Bruselas, 4.11.2019

COM(2019) 562 final

ANEXO

del

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, incluido un informe sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados conferidos a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso


ANEXO

Lista de las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 24 y notificadas a la Comisión (medidas nacionales de aplicación)

Estado miembro

Legislación pertinente

Sanciones administrativas

Sanciones penales

BE

-Ley de 11 de septiembre de 1962 relativa a la importación, la exportación y el tránsito de mercancías y la tecnología asociada

-Artículo 231 de la Ley General de Aduanas e Impuestos Especiales, en el que se determina la autoridad encargada de adoptar decisiones y enjuiciar

-Multa de hasta el doble del valor de las mercancías

-Decomiso de las mercancías («Declaración de decomiso de las mercancías»)

-Pena de prisión de hasta cinco años

BG

-Ley sobre el control de las exportaciones de productos relacionados con la defensa y de productos y tecnologías de doble uso (Boletín del Estado n.º 26 de 29 de marzo de 2011)

-Código Penal

-Multa de hasta 500 000 BGN (aprox. 250 000 EUR) (arts. 72, 73 y 74 de la Ley)

-Pena de prisión de hasta diez años

-Multa de hasta 200 000 BGN (aprox. 100 000 EUR) (art. 339b del Código Penal)

CY

-Reglamento de Defensa (Exportación de Mercancías) (1993)

-Orden Ministerial 312/2009

-Multa de hasta 2 600 EUR

-Un tribunal, o en determinados casos la autoridad aduanera, puede solicitar el decomiso de las mercancías

-Pena de prisión de hasta tres años

DE

-Ley de Comercio y Pagos Exteriores (6 de junio de 2013) (Außenwirtschaftsgesetz), que prevé sanciones administrativas y penales en caso de incumplimiento de la legislación nacional y europea sobre el control de las exportaciones

-Ordenanza de Comercio y Pagos Exteriores (Außenwirtschaftsverordnung) y Ley de Infracciones Administrativas (Ordnungswidrigkeitengesetz), que complementan la Ley de Comercio y Pagos Exteriores en lo relativo a las sanciones administrativas

(Νota: incluso el intento de exportación, corretaje o asistencia técnica ilegales puede constituir una infracción y es sancionable).

Sanciones aplicables a personas físicas (negligencia)

-Multa de hasta 500 000 EUR (art. 19 de la Ley de Comercio y Pagos Exteriores, relativo a los incumplimientos de embargos de las Naciones Unidas o la UE y de la legislación nacional y de la UE sobre el control de las exportaciones)

-Multa de hasta 1 000 000 EUR (arts. 130 y 9 de la Ley de Infracciones Administrativas, relativos a los incumplimientos de las obligaciones de supervisión)

Sanciones aplicables a empresas (dolo o negligencia)

-Multa de hasta 10 000 000 EUR por infracciones penales de personas que ocupan puestos directivos (arts. 30 y 9 de la Ley de Infracciones Administrativas)

-Multa de hasta 500 000 EUR por infracciones administrativas de personas que ocupan puestos directivos (arts. 30 y 9 de la Ley de Infracciones Administrativas)

Si la infracción consiste en un incumplimiento de las formalidades:

-Limitaciones administrativas (multas y otras medidas obligatorias)

Nota: la fiabilidad del exportador es un requisito previo para conceder licencias con arreglo al artículo 8 de la Ley de Comercio Exterior. Por lo tanto, durante el procedimiento de concesión de licencias se tienen en cuenta los incumplimientos (previos) de las formalidades, por ejemplo, excluyendo a una empresa de los procedimientos facilitados

Si la infracción ha sido intencionada:

-Multa o pena de prisión de hasta quince años (arts. 17 y 18 de la Ley de Comercio y Pagos Exteriores, relativos a los incumplimientos de embargos de las Naciones Unidas o la UE y de la legislación nacional y de la UE sobre el control de las exportaciones)

Si la infracción se debe a una negligencia grave:

-Multa o pena de prisión de hasta cinco años (art. 17, relativo al incumplimiento de embargos de las Naciones Unidas o la UE)

DK

-Ley de promulgación n.º 635, de 9 de junio de 2011.

-Ley de promulgación (Código Penal) n.º 1156, de 20 de septiembre de 2018.

-No aplicable

Incumplimiento de las normas de control de las exportaciones:

-Multa (no se fija importe)

-Pena de prisión de hasta dos años (art. 2 de la Ley n.º 635, de 9 de junio de 2011).

Incumplimiento en circunstancias agravantes:

-Pena de prisión de hasta seis años (art. 114 h del Código Penal).

EE

-Ley de Mercancías Estratégicas

-Código Penal

-Multa de hasta aprox. 400 EUR (incumplimiento de la obligación de notificar por parte de personas físicas)

-Multa de hasta 640 EUR (incumplimiento de la obligación de notificar por parte de personas jurídicas)

- Multa (ilimitada), o

- Pena de prisión de hasta veinte años

FI

-Código Penal

Si la infracción ha sido intencionada:

-Multa de hasta 850 000 EUR para personas jurídicas

-Pena de prisión de hasta cuatro años (cap. 46, arts. 1-3)

Si la infracción se debe a una negligencia [solamente aplicable en el caso de que se incumpla el artículo 4, apartado 4, del Reglamento (CE) n.º 428/2009]:

-Multa (sin importe máximo)

-Pena de prisión de hasta seis meses (cap. 46, art. 12)

FR

-Código Penal (art. 411-6: entrega o puesta a disposición de entidades extranjeras de conocimientos o mercancías que puedan dañar los intereses fundamentales de la nación)

-Código Aduanero (arts. 38, 414 y 427)

-Código de Defensa (art. L1333-9/13, art. L2339-14 a 18, art. L2341-1 a 6 y art. L2342-3 a 81)

Todas estas disposiciones fueron introducidas por la Ley n.º 2011-266, de 14 de marzo de 2011, relativa a la lucha contra la proliferación de armas de destrucción masiva

-Código de Defensa (parte 2, libro III, título II «Seguridad de los sistemas de información», capítulo I – arts. L2321-2-2 y L2322-1)

-Multa de hasta 225 000 EUR

-Multa de hasta el triple del valor de las mercancías

-Decomiso de las mercancías

-Multa de hasta 7 500 000 EUR

-Multa de hasta 150 000 EUR

-Decomiso de las mercancías

-Pena de prisión de hasta quince años

-Pena de prisión de hasta cinco años

-Pena de prisión de hasta treinta años o cadena perpetua

-Inhabilitación general durante un período de hasta cinco años

-Pena de prisión de hasta dos años

HR

-Ley sobre el Control de los Productos de Doble Uso (Boletín Oficial 80/11 y 68/13)

-Multa mínima de 50 000 HRK (aprox. 6 700 EUR) por el incumplimiento de las formalidades (arts. 22 y 23)

-Multa máxima de 500 000 HRK (aprox. 68 000 EUR) por otras infracciones (por ejemplo, no disponer de licencia o no realizar las notificaciones)

-Pena de prisión de entre seis meses y cinco años si se ponen en peligro intereses de política exterior o si se incumplen obligaciones y sanciones internacionales

-Pena de prisión mínima de cinco años en caso de muerte de una o más personas o de daños materiales a gran escala (art. 24)

HU

-Decreto Gubernamental n.º 13 de 2011 sobre la autorización de productos de doble uso para el comercio exterior (arts. 15 y 28)

-Ley C de 2012 del Código Penal (artículo 330)

-Multa de entre 300 EUR y 15 500 EUR (incumplimiento de las formalidades administrativas)

-Multa de entre 15 500 EUR y 30 000 EUR (sobrepasar el alcance de la autorización, incumpliendo la política exterior y de seguridad u obligaciones de no proliferación)

-Pena de prisión de entre uno y cinco años (sobrepasar el alcance de la autorización, incumpliendo la política exterior y de seguridad u obligaciones de no proliferación, o comerciar sin autorización)

-Pena de prisión de entre dos y ocho años (Infracciones penales relacionadas con productos nucleares de doble uso)

-Pena de prisión de entre uno y tres años (Preparación de la infracción anteriormente señalada)

IE

-Ley de Control de las Exportaciones de 2008

-No aplicable

-Multa de hasta 10 000 000 EUR o tres veces el valor de la mercancía o la tecnología de que se trate, y/o

-Pena de prisión de hasta cinco años

IT

-Decreto Legislativo n.º 221, de 15 de diciembre de 2017 (art. 18)

(Nota: incluso el intento de exportación, corretaje o asistencia técnica ilegales puede constituir una infracción y es sancionable)

Si la infracción consiste en un incumplimiento de las formalidades administrativas debido a una negligencia:

 

-Multa de entre 15 000 EUR y 90 000 EUR

Si la infracción ha sido intencionada:

-Multa de hasta 250 000 EUR y/o pena de prisión de hasta seis años (por ejemplo, por realizar exportaciones o tránsitos sin licencia o por declaraciones y/o documentación falsas)

-Embargo de las mercancías (o de otras mercancías de igual valor que posea el exportador)

LT

-Código de Infracciones Administrativas

-Código Penal (26 de septiembre de 2010)

Por infracciones de las normas de concesión de licencias o control de las exportaciones, las importaciones, el tránsito y el corretaje de productos estratégicos (artículo 141 del Código de Infracciones Administrativas):

-Multa de entre 90 EUR y 170 EUR si se trata de personas físicas

-Multa de entre 300 EUR y 560 EUR en el caso de los jefes de personas jurídicas o de personas jurídicas extranjeras y filiales de otras organizaciones.

Cuando la infracción se refiere al contrabando de mercancías estratégicas:

-Pena de prisión de entre tres y diez años (art. 199, apartado 4, del Código Penal)

LV

-Ley sobre la Circulación de Mercancías de Importancia Estratégica (21 de junio de 2007)

-Código de Infracciones Administrativas de Letonia (1984)

-Ley de Aduanas (2 de junio de 2016)

-Ley Penal (17 de junio de 1998)

-Multa de hasta 750 EUR; y de entre 280 EUR y 7 100 EUR si se trata de personas jurídicas

-Podría llevarse a cabo el decomiso de las mercancías pertinentes. (Arts. 1791 y 20110 del Código de Infracciones Administrativas de Letonia)

Si se han incumplido las disposiciones de la Ley sobre la Circulación de Mercancías de Importancia Estratégica:

-Pena de prisión de hasta dos años

-Servicios comunitarios, privación de derechos para llevar a cabo actividades económicas conexas (art. 237 de la Ley Penal)

Si se han exportado o importado mercancías de importancia estratégica de manera ilegal:

-Pena de prisión de hasta doce años.

-Privación de libertad temporal (hasta tres meses).

-Servicios comunitarios.

-Multa, con o sin confiscación de la propiedad.

-Prohibición de realizar actividades económicas conexas.

Prohibición de desempeñar un empleo concreto o de ejercer un cargo específico durante un período de hasta cinco años (art. 1901 de la Ley Penal)

LU

-Ley de 27 de junio de 2018 sobre el control de las exportaciones (en su versión modificada)

-Prohibición, limitada a seis meses o definida, de llevar a cabo una o varias actividades, suspensión durante un período máximo de seis meses del uso de cualquier autorización o multa de hasta 1 250 EUR diarios, sin que pueda ser superior a 25 000 EUR en total. (Art. 54 de la Ley de 27 de junio de 2018 sobre el control de las exportaciones)

-Sanciones pecuniarias de entre 251 EUR y 1 000 000 EUR, encarcelamiento de ocho días a diez años o una de esas sanciones únicamente (Arts. 57-61 Ley de 27 de junio de 2018 sobre el control de las exportaciones)

(Νota: Si el incumplimiento de una medida restrictiva da lugar a un beneficio económico importante, la multa podrá incrementarse hasta cuatro veces el importe objeto de delito. Art. 58 de la Ley de 27 de junio de 2018 sobre el control de las exportaciones)

NL

-Ley de Infracciones Económicas (1950)

Si la infracción consiste en un incumplimiento de las formalidades:

-Multa de hasta 83 000 EUR, o

-Pena de prisión de hasta un año, o

-Asignación de trabajos.

Sanciones adicionales, como prohibición temporal o permanente de realizar actividades económicas conexas y/o decomiso de las mercancías y los beneficios recibidos de la operación ilegal.

Si la infracción ha sido intencionada:

-Multa de hasta 830 000 EUR, o

-Pena de prisión de hasta seis años, o

-Asignación de trabajos.

Sanciones adicionales, como prohibición temporal o permanente de realizar actividades económicas conexas y/o decomiso de las mercancías y los beneficios recibidos de la operación ilegal.

AT

-Ley de Comercio Exterior de 2011

-Ley de No Proliferación Nuclear de 2013 (SKG 2013)

-Código Penal

Algunas infracciones, como el incumplimiento de los requisitos de notificación, se consideran infracciones administrativas:

-Multa de hasta 25 000 EUR (artículo 87 de la Ley de Comercio Exterior) o
40 000 EUR (artículo 26 de la SKG para las mercancías de categoría 0)

La mayoría de las infracciones se consideran infracciones penales:

-    sanción pecuniaria o pena prisión de hasta tres años en el caso de que haya sido intencionada y de hasta diez años en casos concretos (artículos 79, 80 y 82 de la Ley de Comercio Exterior y artículo 177b del Código Penal para las mercancías de categoría 0)

-    sanción pecuniaria o pena de prisión de hasta un año en caso de negligencia y de hasta dos años en casos concretos (artículos 79, 80 y 82 de la Ley de Comercio Exterior y artículo 177c del Código Penal para las mercancías de categoría 0)

PL

-Ley de 29 de noviembre de 2000, relativa al comercio exterior de mercancías, tecnologías y servicios de importancia estratégica para la seguridad del Estado y para el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales (texto consolidado de la Ley en su versión modificada de 21 de mayo de 2019)

- Código Penal

-Multa de hasta 200 000 PLN impuesta por la autoridad de control del comercio mediante la correspondiente decisión administrativa (comercio sin una licencia válida) (art. 37)

-Multa de hasta 100 000 PLN:

1.No presentación a la autoridad de control de las importaciones de una declaración de importación prevista o transferencia de la UE de artículos utilizados en las telecomunicaciones o en materia de seguridad de la información (art. 37a)

2.Comercio contrario a las condiciones estipuladas en la licencia (art. 38)

-Multa de hasta 50 000 PLN (algunas infracciones: por ejemplo, incumplimiento de los requisitos de información) (art. 39)

-Pena de prisión de entre uno y diez años (comercio sin la licencia pertinente o contraviniendo las condiciones establecidas en la licencia, aunque no sea de forma deliberada) (art. 33.1)

-Multa, restricción de la libertad o pena de prisión de hasta dos años [si la persona que realiza actividades comerciales contrarias a las condiciones establecidas en la licencia no lo hace de forma deliberada, y si esta persona toma las medidas a que se refiere el art.31(1)] (art. 33.2)

-Decomiso de las mercancías y beneficios obtenidos por la operación ilegal

PT

-Decreto ley n.º 130/2015, de 9 de julio

-Multa de hasta 15 000 EUR si se trata de personas físicas y de 30 000 EUR si se trata de personas jurídicas (el importe de la multa se reduce a la mitad en caso de negligencia)

-Pueden aplicarse sanciones accesorias, como la suspensión del uso de licencias durante un período de hasta dos años o la prohibición de utilizar una licencia global durante dos años.

-Prisión de hasta cinco años si se trata de personas físicas

-Multa de hasta 600 000 EUR si se trata de personas jurídicas

-Pueden aplicarse sanciones accesorias, como la prohibición de solicitar una licencia durante un período de hasta dos años o la publicación de la sentencia final a través de la que se condena al exportador de modo que sea este quien incurra en su coste.

RO

-Ordenanza de Urgencia n.º 119 de 23 de diciembre de 2010, sobre el control de los productos de doble uso

-Ordenanza de Urgencia n.º 202 de 4 de diciembre de 2008, sobre la aplicación de sanciones internacionales

-Multa de hasta 6 500 EUR por el incumplimiento de las formalidades (artículo 35 de la Ordenanza de Urgencia n.º 119 de 23 de diciembre de 2010, y artículo 26 de la Ordenanza de Urgencia n.º 202 de 4 de diciembre de 2008)

-Prisión de entre uno y cinco años por la exportación, reexportación, transferencia o corretaje de productos de doble uso sin licencia (artículo 34 de la Ordenanza de Urgencia n.º 119 de 23 de diciembre de 2010, en su versión modificada por la Ley n.º 187 de 19 de noviembre de 2012)

SE

-Ley de Artículos de Doble Uso y Control de la Asistencia Técnica (2000:1064), artículos 18-23

-No aplicable (las infracciones de las disposiciones de control de las exportaciones relativas a productos de doble uso y asistencia técnica solo se sancionan con sanciones penales).

-Multa de hasta 150 000 SEK, o

-Pena de prisión de hasta seis años

-Además, podrá decomisarse la propiedad (por ejemplo, mercancías y dinero) relacionada con la comisión de un delito.

SI

-Ley por la que se regula el control de las exportaciones de productos de doble uso (ZNIBDR)

-Decreto sobre los procedimientos para expedir autorizaciones y certificados y sobre la competencia de la Comisión en materia de control de las exportaciones de productos de doble uso

-Código Penal

-Ley sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Infracciones Penales

-Multa de hasta 125 000 EUR y multa adicional de hasta 4 100 EUR si se trata de personas jurídicas y de 1 200 EUR si se trata de personas físicas (ZNIBDR, art. 13)

-Multa de entre 200 EUR y 10 000 EUR y multa adicional de entre 100 EUR y 1 200 EUR para la persona responsable (Decreto sobre los procedimientos para expedir autorizaciones y certificados y sobre la competencia de la Comisión en materia de control de las exportaciones de productos de doble uso, art. 10: infracción de las obligaciones de notificación)

-Multa de hasta 500 000 EUR, o

-Prisión de hasta cinco años (Código Penal, art. 307), o

-Incautación de bienes, o

-Extinción de la persona jurídica

(Ley sobre la Responsabilidad de las Personas Jurídicas por Infracciones Penales, art. 25).

SK

Ley n.º 39/2011 sobre los productos de doble uso y sobre la modificación de la Ley del Consejo de la República Eslovaca n.º 145/1995 Col. sobre las tasas administrativas (en su versión modificada).

- Multa de hasta 30 000 EUR (infracciones recogidas en el art. 32)

- Multa de hasta 650 000 EUR (otras infracciones administrativas recogidas en el art. 33).

UK

-Orden sobre el Control de las Exportaciones de 2008 (ECO 2008)

-Ley de Administración de Aduanas e Impuestos Especiales de 1979 (CEMA)

– No aplicable

Todas las infracciones en materia de control de las exportaciones del Reino Unido se consideran penales. No todas ellas tienen asignada una pena de prisión, que normalmente se reserva para los casos en que hay pruebas de que la elusión de los controles fue intencionada. Las sanciones máximas son una multa ilimitada o una pena privativa de libertad de hasta diez años, o ambas.

(CEMA/ECO 2008, artículos 35, 42 y 152).


Bruselas, 4.11.2019

COM(2019) 562 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, incluido un informe sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados conferidos a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso


INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

sobre la aplicación del Reglamento (CE) n.º 428/2009 por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, incluido un informe sobre el ejercicio de los poderes para adoptar actos delegados conferidos a la Comisión en virtud del Reglamento (UE) n.º 599/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso

1.    Introducción

Según el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 428/2009 (en lo sucesivo, «el Reglamento»), la Comisión debe presentar «un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso». Asimismo, según el artículo 25, apartado 2, del Reglamento, la Comisión debe remitir cada tres años al Parlamento Europeo y al Consejo «un informe exhaustivo de evaluación de su aplicación y del impacto correspondiente». El artículo 25, apartado 3, establece que secciones específicas del informe tratarán las actividades del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, la introducción de un sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos entre los Estados miembros y la Comisión, así como la aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, relativo a la actualización de las listas de control, y del artículo 24, relativo a las sanciones aplicables en cada Estado miembro en caso de que se infrinjan las disposiciones del Reglamento. Habida cuenta de lo anterior, la Comisión empezó a publicar informes anuales de control de las exportaciones en 2013, y, en su Comunicación de 2014 titulada «Revisión de la política de control de las exportaciones: garantizar la seguridad y la competitividad en un mundo cambiante» 1 , reconoció que la publicación de informes e información no sensible sobre controles es una medida clave para aumentar la transparencia y mejorar la conformidad de los operadores y su capacidad para aplicar los controles.

Además, a fin de garantizar actualizaciones regulares y oportunas de la lista común de productos de doble uso con arreglo a las obligaciones y los compromisos contraídos por los Estados miembros como parte de los regímenes internacionales de control de las exportaciones, el Reglamento (UE) n.º 599/2014 2 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso, delegó en la Comisión los poderes para adoptar actos de conformidad con el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) en lo relativo a la modificación del anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009 dentro de los límites establecidos en el artículo 15 de dicho Reglamento. Los poderes para adoptar actos delegados fueron otorgados a la Comisión durante un período de cinco años, y el artículo 23 bis establece que «la Comisión elaborará un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años».

El presente informe, que ha sido elaborado por la Comisión con las aportaciones de los Estados miembros 3 que forman parte del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, proporciona información sobre la aplicación del Reglamento en 2018 e incluye datos agregados sobre el control de las exportaciones correspondientes a 2017.

2.    Evolución del marco normativo y reglamentario

2.1    Revisión de la política de control de las exportaciones

El proceso legislativo que tiene por objeto modernizar los controles de las exportaciones de la UE, que dio comienzo en 2016 cuando el Parlamento Europeo y el Consejo examinaron la propuesta de la Comisión 4 , continuó en 2018 con la adopción de un informe y una posición del Parlamento Europeo el 17 de enero de dicho año. La posición del Parlamento incluye 101 modificaciones que ponen de manifiesto su amplio apoyo a unos controles más armonizados y efectivos, adaptando el sistema de control de las exportaciones de la UE a las nuevas amenazas asociadas a las tecnologías de cibervigilancia y tomando en consideración los derechos humanos como parte del impulso general hacia un comercio más responsable basado en valores y una «Europa que proteja». El Consejo, por su parte, siguió examinando la propuesta durante 2018.

Durante 2018, la Comisión llevó a cabo una serie de consultas y actividades de divulgación específicas dirigidas a partes interesadas clave del sector y de la sociedad civil. En concreto, el 13 de diciembre de 2018 se organizó un Foro sobre el Control de las Exportaciones, conjuntamente con la Presidencia austriaca del Consejo de la UE, con miras a intercambiar puntos de vista con las partes interesadas del sector y de la sociedad civil 5 .

2.2    Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 428/2009

El artículo 25, apartado 3, letras c) y d), exige a la Comisión que informe sobre la aplicación del artículo 15, apartados 1 y 2, relativos a la actualización de los anexos I y IV del Reglamento. Durante el período que abarca el informe, el anexo I del Reglamento se modificó en una ocasión. A través del Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión 6 , de 10 de octubre de 2018, se actualizó la lista de control de la UE que figura en el anexo I y se incorporaron más de doscientas modificaciones acordadas en 2017 en los regímenes multilaterales de control de las exportaciones (principalmente cambios acordados en el pleno del Arreglo de Wassenaar de 2017, muchos de ellos de carácter editorial). Los anexos II y IV del Reglamento también se actualizaron en consonancia con las modificaciones del anexo I.

En la lista de control de la UE de 2018 se introdujeron nuevos controles para los moduladores electroópticos (3A001i), los sustratos en bruto de máscara para la fabricación de semiconductores (3B001j) y los circuitos integrados de lectura para los conjuntos de plano focal (6A002f). Asimismo, se eliminaron los controles para los robots con proceso de imagen 3D (2B007a), la tecnología para las unidades de control numérico (2E003b) y los generadores de instrucciones para máquinas herramientas (2E003d) y se introdujeron nuevas exenciones de controles para las «mejoras» de programas informáticos de intrusión (4D004), la tecnología de «divulgación de vulnerabilidades» y «respuesta a incidentes cibernéticos» (4E001) y las cámaras de grabación cinematográfica y mecánicas de alta velocidad (6A003a). A la lista de control de la UE de 2018 también se incorporaron cambios en los controles para los equipos de medición e inspección (2B006), las turbinas marinas de gas (9A002) y los equipos de control de vehículos espaciales basados en tierra (9A004), así como para las máquinas de conformación por estirado (2B109) para la producción de misiles, los sistemas de navegación por satélite (7A105) para incluir los sistemas tanto regionales como mundiales y los motores turborreactores y turbofanes (9A101).

A modo de guía, se publicó una Nota general de modificaciones que incluía una descripción general de todos los cambios técnicos introducidos en la lista de control de doble uso de la UE de 2018 7 . La lista de control de la UE actualizada y consolidada entró en vigor el 15 de diciembre de 2018, lo cual permitió a la UE cumplir sus compromisos internacionales respecto al control de las exportaciones y ayudar a los exportadores de la UE en los casos en que se suavizaron los parámetros de control.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión también adoptó una propuesta 8 de modificación del Reglamento como parte de un paquete de medidas elaborado en el marco de un «plan de contingencia en caso de que no haya acuerdo» para determinados sectores en el contexto de la retirada del Reino Unido de la Unión Europea. En la propuesta se incluye al Reino Unido en la lista de destinos EU001 con miras a evitar interrupciones comerciales desproporcionadas y una carga administrativa excesiva para las exportaciones de la UE de productos de doble uso al Reino Unido, preservando al mismo tiempo la seguridad internacional y de la UE.

2.3    Medidas nacionales de aplicación

El Reglamento es vinculante en todos sus elementos y directamente aplicable en todos los Estados miembros, pero prevé que estos adopten ciertas medidas para aplicar disposiciones específicas y que se publique información sobre tales medidas en el Diario Oficial de la Unión Europea. La nota informativa de 20 de agosto de 2016 9 ofrece una visión de conjunto de las medidas adoptadas por los Estados miembros, incluidas, entre otras, la extensión de los controles del corretaje y del tránsito, la ampliación de los controles a productos no incluidos en la lista por motivos de seguridad pública y consideraciones de derechos humanos, la introducción de autorizaciones generales de exportación nacionales y la aplicación de controles de las transferencias dentro de la UE de productos no incluidos en la lista, así como información sobre las autoridades competentes. Además, en 2018 los Estados miembros notificaron nuevas medidas: Italia adoptó el Decreto Legislativo n.º 221 de 15 de diciembre de 2017, a través del que se actualizaron las disposiciones nacionales con arreglo al Reglamento (CE) n.º 428/2009, y Luxemburgo adoptó una ley sobre el control de las exportaciones el 27 de junio de 2018. También cabe destacar que, el 23 de octubre de 2018, los Países Bajos adoptaron una nota de orientación sobre las exportaciones en la nube.

Según el artículo 24 del Reglamento, «los Estados miembros adoptarán las medidas adecuadas para garantizar la plena aplicación de todo lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, determinarán las sanciones que deban aplicarse en caso de que se infrinjan las disposiciones del presente Reglamento o las adoptadas para su ejecución. Las sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias». Según el artículo 25, apartado 3, letra e), el informe de la Comisión debe incluir una sección especial centrada en «las medidas adoptadas por los Estados miembros en virtud del artículo 24 y notificadas a la Comisión en virtud del apartado 1 del presente artículo». En el anexo del presente informe se incluye una lista de las medidas de este tipo notificadas a la Comisión.

3.    Actividades del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso

Según el artículo 23, apartado 3, del Reglamento, la Comisión deberá presentar «un informe anual al Parlamento Europeo sobre las actividades, exámenes y consultas del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso», que reúne a expertos de la Comisión y de los Estados miembros para estudiar cualquier cuestión que se plantee en lo relativo a la aplicación de los controles de las exportaciones a fin de mejorar, en la práctica, su coherencia y eficacia en toda la UE. Por otra parte, el artículo 25, apartado 3, letra a), añade que una serie de secciones específicas del informe se centrarán en «el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso y sus actividades».

Durante el período sobre el que se informa, el Grupo celebró siete reuniones, proporcionando un foro para consultas sobre diversos temas de actualidad relacionados con la aplicación del Reglamento. Los expertos del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso también participaron en un seminario técnico de preparación para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea.

3.1    Consultas sobre cuestiones de aplicación: intercambio general de información

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso llevó a cabo intercambios generales de información sobre cuestiones relacionadas con el control de las exportaciones, por ejemplo, en apoyo de la modernización de los controles de las exportaciones de la UE. Asimismo, examinó la aplicación de los controles de uso final (generales) con miras a identificar elementos comunes en los enfoques nacionales y llevó a cabo un estudio sobre las prácticas nacionales respecto de la validez de las licencias, que puso de relieve la existencia de diferencias entre las prácticas nacionales en este sentido.

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso examinó el documento de posición (https://tinyurl.com/LERU-Dual-Use) presentado por la Liga de Universidades Europeas de Investigación (una asociación de veintitrés universidades líderes de Europa con un elevado volumen de investigación), en el que se describen las principales preocupaciones del sector académico en lo relativo a la aplicación del Reglamento, y debatió opciones para elaborar directrices con miras a respaldar una aplicación coherente y eficaz de los controles para la investigación de doble uso.

También intercambió información sobre las medidas nacionales de aplicación y puso en marcha los preparativos para actualizar la nota informativa pertinente a la luz de las medidas nacionales notificadas por Italia y Luxemburgo.

El Grupo revisó la metodología y el enfoque aplicados para el intercambio de datos y llevó a cabo un ejercicio de recopilación de datos sobre la concesión de licencias respecto a datos de 2017 para fomentar el intercambio de información entre los Estados miembros y mejorar la transparencia pública en lo que respecta a los controles de las exportaciones de productos de doble uso en la UE (para la elaboración del presente informe anual sobre el control de las exportaciones se emplearon datos agregados de la UE de 2017).

Teniendo en cuenta el debate relativo al control de los productos de cibervigilancia, el Grupo realizó en 2017 un intercambio de información acerca de la aplicación de controles sobre las tecnologías de cibervigilancia. Los datos muestran un número creciente pero limitado de licencias (285 licencias en 2017). En ese mismo período se emitieron treinta y cuatro denegaciones para productos de cibervigilancia 10 .

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso supervisó las actividades del Grupo de expertos en tecnología de vigilancia. El Grupo de expertos en tecnología de vigilancia celebró una reunión en 2018 y llevó a cabo el seguimiento de las novedades pertinentes en el ámbito de la tecnología y las políticas, examinó las tendencias de denegación y concesión de licencias y aportó conocimientos técnicos para brindar apoyo al proceso legislativo destinado a modernizar los controles de las exportaciones de la UE y en relación con los debates técnicos en el régimen multilateral de control de las exportaciones de Wassenaar.

3.2    Intercambio técnico de información: cuestiones de aplicación

·Apoyo para la elaboración de actualizaciones de la lista de control de la UE

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso fue objeto de consultas y colaboró en la preparación del Reglamento Delegado de la Comisión por el que se actualiza la lista de control de la UE que figura en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009. Expertos nacionales y observadores del Parlamento Europeo asistieron a una sesión especial del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso celebrada el 17 de mayo de 2018 y realizaron presentaciones en las que destacaron las modificaciones más importantes de la lista de control. El Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión se adoptó el 10 de octubre de 2018 y se publicó el 14 de diciembre de 2018 11 .

·Intercambio técnico de información sobre cuestiones de aplicación específicas

Un Grupo de trabajo virtual sobre los controles nucleares presidido por Suecia llevó a cabo una evaluación técnica de los parámetros de control para productos nucleares específicos, y el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso aprobó su propuesta de incluir la nota sobre los programas informáticos en materia nuclear en la lista de productos de doble uso de la UE de 2018. El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso también estuvo a favor de que se diera continuación a los debates sobre los parámetros de control específicos para, por ejemplo, los reactores nucleares (0A001) y las plantas para la separación de isótopos de uranio natural, uranio empobrecido o materiales fisionables especiales, etc. (0B001), en un esfuerzo por armonizar la interpretación de dichos controles.

Asimismo, apoyó la creación de un Grupo de expertos técnicos sobre el control de las sales precursoras de las armas químicas y colaboró en la preparación técnica de la posición de la UE sobre esta cuestión en el régimen multilateral de control de las exportaciones pertinente.

El 12 de octubre de 2018, el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso celebró una reunión conjunta de expertos en concesión de licencias y aduanas con miras a realizar un análisis técnico de algunas disposiciones relacionadas con las aduanas, por ejemplo, relativas a la definición de «exportador», a los datos del destinatario o el usuario final recogidos en las declaraciones de exportación y aduaneras para las exportaciones de productos de doble uso y al papel del cuadro de correspondencias a la hora de que las autoridades aduaneras determinen el riesgo de doble uso.

3.3    Directrices de la UE sobre el control de las exportaciones de productos de doble uso

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso creó un Grupo de expertos técnicos para la elaboración de directrices sobre los programas internos de cumplimiento. Dicho Grupo de expertos técnicos celebró cuatro reuniones (los días 29 de enero, 1 de marzo, 7 de mayo y 30 de noviembre) y, entre septiembre y noviembre de 2018, llevó a cabo una consulta pública sobre un proyecto de directrices sobre los programas internos de cumplimiento. Se recibieron un total de 169 respuestas de asociaciones del sector y exportadores de veintitrés Estados miembros de la UE. Los expertos del Grupo de expertos técnicos examinaron las observaciones del sector y, el 13 de diciembre de 2018, se presentó el proyecto de directrices ante las partes interesadas en el Foro sobre el Control de las Exportaciones. Se prevé que estas directrices se aprueben a lo largo de 2019.

3.4    Intercambio electrónico de información entre las autoridades competentes

Según el artículo 25, apartado 3, letra b), la Comisión deberá informar sobre «la aplicación del artículo 19, apartado 4, y el estado de desarrollo del sistema de seguridad y cifrado para el intercambio de datos entre los Estados miembros y la Comisión». La Comisión, con el apoyo del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso, siguió desarrollando el sistema electrónico para productos de doble uso (DUeS), un sistema electrónico cifrado y seguro albergado por la Comisión y destinado a permitir un intercambio mejorado de información entre las autoridades de control de las exportaciones y la Comisión. Durante 2018, el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso acordó mejoras concretas para el DUeS y desarrolló funcionalidades para respaldar las notificaciones de las denegaciones en virtud del artículo 13, apartado 5, del Reglamento (UE, Euratom) n.º 428/2009 y las consultas bilaterales entre autoridades competentes con arreglo al artículo 11 y al artículo 13, apartado 5, del Reglamento. Se realizaron otras actualizaciones menores del DUeS, por ejemplo, en diciembre de 2018, cuando se actualizó la lista de productos incluidos en el DUeS para reflejar la actualización de la lista de control de la UE realizada en 2018 a través del Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión.

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso también siguió respaldando el desarrollo de una plataforma de concesión de licencias en línea que las autoridades competentes puedan utilizar de manera voluntaria a través de un grupo de expertos técnicos específico. Tras el estudio de viabilidad de 2017, el Grupo de expertos técnicos sobre concesión de licencias en línea se reunió en dos ocasiones (los días 14 de marzo y 13 de septiembre de 2018) y facilitó apoyo continuado para el proyecto piloto sobre concesión de licencias en línea. Al finalizar 2018, el prototipo de «Front Office» estaba listo para su puesta a prueba por parte de las autoridades competentes, mientras que el prototipo de «Back Office» todavía se encontraba en desarrollo. Italia, Letonia, Rumanía y Grecia se unieron al proyecto piloto. El proyecto se presentó ante las partes interesadas durante el Foro sobre el Control de las Exportaciones celebrado el 13 de diciembre de 2018. Al finalizar 2018, trece Estados miembros disponían de sistemas electrónicos de concesión de licencias.

3.5    Grupo de expertos de la UE sobre los productos de doble uso

En 2018, el Grupo de expertos de la UE sobre los productos de doble uso, constituido por el Centro Común de Investigación de la Comisión (JRC) y expertos puestos a disposición por los Estados miembros, continuó prestando asistencia a las autoridades competentes que solicitaron asesoramiento para respaldar la evaluación de casos concretos de concesión de licencias. En total, durante el período sobre el que se informa se emitieron diez recomendaciones técnicas sobre la clasificación de mercancías para seis autoridades competentes. 

3.6    Aplicación y cumplimiento

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso intercambió información sobre la aplicación y el cumplimiento de los controles. Según los datos disponibles, en 2018, la red de control de las exportaciones de la UE —formada por personal de las autoridades competentes de los Estados miembros y la Comisión— estaba compuesta por más de trescientos miembros. En lo relativo al cumplimiento, en 2017 se registraron 120 incumplimientos de la normativa sobre el control de las exportaciones, y las autoridades nacionales encargadas del cumplimiento de la legislación aplicaron 130 sanciones administrativas y dos sanciones penales.

3.7    Aumento de la capacidad

En 2017, el JRC de la Comisión dio continuación a la serie de seminarios técnicos en colaboración con el Departamento de Energía de los Estados Unidos y celebró el décimo seminario los días 23 y 24 de mayo de 2017 en la sede de la Organización Mundial de Aduanas de Bruselas (Bélgica). El evento contó con la presencia de funcionarios responsables de la concesión de licencias y especialistas técnicos de las autoridades competentes, así como de exportadores, el mundo académico y organizaciones de investigación. Entre otros temas, se abordaron los retos relativos a la aplicación de controles generales y a la correspondencia entre los códigos aduaneros y las listas de control de las exportaciones.

En 2018, el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso respaldó la organización por parte del JRC de la Comisión de un seminario sobre el aumento de la capacidad interna de la UE en Ispra (Italia) los días 6 y 7 de marzo de 2018, así como de un seminario técnico organizado conjuntamente con el Departamento de Seguridad Nacional de los Estados Unidos (NNSA) también en Ispra los días 18 y 19 de septiembre de 2018.

El JRC de la Comisión presentó un Manual sobre el control de las exportaciones relativo a los productos químicos en el que se identifican códigos de correspondencia para los productos químicos (número de clasificación del control de las exportaciones, código aduanero, número de registro CAS y denominación química) en el marco de diversas normativas comerciales de la UE.

3.8    Transparencia y diálogo con el sector y el mundo académico

El Grupo de coordinación sobre productos de doble uso contribuyó a la organización del Foro sobre el Control de las Exportaciones que tuvo lugar el 13 de diciembre de 2018 en Bruselas con asociaciones del sector, empresas de productos de doble uso, el mundo académico y organizaciones de la sociedad civil para debatir la aplicación de controles de las exportaciones de la UE y el proceso legislativo destinado a modernizar dichos controles. En total, durante 2018, la Comisión y las autoridades competentes organizaron o participaron en más de 180 eventos de divulgación para el sector.

El Grupo elaboró también documentación para ayudar a los exportadores a aplicar la normativa correspondiente. Concretamente, redactó una Nota general de modificaciones en la que se resumen, con fines informativos, los cambios textuales introducidos en la lista de control de la UE a través del Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión.

4    Control de las exportaciones de la UE: datos principales

Es difícil obtener información fiable sobre las exportaciones generales de productos de doble uso (incluidos los productos de doble uso que no figuran en la lista), ya que no existe ningún sector económico definido como tal. Sin embargo, la Comisión y los Estados miembros recogen datos que permiten hacer estimaciones aproximadas de las exportaciones de mercancías de doble uso; dichas estimaciones se basan, por un lado, en datos específicos sobre la concesión de licencias recogidos por las autoridades competentes y, por otro, en estadísticas sobre las mercancías aduaneras que incluyen los productos de doble uso. Más adelante se presentan las estimaciones de los datos de exportación correspondientes a 2017. Cabe señalar que en las estimaciones presentadas a continuación no se incluyen servicios ni transferencias intangibles de tecnología vinculados al comercio de productos de doble uso.

4.1    Comercio de productos de doble uso en la UE: productos y destinos

En 2018, el Reglamento se aplicó principalmente a las exportaciones de aproximadamente 1 846 productos de doble uso incluidos en la lista del anexo I (la «lista de control de la UE») y clasificados en diez categorías (gráfico 1). Estos productos de doble uso están relacionados con aproximadamente 1 000 mercancías aduaneras, entre ellas productos químicos, metales y productos minerales no metálicos, ordenadores, productos electrónicos y ópticos, equipos eléctricos, maquinaria, vehículos y equipos de transporte, etc., que normalmente pertenecen a la gama de alta tecnología de este gran campo de productos diversos.

Gráfico 1: Número de productos de doble uso clasificados en las diez categorías del anexo I una vez adoptado el Reglamento (UE) 2018/1922.

Los cálculos estadísticos de la importancia relativa del comercio de productos de doble uso indican que las exportaciones de este tipo de productos representan aproximadamente el 2,3 % de las exportaciones totales de la UE (en el seno de esta y a terceros países) dentro del extenso «dominio de exportaciones de productos de doble uso» 12 de las mercancías aduaneras (gráfico 2).

Gráfico 2: Estimaciones estadísticas de las exportaciones de productos de doble uso en la UE y a terceros países.

Las estimaciones estadísticas también indican los principales destinos de las exportaciones de productos de doble uso y ponen de manifiesto que una gran parte de ellas se dirigen hacia países que se benefician de autorizaciones generales de exportación de la Unión. Los países de destino reflejan la estructura del mercado de exportación de la UE en lo relativo a este tipo de productos, así como la facilitación del comercio con arreglo a las autorizaciones generales de exportación de la Unión (gráficos 3 y 4) 13 .

Gráfico 3: Estimaciones de las exportaciones de productos de doble uso de la UE: los veinticinco principales países de destino de las exportaciones y sus subregiones en 2017.

Gráfico 4: Estimaciones de las exportaciones de productos de doble uso de la UE: países de destino por regiones y subregiones en 2017.

4.2.    Control del comercio de productos de doble uso en la UE: solicitudes, licencias y denegaciones

Con arreglo a lo previsto en el artículo 19, apartado 2, que establece que «los Estados miembros tomarán todas las medidas adecuadas para establecer una cooperación directa y un intercambio de información entre las autoridades competentes, con vistas a aumentar la eficacia del régimen comunitario de control de las exportaciones», el Grupo de coordinación sobre productos de doble uso ha intercambiado información y datos sobre la concesión licencias con el objetivo de comprender mejor los controles de las exportaciones y su efecto económico. A continuación se presentan algunos de los datos recopilados correspondientes al período que cubre el presente informe. Cabe señalar, sin embargo, que no todos los Estados miembros recopilan todos los datos. Por ello, la información facilitada a continuación representa estimaciones aproximadas de las cantidades y los valores agregados dentro de los límites de los datos facilitados por los Estados miembros.

El valor total 14 de las solicitudes ascendió a 50 200 millones EUR, y las exportaciones de productos de doble uso controladas representaron el 2,7 % del total de las exportaciones a terceros países. El comercio autorizado de productos de doble uso ascendió a 36 600 millones EUR, lo que representa el 2 % del total de las exportaciones hacia terceros países, y la mayor parte de las transacciones autorizadas se realizaron en el marco de licencias individuales (en 2017 se expidieron unas veinticinco mil seiscientas licencias individuales) y de licencias globales (por su valor). Solo se denegó una pequeña parte de las exportaciones: en 2017 se emitieron alrededor de seiscientas treinta y una denegaciones, lo que representa aproximadamente el 1,5 % del valor de las exportaciones de productos de doble uso controladas en ese año y el 0,04 % del total de las exportaciones a terceros países.

 Gráfico 5: Volumen (número) de autorizaciones concedidas y denegadas en el período 2013-2017 15 .

Gráfico 6: Valor (millones EUR) de las autorizaciones concedidas y denegadas en el período 2013-2017. 



Gráfico 7: Volumen (número) de autorizaciones por tipo de licencia en 2017.

Gráfico 8: Valor (millones EUR) de autorizaciones por tipo en 2017.

5.    Ejercicio de la delegación de poderes prevista en el artículo 15, apartado 3, del Reglamento

El Reglamento confiere poderes a la Comisión para poner en ejecución algunas de sus disposiciones. En concreto, el artículo 15, apartado 3, prevé que «la Comisión estará facultada para adoptar actos delegados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 bis, en lo relativo a la actualización de la lista de productos de doble uso que figura en el anexo I. La actualización del anexo I se realizará dentro de los límites establecidos en el apartado 1 del presente artículo. Cuando la actualización del anexo I se refiera a productos de doble uso enumerados también en los anexos IIa a IIg o IV, se modificarán estos anexos en consecuencia». Además, el artículo 23 bis, apartado 2, establece que la Comisión elaborará «un informe sobre la delegación de poderes a más tardar nueve meses antes de que finalice el período de cinco años» y que «la delegación de poderes se prorrogará tácitamente por períodos de idéntica duración, excepto si el Parlamento Europeo o el Consejo se oponen a dicha prórroga a más tardar tres meses antes del final de cada período».

Los poderes para adoptar actos delegados anteriormente señalados se ejercieron de manera regular y oportuna para actualizar la lista de productos de doble uso incluida en el anexo I del Reglamento (CE) n.º 428/2009 con miras a garantizar un cumplimiento pleno de las obligaciones internacionales de seguridad, garantizar la transparencia y preservar la competitividad de los exportadores de la UE. En virtud de lo previsto en el Reglamento, la Comisión también ha celebrado las consultas pertinentes durante sus trabajos preparatorios, entre otros, con expertos. En concreto, todos los años se invitó a representantes del Parlamento Europeo a una sesión especial del Grupo de coordinación sobre productos de doble uso durante la que se presentaron y explicaron los principales cambios realizados en la lista de control de la UE y se debatió el calendario para la actualización anual.

Desde la entrada en vigor de la delegación de poderes en 2014, la Comisión ha adoptado cinco actos delegados:

-Reglamento Delegado (UE) n.º 1382/2014 de la Comisión, de 22 de octubre de 2014, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;

-Reglamento Delegado (UE) 2015/2420 de la Comisión, de 12 de octubre de 2015, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;

-Reglamento Delegado (UE) 2016/1969 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2016, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;

-Reglamento Delegado (UE) 2017/2268 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2017, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso;

-Reglamento Delegado (UE) 2018/1922 de la Comisión, de 10 de octubre de 2018, que modifica el Reglamento (CE) n.º 428/2009 del Consejo, por el que se establece un régimen comunitario de control de las exportaciones, la transferencia, el corretaje y el tránsito de productos de doble uso.

6.    Conclusiones

La Comisión invita al Parlamento Europeo y al Consejo a tomar nota del presente informe en el contexto de un ejercicio adecuado por parte de la Comisión de los poderes delegados por el Reglamento de la UE.

 

(1)

COM(2014) 244 final, 24 de abril de 2014.

(2)

DO L 173 de 12.6.2014, p. 79.

(3)

 Las autoridades competentes de algunos Estados miembros también informan públicamente sobre el comercio de productos de doble uso.

(4)

La propuesta de Reglamento COM(2016) 616 de la Comisión se puede consultar en el siguiente enlace: http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1476175365847&uri=CELEX:52016PC0616 .

(5)

  http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/december/tradoc_157562.pdf .

(6)

DO L 319 de 14.12.2018, p. 1.

(7)

La nota de síntesis se puede consultar en: http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2018/december/tradoc_157585.pdf.

(8)

 DO L 85 I de 27.3.2019, p. 20. El Reglamento (UE) 2019/496 del Parlamento Europeo y del Consejo se adoptó el 25 de marzo de 2019 (DO L 85 I de 27.3.2019).

(9)

DO C 304 de 20.8.2016, p. 3. 

(10)

En 2017 se emitieron veinte denegaciones para equipos de interceptación o interferencia de telecomunicaciones móviles, una para sistemas de vigilancia de las comunicaciones en red a través del protocolo internet (IP) y trece para programas informáticos de intrusión.

(11)

DO L 319 de 14.12.2018, p. 1.

(12)

El método estadístico desarrollado por el JRC de la Comisión emplea un cuadro de correspondencias entre los números de clasificación de los productos de doble uso y los códigos aduaneros elaborado por la DG TAXUD, así como los datos de COMEXT de Eurostat y los datos sobre la concesión de licencias. El concepto de ámbito de las exportaciones de productos de doble uso se refiere a un gran campo de diversas mercancías que abarca los productos de doble uso. El comercio de productos de doble uso tiene lugar dentro de dicho campo de productos, pero no coincide con él, ya que no todos los productos del ámbito de las exportaciones de productos de doble uso son realmente de doble uso.

(13)

Las «provisiones de a bordo y suministros extraordinarios» se definen como el suministro de provisiones a buques y aviones. La designación «Varios. Países no especificados adicionalmente» incluye a países y territorios no especificados en el marco del comercio con terceros países (es decir, estos códigos se utilizan con frecuencia para mercancías suministradas a instalaciones en alta mar).

(14)

Esta cifra incluye el valor de las solicitudes de licencias y las notificaciones en el marco de autorizaciones generales de exportación.

(15)

 En los gráficos 5 y 6, los datos sobre las «solicitudes» incluyen todas las solicitudes de licencias, incluidas las notificaciones realizadas en el marco de autorizaciones generales, ofreciendo de ese modo información sobre las «exportaciones controladas», es decir, sobre el valor de las exportaciones a terceros países sujetas a un procedimiento de autorización. En aquellos casos en que no se dispone de datos sobre las solicitudes, los gráficos utilizan los datos sobre las autorizaciones como estimación de los datos sobre las solicitudes. Los datos sobre las «autorizaciones» se refieren a las exportaciones de productos de doble uso autorizadas en el marco de licencias individuales o globales. Cabe señalar que las solicitudes no son necesariamente la suma de las autorizaciones y las denegaciones, ya que puede que algunas solicitudes se hayan anulado y que otras no hayan finalizado en el mismo año. Las «denegaciones» se refieren al volumen y al valor de las exportaciones denegadas.