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Document 52021DC0086

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo

COM/2021/86 final

Bruselas, 25.2.2021

COM(2021) 86 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados otorgados a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo

1.Antecedentes

El Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2011, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo 1 , estableció un marco común para el desarrollo, la producción y la difusión sistemática de estadísticas europeas sobre el turismo en la Unión Europea.

El Reglamento (UE) n.º 692/2011 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados:

·que modifiquen las definiciones, a fin de adaptarlas a las modificaciones de las definiciones internacionales (artículo 2, apartado 2);

·que modifiquen los plazos de transmisión de los datos, a fin de tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico (artículo 9, apartado 5); así como

·que adapten los anexos para tener en cuenta los cambios en el ámbito económico, social y técnico; no obstante, la Comisión no puede modificar las disposiciones de los anexos relativas al carácter opcional de los datos requeridos o a la limitación de su ámbito de observación (artículo 3, apartado 2).

Por otro lado, el Reglamento (UE) n.º 692/2011 destaca la importancia de que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, antes de adoptar actos delegados.

2.Base jurídica

El artículo 11, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 692/2011 otorga a la Comisión poderes para adoptar actos delegados por un período de cinco años a partir del 11 de agosto de 2011. Esos poderes se prorrogan tácitamente por períodos de cinco años, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga al menos tres meses antes del final de cada período.

La Comisión debe elaborar un informe sobre esa delegación de poderes al menos nueve meses antes de que finalice el período de cinco años. El presente informe satisface ese requisito.

El primer informe, que abarca el período 2011-2015, se aprobó en enero de 2016 2 .

3.Ejercicio de los poderes delegados en el marco del Reglamento (UE) n.º 692/2011

Desde 2016, la Comisión ha adoptado dos actos delegados: el Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión 3 y el Reglamento Delegado (UE) 2020/1569 de la Comisión 4 .

·Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión

El artículo 3, apartado 2, y el artículo 9, apartado 5, del Reglamento (UE) n.º 692/2011 facultan a la Comisión para adoptar actos delegados por los que se adapten los anexos y se modifiquen los plazos de transmisión, a fin de tener en cuenta la evolución económica, social y técnica.

En la década siguiente a la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 692/2011 se han producido nuevos cambios en el ámbito económico, social y técnico que han transformado las necesidades de quienes utilizan estadísticas sobre el turismo. Además, la mejora de la eficiencia en el proceso de elaboración ha permitido que los datos se elaboren de manera más oportuna y pertinente para los usuarios. Este acto delegado tuvo en cuenta tal evolución y actualizó el Reglamento (UE) n.º 692/2011 modificando los plazos de transmisión de datos y los anexos I y II.

Las actualizaciones implican:

a)una mejora progresiva de los plazos de transmisión para todos los datos mensuales, y la transmisión de los datos validados para todos los conjuntos de datos mensuales y anuales (artículo 9);

b)la transmisión anual de los nuevos desgloses que figuran a continuación para los datos relativos a las pernoctaciones realizadas en establecimientos de alojamiento turístico por residentes y no residentes, a fin de mejorar la granularidad geográfica y temporal (sección 2 del anexo I):

-datos mensuales correspondientes a las regiones NUTS 2,

-datos con arreglo al grado de urbanización, separando entre zonas costeras y no costeras,

-datos correspondientes a las regiones NUTS 3, y

-datos correspondientes a las capitales y otras ciudades seleccionadas;

c)la transmisión trienal de información a través de plataformas digitales desde la perspectiva de la demanda, sobre la base de variables relacionadas con la modalidad de reserva de los viajes notificados;

d)la transmisión anual de los desgloses ajustados correspondientes a los medios de transporte y alojamiento principales de los viajes notificados; y

e)la transmisión anual del gasto en viajes combinados cuando los viajes notificados son viajes combinados.

El acto delegado no supuso un aumento significativo de la carga para los Estados miembros ni los encuestados, ni afectó al marco conceptual subyacente.

La Comisión llevó a cabo las consultas oportunas, también con expertos, durante sus trabajos preparatorios para el presente acto delegado. Entre los consultados se encontraban el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de Turismo, el Grupo de Directores de Estadísticas Empresariales y el Grupo de Expertos de los Institutos Nacionales de Estadística del Sistema Estadístico Europeo. Se les consultó por escrito o en reuniones entre junio de 2018 y junio de 2019, y el Parlamento Europeo y el Consejo fueron debidamente informados de los resultados de la consulta.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 1 de agosto de 2019 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo; ninguno de estos organismos formuló objeciones al Reglamento Delegado durante el período de dos meses previsto normalmente. Al finalizar dicho período, el Reglamento Delegado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 9 de octubre de 2019, y entró en vigor el 29 de octubre de 2019.

·Reglamento Delegado (UE) 2020/1569 de la Comisión

El segundo Reglamento Delegado de la Comisión adaptó el Reglamento (UE) n.º 692/2011 a la circunstancia de que el Reino Unido no pertenece a la Unión Europea desde el 1 de febrero de 2020. A partir de esa fecha, las estadísticas europeas sobre el turismo deben reflejar que el Reino Unido es un tercer país. El acto delegado actualizó las categorías que deben aplicarse en relación con el país y la zona geográfica de residencia de los clientes de los establecimientos de alojamiento turístico que figuran en la sección 3, letra E («Países y zonas geográficas»), del anexo I del Reglamento (UE) n.º 692/2011, para incluir al Reino Unido como país separado.

La Comisión ejerció los poderes para adoptar ese acto delegado de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 692/2011.

El Reino Unido es una importante fuente de turistas hacia la Unión Europea, por lo que la Comisión tenía que seguir recibiendo datos de los países declarantes sobre los flujos de entrada de turismo procedente del Reino Unido por separado, como se hace con otros socios importantes como Brasil, Canadá, China, Estados Unidos, Rusia y los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC). La modificación no supuso ninguna carga adicional para los Estados miembros, puesto que ya estaban enviando estos datos a Eurostat en la categoría «Unión Europea (la Unión); mencionar separadamente cada Estado miembro». La modificación solo implicaba un desplazamiento a otra línea de la plantilla de notificación.

La Comisión llevó a cabo las consultas oportunas, también con expertos, durante sus trabajos preparatorios para este acto delegado. Entre los consultados se encontraban el Grupo de Expertos sobre Estadísticas de Turismo, el Grupo de Directores de Estadísticas Empresariales y el Grupo de Expertos de los Institutos Nacionales de Estadística del Sistema Estadístico Europeo. Se les consultó por procedimiento escrito entre febrero y mayo de 2020, y el Parlamento Europeo y el Consejo fueron debidamente informados de los resultados de la consulta.

La Comisión adoptó el Reglamento Delegado el 23 de julio de 2020 y lo notificó al Parlamento Europeo y al Consejo; ninguno de estos organismos formuló objeciones al Reglamento Delegado durante el período de dos meses previsto normalmente. Al finalizar dicho período, el Reglamento Delegado se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 29 de octubre de 2020, y entró en vigor el 18 de noviembre de 2020.

Conclusión

La Comisión ha ejercido correctamente sus poderes delegados y pide al Parlamento Europeo y al Consejo que tomen nota del presente informe.

La Comisión considera que debe seguir teniendo estas competencias, ya que puede necesitar adoptar actos delegados en el futuro para mantener las estadísticas turísticas europeas en consonancia con las definiciones internacionales, o para tener en cuenta cambios económicos, sociales y técnicos.

(1)

   DO L 192 de 22.7.2011, p. 17.

(2)

   COM(2016) 4, de 20 de enero de 2016.

(3)

   Reglamento Delegado (UE) 2019/1681 de la Comisión, de 1 de agosto de 2019, que modifica el Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a las estadísticas europeas sobre el turismo, por lo que respecta a los plazos de transmisión y la adaptación de los anexos I y II (DO L 258 de 9.10.2019, p. 1).

(4)

   Reglamento Delegado (UE) 2020/1569 de la Comisión, de 23 de julio de 2020, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (UE) n.º 692/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a la clasificación de los países de residencia de los clientes de los establecimientos de alojamiento turístico en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 359 de 29.10.2020, p. 1).

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