Bruselas, 4.4.2019

SWD(2019) 111 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental 2019: contexto normativo







que acompaña al documento

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES










Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental 2019:
Una Europa que protege a sus ciudadanos y mejora su calidad de vida

{COM(2019) 149 final} - {SWD(2019) 112 final} - {SWD(2019) 113 final} - {SWD(2019) 114 final} - {SWD(2019) 115 final} - {SWD(2019) 116 final} - {SWD(2019) 117 final} - {SWD(2019) 118 final} - {SWD(2019) 119 final} - {SWD(2019) 120 final} - {SWD(2019) 121 final} - {SWD(2019) 122 final} - {SWD(2019) 123 final} - {SWD(2019) 124 final} - {SWD(2019) 125 final} - {SWD(2019) 126 final} - {SWD(2019) 127 final} - {SWD(2019) 128 final} - {SWD(2019) 129 final} - {SWD(2019) 130 final} - {SWD(2019) 131 final} - {SWD(2019) 132 final} - {SWD(2019) 133 final} - {SWD(2019) 134 final} - {SWD(2019) 135 final} - {SWD(2019) 136 final} - {SWD(2019) 137 final} - {SWD(2019) 138 final} - {SWD(2019) 139 final}


Contexto normativo: revisión de la aplicación de la normativa medioambiental 2019

I.Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental

La revisión de la aplicación de la normativa medioambiental (EIR, por su sigla en inglés) de 2019 constituye la segunda edición de un ciclo periódico de análisis, diálogo y colaboración, presentado en 2016 1 , para mejorar la aplicación de la política y la normativa medioambientales de la UE actualmente vigentes. La primera Comunicación relativa a la EIR y la serie de 28 informes por países se publicaron en febrero de 2017 2 y el presente conjunto de informes conforma la edición de 2019. Los informes tienen como objetivo fomentar el debate sobre los retos medioambientales comunes de la UE y sobre la manera más eficaz de subsanar las deficiencias más acuciantes en los Estados miembros en materia de aplicación. Se basan en los informes sectoriales detallados de aplicación recopilados o publicados por la Comisión en el marco de la normativa medioambiental específica, así como en los informes sobre el estado del medio ambiente y otros informes de la Agencia Europea de Medio Ambiente. Estos informes EIR no sustituyen a los instrumentos jurídicos específicos ni al diálogo para garantizar el cumplimiento de las normas vinculantes de la UE.

Los informes siguen en líneas generales la estructura del Séptimo Programa de Acción en materia de Medio Ambiente 3 y hacen referencia a la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) correspondientes 4 , en la medida en que reflejan las obligaciones y los objetivos estratégicos de la normativa medioambiental de la UE.

Los principales retos que se han fijado tienen en cuenta factores tales como el impacto en la calidad de vida de los ciudadanos, los progresos realizados hasta la fecha en el cumplimiento de los objetivos medioambientales de la UE y los efectos en los recursos.

La Comunicación titulada Revisión de la aplicación de la normativa medioambiental 2019: Una Europa que protege a sus ciudadanos y mejora su calidad de vida se adjunta a los informes por países. En ella se presentan los retos comunes y se ofrecen conclusiones preliminares sobre las posibles causas profundas de los malos resultados de los Estados miembros. Sobre esta base, propone medidas estructurales para obtener mejores resultados, además de las medidas prioritarias específicas incluidas en los informes por países. A fin de facilitar la consulta, la Comunicación incluye un anexo con las medidas propuestas por Estados miembros.

Una manera esencial de mejorar los resultados consiste en desarrollar la capacidad de las autoridades medioambientales, y en particular los conocimientos y la experiencia de su personal. Para respaldar la EIR, la Comisión Europea creó el programa TAIEX-EIR PEER 2 PEER (P2P) 5 a fin de facilitar el intercambio entre el personal de las autoridades medioambientales de modo que pueda beneficiarse directamente de las buenas prácticas de otros países y regiones.

El programa P2P es un instrumento práctico que ofrece ayuda adaptada a las necesidades de las autoridades de los Estados miembros responsables de la aplicación de la política y la normativa medioambientales. La Comisión ha aplicado con éxito este instrumento TAIEX durante más de veinte años en el marco de la política de ampliación y vecindad y, más recientemente, ha ofrecido asistencia a la política de cohesión a través del programa TAIEX REGIO P2P. Con veinte proyectos medioambientales ejecutados en su primer año de funcionamiento (2018), y con la participación de todos los Estados miembros, este instrumento responde a la necesidad de disponer de herramientas complementarias para mejorar la experiencia de los organismos encargados de la ejecución mediante el intercambio de sus experiencias.

La EIR difiere de las revisiones de los resultados de la política medioambiental de la OCDE en la medida en que evalúa cada dos años la aplicación de los requisitos esenciales de la normativa y las políticas medioambientales de la UE en cada uno de los Estados miembros de la UE, lo cual se plasma en informes relativamente concisos que ofrecen una visión general de los avances en la aplicación y garantizan la comparabilidad en toda la UE.

Contexto normativo

Los informes de la EIR están destinados no solo a los especialistas en medio ambiente, sino también a otras autoridades y al público en general; por consiguiente, puede resultar de utilidad explicar el contexto normativo para comprender la información específica de cada país que se presenta en los informes. Con todo, para mantener la concisión de los informes por países de la EIR de 2019, algunos datos generales sobre cada uno de los sectores temáticos se recogen en el presente documento de referencia y no en dichos informes.

Los objetivos generales de la UE y los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) pertinentes se presentan en los recuadros azules. Cada sección incluye también en las notas a pie de página enlaces a sitios web en los que puede encontrarse información detallada. En el sitio web Europa 6 puede encontrarse información más pormenorizada sobre las políticas y la normativa de la UE en materia de medio ambiente.

En el informe de cada país se resumen los principales retos que plantea la aplicación de la política y la normativa medioambientales europeas, así como las buenas prácticas, incluidos los aspectos de mayor calidad del país en cuestión. En general, las autoridades medioambientales de la UE de todos los niveles presentan un gran potencial para mejorar sus resultados aprendiendo unas de otras.

II.Ámbitos temáticos

1.Convertir a la UE en una economía hipocarbónica circular, eficiente en el uso de los recursos, ecológica y competitiva

Medidas orientadas hacia una economía circular

El plan de acción para la economía circular hace hincapié en la necesidad de avanzar hacia una economía circular regida por el ciclo de vida, en la que los recursos se reutilicen todo lo posible y se eliminen casi por completo los residuos remanentes. Desarrollar fondos e instrumentos financieros innovadores a favor de la ecoinnovación y facilitar el acceso a los mismos puede contribuir a este fin.

Tres ODS están relacionados con el conjunto de medidas relativas a la economía circular. El ODS 8 promueve el crecimiento económico sostenido, inclusivo y sostenible. El ODS 9 destaca la necesidad de construir infraestructuras resilientes, promover la industrialización inclusiva y sostenible y fomentar la innovación. El ODS 12 anima a los países a lograr una gestión sostenible y un uso eficiente de los recursos naturales para 2030.

Transformar nuestra economía lineal en una economía circular constituye una oportunidad para hacerla más sostenible y competitiva. Este cambio estimulará la inversión y reportará beneficios a corto y a largo plazo a la economía, el medio ambiente y los ciudadanos.

Tras la adopción del plan de acción para la economía circular en 2015 y la creación de una plataforma de partes interesadas en 2017, la Comisión Europea adoptó, en enero de 2018, un nuevo conjunto de objetivos por alcanzar 7 . Se incluían iniciativas adicionales tales como: i) una estrategia de la UE para los plásticos; ii) una Comunicación sobre la manera de abordar la interfaz entre las normativas sobre sustancias químicas, productos y residuos; iii) un informe sobre las materias primas fundamentales; y iv) un marco de seguimiento de los avances hacia una economía circular 8 .

La promoción de la economía circular también se ha convertido en una prioridad recurrente en el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento del Semestre Europeo desde 2016.

El marco de seguimiento sigue las tendencias y patrones clave para entender cómo se desarrollan con el tiempo los distintos elementos de la economía circular. El marco comprende un conjunto de diez indicadores clave que cubren cada una de las fases, a saber: producción, consumo, gestión de residuos y materias primas secundarias, así como aspectos económicos tales como inversiones, empleo, valor añadido bruto e innovación.

El número de productos con etiqueta ecológica de la UE y de organizaciones registradas en EMAS (sistema de gestión y auditoría medioambientales) en un país determinado es una forma de poner de manifiesto el compromiso de las autoridades públicas con la transición circular y la participación de las empresas del sector privado y las partes interesadas nacionales.

Las pymes y la eficiencia en el uso de los recursos

Las pymes pueden convertir los retos medioambientales en oportunidades, por ejemplo mediante medidas de eficiencia en el uso de los recursos, la obtención de ayudas públicas y la oferta de productos y servicios ecológicos. El estudio del rendimiento de las pymes 9 es uno de los principales instrumentos que utiliza la Comisión para supervisar y evaluar los avances de las pymes en materia de eficiencia de los recursos y otros indicadores medioambientales.

Ecoinnovación

El cuadro de indicadores de ecoinnovación(ECO-IS) 10 , desarrollado para la Comisión por el Observatorio de Ecoinnovación, ofrece una visión de conjunto de los resultados obtenidos por los Estados miembros de la UE en materia de ecoinnovación en cinco ámbitos: aportaciones de ecoinnovación, actividades de ecoinnovación, resultados de la ecoinnovación, resultados del uso eficiente de los recursos y resultados socioeconómicos.

Gestión de residuos

Convertir los residuos en recursos se ve facilitado por:

i) la plena aplicación de la normativa de la UE sobre residuos, que incluye la jerarquía de residuos, la necesidad de garantizar la recogida selectiva de residuos, los objetivos de desvío de los vertederos, etc.;

ii) la reducción de la generación de residuos y de los residuos generados per cápita en términos absolutos, y

iii) la limitación de la valorización energética a los materiales no reciclables y la eliminación gradual del depósito de residuos reciclables o valorizables en vertederos.

El ODS 12, antes mencionado, apoya medidas en el ámbito de la gestión de residuos.

El enfoque de la UE en materia de gestión de residuos se basa en la «jerarquía de residuos», definida en la Directiva marco sobre residuos. Establece un orden de prioridad en la configuración de la política de residuos. La jerarquía es la siguiente: prevención, (preparación para la) reutilización, reciclado, valorización y, como última opción, eliminación (que incluye el depósito en vertederos y la incineración sin recuperación de energía). Los avances hacia la consecución de los objetivos de reciclado y reducción del depósito en vertederos, así como la adopción de planes de gestión de residuos y de programas de prevención de residuos adecuados, siguen siendo los medios esenciales para evaluar los resultados de los Estados miembros en función de los indicadores sobre generación de residuos y tipos de tratamiento de residuos.

La adopción por parte de los colegisladores de las modificaciones de la normativa sobre residuos 11 y la reciente propuesta de reducir el impacto de determinados plásticos en el medio ambiente son un ejemplo de los esfuerzos combinados a escala de la Unión Europea para apoyar la economía circular y mejorar la gestión de residuos. No obstante, de acuerdo con el alcance de la EIR, el presente informe se centra en los futuros objetivos de reciclado (un 50 % para 2020) y en la gestión de los residuos municipales en general. La aplicación de las nuevas normas y objetivos se evaluará en los siguientes ciclos de la EIR.

Cambio climático

Al ratificar el Acuerdo de París sobre cambio climático el 5 de octubre de 2016, la UE se comprometió a adoptar ambiciosas medidas contra el cambio climático a escala internacional y de la UE. Los objetivos de la UE son reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) en un 20 % para 2020 y en al menos un 40 % para 2030, en comparación con 1990. El objetivo a largo plazo de la UE es reducir sus emisiones en un 80 %-95 % de aquí a 2050, uniendo así sus esfuerzos a los del conjunto de los países desarrollados. Es esencial adaptarse a los efectos adversos del cambio climático para atenuar sus efectos —que ya son visibles— y mejorar la preparación y la resiliencia ante futuras repercusiones.

El ODS 13 tiene como objetivo cumplir el compromiso suscrito en la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y poner en funcionamiento el Fondo Verde para el Clima. Su objetivo es reforzar la resiliencia y la capacidad de adaptación de los países a los riesgos relacionados con el clima y las catástrofes naturales.

La UE cuenta con la normativa necesaria para cumplir sus objetivos climáticos para 2020 y 2030. El régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (RCDE UE) 12 abarca la totalidad de los grandes emisores de gases de efecto invernadero (GEI) de los sectores de la industria, la energía y la aviación de la UE. Este régimen es una de las piedras angulares de la política de lucha contra el cambio climático de la UE y un instrumento clave para reducir las emisiones de GEI de la forma más rentable posible. El RCDE UE se aplica en todos los Estados miembros y su porcentaje de cumplimiento es muy elevado. Todos los años, aproximadamente el 99 % de las emisiones de las instalaciones queda cubierto por el número exigido de derechos de emisión. Las autoridades competentes efectúan diversas comprobaciones del cumplimiento basándose en los informes anuales sobre emisiones presentados por las instalaciones. En lo que se refiere a las emisiones no cubiertas por el RCDE UE, se han asignado a los Estados miembros objetivos nacionales vinculantes en el marco de la normativa sobre el reparto del esfuerzo 13 .

Todos los Estados miembros de la UE están obligados a supervisar sus emisiones en el marco del mecanismo de seguimiento de las emisiones de GEI de la UE, que establece normas de notificación internas conformes a las obligaciones asumidas a escala internacional. Aunque todos los Estados miembros hayan cumplido los requisitos de notificación, se está procurando mejorar la exhaustividad y puntualidad de los informes.

Una planificación transparente y coordinada ayudará a la UE a cumplir los objetivos para 2030 y años posteriores. Los Estados miembros están elaborando actualmente planes nacionales integrados de energía y clima y estrategias a largo plazo en materia de clima y energía. Los primeros planes nacionales de energía y clima abarcarán el período comprendido entre 2021 y 2030, y se basarán en un proceso iterativo de gobernanza entre los Estados miembros y la Comisión. En consonancia con el Acuerdo de París, la UE y sus Estados miembros prepararán también estrategias climáticas para mediados de siglo de aquí a 2020.

Se ha adoptado normativa sectorial de la UE en materia de clima para incentivar la reducción de las emisiones del transporte, el sector marítimo y los gases fluorados utilizados en los productos.

Casi una cuarta parte de las emisiones de GEI de Europa proceden del transporte, que es la principal causa de contaminación atmosférica en las ciudades. El sector del transporte no ha experimentado la misma disminución constante de las emisiones de GEI que otros sectores desde 1990. La normativa de la UE 14 establece objetivos vinculantes de emisiones de CO2 para 2020-2021 con respecto al parque de la UE para los turismos y furgonetas nuevos. Sobre esta base, se calcula un objetivo de emisiones específicas para cada fabricante. Si los fabricantes superan su objetivo, deben pagar una prima por exceso de emisiones. Por consiguiente, los Estados miembros tienen que efectuar un seguimiento y notificar anualmente a la Agencia Europea de Medio Ambiente los datos de las emisiones de CO2 con respecto a todas las matriculaciones de vehículos nuevos. La normativa de la UE exige también que los Estados miembros velen por que se facilite a los consumidores la información pertinente, en particular una etiqueta con la eficiencia en consumo de combustible y las emisiones de CO2 del vehículo, para así fomentar el uso de vehículos más eficientes. La calidad del combustible es otro elemento importante con miras a la reducción de las emisiones de GEI generadas por el transporte. La normativa de la UE exige que la intensidad de GEI de los combustibles para vehículos se reduzca hasta un 10 % de aquí a 2020.

A partir de 2018, los grandes buques que utilizan los puertos de la UE deben controlar y notificar sus emisiones anuales, debidamente verificadas, así como otros datos pertinentes. Los primeros informes de control han de presentarse a la Comisión a más tardar el 30 de abril de 2019.

La UE ha adoptado varios actos legislativos para controlar las emisiones de gases fluorados de efecto invernadero, incluidos los hidrofluorocarburos (HFC). La «Directiva MAC» 15 se aplica a los sistemas de aire acondicionado utilizados en vehículos de motor pequeños, y el Reglamento sobre los gases fluorados 16 abarca todas las aplicaciones esenciales en las que se utilizan gases fluorados, reduciendo gradualmente la cantidad de hidrofluorocarburos que puede comercializarse en la UE a fin de limitar sus efectos en el clima. Gracias al nuevo Reglamento sobre los gases fluorados, se espera que las emisiones de dichos gases en la UE se reduzcan en dos tercios de aquí a 2030, en comparación con los niveles de 2014. El Reglamento es directamente aplicable en todos los Estados miembros. Los Estados miembros tenían que elaborar programas de formación y certificación y un régimen de sanciones y notificarlos a la Comisión antes de 2017.

Otro Reglamento de la UE 17 establece normas contables para las emisiones y absorciones de GEI derivadas del uso de la tierra, del cambio de uso de la tierra y de las actividades forestales, como primer paso hacia la inclusión de estas actividades en el compromiso de reducción de emisiones de la UE.

La estrategia de adaptación al cambio climático de la UE 18 , adoptada en 2013, tiene por objeto lograr una Europa más resistente al cambio climático mediante la promoción de actuaciones positivas por parte de los Estados miembros, una toma de decisiones con mayor conocimiento de causa y el fomento de la adaptación en sectores clave esenciales. La estrategia establece un enfoque coherente y bien coordinado para mejorar la preparación y la capacidad de todos los niveles de gobierno para responder a los efectos del cambio climático.


2.Proteger, conservar y reforzar el capital natural

Naturaleza y biodiversidad

La estrategia de la UE sobre la biodiversidad tiene como objetivo detener la pérdida de biodiversidad en la UE de aquí a 2020. Exige la plena aplicación de las Directivas sobre aves y hábitats para lograr un estado de conservación favorable de las especies y los hábitats protegidos. También exige que los sectores agrícola y forestal contribuyan a mantener y mejorar la biodiversidad.

El ODS 15 exige que los países protejan, recuperen y promuevan el uso sostenible de los ecosistemas terrestres, gestionen de manera sostenible los bosques, luchen contra la desertificación, detengan la pérdida de biodiversidad y detengan e inviertan la degradación de las tierras.

La Directiva sobre hábitats de 1992 19 y la Directiva sobre aves de 1979 20 son la piedra angular de la normativa europea destinada a la conservación de la vida silvestre en la UE. Natura 2000, la mayor red coordinada de espacios protegidos del mundo, es uno de los instrumento clave para aplicar los objetivos de las Directivas y garantizar la protección, conservación y supervivencia a largo plazo de las especies y hábitats naturales más valiosos y amenazados de Europa y de los ecosistemas que los sustentan.

Las Directivas sobre aves y hábitats exigen que los Estados miembros establezcan una red nacional coherente de espacios Natura 2000. La Comisión evalúa el cumplimiento de este requisito con respecto a cada especie y tipo de hábitat presentes en el territorio nacional de los Estados miembros. La actualización más reciente de esta evaluación fue realizada por la Comisión con la asistencia de la Agencia Europea de Medio Ambiente.

Un momento clave en el cumplimiento de los objetivos de las Directivas es la designación nacional de espacios Natura 2000 como zonas especiales de conservación con arreglo a la Directiva sobre hábitats y como zonas de protección especial en virtud de la Directiva sobre aves 21 . Los principales indicadores para evaluar los resultados de los Estados miembros son sus progresos en: i) la selección de los espacios más adecuados para establecer una red Natura 2000 coherente; ii) la designación legal del espacio a escala nacional; y iii) el mantenimiento o la mejora del estado de conservación de las especies y los hábitats de importancia para la UE.

Tras una evaluación exhaustiva de la normativa de la UE sobre protección de la naturaleza, en abril de 2017 la Comisión Europea adoptó un plan de acción para mejorar su aplicación e impulsar su contribución a la consecución de los objetivos de la UE en materia de biodiversidad para 2020. El plan de acción de la UE en pro de la naturaleza, las personas y la economía proponía quince medidas concretas, que debían aplicarse entre 2017 y 2019.

Mantenimiento y restauración de los ecosistemas y sus servicios

La estrategia de biodiversidad de la UE aspira a mantener y restaurar los ecosistemas y sus servicios mediante la incorporación de infraestructura verde a la ordenación territorial y la restauración de al menos el 15 % de los ecosistemas degradados de aquí a 2020. La estrategia de la UE en materia de infraestructura verde promueve la integración de esta en los planes y programas conexos.

La infraestructura verde ofrece beneficios ecológicos, económicos y sociales por cuanto propone soluciones naturales que contribuyen a superar la fragmentación de los hábitats y a preservar o restaurar la conectividad ecológica. Aumenta la resiliencia de los ecosistemas, garantizando así la continuidad de la prestación de servicios ecosistémicos. Por último, ayuda a los ciudadanos a comprender los beneficios de la naturaleza y también puede contribuir a movilizar las inversiones que maximizarán esos beneficios.

Estimación del capital natural

La estrategia de biodiversidad de la UE instaba a los Estados miembros a cartografiar y evaluar el estado de los ecosistemas y sus servicios en sus respectivos territorios no más tarde de 2014, calcular el valor económico de dichos servicios e integrar esos valores en los sistemas de contabilidad y notificación a escala nacional y de la UE antes de 2020.

Las plataformas empresariales y de biodiversidad, las redes y las comunidades de prácticas son herramientas primordiales para promover y facilitar la evaluación del capital natural entre las empresas y los proveedores de servicios financieros, por ejemplo a través del protocolo de la Coalición del Capital Natural 22 . Las evaluaciones contribuyen a la estrategia de biodiversidad de la UE ayudando a las empresas privadas a comprender mejor y valorar su impacto y su dependencia de la naturaleza. Se han creado plataformas de biodiversidad a escala de la UE 23 y en una serie de Estados miembros.

Especies exóticas invasoras

En el marco de la estrategia de biodiversidad de la UE, para 2020 deberán alcanzarse los siguientes objetivos:

i) identificar las especies exóticas invasoras;

ii) controlar o erradicar las especies prioritarias, y

iii) gestionar las vías de penetración para evitar que nuevas especies invasoras alteren la biodiversidad europea.

Así lo corrobora el Reglamento sobre especies exóticas invasoras, que entró en vigor el 1 de enero de 2015.

Las especies exóticas invasoras 24 son los animales y las plantas que se introducen accidental o deliberadamente en un entorno natural en el que normalmente no se encuentran, lo que puede tener consecuencias negativas graves para el nuevo entorno. Constituyen una grave amenaza para las plantas y los animales autóctonos de Europa y causan daños a la economía de la UE por valor de miles de millones de euros al año.

El Reglamento sobre las especies exóticas invasoras establece un procedimiento para identificar las especies exóticas invasoras preocupantes para la UE 25 , así como las medidas adecuadas que deben adoptarse en toda la UE con respecto a estas especies. Se trata de medidas de prevención, detección precoz y erradicación y gestión rápidas. Tanto los Estados miembros como la Comisión Europea pueden proponer la inclusión de especies en la lista, sobre la base de evaluaciones de riesgos.

Protección del suelo

La estrategia temática para la protección del suelo de la UE hace hincapié en la necesidad de garantizar el uso sostenible del suelo, lo cual entraña evitar una mayor degradación del suelo y preservar sus funciones, así como restaurar los suelos degradados. La Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de los recursos de 2011 señala que, en 2020, las políticas de la UE deberán tener en cuenta su impacto directo e indirecto en el uso de la tierra.

El ODS 15 insta a los países a luchar contra la desertificación, restaurar las tierras y los suelos degradados, incluidas las tierras afectadas por la desertificación, la sequía y las inundaciones, y procurar lograr un mundo con una degradación neutra del suelo para 2030.

El suelo es un recurso importante para la vida y para la economía. Suministra alimentos, fibra y biomasa para energías renovables, captación de carbono, purificación del agua y regulación de las inundaciones, materia prima, material de construcción, etc. El suelo es un recurso limitado y frágil que cada vez se está degradando más en la UE. Los modelos de uso de las tierras también aumentan la fragmentación de los hábitats. La protección del suelo se aborda de forma indirecta en las políticas de la UE en ámbitos como la agricultura, el agua, los residuos, las sustancias químicas y la prevención de la contaminación industrial.

La erosión del suelo causada por el agua es un proceso natural que puede verse agravado por actividades humanas tales como las prácticas agrícolas inadecuadas, la deforestación, los incendios forestales o la construcción.

La materia orgánica del suelo desempeña un papel importante en el ciclo del carbono y en el cambio climático. Los suelos son el medio que más carbono absorbe en el mundo después de los océanos. El compuesto orgánico del suelo, que proporciona nutrientes a las plantas y mejora la disponibilidad de agua, es un indicador importante del buen estado del suelo y de la biodiversidad. Los principales causantes de origen humano del descenso del contenido de carbono orgánico en el suelo son los cambios en el uso de la tierra (especialmente la conversión de los pastos en tierras de cultivo y la deforestación), el drenaje y la pérdida de humedales, y las prácticas agrícolas perjudiciales. La pérdida de materia orgánica del suelo puede incrementar el riesgo de erosión y provocar una disminución de la estructura y la calidad del suelo.

En febrero de 2017, la Comisión publicó un inventario y una evaluación actualizados de los instrumentos de la política de protección del suelo en los países de la UE 26 , en estrecha cooperación con los especialistas en este campo designados por los Estados miembros.

Los instrumentos de financiación de la UE pueden desempeñar un papel importante para proteger el suelo. El Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural puede contribuir a aumentar la materia orgánica del suelo y reducir la erosión del suelo, mientras que el Fondo Europeo de Desarrollo Regional puede apoyar la rehabilitación de zonas industriales y terrenos contaminados.

Protección marina

La política y la normativa costeras y marinas de la UE establecen que de aquí a 2020 debe reducirse el impacto de las presiones ejercidas sobre las aguas marinas para alcanzar o mantener un buen estado medioambiental y que ha de velarse por que las zonas costeras se gestionen de forma sostenible.

El ODS 14 insta a los países a conservar y utilizar de forma sostenible los océanos, los mares y los recursos marinos para el desarrollo sostenible.

La Directiva marco sobre la estrategia marina 27 tiene por objeto alcanzar un buen estado medioambiental de todas las aguas marinas de la UE antes de que finalice 2020. A tal fin, los Estados miembros deben desarrollar una estrategia marina para sus aguas marinas y cooperar con los países de la UE que comparten la misma (sub)región marina.

La Directiva sobre la ordenación del espacio marítimo 28 y la Recomendación de 2002 sobre la gestión integrada de las zonas costeras 29 desembocaron en la adopción de la Decisión 2010/631/UE del Consejo 30 , que establecía un marco para este tipo de ordenación. Además, las obras costeras en curso impulsadas por la Directiva marco del agua 31 establecen una base para el uso del espacio marítimo, incluidas las zonas costeras, para garantizar que las actividades humanas en el mar se desarrollen de manera eficiente, segura, resistente al cambio climático y sostenible.

3.Garantizar la salud y calidad de vida de los ciudadanos

Calidad del aire

La política y la normativa en materia de aire limpio de la UE exigen una mejora significativa de la calidad del aire en la UE, acercándola a la calidad recomendada por la Organización Mundial de la Salud. La contaminación atmosférica y sus efectos en la salud humana, los ecosistemas y la biodiversidad deben seguir reduciéndose, con el objetivo a largo plazo de no sobrepasar las cargas y niveles críticos. Para ello es preciso redoblar esfuerzos para cumplir íntegramente la normativa de la UE en materia de calidad del aire y establecer medidas y metas estratégicas para después de 2020.

La UE ha desarrollado un corpus legislativo completo sobre la calidad del aire 32 , que introduce normas y objetivos relacionados con la salud para una serie de contaminantes atmosféricos. A los Estados miembros les corresponde velar por que se comunique sistemáticamente a la Comisión y se ponga a disposición del público información actualizada sobre las concentraciones en el aire ambiente de diferentes contaminantes atmosféricos en su zona. Además, la Directiva sobre techos nacionales de emisión establece objetivos de reducción del volumen de las emisiones de los principales contaminantes a escala nacional.

En general, la calidad del aire ha mejorado en la Unión Europea (UE) en las últimas décadas gracias en gran medida a las políticas de calidad del aire de la UE, que han conseguido reducir una serie de contaminantes. Con todo, en la mayoría de los Estados miembros aún se superan ampliamente los límites de concentración de uno o varios contaminantes atmosféricos nocivos. La situación es especialmente grave en las zonas urbanas, donde vive la mayoría de los europeos. Esto afecta directamente a la salud y la calidad de vida, causando enfermedades graves como el asma, problemas cardiovasculares y cáncer de pulmón. La contaminación atmosférica sigue siendo la principal causa ambiental de muerte prematura en la UE y a ella se atribuyen más de 400 000 muertes prematuras al año 33 . Todo ello también tiene un elevado precio para la sociedad, estimándose que los costes externos relacionados con la salud oscilan entre los 330 000 y los 940 000 millones de euros al año 34 .

El Programa «Aire Puro para Europa» [COM (2013) 918] confirmaba de nuevo el objetivo estratégico global de lograr lo antes posible el pleno cumplimiento de las normas de calidad del aire vigentes en toda la UE.

Se facilitaron a los Estados miembros apoyo y orientaciones para dar cumplimiento a esas normas a través de la anterior revisión de la aplicación de la normativa medioambiental; de los diálogos y el foro sobre aire puro; del Comité de Expertos/Grupo de Expertos en Calidad del Aire; de las posibilidades de financiación (Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo de Cohesión, programas Life); y del programa de cooperación con los jueces.

Emisiones industriales

Los principales objetivos de la política de la UE en materia de emisiones industriales son:

i) proteger el aire, el agua y el suelo;

ii) prevenir y gestionar los residuos;

iii) mejorar la eficiencia energética y de los recursos, y

iv) limpiar los terrenos contaminados.

Para alcanzar esos objetivos, la UE adopta un enfoque integrado para la prevención y el control de las emisiones industriales rutinarias y accidentales. La piedra angular de esta política es la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI) 35 .

Aun siendo importantes para el desarrollo económico, las actividades industriales pueden tener efectos negativos significativos en el medio ambiente.

El acervo de la UE, y en particular la Directiva sobre las emisiones industriales (DEI), tiene por objeto prevenir y reducir las emisiones industriales nocivas en su origen a través de un sistema de permisos para grandes instalaciones basado en el uso de las mejores técnicas disponibles que sean eficientes desde el punto de vista energético y de los recursos. También incorpora valores límite de emisión más estrictos para las instalaciones de combustión y limita temporalmente una serie de medidas de flexibilidad para cumplir los valores límite de emisión, estableciendo asimismo un régimen de inspección avanzada que exige planes y programas basados en el riesgo.

Los sectores industriales a los que se atribuye la mayor carga para el medio ambiente en términos de emisiones atmosféricas son los siguientes: i) energía; ii) metales, y iii) «otras actividades» (principalmente la cría intensiva de aves de corral o ganado porcino y los tratamientos de superficies).

Ruido

La Directiva sobre el ruido ambiental 36 establece un enfoque común para evitar, prevenir y reducir los efectos nocivos de la exposición al ruido ambiental.

El ruido excesivo, como el de las aeronaves, los ferrocarriles y las carreteras, es una de las principales causas de problemas de salud 37 . El ruido puede causar enfermedades cardiovasculares, entre ellas la cardiopatía isquémica y los accidentes cerebrovasculares, y puede provocar la muerte prematura. El ruido también puede interrumpir el sueño, con efectos perturbadores en el sistema endocrino, causar molestias a las personas y reducir la capacidad de aprendizaje de los niños.

En la UE, uno de cada cuatro ciudadanos está expuesto al ruido en niveles perjudiciales para su salud. Una evaluación preliminar ha determinado que el número de muertes prematuras es, como mínimo, de 16 600 al año 38 .

Para hacer frente a este problema, la normativa de la UE impone que se evalúe y cartografíe la exposición al ruido ambiental —aun cuando no establezca valores límite para el ruido— a fin de garantizar que la información sobre el ruido y sus efectos se pone a disposición del público. Los Estados miembros también han tenido que adoptar planes de acción para prevenir o reducir el ruido ambiental y mantener entornos en los que los niveles de ruido sean correctos. Un primer análisis de la Agencia Europea de Medio Ambiente muestra que entre 2007 y 2012 la exposición al ruido en las carreteras se redujo solo en el 60 % de los casos.

Calidad y gestión del agua

La normativa y la política de la UE exigen que se reduzca significativamente el impacto de las presiones ejercidas sobre las aguas de transición y las aguas costeras y dulces (incluidas las aguas superficiales y subterráneas). Alcanzar, mantener o mejorar el buen estado de las masas de agua, tal y como se establece en la Directiva marco del agua, garantizará que los ciudadanos de la UE disfruten de agua potable y de agua de baño seguras y de buena calidad. Asimismo, garantizará que el ciclo de los nutrientes (nitrógeno y fósforo) se gestione de una manera más sostenible y eficiente en el uso de los recursos.

El ODS 6 exige a los países que garanticen el acceso de todos al agua y al saneamiento a través de la gestión integrada de los recursos hídricos.

Los objetivos generales de la política y la normativa de la UE en materia de agua son proteger los recursos hídricos de la UE y la salud humana, así como reducir las consecuencias de las inundaciones. El actual corpus legislativo sobre el agua de la UE 39 establece un marco de protección para garantizar unas normas estrictas para todas las masas de agua de la UE, abordando asimismo fuentes específicas de contaminación (por ejemplo, la agricultura, las zonas urbanas y las actividades industriales). También exige que los efectos del cambio climático previstos se integren en los correspondientes instrumentos de planificación (por ejemplo, los planes hidrológicos de cuenca y los planes de gestión del riesgo de inundación).

Los planes hidrológicos de cuenca, junto con los nuevos planes de gestión del riesgo de inundación, que han de elaborarse en virtud de la Directiva marco del agua y la Directiva sobre inundaciones, respectivamente, pueden proteger y mejorar el medio acuático y garantizar el uso sostenible del agua en la UE. Quedan incluidas las aguas dulces superficiales como lagos y ríos, las aguas subterráneas, los estuarios y las aguas costeras hasta una milla náutica.

Sustancias químicas

La UE pretende garantizar que, de aquí a 2020, las sustancias químicas se produzcan y se utilicen de manera que se minimice cualquier efecto adverso significativo para la salud humana y el medio ambiente.

El ODS 3.9 tiene por objeto reducir sustancialmente el número de muertes y enfermedades debidas a sustancias químicas peligrosas y a la contaminación del aire, el agua y el suelo para 2030.

La exposición a sustancias químicas peligrosas puede perjudicar gravemente al medio ambiente y a la salud humana. El principal objetivo de la normativa de la UE en materia de sustancias químicas es la gestión racional desde el punto de vista del medio ambiente y el uso seguro de las sustancias químicas. Existe también un objetivo de mercado único: la normativa garantiza la libre circulación de sustancias en el mercado interior, al tiempo que aumenta la competitividad y la innovación.

Reducir los efectos nocivos de las sustancias químicas también forma parte integrante de la política y la normativa de la UE en materia de gestión del agua, calidad del aire y gestión de residuos.

La normativa horizontal sobre sustancias químicas [Reglamento REACH 40 , sobre clasificación, etiquetado y envasado (CLP por su sigla en inglés) 41 ] y la normativa sobre biocidas y productos fitosanitarios 42 establece la protección básica de la UE en términos de referencia para la salud humana y el medio ambiente y garantiza estabilidad y previsibilidad a los agentes económicos.

Los Estados miembros aplican directamente los Reglamentos REACH y CLP, y deben informar sobre su aplicación cada cinco años. En 2016, la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas (ECHA) publicó un informe sobre los Reglamentos REACH y CLP 43 , pero hasta el momento no existe una visión global y representativa de la aplicación de esta normativa en cada Estado miembro.

Dentro de sus medidas de ejecución, que aún se están desarrollando, la mayoría de los Estados miembros lleva a cabo actividades de concienciación y promueve el uso de métodos de ensayo alternativos (en lugar de ensayos con animales). Los Estados miembros intercambian experiencias en el marco del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la ECHA 44 .

El Foro coordina diversas iniciativas de ejecución, como por ejemplo los proyectos REACH-EN-FORCE (REF), cuyo objetivo es armonizar la aplicación en cada Estado miembro y comprobar el cumplimiento actual de determinadas obligaciones por parte de la industria.

Se han introducido disposiciones legislativas sobre sustancias químicas alteradoras del sistema endocrino en REACH, así como en los Reglamentos sobre biocidas y productos fitosanitarios. Los criterios para identificar los alteradores endocrinos se han incluido en los Reglamentos sobre productos fitosanitarios y productos biocidas y entraron en vigor en 2017.

En virtud del Convenio de Rotterdam, los productos químicos sujetos al Reglamento sobre el consentimiento fundamentado previo (CFP) 45 también se incluyen en las actividades del Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento de la normativa de la ECHA.

La restricción de la producción, la importación y la exportación, la seguridad de manipulación y la eliminación segura para el medio ambiente de los contaminantes orgánicos persistentes (COP) se rigen por el Reglamento COP 46 .

Ciudades más sostenibles

La política de la UE sobre el medio ambiente urbano alienta a las ciudades a aplicar políticas de planificación y diseño urbanos sostenibles. Tales políticas han de incluir enfoques innovadores en materia de movilidad y transporte público urbanos, adaptación al cambio climático y resiliencia, edificios sostenibles, eficiencia energética, inclusión social, salud y bienestar de los ciudadanos y conservación de la biodiversidad urbana.

El ODS 11 tiene como fin lograr que las ciudades y los asentamientos humanos sean inclusivos, seguros, resilientes y sostenibles.

Aproximadamente el 75 % de la población de la UE vive en zonas urbanas. Dichas zonas plantean retos concretos para el medio ambiente y la salud humana, al tiempo que proporcionan oportunidades y un aumento de eficiencia en el uso de los recursos.

Los Estados miembros, las instituciones europeas, las ciudades y las partes interesadas han elaborado una agenda urbana para la UE (que incorpora la iniciativa «Ciudades Inteligentes») para abordar estos asuntos de manera integral, incluidos sus vínculos con los retos sociales y económicos. En el marco de esta agenda urbana se crearán doce asociaciones en torno a los retos urbanos identificados, entre ellos la calidad del aire y la vivienda, la movilidad urbana, la transición energética, la adaptación al cambio climático, el uso sostenible de la tierra y las soluciones basadas en la naturaleza.

En este contexto, durante la Semana Verde de 2018, la Comisión Europea puso en marcha una nueva herramienta voluntaria para que las ciudades evalúen y comparen su comportamiento medioambiental en relación con los indicadores cubiertos por el premio «Capital Verde Europea» (véase más adelante). La herramienta para ciudades ecológicas también ofrece asesoramiento y ejemplos de buenas prácticas para las ciudades en proceso de ecologización.

La UE anima a las ciudades a ser más ecológicas y a difundir un ejemplo positivo a través de premios y ayudas económicas. Entre los diversos ejemplos cabe citar el premio «Capital Verde Europea» para las ciudades de más de 100 000 habitantes y la iniciativa de la UE «Hoja Verde Europea», destinada a ciudades y localidades de entre 20 000 y 100 000 habitantes.

A través del Pacto de los Alcaldes por el Clima y la Energía, la UE fomenta la acción local en materia de atenuación del cambio climático, adaptación y eficiencia energética. Desde su puesta en marcha en 2008, más de 7 300 administraciones municipales de la UE han anunciado su intención de reducir sus emisiones de GEI. Un total de 891 signatarios de la UE han declarado su intención de desarrollar estrategias de adaptación al cambio climático.

A través de su programa marco de investigación, Horizonte 2020, la UE invertirá más de 200 millones EUR hasta 2020 en el desarrollo y la demostración en las zonas urbanas de soluciones basadas en la naturaleza. De manera complementaria, el FEDER presta apoyo a las Acciones Innovadoras Urbanas (AIU), llevadas a cabo en el período 2014-2020 con el fin de llevar a la práctica nuevas soluciones nunca antes ensayadas para hacer frente a los retos urbanos. La iniciativa AIU dispone de un presupuesto total del FEDER de 372 millones EUR para ese período.



III. Marco facilitador: herramientas de aplicación

4.Fiscalidad ecológica, contratación pública ecológica, financiación e inversiones medioambientales

Fiscalidad ecológica y subvenciones perjudiciales para el medio ambiente

Los incentivos financieros, la fiscalidad y otros instrumentos económicos son formas eficaces y eficientes de cumplir los objetivos de la política medioambiental. El plan de acción para la economía circular fomenta su uso. Las subvenciones perjudiciales para el medio ambiente son objeto de seguimiento en el contexto del Semestre Europeo y del proceso de gobernanza de la Unión de la Energía.

Gravar la contaminación y el uso de los recursos anima a los consumidores a tomar decisiones beneficiosas desde el punto de vista social y medioambiental. También genera ingresos presupuestarios. Los sistemas fiscales orientados hacia tecnologías más contaminantes generan menos ingresos fiscales y mayores costes de atención sanitaria y limpieza.

Contratación pública ecológica

Las políticas de contratación pública ecológica de la UE alientan a los Estados miembros a adoptar nuevas medidas para aplicar criterios de contratación pública ecológica al 50 % de las licitaciones públicas como mínimo. La Comisión Europea contribuye a aumentar el uso de la contratación pública como herramienta estratégica para apoyar la protección del medio ambiente.

La contratación pública ecológica (CPE) anima a las autoridades públicas a adquirir bienes y servicios con un impacto medioambiental reducido durante todo su ciclo de vida, en comparación con el de productos y servicios similares que se adquirirían en su lugar.

El poder adquisitivo de la contratación pública asciende aproximadamente a 1,8 billones EUR en la UE (en torno al 14 % del PIB). Una parte considerable de estos fondos se destina a sectores con gran impacto ambiental, como la construcción o el transporte. Por lo tanto, la CPE puede contribuir a reducir significativamente el impacto negativo del gasto público en el medio ambiente, así como a respaldar a empresas innovadoras y sostenibles. La Comisión ha propuesto una serie de criterios de CPE para la UE 47 .


Financiación e inversiones en materia de medio ambiente

Las normas de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE) obligan a los Estados miembros a promover el medio ambiente y el clima en sus estrategias y programas de financiación dedicados a la cohesión económica, social y territorial, el desarrollo rural y la política marítima.

La consecución de los objetivos de sostenibilidad requiere la movilización de fuentes de financiación públicas y privadas. Por su parte, la Comisión adoptó en marzo de 2018 un plan de acción sobre la financiación del crecimiento sostenible 48 . Hacer buen uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos 49 , no solo mediante una planificación adecuada, sino a la hora de desembolsarlos, es esencial para alcanzar los objetivos medioambientales e integrarlos en otros ámbitos políticos. El Plan Juncker de Inversiones para Europa, el «Plan Juncker», también apoya proyectos en el sector del medio ambiente y la eficiencia de los recursos, concretamente a través del Fondo Europeo para Inversiones Estratégicas (FEIE), que ofrece una garantía de primera pérdida gracias a la cual el BEI puede invertir en un mayor número de proyectos, a menudo más arriesgados. LIFE+ puede conceder ayuda financiera para preparar el desarrollo de proyectos innovadores en el ámbito medioambiental y reunir la financiación privada y pública necesaria.



5.Consolidación de la gobernanza medioambiental

El ODS 16 tiene como fin facilitar el acceso a la justicia para todos y crear instituciones eficaces, responsables e inclusivas a todos los niveles. El ODS 17 tiene como objetivo mejorar la aplicación, la coordinación y la coherencia de las políticas, estimular la ciencia, la tecnología y la innovación, establecer alianzas y desarrollar indicadores de progreso.

En la Comunicación adjunta a los informes por países de 2017 sobre la EIR, la Comisión destacaba cinco causas profundas de las dificultades de aplicación en todos los Estados miembros de la UE:

1.coordinación ineficaz entre las autoridades locales, regionales y nacionales;

2.falta de capacidad administrativa y financiación insuficiente;

3.falta de conocimientos y de datos;

4.insuficiencia de los mecanismos de garantía del cumplimiento, y

5.falta de integración y coherencia de las políticas.

Estas dificultades se abordan en el informe de cada país, junto con los requisitos jurídicos vigentes en materia de gobernanza medioambiental.

La Comisión adoptó una Comunicación 50 titulada Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental y creó una plataforma colaborativa (el Foro de Cumplimiento y Gobernanza Medioambiental) al objeto de que los Estados miembros colaboren para hacer frente a estos retos transversales. La Comisión también puso en marcha un proyecto 51 sobre el « desarrollo de un marco de evaluación de la gobernanza medioambiental». Los datos recopilados en este proyecto se han utilizado, entre otras fuentes, para la elaboración de esta sección del contexto normativo.

Información, participación pública y acceso a la justicia

Los ciudadanos pueden proteger más eficazmente el medio ambiente si tienen garantizados los tres «pilares» del Convenio de Aarhus:

i) acceso a la información;

ii) participación del público en la toma de decisiones, y

iii) acceso a la justicia en asuntos ambientales.

Reviste vital importancia para las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas que la información medioambiental se comparta de manera eficiente y eficaz 52 . La participación pública permite a las autoridades tomar decisiones que tienen en cuenta la opinión pública. El acceso a la justicia es un conjunto de garantías que permite a los ciudadanos y a las ONG recurrir a los tribunales nacionales para proteger el medio ambiente. Incluye el derecho a interponer recursos («legitimación»).

Los ciudadanos pueden desempeñar una función más efectiva en la protección del medio ambiente si actúan sobre la base de los tres pilares del Convenio de Aarhus antes indicados. Del mismo modo, una mayor participación pública contribuirá a mejorar la aceptación y la coherencia de los distintos proyectos de desarrollo y de ahí a mejorar el entorno empresarial y social.

Información medioambiental

Es de utilidad para las administraciones públicas, los ciudadanos y las empresas que la información medioambiental se comparta de manera eficiente y eficaz. Así pues, las empresas y las autoridades públicas deben elaborar informes sobre sus actividades relacionadas con el medio ambiente y divulgar activamente la información al público, valiéndose cada vez más de los medios electrónicos.

Participación pública

La participación del público en el proceso de toma de decisiones es importante para garantizar que la autoridad pertinente adopte su decisión sobre la mejor base posible.

Acceso a la justicia

El acceso a la justicia en materia de medio ambiente lleva consigo un conjunto de garantías que permite a los ciudadanos y a sus asociaciones recurrir ante un tribunal contra actos u omisiones de la administración pública competente. Es una herramienta para la aplicación descentralizada de la normativa medioambiental de la UE.

En la primera fase de la EIR, la evaluación se centraba en la legitimización (es decir, la capacidad de una parte para demostrar una conexión y un perjuicio suficientes con respecto a la ley o la acción impugnada), lo cual es crucial para el acceso a la justicia y los costes conexos. Además, la evaluación analizó sistemáticamente la información práctica disponible para el público por primera vez. La presente EIR analiza si los Estados miembros explican correctamente el acceso a los derechos de justicia al público, examinando asimismo la legitimación y otros obstáculos importantes a la hora de presentar ante los tribunales asuntos sobre la naturaleza y la contaminación atmosférica.

Garantía del cumplimiento

La garantía del cumplimiento de la normativa medioambiental cubre todas las tareas emprendidas por las autoridades públicas para garantizar que las industrias, los agricultores y otras partes cumplan sus obligaciones de proteger el agua, la atmósfera y la naturaleza, y gestionar los residuos. Incluye medidas de apoyo adoptadas por las autoridades, tales como:

i) promoción del cumplimiento;

ii) inspecciones y otros controles que lleven a cabo (es decir, seguimiento del cumplimiento), y

iii) medidas adoptadas para poner fin a las infracciones, imponer sanciones y exigir que se reparen los daños (es decir, ejecución).

Las iniciativas científicas ciudadanas y las denuncias permiten a las autoridades centrar mejor sus esfuerzos. La responsabilidad medioambiental garantiza que quien contamina paga y debe reparar cualquier daño.

Las obligaciones de cumplimiento pueden adoptar la forma de prohibiciones, normas generales vinculantes, permisos y otras medidas para proteger el medio ambiente, la salud pública y las necesidades a largo plazo de recursos por parte de la sociedad. Esta cuestión se explica en la Comunicación Acciones de la UE para mejorar el cumplimiento y la gobernanza medioambiental 53 .

Promoción y supervisión del cumplimiento

La garantía del cumplimiento de la normativa medioambiental engloba todas las maneras en que las autoridades públicas promueven, supervisan e imponen el cumplimiento, entre ellas:

·promover medidas que ayuden a las empresas y a otras personas a cumplir sus obligaciones;

·controlar los medios que utilizan inspecciones y otros controles para recoger información sobre los niveles de cumplimiento y proporcionar pruebas sólidas para la ejecución, y

·aplicar medidas para poner freno a quienes no tienen en cuenta las normas, sancionarlos y obligarlos a reparar los daños.

La promoción incluye la concienciación, la orientación y el asesoramiento. La supervisión abarca las inspecciones medioambientales ordinarias, las investigaciones policiales y las auditorías medioambientales realizadas por los organismos públicos de auditoría. También incluye el examen de las denuncias presentadas por los ciudadanos. La ejecución abarca las recomendaciones de auditoría, las advertencias oficiales, los mandamientos de cesación de determinadas prácticas, las multas administrativas, los procesos penales y las demandas de medidas correctoras. Las medidas pueden variar según sus resultados.

Iniciativas científicas ciudadanas y gestión de denuncias

Existen dos tipos de denuncias: i) las denuncias a las autoridades públicas sobre problemas medioambientales que se les pide resolver; y ii) las denuncias sobre el supuesto incumplimiento por parte de las autoridades públicas de las tareas medioambientales, a menudo realizadas en la oficina del Defensor del Pueblo nacional.

La transparencia, el compromiso de los ciudadanos, la accesibilidad y la simplicidad, la confidencialidad, la independencia y la rendición de cuentas son las principales cuestiones tratadas en esta sección.

Aplicación de la normativa

Los delitos contra el medio ambiente abarcan actos que infringen la normativa medioambiental y causan graves daños o riesgos para el medio ambiente y la salud humana. Los ejemplos más conocidos de delitos medioambientales son los siguientes: i) la emisión o el vertido ilegales de sustancias a la atmósfera, al agua o al suelo; ii) el comercio ilegal de especies silvestres; iii) el comercio ilegal de sustancias que agotan la capa de ozono, y iv) el traslado o vertido ilegal de residuos. La Directiva 2008/99/CE relativa a la protección del medio ambiente mediante el Derecho penal establece una lista de delitos medioambientales que todos los Estados miembros deben considerar delitos si se cometen de forma deliberada o por negligencia grave.

Además, la integridad de los organismos de ejecución es fundamental para garantizar una buena gobernanza medioambiental y evitar delitos relacionados con el medio ambiente. El control y la supervisión del personal y la recompensa de comportamientos ejemplares son solo algunas de las posibles medidas para abordar estas cuestiones.

Responsabilidad medioambiental

La Directiva sobre responsabilidad medioambiental (DRM) (2004/35/CE) del Parlamento Europeo y del Consejo establece un marco basado en el principio de «quien contamina paga» para prevenir y reparar los daños medioambientales.

No se dispone de nuevos informes sobre la DRM para el segundo ciclo de EIR disponible, pero se están recopilando datos dentro del programa de trabajo plurianual con los Estados miembros.

Eficacia de las administraciones de medio ambiente

Quienes intervienen en la aplicación de la normativa medioambiental a escala de la UE, nacional, regional y local deben contar con los conocimientos, las herramientas y la capacidad necesarios para garantizar que la legislación y la gobernanza del proceso de ejecución generan los beneficios previstos.

Capacidad y calidad administrativa

Es fundamental que todos los niveles de personal de la administración pública en cuestión dispongan de las capacidades, competencias, formación y recursos necesarios para llevar a cabo sus tareas y cooperar y coordinarse eficazmente entre sí, en el marco de un sistema de gobernanza multinivel.

Coordinación e integración

La integración medioambiental significa garantizar que las preocupaciones medioambientales se tengan plenamente en cuenta en las decisiones y actividades de otros sectores. El desarrollo sostenible requiere un renovado énfasis en la coordinación y la integración de las políticas.

Adaptabilidad, dinámica de reforma e innovación (administración electrónica)

La administración electrónica puede estimular la innovación y el crecimiento en toda la economía al ofrecer un mercado líder y una plataforma para los servicios privados, al tiempo que se reduce la huella ambiental para todas las personas que viven en Europa.

Financiación y uso eficaz de los fondos

La Comisión financia proyectos e iniciativas que promueven sus prioridades políticas tanto dentro de la UE como fuera de ella. Las autoridades públicas deben fomentar el uso de los fondos disponibles para inversiones medioambientales y poder planificar y gastar de forma adecuada.

Acuerdos internacionales

Los Tratados de la UE exigen que la política medioambiental de la UE promueva medidas a escala internacional para hacer frente a los problemas medioambientales regionales o mundiales.

La mayor parte de los problemas medioambientales tienen carácter transfronterizo y alcance mundial, lo cual significa que solo pueden abordarse eficazmente mediante la cooperación internacional. Los acuerdos internacionales en materia de medio ambiente celebrados por la UE son vinculantes tanto para las instituciones de la UE como para los Estados miembros. Todas las partes deben firmar, ratificar y aplicar de manera efectiva todos los acuerdos medioambientales multilaterales pertinentes dentro de los plazos establecidos. Ello también contribuirá en gran medida a la consecución de los ODS que los Estados miembros suscribieron en 2015, que incluyen una serie de acuerdos jurídicamente vinculantes.

El hecho de que algunos Estados miembros no hayan firmado o ratificado una serie de estos acuerdos compromete la aplicación de la normativa medioambiental —incluso dentro de la Unión—, así como la credibilidad de la UE en las negociaciones y encuentros internacionales sobre el tema, en los que apoyar la adhesión de terceros países a dichos acuerdos es una práctica política consolidada de la UE. En los acuerdos que requieren una votación, la ausencia de Estados miembros concretos tiene a menudo un impacto negativo directo en el número de votos emitidos por la UE.

Bosques: Reglamento de la UE sobre la madera (EUTR) / Reglamento sobre aplicación de las leyes, gobernanza y comercio forestales (FLEGT)

De conformidad con el EUTR, que prohíbe la comercialización en la UE de madera procedente de la tala ilegal, las autoridades competentes de los Estados miembros de la UE deben llevar a cabo controles periódicos de los operadores y los comerciantes, y aplicar sanciones en caso de incumplimiento.

Recursos genéticos: Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización (APB) 54  

El Reglamento de la UE sobre acceso y participación en los beneficios incorpora a la normativa de la UE las medidas de cumplimiento exigidas en virtud del Protocolo de Nagoya. Se establece así un marco general para la conservación y el uso sostenible de la diversidad biológica y la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos. Un primer paso examinado en la EIR es la designación de las autoridades competentes en los Estados miembros de la UE responsables de la aplicación del Reglamento APB de la UE.

Comercio internacional de especies silvestres: Convención sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres (CITES).

El Reglamento de base 55 transpone al Derecho de la UE las principales obligaciones derivadas de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). Los Estados miembros deben establecer autoridades nacionales competentes para la tramitación de (solicitudes de) importación, (re)exportación y documentos para el comercio dentro de la UE de forma periódica. Asimismo, deben informar sobre las incautaciones de envíos ilegales a la Comisión cada seis meses e intercambiar esta información a través de la plataforma EU-TWIX .

(1)

  COM(2016) 316 .

(2)

  COM(2017) 63 .

(3)

  Decisión 1386/2013/UE

(4)

Naciones Unidas, Objetivos de Desarrollo Sostenible , 2018.

(5)

Puede obtenerse más información sobre el instrumento P2P, incluidos un formulario de solicitud y un folleto en todas las lenguas de la UE, en el web de la EIR.

(6)

  Comisión Europea, sitio web de medio ambiente .

(7)

Comisión Europea, Conjunto de propuestas sobre la economía circular 2018 .

(8)

  COM(2018) 029 .

(9)

Comisión Europea, Evaluación del rendimiento de las pymes en 2018 .

(10)

Comisión Europea, Cuadro de indicadores de ecoinnovación 2018 .

(11)

Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, conjunto de medidas sobre residuos (Diario Oficial de la Unión Europea L 150 de 14 de junio de 2018).

(12)

Comisión Europea, Régimen de comercio de derechos de emisión de la UE .

(13)

Comisión Europea: reparto del esfuerzo: objetivos de emisiones de los Estados miembros .

(14)

Comisión Europea, Transporte por carretera: reducción de las emisiones de CO2 de los vehículos .

(15)

Comisión Europea, sistemas móviles de aire acondicionado.

(16)

Comisión Europea, gases fluorados de efecto invernadero .

(17)

  Reglamento sobre la integración del uso de la tierra, el cambio de uso de la tierra y la silvicultura.

(18)

Comisión Europea, estrategia de adaptación al cambio climático de la UE .

(19)

Comisión Europea, Directiva sobre hábitats .

(20)

Comisión Europea, Directiva sobre aves .

(21)

Los lugares de importancia comunitaria (LIC) se designan con arreglo a la Directiva sobre hábitats, mientras que las zonas de protección especial (ZPE) se designan de conformidad con la Directiva sobre aves. Las cifras de cobertura no son exactas, ya que algunos LIC y ZPE se superponen. Las zonas especiales de conservación (ZEC) son LIC designados posteriormente por los Estados miembros.

(22)

Coalición del Capital Natural, Protocolo del Capital Natural .

(23)

Empresa y Biodiversidad, la Campaña Europea Empresa y Biodiversidad tiene por objeto promover el análisis de rentabilidad de la biodiversidad en los Estados miembros de la UE a través de talleres, seminarios y una estrategia de comunicación entre distintos medios.

(24)

Comisión Europea, especies exóticas invasoras .

(25)

 Comisión Europea, lista de especies exóticas invasoras preocupantes para la Unión .

(26)

Comisión Europea, evaluación de la política de protección del suelo .

(27)

  Directiva 2008/56/CE sobre la estrategia marina . .

(28)

  Directiva 2014/89/UE .

(29)

 Unión Europea, Recomendación sobre la aplicación de la gestión integrada de las zonas costeras en Europa .

(30)

 La Decisión 2010/631/UE incorpora el Protocolo del Mediterráneo relativo a la gestión integrada de las zonas costeras al acervo de la UE.

(31)

  Directiva marco del agua de la UE .

(32)

Comisión Europea, 2016. Normas sobre calidad del aire .

(33)

AEMA, 2018, Calidad del aire en Europa: informe 2018 Agencia Europea de Medio Ambiente .

(34)

Véase la evaluación de impacto en que se basa el programa «Aire Puro para Europa», SWD (2013) 532 final .

(35)

  Directiva 2010/75/UE .

(36)

  Directiva 2002/49/CE .

(37)

OMS/JRC, 2011, Fritschi, L., Brown, A.L., Kim, R., Schwela, D., Kephalopoulos, S. (eds.): Burden of disease from environmental noise, Organización Mundial de la Salud. Oficina Regional para Europa , Copenhague (Dinamarca). 2011.

(38)

Agencia Europea de Medio Ambiente, ruido ambiental .

(39)

Este acervo incluye la Directiva sobre la calidad de las aguas de baño (2006/7/CE); la Directiva relativa al tratamiento de aguas residuales urbanas (91/271/CEE) ; la Directiva sobre el agua potable (98/83/CE) ; la Directiva marco del agua (2000/60/CE) ; la Directiva y la Directiva sobre inundaciones (2007/60/CE) .

(40)

DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(41)

DO L 252 de 31.12.2006, p. 1.

(42)

  Reglamento (CE) n.º 1107/2009 relativo a los productos fitosanitarios y Reglamento (UE) n.º 528/2012 relativo a los biocidas

(43)

Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, informe sobre la aplicación de los Reglamentos REACH y CLP, 2016 .

(44)

ECHA, Foro de intercambio de información relativa al cumplimiento .

(45)

ECHA, sustancias químicas sujetas al procedimiento de CFP .

(46)

DO L 158 de 30.4.2004.

(47)

En la Comunicación COM(2008) 400 , la Comisión recomendaba la creación de un proceso para establecer criterios comunes de CPE. La idea fundamental de la CPE se basa en contar con unos criterios medioambientales claros, verificables, justificables y ambiciosos para productos y servicios que se fundamenten en un planteamiento de ciclo de vida y una base objetiva científica.

(48)

Comisión Europea, 2018, Plan de acción: Financiar el crecimiento sostenible .

(49)

Los Fondos EIE comprenden cinco fondos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo de Cohesión (FC), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). El FEDER, el FC y el FSE forman conjuntamente los fondos de la política de cohesión (nota: Bélgica no recibe fondos del Fondo de Cohesión).

(50)

  COM(2018) 10 .

(51)

Instituto para la Política Europea del Medio Ambiente, Development of an assessment framework on environmental governance in EU Member States .

(52)

El Convenio de Aarhus , la Directiva sobre el acceso púbico a la información medioambiental (2003/4/CE) y la Directiva Inspire (2007/2) representan conjuntamente la base jurídica para el intercambio de información medioambiental entre autoridades públicas y con los ciudadanos. Esta EIR se centra en Inspire.

(53)

  COM(2018) 10 .

(54)

  Reglamento (UE) n.º 511/2014 .

(55)

  Reglamento (CE) n.º 338/97 del Consejo .