COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.4.2023
COM(2023) 240 final
2023/0138(COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1.CONTEXTO DE LA PROPUESTA
Razones y objetivos de la propuesta
La presente propuesta forma parte de un conjunto de medidas y tiene por objeto sustituir el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al refuerzo de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (componente preventivo del Pacto de Estabilidad y Crecimiento). Va acompañada de una propuesta de modificación del Reglamento n.º 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (componente corrector del Pacto de Estabilidad y Crecimiento), así como de una propuesta de modificación de la Directiva 2011/85/UE del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, sobre los requisitos aplicables a los marcos presupuestarios de los Estados miembros. Por lo tanto, la finalidad del paquete es la reforma del marco presupuestario de la UE.
En 2011, para tener en cuenta las enseñanzas extraídas de la crisis financiera internacional y de la crisis de la deuda soberana de la zona del euro, y en el marco del conjunto de medidas conocido como «paquete de seis medidas», el Reglamento (CE) n.º 1466/97 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1175/2011, el Reglamento (CE) n.º 1467/97 fue modificado por el Reglamento (UE) n.º 1177/2011, y se adoptó la Directiva 2011/85/UE.
El artículo 12 bis del Reglamento n.º 1466/97 contiene una cláusula de revisión en virtud de la cual la Comisión está obligada a publicar cada cinco años un informe sobre la aplicación del Reglamento, con el fin de evaluar: i) la eficacia del Reglamento; ii) los progresos a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al TFUE. El informe debe ir acompañado, si procede, de una propuesta de enmiendas del Reglamento. La Comisión llevó a cabo un análisis del Reglamento en el contexto de la revisión del marco de gobernanza económica de la UE iniciada en febrero de 2020.
La revisión del marco de gobernanza económica de la UE, basada en la amplia consulta de una vasta gama de partes interesadas que incluye instituciones de la UE, ciudadanos, gobiernos y parlamentos nacionales, interlocutores sociales, instituciones no gubernamentales y sector académico, puso de manifiesto una serie de puntos fuertes del marco, pero también de deficiencias, en particular la creciente complejidad del mismo, la necesidad de que sea más eficaz a la hora de reducir la deuda cuando esta sea elevada y de constituir reservas para futuras perturbaciones, y la necesidad de actualizar algunos de sus instrumentos y procedimientos a fin de integrar las enseñanzas extraídas de las respuestas estratégicas a las recientes perturbaciones económicas, como por ejemplo la interacción entre las reformas y la inversión en el marco del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. El paquete propuesto, que abarca la presente propuesta, tiene por objeto subsanar dichas deficiencias e integrar dichas enseñanzas.
En su Comunicación de 9 de noviembre de 2022, la Comisión presentó sus orientaciones para una reforma del marco de gobernanza económica de la UE destinada a garantizar la sostenibilidad de la deuda y promover un crecimiento sostenible e integrador en todos los Estados miembros. Dichas orientaciones preveían una mayor implicación nacional, una simplificación del marco y el paso a un enfoque centrado en mayor medida en el medio plazo, junto con una ejecución más sólida y coherente. Las orientaciones también reflejaban las observaciones formuladas en el marco de la consulta pública iniciada en octubre de 2021, en la que se invitó a participar a otras instituciones de la UE y a todas las partes interesadas esenciales.
Sobre la base de las conclusiones de la revisión de la gobernanza económica y de la consulta pública iniciada en octubre de 2021, y de las orientaciones presentadas en la Comunicación de 9 de noviembre de 2022, el paquete legislativo tiene por objeto dotar al marco de gobernanza de la UE de mayor sencillez (utilizando un único indicador operativo en forma de trayectoria de gasto neto y simplificando los requisitos de información, en particular mediante la introducción de un plan presupuestario estructural a medio plazo holístico, único e integrado), transparencia y eficacia, con una mayor implicación nacional y una mejor aplicación de las normas, permitiendo las reformas e inversiones, reduciendo al mismo tiempo las elevadas ratios de deuda pública de manera realista, gradual y sostenida. De este modo, en el contexto de un Semestre Europeo más sólido y eficaz, el marco reformado debería contribuir al desarrollo de la economía europea verde, digital y resiliente del futuro, garantizando paralelamente la sostenibilidad de las finanzas públicas en todos los Estados miembros. Así pues, las propuestas de reforma están condicionadas por el aumento y la mayor variedad de los niveles deuda pública observados durante varios años y por la necesidad de mantener niveles de inversión elevados para las transiciones ecológica y digital, por la necesidad de garantizar la seguridad energética, la autonomía estratégica abierta y la resiliencia social y económica, así como por la aplicación de una orientación estratégica en materia de seguridad y defensa.
Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
Dado el alcance de los cambios necesarios para la aplicación de las orientaciones de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, para una reforma del marco de gobernanza de la UE, la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la coordinación efectiva de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral tiene por objeto sustituir al Reglamento (CE) n.º 1466/97.
Estos tres actos legislativos tienen por objeto establecer un marco reformado que se base en una orientación a medio plazo y en la implicación nacional con el fin de reducir de forma creíble y sustancial los elevados niveles de deuda y promover un crecimiento sostenible e integrador. El marco de gobernanza económica reformado conserva, por tanto, los objetivos fundamentales de disciplina presupuestaria y fomento del crecimiento del Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC) y sigue basándose en las disposiciones del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Al mismo tiempo, al aspirar al logro de unas finanzas públicas saneadas y sostenibles, y al fomento del crecimiento, el marco reformado responde asimismo a los principales objetivos del Pacto Presupuestario, que constituye el título III del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria (TECG). Además, hay otros elementos de la legislación propuesta que mantienen el contenido del Pacto Presupuestario. Con una orientación a medio plazo basada en las dificultades específicas en materia de deuda de cada país, el presente Reglamento refleja en parte el requisito del Pacto Presupuestario de que se proponga la convergencia hacia posiciones a medio plazo que tengan en cuenta las dificultades en materia de deuda pública de cada país [artículo 3, apartado 1, letra b), del TECG]. Si bien hace hincapié en el saldo estructural, el Pacto Presupuestario exige asimismo un análisis del gasto excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos con vistas a la evaluación global del cumplimiento [artículo 3, apartado 1, letra b), del TECG]; dicho análisis se mantiene en el presente Reglamento. El Pacto Presupuestario solo permite desviaciones temporales del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia su consecución en circunstancias excepcionales [artículo 3, apartado 1, letra c), del TECG], tal como se prevé en el presente Reglamento. El Pacto Presupuestario establece que, en caso de que se observen desviaciones significativas respecto del objetivo a medio plazo o de la trayectoria de ajuste hacia dicho objetivo, deben aplicarse medidas para corregirlas en un plazo de tiempo determinado [artículo 3, apartado 1, letra e), del TECG]. En esa misma línea, el marco reformado exige corregir las desviaciones respecto de la trayectoria de gasto neto fijada por el Consejo. Además, cuando esas desviaciones den lugar a un déficit superior al 3 % del PIB, el Estado miembro podría ser objeto de un procedimiento de déficit excesivo (PDE). Un Estado miembro que registrara una deuda superior al 60 % del PIB vería reforzado el PDE basado en la deuda. Dicho PDE se centraría en las desviaciones respecto de la trayectoria de gasto neto, sustituyendo la «norma del 1/20», que imponía a algunos Estados miembros un esfuerzo presupuestario demasiado exigente. El Pacto Presupuestario asigna una función de supervisión del cumplimiento de sus normas a las instituciones fiscales nacionales independientes, y las disposiciones relativas a la función y la independencia de dichas instituciones de supervisión, que debían establecerse de forma pormenorizada sobre la base de principios comunes propuestos por la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TECG, se han integrado ahora plenamente en la propuesta de modificación de la Directiva 2011/85. El Pacto Presupuestario establece que la Comisión y el Consejo participarán en el proceso de ejecución (artículo 5 del TECG), como se indica en la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo.
El hecho de que el Pacto Presupuestario y el marco de gobernanza económica reformado tengan elementos en común también obedece a la incorporación del Pacto Presupuestario a los ordenamientos jurídicos nacionales. La mayoría de las Partes Contratantes han incorporado las disposiciones del TECG a sus respectivas legislaciones nacionales, creando un vínculo directo con la legislación pertinente de la UE. Así ocurre con el objetivo a medio plazo y la trayectoria de convergencia, con la evaluación de una desviación significativa o con las disposiciones que requieren seguir las recomendaciones adoptadas por el Consejo (todas ellas basadas en el Reglamento (CE) n.º 1466/97).
Teniendo en cuenta estos elementos en común, puede considerarse que el marco de gobernanza económica reformado propuesto incorpora el contenido de las disposiciones fiscales del TECG al marco jurídico de la UE, de conformidad con el artículo 16 del TECG.
Coherencia con otras políticas de la Unión
La propuesta forma parte de un paquete que tiene por objeto avanzar hacia un marco común de supervisión de la UE basado en el riesgo que establezca una distinción entre los Estados miembros en función de sus dificultades en materia de deuda pública. Revisa el marco presupuestario de la UE integrando los objetivos presupuestarios, de reforma y de inversión en un plan estructural y fiscal a medio plazo único e integral, que constituirá la piedra angular del nuevo marco. El plan abarcará todos los compromisos en materia de reformas e inversión asumidos por los Estados miembros para hacer frente a los desafíos identificados en el contexto del Semestre Europeo, incluidas las recomendaciones específicas por país. Un conjunto de esos compromisos en materia de reforma e inversión podría permitir una ampliación del horizonte temporal del ajuste presupuestario siempre que cumplieran, considerados globalmente, determinados criterios, como fomentar el crecimiento (por ejemplo, hacer frente a los retos que plantea el envejecimiento de la población, mejorar el funcionamiento del mercado laboral y aumentar la oferta de mano de obra, fomentar la innovación y reforzar las cualificaciones, mejorar el entorno empresarial, eliminar los obstáculos al mercado único y resolver las dependencias estratégicas), apoyar la sostenibilidad presupuestaria (algunos ejemplos de tales reformas incluyen la reforma de las pensiones, reformas que mejoran la relación costo-eficacia del gasto público o reformas que aumentan la recaudación de impuestos) y guardar coherencia con las prioridades comunes de la Unión definidas en el anexo VI de la propuesta de Reglamento.
La propuesta de Reglamento interactúa con el Reglamento (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2011, relativo a la prevención y corrección de los desequilibrios macroeconómicos, en la medida en que el Consejo puede adoptar una recomendación que establezca la existencia de un desequilibrio excesivo en caso de que un Estado miembro no cumpla los compromisos de reforma e inversión incluidos en su plan presupuestario estructural a medio plazo para seguir las recomendaciones específicas por país pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico. Además, si un Estado miembro está sometido a un procedimiento de desequilibrio excesivo, debe presentar un plan presupuestario estructural a medio plazo revisado en virtud del Reglamento propuesto, que servirá de plan de medidas correctoras con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1176/2011.
La propuesta de Reglamento también interactúa con el Reglamento (UE) n ° 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, sobre el reforzamiento de la supervisión económica y presupuestaria de los Estados miembros de la zona del euro cuya estabilidad financiera experimenta o corre el riesgo de experimentar graves dificultades. Los Estados miembros de la zona del euro sometidos a un programa de ajuste macroeconómico con arreglo al Reglamento (UE) n.º 472/2013 estarán exentos de presentar planes estructurales de política fiscal a medio plazo e informes anuales de situación con arreglo al Reglamento propuesto durante el período de vigencia del programa. Además, los Estados miembros de la zona del euro sometidos a una supervisión reforzada en virtud del Reglamento (UE) n.º 472/2013 tendrán que tener en cuenta las recomendaciones formuladas por el Consejo de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE en caso de desviación respecto de la trayectoria de gasto neto.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
Base jurídica
La base jurídica de este instrumento es el artículo 121, apartado 6, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Esta disposición permite al Parlamento Europeo y al Consejo, mediante reglamentos de conformidad con el procedimiento legislativo ordinario, adoptar normas detalladas para la supervisión multilateral de los Estados miembros, incluido el establecimiento de un procedimiento multilateral con arreglo al cual se evalúen las políticas de los Estados miembros. El principal objetivo del artículo 121 del TFUE es la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros, dadas las interdependencias existentes entre ellos.
El artículo 121, apartado 6, del TFUE se ha utilizado como base jurídica del Reglamento (CE) n.º 1466/97, que sería sustituido por la presente propuesta. El objetivo de la presente propuesta sigue siendo similar al del Reglamento (CE) n.º 1466/97, a saber, garantizar la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y su supervisión presupuestaria multilateral con el objetivo de garantizar el cumplimiento de los principios rectores de precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos sostenible.
Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
La propuesta tiene por objeto avanzar hacia un marco de supervisión de la UE basado en el riesgo que establezca una distinción entre los Estados miembros en función de sus dificultades en materia de deuda pública. Los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo son la piedra angular del marco propuesto. Dichos planes integrarían los objetivos presupuestarios, de reforma y de inversión, incluidos los destinados a abordar los desequilibrios macroeconómicos, cuando sea necesario, y a aplicar el pilar europeo de derechos sociales, en un único plan holístico a medio plazo, creando así un proceso coherente y racionalizado. Los Estados miembros tendrían un mayor margen de maniobra para establecer su trayectoria de gasto presupuestario neto, reforzando la implicación nacional de sus trayectorias presupuestarias. Al mismo tiempo, es fundamental que estos planes se basen en un marco común de la Unión en el contexto del Semestre Europeo a fin de garantizar la supervisión multilateral de los Estados miembros, habida cuenta de los posibles efectos indirectos que existen entre los miembros de una unión económica y monetaria. De esta manera, también se garantiza la igualdad de trato de los Estados miembros y la coherencia con las prioridades comunes de la Unión.
La propuesta respeta el principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. Su objetivo, garantizar la coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros y su supervisión presupuestaria multilateral, tal como exige el TFUE, no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y puede lograrse mejor a escala de la Unión.
Proporcionalidad
La propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5 del Tratado de la Unión Europea. No excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos por el instrumento.
Elección del instrumento
El artículo 121, apartado 6, del TFUE prevé la adopción de reglamentos.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
En febrero de 2020 y octubre de 2021 se publicaron evaluaciones retrospectivas del marco de gobernanza económica de la UE.
Consultas con las partes interesadas
Se celebraron amplias consultas con las partes interesadas, consistentes en:
·Una consulta en línea para recabar la opinión de las partes interesadas, la sociedad civil y los ciudadanos. Un informe sucinto sobre los resultados de dicha consulta, publicado en marzo de 2022.
·Debates temáticos en profundidad con los Estados miembros en el Consejo (ECOFIN), el Eurogrupo, el Comité Económico y Financiero y el Comité de Política Económica.
Los resultados se han tenido en cuenta en la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2022, relativa a las orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica, y en la presente propuesta.
Tras la adopción de la Comunicación de 9 de noviembre de 2022, la Comisión ha facilitado material adicional a los Estados miembros sobre el impacto de la reforma propuesta y se celebraron nuevos debates con los Estados miembros en el Consejo y con el Parlamento Europeo que se han tenido en cuenta en la presente propuesta:
·El Parlamento Europeo adoptó sus informes anuales sobre el Semestre Europeo el 15 de marzo de 2023, que también se centraron en la reforma del marco de gobernanza económica de la UE y en el futuro del Semestre Europeo.
·El 14 de marzo de 2023, el Consejo (ECOFIN) adoptó unas Conclusiones sobre las orientaciones para la reforma del marco de gobernanza económica de la UE, que fueron aprobadas por el Consejo Europeo de los días 23 y 24 de marzo de 2023.
Evaluación de impacto
La propuesta se ha beneficiado de una excepción a la evaluación de impacto debido a que: i) no existen alternativas, habida cuenta de que el marco presupuestario de la UE fija los límites de la revisión y ii) se centra en cambios concretos que iii) no dan lugar a un aumento de los requisitos de comunicación de información para los Estados miembros, y iv) que se basan en actividades de recopilación de pruebas realizadas recientemente, publicadas como documentos de trabajo de los servicios de la Comisión y comunicaciones elaborados entre 2020 y 2022.
Derechos fundamentales
La propuesta no tiene consecuencias sobre los derechos.
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
La propuesta no tiene repercusiones en el presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
La propuesta de Reglamento no requiere medidas para facilitar su aplicación. El objeto de este acto legislativo no plantea problemas de aplicación para los Estados miembros.
La propuesta de Reglamento simplifica los requisitos de información de los Estados miembros utilizando un único indicador operativo en forma de trayectoria de gasto neto e introduciendo un plan presupuestario estructural nacional a medio plazo, holístico, único e integrado que sustituye a los programas de estabilidad o convergencia y a los programas nacionales de reforma de los Estados miembros.
La propuesta de Reglamento contiene en su artículo 36 una cláusula de revisión en virtud de la cual la Comisión debe publicar cada cinco años un informe sobre la aplicación del presente Reglamento. El informe examinará: i) la eficacia del Reglamento, en particular si las disposiciones que regulan la toma de decisiones han demostrado ser suficientemente sólidas para garantizar una trayectoria descendente de la deuda pública o para mantenerla en niveles prudentes; ii) los progresos a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros con arreglo al TFUE.
Para garantizar que los Estados miembros apliquen el marco de gobernanza revisado de la UE, el aumento de la implicación nacional será un elemento clave de la reforma. Esto se logrará integrando mejor los requisitos del marco común de la Unión en los debates políticos nacionales y ampliando el papel de las instituciones fiscales independientes, incluyéndolas en el seguimiento de la aplicación por parte de los Estados miembros de sus planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo. Además, la Comisión estudiará la manera de reforzar el papel del Consejo Fiscal Europeo, preservando al mismo tiempo la función de supervisión que le confieren los Tratados de la UE. En la actualidad, el Consejo Fiscal Europeo se encarga de evaluar la aplicación del marco presupuestario de la UE, en particular su coherencia horizontal, los posibles casos de incumplimiento grave y la idoneidad de la orientación presupuestaria. Asesora a la Comisión sobre estas cuestiones y señala las opciones de actuación disponibles en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento si detecta riesgos para el correcto funcionamiento de la UEM. También coopera con instituciones fiscales nacionales independientes para intercambiar las mejores prácticas y facilitar el entendimiento común. Las nuevas tareas del Consejo Fiscal Europeo podrían incluir informar sobre la evaluación periódica del marco reformado y proporcionar evaluaciones sobre la aplicación de los elementos centrales del sistema de gobernanza reformado. El Consejo Fiscal Europeo también podría emitir un dictamen para fundamentar la decisión del Consejo sobre la activación (o ampliación) de la cláusula general de salvaguardia.
Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
El capítulo 1 (artículos 1 y 2) de la propuesta de Reglamento presenta la finalidad del Reglamento, que es, en particular, establecer normas detalladas sobre el contenido, la presentación, la evaluación y el seguimiento de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo. También se definen en él los términos principales utilizados en el Reglamento.
El capítulo 2 (artículos 3 y 4) de la propuesta de Reglamento contiene las normas que rigen el Semestre Europeo. Estos artículos integran el marco presupuestario de la UE en el ciclo de supervisión del Semestre Europeo. Asimismo, establecen que los Estados miembros deben tener en cuenta las orientaciones proporcionadas por el Consejo y enumeran los instrumentos jurídicos que se aplicarían en el caso su incumplimiento por los Estados miembros.
El capítulo 3 (artículos 5 a 8) de la propuesta de Reglamento se centra en la trayectoria técnica que debe formular la Comisión para los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o un déficit público superior al 3 % del PIB.
El capítulo 4 (artículos 9 a 19) de la propuesta de Reglamento establece el proceso previsto para los planes estructurales de política fiscal a medio plazo. Estos artículos establecen la obligación de cada Estado miembro de presentar un plan estructural de política fiscal a medio plazo, los objetivos del diálogo técnico entre la Comisión y el Estado miembro antes de la presentación de los planes, el contenido y los requisitos de los planes, las condiciones y criterios para una ampliación del período de ajuste, el proceso de evaluación del plan por la Comisión y el proceso de aprobación por el Consejo. También establecen las condiciones en las que el Consejo puede solicitar que un Estado miembro presente un plan revisado y con arreglo a las cuales el Consejo puede proponer una revisión de la trayectoria de gasto neto aprobada por el Consejo en caso de que el Estado miembro no cumpla las condiciones requeridas para la presentación de un plan revisado o no cumpla los compromisos de reforma e inversión que dieron lugar a una ampliación del período de ajuste.
El capítulo 5 (artículos 20 a 25) de la propuesta de Reglamento establece el proceso de seguimiento de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo y lo que ocurre en caso de riesgo significativo de desviación respecto de la trayectoria de gasto neto. Los Estados miembros deben presentar informes anuales de situación y la Comisión hará un seguimiento de la aplicación de las trayectorias de gasto neto, incluso mediante la creación de una cuenta de control. Los artículos también definen el papel de las instituciones fiscales independientes nacionales en el proceso de supervisión y establecen las condiciones en las que podría activarse una cláusula general de salvaguardia o una cláusula de salvaguardia específica para cada país.
El capítulo 6 (artículos 26 a 29) de la propuesta de Reglamento establece las condiciones en las que tiene lugar el diálogo económico entre las instituciones y los Estados miembros, incluida la necesidad de informar al Parlamento Europeo sobre la aplicación del Reglamento, la regla de «cumplir o explicar» y la posibilidad de que el Parlamento Europeo mantenga un intercambio de puntos de vista con un Estado miembro en el que exista un riesgo significativo de desviación de la trayectoria de gasto neto.
El capítulo 7 (artículo 30) de la propuesta de Reglamento establece la interacción con el Reglamento (UE) n.º 1176/2011, que exige que se considere la puesta en marcha del procedimiento de desequilibrio excesivo en caso de que los Estados miembros no apliquen los compromisos de reforma e inversión pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico incluidos en su plan estructural de política fiscal a medio plazo. También establece que, cuando se inicie el procedimiento de desequilibrio excesivo en virtud del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, el Estado miembro deba presentar un plan estructural de política fiscal a medio plazo revisado que sirva como plan de medidas correctoras en virtud de este último Reglamento.
El capítulo 8 (artículo 31) de la propuesta de Reglamento establece la interacción con el Reglamento (UE) n.º 472/2013. Exime a los Estados miembros de la zona del euro sujetos a un programa de ajuste macroeconómico de presentar un plan estructural de política fiscal a medio plazo y un informe de situación anual, y exige que los Estados miembros de la zona del euro sometidos a una supervisión reforzada tengan en cuenta las recomendaciones formuladas por el Consejo de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE en caso de desviación de la trayectoria de gasto neto.
El capítulo 9 (artículos 32 y 33) de la propuesta de Reglamento faculta a la Comisión para modificar los anexos (excepto el anexo I) mediante actos delegados y establece las condiciones en las que la Comisión puede ejercer dicha delegación.
El capítulo 10 (artículos 34 a 38) de la propuesta de Reglamento establece las disposiciones comunes aplicables a dicha propuesta de Reglamento en relación con el diálogo con los Estados miembros y las misiones a los Estados miembros, la cláusula de revisión, la derogación del Reglamento (CE) n.º 1466/97 y su entrada en vigor.
Los anexos I a VII de la propuesta de Reglamento contienen los siguientes elementos: los criterios para fijar la trayectoria técnica a medio plazo de los Estados miembros con una deuda pública superior al 60 % del PIB o un déficit público superior al 3 % del PIB; la información que deben facilitar los Estados miembros en los planes estructurales de política fiscal a medio plazo; la información que deben facilitar los Estados miembros en los informes anuales de situación; el funcionamiento de la cuenta de control; la metodología utilizada por la Comisión para evaluar la verosimilitud; la lista de prioridades comunes de la Unión; y el marco de evaluación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste presupuestario.
2023/0138 (COD)
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 6,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Previa transmisión del proyecto de acto legislativo a los Parlamentos nacionales,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo (nota a pie de página),
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario,
Considerando lo siguiente:
(1)La coordinación de las políticas económicas de los Estados miembros en la Unión, tal como contempla el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), implica el respeto de los siguientes principios rectores: precios estables, finanzas públicas y condiciones monetarias saneadas y balanza de pagos sostenible.
(2)El Pacto de Estabilidad y Crecimiento (PEC), que inicialmente estaba integrado por el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo, ambos de 7 de julio de 1997, así como por la Resolución del Consejo Europeo, de 17 de junio de 1997, sobre el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, se basa en el objetivo de lograr unas finanzas públicas saneadas y sostenibles como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de los precios y para lograr un crecimiento fuerte y sostenible sustentado en la estabilidad financiera, apoyando así la consecución de los objetivos de la Unión en materia de crecimiento sostenible e integrador y de empleo.
(3)El marco de gobernanza presupuestaria, que es el objeto del presente Reglamento, forma parte del Semestre Europeo, que también comprende la coordinación y la supervisión de las políticas económicas y de empleo más generales de los Estados miembros, de conformidad con los artículos 121 y 148 del TFUE.
(4)La participación de los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes en el Semestre Europeo es fundamental para garantizar la implicación y la elaboración de políticas transparentes e inclusivas.
(5)El marco de gobernanza económica de la Unión debe adaptarse para tener mejor en cuenta la creciente heterogeneidad de las situaciones presupuestarias, las dificultades en materia de deuda pública y otras vulnerabilidades en los distintos Estados miembros. La firme respuesta política a la pandemia de COVID-19 ha demostrado su elevada eficacia a la hora de atenuar los daños económicos y sociales derivados de la crisis, pero esta última ha dado lugar a un aumento significativo de las ratios de deuda de los sectores público y privado, lo que ha puesto de relieve la importancia de reducir estas ratios de deuda a niveles prudentes de manera gradual, sostenida y favorable al crecimiento y de compensar los desequilibrios macroeconómicos, prestando al mismo tiempo la debida atención a los objetivos sociales y de empleo. Paralelamente, es preciso adaptar el marco de gobernanza económica de la Unión de modo que contribuya a abordar los desafíos a medio y largo plazo a los que se enfrenta la Unión, incluida la consecución de una transición digital y ecológica justa, en particular con la aplicación de la Ley del Clima, la garantía de la seguridad energética, la autonomía estratégica abierta, la lucha contra el cambio demográfico, el refuerzo de la resiliencia social y económica y la aplicación de la brújula estratégica en materia de seguridad y defensa, todo lo cual requiere reformas y niveles elevados de inversión sostenidos en los próximos años.
(6)El marco de gobernanza económica de la Unión debe otorgar una importancia central a la sostenibilidad de la deuda y al crecimiento sostenible e integrador y, por tanto, debe establecer una diferenciación entre los Estados miembros en función de sus dificultades en materia de deuda pública, permitiendo trayectorias presupuestarias específicas por país.
(7)El procedimiento de supervisión multilateral establecido en el artículo 121, apartados 2, 3 y 4, y en el artículo 148, apartado 4, del TFUE debe hacer un seguimiento, de conformidad con normas más detalladas, de toda la evolución de la economía y el empleo en cada uno de los Estados miembros y en la Unión. Esta supervisión incluye la detección de desequilibrios macroeconómicos y la prevención y corrección de desequilibrios excesivos, tal como se establece en los Reglamentos (UE) n.º 1174/2011 y (UE) n.º 1176/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo. Para supervisar la evolución de la economía y el empleo, los Estados miembros deben presentar información en forma de planes estructurales de política fiscal a medio plazo.
(8)Por consiguiente, deben establecerse normas detalladas sobre el contenido, la presentación, la evaluación y el seguimiento de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo, con el fin de promover la sostenibilidad de la deuda y un crecimiento sostenible e integrador en los Estados miembros y evitar que se produzcan déficits públicos excesivos a través de una planificación a medio plazo.
(9)Los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo deben reunir los compromisos presupuestarios, de reformas estructurales y de inversión de cada Estado miembro y han ser la piedra angular del marco de gobernanza económica de la Unión. Cada Estado miembro debe presentar un plan a medio plazo que establezca su trayectoria presupuestaria, así como compromisos prioritarios de inversión pública y reforma que, juntos, garanticen una reducción sostenida y gradual de la deuda y un crecimiento sostenible e integrador, evitando una política presupuestaria procíclica, así como compromisos de reforma e inversión más amplios, también en relación con las transiciones ecológica y digital, la resiliencia social y económica y la aplicación del pilar europeo de derechos sociales. Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deben tenerse debidamente en cuenta los compromisos contraídos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia.
(10)Los fondos de la política de cohesión también están sincronizados con el proceso del Semestre Europeo. Dado que conforman la política de inversión a largo plazo del presupuesto de la UE, las inversiones y reformas en el marco de la política de cohesión también deben tenerse debidamente en cuenta en la elaboración de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo. Cada Estado miembro también debe explicar cómo garantizará su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo la coherencia con los gastos relativos a los programas de la UE plenamente compensados con los ingresos procedentes de los fondos de la UE y la cofinanciación nacional pertinente.
(11) La presentación del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo debe ir precedida de un diálogo técnico con la Comisión para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento. Sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo debe fijar la trayectoria de gasto neto y aprobar los compromisos de reforma e inversión, incluidos los adoptados para la posible ampliación del período de ajuste, según proceda.
(12)Con el fin de simplificar el marco presupuestario de la Unión y aumentar la transparencia, debe utilizarse un único indicador operativo ligado a la sostenibilidad de la deuda como base para establecer la trayectoria presupuestaria y llevar a cabo una supervisión presupuestaria anual de cada Estado miembro. Dicho indicador operativo único debe basarse en los gastos primarios netos financiados a nivel nacional, es decir, los gastos excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos y excluidos los gastos en concepto de intereses, así como los gastos cíclicos en desempleo y los gastos en programas de la Unión, compensados íntegramente con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión. Este indicador permite la estabilización macroeconómica, ya que no se ve afectado por el funcionamiento de los estabilizadores automáticos, incluidas las fluctuaciones de ingresos y gastos que escapan al control directo del Gobierno.
(13)A fin de orientar a los Estados miembros en la elaboración de su plan estructural de política fiscal a medio plazo, la Comisión debe presentar una trayectoria técnica basada en un ajuste presupuestario mínimo que sitúe la trayectoria de la deuda del Estado miembro en una senda creíble y decreciente o mantenga la deuda en un nivel prudente. También debe garantizar que la ratio de deuda pública al final del horizonte de planificación disminuya situándose por debajo de su nivel del año anterior al inicio de la trayectoria técnica. La sostenibilidad de esta reducción de la deuda debe ser el resultado de políticas presupuestarias adecuadas.
(14)La trayectoria técnica presentada por la Comisión también debe garantizar que el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del producto interior bruto (PIB).
(15)A fin de evaluar si son necesarios nuevos ajustes hacia el final del período de aplicación de cuatro años del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, la Comisión debe revaluar la situación y presentar una nueva trayectoria técnica si la deuda pública del Estado miembro sigue estando por encima del valor de referencia del 60 % del PIB o si su déficit público es superior al 3 % del valor de referencia del PIB.
(16)Cada plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo debe mencionar su situación en el contexto de los procedimientos nacionales, en particular si el plan se ha presentado al Parlamento nacional y si ha obtenido la aprobación del Parlamento. El plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo también debe indicar si el Parlamento nacional tuvo la oportunidad de debatir la recomendación del Consejo sobre el plan anterior y, en su caso, cualquier otra recomendación o decisión del Consejo, o cualquier advertencia de la Comisión.
(17)Cuando los Estados miembros utilicen en su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo hipótesis que difieran del marco estándar de previsión de deuda a medio plazo de la Comisión, deben explicar y justificar debidamente las diferencias de manera transparente y sobre la base de argumentos económicos sólidos.
(18)Dado que los Estados miembros podrían hacer frente a costes adicionales al final de su plan estructural de política fiscal a medio plazo, como los costes de envejecimiento de la población o un diferencial desfavorable entre intereses y crecimiento, deben garantizar que el saldo global al final del período de ajuste sea suficiente para garantizar que el déficit permanezca de forma duradera por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB.
(19)A fin de permitir una interacción adecuada entre el marco común de la Unión y los marcos presupuestarios nacionales, la Comisión debe basar su evaluación únicamente en la evolución del gasto primario neto financiado a nivel nacional. Los Estados miembros deben poder fijar sus objetivos presupuestarios nacionales mediante un indicador diferente, como el saldo estructural si así lo exige su marco presupuestario nacional.
(20)La evaluación por parte de la Comisión de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo debe examinar, en particular, la verosimilitud de las hipótesis macroeconómicas y presupuestarias, en la medida en que se aparten de las subyacentes a la trayectoria técnica. En particular, las previsiones de deuda, en el supuesto de que la política económica no varíe, que deben incluirse en el plan deben ser coherentes y comparables con las previsiones de la Comisión.
(21)Con objeto de garantizar la ejecución de los planes estructurales de política fiscal a medio plazo, la Comisión y el Consejo deben supervisar los compromisos de reforma e inversión contraídos en dichos planes en el marco del Semestre Europeo, sobre la base de los informes anuales de situación presentados por los Estados miembros y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 148 del TFUE. A tal efecto, deben entablar un diálogo sobre el Semestre Europeo con el Parlamento Europeo.
(22)Para garantizar una reducción más gradual de la deuda, el período de ajuste puede ampliarse por un máximo de tres años si el Estado miembro apuntala su plan estructural de políticas fiscales a medio plazo con un conjunto de reformas e inversiones verificables y con plazos definidos que, consideradas en su conjunto, fomenten el crecimiento, apoyen la sostenibilidad presupuestaria, aborden las prioridades comunes de la Unión, den seguimiento a las recomendaciones específicas de cada país pertinentes dirigidas al Estado miembro en el marco del Semestre Europeo y aborden las prioridades de inversión específicas de cada país sin dar lugar a recortes en otras inversiones públicas financiadas a nivel nacional durante el período de ajuste, a fin de garantizar el impacto macroeconómico de las inversiones y evitar el efecto de expulsión de otras prioridades de inversión.
(23)Con vistas a garantizar un proceso equitativo y transparente, los compromisos de reforma e inversión deben evaluarse utilizando un marco común de la Unión. Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, los compromisos incluidos en los planes nacionales de recuperación y resiliencia pueden tenerse en cuenta en la evaluación de la solicitud de ampliación del período de ajuste, cuando proceda. El conjunto de reformas e inversiones que sustentan una ampliación del período de la trayectoria de ajuste presupuestario debe ser proporcional al grado de las dificultades en materia de deuda pública determinadas en la actualización más reciente del «Debt Sustainability Monitor» y a los retos para el crecimiento a medio plazo en el Estado miembro. En el caso de los Estados miembros en los que las dificultades en materia de deuda pública están vinculadas a retos significativos para el crecimiento a medio plazo, se espera que el conjunto de reformas e inversiones aborde también los obstáculos al crecimiento a medio plazo.
(24)El conjunto de compromisos de reforma e inversión presentados en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo debe ajustarse a las prioridades comunes de la Unión. Este conjunto de compromisos de reforma e inversión también debe ser coherente con la aplicación de las estrategias nacionales presentadas por el Estado miembro de que se trate para abordar las prioridades pertinentes de la Unión. Cuando proceda, durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia debe hacerse referencia a los planes de recuperación y resiliencia para garantizar la coherencia de las políticas.
(25)Cuando no se cumpla dentro del plazo especificado el conjunto verificable y con plazos definidos de los compromisos de reforma e inversión que sustentan la trayectoria de gasto neto más gradual, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá recomendar que se intensifique el ajuste, es decir, que se acorte la ampliación de la trayectoria de gasto neto.
(26)Para fundamentar las medidas de ejecución, en particular un informe con arreglo al artículo 126, apartado 3, del TFUE, la Comisión debe establecer una cuenta de control para cada Estado miembro a fin de hacer un seguimiento de las desviaciones anuales del gasto neto observado en el Estado miembro respecto de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo, en la que se sumen dichas desviaciones a lo largo del tiempo.
(27)Las instituciones fiscales independientes han demostrado su capacidad para fomentar la disciplina presupuestaria y reforzar la credibilidad de las finanzas públicas de los Estados miembros. Con el fin de reforzar la implicación nacional, el papel de las instituciones fiscales independientes, que tradicionalmente han venido siendo las encargadas de supervisar el cumplimiento del marco nacional, debe ampliarse al marco de gobernanza económica de la Unión.
(28)Al emitir un dictamen sobre los proyectos de planes presupuestarios presentados con arreglo al artículo 6 del Reglamento (UE) n.º 473/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, la Comisión debe evaluar si los proyectos de planes presupuestarios son coherentes con las trayectorias de gasto neto con arreglo al presente Reglamento.
(29)Debe prestarse especial atención a los riesgos significativos de divergencias de las situaciones presupuestarias respecto de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo. Por consiguiente, procede complementar el procedimiento de supervisión multilateral establecido en el artículo 121, apartados 3 y 4, del TFUE con un sistema de alerta rápida en virtud del cual la Comisión, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE, advierta a un Estados miembro, en una fase temprana, de la necesidad de adoptar las medidas presupuestarias correctoras necesarias para impedir que su déficit público llegue a ser excesivo. Además, en caso de desviación presupuestaria persistente, el Consejo debería reforzar su recomendación y hacerla pública.
(30)En caso de perturbaciones importantes en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, es necesario disponer de una cláusula general de salvaguardia para poder hacer frente a una grave recesión económica en ellas, permitiendo una desviación respecto de la trayectoria del gasto neto, siempre que no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo.
(31)También debe existir una cláusula de salvaguardia específica para cada país que permita una desviación de la trayectoria de gasto neto, siempre que no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo, en circunstancias excepcionales como acontecimientos exógenos impredecibles que no podrían haberse evitado y que requieran medidas fiscales anticíclicas, que escapen al control del Estado miembro, que tengan una incidencia importante en las finanzas públicas de dicho Estado miembro. Esta incidencia importante debe dar lugar a una perturbación de una magnitud global que supere una horquilla normal: por ejemplo, los costes derivados de catástrofes naturales deben tenerse en cuenta en la planificación presupuestaria dentro de una horquilla determinada. La activación y la ampliación de las cláusulas de salvaguardia generales y específicas por país están sujetas a una recomendación del Consejo.
(32)El presente Reglamento forma parte de un paquete, junto con la Directiva [XXX por la que se modifica la Directiva 2011/85/UE] y el Reglamento [XXX por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo] del Consejo. Conjuntamente, establecen un marco reformado de gobernanza económica de la Unión que incorpora al Derecho de la Unión el contenido del título III, «Pacto Presupuestario», del Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza (TECG) en la Unión Económica y Monetaria, de conformidad con su artículo 16. Al basarse en la experiencia adquirida mediante la aplicación del TECG por parte de los Estados miembros, la propuesta de paquete legislativo mantiene la orientación a medio plazo del Pacto Presupuestario como instrumento para lograr la disciplina presupuestaria y el fomento del crecimiento. El paquete incluye una dimensión específica por país reforzada destinada a intensificar la implicación nacional, en particular concediendo un papel más destacado a las instituciones fiscales independientes, que se basa en esencia en los principios comunes del Pacto Presupuestario propuestos por la Comisión de conformidad con el artículo 3, apartado 2, del TECG. El análisis del gasto, excluidas las medidas discrecionales relativas a los ingresos, para la evaluación global del cumplimiento exigida por el Pacto Presupuestario se establece en el presente Reglamento. Al igual que en el Pacto Presupuestario, en el presente Reglamento las desviaciones temporales respecto del plan a medio plazo solo se permiten en circunstancias excepcionales. También en la misma línea que el Pacto Presupuestario, en caso de desviaciones significativas respecto del plan a medio plazo deben aplicarse medidas para corregir las desviaciones a lo largo de un período de tiempo determinado. El paquete hace más estricta la supervisión presupuestaria y los procedimientos de ejecución para cumplir el compromiso de promover unas finanzas públicas saneadas y sostenibles y un crecimiento sostenible e integrador. Así pues, la reforma del marco de gobernanza económica mantiene los objetivos fundamentales en materia de disciplina presupuestaria y sostenibilidad de la deuda establecidos en el TECG.
(33)A fin de garantizar la aplicación efectiva y el seguimiento adecuado del presente Reglamento, deben delegarse en la Comisión los poderes para adoptar actos con arreglo al artículo 290 del TFUE por lo que respecta a: la información que deben facilitar los Estados miembros en sus planes estructurales de política fiscal a medio plazo, la información que deben facilitar los Estados miembros en sus informes anuales de situación, el funcionamiento de la cuenta de control, la metodología utilizada por la Comisión para evaluar la verosimilitud, la elaboración de la lista de prioridades comunes de la Unión y del el marco de evaluación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste presupuestario. Reviste especial importancia que la Comisión lleve a cabo las consultas oportunas durante la fase preparatoria, en particular con expertos, y que esas consultas se realicen de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional de 13 de abril de 2016 sobre la mejora de la legislación. En particular, a fin de garantizar una participación equitativa en la preparación de los actos delegados, el Parlamento Europeo y el Consejo reciben toda la documentación al mismo tiempo que los expertos de los Estados miembros, y sus expertos tienen acceso sistemáticamente a las reuniones de los grupos de expertos de la Comisión que se ocupen de la preparación de actos delegados.
(34)La supervisión multilateral debe basarse en estadísticas independientes y de alta calidad elaboradas de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
CAPÍTULO I
OBJETO Y DEFINICIONES
Artículo 1
Objeto
Artículo 2
Definiciones
A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
1)«recomendación específica por país», las orientaciones anuales del Consejo a un Estado miembro en materia de políticas económicas, presupuestarias, de empleo y estructurales, de conformidad con los artículos 121 y 148 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE);
2)«gasto neto», el gasto público excluidos los gastos en concepto de intereses, las medidas discrecionales relativas a los ingresos y otras variables presupuestarias sobre las cuales no tenga ningún control el gobierno, tal como se definen en el anexo II, letra a);
3)«trayectoria técnica», la trayectoria de gasto neto presentada por la Comisión para proporcionar orientaciones a los Estados miembros cuya deuda pública supere el valor de referencia del 60 % del producto interior bruto (PIB) o cuyo déficit público se encuentre por encima del valor de referencia del 3 % del PIB al elaborar sus planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo;
4)«trayectoria de gasto neto», la trayectoria plurianual del gasto neto de un Estado miembro establecida por el Consejo;
5)«plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo», el documento que contiene los compromisos presupuestarios, de reforma y de inversión de un Estado miembro;
6)«informe anual de situación», el documento de un Estado miembro en el que se informa sobre la aplicación de la trayectoria de gasto neto y sobre los compromisos de reformas e inversión incluidos en su plan estructural de política fiscal a medio plazo;
7)«período de ajuste», el período de tiempo durante el cual tiene lugar el ajuste presupuestario de un Estado miembro, que abarca un período mínimo de ajuste de cuatro años del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo y su posible ampliación;
8)«cuenta de control», un registro de las desviaciones acumuladas del gasto neto real de un Estado miembro respecto de la trayectoria de gasto neto;
9)«saldo estructural»: el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas temporales;
10)«saldo primario estructural»: el saldo de las administraciones públicas ajustado en función del ciclo, excluidas las medidas temporales y los gastos por intereses.
CAPÍTULO II
SEMESTRE EUROPEO
Artículo 3
Semestre Europeo
A fin de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y una convergencia sostenida de los resultados económicos y sociales de los Estados miembros, el Consejo y la Comisión llevarán a cabo una supervisión multilateral en el marco del Semestre Europeo de conformidad con los objetivos y requisitos establecidos en el TFUE. La supervisión multilateral debe basarse en estadísticas independientes y de alta calidad elaboradas de conformidad con los principios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 223/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo.
El Semestre Europeo incluirá:
a)la formulación y la supervisión de la aplicación de las orientaciones generales de política económica de los Estados miembros y de la Unión, de conformidad con el artículo 121, apartado 2, del TFUE, de las recomendaciones específicas por país y de la recomendación sobre la política económica de la zona del euro;
b)la formulación y la supervisión de la aplicación de las orientaciones en materia de empleo que deben tener en cuenta los Estados miembros de conformidad con el artículo 148, apartado 2, del TFUE, incluido el pilar europeo de derechos sociales, y de las correspondientes recomendaciones específicas por país;
c)la presentación, la evaluación y la aprobación de los planes estructurales de política fiscal a medio plazo de los Estados miembros, así como su seguimiento a través de los informes anuales de situación;
d)la supervisión para prevenir y corregir los desequilibrios macroeconómicos de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1176/2011;
e)otros procedimientos de supervisión multilateral establecidos por el Parlamento Europeo y el Consejo de conformidad con el artículo 121, apartado 6, del TFUE.
Artículo 4
Aplicación del Semestre Europeo
1.En caso necesario, tras la evaluación con arreglo al presente Reglamento de los planes estructurales de política fiscal a medio plazo, de los informes de situación anuales y de la situación socioeconómica de los Estados miembros de que se trate, el Consejo, sobre la base de recomendaciones de la Comisión, dirigirá recomendaciones a dichos Estados miembros haciendo pleno uso de los instrumentos jurídicos previstos en los artículos 121 y 148 del TFUE y del Derecho derivado conexo.
2.Los Estados miembros tendrán debidamente en cuenta las orientaciones generales sobre sus políticas económicas, las orientaciones en materia de empleo y las recomendaciones a que se refiere el artículo 3, párrafo segundo, letras a) y b), antes de tomar decisiones clave en el marco de la elaboración de sus políticas económicas, presupuestarias y de empleo. Corresponderá a la Comisión controlar los avances en este sentido.
3.La no adopción de medidas de un Estado miembro frente a las orientaciones recibidas podrá dar lugar a:
a)la formulación de nuevas recomendaciones específicas por país;
b)una advertencia de la Comisión o una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE;
c)la adopción de medidas de conformidad con el presente Reglamento, el Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo o el Reglamento (UE) n.º 1176/2011.
CAPÍTULO III
TRAYECTORIA TÉCNICA
Artículo 5
Trayectoria técnica
Respecto de cada Estado miembro cuya deuda pública sea superior al valor de referencia del 60 % del PIB o cuyo déficit público sea superior al valor de referencia del 3 % del PIB, la Comisión presentará, en un informe dirigido al Comité Económico y Financiero, una trayectoria técnica de gasto neto que abarque un período mínimo de ajuste de cuatro años del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo y su posible ampliación por un máximo de tres años, de conformidad con el artículo 13. La Comisión hará público este informe.
Artículo 6
Requisitos para la trayectoria técnica
La trayectoria técnica garantizará que:
a) la ratio de deuda pública se sitúe o se mantenga en una senda creíble y decreciente, o se mantenga en niveles prudentes;
b) el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB;
c) el esfuerzo de ajuste presupuestario a lo largo del período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sea al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad;
d) la ratio de deuda pública al final del horizonte de planificación sea inferior a la deuda pública del año anterior al inicio de la trayectoria técnica; y
e) el crecimiento del gasto nacional neto se mantenga, por término medio, por debajo del crecimiento de la producción a medio plazo, por regla general durante el horizonte temporal del plan.
Se fijará para cada Estado miembro una trayectoria técnica diferenciada. Los criterios de fijación de las trayectorias técnicas figuran en el anexo I.
Artículo 7
Orientaciones previas de la Comisión
1.A más tardar el [1 de marzo] del año [xxxx] en el que los Estados miembros tengan que presentar por primera vez sus planes estructurales de política fiscal a medio plazo o, en su caso, en el plazo de tres semanas a partir de la solicitud del Estado miembro de presentar un nuevo plan, la Comisión publicará:
a)el marco subyacente de previsión de deuda pública a medio plazo y los resultados;
b)sus previsiones macroeconómicas y sus hipótesis;
c)la trayectoria técnica, si fuera necesario en virtud del artículo 5, y el saldo primario estructural correspondiente.
2.En el caso de los Estados miembros cuyo déficit público se sitúe por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB y cuya deuda pública se sitúe por debajo del valor de referencia del 60 % del PIB, la Comisión facilitará información técnica relativa al saldo primario estructural necesario para garantizar que el déficit global se mantenga por debajo de dicho valor de referencia del 3 % del PIB, sin ninguna medida de actuación adicional durante un período de diez años a partir del final del plan estructural de política fiscal a medio plazo.
3.La Comisión actualizará las trayectorias técnicas y las orientaciones cuantitativas al menos una vez cada cuatro años, con tiempo suficiente para el siguiente ciclo de presentación de planes estructurales de política fiscal a medio plazo.
Artículo 8
Evaluación de la verosimilitud
Para evaluar la verosimilitud de que la ratio de deuda pública prevista del Estado miembro de que se trate se sitúe en una trayectoria descendente o se mantenga en un nivel prudente, la Comisión utilizará la metodología a que se refiere el anexo V. La Comisión hará público su análisis de verosimilitud y los datos subyacentes.
CAPÍTULO IV
PLANES ESTRUCTURALES NACIONALES DE POLÍTICA FISCAL A MEDIO PLAZO
Artículo 9
Presentación de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo
Cada Estado miembro presentará al Consejo y a la Comisión un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo antes de finales del mes de abril siguiente a la entrada en vigor del presente Reglamento. Si fuera necesario, el Estado miembro en cuestión y la Comisión podrán convenir la ampliación de este plazo por un período de tiempo razonable.
El Estado miembro hará público su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo.
Artículo 10
Diálogo técnico
Antes de la presentación de su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, el Estado miembro de que se trate mantendrá con la Comisión un diálogo técnico con el objetivo de garantizar que dicho plan cumpla lo dispuesto en los artículos 11, 12 y 14.
Artículo 11
Contenido de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo
1.El plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo proporcionará la información que se detalla en el anexo II. En particular, presentará una trayectoria de gasto neto que abarque un período de al menos cuatro años, así como las hipótesis macroeconómicas subyacentes y las medidas estructurales y presupuestarias previstas para demostrar su conformidad con de los requisitos establecidos en el artículo 12.
El plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo también describirá las medidas adoptadas por el Estado miembro de que se trate para seguir las recomendaciones específicas por país, incluidas las que sean pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico y las advertencias de la Comisión, cuando proceda, o las recomendaciones del Consejo, cuando proceda, formuladas de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE.
2.Cuando el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo incluya una trayectoria de gasto neto más elevada que la trayectoria técnica formulada por la Comisión de conformidad con el artículo 5, el Estado miembro proporcionará en su plan argumentos económicos sólidos y verificables que expliquen la diferencia.
Artículo 12
Requisitos
El plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo:
a)garantizará el ajuste presupuestario necesario para que, a más tardar al final del período de ajuste, la deuda pública se sitúe o mantenga en una senda creíble y decreciente, o para que permanezca en niveles prudentes, y para que el déficit público se sitúe o mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a medio plazo;
b)explicará cómo garantizará la realización de inversiones y reformas que respondan a los principales retos señalados en las recomendaciones específicas por país en el marco del Semestre Europeo, corregirá, en su caso, los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico y abordará las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI del presente Reglamento, incluidos el Pacto Verde Europeo, el pilar europeo de derechos sociales y la Década Digital, al tiempo que será coherente con los planes nacionales actualizados en materia de energía y clima y las hojas de ruta nacionales para la Década Digital;
c)en su caso, explicará cómo garantizará la realización de un conjunto pertinente de reformas e inversiones a las que se refiere el artículo 13, que sustenten una ampliación del período de ajuste del Estado miembro de tres años como máximo;
d)explicará cómo garantizará la coherencia con el plan de recuperación y resiliencia del Estado miembro de que se trate durante el período de disponibilidad del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241.
Artículo 13
Condiciones para una ampliación del período de ajuste
1.Cuando un Estado miembro se comprometa a llevar a cabo un conjunto pertinente de reformas e inversiones de conformidad con los criterios establecidos en el apartado 2, el período de ajuste podrá ampliarse tres años como máximo.
2.El conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste debe ser proporcional al grado de las dificultades en materia de deuda pública y de los retos para el crecimiento a medio plazo en el Estado miembro de que se trate.
El conjunto de compromisos de reforma e inversión cumplirá, globalmente, los siguientes criterios:
i)fomentará el crecimiento;
ii)apoyará la sostenibilidad presupuestaria;
iii)responderá a las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI;
iv)seguirá las recomendaciones específicas por país pertinentes dirigidas al Estado miembro de que se trate, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico;
v)garantizará que el nivel global de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan estructural de políticas fiscales nacional a medio plazo sea superior al nivel a medio plazo anterior al período de vigencia de dicho plan.
3.Cada uno de los compromisos de reforma e inversión que sustenten una ampliación del período de ajuste será lo suficientemente detallado, se concentrará en el inicio del periodo, tendrá plazos definidos y será verificable.
4.Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/241, los compromisos incluidos en el plan de recuperación y resiliencia aprobado del Estado miembro de que se trate podrán tenerse en cuenta para una ampliación del período de ajuste.
5.La evaluación para determinar si el conjunto de compromisos de reforma e inversión cumple los criterios establecidos en el apartado 2 y si cada uno de dichos compromisos cumple las condiciones establecidas en el apartado 3 se llevará a cabo de conformidad con el marco de evaluación establecido en el anexo VII.
Artículo 14
Plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado
1.Un Estado miembro podrá solicitar la presentación a la Comisión de un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado antes de que finalice su período de ajuste si existen circunstancias objetivas que impidan la aplicación del plan inicial o si un nuevo gobierno solicita la presentación de un nuevo plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo.
2.Antes de la presentación del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado, la Comisión propondrá, en un informe dirigido al Comité Económico y Financiero, una nueva trayectoria técnica.
3.La nueva trayectoria técnica, que tendrá en cuenta el anterior ajuste del Estado miembro de que se trate o la inexistencia de dicho ajuste, no permitirá posponer hasta el final del periodo el esfuerzo de ajuste presupuestario ni conducirá a un menor esfuerzo de ajuste presupuestario.
4.Cuando se presente un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado se aplicarán el artículo 12 y los artículos 15 a 19.
5.En particular, la Comisión evaluará, en su caso, si sigue siendo oportuna la ampliación del período de ajuste en el marco del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado, teniendo en cuenta la aplicación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentaron la ampliación con arreglo al plan inicial y los cambios que aporta el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado en lo que se refiere a las dificultades en materia de deuda pública.
Artículo 15
Evaluación de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo por parte de la Comisión
1.La Comisión evaluará cada plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo en un plazo de dos meses a partir de su presentación. En su caso, el Estado miembro de que se trate y la Comisión podrán convenir la ampliación del plazo de evaluación por un período de tiempo razonable.
2.
Al evaluar el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, la Comisión examinará, en relación con todos los Estados miembros:
a) si el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo garantiza que la deuda pública se sitúe o se mantenga en una senda creíble y decreciente al final del período de ajuste a más tardar, o permanezca en niveles prudentes;
b) si el déficit público se mantiene por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB durante todo el período de vigencia del plan o si cuando supera dicho valor de referencia en el momento de la presentación del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo vuelve a situarse rápidamente por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB a más tardar al final del período de ajuste;
c) si el déficit público se mantiene por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB, en ausencia de nuevas medidas presupuestarias durante un período de 10 años;
d) si el esfuerzo de ajuste presupuestario a lo largo del período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo es al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad;
e) si, en los años en los que se espera que el Estado miembro afectado registre un déficit superior al valor de referencia del 3 % del PIB, y el exceso no se mantenga cercano a este valor ni tenga carácter temporal, el ajuste presupuestario es compatible con el valor de referencia a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento [X]; y
f) si la ratio de deuda pública al final del horizonte de planificación es inferior a la deuda pública del año anterior al inicio de la trayectoria técnica.
3.
Además, la Comisión examinará, en relación con el Estado miembro de que se trate:
a) si el conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste cumple las condiciones establecidas en el artículo 13;
b) si los demás compromisos de reforma e inversión contenidos en el plan cumplen los requisitos de la letra b) del artículo 12.
Artículo 16
Aprobación del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo por parte del Consejo
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, adoptará una recomendación que establezca la trayectoria de gasto neto del Estado miembro de que se trate y, en su caso, apruebe el conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste incluido en su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo en un plazo de cuatro semanas a partir de la adopción de la recomendación de la Comisión, por regla general.
Cuando el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sirva de plan de medidas correctoras necesario para la corrección de los desequilibrios macroeconómicos excesivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30, el Consejo también aprobará en dicha recomendación las reformas e inversiones necesarias para corregir los desequilibrios.
Artículo 17
Recomendación del Consejo relativa a un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado
Cuando considere que el plan no cumple los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, y apartado 3, letra a), el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, recomendará al Estado miembro de que se trate que presente un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado.
Artículo 18
Recomendación del Consejo en caso de incumplimiento por parte del Estado miembro
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, recomendará al Estado miembro de que se trate que la trayectoria técnica formulada por la Comisión sea la trayectoria de gasto neto del Estado miembro cuando:
(a)el Estado miembro de que se trate no presente un plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado en el plazo de un mes a partir de la recomendación del Consejo;
(b)el Consejo considere que el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo revisado no cumple los requisitos establecidos en el artículo 15, apartado 2, y apartado 3, letra a);
(c)el Estado miembro no presente un nuevo plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo al final del período cubierto por el plan anterior.
Artículo 19
Incumplimiento por un Estado miembro de los compromisos que sustentan la ampliación de su período de ajuste
Cuando a un Estado miembro se le haya concedido una ampliación de su período de ajuste, pero no cumpla satisfactoriamente el conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación a que se refiere el artículo 13, apartado 1, el Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá recomendar una trayectoria de gasto neto revisada con un período de ajuste más corto.
CAPÍTULO V
APLICACIÓN DE LOS PLANES ESTRUCTURALES NACIONALES DE POLÍTICA FISCAL MEDIO PLAZO
Artículo 20
Informe de situación
1.Cada Estado miembro presentará a la Comisión un informe anual de situación sobre la aplicación de su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, a más tardar el 15 de abril de cada año.
2.El informe anual de situación a que se refiere el apartado 1 contendrá, en particular, información sobre los avances en la aplicación de la trayectoria de gasto neto, la aplicación de compromisos más amplios de reforma e inversión en el contexto del Semestre Europeo y, en su caso, en la aplicación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan una ampliación del período de ajuste.
3.El informe anual de situación a que se refiere el apartado 1 contendrá también la información que figura en el anexo III.
4.Cada Estado miembro hará público su informe anual de situación.
Artículo 21
Seguimiento por parte de la Comisión
La Comisión hará un seguimiento de la aplicación del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo y, en particular, de la trayectoria de gasto neto.
La Comisión creará una cuenta de control, que funcionará de conformidad con el anexo IV, y llevará un registro de las desviaciones acumuladas al alza y a la baja de los gastos netos reales respecto de la trayectoria de gasto neto.
Artículo 22
Papel de las instituciones fiscales independientes
Cada institución fiscal independiente nacional a que se refiere el artículo 8 de la Directiva [...] del Consejo [relativa a los marcos presupuestarios nacionales] proporcionará una evaluación de la conformidad de los datos relativos a los resultados presupuestarios notificados en el informe de situación a que se refiere el artículo 20 con la trayectoria de gasto neto. Cuando proceda, cada institución fiscal independiente nacional analizará también los factores subyacentes a una desviación respecto de la trayectoria de gasto neto.
Artículo 23
Advertencia de la Comisión y recomendación del Consejo sobre medidas de actuación
1.En caso de riesgo significativo de desviación respecto de la trayectoria de gasto neto o de riesgo de que el déficit público supere el valor de referencia del 3 % del PIB, la Comisión podrá dirigir una advertencia al Estado miembro de que se trate de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE.
2.Sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo, en el plazo de un mes a partir de la advertencia de la Comisión a que se refiere el apartado 1, adoptará una recomendación dirigida al Estado miembro de que se trate sobre las medidas de actuación necesarias, de conformidad con el artículo 121, apartado 4, del TFUE.
Artículo 24
Grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto
Sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo podrá adoptar una recomendación que permita a los Estados miembros desviarse de su trayectoria de gasto neto en caso de grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, siempre que no se ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. El Consejo fijará un plazo para dicha desviación.
Mientras persista la grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto, la Comisión seguirá haciendo un seguimiento de la sostenibilidad de la deuda y garantizará la coordinación de las políticas y una combinación de políticas coherente que tenga en cuenta la dimensión de la zona del euro y de la Unión.
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá ampliar el período durante el cual los Estados miembros podrán desviarse de la trayectoria de gasto neto, siempre que persista la grave recesión económica en la zona del euro o en la Unión en su conjunto. La ampliación podrá concederse más de una vez. No obstante, cada ampliación tendrá una duración adicional de un año como máximo.
Artículo 25
Circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro y que incidan de manera significativa en las finanzas públicas del Estado miembro de que se trate
Sobre la base de una recomendación de la Comisión, el Consejo podrá adoptar una recomendación que permita a un Estado miembro desviarse de su trayectoria de gasto neto cuando se den circunstancias excepcionales sobre las cuales no tenga ningún control el Estado miembro y que incidan de manera significativa en las finanzas públicas del Estado miembro de que se trate, siempre que ello no ponga en peligro la sostenibilidad presupuestaria a medio plazo. El Consejo fijará un plazo para dicha desviación.
El Consejo, sobre la base de una recomendación de la Comisión, podrá ampliar el período durante el cual el Estado miembro podrá desviarse de la trayectoria de gasto neto, siempre que persistan las circunstancias excepcionales. La ampliación podrá concederse más de una vez. No obstante, cada ampliación tendrá una duración adicional de un año como máximo.
CAPÍTULO VI
DIÁLOGO ECONÓMICO
Artículo 26
Diálogo sobre el Semestre Europeo
El Parlamento Europeo será debidamente asociado al Semestre Europeo, con el fin de reforzar la transparencia, la implicación y la responsabilidad en relación con las decisiones que se adopten, en particular por medio de un diálogo económico. Si procede, se consultará en el marco del Semestre Europeo al Comité Económico y Financiero, al Comité de Política Económica, al Comité de Empleo y al Comité de Protección Social. Si procede, en el marco del Semestre Europeo, se implicará a las partes interesadas pertinentes, en particular a los interlocutores sociales, en las principales cuestiones políticas, de conformidad con las disposiciones del TFUE y las disposiciones jurídicas y políticas nacionales.
Con el fin de reforzar el diálogo entre las instituciones de la Unión, en particular el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, y de garantizar la transparencia y la responsabilidad, el Parlamento Europeo podrá invitar al presidente del Consejo, de la Comisión y, si procede, al presidente del Consejo Europeo o al presidente del Eurogrupo a que comparezcan ante él para debatir las orientaciones políticas formuladas a los Estados miembros por la Comisión, las conclusiones del Consejo Europeo y los resultados de la supervisión multilateral llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.
El Presidente del Consejo y la Comisión de conformidad con el artículo 121 del TFUE, y, si procede, el Presidente del Eurogrupo, informarán anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo Europeo acerca de los resultados de la supervisión multilateral.
Artículo 27
La norma de «cumplir o explicar»
Se espera que el Consejo, por regla general, siga las recomendaciones y propuestas de la Comisión o bien que explique públicamente su posición.
Artículo 28
Diálogo con un Estado miembro
Cuando el Consejo dirija una recomendación a un Estado miembro de conformidad con el artículo 23, apartado 2, en caso de riesgo significativo de desviación respecto de la trayectoria de gasto neto, el Parlamento Europeo podrá ofrecer a dicho Estado miembro la oportunidad de participar en un intercambio de puntos de vista.
Artículo 29
Información periódica al Parlamento Europeo
1.El Consejo y la Comisión informarán periódicamente al Parlamento Europeo acerca de la aplicación del presente Reglamento.
2.El Consejo y la Comisión incluirán en su informe al Parlamento Europeo los resultados de la supervisión multilateral llevada a cabo en virtud del presente Reglamento.
CAPÍTULO VII
INTERACCIÓN CON EL REGLAMENTO (UE) n.º 1176/2011
Artículo 30
Interacción con el procedimiento de desequilibrio macroeconómico
1. Cuando un Estado miembro no aplique los compromisos de reforma e inversión incluidos en su plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo para seguir las recomendaciones específicas por país que sean pertinentes para el procedimiento de desequilibrio macroeconómico establecido por el Reglamento (UE) n.º 1176/2011, y cuando la Comisión considere que el Estado miembro de que se trate presenta desequilibrios excesivos de conformidad con el artículo 7, apartado 1, de dicho Reglamento, se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011.
2. En tal caso, el Estado miembro que sea objeto de un procedimiento de desequilibrio excesivo de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, presentará un plan revisado de conformidad con el artículo 14 del presente Reglamento. El plan revisado seguirá la recomendación del Consejo adoptada de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011. La presentación del plan revisado estará sujeta a la aprobación del Consejo de conformidad con los artículos 16 a 19 del presente Reglamento. El plan revisado se evaluará de conformidad con el artículo 15 del presente Reglamento.
3. Cuando un Estado miembro presente un plan estructural de política fiscal a medio plazo revisado de conformidad con el apartado 2, dicho plan revisado servirá de plan de medidas correctoras exigido en virtud del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011 y establecerá las medidas de actuación específicas que el Estado miembro de que se trate haya aplicado o se proponga aplicar e incluirá un calendario para dichas medidas.
En tal caso, de conformidad con el artículo 8, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º 1176/2011, el Consejo, sobre la base de una evaluación de la Comisión, evaluará el plan revisado en los dos meses siguientes a su presentación. El seguimiento y la evaluación de la aplicación del plan revisado se llevarán a cabo de conformidad con el artículo 21 del presente Reglamento y los artículos 9 y 10 del Reglamento (UE) n.º 1176/2011.
CAPÍTULO VIII
INTERACCIÓN CON EL REGLAMENTO (UE) n.º 472/2013
Artículo 31
Interacción con el procedimiento de supervisión reforzada
Todo Estado miembro sometido a una supervisión reforzada en virtud del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 472/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo tendrá en cuenta cualquier recomendación que se le dirija en virtud del artículo 23 del presente Reglamento a la hora de adoptar medidas destinadas a atajar las causas reales o potenciales de las dificultades con arreglo al artículo 3, apartado 1, de dicho Reglamento.
Cuando un Estado miembro esté sujeto a un programa de ajuste macroeconómico y a cambios en el mismo de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 472/2013, no estará obligado a presentar un plan estructural de políticas fiscales a medio plazo de conformidad con el artículo 9 del presente Reglamento ni un informe de situación anual de conformidad con el artículo 20 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IX
PODERES DELEGADOS
Artículo 32
Modificación de los anexos
La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 33 con objeto de modificar los anexos II a VII para adaptarlos a fin de tener debidamente en cuenta la evolución o las necesidades futuras en relación con la información del plan estructural de políticas fiscales a medio plazo (anexo II) o de los informes anuales de situación (anexo III), con el funcionamiento de la cuenta de control (anexo IV), con la metodología para la evaluación de verosimilitud (anexo V), con las prioridades comunes de la Unión (anexo VI) o con el marco de evaluación (anexo VII).
Artículo 33
Ejercicio de la delegación
1.Se otorgan a la Comisión los poderes para adoptar actos delegados en las condiciones establecidas en el presente artículo.
2.Los poderes para adoptar actos delegados a que se refiere el artículo 32 se otorgarán por tiempo indefinido a partir del XXX.
3.La delegación de poderes mencionada en el artículo 32 podrán ser revocadas en cualquier momento por el Parlamento Europeo o por el Consejo. La Decisión de revocación pondrá término a la delegación de los poderes que en ella se especifiquen. La Decisión surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea o en una fecha posterior indicada en la misma. No afectará a la validez de los actos delegados que ya estén en vigor.
4.Antes de la adopción de un acto delegado, la Comisión consultará a los expertos designados por cada Estado miembro de conformidad con los principios establecidos en el Acuerdo interinstitucional sobre la mejora de la legislación de 13 de abril de 2016.
5.Tan pronto como la Comisión adopte un acto delegado, lo notificará simultáneamente al Parlamento Europeo y al Consejo.
6. Los actos delegados adoptados en virtud del artículo 32 entrarán en vigor únicamente si, en un plazo de un mes a partir de su notificación al Parlamento Europeo y al Consejo, ninguna de estas instituciones formula objeciones o si, antes del vencimiento de dicho plazo, ambas informan a la Comisión de que no las formularán. El plazo se prorrogará un mes a iniciativa del Parlamento Europeo o del Consejo.
CAPÍTULO X
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 34
Diálogo con los Estados miembros
La Comisión velará por que haya un diálogo permanente con los Estados miembros de conformidad con los objetivos del presente Reglamento. A tal fin, la Comisión efectuará, en particular, misiones para evaluar la situación socio-económica del Estado miembro y determinar los posibles riesgos o dificultades para cumplir los objetivos del presente Reglamento.
Artículo 35
Misiones de supervisión exhaustiva
1.La Comisión podrá llevar a cabo misiones de supervisión exhaustiva en los Estados miembros que sean objeto de recomendaciones formuladas de conformidad con el artículo 23 a efectos de un seguimiento in situ.
2.Cuando el Estado miembro de que se trate sea un Estado miembro cuya moneda es el euro o un Estado miembro participante en el MTC II, la Comisión podrá invitar a representantes del Banco Central Europeo, en su caso, a integrarse en la misión de supervisión.
Artículo 36
Informe
1.A más tardar el [31 de diciembre de 2030] y cada cinco años a partir de entonces, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, acompañado, en su caso, de una propuesta de modificación del presente Reglamento. La Comisión hará público dicho informe.
2.El informe contemplado en el apartado 1 evaluará:
a)la eficacia del presente Reglamento, en particular si las disposiciones que rigen la toma de decisiones han demostrado ser suficientemente eficientes a la hora de garantizar una trayectoria descendente de las ratios de deuda pública o a la hora de mantenerlas en niveles prudentes de conformidad con las recomendaciones pertinentes del Consejo;
b)los progresos realizados a la hora de garantizar una coordinación más estrecha de las políticas económicas y la convergencia sostenida de los resultados económicos de los Estados miembros.
3.El informe se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.
Artículo 37
Derogación del Reglamento (CE) n.º 1466/97
Queda derogado el Reglamento (CE) n.º 1466/97.
Artículo 38
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el
por el Parlamento Europeo
por el Consejo
La presidenta
El presidente
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 26.4.2023
COM(2023) 240 final
ANEXOS
de la
Propuesta de
REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO
relativo a la coordinación eficaz de las políticas económicas y a la supervisión presupuestaria multilateral y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1466/97 del Consejo
ANEXO I
Criterios para establecer la trayectoria técnica respecto de los Estados miembros cuya deuda pública supere el valor de referencia del 60 % del PIB o cuyo déficit público se sitúe por encima del valor de referencia del 3 % del PIB
En el caso de los Estados miembros cuya deuda pública supere el valor de referencia del 60 % del PIB o cuyo déficit público se sitúe por encima del valor de referencia del 3 % del PIB, la trayectoria técnica garantizará que:
a)al final del período de ajuste, a más tardar, la trayectoria de la deuda a diez años en ausencia de nuevas medidas presupuestarias se encuentre en una senda creíble y decreciente o se mantenga en niveles prudentes;
b)el déficit público se sitúe y se mantenga por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB, en ausencia de nuevas medidas presupuestarias durante el mismo período de diez años;
c)en los años en los que se espera que el Estado miembro afectado registre un déficit superior al valor de referencia del 3 % del PIB, y el exceso no sea cercano a este valor ni tenga carácter temporal, la trayectoria técnica también sea compatible con el valor de referencia a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 1467/97 del Consejo relativo a la aceleración y aclaración del procedimiento de déficit excesivo, modificado por el Reglamento [X];
d)el esfuerzo de ajuste no se posponga hasta los últimos años del período de ajuste, es decir, que el esfuerzo de ajuste presupuestario a lo largo del período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sea al menos proporcional al esfuerzo total a lo largo del período de ajuste en su integridad;
e)la ratio de deuda pública al final del horizonte de planificación sea inferior a la ratio de deuda pública del año anterior al inicio de la trayectoria técnica; y
f)el crecimiento del gasto nacional neto se mantenga, por término medio, por debajo del crecimiento de la producción a medio plazo, como norma general, durante el horizonte temporal del plan.
ANEXO II
Información que debe facilitarse en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo
Los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo contendrán la siguiente información:
a)La trayectoria de gasto neto nacional a que se refiere el artículo 11. Las demás variables presupuestarias fuera del control de las administraciones públicas, que formen parte de la definición de gasto neto a que se refiere el artículo 2, consistentes en gastos en programas de la Unión plenamente compensados con los ingresos procedentes de los fondos de la Unión y los elementos cíclicos del gasto en prestaciones de desempleo.
b)La trayectoria prevista de crecimiento de los ingresos públicos de no introducirse cambios en la política económica.
c)La trayectoria prevista de la ratio de deuda pública.
d)Información sobre los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población y los pasivos contingentes que puedan tener un impacto significativo en los presupuestos públicos, incluidas las garantías públicas, los préstamos no productivos y los pasivos derivados del funcionamiento de las sociedades públicas, incluido su alcance, los posibles gastos y obligaciones derivados de procesos judiciales y, en la medida de lo posible, información sobre pasivos contingentes relacionados con catástrofes y con el clima.
e)Las principales hipótesis sobre la evolución económica prevista y las principales variables económicas que son pertinentes para garantizar la coherencia con la convergencia de la deuda pública hacia niveles prudentes y para mantener el déficit público por debajo del valor de referencia del 3 % del PIB.
f)En caso de que el Estado miembro utilice hipótesis a que se refiere la letra e) que difieran de las hipótesis de la Comisión durante el período de ajuste del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo y el período siguiente de diez años en ausencia de nuevas medidas presupuestarias, la explicación y justificación debidas de estas diferencias, basadas en argumentos económicos sólidos.
g)Un análisis de cómo los cambios en los principales supuestos económicos afectarían a la situación presupuestaria y de deuda del Estado miembro.
h)Si procede, las razones debidamente justificadas (con argumentos económicos sólidos y verificables pertinentes) para desviarse de la trayectoria técnica presentada por la Comisión.
i)Las prioridades de reforma e inversión para responder a las principales dificultades señaladas en las recomendaciones específicas por país, teniendo en cuenta el estado de aplicación de dichas recomendaciones.
j)El gasto total en inversión pública, así como las reformas y el gasto en inversión pública para cumplir las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI.
k)Si procede, información sobre un conjunto específico de compromisos de reforma e inversión, con plazos definidos y verificable, que sustente una ampliación del período de ajuste con arreglo al artículo 13, un calendario para su aplicación, así como argumentos económicos sólidos de que este conjunto de compromisos de reforma e inversión cumple los criterios establecidos en el artículo 13, teniendo en cuenta los criterios de evaluación del anexo VII.
l)Una cuantificación, en la medida de lo posible, de los efectos previstos de las reformas y la inversión a que se refiere la letra k) sobre la sostenibilidad presupuestaria, el crecimiento y el empleo, en su caso en consonancia con metodologías adoptadas de común acuerdo.
m)El impacto presupuestario a medio plazo y el impacto potencial de crecimiento a medio plazo de los compromisos de reforma e inversión a que se refiere la letra k), en la medida de lo posible.
n)En su caso, reformas e inversiones para corregir los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico.
o)El nivel global previsto de inversión pública financiada a nivel nacional que abarque el período del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo.
p)En el caso de los Estados miembros con dificultades de menor importancia en materia de deuda pública, pero con grandes pasivos implícitos debido al envejecimiento de la población, la trayectoria nacional de gasto neto y las reformas de los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo deben tener debidamente en cuenta los retos a los que se enfrentan las finanzas públicas para la sostenibilidad presupuestaria a largo plazo.
q)Información sobre las consultas con los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y otras partes interesadas pertinentes con vistas a la preparación del plan.
ANEXO III
Información que deben facilitar los Estados miembros en los informes anuales de situación
En su informe anual de situación, los Estados miembros presentarán la siguiente información:
a)Una comparación entre el gasto neto previsto sobre la base de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo y el gasto neto basado en datos de resultados.
b)Una comparación, desde el principio del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, entre las proyecciones de las principales variables económicas presentadas en dicho plan y los datos de resultados de estas variables, así como las implicaciones para el cumplimiento de la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo y las implicaciones en la trayectoria prevista de la ratio de deuda pública indicada en dicho plan.
c)Un análisis de la aplicación en el año anterior de las medidas discrecionales relativas a los ingresos.
d)Los avances y la aplicación prevista para el año siguiente de los compromisos de reforma e inversión consignados en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo con arreglo a la información que debe facilitarse de conformidad con el anexo II, letras i) y j), así como, en su caso, las letras k) y n).
e)Información para el año siguiente sobre la forma en que el Estado miembro se propone seguir las recomendaciones específicas por país del año anterior, incluida, en su caso, la recomendación sobre la política económica de la zona del euro.
f)Durante el período de vigencia del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, información sobre los avances en la ejecución del plan conexo, a fin de cumplir los requisitos de presentación de informes semestrales en el contexto del Semestre Europeo establecidos en el artículo 27 del Reglamento (UE) 2021/241.
g)Información sobre la evolución de los pasivos contingentes comunicados en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo a que se refiere el anexo II, letra d), así como de los pasivos implícitos relacionados con el envejecimiento de la población, cuando proceda, e información sobre los pasivos contingentes y los pasivos implícitos para el año siguiente.
h)Los principales supuestos sobre la evolución económica prevista y las principales variables económicas para los años siguientes del período de ajuste, incluida la ratio de deuda pública.
i)En el supuesto de que la política económica no varíe, las previsiones para los años siguientes del período de ajuste del gasto y los ingresos públicos y sus principales componentes, incluido el gasto en inversión pública.
j)Los gastos e ingresos públicos previstos en porcentaje del PIB y sus principales componentes para los años siguientes del período de ajuste, teniendo en cuenta la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.
k)Una descripción y cuantificación de las medidas relativas a gastos e ingresos que deban aplicarse para salvar la diferencia entre las previsiones en el supuesto de que no se modifiquen las políticas relativas a gastos e ingresos a que se refiere el inciso i) y los gastos e ingresos previstos a que se refiere la letra j).
l)Un análisis de la evolución de los desequilibrios macroeconómicos detectados en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico y del impacto que tendría sobre ellos la aplicación de las reformas e inversiones pertinentes notificadas en el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo, de conformidad con el anexo II, letra n), cuando proceda.
m)Información sobre la aplicación de una advertencia de la Comisión o una recomendación del Consejo con arreglo al artículo 121, apartado 4, del TFUE.
n)Información sobre la evolución del mercado de trabajo, las capacidades y la política social, y sobre la aplicación de las medidas de actuación adoptadas que fomenten la convergencia social ascendente entre los Estados miembros hacia unas mejores condiciones de vida y de trabajo, en consonancia con los principios del pilar europeo de derechos sociales y las orientaciones para las políticas de empleo con arreglo al artículo 148 del TFUE. Esto incluye el impacto previsto de las medidas en relación con los avances en los objetivos nacionales en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030.
o)La evaluación de las instituciones fiscales independientes a que se refiere el artículo 22.
ANEXO IV
Funcionamiento de la cuenta de control
La cuenta de control de cada Estado miembro a que se refiere el artículo 21 registrará un débito cuando el gasto neto real en el Estado miembro en un año determinado sea superior a la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.
La cuenta de control registrará un crédito cuando el gasto neto real en el Estado miembro en un año determinado sea inferior a la trayectoria de gasto neto establecida por el Consejo.
El saldo acumulado de la cuenta de control en un período determinado es la suma de los débitos y los créditos anuales registrados durante ese período.
ANEXO V
Metodología utilizada por la Comisión para evaluar la verosimilitud
La metodología para la evaluación de la verosimilitud con arreglo al artículo 8 se basa en las siguientes condiciones:
·la ratio de deuda pública debería disminuir, o mantenerse en niveles prudentes, con arreglo a los escenarios deterministas del marco de proyección de la deuda pública a medio plazo de la Comisión descrito en el «Debt Sustainability Monitor» de 2022;
·el riesgo de que la ratio de deuda pública no disminuya en los cinco años siguientes al período de ajuste del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo debe ser suficientemente bajo. El riesgo se evalúa con la ayuda del análisis estocástico de la Comisión.
ANEXO VI
Prioridades comunes de la Unión
Las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el artículo 12, letra b), son:
a)El Pacto Verde Europeo, incluida la transición hacia la neutralidad climática de aquí a 2050 y su transposición a escala nacional a través de los planes nacionales de energía y clima;
b)El pilar europeo de derechos sociales, incluidos los objetivos conexos en materia de empleo, capacidades y reducción de la pobreza de aquí a 2030;
c)El Programa Estratégico de la Década Digital 2030, reflejado a nivel nacional a través de las hojas de ruta estratégicas nacionales para la Década Digital;
d)
Una Brújula Estratégica para la Seguridad y la Defensa: Por una Unión Europea que proteja a sus ciudadanos, defienda sus valores e intereses y contribuya a la paz y la seguridad internacionales.
ANEXO VII
Marco de evaluación del conjunto de compromisos de reforma e inversión que sustentan la ampliación del período de ajuste
1.Ámbito de aplicación
El presente marco de evaluación tiene por objeto:
–servir como base para que la Comisión evalúe si el conjunto de compromisos de reforma e inversión incluidos en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo que sustentan una ampliación del período de ajuste cumplen los criterios establecidos en el artículo 13, apartado 2. Este marco de evaluación constituye, por tanto, la base para la aplicación de los criterios de evaluación a que se refiere el artículo 13, apartado 2, con vistas a garantizar un proceso equitativo y transparente;
–servir como base para evaluar si cada uno de esos compromisos de reforma e inversión cumple las condiciones establecidas en el artículo 13, apartado 3. Por lo tanto, este marco de evaluación constituye también la base para la aplicación de las condiciones a que se refiere el artículo 13, apartado 3, con el mismo fin.
2.Criterios de evaluación
De conformidad con el artículo 13, apartado 2, el conjunto de compromisos de reforma e inversión incluido en los planes estructurales nacionales de política fiscal a medio plazo que sustenta una ampliación del período de ajuste será proporcional al grado de las dificultades en materia de deuda pública establecidas en la actualización más reciente del «Debt Sustainability Monitor» y a los retos para el crecimiento a medio plazo en el Estado miembro. En el caso de los Estados miembros en los que las dificultades en materia de deuda pública están vinculadas a retos significativos para el crecimiento a medio plazo, se espera que el conjunto de reformas e inversiones aborde también los obstáculos al crecimiento a medio plazo.
El conjunto de compromisos de reforma e inversión cumplirá, en su conjunto, los siguientes criterios:
2.1El conjunto de compromisos de reforma e inversión fomenta el crecimiento
–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión suponga, sobre la base de hipótesis creíbles, bien documentadas y prudentes, un impulso significativo del potencial de crecimiento de la economía del Estado miembro de que se trate de manera sostenible.
2.2El conjunto de compromisos de reforma e inversión apoya la sostenibilidad presupuestaria
–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión conlleve una mejora estructural significativa de las finanzas públicas a medio plazo, mediante la reducción estructural del gasto público o el aumento de los ingresos públicos del Estado miembro de que se trate.
2.3El conjunto de compromisos de reforma e inversión aborda las prioridades comunes de la Unión a que se refiere el anexo VI
–El conjunto de compromisos de reforma e inversión contribuye significativamente al logro de al menos a una de las prioridades de la Unión mencionadas en el anexo VI.
2.4El conjunto de compromisos de reforma e inversión, en su conjunto, aborda las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico
–Se espera que el conjunto de compromisos de reforma e inversión pertinentes que sustentan la ampliación del período de ajuste, considerados en su conjunto, aborden las dificultades señaladas en las recomendaciones específicas por país pertinentes, incluidas, en su caso, las recomendaciones formuladas en el marco del procedimiento de desequilibrio macroeconómico, teniendo en cuenta el alcance y la escala de las dificultades específicas de cada país y los compromisos contraídos en el marco de los planes de recuperación y resiliencia, cuando proceda.
2.5 El conjunto de compromisos de reforma e inversión garantiza que el nivel global de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo sea superior al nivel a medio plazo anterior al período de vigencia de dicho plan
–Si el nivel previsto de inversión pública financiada a nivel nacional durante el período de vigencia del plan es superior al nivel a medio plazo anterior al período de vigencia del plan.
Además, cada uno de los compromisos de reforma e inversión efectuados por los Estados miembros que sustenten una ampliación del período de ajuste debe ser lo suficientemente detallado, con un volumen de inversión concentrado en los primeros años, con plazos definidos y verificable.
–la descripción de los compromisos de reforma e inversión es clara y establece los elementos detallados de cada reforma e inversión, lo que permite a la Comisión evaluar los criterios de los puntos 2.1 a 2.5, también en relación con su aplicación y seguimiento;
–las reformas se aplicarán dentro del período de vigencia del plan;
–las inversiones se realizarán a más tardar al final del período de ajuste;
–el plan estructural nacional de política fiscal a medio plazo incluye indicadores claros y realistas, pertinentes y sólidos que permitan verificar los avances en la aplicación efectiva de los compromisos de reforma e inversión.