Bruselas, 4.9.2019

COM(2019) 394 final

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN

Últimos preparativos para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2019


COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO EUROPEO, AL CONSEJO, AL BANCO CENTRAL EUROPEO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO, AL COMITÉ DE LAS REGIONES Y AL BANCO EUROPEO DE INVERSIONES

Últimos preparativos para la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 1 de noviembre de 2019

1.Introducción

El 29 de marzo de 2017, el Reino Unido notificó su intención de abandonar la Unión Europea invocando el procedimiento previsto en el artículo 50 del Tratado de la Unión Europea (TUE). El 11 de abril de 2019, a petición del Reino Unido, el Consejo Europeo (artículo 50) acordó 1 volver a prorrogar el plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019. A menos que ratifique el Acuerdo de Retirada 2 a más tardar el 31 de octubre de 2019 o solicite una tercera prórroga, que el Consejo Europeo (artículo 50) tendría que acordar por unanimidad, el Reino Unido pasará a ser un tercer país el 1 de noviembre de 2019 sin un acuerdo que garantice una retirada ordenada.

Desde el inicio de las negociaciones, la Comisión ha mantenido una posición clara: la mejor solución es una retirada ordenada del Reino Unido de la Unión Europea sobre la base del Acuerdo de Retirada. Como ha subrayado consistentemente la Comisión, una retirada sin acuerdo provocará importantes perturbaciones tanto en el Reino Unido como en la UE-27. Las medidas de contingencia solo podrán mitigar las perturbaciones más significativas que se deriven de una retirada sin acuerdo.

Solo quedan ocho semanas para la fecha límite del 31 de octubre de 2019. El poco tiempo que queda y la situación política que impera en el Reino Unido han agudizado el riesgo de que el Reino Unido se retire en esa fecha sin acuerdo. En consonancia con el enfoque que el Consejo Europeo (artículo 50) ha defendido a lo largo de todo el proceso, todos los actores deben seguir preparándose para cualquier eventualidad. Por consiguiente, ha llegado el momento de que todos ellos procedan a realizar los ajustes finales necesarios en sus planes en previsión de una retirada sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019. No deben dar por supuesto que el Reino Unido va a solicitar una tercera prórroga y que esta será aprobada por el Consejo Europeo (artículo 50) antes del 31 de octubre.



2.Derechos de los ciudadanos

La Comisión ha dejado meridianamente claro que la protección de los ciudadanos de la UE en el Reino Unido y de los ciudadanos del Reino Unido en la Unión Europea tiene carácter prioritario Como se indica en la quinta Comunicación de preparación del Brexit, de 12 de junio de 2019 3 , los Estados miembros de la UE-27 han adoptado medidas nacionales de contingencia para garantizar que los nacionales del Reino Unido y sus familiares que no sean ciudadanos de la UE puedan seguir residiendo legalmente en el período inmediatamente posterior a una retirada sin acuerdo. Aunque la Comisión ha trabajado con los Estados miembros de la UE-27 para garantizar un enfoque global coherente, no deja de reconocer la necesidad de un cierto grado de flexibilidad a nivel nacional. La Comisión ofrece una visión general actualizada de todas las medidas nacionales de contingencia relativas a los derechos de residencia en sus páginas web de preparación frente al Brexit 4 .

Los ciudadanos de la UE que residen en el Reino Unido pueden encontrar información sobre sus derechos de residencia en el Reino Unido en el sitio web de la Administración estatal del Reino Unido 5 . Además de los esfuerzos desplegados por las representaciones diplomáticas de los Estados miembros en el Reino Unido, las Oficinas de Representación de la Comisión en ese país y los servicios pertinentes en Bruselas seguirán supervisando de cerca las medidas adoptadas por el Reino Unido con respecto a la continuación de la residencia de los ciudadanos de la Unión en ese país. Facilitarán información y asistencia práctica a los ciudadanos interesados a este respecto.

Aunque los derechos de seguridad social ante el Reino Unido que asisten a los ciudadanos antes de la retirada están protegidos por el Reglamento de contingencia correspondiente 6 , algunos Estados miembros están adoptando también medidas de contingencia unilaterales a nivel nacional para el período posterior a la retirada. Estas medidas complementan la protección de los derechos de seguridad social garantizada a nivel de la UE, por ejemplo aplicando el principio de acumulación de los períodos de trabajo, seguro y residencia en el Reino Unido tras la retirada o reforzando la protección de los derechos de seguridad social de estos ciudadanos después de la retirada. La Comisión ofrece una visión general actualizada de todas las medidas de contingencia nacionales en el ámbito de los derechos de seguridad social en sus páginas web de preparación frente al Brexit 7 .

3.Últimos preparativos en sectores específicos

En cada una de sus cinco Comunicaciones anteriores de preparación del Brexit 8 , la Comisión ha instado a las partes interesadas a que se preparen ante tal eventualidad. Seguirá dirigiéndose a todas las partes interesadas a fin de facilitarles información y prestarles asesoramiento. Los Estados miembros y las entidades privadas, incluidas las asociaciones y las cámaras de comercio, también deben seguir facilitando información para ayudar a los ciudadanos y a las empresas a ultimar sus preparativos, en particular a través de los numerosos foros específicamente establecidos a tal fin.

Para ayudar a las empresas a verificar su estado de preparación y determinar las acciones que siguen siendo necesarias para ultimar sus preparativos con vistas a una retirada sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019, la Comisión ha incluido en sus páginas web de preparación para el Brexit una «Lista de comprobación para la preparación ante el Brexit» 9 . La Comisión también ha publicado una serie de comunicaciones sectoriales a las partes interesadas sobre diversas cuestiones 10 . A nivel nacional, diversas asociaciones empresariales han preparado herramientas similares. Se invita a todos los operadores económicos a utilizar herramientas de este tipo.

El presente apartado se centra en una serie de ámbitos específicos en los que será necesaria una vigilancia continua y particular durante los próximos meses.

3.1.Formalidades fronterizas y comercio

La retirada va a afectar a todos los sectores que comercian con el Reino Unido, tanto en bienes como en servicios. En lo que respecta, en particular, al comercio de mercancías, los operadores económicos han de prepararse de cara a las importantes consecuencias en los ámbitos de las formalidades aduaneras, la imposición indirecta y, cuando proceda, los controles sanitarios y fitosanitarios que acarreará, a partir del 1 de noviembre de 2019, una retirada del Reino Unido de la Unión sin acuerdo. Entre estas consecuencias cabe destacar la aplicación de las formalidades aduaneras. Habrá que presentar declaraciones y las autoridades aduaneras podrían exigir garantías para las deudas aduaneras existentes o potenciales. Podrán aplicarse asimismo prohibiciones o restricciones respecto de algunas mercancías que entren en la UE o la abandonen procedentes del Reino Unido, lo que significa que podrán exigirse certificados de importación o de exportación.

A partir del 1 de noviembre de 2019, las mercancías del Reino Unido que entren en la UE también estarán sujetas a derechos de aduana 11 , y las mercancías de la UE podrán estar sujetas a los derechos de aduana del Reino Unido. Los aranceles medios de la UE se sitúan en torno al 2,7 % para los productos no agrícolas importados en la Unión y al 8,1 % para los productos agrícolas 12 . Por ejemplo, los productos lácteos se gravan por término medio al 44,8 %, la carne al 17,8 %, el pescado al 11,4 %, las prendas de vestir al 11,5 %, y los automóviles al 10 % 13 . Los operadores económicos de la UE-27 deben evaluar sus cadenas de suministro y garantizar que sus planes empresariales tienen en cuenta la aplicación de estos derechos de aduana. Los Estados miembros también aplicarán el impuesto sobre el valor añadido a la importación de mercancías que se introduzcan en la UE procedentes del Reino Unido.

A fin de minimizar en lo posible la perturbación del comercio de las mercancías que cruzan la frontera desde el primer día después de la retirada, los comerciantes, transportistas y expedidores de toda Europa que tengan la intención de trasladar mercancías hacia y desde el Reino Unido tienen que estar preparados para cumplir todas las formalidades necesarias. Tendrán que efectuar estos preparativos con independencia de dónde estén radicados. Esta circunstancia no es solo un problema para los que están radicados en regiones vecinas del Reino Unido o que presentan elevados volúmenes de intercambios comerciales con el Reino Unido.

Todas las partes implicadas en la cadena de suministro han de ser conscientes de sus responsabilidades en relación con el cumplimiento de todas las formalidades necesarias y deben garantizar que la documentación y las certificaciones estén en orden. La preparación de las formalidades pertinentes puede llevar tiempo y requerir contactos con las autoridades competentes a ambos lados de la frontera. El transporte de mercancías al amparo del régimen de tránsito común reducirá las formalidades en el cruce de la frontera 14 . Habida cuenta de las posibles perturbaciones en las fronteras en el momento de la retirada, los comerciantes, transportistas y expedidores deben verificar la situación de su ruta comercial preferida y tomar las medidas oportunas.

Las exportaciones de mercancías originarias de la UE deben cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse de las preferencias comerciales otorgadas al amparo de acuerdos comerciales 15 . Los materiales, piezas de recambio u otros componentes originarios del Reino Unido y los incorporados a mercancías fabricadas en la UE no se considerarán originarios de la UE. Por lo tanto, los operadores tienen que adaptar sus cadenas de suministro y velar por que las mercancías exportadas y todos los documentos y formalidades se ajusten a los requisitos en materia de normas de origen en el marco de los acuerdos comerciales pertinentes.

La Comisión ha elaborado una serie de comunicaciones y documentos de orientación detallados en el ámbito de las aduanas, el origen, el impuesto sobre el valor añadido y los impuestos especiales, que pueden consultarse en línea 16 . También están disponibles breves cursos sobre las consecuencias del Brexit en los ámbitos aduanero y fiscal y fichas de introducción práctica a los conceptos aduaneros esenciales 17 . 

En su quinta Comunicación de preparación del Brexit, de junio de 2019 18 , la Comisión subrayó que aunque la primera fase de la campaña de comunicación ya mostraba que algunas empresas habían tomado medidas, era preciso proseguir los esfuerzos en todos los Estados miembros hasta la fecha de retirada. Ha llegado el momento de que la Comisión refuerce su campaña de comunicación multilingüe 19 , puesta en marcha el 18 de febrero de 2019 con el fin de llegar a las empresas de la UE, la totalidad de cuyo material está a disposición pública 20 . 

Por su parte, los Estados miembros, y en particular aquellos que son los principales puntos de entrada y de salida del tráfico comercial de la Unión Europea con el Reino Unido, han realizado importantes inversiones en recursos humanos e infraestructuras, tanto físicas (incluidos los puestos de inspección fronterizos) como tecnológicos, a fin de facilitar la circulación de mercancías en sus fronteras con el Reino Unido. Además, dichos Estados miembros han emprendido y seguirán emprendiendo en los próximos meses campañas de información y comunicación para explicar a todos los actores implicados todas las formalidades necesarias tanto en lo que respecta a las aduanas 21 como a los controles sanitarios y fitosanitarios 22 .  Se insta a los comerciantes, transportistas y expedidores a familiarizarse con las formalidades necesarias y con los flujos de trabajo y la infraestructura tecnológica utilizada en su ruta comercial prevista 23 . 

3.2.Medicamentos, productos sanitarios y sustancias químicas

Si bien los preparativos frente a la retirada del Reino Unido en los ámbitos de los medicamentos, los productos sanitarios y las sustancias químicas se aceleraron a finales de marzo y principios de abril de 2019, queda aún un gran esfuerzo final por hacer 24 . La Comisión, junto con la Agencia Europea de Medicamentos, la red de directores de agencias de medicamentos, la red de autoridades competentes en materia de productos sanitarios y la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, sigue dirigiéndose a las partes interesadas para recordarles la necesidad de estar preparados de cara al 31 de octubre de 2019. Lo que es indudable, es que los medicamentos, los productos sanitarios y las sustancias químicas no podrán ponerse en el mercado de la UE después de dicha fecha a menos que sean conformes con las normas de la UE. La Comisión considera que la prórroga actual del período previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE otorga tiempo suficiente para lograr este objetivo y no tiene previsto adoptar nuevas medidas de contingencia

Medicamentos

Los medicamentos de uso humano y los medicamentos veterinarios son autorizados bien de forma centralizada por la Comisión, bien a escala nacional por los Estados miembros. Ambas categorías de medicamentos se ven afectadas por la retirada del Reino Unido. Como se indica en la quinta Comunicación de preparación del Brexit, de 12 de junio de 2019 25 , la Agencia Europea de Medicamentos ya estaba a punto de garantizar el cumplimiento de la normativa por parte de la práctica totalidad de los productos autorizados a nivel central en abril de 2019, pero era necesario seguir trabajando en relación con los productos autorizados a nivel nacional. Desde entonces se han realizado avances significativos, de modo que más del 80 % de los productos autorizados a escala nacional están en vías de cumplir sobradamente la normativa de aquí al 31 de octubre de 2019. Estos avances se han conseguido gracias en parte a la concesión a las empresas de una exención temporal, hasta finales de 2019, para transferir sus instalaciones de ensayo de lotes del Reino Unido a la UE-27. Aunque esta evolución es positiva, se insta encarecidamente al sector a garantizar que todos los productos autorizados afectados sean conformes con la normativa a más tardar el 31 de octubre de 2019 y que el traslado de sus instalaciones de ensayo de lotes se haya completado a más tardar el 31 de diciembre de 2019, a fin de garantizar que los productos puedan seguir comercializándose en el mercado de la UE. Por otra parte, habida cuenta de los retos específicos a los que se enfrentan los Estados miembros más pequeños que en el pasado tenían una gran dependencia de las autorizaciones de comercialización del Reino Unido, el sector tiene la responsabilidad de trabajar con dichos Estados para garantizarles la disponibilidad de medicamentos.

Productos sanitarios

De los datos de los organismos notificados en el Reino Unido se desprende que la transferencia a los organismos notificados de la UE-27 de certificados de productos sanitarios comercializados en la UE-27 sigue avanzando a buen ritmo y que, para la gran mayoría de los dispositivos, se completará el 31 de octubre de 2019 como muy tarde. El grupo de trabajo sobre el Brexit de la red de autoridades competentes en materia de productos sanitarios está analizando, en estrecha asociación con la Comisión, el progreso de los certificados restantes atendiendo a los datos extraídos de una encuesta realizada entre los fabricantes afectados y los organismos notificados en el verano de 2019. Los resultados indican que aún quedan fabricantes que no han tomado todas las medidas necesarias para proceder a la transferencia a un organismo notificado de la UE-27. Se invita encarecidamente a estos fabricantes y a los organismos notificados del Reino Unido a que velen por que la transferencia de todos los certificados pertinentes y las adaptaciones necesarias de las etiquetas de los productos se ultimen antes de la fecha de retirada, de modo que los fabricantes puedan seguir comercializando sus productos en el mercado de la UE después de esa fecha. La Comisión y la red de autoridades competentes en materia de productos sanitarios seguirán supervisando la evolución de la situación en los meses de septiembre y octubre.

Sustancias químicas

En cuanto a las sustancias químicas, a mediados de agosto de 2019 solo habían transferido sus registros a la UE-27 el 52 % de los solicitantes de registro REACH 26 afectados. La Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas abrió una «ventanilla Brexit» en REACH-IT a fin de permitir a los solicitantes de registro adoptar las medidas necesarias para transferir sus registros REACH antes de la fecha de retirada. La ventanilla Brexit permanecerá abierta hasta el 31 de octubre de 2019. En lo que respecta a las autorizaciones REACH, se insta a los titulares de autorizaciones del Reino Unido, los solicitantes de autorización del Reino Unido y los usuarios intermedios del Reino Unido que suministran sustancias o mezclas en la UE-27 como parte de las cadenas de suministro existentes a que tomen las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de la normativa para sus usuarios intermedios de la UE-27. A su vez, se recomienda a los usuarios intermedios de la UE-27 con respecto a solicitantes de registros del Reino Unido, titulares de autorizaciones del Reino Unido, solicitantes de autorizaciones del Reino Unido y usuarios intermedios del Reino Unido verificar con sus proveedores si los productos en cuestión serán conformes con la normativa a más tardar el 31 de octubre de 2019 y adoptar medidas por sí mismos, cuando proceda, haciendo uso de las orientaciones disponibles 27 . El cumplimiento de la normativa es esencial para seguir poniendo en el mercado sustancias químicas en el mercado de la UE a partir de la fecha de retirada.

3.3.Servicios financieros

En el ámbito de los servicios financieros, la Comisión anima vivamente a las empresas de seguros y otros operadores de servicios financieros que aún no lo hayan hecho a ultimar sus medidas preparatorias a más tardar el 31 de octubre de 2019.

El 19 de diciembre de 2018, la Comisión adoptó un número reducido de medidas de contingencia, incluidas dos decisiones de equivalencia de duración limitada, para permitir a los operadores de la UE-27 transferir sus relaciones contractuales a los proveedores de servicios que estén autorizados a llevar a cabo sus actividades en la UE-27. La primera de estas dos decisiones autoriza a la Autoridad Europea de Valores y Mercados a reconocer temporalmente a las entidades de contrapartida central actualmente establecidas en el Reino Unido, permitiéndoles seguir prestando servicios en la Unión. Expira el 30 de marzo de 2020. La segunda permite temporalmente a los depositarios centrales de valores del Reino Unido seguir prestando servicios de notaría y servicios centrales de mantenimiento a los operadores de la Unión. Expira el 30 de marzo de 2021. Además, la Comisión adoptó dos Reglamentos Delegados para permitir a los operadores de la UE-27 con contratos de derivados no compensados en vigor sustituir a las contrapartes del Reino Unido por contrapartes de la UE en un plazo de 12 meses a partir de la retirada del Reino Unido, sin perder el tratamiento cautelar que disfrutan estos contratos actualmente. La apreciación de la Comisión es que las empresas se han preparado en gran parte para una retirada sin acuerdo, por ejemplo mediante la novación de sus contratos en curso para sustituir a las contrapartes del Reino Unido, y que ahora les toca ultimar sus preparativos en el plazo fijado por esas medidas de contingencia. Por lo tanto, la Comisión considera que no es necesaria la adopción de medidas de contingencia adicionales. Seguirá evaluando la situación en los mercados después de la fecha de retirada y decidirá cuál es la actuación apropiada atendiendo a la legislación de la UE en vigor en el momento pertinente, teniendo en cuenta sobre todo el marco introducido en el Reglamento sobre la infraestructura del mercado europeo con respecto a los requisitos para el reconocimiento de las entidades de contrapartida central de terceros países.

3.4.Pesca

Además de adoptar legislación de contingencia (véase el punto 3.2), en el ámbito de la pesca la Comisión ha proseguido sus consultas con los Estados miembros sobre un enfoque coordinado para preparar un escenario en el que los buques de la UE ya no tendrían acceso a las aguas del Reino Unido. En tal caso, existe el compromiso compartido de cooperar y coordinarse estrechamente, en particular a través de un marco común que permita supervisar los cambios o las distorsiones en las actividades pesqueras en las aguas de la UE. Este trabajo se intensificará en el próximo período y la Comisión está dispuesta a facilitar nuevos análisis y debates. El 18 de julio de 2019, los servicios de la Comisión publicaron asimismo un nuevo documento de preguntas y respuestas sobre las consecuencias de la retirada sin acuerdo en las actividades de pesca 28 . Además de las cuestiones relativas al acceso a las aguas (y al control de dicho acceso) y a las posibilidades de pesca, el documento ofrece información práctica sobre una serie de cuestiones específicas, como los controles sanitarios y las aduanas. Se insta a las autoridades de los Estados miembros y a las asociaciones pesqueras a dar amplia difusión a esta información.

4.Ajuste técnico de las medidas de contingencia y adopción de otros actos anunciados previamente

Como se indica en la quinta Comunicación de preparación del Brexit, de 12 de junio de 2019 29 , la Comisión ha examinado todas las medidas adoptadas a nivel de la UE para preparar la retirada del Reino Unido y ha llegado a la conclusión de que estos actos legislativos y no legislativos de la UE siguen cumpliendo los objetivos previstos. Por lo tanto, no es necesario modificarlos en cuanto al fondo. Por otra parte, habida cuenta del nuevo calendario resultante de la actual prórroga, son necesarios algunos ajustes técnicos concretos en sectores específicos Estos ajustes se explican en los apartados siguientes.

En lo que respecta a los actos de contingencia no legislativos adoptados por la Comisión en el ámbito de la legislación sanitaria de la UE en función de la anterior fecha de retirada (12 de abril de 2019), que han quedado sin efecto debido a la prórroga del plazo prevista en el artículo 50, apartado 3, del TUE, la Comisión volverá a evaluar la situación cuando se vaya acercando la fecha de retirada y, siempre que el Reino Unido siga ofreciendo las garantías necesarias, volverá a adoptar las medidas a fin de asegurar su aplicación a partir del 1 de noviembre de 2019.

4.1.Transportes

En el sector del transporte, se han adoptado medidas de contingencia para mantener las conexiones de transporte esenciales para los modos de transporte más afectados: aéreo, ferroviario y por carretera, tanto para pasajeros como para mercancías.

En consonancia con los principios subyacentes a todas las medidas de contingencia, los reglamentos de contingencia que permiten una conectividad ininterrumpida son unilaterales y limitados en su alcance y se aplican durante períodos de tiempo limitados. El Reglamento que garantiza las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera 30 se adoptó poco después de una primera prórroga breve del plazo a que se hace referencia en el artículo 50, apartado 3, del TUE, hasta el 12 de abril de 2019, con fecha de aplicación definitiva el 31 de diciembre, teniendo en cuenta asimismo posibles fórmulas para garantizar la conectividad básica en el contexto del sistema de cuotas multilaterales de la Conferencia Europea de Ministros de Transporte (CEMT).
 Por razones similares, el período de aplicación del Reglamento que garantiza las conexiones aéreas básicas 31 se adaptó al final de la temporada de invierno 2019/2020 de la Asociación Internacional de Transporte Aéreo (IATA, por sus siglas en inglés) y expirará por tanto el 30 de marzo de 2020.

Si el Reino Unido se retirase de la Unión Europea sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019, el período de aplicación del Reglamento (UE) 2019/501 se reduciría, pues, a dos meses, y el del Reglamento (UE) 2019/502 a menos de la mitad del período inicialmente previsto.

Con el fin de garantizar que estos Reglamentos de contingencia alcancen sus objetivos tal como fueron definidos inicialmente, en particular por lo que respecta a su período de aplicación, y habida cuenta del aplazamiento de siete meses de la fecha de retirada del Reino Unido, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta para prorrogar el período de validez de los Reglamentos (UE) 2019/501 y (UE) 2019/502 por el mismo período de tiempo. Se propone, pues, prorrogar hasta el 31 de julio de 2020 el período de aplicación del Reglamento de contingencia que garantiza las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera. Sin perjuicio de la competencia exclusiva de la Unión, los Estados miembros deben seguir trabajando para aumentar el número de permisos de la CEMT disponibles para el transporte al Reino Unido en el futuro. También se propone prorrogar el período de aplicación del Reglamento de contingencia que garantiza las conexiones aéreas básicas hasta el 24 de octubre de 2020, manteniendo la alineación con las temporadas IATA.

En el ámbito del transporte aéreo, el Reglamento de contingencia (UE) 2019/502 incluye asimismo un mecanismo específico para que las compañías aéreas de la UE cumplan con el requisito de participación y control mayoritarios de la UE después de la retirada del Reino Unido. Las autoridades nacionales han finalizado ya el examen de los planes presentados por las compañías aéreas afectadas y les han informado, así como a la Comisión, de los resultados positivos de su evaluación. La Comisión se ha puesto en contacto con las autoridades nacionales competentes y en algunos casos ha expresado dudas sobre si los planes presentados garantizan el cumplimiento de los requisitos de la UE. Las compañías aéreas afectadas deben garantizar el pleno cumplimiento del requisito de participación y control mayoritario de la UE como muy tarde al final del período previsto en el Reglamento (UE) 2019/502. Si la aplicación del Reglamento (UE) 2019/502 se prorroga en consonancia con la propuesta presentada hoy, dicho período finalizará el 30 de abril de 2020 32 . Compete a las autoridades nacionales garantizar el cumplimiento de la legislación de la UE y su aplicación efectiva en esa fecha.

Aunque no se ha adoptado ninguna medida de contingencia para el transporte discrecional de viajeros en autobús, se han realizado los preparativos necesarios para garantizar la conectividad en este ámbito a partir de la fecha de retirada, sobre la base de un instrumento internacional, el Convenio Interbus 33 . El Reino Unido ha depositado su instrumento de adhesión a dicho Convenio, del cual será parte por derecho propio después de su retirada.

4.2.Actividades pesqueras

Habida cuenta del riesgo de que se produzca una retirada sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019 y de la importancia que reviste la pesca para el sustento económico de numerosas comunidades costeras, y con el fin de garantizar una pesca sostenible en las aguas correspondientes, es importante establecer disposiciones que permitan mantener el acceso recíproco de los buques de la UE y del Reino Unido a las aguas de la otra Parte, de conformidad con las condiciones establecidas en los reglamentos pertinentes del Consejo por los que se establecen las posibilidades de pesca, siempre que las posibilidades de pesca fijadas por ambas Partes, agregadas, estén en consonancia con la gestión sostenible de las poblaciones correspondientes. A tal fin, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta para prorrogar el Reglamento de contingencia relativo a las autorizaciones de pesca, adoptado en marzo de 2019 34 , hasta finales de 2020. De esta forma se mantendría un marco jurídico simplificado que permitiría a la Unión Europea seguir concediendo autorizaciones a los buques británicos para entrar en aguas de la UE y tramitar las solicitudes de autorización de los buques de la UE para entrar en aguas del Reino Unidos, siempre que se cumplan las condiciones sobre acceso recíproco y sostenibilidad. Este marco temporal, que ofrece seguridad jurídica a los pescadores y asegura la conservación de las poblaciones de peces, es necesario en ausencia de un acuerdo de pesca con el Reino Unido en su nueva condición de tercer país. Sobre esta base y sustentándose en la coordinación previa con los Estados miembros, la Comisión está en condiciones de presentar al Reino Unido las solicitudes de autorización relativas a los buques de la UE inmediatamente después de que el Reino Unido se retire de la Unión Europea. La propuesta mantiene la posibilidad de intercambios de cuotas con el Reino Unido en 2020, en virtud de la cual la Comisión podría llevar a cabo los intercambios de cuotas con el Reino Unido de acuerdo con el procedimiento previsto en la propuesta.

4.3.Presupuesto de la UE

En caso de una retirada sin acuerdo, el Reino Unido y los beneficiarios de ese país no podrán solicitar financiación nueva y dejarán de poder recibir financiación o se verán abocados a la conclusión de su participación actual en programas de la UE. Por consiguiente, los pagos tendrían que suspenderse y solo podrían efectuarse cuando la Unión Europea y el Reino Unido acuerden una liquidación financiera. En determinados casos, los contratos tendrán que resolverse si dejan de cumplirse los requisitos de elegibilidad del programa de la UE, o ser sometidos a cambios para garantizar la compatibilidad con los requisitos de elegibilidad 35 . A fin de reducir al mínimo las perturbaciones generadas por dicha coyuntura, la Unión Europea adoptó el 9 de julio de 2019 un Reglamento relativo al presupuesto de la UE 36 que mantiene la elegibilidad del Reino Unido y de los beneficiarios de ese país para los costes contraídos en 2019, a condición de que el Reino Unido cumpla una serie de condiciones, entre ellas que pague su parte del presupuesto de la UE para 2019 antes de una fecha determinada y que permita las auditorías y controles necesarios, también en su territorio, como prevén las normas pertinentes de la UE. Paralelamente a la presente Comunicación, la Comisión está consultando a expertos de los Estados miembros, de conformidad con los procedimientos aplicables, acerca de un proyecto de reglamento delegado por el que se adaptarían los plazos previstos en el Reglamento de contingencia, a la vista de la ampliación del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE.

A raíz de la prórroga del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE hasta el 31 de octubre de 2019, la medida en su estado actual abarcaría un período de solo dos meses. Por este motivo, la Comisión ha adoptado hoy una propuesta que reproduce el Reglamento de contingencia de 2019 para 2020. El Reino Unido y los beneficiarios de ese país seguirían, pues, siendo elegibles para participar en los programas con cargo al presupuesto de la UE y para recibir financiación hasta finales de 2020 si el Reino Unido acepta y cumple las condiciones del Reglamento de contingencia de 2019, paga sus contribuciones presupuestarias para 2020 y permite que se lleven a cabo las auditorías y controles necesarios.

4.4.Apoyo financiero de contingencia

Tal como se anunció en la cuarta Comunicación de preparación del Brexit, de 10 de abril de 2019 37 , la Comisión ha estudiado cómo podrían utilizarse los programas e instrumentos existentes para apoyar a los sectores más afectados, en particular la agricultura y la pesca, las regiones y las autoridades nacionales, que tendrán que hacer frente a importantes perturbaciones a pesar de sus preparativos. El objetivo de este paquete de ayuda financiera es prestar apoyo, dentro de los límites de los recursos disponibles, a los más afectados por una retirada sin acuerdo.

En el sector de la agricultura, toda la gama de instrumentos existentes de apoyo al mercado y ayuda financiera directa a los agricultores estará disponible para mitigar los peores efectos en los mercados agroalimentarios en la eventualidad de que no haya acuerdo. El apoyo financiero nacional debe ser equiparable a las medidas de mercado excepcionales de la UE, multiplicando el impacto de la intervención de la Unión Europea.

La Comisión ha adoptado hoy una propuesta para ampliar el ámbito de aplicación del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de modo que cubra la importante carga financiera que pesará sobre los Estados miembros como consecuencia directa de una retirada sin acuerdo y que no pueda evitarse con una preparación previa. Se trata de apoyar a los regímenes de ayuda estatal a las empresas y de adoptar medidas para preservar los niveles de empleo existentes y asegurar el funcionamiento de los controles fronterizos, aduaneros, y sanitarios y fitosanitarios.

La Comisión también ha adoptado hoy una propuesta por la que se garantiza que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización esté disponible para sostener a los trabajadores despedidos como consecuencia de una retirada sin acuerdo, siempre que se cumplan determinadas condiciones.

Además de las dos medidas legislativas anteriores, pueden llevarse a la práctica otras intervenciones sin necesidad de modificar la legislación. La Comisión está preparada para actuar con rapidez si los Estados miembros deciden modificar sus programas de los Fondos Estructurales y de Inversión 38 para destinar parte de los recursos disponibles, dentro los límites de sus dotaciones nacionales, a hacer frente a los desafíos que plantee una retirada sin acuerdo. La Comisión también actuará con celeridad si los Estados miembros desean modificar la asignación de sus dotaciones nacionales con cargo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca. Por último, la Comisión está dispuesta a proponer enmiendas al acuerdo entre la Unión Europea y el Fondo Europeo de Inversiones para permitir el uso del Programa para la Competitividad de las Pequeñas y Medianas (COSME, por sus siglas en inglés) a fin de facilitar el acceso a la financiación a las pequeñas y medianas empresas que necesiten invertir para modificar su organización empresarial como consecuencia de una retirada del Reino Unido sin acuerdo, siempre que se cumplan determinadas condiciones y dentro de los límites de la disponibilidad presupuestaria.

Con el fin de prestar un apoyo más inmediato a las partes afectadas, por ejemplo las pymes con una importante exposición al Reino Unido, las normas de la UE sobre ayudas estatales ofrecen soluciones flexibles para las medidas nacionales de apoyo.

5.Irlanda

A falta del Acuerdo de Retirada, la salida del Reino Unido de la UE dará lugar a dos espacios fiscales y normativos distintos en la isla de Irlanda. Según el Derecho internacional, y en particular las normas de la Organización Mundial del Comercio, a partir del 1 de noviembre de 2019 tanto la UE como el Reino Unido tendrán la obligación de gravar los productos de la otra Parte sobre la base de los aranceles aplicables a las mercancías procedentes de cualquier otro miembro de la Organización Mundial del Comercio sin regímenes preferenciales. Además, el Derecho de la UE exigirá que todas las mercancías que entren en Irlanda procedentes del Reino Unido estén sujetas a las comprobaciones y los controles pertinentes para proteger la seguridad y la salud de los ciudadanos de la UE, preservar la integridad del mercado interior y garantizar el cumplimiento de las obligaciones tributarias (derechos, impuestos indirectos).

La Comisión e Irlanda siguen trabajando conjuntamente, en el contexto de la situación única de la isla de Irlanda y su doble objetivo de proteger la integridad del mercado interior y evitar una frontera física, para encontrar fórmulas que permitan tanto soluciones de contingencia inmediatamente después de una retirada sin acuerdo como una solución más estable para el período posterior. La solución de último recurso prevista en el Acuerdo de Retirada es la única solución que garantiza el Acuerdo del Viernes Santo, asegura el cumplimiento de las obligaciones de Derecho internacional y preserva la integridad del mercado interior.

6.Respuesta a las perturbaciones inmediatas que genere una retirada sin acuerdo

Si el Reino Unido se retirase de la Unión Europea sin acuerdo, es de esperar que muchos agentes sufrirán perturbaciones, sobre todo en los primeros días. La Comisión y los Estados miembros permanecerán en estrecho contacto para coordinar su respuesta a cualquier problema que pueda surgir y determinar la mejor manera de abordarlo. Para el período inmediatamente posterior a la retirada sin acuerdo, la Comisión ha creado un centro de atención telefónica para las administraciones de los Estados miembros, que les permite recabar rápidamente el asesoramiento de los servicios de la Comisión por tratarse de un canal directo de comunicación entre cuyos fines está también el de facilitar la necesaria coordinación entre las autoridades nacionales. Los ciudadanos, las empresas y otras partes interesadas de la UE pueden ponerse en contacto con sus administraciones locales o nacionales a través de sus canales habituales. También pueden ponerse en contacto con el centro de atención telefónica Europe Direct para cualquier pregunta (teléfono gratuito 00 800 67891011, desde cualquier lugar de la Unión Europea). El centro de atención telefónica Europe Direct ampliará su horario de trabajo durante el período en torno a la retirada.

7.Conclusiones

Aunque el objetivo de la UE es una retirada ordenada del Reino Unido, la Comisión reitera que todos tenemos que prepararnos para una posible retirada del Reino Unido sin acuerdo el 1 de noviembre de 2019. La Comisión sigue instando a todas las partes interesadas a ultimar sus preparativos y señala en particular la necesidad de que la industria actúe en ámbitos sensibles como los medicamentos, los productos sanitarios y los productos químicos. También insta a todos los operadores de la UE que comercien con el Reino Unido o transporten mercancías hacia y desde ese país después de la retirada a tener en cuenta la necesidad de controles y procedimientos aduaneros y sanitarios y fitosanitarios, así como los desafíos logísticos que cabe esperar en el nuevo contexto jurídico en torno al cruce de las fronteras con el Reino Unido en ambos sentidos.

Paralelamente a la presente Comunicación, la Comisión ha adoptado tres propuestas legislativas para tener en cuenta el aplazamiento de la fecha de retirada, ampliando, en caso necesario, la duración de las medidas de contingencia existentes en los ámbitos del transporte y la pesca o proporcionando un marco para 2020 en el contexto del presupuesto de la UE. También ha adoptado otras dos propuestas legislativas integradas en un paquete que permite, en caso necesario, un apoyo financiero de contingencia. Por último, ha enviado para consulta a expertos de los Estados miembros, en consonancia con los procedimientos aplicables, un acto delegado por el que se adaptan los plazos previstos en el Reglamento de contingencia sobre el presupuesto de la UE de 2019 39 a la fecha de retirada vigente. La Comisión pide a los colegisladores que garanticen la rápida adopción de los actos legislativos propuestos de modo que, cuando sea necesario, estén en vigor en la fecha de retirada del Reino Unido.

Según se vaya aproximando la fecha de retirada, la Comisión ampliará las horas de funcionamiento de su centro de atención a los ciudadanos y las empresas y creará un centro de atención telefónica específico para las autoridades de los Estados miembros, que ofrecerá asesoramiento y facilitará la necesaria coordinación entre las autoridades nacionales. La Comisión pide igualmente a los Estados miembros que intensifiquen las actividades de comunicación que estaban en curso a principios de este año y que entren en contacto con las partes interesadas nacionales y tomen las medidas necesarias para poder responder a cualquier perturbación, en particular en el período inmediatamente posterior a una retirada sin acuerdo.

(1)

     Decisión (UE) 2019/584 del Consejo Europeo (DO L 101 de 11.4.2019, p. 1). La Decisión dispone asimismo que en caso de que el Reino Unido ratifique el Acuerdo de Retirada antes del 31 de octubre, la retirada tendrá lugar el primer día del mes siguiente a la finalización del procedimiento de ratificación. El Consejo Europeo ya decidió conceder una primera prórroga el 22 de marzo de 2019 [Decisión (UE) 2019/476 del Consejo Europeo (DO L 80I de 22.3.2019, p. 1)], a raíz de una petición del Reino Unido,

(2)

     Acuerdo sobre la Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (DO C 144I de 25.4.2019, p. 1).

(3)

     COM(2019) 276 final.

(4)

      https://ec.europa.eu/info/files/overview-table-residence-rights-uk-nationals-eu27-member-states_es .

(5)

      https://www.gov.uk/eusettledstatus .

(6)

     Reglamento (UE) 2019/500 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen medidas de contingencia en el ámbito de la coordinación de la seguridad social a raíz de la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 85I de 27.3.2019, p. 35).

(7)

      https://ec.europa.eu/info/files/overview-national-measures-area-social-security-coordination_es .

(8)

     19.7.2018: COM(2018) 556 final/2; 13.11.2018: COM(2018) 880 final; 19.12.2018: COM(2018) 890 final; 10.4.2019: COM(2019) 195 final; 12.6.2019: COM(2019) 276 final.

(9)

      https://ec.europa.eu/info/files/brexit-preparedness-checklist .

(10)

      https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_es .

(11)

     Los aranceles aplicables a las mercancías introducidas desde el Reino Unido en el territorio aduanero de la Unión a partir de la fecha de retirada serán los mismos que se apliquen a los productos originarios de terceros países con los que la UE no tenga ningún acuerdo comercial preferencial. Los aranceles aplicables pueden encontrarse en la base de datos TARIC ( https://ec.europa.eu/taxation_customs/dds2/taric/taric_consultation.jsp?Lang=es .

(12)

      https://www.wto.org/english/res_e/booksp_e/tariff_profiles19_e.pdf .  

(13)

     Fuente: Perfil arancelario mundial de la OMC, 2019.

(14)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/business/customs-procedures/what-is-customs-transit/common-union-transit_en .

(15)

     Véase asimismo la comunicación de la Comisión a las partes interesadas sobre este asunto: https://ec.europa.eu/info/files/preferential-rules-origin .

(16)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/uk_withdrawal_en#heading_2 .

(17)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/eu-training/general-overview_en .

(18)

     COM(2019) 276 final.

(19)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/uk_withdrawal_en# .

(20)

      https://ec.europa.eu/taxation_customs/uk_withdrawal_en#heading_4 .

(21)

     En Bélgica, por ejemplo, puede encontrarse información específica sobre las formalidades aduaneras y el Brexit en: https://finance.belgium.be/en/customs_excises/enterprises/brexit ; en Francia, en: http://douane.gouv.fr/articles/c957-entreprises-preparez-vous-au-brexit ; y en los Países Bajos, en: https://www.getreadyforbrexit.eu/en .

Además, los usuarios de los puertos del Reino Unido y del Eurotúnel pueden encontrar información en: https://www.gov.uk/government/publications/communications-pack-roll-on-roll-off-ports-and-eurotunnel-in-the-event-of-a-no-deal-eu-exit/information-for-users-of-roll-on-roll-off-ports-and-eurotunnel-in-a-no-deal-scenario .

(22)

     En Bélgica, por ejemplo, puede encontrarse información específica sobre los controles sanitarios y fitosanitarios y el Brexit en: http://www.favv-afsca.fgov.be/brexit/ ; en Francia, en: https://agriculture.gouv.fr/le-brexit-et-les-controles-sanitaires-et-phytosanitaires y en los Países Bajos, en: https://www.nvwa.nl/onderwerpen/brexit/ .

(23)

     Véase, por ejemplo, la información sobre la «frontera inteligente» desarrollada por el servicio francés de aduanas (disponible en http://www.douane.gouv.fr/articles/a16171-the-smart-border ) ; sobre el sistema comunitario de puertos de los Países Bajos (disponible en https://www.portbase.com/en/ ); y sobre los sistemas utilizados en los puertos belgas de Zeebrugge (disponible en https://rxseaport.eu/en/ ) y Amberes (disponible en https://www.nxtport.com/ ).

(24)

     Las cifras relativas a los productos que aún no cumplen la normativa, mencionadas más abajo, son estimaciones prudentes que no tienen en cuenta el hecho de que varios de estos productos podrían no requerir ninguna preparación para el Brexit por motivos comerciales desconocidos para la Comisión. Por ejemplo, es posible que algunos productos solo se comercialicen en el Reino Unido, ya no estén en el mercado o se encuentren en proceso de ser sustituidos por otro producto.

(25)

     COM(2019) 276 final.

(26)

     Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) n.º 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) n.º 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396 de 30.12.2006, p. 1).

(27)

      https://ec.europa.eu/info/brexit/brexit-preparedness/preparedness-notices_es#envgrow ; y https://echa.europa.eu/uk-withdrawal-from-the-eu .

(28)

      https://ec.europa.eu/info/sites/info/files/fisheries-qanda_en.pdf .

(29)

     COM(2019) 276 final.

(30)

     Reglamento (UE) 2019/501 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones básicas de transporte de mercancías y de viajeros por carretera en relación con la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (DO L 85I de 27.3.2019, p. 39).

(31)

     Reglamento (UE) 2019/502 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se establecen normas comunes para garantizar las conexiones aéreas básicas tras la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión (DO L 85I de 27.3.2019, p. 49).

(32)

     Artículo 7, apartado 1, del Reglamento (UE) n.º 2019/502.

(33)

     Convenio sobre el transporte discrecional internacional de los viajeros en autocar y autobús (Convenio Interbus), de 30 de junio de 2001 (DO L 321 de 26.11.2002, p. 13).

(34)

     Reglamento (UE) 2019/498 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de marzo de 2019, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/2403 en lo que se refiere a las autorizaciones de pesca para los buques pesqueros de la Unión en aguas del Reino Unido y las operaciones de pesca de los buques pesqueros del Reino Unido en aguas de la Unión (DO L 85I de 27.3.2019, p. 25).

(35)

     Por ejemplo, los titulares de becas del Consejo Europeo de Investigación en el marco del programa Horizonte 2020 tienen la posibilidad de reubicar su beca a otro país. Se ofrecerá orientación sobre la compatibilidad con los requisitos de elegibilidad pertinentes.

(36)

     Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 189 de 15.7.2019, p. 1).

(37)

     COM(2019) 195 final.

(38)

     Fondo Europeo de Desarrollo Regional, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Fondo Social Europeo, Fondo de Cohesión y Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

(39)

     Reglamento (UE, Euratom) 2019/1197 del Consejo, de 9 de julio de 2019, sobre medidas relativas a la ejecución y financiación del presupuesto general de la Unión Europea en relación con la retirada del Reino Unido de la Unión (DO L 189 de 15.7.2019, p. 1).