Bruselas, 16.8.2018

COM(2018) 594 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

relativo a la aplicación del Reglamento (CE) n.º 862/2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional


1.Introducción

El principal objetivo del Reglamento (CE) n.º 862/2007 1  («el Reglamento») es la recogida y la elaboración de estadísticas europeas sobre migración y protección internacional.

En el artículo 12 del Reglamento se establece que «a más tardar el 20 de agosto de 2012 y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre las estadísticas recopiladas de conformidad con el presente Reglamento y sobre su calidad».

El presente informe sigue a los dos primeros, adoptados por la Comisión en septiembre de 2012 2 y en julio de 2015 3 .

En el presente informe se documentan los progresos alcanzados por los Estados miembros, junto con la Comisión (Eurostat), en la aplicación del Reglamento desde el segundo informe y las próximas medidas para seguir mejorando la calidad de las estadísticas sobre migración y protección internacional.

2.Estadísticas contempladas por el Reglamento

El Reglamento (CE) n.º 862/2007 tiene por objeto la elaboración de estadísticas europeas sobre migración y protección internacional (asilo). Los principales ámbitos contemplados son:

·los flujos migratorios internacionales desagregados por grupos de nacionalidades, grupos de países de nacimiento, grupos de países de residencia habitual anterior/posterior y por edad y sexo (artículo 3);

·los totales de población desagregados por grupos de nacionalidades, grupos de países de nacimiento y por edad y sexo (artículo 3);

·la adquisición de nacionalidad por país de nacionalidad anterior (artículo 3);

·las solicitudes de asilo, las decisiones en primera instancia y en un procedimiento de recurso de concesión o retirada de diferentes formas de estatuto de protección internacional, desglosadas por nacionalidad (artículo 4);

·las solicitudes de asilo de menores no acompañados, desagregadas por nacionalidad (artículo 4);

·las estadísticas sobre la aplicación del Reglamento de Dublín III 4 por parte de los Estados miembros (artículo 4);

·los nacionales de terceros países a los que se haya denegado la entrada al territorio del Estado miembro en la frontera exterior y los nacionales de terceros países encontrados en situación ilegal en el territorio del Estado miembro de acuerdo con la legislación nacional relativa a la inmigración, desagregados por nacionalidad (artículo 5);

·los permisos de residencia expedidos a nacionales de terceros países, desagregados por nacionalidad, período de validez del permiso y motivo (categoría de inmigración) para la expedición del permiso (artículo 6); y

·los nacionales de terceros países sometidos a una orden de abandonar el territorio del Estado miembro con arreglo a la legislación en materia de inmigración y los nacionales de terceros países respecto a los cuales se haya registrado que han abandonado el país después de que se haya dictado una orden de este tipo, desagregados por nacionalidad (artículo 7).

Como parte del proceso de aplicación, la Comisión ha seguido colaborando estrechamente con las autoridades nacionales implicadas en la producción y el suministro de datos para el Reglamento. En general, los institutos nacionales de estadística son quienes suministran las estadísticas sobre flujos migratorios y totales de población a la Comisión (Eurostat). Normalmente, las estadísticas sobre permisos de residencia y asilo proceden directamente de los ministerios del interior o las agencias de inmigración. Las estadísticas sobre los controles fronterizos y los traslados de migrantes no autorizados también pueden suministrarlas los ministerios del interior o las agencias de inmigración, o bien las autoridades policiales.

El cuadro 1 que figura a continuación presenta una visión de conjunto de estas estadísticas para las cuales el primer año de referencia de la recogida de datos fue 2008.

Cuadro 1: Características principales de las estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) n.º 862/2007

Artículo 3

Flujos migratorios, adquisición de nacionalidad y totales de población

Artículo 4

Asilo

Artículos 5 y 7

Cumplimiento de la legislación sobre inmigración

Artículo 6

Permisos de residencia

Cobertura geográfica

Estados miembros y países de la AELC 5

Frecuencia

Anual

Mensual/trimestral/anual

Anual

Anual

Plazo límite para la transmisión de los datos

12 meses después del final del año de referencia

2 meses después del período de referencia para datos mensuales/trimestrales

3 meses después del período de referencia para datos anuales

3 meses después del final del año de referencia

6 meses después del final del año de referencia

Proveedores de datos

Institutos nacionales de estadística

Ministerios del interior, agencias de inmigración relacionadas o policía de fronteras

3.Otras disposiciones legislativas pertinentes

En 2016 entró en vigor una nueva base jurídica para la migración legal, que es pertinente para las estadísticas sobre permisos de residencia en virtud del artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 y que se empleará para esta recogida de datos en un futuro próximo. El acto jurídico en cuestión es el siguiente:

Directiva (UE) 2016/801 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2016, relativa a los requisitos de entrada y residencia de los nacionales de países terceros con fines de investigación, estudios, prácticas, voluntariado, programas de intercambio de alumnos o proyectos educativos y colocación au pair 6 . 

La recogida de datos basada en esta Directiva comenzará en 2020, con 2019 como año de referencia. Por otra parte, las estadísticas elaboradas en virtud de la Directiva están sujetas a su propia evaluación, por lo que no se han incluido en la evaluación de la calidad en este informe. Es también el caso de las recientes recopilaciones de datos relacionadas con la Directiva sobre los trabajadores temporeros 7 y la Directiva sobre los traslados intraempresariales 8 , para las cuales la recopilación se inició en 2018, con 2017 como año de referencia.

4.Progreso general desde el informe de 2015

Desde el informe de 2015, la disponibilidad y exhaustividad de los datos ha mejorado en todas las recopilaciones de datos. Las mejoras generales en la calidad de los datos han ayudado a que estos sean más exactos, más coherentes y, en general, más comparables. Los Estados miembros han mejorado las fuentes de datos subyacentes y las herramientas utilizadas para su preparación, de modo que los datos facilitados a la Comisión son mejores en términos de exactitud, cobertura y oportunidad.

Un suministro de datos más puntual y de mejor calidad por parte de los Estados miembros ha permitido a la Comisión reducir el tiempo necesario para la difusión de los datos, lo que implica una mejora de la puntualidad de las publicaciones de datos y de la accesibilidad de los usuarios a los mismos.

Desde el informe de 2015, la Comisión (Eurostat) ha alcanzado varias mejoras metodológicas. Se han centrado en i) el análisis de la clasificación errónea de los sucesos demográficos; ii) la inclusión/exclusión de solicitantes de asilo y refugiados; iii) la coherencia con los datos de asilo y permisos de residencia; iv) garantizar un equilibrio demográfico consistente. Estas mejoras técnicas han dado lugar a una validación y un tratamiento de los datos más eficientes. Además, la recogida de metadatos de gran calidad ha permitido una mejor evaluación de la calidad de los datos entrantes. Cuando ha resultado necesario, se han enviado cartas administrativas a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales.

Por otra parte, en el ámbito de las estadísticas recopiladas con arreglo a los artículos 4 a 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, las nuevas necesidades de políticas para datos adicionales no previstas en el marco de la actual legislación han sido tratadas exclusivamente de forma voluntaria. Sin embargo, este enfoque no es siempre eficiente. En este ámbito de la protección internacional y la gestión de la migración, la cooperación estadística en el seno de la Comisión, con otros órganos de la UE (por ejemplo, la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, la Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas [Frontex] o la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea) y con los Estados miembros, ha dado lugar a una revisión de las directrices sobre los datos recogidos con arreglo al Reglamento 9 . Las mejoras metodológicas mencionadas anteriormente han aportado más claridad a las definiciones y los conceptos estadísticos. Las tres Directivas más recientes en el ámbito de la migración legal (es decir, la Directiva sobre los trabajadores temporeros, la Directiva sobre los traslados intraempresariales y la Directiva sobre estudiantes e investigadores) y las crecientes necesidades políticas en materia de estadísticas adicionales sobre migración y asilo se han incluido en la orientación metodológica de las recogidas de datos sobre el asilo, la aplicación de la legislación en materia de inmigración y permisos de residencia. También se ha examinado la pertinencia de los datos. Como consecuencia de ello, la información de los metadatos nacionales comunicada por los Estados miembros se difunde en el sitio web de Eurostat, junto con los datos, metadatos y validación de datos.

Para que el Reglamento responda mejor a un contexto político nuevo y más dinámico, la Comisión ha adoptado una propuesta legislativa por la que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 10 . El objetivo de la propuesta de modificación es lograr una mayor integridad, exactitud, puntualidad, fiabilidad y seguridad de lo que es posible en virtud de la actual disposición, que se basa en acuerdos entre caballeros. Del mismo modo, debe desarrollarse la flexibilidad en la mejora de las estadísticas sobre migración, de modo que el Sistema Estadístico Europeo pueda ser más receptivo y relevante a nuevos avances en requisitos de los datos de migración. La modificación establece principalmente una base jurídica para la recogida voluntaria de datos y ofrece flexibilidad para futuras especificaciones de datos.

La modificación del Reglamento garantizará que las estadísticas estén disponibles en ámbitos en los que las partes interesadas han expresado claramente las necesidades, a saber: asilo, retorno (mayor frecuencia y más desagregaciones obligatorias), reasentamiento y permisos de residencia, con desagregaciones adicionales por criterios como la edad y el sexo. Esta flexibilidad permitiría crear agregados de la UE que no están disponibles actualmente pero que pueden ser necesarios en el futuro.

5.Calidad de las estadísticas obtenidas

5.1.Pertinencia

Dentro de la Comisión, el principal usuario de las estadísticas de protección internacional es la Dirección General de Migración y Asuntos de Interior. Sin embargo, otras Direcciones Generales de la Comisión, en concreto la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Inclusión y la Dirección General de Justicia y Consumidores, también hacen un uso frecuente de estas estadísticas.

Se ha hecho un importante uso de estas estadísticas en el marco de la asignación anual de la dotación presupuestaria para cada Estado miembro en relación con los Fondos de Solidaridad y Gestión de los Flujos Migratorios. Como en años anteriores, estos fondos se basan en el Fondo de Asilo, Migración e Integración (FAMI), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 516/2014 11 , y el Fondo de Seguridad Interior (FSI), establecido en virtud del Reglamento (UE) n.º 515/2014 12 , para el período 2014-2020. Debido a los acuerdos de financiación plurianual en el marco de estos nuevos fondos, los datos han dejado de comunicarse anualmente. Las asignaciones se han calculado sobre la base de las estadísticas suministradas previamente, con excepción del FSI, donde es necesaria una revisión intermedia.

La Comisión emplea las estadísticas sobre migración y protección internacional en la elaboración de informes periódicos, propuestas de políticas, informes de aplicación requeridos en virtud de la legislación europea y análisis de políticas. Por ejemplo, la Red Europea de Migración 13 sigue siendo un importante usuario de las estadísticas de Eurostat sobre migración y protección internacional en su informe anual sobre migración y asilo 14 . Este informe presenta una visión general de los principales avances en el ámbito de la migración legal, la protección internacional, la migración irregular y el retorno, tanto a nivel de la UE como a nivel nacional.

La utilización de estadísticas europeas sobre protección internacional para apoyar el trabajo de las agencias de la Unión Europea relacionadas con la migración, como Frontex y la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, ha seguido aumentando. Eurostat trabaja muy estrechamente con ellas en las recogidas de datos y metodología estadística.

Desde 2016, el Centro de Conocimiento sobre Migración y Demografía de la Comisión Europea ha utilizado las estadísticas sobre migración y protección internacional en gran medida para adquirir conocimientos pertinentes para las políticas y análisis basados en pruebas en la elaboración de políticas de la UE. Además del apoyo a la Agenda Europea de Migración, el foco de atención es la evolución de la migración a escala mundial y su repercusión demográfica en la UE a medio y largo plazo. El Centro Común de Investigación gestiona sus actividades diarias. Eurostat es un importante contribuyente en esta iniciativa con sus estadísticas europeas sobre las poblaciones migrantes y los flujos migratorios, los totales de población por país de nacimiento y nacionalidad, la migración legal, el asilo y la migración irregular.

Además, las estadísticas producidas en aplicación del Reglamento son utilizadas habitualmente por administraciones nacionales, organismos internacionales, investigadores académicos y grupos de la sociedad civil que trabajan en una amplia gama de temas, entre los que se encuentran la integración de los inmigrantes, el desarrollo y el seguimiento de procedimientos nacionales de asilo e inmigración, y las proyecciones de la población y la mano de obra futuras.

Las estadísticas sobre migración se encuentran entre las estadísticas europeas más consultadas. La sección de población 15 en el sitio web de Eurostat presenta los indicadores disponibles, el marco reglamentario y los métodos de recogida de datos. Desde el año 2016, ha ocupado el primer puesto entre las secciones temáticas en el sitio web. El interés de los usuarios en los datos sobre migración, población por nacionalidad y país de nacimiento, y sobre la adquisición de la nacionalidad, experimentó un aumento constante desde 2015 a 2017. Durante este período, su uso aumentó un 47 %. La página sobre estadísticas 16 de migración y población migrante ha experimentado prácticamente el mismo incremento relativo (46 %). Desde 2016, se ha convertido en la página más visitada de la sección «Statistics Explained» de tipo wiki de la web de Eurostat. Estos resultados confirman la relevancia de los datos para los usuarios.

5.2.Exactitud

Desde el informe de 2015, se han producido mejoras en la exactitud de los datos suministrados por los Estados miembros. Esto se debe a una serie de motivos. Los Estados miembros siguen introduciendo sistemas administrativos más integrados y globales que utilizan métodos modernos de TI y comunicación. Los nuevos sistemas responden mejor a los requisitos metodológicos y técnicos de la recogida de datos de Eurostat. Los Estados miembros han mantenido informado a Eurostat acerca de los cambios en curso de los sistemas administrativos y han tratado de conseguir orientación y confirmación de que los datos cumplirían los requisitos del Reglamento.

Eurostat también recoge metadatos, y especialmente información sobre la exactitud de los datos, que explican, entre otros aspectos, las fuentes de datos y los procedimientos, las estimaciones o procesos de modelización que se hayan aplicado a los datos, y sus posibles efectos en el grado de conformidad con las definiciones del Reglamento. Además, los cuestionarios especiales de calidad recogen información más específica relativa a la calidad de los datos.

Desde el informe de 2015, se ha reducido de forma significativa la cantidad de datos que faltan o incompletos. Algunas autoridades nacionales han mejorado sus prácticas para garantizar que se recoge la información necesaria durante los procesos administrativos relacionados con la inmigración y la protección internacional, y han mejorado los sistemas informáticos para que estos datos puedan extraerse fácilmente para fines estadísticos.

Por último, Eurostat participa en el Grupo de Expertos sobre Estadísticas en favor de los refugiados y los desplazados internos 17 . El trabajo de este grupo ha dado lugar a las Recomendaciones internacionales sobre estadísticas relativas a los refugiados, adoptadas por las Naciones Unidas 18 . Estas recomendaciones han fijado las normas mundiales para producir estadísticas sobre protección internacional. Por ejemplo, solicitan que se apliquen las normas adecuadas y se eliminen las lagunas en las estadísticas sobre niños desplazados a la fuerza y menores no acompañados.

A pesar de las mejoras, persisten los problemas de exactitud en relación con los datos recogidos en virtud del artículo 3. Estos problemas se refieren tanto a la falta de cobertura (es decir, cuando alguien no registra su residencia) como al exceso de cobertura (es decir, personas que no se han dado de baja, ya que, a menudo, no se ven obligados o alentados a hacerlo). El intercambio de datos de migración facilitados por Eurostat contribuye a paliar estas cuestiones (véase la sección 5.5.1).

5.3.Actualidad y puntualidad

Dependiendo del tipo de datos de que se trate, el plazo de suministro es de entre dos y doce meses a partir de la fecha de referencia o el final del período de referencia.

La puntualidad de los datos suministrados ha mejorado desde el informe de 2015. La introducción de procedimientos automáticos de extracción a nivel nacional y el control periódico por parte de Eurostat han llevado a la puntualidad de las entregas de datos. Los problemas restantes son casos no recurrentes; por ejemplo, debido a la falta de disponibilidad de personal o a fallos en los sistemas informáticos.

El hecho de que, gracias al Reglamento, se suministren los datos de forma más puntual y completa ha ayudado a su vez a Eurostat a realizar sus tareas de tratamiento y divulgación de datos de forma más puntual y dentro de los plazos previstos. El tiempo que transcurre entre la recepción de los datos y la publicación de los datos validados en el sitio web de Eurostat se ha reducido desde el informe de 2015. Además, la introducción de procedimientos de validación interna automatizados con notificación de errores a los proveedores de datos a nivel nacional ha seguido reduciendo el tiempo de tratamiento.

5.4.Accesibilidad

Los datos (y metadatos) sobre migración para los cuatro ámbitos (migración, totales de población y adquisición de nacionalidad; asilo; cumplimiento de la legislación sobre inmigración; permisos de residencia) están disponibles de forma gratuita en el sitio web de Eurostat con las etiquetas «Población (demografía, migración y previsiones)» 19 y «Asilo y gestión de la migración» 20 . Por otra parte, estos datos están incluidos en publicaciones tipo compendio tales como «Eurostat Statistics Explained 21 » y «Cifras clave sobre Europa 22 ». Desde el informe de 2015, Eurostat ha fomentado la utilización de los artículos de Statistics Explained, que facilitan más información sobre las estadísticas, las tendencias y su interpretación. Estos artículos se elaboran y actualizan periódicamente para todos los datos recogidos con arreglo al Reglamento 23 .

5.5.Comparabilidad y coherencia

5.5.1.Definiciones

Los problemas relacionados con la aplicación en los Estados miembros de las definiciones específicas en relación con las estadísticas sobre migración y adquisición de nacionalidad contempladas en el artículo 3 del Reglamento siguen estando entre los más difíciles de abordar. Las mayores diferencias entre los sistemas nacionales se dan en el caso de estos datos, debido a la variedad de fuentes de información empleadas por los Estados miembros. Se están realizando esfuerzos para superar los problemas restantes. Por ejemplo, dos Estados miembros no pudieron utilizar el criterio de doce meses para definir los flujos de emigración debido a que se utilizó un criterio de seis meses para definir los flujos de inmigración para algunos Estados miembros de próxima residencia; un Estado miembro no puede utilizar el criterio de vivir en el país para la adquisición de la nacionalidad, puesto que incluye la nacionalidad concedida a personas que no viven en el Estado Miembro.

Las estadísticas contempladas en el artículo 3 del Reglamento siguen teniendo gran coherencia y comparabilidad con las recogidas de datos demográficos del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 24 a raíz de un acuerdo alcanzado con los Estados miembros para aplicar las mismas definiciones de edad y desgloses iguales y para la definición de los agregados de la UE. Se han logrado mejoras en las definiciones, métodos y fuentes de datos gracias al censo de población y vivienda de la UE de 2011 como fuente de información útil junto con el uso de datos estadísticos reflejados. Eurostat ofrece a los Estados miembros un instrumento para el intercambio de datos de migración (emigración e inmigración). Estos intercambios también van a reducir, en gran medida, los problemas relacionados con el registro y la baja del registro (véase también la sección 5.2).

Las directrices metodológicas mencionadas en la sección 4 se mantendrán para la recogida de datos de conformidad con los artículos 4 a 7. Estas se mejoran continuamente para ofrecer una orientación más precisa y clara sobre las definiciones y los conceptos de las recogidas de datos sobre asilo, permisos de residencia y cumplimiento de la legislación en materia de inmigración. También incorporan las últimas novedades en la legislación europea (véase la sección 3 del presente informe y el informe de 2015). Otra línea de trabajo a nivel internacional es el desarrollo de las recomendaciones internacionales sobre estadísticas relativas a los refugiados (véase la sección 5.2).

5.5.2.Fuentes de información

Desde el informe de 2015 y por lo que respecta al artículo 3, los Estados miembros han mejorado la calidad de las estadísticas transmitidas a Eurostat mediante el trabajo en sus metodologías de estimación y la utilización de fuentes de datos administrativos adicionales en sus estimaciones. En particular, algunos Estados miembros hacen uso de los flujos paralelos comunicados por los países socios para resolver los problemas de cobertura causados por la falta de propensión a registrarse y darse de baja. Esto ha ayudado a reducir la subestimación de los flujos de emigración y la contabilización doble de parte de los totales de población. Eurostat ha realizado un seguimiento de este trabajo debatiendo en profundidad con los institutos nacionales de estadística y otras autoridades nacionales y facilitando el intercambio de datos entre los Estados miembros. La protección de los datos personales y las diferencias en la legislación nacional han avanzado en este difícil ámbito. Además, la libre circulación dentro de la UE, junto con los problemas de protección de los datos personales, ha limitado estrictamente las nuevas mejoras de la calidad para las estadísticas sobre migración, especialmente en relación con los ciudadanos de la UE.

Los proveedores nacionales de datos informaron a la Comisión (Eurostat) de las mejoras y las ampliaciones de los registros administrativos sobre el asilo, los permisos de residencia y las estadísticas de cumplimiento. Estas mejoras se dirigían principalmente a la modernización de los registros, incluido un mejor cumplimiento de los requisitos metodológicos y técnicos de las recogidas de datos previstas en el Reglamento. En algunos Estados miembros, los avances técnicos han dado lugar a interrupciones temporales en el suministro de datos. Eurostat recibe notificación previa de estas interrupciones que, en última instancia, contribuyen a una mejora de la calidad de los datos.

Un futuro depósito central de estadísticas e informes, organizado por la Agencia Europea, para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), contendrá los datos anonimizados extraídos de la Dactiloscopia Europea (Eurodac), el Sistema de Información de Schengen (SIS), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV) y el Sistema de Entradas y Salidas (SES). Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos jurídicos pertinentes, y en el pleno respeto de la finalidad de las limitaciones establecidas en el mismo, la Comisión (Eurostat) ha iniciado debates para explorar la posibilidad de utilizar estos datos en la producción de las estadísticas europeas en materia de migración con vistas a la eventual sustitución de partes de las actuales recogidas de datos nacionales.

5.5.3.Coherencia

Cuando es posible hacer comparaciones, se puede observar un grado elevado de coherencia con los datos recogidos y publicados en otros ejercicios y por autoridades nacionales e internacionales. Eurostat coopera estrechamente con la Oficina Europea de Apoyo al Asilo y Frontex para garantizar una coherencia plena entre los datos recogidos por estos organismos. Las posibles diferencias entre los datos suministrados a Eurostat y las estadísticas publicadas por las autoridades nacionales pueden explicarse por las diferencias en la definición en los casos en que los Estados miembros han decidido mantener definiciones distintas en las estadísticas nacionales. Puesto que los datos facilitados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007 y con el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 son sistemáticamente utilizados de manera conjunta por los estadísticos y demógrafos, el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 obliga a los Estados miembros a garantizar que los datos sobre población sean coherentes con los exigidos en el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

5.6.Medidas de mejora de la calidad

La Comisión sigue aplicando medidas de seguimiento en respuesta al incumplimiento del Reglamento. En algunos casos, los datos suministrados por los Estados miembros estaban incompletos, eran de baja calidad o se habían presentado fuera de los plazos legales. Dichas medidas (por ejemplo, las cartas administrativas) se toman en el marco del ejercicio normal de seguimiento del cumplimiento de Eurostat.

Desde el informe de 2015, la tendencia de estas medidas apunta a seguir los progresos realizados por los Estados miembros en lo que respecta a la exhaustividad, calidad y actualidad de los datos. El número de cartas administrativas enviadas a las autoridades estadísticas nacionales ha disminuido de manera constante.

En respuesta a la necesidad de evaluar la calidad de los datos de forma más eficaz y completa, se ha introducido un software de validación automática de datos en el procesamiento de datos. Esta herramienta informática también está a disposición de los proveedores nacionales de datos y sus verificaciones se basan en las series de normas de validación acordadas entre Eurostat y los Estados miembros.

Con el fin de evaluar mejor la calidad de los datos entrantes, Eurostat ha empezado a trabajar en la recogida de metadatos incluso más extensos y de información de calidad. De acuerdo con las normas de calidad del sistema estadístico europeo, se han desarrollado cuestionarios de calidad específicos para cada dominio desde 2014 para los ámbitos del asilo, los permisos de residencia y las estadísticas de cumplimiento. Los informes de calidad nacionales servirán de ayuda para evaluar y mejorar los controles de calidad y estarán a disposición del público en general 25 .

Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (UE) n.º 1260/2013, los Estados miembros tuvieron que realizar estudios de viabilidad sobre el uso de la definición de «residencia habitual» en relación la población y remitir los resultados de estos estudios a Eurostat a más tardar al final de 2016. Estos estudios incluyeron un análisis de las fuentes de datos actuales y potenciales, el tratamiento de datos y los métodos para realizar estimaciones de las estadísticas necesarias. Estaban destinados principalmente a mejorar la comparabilidad de conceptos y definiciones, lo que redundaría en una mejor calidad y comparabilidad de los datos. Los resultados de estos estudios se expondrán en el informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el Reglamento (UE) n.º 1260/2013 que la Comisión adoptará antes de que finalice 2018. Los resultados de los estudios de viabilidad podrían repercutir en las estadísticas demográficas europeas y, por consiguiente, en su coherencia con los datos facilitados de conformidad con el artículo 3 del Reglamento (CE) n.º 862/2007.

6.Conclusiones

El Reglamento (CE) n.º 862/2007 ha tenido como resultado mejoras significativas para las estadísticas sobre migración y protección internacional. Es más, desde el informe de 2015, se han observado nuevas mejoras en términos de disponibilidad de datos, exhaustividad, calidad y actualidad. Las recogidas de datos en virtud del Reglamento se han sometido a mejoras técnicas y metodológicas adicionales que darán lugar a mejores directrices para los Estados miembros. La calidad de los datos recibidos en virtud del Reglamento también se ha beneficiado de la entrada en vigor del Reglamento (UE) n.º 1260/2013 y las medidas de aplicación relacionadas con este. La mejora de la calidad debe continuar en el futuro, en particular para incrementar la actualidad de los datos, mejorar la exactitud, abordar los problemas de subcobertura y sobrecobertura y remediar las lagunas de datos.

Gracias a ello, se ha producido un incremento en la utilización de todas estas estadísticas por parte de organismos oficiales a nivel nacional y europeo, de organismos no gubernamentales y del público en general.

Sin embargo, debido a su estructura, el Reglamento ya no puede responder de forma adecuada a nuevas peticiones de los usuarios. Por ello, las nuevas lagunas de datos constatadas por la Comisión han sido abordadas por otros enfoques de la recogida de datos, como la recogida voluntaria de datos. Algunos ejemplos son las personas que solicitan asilo por primera vez, los tipos de repatriación de los migrantes irregulares y de los permisos de residencia, desglosados por edad y sexo, y clasificados de forma cruzada con otros desgloses. Estas transmisiones de datos voluntarias han funcionado bastante bien con todos o casi todos los Estados miembros. Otras lagunas de datos constatadas, como el desglose de los datos demográficos recogidos con arreglo al artículo 3 por país de nacionalidad, así como la inmigración/emigración por un único país de residencia anterior/posterior, no pueden, sin embargo, abordarse de forma voluntaria. Por otra parte, un diálogo constante con los usuarios de las políticas pone de manifiesto otras necesidades políticas que tendrán que abordarse en el futuro, en particular por lo que se refiere a los permisos de residencia: un número/porcentaje (demasiado) elevado de permisos de residencia válidos declarados como «otros motivos» que impide una comprensión completa de la naturaleza de la migración y una comparación significativa entre los Estados miembros; la falta de datos sobre la movilidad dentro de la UE de nacionales de terceros países con residencia legal; el desajuste entre los datos de asilo (las decisiones positivas) y los permisos de residencia relacionados con el asilo (población y flujos); la necesidad de aumentar el valor añadido de la recogida de datos voluntaria lanzada recientemente (por ejemplo, sobre los permisos de residencia permanentes o de larga duración recientemente concedidos y la reagrupación familiar con los beneficiarios de protección) haciendo que más Estados miembros comuniquen estos datos. Esto requiere flexibilidad para crear agregados de la UE que no están actualmente disponibles, tales como las principales nacionalidades de los ciudadanos de la UE que residen en otros Estados miembros.

Considerando que

·los datos requeridos en aplicación del Reglamento deben reflejar las necesidades cambiantes de los usuarios y

·la capacidad y los medios de los proveedores de datos deben tenerse en cuenta,

se adoptan las siguientes líneas de actuación:

1.Modificar los artículos 4 a 7 (protección internacional y gestión de la migración) del Reglamento para apoyar la Agenda Europea de Migración. Esto implicará proporcionar a los responsables de las políticas y la toma de decisiones de la UE unas estadísticas mejores y más pertinentes para las políticas, de modo que puedan responder con mucha más firmeza a los desafíos planteados por la migración. La iniciativa reforzará, en particular, la calidad, dando una base jurídica a las estadísticas recogidas actualmente de manera voluntaria. La modificación del Reglamento (CE) n.º 862/2007 permitirá mejorar la integridad, puntualidad, fiabilidad y seguridad jurídica en comparación con la actual transmisión de datos voluntaria de los Estados miembros. En particular, proporcionará estadísticas en los ámbitos en los que las partes interesadas han manifestado claras necesidades: en materia de retorno (mayor frecuencia y más desgloses obligatorios), el reasentamiento, los permisos de residencia y los niños de la inmigración. También proporcionará la flexibilidad necesaria en respuesta a las nuevas y emergentes necesidades en materia de datos. La Comisión adoptó la propuesta el 16 de mayo de 2018 26 .

2.Fomentar el intercambio de conocimientos y buenas prácticas con el fin de facilitar el acceso a los datos administrativos nacionales en algunos Estados miembros para mejorar la calidad de los datos de migración.

3.Sin perjuicio de lo dispuesto en los instrumentos jurídicos pertinentes, y en el pleno respeto de la limitación de los objetivos previstos en los mismos, aprovechar las posibilidades que ofrecerá el futuro depósito central para la presentación de informes y estadísticas, que organizará la eu-LISA. Este depósito contendrá los datos anonimizados extraídos de Eurodac, SIS, VIS y las futuras SEIAV y SES, que podrán utilizarse en la producción de las estadísticas europeas en materia de migración con vistas a la eventual sustitución de partes de las actuales recopilaciones de datos nacionales.

(1)      Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (DO L 199 de 31.7.2007, p. 23).
(2)      COM(2012) 528 final.
(3)      COM(2015) 374 final.
(4)      DO L 180 de 29.6.2013, p. 31.
(5) Noruega, Islandia, Liechtenstein y Suiza.
(6) DO L 132 de 21.5.2016, p. 21.
(7) Directiva 2014/36/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre las condiciones de entrada y estancia de nacionales de terceros países para fines de empleo como trabajadores temporeros (DO L 94 de 28.3.2014, p. 375).
(8) Directiva 2014/66/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países en el marco de traslados intraempresariales (DO L 157 de 27.5.2014, p. 1).
(9) Modificación de las directrices técnicas para la recogida de datos con arreglo al artículo 4, apartados 1 y 3, del Reglamento (CE) n.º 862/2007, para las estadísticas sobre asilo, y de las directrices técnicas para la recopilación de datos con arreglo a los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, para las estadísticas sobre cumplimiento de la legislación en materia de inmigración, en 2018». Modificación de las directrices técnicas para la recogida de datos con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 862/2007, para las estadísticas sobre permisos de residencia, y de las directrices técnicas para la recogida de datos con arreglo al artículo 4, apartado 4, del Reglamento 862/2007, para las estadísticas de Dublín, en 2017.
(10) Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 862/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional, COM(2018) 307 final.
(11)

Reglamento (UE) n.º 516/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se crea el Fondo de Asilo, Migración e Integración, por el que se modifica la Decisión 2008/381/CE del Consejo y por el que se derogan las Decisiones n.º 573/2007/CE y n.º 575/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión 2007/435/CE del Consejo (DO L 150 de 20.5.2014, p. 168).

(12)

Reglamento (UE) n.º 515/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de abril de 2014, por el que se establece, como parte del Fondo de Seguridad Interior, el instrumento de apoyo financiero a las fronteras exteriores y los visados y por el que se deroga la Decisión n.º 574/2007/CE (DO L 150 de 20.5.2014, p. 143).

(13)   http://ec.europa.eu/dgs/home-affairs/what-we-do/networks/european_migration_network/index_en.htm (disponible solo en inglés).
(14)

Red Europea de Migración, Informe anual sobre migración y asilo 2017 (disponible solo en inglés).

(15)   http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections ( disponible en alemán, francés e inglés).
(16)   http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Migration_and_migrant_population_statistics
(17)   http://ec.europa.eu/eurostat/web/expert-group-on-refugee-statistics/home (disponible solo en inglés).
(18)   https://unstats.un.org/unsd/statcom/49th-session/documents/BG-Item3m-RefugeeStat-E.pdf (disponible solo en inglés).
(19)   http://ec.europa.eu/eurostat/web/population-demography-migration-projections ( disponible en alemán, francés e inglés).
(20)   http://ec.europa.eu/eurostat/web/asylum-and-managed-migration/statistics-illustrated ( disponible en alemán, francés e inglés).
(21)   http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Main_Page  
(22)   http://ec.europa.eu/eurostat/web/products-statistical-books/-/KS-EI-17-001 ( disponible en alemán, francés e inglés).
(23)   http://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Population (disponible solo en inglés).
(24) Reglamento (UE) n.º 1260/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, sobre estadísticas demográficas europeas (DO L 330 de 10.12.2013, p. 39).
(25)   http://ec.europa.eu/eurostat/cache/metadata/EN/migr_eil_esqrs.htm (disponible solo en inglés); http://ec.europa.eu/eurostat/cache/metadata/en/migr_res_esms.htm (disponible solo en inglés).
(26) COM(2018) 307 final.