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Document 32018H1210(01)

Recomendación del Consejo, de 26 de noviembre de 2018, relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

ST/14081/2018/INIT

OJ C 444, 10.12.2018, p. 1–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

10.12.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 444/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 26 de noviembre de 2018

relativa a la promoción del reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria, y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero

(2018/C 444/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular sus artículos 165 y 166,

Vista la propuesta de la Comisión Europea,

Considerando lo siguiente:

(1)

La movilidad para el aprendizaje fomenta los conocimientos, las capacidades, las competencias y las experiencias, por ejemplo, las competencias individuales y sociales y la conciencia cultural, fundamentales para la participación activa en la sociedad y en el mercado de trabajo, así como para promover una identidad europea.

(2)

La Comisión Europea, en su Comunicación «Reforzar la identidad europea mediante la Educación y la Cultura» (1), expone su visión para la creación, de aquí a 2025, de un Espacio Europeo de Educación en el que aprender, estudiar e investigar no se vea obstaculizado por las fronteras, algo que se logrará, entre otras cosas, suprimiendo los obstáculos al reconocimiento de las cualificaciones, tanto a nivel escolar como de educación superior.

(3)

Las Conclusiones del Consejo Europeo de 14 de diciembre de 2017 instaban a los Estados miembros, el Consejo y la Comisión, en función de sus respectivas competencias, a impulsar los trabajos con el fin de «promover […] la cooperación entre los Estados miembros sobre el reconocimiento mutuo de títulos de enseñanza superior y de fin de estudios secundarios» (2).

(4)

El Convenio de 1997 sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea (Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones) y sus textos derivados, elaborados por el Consejo de Europa y la UNESCO, proporcionan un marco jurídico para el reconocimiento de las cualificaciones de educación superior y de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior.

(5)

Los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior se comprometieron con el objetivo a largo plazo del reconocimiento automático de grados académicos comparables en el Comunicado de Bucarest de 2012. Se lograron algunos avances, gracias, por ejemplo, a los trabajos del Grupo Pionero en materia de Reconocimiento Automático, pero aún no se ha alcanzado el objetivo.

(6)

Los ministros de los Estados miembros responsables de la educación y la formación profesionales se comprometieron en 2002 con el proceso de Copenhague, un foro de cooperación que promueve el reconocimiento de las cualificaciones y las competencias.

(7)

La garantía de la calidad, en particular, desempeña un papel fundamental cuando se trata de aumentar la transparencia, contribuyendo de este modo a consolidar la confianza mutua. Por lo tanto, es importante basarse en el trabajo ya realizado en el contexto de las Normas y Directrices en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior y del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales, y referirse al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente.

(8)

Para facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje en la legislación nacional, también en el marco de la movilidad, deben continuar los trabajos relativos a la aplicación de un Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.

(9)

La Recomendación del Consejo, de 22 de mayo de 2017, relativa al Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (3), tiene por objeto reforzar la transparencia, la comparabilidad y la portabilidad de las cualificaciones, facilitando así su reconocimiento.

(10)

El Parlamento Europeo, en su Resolución, de 20 de abril de 2012, sobre la modernización de los sistemas de educación superior en Europa, pide esfuerzos adicionales por parte de la UE y sus Estados miembros para asegurar un reconocimiento más efectivo y una mayor armonización de las cualificaciones académicas (4).

(11)

En un contexto cada vez más globalizado, es importante que los estudiantes puedan aprovechar al máximo todas las oportunidades de aprendizaje que se les presentan a lo largo y ancho de la UE. Para que esto ocurra, una cualificación otorgada por una autoridad competente de un Estado miembro debería ser válida en cualquier otro Estado miembro a efectos de acceder a nuevas actividades de aprendizaje. Ello es válido también para los nacionales de terceros países que están en posesión de una cualificación de un Estado miembro y se trasladan a otro Estado miembro. Sin embargo, la falta de dicho reconocimiento automático de las cualificaciones y de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero supone un freno a la movilidad. Mediante un enfoque del reconocimiento automático a escala de la Unión se conseguirán la claridad y la coherencia necesarias para superar los obstáculos que aún persisten.

(12)

En el ámbito de la educación superior, los procedimientos de reconocimiento siguen siendo a menudo demasiado caros o complicados y un número demasiado alto de los estudiantes que se desplazan no obtienen el pleno reconocimiento de los resultados de aprendizaje que han alcanzado con éxito. No obstante, varios Estados miembros han tomado la iniciativa de avanzar hacia el reconocimiento mutuo automático, por ejemplo, mediante la firma de acuerdos regionales. Estas iniciativas pueden servir de modelo para la creación de un sistema a escala de la Unión.

(13)

En la educación secundaria postobligatoria ocurre frecuentemente que los titulares de cualificaciones que dan acceso a la educación superior en un Estado miembro no saben a ciencia cierta si esas mismas cualificaciones les permiten acceder a la educación superior en otro Estado miembro. En particular, algunos Estados miembros no reconocen las cualificaciones que permiten el acceso a la educación superior a los titulares de cualificaciones de educación y formación profesionales de nivel secundario en otros Estados miembros. Además, si bien los períodos de aprendizaje más breves en el extranjero no ocasionan necesariamente problemas de reconocimiento, la incertidumbre sigue siendo un obstáculo importante en el caso de los períodos de entre tres meses y un año de duración.

(14)

Con un enfoque gradual se ayudará a los Estados miembros a establecer las condiciones que harán posible el reconocimiento mutuo automático. Este enfoque se basará en los instrumentos que ya existen en el ámbito de la educación superior y de la educación y formación profesionales, pero mejorará su utilización y aumentará progresivamente el nivel de ambición. En la educación secundaria postobligatoria general se pondrá en marcha un proceso de cooperación destinado a generar el nivel necesario de confianza entre los diferentes sistemas de educación y formación de los Estados miembros. La presente Recomendación proporciona un enfoque complementario a las iniciativas de los Estados miembros, y los compromisos son de carácter voluntario.

(15)

La presente Recomendación se entiende sin perjuicio del sistema de reconocimiento mutuo de cualificaciones profesionales y requisitos de formación mínimos armonizados para varias profesiones en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5), relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales, modificada por la Directiva 2013/55/UE (6).

RECOMIENDA A LOS ESTADOS MIEMBROS:

De conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional y de la Unión, con los recursos disponibles y con las circunstancias nacionales, partiendo del Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones (7) y de sus textos derivados, y en estrecha colaboración con todas las partes interesadas pertinentes:

Principio fundamental

1.

Poner en marcha, de aquí a 2025, las medidas necesarias para:

a)

conseguir el reconocimiento mutuo automático (8) con el fin de proseguir el aprendizaje sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento, de modo que:

i)

una cualificación del nivel de educación superior obtenida en un Estado miembro sea reconocida automáticamente (9) en el mismo nivel, a efectos de acceder a estudios posteriores en los demás Estados miembros, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos o a comprobar la autenticidad de los documentos;

ii)

los resultados de un período de aprendizaje realizado en el extranjero a nivel de educación superior en un Estado miembro sean reconocidos plena y automáticamente en los demás Estados miembros, tal como se establece de antemano en un acuerdo de aprendizaje y se confirma en la certificación académica, de conformidad con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos;

b)

hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, de modo que:

i)

una cualificación de educación secundaria postobligatoria que dé acceso a la educación superior en el Estado miembro en el que se obtuvo dicha cualificación sea reconocida en los demás Estados miembros, únicamente a efectos de dar acceso a la educación superior, sin perjuicio del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de admisión específicos para programas concretos o a comprobar la autenticidad de los documentos;

ii)

los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero de hasta un año de duración en otro Estado miembro durante la educación secundaria postobligatoria sean reconocidos en los demás Estados miembros, sin que el estudiante se vea obligado a repetir el año del programa o los resultados de aprendizaje alcanzados en el país de origen, siempre que los resultados de aprendizaje estén en consonancia en líneas generales con los planes de estudios nacionales del país de origen.

Educación superior

2.

Reconociendo la importancia de promover la transparencia y consolidar la confianza en los sistemas de educación superior respectivos para lograr el reconocimiento mutuo automático con el fin de proseguir el aprendizaje, convenir en cumplir las siguientes condiciones, según las cuales:

a)

los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones toman como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones, cuyas referencias se revisan y actualizan cuando procede, y utilizan para la autocertificación el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior;

b)

los sistemas de educación superior se organizan en consonancia con las estructuras y los principios del proceso de Bolonia y se componen de un marco de tres ciclos y, si procede según el Estado miembro, de un ciclo corto tal como se define en el Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior, y

c)

la garantía externa de la calidad la llevan a cabo agencias de garantía de la calidad independientes registradas, o que están en proceso de ser registradas, en el Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad y que operan, por lo tanto, en consonancia tanto con las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad en el Espacio Europeo de Educación Superior, como con el Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos.

3.

En cooperación con los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, las instituciones de educación superior, las agencias de garantía de la calidad y otras partes interesadas fundamentales, elaborar orientaciones nacionales para ayudar a las instituciones de educación superior en el desarrollo y la aplicación efectiva de los siguientes instrumentos de transparencia, de conformidad con las directrices del Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, garantizando así la coherencia y reduciendo las cargas administrativas para las instituciones de educación superior y los estudiantes:

a)

un catálogo de oferta académica actualizado con las descripciones de los programas de grado, las unidades educativas individuales y las tablas de distribución de calificaciones;

b)

suplementos europeos al título para todos los graduados, emitidos automática y gratuitamente en una lengua de uso común y, cuando sea posible, en formato digital, y

c)

criterios transparentes para el reconocimiento que se aplican en todas y cada una de las instituciones de educación superior.

4.

En cooperación con los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, facilitar apoyo y formación de expertos a las instituciones de educación superior para que apliquen las orientaciones nacionales mencionadas y supervisen su aplicación.

Educación secundaria postobligatoria

5.

Con el fin de hacer progresos sustanciales hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria únicamente con objeto de proseguir el aprendizaje, promover la transparencia y consolidar la confianza en los respectivos sistemas de formación y educación secundarias:

a)

garantizando que los marcos o sistemas nacionales de cualificaciones tomen como referencia el Marco Europeo de Cualificaciones, cuyas referencias se revisan y actualizan cuando procede;

b)

intercambiando información y promoviendo el aprendizaje mutuo sobre los sistemas de garantía de la calidad en la educación escolar, respetando plenamente al mismo tiempo los distintos enfoques nacionales por lo que concierne a la garantía de la calidad, y

c)

elaborando nuevos instrumentos de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales, en consonancia con el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales y con su evolución posterior.

6.

Facilitar la movilidad y el reconocimiento de los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero durante la educación secundaria postobligatoria:

a)

apoyando a las instituciones de educación secundaria postobligatoria en relación con los principios generales y los instrumentos de reconocimiento, por ejemplo mediante materiales de orientación o formación;

b)

promoviendo el uso de criterios e instrumentos transparentes, tales como acuerdos de aprendizaje basados en los resultados de aprendizaje entre las instituciones de envío y de acogida; en la educación y formación profesionales, ampliando el uso de los instrumentos de la Unión (10), y

c)

promoviendo los beneficios de la movilidad entre las instituciones de educación secundaria postobligatoria, los estudiantes y sus familias.

Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico

7.

Desarrollar la capacidad y reforzar la función de los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico y de los homologadores de títulos y cualificaciones, en particular por lo que se refiere a la difusión de información, la utilización de instrumentos en línea para mejorar la eficiencia, la transparencia y la coherencia, y el objetivo de reducir las cargas administrativas y financieras para los usuarios de sus servicios.

Permeabilidad y movilidad

8.

Investigar buenas prácticas en relación con el reconocimiento del aprendizaje previo y la permeabilidad entre los sectores de la educación y la formación, en particular entre la educación y la formación profesionales y la educación superior.

Datos disponibles

9.

Mejorar los datos disponibles mediante la recopilación y divulgación de información sobre el alcance y la naturaleza de los casos de reconocimiento a efectos de la presente Recomendación.

Informes y evaluación

10.

En un plazo de tres años a partir de la adopción de la presente Recomendación, y periódicamente a partir de entonces, informar, a través de los marcos e instrumentos existentes, de las experiencias adquiridas, las buenas prácticas, incluidos los acuerdos regionales, y los avances realizados hacia el reconocimiento mutuo automático de las cualificaciones y los resultados de los períodos de aprendizaje en el extranjero.

RESPALDA LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

11.

Proporcionar apoyo específico a los Estados miembros, por ejemplo, mediante el aprendizaje mutuo, la delimitación de los obstáculos encontrados en las prácticas actuales sobre reconocimiento de cualificaciones, el intercambio de buenas prácticas y el fomento de la cooperación entre los Estados miembros y con las partes interesadas, las autoridades de reconocimiento y las organizaciones internacionales, en particular el Consejo de Europa y la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura. Esta cooperación estará encaminada a garantizar la plena aplicación de los instrumentos del proceso de Bolonia para la educación superior en la Unión, del Convenio de Lisboa sobre reconocimiento de cualificaciones y sus textos derivados, y de los instrumentos del proceso de Copenhague para la educación y la formación profesionales.

12.

En el ámbito de la educación secundaria postobligatoria general, poner en marcha un proceso de cooperación a escala de la Unión en virtud del Marco Estratégico para la Cooperación Europea en el ámbito de la Educación y la Formación (ET 2020) o del marco que lo suceda, en colaboración con los Estados miembros, para emprender una cooperación más estrecha y el intercambio de prácticas entre los Estados miembros al nivel de la educación secundaria postobligatoria, con el fin de lograr los objetivos de la presente Recomendación en cuanto al fomento de la transparencia y la generación de confianza mutua en los sistemas de educación escolar de toda la Unión.

13.

Establecer, en cooperación con los Estados miembros, un servicio de información en línea de fácil manejo a escala de la Unión sobre las cualificaciones de educación secundaria postobligatoria que dan acceso a la educación superior en cada Estado miembro, a través de un mayor desarrollo de las plataformas en línea actuales.

14.

Explorar las sinergias entre los instrumentos de transparencia de la Unión (11) y, en su caso, desarrollarlas más, con el objetivo de mejorar la cooperación y la movilidad entre los sectores de la educación y la formación.

15.

Investigar, en cooperación con los Estados miembros, el potencial de las nuevas tecnologías, tales como la tecnología de cadena de bloques, para facilitar el reconocimiento mutuo automático.

16.

Estudiar, en colaboración con los Estados miembros y los Centros Nacionales de Información sobre el Reconocimiento Académico, una ampliación de su función para incluir otros sectores de la educación y la formación y la manera de apoyarlos en dicha ampliación.

17.

Favorecer el uso de las fuentes de financiación europeas, como Erasmus+ o los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos, cuando proceda y en consonancia con su respectiva capacidad financiera, su base jurídica, sus procedimientos de toma de decisiones y sus prioridades definidas para el período 2014-2020, sin perjuicio de las negociaciones del siguiente marco financiero plurianual. Reforzar la movilidad en la educación y formación secundarias dentro del programa Erasmus+ y del programa que lo suceda.

18.

En el plazo de cuatro años, informar al Consejo del seguimiento de la Recomendación a través de los marcos e instrumentos existentes, a partir de las contribuciones de los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 26 de noviembre de 2018.

Por el Consejo

La Presidenta

J. BOGNER-STRAUSS


(1)  COM(2017) 673 final.

(2)  EUCO 19/1/17 REV 1.

(3)  DO C 189 de 15.6.2017, p. 15.

(4)  P7_TA(2012) 0139.

(5)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (DO L 255 de 30.9.2005, p. 22).

(6)  Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.o 1024/2012, relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior («Reglamento IMI») (DO L 354 de 28.12.2013, p. 132).

(7)  Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones relativas a la Educación Superior en la Región Europea.

(8)  Según se define en el anexo.

(9)  Según se define en el Convenio de Lisboa sobre Reconocimiento de Cualificaciones y tal como ha confirmado por último el proceso de Bolonia en el Comunicado de París de 25 de mayo de 2018.

(10)  Como los instrumentos facilitados a través de la plataforma en línea de Europass y el memorando de acuerdo y el acuerdo de aprendizaje que forman parte del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales.

(11)  Tales como el Suplemento de diploma, el Suplemento de certificado Europass, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos, el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales, el Marco Europeo de Cualificaciones y los instrumentos que se proporcionan a través de la plataforma en línea de Europass.


ANEXO

GLOSARIO

Reconocimiento mutuo automático de cualificaciones: el derecho de los titulares de una cualificación de un nivel determinado que ha sido otorgada por un Estado miembro a que se les considere para su admisión a un programa de educación superior del nivel siguiente en cualquier otro Estado miembro, sin tener que pasar por ningún otro procedimiento de reconocimiento. Ello no irá en detrimento del derecho de las instituciones de educación superior o de las autoridades competentes a establecer criterios de evaluación y admisión específicos para programas concretos. Lo anterior no va en detrimento del derecho a comprobar si la cualificación es auténtica y, en caso de tratarse de una cualificación de segundo ciclo de educación y formación secundarias, si efectivamente da acceso a la educación superior en el Estado miembro emisor o, en casos debidamente justificados, si la cualificación obtenida cumple los requisitos para acceder a un programa concreto de educación superior en el Estado miembro receptor.

Reconocimiento mutuo automático de los resultados de un período de aprendizaje en el extranjero: en la educación superior, el derecho a que se reconozcan los resultados de un período de aprendizaje, tal como se establece de antemano en un acuerdo de aprendizaje y se confirma en la certificación académica, en consonancia con el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS). En concreto, esto implica aplicar la regla que figura en la Guía de uso del ECTS de 2015, según la cual: «[t]odos los créditos obtenidos durante el período de estudio en el extranjero o durante la movilidad virtual, tal y como se suscribe en el acuerdo de aprendizaje y se confirma en la certificación académica, deben transferirse sin demora y contar para la titulación del estudiante sin necesidad de trabajos o evaluaciones adicionales del estudiante». En el segundo ciclo de educación secundaria, el derecho a que se reconozcan en el país de origen los resultados de aprendizaje de un período de aprendizaje realizado en el extranjero en un Estado miembro, siempre que los resultados de aprendizaje estén en consonancia en términos generales con los de los planes de estudio del país de origen. Esto no va en detrimento del derecho de las instituciones de educación y formación a fijar criterios específicos antes de un período de movilidad para el aprendizaje, o a comprobar que se hayan cumplido dichos requisitos a la vuelta de un período de movilidad para el aprendizaje.

Cadena de bloques: método para permitir que la información se registre y sea compartida por una comunidad. Cada miembro de la comunidad mantiene su propia copia de la información. Las entradas son permanentes, transparentes y existe una función de búsqueda. Cada actualización es un nuevo «bloque» que se añade al final de una «cadena».

Suplemento de certificado Europass (Suplemento Europass al título de técnico o al certificado de profesionalidad): documento adjunto a un certificado de educación y formación profesionales, o a un certificado profesional, expedido por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas —especialmente en otro país— comprendan mejor los resultados del aprendizaje adquirido por el titular de la cualificación, así como el carácter, nivel, contexto, contenido y estatuto de la educación y formación realizadas y de las competencias adquiridas.

Catálogo de oferta académica: descrito en la Guía de uso del ECTS (2015) del siguiente modo: «[e]l catálogo de oferta académica incluye información detallada, fácil de utilizar y actualizada sobre el entorno de aprendizaje de la institución (información general sobre la institución, sus recursos y servicios e información académica sobre sus titulaciones y componentes educativos individuales) que debe estar a disposición de los estudiantes antes de iniciar sus estudios y a lo largo de los mismos con el fin de permitir que tomen las decisiones adecuadas y empleen su tiempo de la manera más eficiente posible. El catálogo debe publicarse en la página web de la institución, indicando los títulos de las materias en el idioma nacional (o regional, si corresponde) y en inglés, de forma que todas las partes interesadas puedan acceder fácilmente a él. La institución tiene libertad para decidir el formato del catálogo, así como el orden de la información. Debe publicarse con suficiente antelación para que los posibles estudiantes tomen su decisión».

Autoridad competente: persona u organización en la que se haya delegado o a la que se haya conferido legalmente la autoridad, la capacidad o el poder para ejercer un cargo específico.

Homologador de títulos y cualificaciones: persona que evalúa cualificaciones o toma decisiones relativas a su reconocimiento.

Suplemento de diploma (Suplemento Europeo al Título): documento adjunto a un título de educación superior expedido por las autoridades o los organismos competentes, al objeto de que otras personas —especialmente en otro país— comprendan mejor los resultados del aprendizaje adquirido por el titular de la cualificación, así como el carácter, nivel, contexto, contenido y estatuto de la educación y formación realizadas y de las competencias adquiridas.

Planteamiento Europeo para la Garantía de la Calidad de los Programas Conjuntos: aprobado por los ministros de Educación del Espacio Europeo de Educación Superior en 2015, su objetivo es mejorar la garantía de la calidad de los programas conjuntos mediante la fijación de normas y la supresión de los obstáculos para su reconocimiento.

Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET): marco técnico para la transferencia, el reconocimiento y, cuando proceda, la acumulación de resultados individuales de aprendizaje con vistas a obtener una cualificación. El Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales se basa en la descripción de las cualificaciones en unidades de resultados de aprendizaje, en los procesos de transferencia, reconocimiento y acumulación, y en una serie de documentos complementarios, como los memorandos de acuerdo y los acuerdos de aprendizaje.

Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS): descrito en la Guía de uso del ECTS (2015) como un «[s]istema de acumulación y transferencia de créditos centrado en el estudiante y basado en el principio de transparencia en el aprendizaje, la enseñanza y el proceso de evaluación. Tiene como objetivo facilitar la planificación, impartición y evaluación de los programas de estudio y la movilidad de los estudiantes mediante el reconocimiento de los logros, cualificaciones y períodos de aprendizaje».

Marco de Cualificaciones del Espacio Europeo de Educación Superior: marco general de cualificaciones que engloba a los cuarenta y ocho países pertenecientes al Espacio Europeo de Educación Superior. Comprende cuatro ciclos (ciclo corto, grado, máster y doctorado) y, en su caso, cualificaciones nacionales intermedias, y cada ciclo contiene descriptores generales basados en los resultados de aprendizaje y las competencias adquiridas, así como rangos de créditos para el primer y el segundo ciclo.

Registro Europeo de Agencias de Garantía de la Calidad de la Enseñanza Superior (EQAR): registro de agencias de garantía de la calidad, que incluye a aquellas que han demostrado una gran conformidad con un conjunto común de principios relativos a la garantía de la calidad en Europa. Dichos principios se presentan en las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad.

Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales (EQAVET): comunidad de práctica que reúne a los Estados miembros, los interlocutores sociales y la Comisión Europea con el fin de desarrollar y mejorar la garantía de la calidad en la educación y la formación profesionales.

Marco Europeo de Cualificaciones (MEC): instrumento de referencia que facilita la comunicación y comparación entre los sistemas de cualificaciones europeos. Sus ocho niveles comunes de referencia europeos se describen como resultados de aprendizaje: conocimientos, capacidades y responsabilidad y autonomía. Esto permite que los sistemas nacionales de cualificaciones, los marcos nacionales de cualificaciones y las cualificaciones europeas tomen como referencia los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones. Los estudiantes, los graduados, las instituciones de enseñanza y los empresarios pueden utilizar estos niveles para comprender y comparar las cualificaciones otorgadas en diferentes países y por distintos sistemas de educación y formación.

Acuerdo de aprendizaje: en la educación superior, la Guía de uso del ECTS (2015) lo define como un «acuerdo formalizado entre las tres partes involucradas en la movilidad (el estudiante, la institución de envío y la institución, organización o empresa de acogida) con el fin de facilitar la organización de la movilidad de créditos y su reconocimiento. El acuerdo ha de ser firmado por las tres partes antes del inicio del período de movilidad y tiene como objetivo ofrecer al estudiante la confirmación de que se reconocerán los créditos que supere satisfactoriamente durante el período de movilidad». En la educación secundaria postobligatoria es un acuerdo entre las tres partes que participan en la movilidad (el alumno o trabajador en prácticas o su familia, la institución de envío y la institución, organización o empresa de acogida) a fin de facilitar la organización del período de aprendizaje y su reconocimiento. Al firmar el acuerdo de aprendizaje, las tres partes se comprometen a cumplir todas las disposiciones acordadas, garantizando así que no sean necesarios otros requisitos para que el alumno o trabajador en prácticas obtenga el reconocimiento por el período de aprendizaje o por los resultados de aprendizaje.

Resultados de aprendizaje: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen como conocimientos, capacidades y competencias.

Marco nacional de cualificaciones: instrumento de clasificación de las cualificaciones en función de un conjunto de criterios correspondientes a determinados niveles de aprendizaje, cuyo objeto consiste en integrar y coordinar los subsistemas nacionales de cualificaciones y en mejorar la transparencia, el acceso, la progresión y la calidad de las cualificaciones en relación con el mercado de trabajo y la sociedad civil.

Institución de educación superior: todo tipo de institución de educación superior que, independientemente de su denominación, expida títulos reconocidos u otras cualificaciones reconocidas de nivel terciario de conformidad con la legislación o la práctica nacional, así como cualquier otro tipo de institución de educación superior que las autoridades nacionales reconozcan como parte de su sistema de educación superior.

Cualificación: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad o un organismo competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado.

Reconocimiento del aprendizaje previo: reconocimiento de los resultados de aprendizaje, tanto si se trata de educación y formación formal como de aprendizaje no formal o informal, adquiridos con anterioridad a la solicitud de validación (1).

Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad: conjunto de normas y directrices para la garantía, interna y externa, de la calidad de la educación superior, elaborado en el marco del proceso de Bolonia. Proporciona orientaciones relativas a ámbitos que son fundamentales para que la calidad y los entornos de aprendizaje de la educación superior sean satisfactorios. Las Normas y Directrices Europeas en materia de Garantía de la Calidad deben considerarse en un contexto más amplio, que incluye los marcos de cualificaciones, el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos y el Suplemento Europeo al Título, todos los cuales contribuyen a promover la transparencia y la confianza mutua en el Espacio Europeo de Educación Superior.

Certificación académica: definida en la Guía de uso del ECTS (2015) como un «[r]egistro actualizado del progreso de los alumnos en sus estudios: los componentes educativos cursados, el número de créditos ECTS obtenidos y las calificaciones otorgadas. Resulta fundamental para registrar el progreso y para reconocer los logros de aprendizaje, incluidos los de estudiantes de movilidad. La mayor parte de las instituciones elaboran la certificación académica a partir de sus bases de datos institucionales».


(1)  Recomendación del Consejo, de 20 de diciembre de 2012, sobre la validación del aprendizaje no formal e informal (DO C 398 de 22.12.2012, p. 1).


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