COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.11.2023
COM(2023) 719 final
2023/0405(NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
«Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
{SWD(2023) 719 final} - {SWD(2023) 720 final}
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
1. CONTEXTO DE LA PROPUESTA
•Razones y objetivos de la propuesta
«Me comprometo plenamente a hacer realidad para 2025 el Espacio Europeo de Educación. Tenemos que eliminar las barreras al aprendizaje y mejorar el acceso a una educación de calidad, permitir que los alumnos se muevan más fácilmente entre sistemas educativos de distintos países y cambiar la cultura de la educación hacia el aprendizaje permanente, que nos enriquece a todos».
Presidenta Von der Leyen, Orientaciones políticas
La movilidad para el aprendizaje ha demostrado ser una experiencia de gran valor, que permite a las personas adquirir los conocimientos y las capacidades necesarios para el desarrollo personal, educativo y profesional, la participación ciudadana y la inclusión social. La organización de la movilidad para el aprendizaje también contribuirá a que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen. En un contexto de transición ecológica y digital, en el que una «revolución de las capacidades» se hace necesaria, la movilidad para el aprendizaje contribuye a hacer frente a la escasez de capacidades, acelera el desarrollo de capacidades y construye un fuerte sentido de la ciudadanía y la comprensión de los valores comunes en toda Europa y fuera de ella.
En el contexto de dicha propuesta, se entiende por «movilidad educativa» cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o participar en un aprendizaje no formal o informal. Esta definición tiene un amplio alcance, que abarca todos los tipos de movilidad para el aprendizaje, así como a los alumnos y el personal de todos los ámbitos del aprendizaje permanente, que incluyen la educación escolar, la educación superior, la educación y formación profesionales, y el aprendizaje de adultos, además de la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes, los trabajadores en el ámbito de la juventud y el personal en el ámbito de la educación y los cuidados de la primera infancia, y en el del deporte. También abarca tanto la movilidad para el aprendizaje dentro de la UE como la internacional hacia y desde la UE.
La Recomendación propuesta es un elemento fundamental del Espacio Europeo de Educación, en el que las fronteras no suponen un obstáculo para el aprendizaje y todo el mundo tiene la oportunidad de aprender o estudiar en el extranjero. Reforzará las condiciones marco necesarias para que todo el mundo pueda disfrutar de la movilidad para el aprendizaje y para que más personas puedan beneficiarse del programa Erasmus+ y de otros programas transfronterizos de movilidad para el aprendizaje.
Con el marco de movilidad para el aprendizaje de la UE propuesto se actualiza la Recomendación del Consejo de 2011 «Juventud en movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes», pasando de incluir únicamente a los jóvenes en su ámbito de aplicación a ampliarlo a los alumnos de todas las edades y a los educadores y el personal educativo. Este nuevo marco de movilidad para el aprendizaje también aborda nuevos modelos de aprendizaje, incluida la proliferación de herramientas digitales para el aprendizaje y el aprendizaje mixto, así como una movilidad más sostenible.
Esta actualización se anunció en la Comunicación de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025, con el fin de que más aprendientes y profesores puedan superar los obstáculos y beneficiarse de oportunidades de movilidad. La Comunicación señaló los siguientes objetivos clave del marco actualizado: garantizar oportunidades de movilidad a una variedad mucho mayor de participantes, propiciar la movilidad ecológica y digital y fomentar una movilidad equilibrada. La Comunicación también destacó que la cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación, incluida la movilidad para el aprendizaje, es esencial para alcanzar los objetivos geopolíticos prioritarios de la UE y los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
Esta propuesta sobre movilidad para el aprendizaje forma parte del paquete para maximizar el potencial de la movilidad de los talentos, junto con la Recomendación de la Comisión relativa al reconocimiento de las cualificaciones de los nacionales de terceros países y una propuesta legislativa sobre la reserva de talentos de la UE, que promueve la UE como destino atractivo para que los talentos aprendan, estudien y trabajen.
El objetivo de las asociaciones en materia de talentos es reforzar la cooperación entre la UE, los Estados miembros y los países socios para impulsar la movilidad laboral internacional y el desarrollo del talento de manera beneficiosa para todas las partes. Dichas asociaciones proporcionan una estructura estable, flexible y orientada por las políticas, que puede promover eficazmente la cooperación también en el ámbito de la educación y la formación, lo que incluye la movilidad para el aprendizaje, tanto para los estudiantes como para el personal. Fomentarán la concienciación de la población y la movilidad para el aprendizaje procedente de terceros países. También apoyarán los esfuerzos destinados a crear sistemas de capacidades eficaces en terceros países y, al mismo tiempo, contribuirán a la mano de obra de la UE en sectores prioritarios para la transición ecológica y digital.
La movilidad para el aprendizaje de estudiantes procedentes de terceros países también puede contribuir a un reconocimiento más rápido de sus cualificaciones al entrar en el mercado laboral de la UE. Podría contribuir a salvar la brecha entre las cualificaciones obtenidas en terceros países y los requisitos europeos proporcionando a los participantes certificados de microcredenciales, certificaciones académicas y otros documentos justificativos que puedan ayudar a los homologadores a evaluar con rapidez y precisión las cualificaciones de los participantes. También permitirá que se indiquen sus competencias lingüísticas pertinentes, su adaptabilidad cultural y su exposición a las normas educativas europeas, lo que podrá facilitar la validación de sus resultados de aprendizaje.
Además, la movilidad para el aprendizaje, en especial los intercambios con componentes de aprendizaje en el trabajo, que permiten que los participantes adquieran experiencia en el mercado laboral, puede servir de trampolín para que las personas consideren la posibilidad de regresar a la UE y buscar oportunidades laborales. Para proseguir en línea con la Recomendación del Consejo de 2017 relativa al seguimiento de los titulados, el desarrollo de herramientas y métodos para el intercambio de información comparable sobre el aprendizaje y el trabajo de los titulados en períodos de movilidad (que se trasladan a otro país de la UE por motivos de estudio o trabajo) constituye una prioridad en el marco de las actividades llevadas a cabo por la red europea de seguimiento de los titulados, como la encuesta Eurograduate 2022.
•Retos que debe abordar la Recomendación propuesta
Si bien se han logrado muchos avances en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje desde la Recomendación del Consejo «Juventud en movimiento» de 2011, los datos revelan que aún queda trabajo por delante para ofrecer oportunidades de movilidad para el aprendizaje a todos y, en particular, a las personas con menos oportunidades.
La encuesta del Eurobarómetro de 2022 sobre juventud y democracia en el Año Europeo de la Juventud reveló que solo el 15 % de los encuestados ha realizado actividades de estudio, formación o aprendizaje en otro país de la UE. La misma encuesta también puso de manifiesto que los jóvenes sitúan la mejora de la educación y la formación, lo que incluye la libre circulación de estudiantes, aprendices y alumnos, entre los tres principales ámbitos prioritarios del Año Europeo de la Juventud 2022. Según la encuesta del Eurobarómetro de 2023 «Integración de los jóvenes en el mercado laboral, prestando especial atención a los períodos de prácticas», el 21 % de los jóvenes encuestados había realizado al menos uno de sus períodos de prácticas en otro país de la UE; los principales obstáculos mencionados para acceder a las prácticas transfronterizas fueron la falta de recursos financieros y de información sobre estas oportunidades.
En 2023, el cuadro de indicadores de la movilidad reveló buenos resultados en la mayoría de los ámbitos de la Recomendación de 2011. Sin embargo, los Estados miembros presentaban situaciones dispares. Quedó patente que ofrecer apoyo sistémico a los alumnos desfavorecidos para que participen en la movilidad para el aprendizaje es el aspecto en el que más falta hace seguir progresando.
La pandemia de COVID-19 supuso una perturbación sin precedentes para la educación, la formación y el aprendizaje en el trabajo. Repercutió negativamente en la movilidad física de alumnos y trabajadores, así como en su salud mental y física. La pandemia también puso de manifiesto profundas desigualdades en el acceso de los niños a las oportunidades en línea, incluidas las actividades educativas. Al mismo tiempo, ha llevado al rápido desarrollo de nuevos modelos de movilidad para el aprendizaje, como la movilidad combinada y los intercambios virtuales. El sector de los trabajadores en el ámbito de la juventud también se ha visto gravemente afectado, como muestra el Informe de la UE sobre la Juventud de 2021. Además, con la pandemia ha aumentado la necesidad de recursos, incluso para el trabajo digital en el ámbito de la juventud, destinados a apoyar la movilidad para el aprendizaje, el desarrollo, el compromiso y la salud de los jóvenes.
Un conjunto de pruebas, entre las que se incluyen el estudio contratado por la Comisión titulado Supporting learning mobility: progress, obstacles and way forward [«Apoyar la movilidad para el aprendizaje: avances, obstáculos y actuación futura», documento en inglés] y los resultados de la convocatoria de datos y de la consulta pública pusieron de manifiesto los principales obstáculos para la movilidad para el aprendizaje, entre ellos, las dificultades económicas y sociales, la falta de información y orientación, las barreras lingüísticas y de accesibilidad y los obstáculos administrativos. Otro obstáculo importante que dificulta la movilidad es el alcance limitado del reconocimiento automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, ya que por lo general los procedimientos de reconocimiento son lentos, no resulta fácil acceder a la información y se permite que cada institución siga los procedimientos de su preferencia.
En 2022, las propuestas sobre futuras políticas que presentaron los ciudadanos en la Conferencia sobre el Futuro de Europa destacaron la necesidad de que la UE y sus Estados miembros fomenten las oportunidades de movilidad: «Fomentar los intercambios europeos , tanto físicos como digitales, en diferentes ámbitos, entre los que figuren los intercambios educativos, los hermanamientos, los desplazamientos y la movilidad profesional (también para los profesores y políticos elegidos localmente)» y «establecer de aquí a 2025 un Espacio Europeo de Educación inclusivo en el que todos los ciudadanos accedan en situación de igualdad a una educación y un aprendizaje permanente de calidad, incluidos aquellos que vivan en zonas rurales o remotas». De acuerdo con las recomendaciones, estos intercambios deben ser accesibles en todos los Estados miembros para cualquier persona, con independencia de su edad, su nivel de educación, su origen y sus posibilidades financieras. Las propuestas también piden que se refuercen los programas de movilidad de la UE existentes y se garantice un acceso diversificado a ellos. Una de las recomendaciones animaba expresamente a la UE a incluir las actividades deportivas en los programas de intercambio y movilidad de la UE.
En 2023, el panel europeo de ciudadanos sobre movilidad educativa formuló veintiuna recomendaciones dirigidas a facilitar una participación más amplia y diversa en el programa Erasmus+ y en otros programas de movilidad educativa. Las recomendaciones se centraron en la divulgación orientada de la información, la inclusión de personas de todas las edades y orígenes, la importancia del multilingüismo, la movilidad para el aprendizaje de los empleados y otros aspectos de la movilidad para el aprendizaje, como el reconocimiento de la labor de los educadores en la organización de la movilidad para el aprendizaje y de una movilidad más ecológica.
La movilidad para el aprendizaje tiene el potencial de reducir la escasez de capacidades mejorando la empleabilidad de los participantes, desarrollando sus competencias transversales y contribuyendo a una mejor adecuación de las capacidades. Del mismo modo, ser un destino atractivo de movilidad para el aprendizaje puede, a su vez, aumentar el acceso de los empleadores locales a la mano de obra. En la actualidad, tres cuartas partes (74 %) de las pymes europeas afirman que se enfrentan concretamente a una escasez de personal cualificado para cubrir al menos un puesto en su empresa en este momento. Además, casi cuatro de cada cinco empresas señalan en la encuesta que, en general, les resulta difícil encontrar trabajadores con las capacidades adecuadas, y más de la mitad (53 %) indican que tienen dificultades para retener a trabajadores cualificados.
•Objetivos de la propuesta
El objetivo de esta propuesta es lograr que todos tengan más oportunidades de movilidad para el aprendizaje a través de la acción de los Estados miembros y de la Comisión. Su ambición es que la movilidad para el aprendizaje se convierta progresivamente en la norma en el Espacio Europeo de Educación, y no en la excepción.
Para impulsar la movilidad para el aprendizaje y hacerla más inclusiva, la Comisión propone establecer de aquí a 2030 nuevos objetivos de la UE y trabajar para lograr su consecución:
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En la educación superior, el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 25 %.
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En la educación y formación profesionales, el porcentaje de titulados que han disfrutado de una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 15 %.
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En todos los sistemas de educación y formación, y en los sistemas de juventud y deporte, las personas con menos oportunidades deberían representar al menos un 20 % del total de alumnos que disfrutan de experiencias de movilidad para el aprendizaje en el extranjero.
La propuesta también tiene por objeto dar un impulso específico a este tipo de movilidad para profesores y aprendices a través de marcos políticos específicos, tal como se establece en los anexos. Los profesores con experiencia en movilidad para el aprendizaje son modelos importantes para los alumnos y promotores fundamentales de esta movilidad en las escuelas. Para los propios profesores, la movilidad para el aprendizaje puede aportar beneficios significativos relacionados con las experiencias de aprendizaje cultural, cognitivo y personal, además de conocimientos y capacidades que permitan fomentar el intercambio de buenas prácticas. Las oportunidades de movilidad para el aprendizaje también aumentan el atractivo de la profesión docente y pueden ayudar a atraer y retener a profesores en las escuelas. El aumento de la movilidad de los aprendices contribuirá a solventar la escasez de capacidades, a sostener las transiciones ecológica y digital, y a mejorar la empleabilidad de los jóvenes. Los aprendices se enfrentan a un conjunto específico de obstáculos, como la complejidad de las obligaciones jurídicas relacionadas con la condición del aprendiz, la juventud de los propios aprendices, la diversidad de los sistemas de aprendizaje y los planes de estudios nacionales que deben respetarse durante el intercambio de movilidad y la reticencia de los empleadores a participar en la movilidad para el aprendizaje por miedo a perder productividad. La Recomendación tiene por objeto proporcionar un marco político coherente que abarque propuestas de cambios progresivos a corto plazo y elementos de una estrategia global a largo plazo.
•Coherencia con las disposiciones existentes en la misma política sectorial
La propuesta se basa en las disposiciones existentes que permiten y apoyan la movilidad para el aprendizaje y las complementa. Cabe destacar las siguientes:
La Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030), que estableció como una de sus prioridades estratégicas hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos. La Resolución del Consejo, de 16 de mayo de 2023, sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá, que hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos que persisten a la movilidad de alumnos y profesorado es clave para la plena consecución del Espacio Europeo de Educación.
El primer principio del pilar europeo de derechos sociales establece que, en toda la Unión Europea, toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral.
El Año Europeo de las Competencias se puso en marcha el 9 de mayo de 2023 y finalizará el 8 de mayo de 2024, con el fin de promover políticas e inversiones en materia de capacidades para adecuar las aspiraciones, las necesidades y las capacidades de las personas, incluidas las capacidades adquiridas durante la movilidad, a las necesidades y oportunidades del mercado laboral.
La Estrategia de la Unión Europea para la Juventud 2019-2027 destacó la importancia de la movilidad para el aprendizaje de cara a que los jóvenes experimentasen los intercambios, la cooperación y la acción cultural y cívica en el contexto europeo. La Resolución del Consejo relativa al marco para establecer un programa europeo de trabajo en el ámbito de la juventud pedía que se promoviera la dimensión europea del trabajo en el ámbito de la juventud a través del intercambio transfronterizo y transnacional, la cooperación, el aprendizaje intercultural y el aprendizaje entre iguales.
La Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal y las Directrices europeas de 2023 para la validación del aprendizaje no formal e informal subrayaron la importancia que puede tener la validación de los resultados del aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje no formal e informal a la hora de mejorar la empleabilidad y la movilidad para el aprendizaje, especialmente en el caso de las personas desfavorecidas desde el punto de vista socioeconómico o las personas poco cualificadas.
La Recomendación del Consejo, de 10 de marzo de 2014, sobre un marco de calidad para los períodos de prácticas abarca los períodos de prácticas fuera de la educación y la formación formales, incluidas las prácticas transfronterizas. Actualmente la Comisión está trabajando para actualizar este marco.
La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente tiene entre sus objetivos generales aumentar la movilidad y la integración social de los trabajadores y los estudiantes.
La Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz estableció catorce criterios para promover un entendimiento común de los sistemas nacionales de formación de aprendices, factor clave para reforzar la confianza mutua y facilitar la movilidad transnacional de los aprendices. Dicha Recomendación anima a que la movilidad transnacional de los aprendices, ya sea en su lugar de trabajo o en sus centros de educación o de formación, se considere progresivamente un componente de sus cualificaciones. La Alianza Europea para la Formación de Aprendices también impulsa la movilidad de los aprendices.
La Decisión Europass, de 18 de abril de 2018, estableció un marco europeo para favorecer la transparencia y la comprensión de las capacidades y cualificaciones adquiridas en contextos formales, no formales e informales, incluso a través de la movilidad, por medio de una plataforma en línea que ofrece herramientas web e información acerca de los servicios de orientación sobre la movilidad transnacional con fines de aprendizaje y de gestión de la carrera profesional.
La Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, así como de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero, destacó la importancia del reconocimiento de las cualificaciones y los períodos de aprendizaje europeos en el extranjero en la educación superior y la educación secundaria postobligatoria sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento. El informe sobre la aplicación, así como las Conclusiones del Consejo correspondientes, adoptadas el 26 de mayo de 2023, subrayan que es necesario un gran esfuerzo adicional para que el reconocimiento automático se convierta en una realidad en la UE.
La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2019, relativa a un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas tenía por objeto mejorar el aprendizaje de idiomas desde una edad temprana y fomentar la sensibilización lingüística en las escuelas y los centros de educación y formación profesionales, de modo que más jóvenes hablen al menos dos idiomas europeos además de su lengua materna.
La Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 subrayaba que los programas de intercambio de la Unión y la cooperación internacional en el ámbito de la educación han contribuido a hacer de Europa un destino atractivo, lo que ha impulsado la innovación y la creación de empleo.
La Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia introdujo un nuevo objetivo para la UE, que consistía en que, para 2025, el 8 % de los estudiantes de formación profesional se hubiesen beneficiado de una movilidad para el aprendizaje en el extranjero. Dicha Recomendación destacaba la importancia de las oportunidades de movilidad para el alumnado y el personal de la EFP y para las organizaciones, al considerarlas una forma fundamental de poner en práctica las estrategias de internacionalización. La Declaración de Osnabrück, refrendada por los ministros responsables de la educación y la formación profesionales, los interlocutores sociales europeos y la Comisión, pidió a las autoridades nacionales que apoyaran y facilitaran la movilidad de los alumnos de la educación y la formación profesionales y de los estudiantes adultos, incluidos los aprendices.
La Agenda para los Balcanes Occidentales sobre innovación, investigación, educación, cultura, juventud y deporte, una estrategia global de cooperación a largo plazo de la UE y los Balcanes Occidentales que se puso en marcha en la Cumbre UE-Balcanes Occidentales de Brdo del 6 de octubre de 2021, incluye un objetivo para mejorar la movilidad para el aprendizaje.
La estrategia europea para las universidades, de 18 de enero de 2022, incluye objetivos que buscan desarrollar un sistema europeo de garantía y reconocimiento de la calidad para el fomento del reconocimiento automático de las cualificaciones en toda Europa, y apoyar el reconocimiento transparente y justo de las cualificaciones de terceros países, incluidas las de los refugiados, a través de la red de centros de reconocimiento académico y las herramientas de transparencia de la UE, esto es, el Marco Europeo de Cualificaciones y las credenciales digitales europeas para el aprendizaje.
La Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, para tender puentes que permitan una cooperación europea eficaz en materia de educación superior prevé reforzar la cooperación transnacional sistémica y duradera a nivel institucional, en particular estableciendo un distintivo de titulación europea conjunta e instrumentos de cooperación institucionalizada, como un posible estatuto jurídico europeo para las alianzas entre instituciones de educación superior.
Las Conclusiones del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador piden que se promueva y amplíe la movilidad de profesores y formadores para que se convierta en una práctica común en su formación y su carrera profesional. Las Academias de Profesores Erasmus+, financiadas por el programa Erasmus+ 2021-2027, también ponen a prueba nuevas medidas que apoyan la movilidad de los profesores y hacen posible el aprendizaje mutuo entre profesores y formadores de docentes a través de redes transnacionales, comunidades de práctica y programas conjuntos entre instituciones de formación de docentes.
La Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea tiene por objeto facilitar el voluntariado juvenil transnacional en la Unión. Hace hincapié en la importancia de la inclusión, la calidad, el reconocimiento y la sostenibilidad del voluntariado juvenil transnacional.
•Coherencia con otras políticas de la Unión
La movilidad para el aprendizaje que recibe apoyo a nivel de la UE está relacionada con otros ámbitos políticos pertinentes, como la educación y la formación, el empleo, la ciudadanía y la participación democrática, la inclusión social, la no discriminación, la migración legal y la integración, el aprendizaje de idiomas, la creatividad y la cultura, la acción por el clima y la digitalización.
Además de contribuir a la construcción del Espacio Europeo de Educación, la presente propuesta apoya la aplicación de la Agenda de Capacidades Europea, cuyo objetivo es abordar la inadecuación de las capacidades y promover la mejora y la readaptación de las capacidades, y la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, que reconoce el derecho de los niños a tener el mejor comienzo posible en la vida y a desarrollar al máximo su potencial, y pide que se redoblen los esfuerzos para garantizar una educación inclusiva, no segregada y de calidad. También apoya el Plan de Acción de Educación Digital, cuyo objetivo es aprovechar el potencial de las tecnologías digitales para el aprendizaje y la enseñanza. En su primer principio, el pilar europeo de derechos sociales establece que, en toda la Unión Europea, toda persona tiene derecho a una educación, formación y aprendizaje permanente inclusivos y de calidad, a fin de mantener y adquirir capacidades que les permitan participar plenamente en la sociedad y gestionar con éxito las transiciones en el mercado laboral. La presente propuesta también está en consonancia con las políticas e iniciativas de la UE destinadas a fomentar la movilidad, como la Agenda de Capacidades Europea y aquellas que promueven el multilingüismo y el diálogo intercultural, incluida la estrategia de la UE sobre multilingüismo. Mediante el fomento de la movilidad para el aprendizaje, la presente propuesta anima a las personas a que desarrollen sus competencias lingüísticas, su sensibilidad cultural y sus competencias interculturales.
Un gran número de programas e instrumentos de la UE apoyan la movilidad para el aprendizaje, en particular:
·El programa Erasmus+ ofrece oportunidades de movilidad transnacional e internacional para la formación a los estudiantes de cualquier edad, personal de educación y formación, trabajadores en el ámbito de la juventud, así como diversas actividades de participación juvenil.
·El Cuerpo Europeo de Solidaridad ofrece a los jóvenes oportunidades para participar en actividades de voluntariado y solidaridad en toda la UE y fuera de ella, así como en actividades relacionadas con la ayuda humanitaria en todo el mundo.
·El Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) apoyan a los Estados miembros y a las regiones en sus esfuerzos por garantizar la igualdad de acceso a oportunidades de educación, de formación y de desarrollo de capacidades inclusivas y no segregadas, desde la educación infantil hasta la superior. Al promover la educación y la formación generales y profesionales, así como la educación y el aprendizaje de adultos, estos fondos también contribuyen a facilitar la accesibilidad y la inclusión de las personas con discapacidad, haciendo que la movilidad para el aprendizaje sea posible para todos. La iniciativa ALMA [por las siglas de Aim, Learn, Master, Achieve (Aspirar, Aprender, Dominar, Lograr)] está financiada por el Fondo Social Europeo Plus y tiene por objeto ayudar a los jóvenes desfavorecidos que ni estudian, ni trabajan, ni reciben formación a integrarse en la sociedad facilitando su vuelta a la educación, la formación o el empleo. Dicha iniciativa ofrece a los participantes una experiencia laboral de entre dos y seis meses en otro Estado miembro, como parte de un ciclo completo de proyecto que incluye formación, orientación y asesoramiento.
·Interreg aborda los obstáculos en las fronteras, incluidos aquellos que dificultan la movilidad para el aprendizaje, y ofrece a las autoridades nacionales y regionales y a las instituciones de educación y formación la oportunidad de cooperar para el desarrollo de capacidades, especialmente de los jóvenes.
·El instrumento de apoyo técnico ofrece a los Estados miembros, previa solicitud, conocimientos especializados a medida para reformar y mejorar la movilidad para el aprendizaje, en particular a través de iniciativas emblemáticas centradas en la atracción de talento, la educación de los jóvenes y las capacidades. Además, la iniciativa emblemática «Intercambio y Cooperación entre Administraciones Públicas» (PACE) promueve la cooperación y los intercambios transfronterizos de funcionarios entre Estados miembros para reforzar sus competencias y su capacidad administrativa, también en el ámbito de la educación.
·El Instrumento de Vecindad, Cooperación al Desarrollo y Cooperación Internacional - Europa Global establece que la movilidad para el aprendizaje entre la UE y los países socios es una de las principales maneras de erradicar la pobreza, luchar contra las desigualdades y la discriminación y promover el desarrollo humano.
·El Instrumento de Ayuda Preadhesión (IAP III) señala que, en virtud del Reglamento, deben garantizarse oportunidades que contribuyan al desarrollo socioeconómico de los países en vías de adhesión a la UE, haciendo especial hincapié en la juventud.
2.BASE JURÍDICA, SUBSIDIARIEDAD Y PROPORCIONALIDAD
•Base jurídica
La Recomendación del Consejo propuesta es conforme con los artículos 165 y 166 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).
Según el artículo 165, apartado 1, del TFUE, «la Unión contribuirá al desarrollo de una educación de calidad fomentando la cooperación entre los Estados miembros y, si fuere necesario, apoyando y completando la acción de estos en el pleno respeto de sus responsabilidades en cuanto a los contenidos de la enseñanza y a la organización del sistema educativo».
De conformidad con el artículo 165, apartados 2, guiones segundo, tercero, quinto y sexto, del TFUE, la acción de la Unión se encaminará a:
–favorecer la movilidad de estudiantes y profesores, fomentando en particular el reconocimiento académico de los títulos y de los períodos de estudios,
–promover la cooperación entre los centros docentes,
–favorecer el incremento de los intercambios de jóvenes y de animadores socioeducativos, y fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa,
–fomentar el desarrollo de la educación a distancia.
El artículo 165, apartado 4, segundo guion, del TFUE dispone que, para contribuir a la realización de los objetivos contemplados en dicho artículo, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 166, apartado 1, del TFUE, la UE desarrollará una política de formación profesional que refuerce y complete las acciones de los Estados miembros, respetando plenamente la responsabilidad de los mismos en lo relativo al contenido y a la organización de dicha formación.
De conformidad con el artículo 166, apartado 2, tercer guion, del TFUE, la acción de la Unión se encaminará a:
–«facilitar el acceso a la formación profesional y favorecer la movilidad de los educadores y de las personas en formación, especialmente de los jóvenes».
En la última parte del artículo 166, apartado 4, del TFUE se dispone que, para contribuir a la realización de los objetivos establecidos en dicho artículo, el Consejo adoptará, a propuesta de la Comisión, recomendaciones.
La iniciativa no propone ampliación alguna del poder regulador de la UE ni compromisos vinculantes para los Estados miembros. Estos decidirán, según sus circunstancias nacionales, la manera de poner en ejecución la presente Recomendación del Consejo.
•Subsidiariedad (en el caso de competencia no exclusiva)
Esta propuesta se ajusta al principio de subsidiariedad establecido en el artículo 5, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE).
De conformidad con el artículo 165, apartado 1, y el artículo 166, apartado 1, del TFUE, respectivamente, los Estados miembros son responsables de los contenidos de la enseñanza y de la organización de sus sistemas educativos y de formación profesional. Al mismo tiempo, los datos disponibles muestran que afrontan varios problemas comunes relacionados con los resultados educativos y el bienestar escolar.
La presente Recomendación del Consejo respetará plenamente la responsabilidad de los Estados miembros en cuanto a los contenidos de la enseñanza y la organización de los sistemas de educación y formación profesional, así como su diversidad cultural y lingüística. Simultáneamente, la Recomendación reflejará la labor complementaria y de apoyo de la UE y el carácter voluntario de la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación. En el contexto del Espacio Europeo de Educación, la iniciativa apoyará los esfuerzos de los Estados miembros destinados a elaborar y aplicar políticas y mecanismos, según convenga a sus sistemas y estructuras nacionales.
La iniciativa no propone ninguna ampliación del poder regulador de la UE ni compromisos vinculantes para los Estados miembros, de conformidad con el artículo 165, apartado 4, y el artículo 166, apartado 4, que excluyen la armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros en el ámbito de la educación y la formación profesional, respectivamente. Su valor añadido europeo reside principalmente en la capacidad de la UE para movilizar el compromiso político nacional y para apoyar los sistemas de educación y formación a través de directrices, herramientas e instrumentos comunes (Erasmus+, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, el Fondo Social Europeo Plus, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el programa Europa Digital, Horizonte Europa, el instrumento de apoyo técnico y el Fondo de Asilo, Migración e Integración), al tiempo que respeta plenamente la subsidiariedad.
•Proporcionalidad
La presente propuesta respeta el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4, del TUE.
Ni el contenido ni la forma de esta propuesta de Recomendación del Consejo exceden de lo necesario para alcanzar sus objetivos. Los compromisos que asumirán los Estados miembros son de carácter voluntario y cada uno de ellos será libre de decidir qué enfoque adoptar.
•Elección del instrumento
A fin de contribuir a la consecución de los objetivos a los que se refieren los artículos 165 y 166 del TFUE, dicho Tratado contempla que el Consejo adopte recomendaciones a propuesta de la Comisión.
Una recomendación del Consejo constituye un instrumento adecuado en el ámbito de la educación y la formación, en el que la UE tiene una competencia de apoyo, y es un instrumento que se ha utilizado con frecuencia para promover la acción de la UE en dicho ámbito. Como instrumento jurídico, señala el compromiso de los Estados miembros con las medidas que en él se presentan y ofrece una base política sólida para la cooperación en el ámbito de la educación y la formación, respetando plenamente la autoridad de los Estados miembros en ese ámbito.
3.RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES EX POST, DE LAS CONSULTAS CON LAS PARTES INTERESADAS Y DE LAS EVALUACIONES DE IMPACTO
•Evaluaciones ex post / controles de la adecuación de la legislación existente
El cuadro de indicadores de la movilidad se creó para dar seguimiento a la Recomendación del Consejo de 2011 «Juventud en Movimiento», y proporciona un marco para supervisar los avances realizados por los países europeos en materia de apoyo a la movilidad para el aprendizaje. Contiene indicadores en el ámbito de la educación superior y la educación y formación profesionales iniciales. La propuesta se basa en datos cualitativos sobre movilidad para el aprendizaje proporcionados por el cuadro de indicadores de la movilidad.
•Consultas con las partes interesadas y obtención y utilización de asesoramiento técnico
La propuesta se basa en las aportaciones recabadas durante un amplio proceso de consulta. Estas consultas incluyeron:
–una consulta pública abierta de doce semanas de duración sobre la nueva iniciativa, que tuvo lugar del 8 de febrero al 3 de mayo de 2023,
–un panel europeo de ciudadanos sobre movilidad para el aprendizaje formado por ciento cincuenta ciudadanos seleccionados aleatoriamente de los veintisiete Estados miembros, que tuvo lugar durante tres fines de semana de marzo y abril de 2023; se adjunta a la presente propuesta un informe de los ciudadanos que contiene las recomendaciones, los debates y las deliberaciones del panel de ciudadanos sobre la movilidad para el aprendizaje,
–varios grupos temáticos con alumnos, personal, partes interesadas pertinentes y expertos en el ámbito,
–varias consultas específicas a las partes interesadas, también en actos a gran escala, y
–diversas reuniones del grupo director, reuniones del grupo de expertos y audiencias con los interlocutores sociales.
La presente propuesta se basa también en un estudio realizado por el Grupo PPMI en 2023 titulado Supporting learning mobility: progress, obstacles and way forward [«Apoyo a la movilidad para el aprendizaje: progreso, obstáculos y camino a seguir», documento en inglés], que incluye una visión general de los principales avances desde la Recomendación del Consejo de 2011, y las tendencias en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje.
•Evaluación de impacto
Dado el enfoque complementario de las actividades con respecto a las iniciativas de los Estados miembros, el carácter voluntario de las actividades propuestas y el alcance de los efectos previstos, no se llevó a cabo una evaluación de impacto. La preparación de la propuesta se basó en estudios previos, consultas a los Estados miembros, consultas específicas y en la consulta pública.
•Adecuación regulatoria y simplificación
No aplicable.
•Derechos fundamentales
La presente propuesta de Recomendación del Consejo es conforme con los derechos y principios fundamentales reconocidos en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que reconoce la solidaridad como uno de los valores universales en los que se fundamenta la UE. En particular, la presente propuesta tiene plenamente en cuenta:
·el artículo 8 (derecho a la protección de los datos de carácter personal),
·el artículo 13 (libertad de cátedra),
·el artículo 14 (derecho a la educación),
·el artículo 21 (derecho a la no discriminación),
·el artículo 24 (derechos del niño),
·el artículo 26 (integración de las personas discapacitadas).
Las medidas se llevarán a cabo de conformidad con el Derecho de la UE relativo a la protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (Reglamento General de Protección de Datos).
4.REPERCUSIONES PRESUPUESTARIAS
Esta iniciativa no requerirá recursos adicionales del presupuesto de la UE.
5.OTROS ELEMENTOS
•Planes de ejecución y modalidades de seguimiento, evaluación e información
Para apoyar su aplicación, la Comisión revisará los planes de acción nacionales que elaborarán los Estados miembros para el período 2025-2030 y redactará un informe general en 2026.
La Comisión tiene previsto presentar un informe sobre la aplicación de la Recomendación en el contexto del marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá.
•Documentos explicativos (para las Directivas)
•Explicación detallada de las disposiciones específicas de la propuesta
La propuesta establece un marco global para reforzar las condiciones que favorezcan la movilidad para el aprendizaje, hacer frente a los retos y proporcionar incentivos. Su objetivo es lograr que la movilidad para el aprendizaje forme parte de todos los itinerarios de educación y formación, reforzar el aprendizaje de idiomas y avanzar hacia el reconocimiento automático dentro de la UE de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero. Otra de sus finalidades es conseguir que la movilidad para el aprendizaje sea más inclusiva y accesible. Para ello, se invita a los Estados miembros a adoptar nuevas medidas para proporcionar orientación, financiación adecuada y ayuda de otro tipo a las personas con menos oportunidades. La propuesta también tiene por objeto lograr que la movilidad para el aprendizaje sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental, utilizar las tecnologías digitales para facilitarla y promover los valores de la UE. Otro de sus objetivos es facilitar una cooperación reforzada con terceros países clave, tal como se prevé en la iniciativa de asociaciones en materia de talentos, mediante la promoción de la UE como destino atractivo para que talentos procedentes de terceros países aprendan, se formen y estudien, y la mejora del reconocimiento justo y transparente de las cualificaciones de terceros países, así como el aprendizaje parcial y anterior.
El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña describe los datos obtenidos en investigaciones recientes, así como los resultados de diversas consultas que respaldan la recomendación propuesta.
2023/0405 (NLE)
Propuesta de
RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO
«Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1)En la Declaración de Roma, de 25 de marzo de 2017, los dirigentes de la UE se comprometieron a trabajar para conseguir «una Unión en la que los jóvenes reciban la mejor educación y formación y puedan estudiar y encontrar trabajo en todo el continente».
(2)La movilidad para el aprendizaje ha demostrado tener un gran valor para permitir que los estudiantes adquieran las competenciasnecesarias para el desarrollo personal, educativo y profesional. Las experiencias de aprendizaje transfronterizas aumentan el entendimiento intercultural y contribuyen al desarrollo de una identidad europea común. La organización de la movilidad para el aprendizaje, tanto entrante como saliente, también contribuirá a que las instituciones de educación y formación y los proveedores de aprendizaje no formal e informal mejoren la calidad de la enseñanza que ofrecen.
(3)La movilidad para el aprendizaje es fundamental para ayudar a hacer frente a la escasez de capacidades en la UE, en particular de aquellas necesarias para lograr las transiciones ecológica y digital y para la transición de los alumnos al mercado laboral. El aprendizaje en el trabajo, incluidas las estancias en otros países, resulta beneficioso para la adquisición de capacidades y la empleabilidad. La movilidad para el aprendizaje también puede facilitar la integración de los nacionales de terceros países en el mercado de trabajo de la UE.
(4)Ofrecer oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos es esencial de cara a la consecución del Espacio Europeo de Educación. La Comunicación de la Comisión, de 30 de septiembre de 2020, relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 anunciaba una actualización del marco de movilidad para el aprendizaje, la Recomendación del Consejo de 2011 «Juventud en Movimiento — Promover la movilidad en la formación de los jóvenes» y el desarrollo del marco político para la movilidad para el aprendizaje de los profesores, a fin de permitir que más estudiantes y profesores se beneficien de la movilidad. La presente Recomendación actualiza la Recomendación del Consejo de 2011 para reforzar sus disposiciones, ampliar las oportunidades de movilidad para el aprendizaje (de los jóvenes a los estudiantes de cualquier edad y al personal) y abordar los nuevos modelos de aprendizaje, incluido el aprendizaje mixto.
(5)Una de las prioridades estratégicas de la Resolución del Consejo, de 18 de febrero de 2021, relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) era hacer del aprendizaje permanente y la movilidad una realidad para todos. La Resolución del Consejo, de 16 de mayo de 2023, sobre el Espacio Europeo de Educación: con miras a 2025 y más allá hizo hincapié en que identificar y eliminar los obstáculos que persisten a la movilidad de alumnos y profesorado, fomentando al mismo tiempo una movilidad inclusiva, sostenible y equilibrada, es clave para la plena consecución del Espacio Europeo de Educación.
(6)Los datos recopilados por el Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) revelan que los países deben intensificar sus esfuerzos para mejorar su rendimiento medio a la hora de prestar apoyo global a la movilidad de los estudiantes de educación y formación profesionales (EFP), en particular para los aprendices. El análisis de los planes nacionales de aplicaciónde la Recomendación del Consejo, de 24 de noviembre de 2020, sobre la educación y la formación profesionales (EFP) para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia muestra que solo alrededor de la mitad de los Estados miembros dio prioridad a medidas destinadas a mejorar la movilidad en la EFP.
(7)El análisis de la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 15 de marzo de 2018, relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz y los datos del Cedefop sugieren que la movilidad de los aprendices todavía está poco desarrollada y que aún queda mucho por hacer para que puedan participar en los intercambios de movilidad.
(8)Las Conclusiones del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador pedían que se promoviese y ampliase la movilidad para que se convierta en una práctica común en su formación y su carrera profesional.
(9)El análisis de la aplicación de la Estrategia de la UE para la Juventud pone de manifiesto la necesidad de intensificar los esfuerzos para permitir el acceso efectivo de todos los jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud a las oportunidades de movilidad. Esto incluye el voluntariado en el sector de la sociedad civil y la prosecución de la labor en materia de sistemas eficaces de validación de las competencias adquiridas a través de la movilidad para el aprendizaje no formal e informal, en sinergia con la Recomendación del Consejo, de 5 de abril de 2022, sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea.
(10)La falta de competencias en lenguas extranjeras sigue siendo uno de los principales obstáculos para quienes quieren participar en experiencias de movilidad para el aprendizaje, estudiar y trabajar en el extranjero y descubrir plenamente la diversidad cultural de Europa. Al mismo tiempo, ofrecer algún curso impartido en un idioma extranjero puede animar a los estudiantes de otro país a participar en la movilidad para el aprendizaje.
(11)El informe sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo relativa al reconocimiento automático de las cualificaciones y los períodos de aprendizaje en el extranjero, así como las correspondientes Conclusiones del Consejo, destacaron que es necesario un gran esfuerzo adicional para que el reconocimiento automático se convierta en una realidad en la UE. En el ámbito de la educación superior, se han logrado mejoras considerables en cuanto a la comprensión del concepto de reconocimiento automático entre las autoridades nacionales. Sin embargo, las incoherencias que persisten y la falta de transparencia son algunos de los principales factores que disuaden a los estudiantes de participar en actividades de movilidad.
(12)El fomento de la movilidad para el aprendizaje con terceros países puede hacer que los sistemas educativos europeos resulten más atractivos a ojos del resto del mundo y atraer talentos a sus instituciones educativas. La cooperación internacional en el ámbito de la educación y la formación, incluida la movilidad para el aprendizaje, es esencial para alcanzar los objetivos geopolíticos prioritarios de la UE, en particular la Global Gateway, y para cumplir los Objetivos de Desarrollo Sostenible para 2030.
(13)Los beneficios de promover el acceso de las personas con menos oportunidades a la movilidad para el aprendizaje son especialmente importantes, y este objetivo de inclusión ocupa un lugar central en el programa Erasmus+ 2021-2027. Es fundamental ampliar este objetivo a otros programas de movilidad para el aprendizaje en toda la UE.
(14)La Iniciativa «Universidades Europeas» tiene como objetivo alcanzar una movilidad del 50 % entre las instituciones participantes, mientras que el posible desarrollo de una titulación europea conjunta requiere asimismo que la movilidad se integre en los planes de estudios. El aumento del presupuesto de Erasmus+ para 2021-2027 apoya el objetivo de la UE de conseguir que más estudiantes participen en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios. Por lo tanto, es importante incrementar el objetivo de un 20 % relativo a la movilidad para el aprendizaje, que se definió por primera vez en el contexto del Proceso de Bolonia en 2009. Las herramientas que se han desarrollado desde entonces, junto con las medidas propuestas por la presente Recomendación, crean las condiciones marco necesarias para que al menos el 25 % de los titulados de educación superior participen en la movilidad para el aprendizaje.
(15)Los modelos de aprendizaje han evolucionado durante la última década, especialmente debido a la pandemia de COVID-19, que impulsó el aprendizaje virtual y mixto. La ampliación de las oportunidades de movilidad para el aprendizaje a estudiantes, educadores y personal de todos los sectores de la educación y la formación, la juventud y el deporte en contextos formales, no formales e informales también fomentó el desarrollo de formatos flexibles de movilidad para el aprendizaje.
(16)Debe prestarse más apoyo a la movilidad equilibrada de los investigadores, en particular al inicio de su carrera, para que experimenten un mayor desarrollo personal y profesional, lo que resultará beneficioso para la competitividad del sistema de investigación e innovación en Europa.
(17)La presente Recomendación tiene por objeto contribuir a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025. Con vistas a garantizar una educación de calidad, es necesario fomentar tanto la libertad de movilidad de los alumnos y los profesores, en particular de los que proceden de entornos sociales desfavorecidos y de aquellos con discapacidad, como la libertad de las instituciones para asociarse libremente unas con otras, en Europa y fuera de ella. Los sistemas de educación y formación inclusivos y equitativos deben apoyar sociedades cohesionadas, sentar las bases para una ciudadanía activa y mejorar la empleabilidad. La Recomendación invita a los Estados miembros a que establezcan condiciones favorables para la movilidad para el aprendizaje, eliminen obstáculos y ofrezcan incentivos adaptados a las necesidades específicas de los estudiantes, los educadores y el personal de los distintos sectores.
(18)La presente Recomendación aspira también a facilitar una mayor cooperación con terceros países clave, tal como se prevé en la iniciativa «Asociaciones en materia de talentos», con lo que se impulsará la UE como destino atractivo para que las personas con talento procedentes de terceros países aprendan, se formen y estudien.
(19)La presente Recomendación pretende asimismo recordar las sinergias y complementariedades existentes entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE, como los fondos de la política de cohesión, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y el Fondo Social Europeo Plus, con su iniciativa ALMA.
(20)La presente Recomendación también tiene por objeto impulsar este tipo de movilidad para profesores y aprendices a través de marcos específicos, que figuran en los anexos. Los centros escolares se enfrentan a una escasez de docentes, y la movilidad para el aprendizaje debería incrementar el atractivo de la profesión. Los profesores que hayan disfrutado de una experiencia de movilidad pueden convertirse en modelos de referencia para los estudiantes y ayudar a promover la cooperación transnacional e internacional. Las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad de profesores y formadores durante la educación y la formación iniciales y en el empleo hacen hincapié en las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores y en los sistemas educativos, y determinan asimismo cuáles son los obstáculos a la movilidad. Los aprendices también se enfrentan a una serie de obstáculos específicos relacionados con las características particulares del aprendizaje en el trabajo. Su movilidad debería contribuir a solventar la escasez de capacidades, sostener las transiciones ecológica y digital, y mejorar la empleabilidad, en especial la de los jóvenes.
RECONOCE QUE:
(21)A efectos de la presente Recomendación, se utiliza la misma definición de «movilidad para el aprendizaje» que en el Reglamento (UE) 2021/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2021, por el que se establece el programa Erasmus+. Se define como cualquier desplazamiento físico a un país distinto del de residencia a fin de cursar estudios, realizar una formación o llevar a cabo un aprendizaje no formal o informal. La presente Recomendación abarca tanto la movilidad para el aprendizaje dentro de la UE como la internacional hacia y desde la UE.
(22)La movilidad para el aprendizaje en el marco de la presente Recomendación abarca a los alumnos y el personal de todos los ámbitos del aprendizaje permanente, que incluyen la educación escolar, la educación superior, la educación y formación profesionales, y el aprendizaje de adultos, además de la movilidad para el aprendizaje de los jóvenes, los trabajadores en el ámbito de la juventud y el personal en el ámbito de la educación y los cuidados de la primera infancia, y en el del deporte. Abarca todos los tipos de movilidad para el aprendizaje, entre ellos, la movilidad de corta duración, la movilidad en grupo, la movilidad combinada, la movilidad para la obtención de créditos y la movilidad para la obtención de titulaciones.
(23)Con respecto al objetivo de movilidad para el aprendizaje en la educación superior, las acciones de movilidad cubiertas incluyen una movilidad saliente de al menos dos meses, que abarca tanto los períodos de prácticas como la movilidad para estudios, y una movilidad más corta que equivalga como mínimo a tres créditos del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). Estos tipos de movilidad pueden ser totalmente físicos o combinados, es decir, que incluyan componentes tanto virtuales como físicos. El objetivo se calcula al nivel de los titulados, para aquellos que participen en la movilidad para el aprendizaje al menos una vez durante sus estudios.
(24)Para responder a los llamamientos en favor de un objetivo más ambicioso que el 8 % actual en lo que respecta a la movilidad para el aprendizaje en el extranjero para los estudiantes de EFP, la presente Recomendación propone aumentar el objetivo de participación de dichos estudiantes, incluidos los aprendices, al 15 % de aquí a 2030. El objetivo para la EFP se basa en el indicador definido en las Conclusiones del Consejo relativas a un valor de referencia aplicable a la movilidad en la formación (2011/C372/08) y en la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia. Este indicador corresponde al porcentaje de estudiantes y aprendices matriculados en programas de formación profesional de segundo ciclo y postsecundaria que participaron en un período de movilidad en el extranjero durante sus estudios. Incluye a aquellos que hayan participado en oportunidades de movilidad flexible, como en el marco de Erasmus+ (por ejemplo, movilidad de corta duración, movilidad en grupo, movilidad combinada, movilidad vinculada a la participación en concursos de capacidades profesionales).
(25)De conformidad con el Reglamento (UE) 2021/817, se entiende por «persona con menos oportunidades» cualquier persona que por motivos económicos, sociales, culturales, geográficos o de salud, por su origen inmigrante, o por razones tales como la discapacidad o las dificultades de aprendizaje, o por cualesquiera otras razones, en particular las que podrían originar una discriminación con arreglo al artículo 21 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se enfrente a obstáculos que le impidan acceder de manera efectiva a las oportunidades de movilidad para el aprendizaje.
(26)A efectos de la presente Recomendación y en consonancia con las directrices de aplicación de la Estrategia de Inclusión y Diversidad de Erasmus+ y del Cuerpo Europeo de Solidaridad, entre los obstáculos a la movilidad para el aprendizaje se incluyen las discapacidades, los problemas de salud, los obstáculos relacionados con los sistemas de educación y formación, las diferencias culturales, las barreras sociales, económicas, geográficas y vinculadas a la discriminación.
RECONOCE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE BASARSE EN INICIATIVAS EXISTENTES PARA APOYAR LA APLICACIÓN DE LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y REFORZAR LA BASE EMPÍRICA RELATIVA A LA MOVILIDAD PARA EL APRENDIZAJE POR MEDIO DE LAS ACCIONES SIGUIENTES:
(27)Elaborar directrices para la preparación de los planes de acción mencionados en el punto 12 de la presente Recomendación y redactar un informe general de dichos planes para apoyar las oportunidades de aprendizaje entre iguales y el intercambio de buenas prácticas.
(28)Continuar respaldando la aplicación de la presente Recomendación, basándose para ello en la cooperación y la creación conjunta de grupos de expertos en el marco de la gobernanza del Espacio Europeo de Educación.
(29)Fomentar y apoyar la participación de los jóvenes en el diseño y la aplicación de estrategias y programas de movilidad para el aprendizaje nacionales, locales y europeos.
(30)Seguir desarrollando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+ y el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad, el uso de herramientas de la UE que fomenten la realización de períodos de aprendizaje en el extranjero, como la iniciativa del carné europeo de estudiante, el apoyo lingüístico en línea, la Plataforma Europea de Educación Escolar, el Portal Europeo de la Juventud, la formación general en línea, el Youthpass y el Europass.
(31)Seguir desarrollando, promoviendo y apoyando, a través del programa Erasmus+, el uso de herramientas de la UE que fomenten la transparencia y la validación de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero y de las credenciales, en particular el Youthpass y la plataforma Europass / el documento de movilidad Europass, sobre todo a través de la interoperabilidad semántica por medio del modelo de aprendizaje europeo y las credenciales digitales europeas para el aprendizaje.
(32)Seguir desarrollando y apoyando las alianzas de universidades europeas, también a través del programa Erasmus+ y el apoyo a las políticas, para permitirles que desarrollen plenamente su potencial y actúen como modelos para el sector de la educación superior, fomentando para ello una movilidad fluida e integrada en los campus interuniversitarios europeos, promoviendo el uso de microcredenciales y preparando el terreno hacia una posible titulación europea conjunta.
(33)Seguir ofreciendo apoyo a través del programa Erasmus+ para fomentar la cooperación y el aprendizaje mutuo entre los Estados miembros, a fin de garantizar el reconocimiento automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero realizados en los ámbitos de la educación y la formación a todos los niveles, incluido en el caso del aprendizaje virtual y mixto.
(34)Continuar apoyando a los Estados miembros para que adopten un enfoque global de la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, en particular mediante actividades de aprendizaje entre iguales, la promoción de iniciativas y actos (como el Día Europeo de las Lenguas) y la cooperación con las partes interesadas y organizaciones internacionales (como el Consejo de Europa y la OCDE) sobre el desarrollo de herramientas innovadoras para el aprendizaje de idiomas.
(35)Promover la creación de sinergias y complementariedades entre los programas de la UE que abordan la movilidad para el aprendizaje, como Erasmus+ y el Cuerpo Europeo de Solidaridad, y otros instrumentos de financiación a nivel regional, nacional, internacional y de la UE, como los fondos de la política de cohesión, en particular los programas del Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, a fin de maximizar el alcance de las acciones que promueven las oportunidades de movilidad para el aprendizaje, en particular apoyando la puesta en marcha de herramientas y estrategias destinadas a aumentar la participación de las personas con menos oportunidades.
(36)Ayudar a los Estados miembros a reformar y mejorar los sistemas de movilidad para el aprendizaje a escala nacional y plurinacional.
(37)Determinar los ámbitos de intervención de los instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE existentes para dar a conocer sus posibles acciones y buenas prácticas en apoyo a la movilidad para el aprendizaje y para fomentar un enfoque sinérgico eficaz entre las partes interesadas pertinentes.
(38)Trabajar con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes para seguir mejorando la calidad y la disponibilidad de los datos y desarrollar metodologías a nivel de la UE para la recogida y el análisis de datos, incluidas encuestas, como la encuesta europea de seguimiento de los titulados, sobre la movilidad para el aprendizaje en todos los sectores de la educación y la formación, y de la juventud, que también pueden tener en cuenta la inclusión y la diversidad territorial, respetando plenamente la legislación de la UE en materia de protección de datos.
(39)Renovar el cuadro de indicadores de la movilidad, en estrecha cooperación con expertos de los Estados miembros, para hacer un seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación y ampliar su alcance para abarcar todos los sectores de la educación y la formación, y de la juventud.
HA ADOPTADO LA PRESENTE RECOMENDACIÓN Y RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:
De conformidad con las características de los sistemas nacionales de educación escolar, de educación y formación profesionales, de educación superior y de educación de adultos, y de los ámbitos de la juventud y el deporte:
a)promover la circulación fluida de estudiantes, educadores y personal dentro del Espacio Europeo de Educación para apoyar el desarrollo general de sus capacidades (en particular de las que son esenciales para la transición ecológica y la digital), generar confianza y entendimiento entre los sistemas de educación y formación y los ámbitos de la juventud y el deporte, y promover la ciudadanía activa;
b)trabajar en el desarrollo de programas de movilidad para el aprendizaje que sean inclusivos, sostenibles desde el punto de vista medioambiental, aprovechen el uso de las tecnologías digitales y promuevan los valores comunes de la UE;
c)establecer nuevos objetivos a nivel de la UE y trabajar para alcanzarlos de aquí a 2030:
–en la educación superior, el porcentaje de titulados con una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 25 %,
–en la educación y formación profesionales, el porcentaje de titulados que han disfrutado de una experiencia de movilidad para el aprendizaje debería ser como mínimo del 15 %,
–en todos los sistemas de educación y formación, y en los sistemas de juventud y deporte, las personas con menos oportunidades deberían representar al menos un 20 % del total de alumnos que disfrutan de experiencias de movilidad para el aprendizaje en el extranjero;
d)establecer una cooperación estructural con las partes interesadas en el ámbito de la movilidad para el aprendizaje, con miras a la aplicación de la presente Recomendación.
1)Ofrecer oportunidades sistémicas de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)hacer de la movilidad para el aprendizaje en el extranjero una parte estándar e integrante de la educación escolar, la educación y formación profesionales y la formación de aprendices, la educación superior y los sistemas de educación y formación de adultos, incorporando para ello la posibilidad de realizar un período de movilidad para el aprendizaje en el extranjero en todos los planes de estudios de educación y formación a través de ventanas de movilidad flexibles, cursos optativos y otro tipo de oportunidades;
b)apoyar a los proveedores de educación y formación para que desarrollen y pongan en funcionamiento una proporción cada vez mayor de actividades conjuntas transfronterizas, incluidos programas conjuntos que conduzcan a la obtención de titulaciones conjuntas, sacando para ello el máximo partido posible a las iniciativas europeas, en particular a las alianzas de universidades europeas, los centros de excelencia profesional, los equipos nacionales de EFP, las alianzas para la innovación y las Academias de Profesores Erasmus+; tomando como base las experiencias de las alianzas de universidades europeas que aspiran a alcanzar una tasa de movilidad de los estudiantes del 50 %, con opciones de movilidad física, virtual y combinada;
c)promover e integrar la movilidad para el aprendizaje entrante y saliente en el aprendizaje no formal e informal, el trabajo en el ámbito de la juventud y el voluntariado como opciones de movilidad valiosas y viables para todos los alumnos y el personal, en particular a través de medidas de sensibilización, divulgación y otro tipo de apoyo a los proveedores de aprendizaje no formal e informal, las autoridades locales y regionales, los centros juveniles y las organizaciones de la sociedad civil;
d)apoyar la aplicación de criterios de calidad para la preparación, la puesta en marcha y el seguimiento de actividades de movilidad para el aprendizaje, en particular basándose en las normas de calidad desarrolladas en el marco del programa Erasmus+, el programa del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros programas de movilidad para el aprendizaje, y centrándose en la accesibilidad y el carácter inclusivo de dichas actividades;
e)fomentar la cooperación entre los organismos que gestionan y aplican los instrumentos de financiación regionales, nacionales, internacionales y de la UE para garantizar la coordinación de las actividades que apoyen y promuevan la movilidad para el aprendizaje, a la vez que se evitan solapamientos y se maximizan las repercusiones de los recursos.
2)Mejorar el aprendizaje de idiomas por medio de las acciones siguientes:
a)reforzar el aprendizaje de idiomas en todas las fases de la educación y la formación y en los sistemas de juventud y deporte, en especial impartiendo una parte de los planes de estudios en idiomas de la UE distintos del idioma o los idiomas nacionales para aumentar las opciones y oportunidades de movilidad para el aprendizaje;
b)facilitar el acceso a la enseñanza y el aprendizaje de idiomas, también para la población adulta, a fin de mejorar las competencias multilingües de los ciudadanos y permitirles que aprovechen plenamente la movilidad para el aprendizaje, el Espacio Europeo de Educación y las oportunidades de empleo.
3)Apoyar la participación en actividades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)crear una cultura de la movilidad para el aprendizaje permanente en todas las etapas del aprendizaje, desde la educación escolar hasta la educación de adultos, y en todos los contextos de aprendizaje, desarrollando con este fin diversos formatos y actividades de movilidad, apoyando a las organizaciones de envío y de acogida para que prosigan sus estrategias de internacionalización, haciendo que las instituciones educativas resulten más atractivas a la hora de acoger a alumnos en períodos de movilidad y animando a las redes de antiguos alumnos a que desarrollen y promuevan localmente la experiencia de aprendizaje;
b)fomentar la cooperación entre las autoridades regionales y locales, los proveedores de educación y formación, las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y los organismos privados, con el objetivo de promover y apoyar la movilidad para el aprendizaje saliente, en especial para las personas con menos oportunidades, y crear un entorno acogedor para los participantes en la movilidad para el aprendizaje entrante procedentes del extranjero;
c)animar a las autoridades y organizaciones que gestionan los programas de movilidad, tanto en materia de envío como de acogida de participantes, a que reduzcan la carga administrativa que recae sobre las organizaciones y los participantes y proporcionen orientaciones claras durante todo el proceso de solicitud;
d)impulsar los formatos flexibles de movilidad para el aprendizaje que puedan ampliar la lista de participantes y servir de trampolín hacia períodos de movilidad más largos, incluidas las actividades de movilidad en grupo, la movilidad de corta duración y los programas intensivos combinados, así como cualquier otra experiencia de aprendizaje que pueda llevar a la obtención de microcredenciales, en consonancia con el enfoque europeo de las microcredenciales para el aprendizaje permanente y la empleabilidad;
e)valorar el trabajo del personal que prepara y pone en marcha proyectos y actividades de movilidad para el aprendizaje haciendo que constituya una parte esencial y formalmente reconocida de la labor profesional de los trabajadores en el ámbito de la educación y la formación, y de la juventud, en especial en lo referente a las cuotas de horas de trabajo y los requisitos formales para la promoción profesional, y reconociendo la importancia de la movilidad del personal a la hora de preparar, impulsar y, más adelante, respaldar la movilidad de los estudiantes.
4)Facilitar información sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)establecer promotores regionales o locales de la movilidad para el aprendizaje (coordinadores, puntos de contacto, embajadores o centros de información dedicados a este tema específico), para que compartan sus conocimientos especializados con los proveedores de educación y formación, las organizaciones de la sociedad civil y los organismos privados regionales y locales, apoyen la participación en actividades de movilidad para el aprendizaje y animen a dichos coordinadores a establecer redes nacionales y dentro de la UE;
b)ofrecer a los estudiantes información específica sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje a lo largo del proceso de aprendizaje durante toda la vida, entre otras, en establecimientos escolares y centros juveniles, con proveedores de educación y formación profesionales y proveedores de educación de adultos, en servicios de trabajo en el ámbito de la juventud y de voluntariado, en centros y con empleadores de educación superior, contando para ello con el apoyo de promotores de la movilidad para el aprendizaje e incluyendo información sobre las oportunidades de movilidad para el aprendizaje en las orientaciones educativas y profesionales;
c)dar a conocer mejor los beneficios de realizar un período de movilidad en el extranjero y proporcionar asesoramiento, consejos y tutorías, especialmente a los alumnos con menos oportunidades, incluso haciendo el mejor uso posible de la aplicación Erasmus+;
d)animar a las organizaciones de acogida a que faciliten la llegada a los alumnos entrantes, en particular poniendo a su disposición información y materiales pertinentes;
e)establecer un vínculo entre la movilidad para el aprendizaje y la movilidad laboral mediante la puesta en contacto de los promotores de la movilidad para el aprendizaje con los consejeros de movilidad de la red de cooperación europea de servicios de empleo (EURES);
f)proporcionar información sobre las condiciones de vida y de trabajo en los países de acogida aprovechando la información disponible en el portal EURES acerca de las condiciones de vida y de trabajo en todos los Estados miembros y países de la AELC, así como en la sección específica de la Zona de Aprendizaje sobre la UE, por ejemplo, vinculando esta información a los portales nacionales sobre movilidad para el aprendizaje.
5)Apoyar la transparencia y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)impulsar el reconocimiento automático de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero en los sectores de la educación y la formación a todos los niveles, incluido el aprendizaje virtual y mixto, proporcionando para ello orientación y formación a los proveedores de educación y formación y garantizando la coherencia en la toma de decisiones en materia de reconocimiento;
b)asegurar el reconocimiento automático total de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero en la educación superior, sacando con este fin todo el partido posible a los sistemas y herramientas disponibles, en particular garantizando, a través del sistema externo de aseguramiento de la calidad, la plena aplicación del sistema ECTS en consonancia con su guía del usuario de 2015, centrándose en los resultados de aprendizaje;
c)animar a los centros de educación y formación a que mantengan un registro de las decisiones sobre el reconocimiento de los resultados del aprendizaje, para garantizar la coherencia y la transparencia de la toma de decisiones a lo largo del tiempo y entre las diferentes estructuras organizativas de las instituciones, así como la comprensión del concepto y la definición de «reconocimiento automático»;
d)apoyar el pleno reconocimiento de las competencias adquiridas a través de la movilidad para el aprendizaje en contextos de aprendizaje no formal e informal, el trabajo en el ámbito de la juventud y el voluntariado, promoviendo para ello la cooperación en materia de mecanismos de validación entre los organismos pertinentes de todos los sectores de la educación y la formación, los proveedores de aprendizaje no formal y las organizaciones de la sociedad civil, de modo que los resultados del aprendizaje no formal e informal puedan utilizarse más fácilmente en la educación formal y en el mercado laboral;
e)prestar apoyo a los proveedores de educación y formación y a los organizadores de actividades de movilidad para el aprendizaje, de trabajo en el ámbito de la juventud y de voluntariado, para que hagan un uso sistémico de los marcos e instrumentos de la UE, entre ellos, Europass, la Clasificación Europea de Capacidades, Competencias, Cualificaciones y Ocupaciones multilingüe, las credenciales digitales europeas para el aprendizaje, el Marco Europeo de Cualificaciones, la movilidad Europass y el Youthpass o los marcos nacionales, con vistas a apoyar la identificación, la documentación, la evaluación y, en su caso, la certificación de las competencias desarrolladas gracias a la movilidad para el aprendizaje;
f)adoptar medidas para la ratificación de la Convención Mundial sobre el Reconocimiento de las Cualificaciones relativas a la Educación Superior de la Unesco, con vistas a mejorar el reconocimiento justo y transparente de las cualificaciones obtenidas en terceros países y del aprendizaje parcial y anterior; poner a disposición del público la información sobre los procesos de reconocimiento de las cualificaciones obtenidas en terceros países y su comparabilidad con las cualificaciones nacionales;
g)recurrir a la cooperación estratégica, en particular al diálogo estratégico mundial del proceso de Bolonia y a la cooperación de las autoridades de reconocimiento y las agencias de aseguramiento de la calidad, a fin de desarrollar capacidades en los centros de educación superior de terceros países y armonizar los procesos de aseguramiento de la calidad para que los estudiantes procedentes de terceros países obtengan los máximos resultados de aprendizaje posibles durante sus experiencias de movilidad y puedan ver plenamente reconocidos sus períodos de movilidad a efectos de las titulaciones que cursan en sus países de origen.
6)Apoyar la transición al mercado laboral y la movilidad laboral por medio de las acciones siguientes:
a)facilitar la transición de la movilidad para el aprendizaje a la movilidad laboral ayudando a los estudiantes en períodos de movilidad, así como a los profesores, formadores, otros educadores y trabajadores en el ámbito de la juventud a acceder a la ayuda que los demandantes de empleo reciben por parte de los servicios públicos de empleo y del EURES;
b)ayudar a los estudiantes, incluidos los titulados recientes en el marco de Erasmus+, a realizar períodos de prácticas en el extranjero para que desarrollen sus capacidades empresariales, innovadoras, creativas e interculturales;
c)animar a las organizaciones pertinentes a que acojan a trabajadores en prácticas procedentes del extranjero, para lo que pueden, entre otras medidas, realizar inversiones, poner en marcha campañas de sensibilización y garantizar el acceso a la información.
7)Hacer que la movilidad para el aprendizaje sea más inclusiva y accesible por medio de las acciones siguientes:
a)establecer objetivos de inclusión nacionales o regionales en el marco de la movilidad para el aprendizaje que contribuyan a alcanzar el objetivo de inclusión a nivel de la UE establecido en el punto c), y desarrollar medidas específicas para apoyar la movilidad de las personas con menos oportunidades;
b)garantizar que la movilidad para el aprendizaje sea accesible para las personas con discapacidad, eliminando para ello los obstáculos y haciendo frente a sus necesidades desde las primeras fases de la concepción de la actividad de aprendizaje;
c)ofrecer el nivel de apoyo necesario para que las personas con menos oportunidades puedan acceder a la movilidad para el aprendizaje, además de respaldar a las organizaciones que acogen a dichas personas, en particular proporcionando una financiación adecuada a nivel nacional o regional y favoreciendo las sinergias entre los diferentes instrumentos de financiación de la UE, internacionales, nacionales y regionales;
d)proporcionar información precisa y pertinente sobre la financiación disponible para la movilidad para el aprendizaje, el calendario de los pagos y otras ayudas disponibles para los estudiantes;
e)fomentar el pago anticipado total o parcial de las subvenciones y permitir la portabilidad de las subvenciones y préstamos; de conformidad con el Derecho nacional, instar a que dichas subvenciones queden exentas de cualesquiera impuestos y cotizaciones sociales, y tratar de la misma manera las subvenciones concedidas a individuos por entidades jurídicas públicas o privadas; e informar a los participantes en períodos de movilidad sobre los requisitos de procedimiento relativos al impuesto sobre la renta;
f)facilitar la movilidad para el aprendizaje en el extranjero buscando una solución, junto con las autoridades nacionales y locales competentes, a la escasez de viviendas para estudiantes a que se enfrentan los estudiantes en períodos de movilidad;
g)garantizar, de conformidad con la legislación nacional y de la UE, una protección adecuada de los participantes en períodos de movilidad, incluidos los aprendices, los trabajadores en prácticas, los jóvenes investigadores y los trabajadores en el ámbito de la juventud, en particular los menores, en lo relativo a seguros, normas laborales, requisitos en materia de salud y seguridad, impuestos, seguridad social (incluido el acceso a la asistencia sanitaria) y, cuando proceda, a la posibilidad de acumular derechos de pensión.
8)Lograr que la movilidad para el aprendizaje sea más sostenible desde el punto de vista medioambiental por medio de las acciones siguientes:
a)cuando proceda, hacer que los viajes en medios de transporte más sostenibles desde y hacia los destinos de movilidad para el aprendizaje y durante los períodos de movilidad formen para de la experiencia de movilidad para el aprendizaje, y proporcionar una financiación adecuada para los viajes sostenibles y orientaciones al respecto;
b)ayudar a los proveedores de educación y formación y a las organizaciones de la sociedad civil que organizan actividades de movilidad para el aprendizaje a que integren prácticas de sostenibilidad en sus actividades cotidianas a través de la formación, las directrices y el intercambio de buenas prácticas;
c)apoyar a los proveedores de educación y formación en la definición de objetivos y disposiciones de seguimiento a nivel organizativo para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de los viajes de movilidad para el aprendizaje.
9)Utilizar las tecnologías digitales para facilitar la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)apoyar el desarrollo y el uso de sistemas informáticos interoperables basados en normas europeas comunes para los alumnos, los educadores y el personal, en pleno cumplimiento de la legislación aplicable en materia de protección de datos, para gestionar y registrar las experiencias de movilidad para el aprendizaje, y para que las organizaciones faciliten información sobre las oportunidades de movilidad, gestionen la movilidad, apoyen el reconocimiento automático y reduzcan la carga administrativa, en particular aprovechando plenamente las posibilidades que ofrece la iniciativa del carné europeo de estudiante y las herramientas propuestas por la plataforma Europass, entre otras cosas mediante la digitalización de las credenciales de aprendizaje con la infraestructura europea de credenciales digitales para el aprendizaje;
b)contribuir a las iniciativas que apoyen la movilidad de los investigadores y proporcionen información y servicios de apoyo pertinentes, en particular EURAXESS y la futura Plataforma de Talento del EEI;
c)proporcionar ayuda en materia de recursos financieros y humanos a los proveedores de educación y formación y a las organizaciones de la sociedad civil, lo que les permitirá crear y utilizar herramientas digitales a su nivel cuando sea necesario o emplear las herramientas digitales existentes para complementar la movilidad física;
d)apoyar el desarrollo de formatos de movilidad virtual y combinada de calidad mediante la adaptación de los marcos nacionales existentes, para permitir que haya más formatos de movilidad innovadores complementarios que hagan uso de las tecnologías digitales.
10)Promover los valores de la UE a través de la movilidad para el aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)animar a todos los estudiantes, los educadores y el personal a que participen en la vida de las comunidades de acogida, incluso en actividades de voluntariado, durante su período de movilidad para el aprendizaje en el extranjero;
b)enriquecer las experiencias de movilidad para el aprendizaje mediante formaciones en sensibilización intercultural, compromiso cívico, alfabetización digital y mediática, valores de la UE y derechos fundamentales;
c)proporcionar a los estudiantes, los educadores y el personal entrantes información útil sobre el contexto local y crear una cultura de acogida ofreciendo ayuda administrativa y el apoyo de tutores;
d)garantizar que los estudiantes y el personal en períodos de movilidad disfruten del máximo nivel de libertad académica; animar a los centros educativos, también a través del aseguramiento de la calidad, a que desarrollen una cultura de la calidad en la que el pleno respeto de los principios de integridad académica esté garantizado también durante los períodos de movilidad.
11)Promover la UE como destino de aprendizaje por medio de las acciones siguientes:
a)cooperar estrechamente en el marco del enfoque del Equipo Europa para aumentar el atractivo de la UE como destino de aprendizaje, utilizando las diversas iniciativas nacionales y regionales existentes, como el proyecto «Study in Europe» en la educación superior;
b)facilitar la movilidad para el aprendizaje con otras partes del mundo, especialmente con países que en un futuro podrían adherirse a la UE, mediante una cooperación más estrecha entre, por una parte, sus autoridades competentes y sus centros de educación y formación y, por otro, sus homólogos en la UE; las asociaciones en materia de talentos pueden proporcionar un marco para reforzar las asociaciones de cooperación con terceros países clave en consonancia con los objetivos mutuamente acordados; dicha cooperación puede ayudar a garantizar que la movilidad para el aprendizaje contribuya indirectamente a hacer frente a las carencias de capacidades en terceros países y en la UE, por ejemplo, abordando este tipo de carencias en los sectores afectados por las transiciones ecológica y digital y mejorando la empleabilidad de los estudiantes;
c)apoyar la expedición oportuna de visados para estancias de larga duración y permisos de residencia para nacionales de terceros países que hayan sido seleccionados para una oportunidad de formación en un Estado miembro, de conformidad con la Directiva (UE) 2016/801, o de visados para estancias de corta duración, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 810/2009, en función de la duración prevista de la estancia en la UE.
12)Apoyar la aplicación de la presente Recomendación por medio de las acciones siguientes:
a)elaborar planes de acción nacionales o regionales para 2025-2030, de aquí a mayo de 2025, en cooperación con todas las partes interesadas pertinentes, y notificar a la Comisión la forma de aplicar la presente Recomendación en los sectores de la educación superior, la educación y la formación profesionales, la educación escolar y la educación de adultos y en los sistemas de juventud y deporte que aborden la movilidad para el aprendizaje, tanto entrante como saliente;
b)cooperar plenamente con la Comisión en relación con las medidas que se propone adoptar, tal como se explica en los considerandos 27 a 39.
Hecho en Bruselas, el
Por el Consejo
El Presidente / La Presidenta
COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 8.11.2023
COM(2023) 719 final
ANEXOS
de la
Propuesta de Recomendación del Consejo
«Europa en movimiento»: oportunidades de movilidad para el aprendizaje para todos
{SWD(2023) 719 final} - {SWD(2023) 720 final}
ANEXO I
Un marco político para la movilidad del profesorado
La Comunicación de 2020 de la Comisión relativa a la consecución del Espacio Europeo de Educación de aquí a 2025 dispone que la Comisión «trabajará junto con los Estados miembros y las partes interesadas en un marco estratégico para incrementar la cantidad y la calidad de la movilidad educativa del profesorado en Europa sobre la base de sus necesidades de movilidad reales».
La Resolución relativa a un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación con miras al Espacio Europeo de Educación y más allá (2021-2030) incluye acciones específicas para atender la prioridad de los profesores y formadores. Esto también implica explorar la posibilidad de desarrollar un marco estratégico para la movilidad del profesorado.
El motivo de este mandato es la existencia de retos específicos para los profesores, que se analizan igualmente en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la presente propuesta.
Este marco define un conjunto de acciones que deben aplicarse a nivel escolar, local, regional y del sistema para abordar los obstáculos a la movilidad de los profesores observados en los Estados miembros de la UE. Su ambición es servir de inspiración para las partes interesadas que deseen desarrollar sus propias estrategias de movilidad del profesorado en consonancia con sus respectivos sistemas. Complementa y amplía las acciones especificadas en las Conclusiones del Consejo sobre la mejora de la movilidad del personal docente y formador durante su educación y formación inicial y en el empleo, y sobre la valorización de la movilidad del profesorado en las escuelas y las comunidades. Las Conclusiones del Consejo destacan las repercusiones positivas que la movilidad para el aprendizaje en el extranjero tiene en el desarrollo profesional de los profesores y en los sistemas educativos, y determinan asimismo cuáles son los obstáculos a la movilidad. El presente anexo responde a la necesidad de superar estos obstáculos para hacer de la movilidad del profesorado una vía normalizada tanto en la formación inicial del profesorado como durante su desarrollo profesional continuo.
La idea subyacente es que la movilidad para el aprendizaje de los profesores tendría que ser una parte esencial de su educación inicial y su desarrollo profesional, que puede hacer esta profesión más atractiva y que es una base fundamental para el desarrollo ulterior de las escuelas y los sistemas de educación y formación hacia la constitución del Espacio Europeo de Educación.
La Comisión ayudará a los Estados miembros, en particular a través del intercambio de mejores prácticas y el aprendizaje entre iguales, a poner en práctica las disposiciones y medidas necesarias descritas en el presente documento; se basará en las buenas prácticas desarrolladas en el marco del programa Erasmus+, como las Academias de Profesores Erasmus+, que aspiran a ofrecer apoyo a los profesores al inicio de su carrera profesional y reforzar su desarrollo profesional.
Las partes interesadas a nivel escolar, regional, local y del sistema pueden alcanzar los objetivos generales expuestos anteriormente por medio de las acciones siguientes:
1.Integrar la movilidad en la educación inicial y el desarrollo profesional continuo de los profesores
a)Educación inicial
–integrar una movilidad inclusiva y equilibrada desde el punto de vista del género en la formación inicial del profesorado como una parte muy recomendable de sus planes de estudios,
–reconocer la movilidad para el aprendizaje como un elemento esencial de la formación inicial del profesorado, especialmente que las misiones docentes en el extranjero se consideren equivalentes a la formación escolar en un centro nacional de educación y formación,
–establecer períodos («ventanas de movilidad») durante el curso académico de cualquier formación inicial del profesorado para que las personas en formación puedan participar fácilmente en períodos de movilidad sin que ello afecte a sus estudios,
–incluir en los programas de formación inicial del profesorado módulos dedicados a la adquisición de las capacidades necesarias para realizar períodos de movilidad para el aprendizaje en el extranjero (como las competencias lingüísticas, la mediación intercultural o las competencias digitales).
b)Desarrollo profesional continuo
–recompensar formalmente a los profesores que realicen un período de movilidad en el extranjero y reconocer los resultados como una parte legítima y valiosa de sus actividades profesionales,
–establecer e integrar ventanas de movilidad durante el curso escolar, cuando resulte apropiado y fácil enviar y acoger a profesores y futuros profesores, y esté garantizada la sustitución de profesores en caso necesario,
–celebrar acuerdos bilaterales a nivel nacional o, en su caso, regional para ofrecer soluciones, en particular en lo relativo al reconocimiento y la comparabilidad de las competencias adquiridas (por ejemplo, a través de un marco común de calidad y del recurso a una terminología normalizada en materia de capacidades disponible a nivel europeo),
–apoyar a las escuelas con recursos adecuados y procedimientos flexibles cuando haya que sustituir temporalmente a los profesores que participen en la movilidad.
2.
Mejorar la cooperación local mediante el desarrollo y la aplicación de un enfoque estratégico de la movilidad del profesorado:
a)Integrar la movilidad del profesorado en el desarrollo global de las escuelas
–animar a los responsables políticos, los directores de centros escolares, los formadores de docentes y las partes interesadas pertinentes a que determinen posibles maneras de integrar la movilidad para el aprendizaje, incluida la movilidad de los profesores, independientemente de su experiencia docente y de su género, en la estrategia para el desarrollo de las escuelas,
–definir objetivos a corto, medio y largo plazo para que la movilidad para el aprendizaje forme parte de la estrategia global de desarrollo escolar, entre los que figuren el envío y la acogida de profesores (también de los profesores en formación y de otros miembros del personal escolar) y la puesta en marcha de proyectos de cooperación con organizaciones en el extranjero (incluida la cooperación en línea),
–seguir una estrategia progresiva de cara a la aplicación de estos objetivos, empezando por el uso de herramientas y plataformas digitales, la cooperación bilateral y la cooperación con las regiones transfronterizas,
–promover la cooperación entre las escuelas de una misma zona o región para facilitar la sustitución de los profesores que participen en programas de movilidad para el aprendizaje,
–aprovechar el sistema local de organizaciones que participan en la educación y la formación para encontrar socios en el extranjero,
–crear redes de centros participantes entre los Estados miembros para desarrollar un sistema de movilidad del profesorado basado en los registros de las autoridades educativas locales, regionales y nacionales, los consorcios escolares, el hermanamiento electrónico (eTwinning) y otras redes existentes,
–reforzar la movilidad de los profesores mejorando sus competencias lingüísticas, multiplicando los métodos innovadores de enseñanza y aprendizaje de idiomas e integrando el multilingüismo en las aulas.
b)Asignar los recursos necesarios
–asignar personal especializado (coordinadores de movilidad) para preparar y poner en marcha proyectos y actividades de movilidad, lo que incluye ofrecer tutorías a los profesores en períodos de movilidad, prestar apoyo a los centros de acogida y envío, y gestionar los procedimientos logísticos y administrativos, como el alojamiento, la fiscalidad de la renta y la seguridad social al nivel más adecuado (escuelas, autoridades locales de educación y formación),
–poner en común los recursos a nivel de las autoridades locales de educación y formación para hacer frente a la carga de trabajo administrativa que conlleva preparar y gestionar los proyectos de movilidad, en particular para permitir que las escuelas con menos recursos participen en las actividades de movilidad para el aprendizaje,
–mejorar la capacidad de los centros de educación y formación para acoger actividades de movilidad de profesores y formadores (tanto potenciales como ya en activo) y beneficiarse de ellas, aprovechando al máximo la cooperación con las Academias de Profesores Erasmus+,
–reconocer y recompensar el trabajo del personal que hace posibles las oportunidades de movilidad sobre el terreno,
–apoyar a las escuelas activas en proyectos de movilidad proporcionándoles recursos adicionales,
–fomentar las sinergias con otros fondos locales, nacionales y de la UE, en particular el Fondo Social Europeo Plus y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, además de Erasmus+.
3.
Promover los beneficios de la movilidad para el aprendizaje y apoyarla con la formación necesaria
–sensibilizar a los responsables de la toma de decisiones en todos los niveles del sistema educativo (en particular, los directores de centros escolares y otros directivos a escala local y regional) sobre los beneficios que tiene para el personal docente la movilidad transfronteriza para la formación y sobre sus repercusiones en el desarrollo de las organizaciones, en particular la ayuda prestada a los estudiantes para que adquieran competencias en idiomas extranjeros,
–impartir una formación a los directores de centros escolares (incluso a través del aprendizaje profesional por observación en el extranjero) sobre el desarrollo escolar apoyado por la movilidad para el aprendizaje en el extranjero,
–crear incentivos y valorar el trabajo de los directores de centros escolares que involucran a sus centros y su personal en proyectos de movilidad,
–valorar y promover los efectos positivos de estas experiencias para los profesores y los estudiantes, así como para el desarrollo de las escuelas y la educación escolar a nivel local, regional y nacional.
ANEXO II
Un marco político para la movilidad de los aprendices
El aprendizaje ha sido un elemento central de las políticas europeas en materia de educación y formación profesionales desde 2010; ese año se mencionó por primera vez en el Comunicado de Brujas, y volvió a aparecer en 2020 en la Declaración de Osnabrück y en la Recomendación del Consejo sobre la educación y formación profesionales. Las prioridades específicas han evolucionado desde entonces, y ahora figura entre ellas la de hacer que la movilidad transfronteriza con fines de aprendizaje también sea una realidad para los aprendices. La movilidad de los aprendices aporta claros beneficios a los jóvenes en términos de formación y empleabilidad, a las empresas, al aumentar las competencias de sus trabajadores, y a la sociedad en su conjunto. Las capacidades y competencias que puede ofrecer la movilidad transfronteriza (por ejemplo, competencias interculturales, organizativas, lingüísticas y otras competencias transferibles, o capacidades específicas en un ámbito técnico no disponibles en la empresa o centro de origen) no pueden adquirirse en el país de origen. Sin embargo, debido a un conjunto de obstáculos específicos, como la complejidad de las obligaciones jurídicas relacionadas con la situación administrativa de los aprendices, su juventud, los diferentes programas y planes de estudios de aprendizaje nacionales y el riesgo de perder productividad al que se enfrentan los empleadores, los aprendices tienen un acceso limitado a las experiencias de movilidad para el aprendizaje. El presente anexo propone establecer un marco estratégico nacional para facilitar la movilidad de los aprendices a nivel de sistema, de las personas y de las empresas. Se basa en las disposiciones de la Recomendación del Consejo relativa al Marco Europeo para una formación de Aprendices de Calidad y Eficaz.
Se recomienda a los Estados miembros que establezcan un marco para apoyar la movilidad de los aprendices en la educación y formación profesionales (EFP) basándose en los siguientes principios:
1.
Requisitos a nivel del sistema para facilitar la movilidad de los aprendices
a)Hacer que la movilidad de los aprendices forme parte de una estrategia nacional de internacionalización de la educación y la formación y de estrategias (económicas) sectoriales. Esto puede incluir un enfoque gradual basado en la movilidad de corta duración, la movilidad en regiones transfronterizas o sectores seleccionados, o que impulse los programas de movilidad colectiva o rotatoria de corta duración.
b)Fomentar la internacionalización aprovechando los conocimientos especializados de los centros de excelencia profesional que ponen en contacto a los proveedores de EFP de referencia en todos los Estados miembros, fomentan la cooperación, especialmente con múltiples partes interesadas, y se esfuerzan por desarrollar planes de estudios y cualificaciones de alta calidad centrados en las necesidades de capacidades sectoriales y en los retos de la sociedad. Los centros de excelencia profesional trabajan en un conjunto de actividades, que incluyen la integración de la movilidad de los estudiantes en los planes de estudios, así como la mejora de la calidad de la movilidad de los estudiantes en el extranjero y de las oportunidades en este sentido. Actúan como motores de la excelencia y la innovación y promueven un papel proactivo de la EFP en el desarrollo económico local y regional.
c)Asignar personal específico (embajadores, puntos focales, coordinadores de movilidad) a nivel local y nacional para que dé a conocer y facilite la movilidad de los aprendices en lo que respecta a los distintos programas nacionales y regionales, y ayude a preparar y poner en marcha proyectos y actividades de movilidad, como proponer tutorías a los aprendices, respaldar a los centros de acogida y envío y gestionar las cuestiones logísticas y administrativas.
d)Promover un sistema de movilidad de los aprendices creando, entre otras cosas, nuevas redes o reforzando las ya establecidas entre empleadores, proveedores de EFP, servicios públicos de empleo e interlocutores sociales, aprovechando iniciativas existentes, como la Alianza Europea para la Formación de Aprendices.
e)Prever disposiciones curriculares para facilitar la movilidad de los aprendices sin poner en peligro la finalización de sus estudios y reconocer los resultados de aprendizaje adquiridos en el extranjero (por ejemplo, incluyendo un módulo de movilidad específico en los planes de estudios o introduciendo el aprendizaje a distancia siempre que sea posible y necesario).
f)Garantizar un acceso fácil a la información sobre los requisitos jurídicos y administrativos para la movilidad de los aprendices relacionados con la remuneración y el estatuto jurídico de los aprendices en períodos de movilidad.
g)Reducir la carga administrativa en el proceso de solicitud y acelerar los procedimientos de visado y permiso de residencia para los aprendices nacionales de terceros países entrantes, cuando proceda y en consonancia con la Directiva 2016/801.
h)Fomentar la celebración de acuerdos bilaterales sobre movilidad de los aprendices con otros Estados miembros y terceros países (o regiones, si procede), para eliminar cualquier obstáculo que aún exista y para garantizar el reconocimiento y la comparabilidad de las capacidades adquiridas (por ejemplo, a través de un marco común de calidad que se centre en las cuestiones nacionales específicas relacionadas con la movilidad de los aprendices y los sistemas de aprendizaje en ambos países).
i)Implicar a los interlocutores sociales en todas las fases de la concepción, la puesta en marcha y el seguimiento de las estrategias y los planes de movilidad de los aprendices.
2.
Apoyo a los aprendices
a)Aplicar la movilidad de manera inclusiva, prestando un apoyo específico a las personas con discapacidad y a las personas con menos oportunidades.
b)Complementar las subvenciones Erasmus+ con financiación adicional para cubrir los costes de la movilidad de los aprendices.
c)Promover disposiciones y herramientas pedagógicas para apoyar la movilidad de los aprendices; por ejemplo, mediante el aprendizaje a distancia para superar las diferencias en la estructura dual del aprendizaje y la formación.
d)Ofrecer más apoyo e información a los aprendices, sobre todo con respecto a la preparación lingüística (preparación de materiales de aprendizaje de idiomas adaptados a determinadas profesiones en el idioma de los países de acogida).
e)Diseñar medidas de acompañamiento para los aprendices que se desplacen al extranjero; por ejemplo, poniendo en marcha un sistema de tutoría/apadrinamiento para la fase preparatoria, ofreciendo una movilidad virtual durante la fase preparatoria (como complemento de la movilidad física) y cuando se encuentren en el extranjero o apoyando a los aprendices cuando regresen y tengan que reintegrarse en su entorno de trabajo y utilizar las nuevas capacidades que han adquirido.
f)Dar a conocer mejor las oportunidades que se ofrecen para aprendices en los centros de EFP, incluidas las oportunidades Erasmus+ y los programas de movilidad internacional, a través de una red de asesores puesta en marcha específicamente para este fin y de los medios sociales.
g)Promover las oportunidades para los aprendices que se ofrecen en el portal en línea EURES para ayudar a los estudiantes en períodos de movilidad en su transición al mercado laboral.
3.
Apoyo a las empresas
a)Ofrecer incentivos financieros a los empleadores para compensarlos por el período que los aprendices pasan en el extranjero, así como a los aprendices para que vuelvan a su empleador de origen (por ejemplo, una bonificación al finalizar el programa o un subsidio salarial si se les contrata cuando completen su formación).
b)Prestar asistencia específica a los empleadores, en particular a las pequeñas y medianas empresas; por ejemplo, apoyando la creación de redes de intermediarios entre los países de acogida y de envío, preferiblemente sobre una base sectorial, para ayudar a las empresas en cuestiones organizativas y requisitos legales.
c)Favorecer la colaboración transfronteriza entre los servicios públicos de empleo y los empleadores explorando medidas que proporcionen oportunidades de formación profesional en el extranjero a los aprendices en sectores afectados por la doble transición; apoyar las colaboraciones transfronterizas entre los servicios públicos de empleo y las organizaciones patronales para hacer frente a la escasez de capacidades en las profesiones ecológicas y digitales a través de programas de aprendizaje; tomar como punto de partida las asociaciones regionales transfronterizas entre los servicios públicos de empleo.
d)Divulgar a nivel empresarial tanto las oportunidades que ofrece Erasmus+ como la Alianza Europea para la Formación de Aprendices, haciendo hincapié en las ventajas de acoger y enviar aprendices para que realicen períodos de movilidad.