Bruselas, 3.9.2018

COM(2018) 553 final

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

29.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2017)




{SWD(2018) 381 final}
{SWD(2018) 382 final}
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{SWD(2018) 386 final}


ÍNDICE

INFORME DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO

29.o informe anual sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y la lucha contra el fraude (2017)

Resumen    

1.    Introducción    

2.    Armonización y refuerzo de la lucha contra el fraude en la UE: políticas, medidas y resultados transversales de lucha contra el fraude    

2.1.    Un nuevo contexto jurídico: actos legislativos adoptados por las instituciones de la UE    

2.1.1.    Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal    

2.1.2.    Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea    

2.2.    Configurar el futuro: iniciativas legislativas y políticas de las instituciones europeas    

2.2.1.    Evaluación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013    

2.2.2.    Lucha contra la corrupción en la UE    

2.2.3.    Propuesta para revisar el Reglamento Financiero y las normas financieras sectoriales (Ómnibus)    

2.2.4.    Cooperación internacional    

2.2.5.    Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS)    

2.2.6.    Aplicación del programa Hércules    

2.3.    Jurisprudencia del TJUE    

2.3.1.    Plazos de prescripción: los asuntos Alytaus y Glencore    

2.3.2.    IVA: el asunto M.A.S.    

2.4.    Medidas tomadas por los Estados miembros    

2.4.1.    Resumen    

2.4.1.1.    Estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS)    

2.4.1.2.    Contratación pública y corrupción    

2.4.1.3.    Otras medidas    

2.4.2.    Aplicación de las recomendaciones de 2016    

2.5.    Resumen de las estadísticas relativas a las irregularidades y el fraude    

2.5.1.    Irregularidades fraudulentas detectadas    

2.5.2.    Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas    

2.5.3.    Investigaciones de la OLAF    

3.    Políticas, medidas y resultados de la lucha contra el fraude — Ingresos    

3.1.    Medidas de lucha contra el fraude de las instituciones de la UE – ingresos    

3.1.1.    Asistencia administrativa mutua    

3.1.1.1.    Aplicación del artículo 43 ter del Reglamento (CE) n.º 515/97    

3.1.1.2.    Sistema de Información contra el Fraude (AFIS)    

3.1.1.3.    Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)    

3.1.2.    Disposiciones sobre asistencia mutua y lucha contra el fraude en los acuerdos internacionales    

3.1.3.    Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco    

3.1.4.    Lucha contra el fraude en el IVA    

3.2.    Medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros – ingresos    

3.3.    Estadísticas relativas a las irregularidades y el fraude detectados – ingresos    

3.3.1.    Irregularidades fraudulentas detectadas    

3.3.2.    Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas    

4.    Políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude — gastos    

4.1.    Políticas y medidas sectoriales de lucha contra el fraude de los Estados miembros relacionadas con diversos sectores de gasto    

4.2.    Agricultura — Políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude    

4.2.1.    Agricultura — medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros    

4.2.2.    Agricultura — estadísticas de irregularidades y de fraude detectados    

4.2.2.1.    Irregularidades fraudulentas detectadas    

4.2.2.2.    Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas    

4.3.    Política de cohesión y política pesquera — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude    

4.3.1.    Política de cohesión y política pesquera — Medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros    

4.3.2.    Política de cohesión y política pesquera — estadísticas de irregularidades y fraude detectados    

4.3.2.1.    Irregularidades fraudulentas detectadas    

4.3.2.2.    Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas    

4.4.    Gestión indirecta (preadhesión) — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude    

4.4.1.    Gestión indirecta (preadhesión) — estadísticas de irregularidades y fraude detectados    

4.5.    Gestión directa — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude    

4.5.1.    Gestión directa — estadísticas de irregularidades y fraude detectados    

4.5.1.1.    Irregularidades fraudulentas detectadas    

4.5.1.2.    Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas    

5.    Recuperación y otras medidas preventivas y correctoras    

6.    Colaboración con los Estados miembros    

7.    Sistema de Exclusión y Detección Precoz    

8.    Seguimiento de la resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual de 2016    

9.    Conclusiones y recomendaciones    

9.1.    Ingresos    

9.2.    Gastos    

9.3.    Cooperación en todos los niveles    

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2017    

ANEXO 3 — Lista de documentos de trabajo de los servicios de la Comisión adjuntos    

Índice de gráficos

Gráfico 1:Aspectos legislativos destacados – 2017

Gráfico 2: Jurisprudencia del TJUE en cuestiones relacionadas con la PIF‑ (2017)

Gráfico 3: Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2017

Gráfico 4: Irregularidades notificadas como fraudulentas e importes asociados, 2013-2017

Gráfico 5: Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2017

Gráfico 6: Investigaciones en curso a finales de 2017, por sector

Gráfico 7:Aspectos de política destacados en los ámbitos de ingresos

Gráfico 8: Operaciones aduaneras conjuntas en 2017

Gráfico 9:Pautas principales de irregularidades detectadas y notificadas en 2017

Gráfico 10:Política agrícola – datos y cifras principales

Gráfico 11:Medidas de apoyo al mercado más afectadas por irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas)

Gráfico 12:Política de cohesión y política pesquera – datos y cifras principales

Gráfico 13:Período de programación 2007-2013

Gráfico 14: estructura y subgrupos del COCOLAF

Resumen

La Comisión presenta el informe anual de 2017 sobre la Protección de los intereses financieros de la Unión Europea («informe PIF») en cooperación con los Estados miembros, de conformidad con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

Dos grandes logros en materia legislativa

En 2017, se adoptaron dos actos legislativos importantes, que contribuirán a reforzar la convergencia hacia una protección efectiva y equivalente del presupuesto de la UE, en especial contra el fraude transfronterizo:

·la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal (la llamada «Directiva PIF»)

·el Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea.

La adopción de estos dos actos es el resultado de varios años de negociaciones y es testimonio del compromiso de las instituciones europeas y de los Estados miembros con la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión.

Iniciativas legislativas y políticas

Estos actos requerirán la adaptación del marco actual de lucha contra el fraude para garantizar una coordinación efectiva entre los órganos y las autoridades competentes.

Este trabajo continuará durante los próximos años, en especial en relación con la preparación del marco jurídico que regula el marco financiero plurianual del período 2021-2027.

La primera fase fue la evaluación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 (mandato y competencias de la OLAF), en la que se pusieron de manifiesto los resultados conseguidos, pero también sus deficiencias con vistas a la creación de la Fiscalía Europea.

Además, en 2017 la Comisión:

·prosiguió su ejercicio periódico de evaluar los progresos y de abordar las recomendaciones por país específicas para los Estados miembros vinculadas con la lucha contra la corrupción en el marco del proceso del Semestre Europeo;

·dotó al programa Hércules III de un presupuesto de 14,95 millones EUR con vistas a reforzar la capacidad operativa y administrativa de los Estados miembros;

·negoció con éxito algunas disposiciones de lucha contra el fraude en los acuerdos internacionales de la UE; y

·emprendió una evaluación de la Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión con vistas a su actualización.

Jurisprudencia del TJUE

En 2017, se añadieron tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la jurisprudencia relativa a la protección de los intereses financieros de la UE. En dos de ellas (en los asuntos Alytaus y Glencore) se abordaron cuestiones relativas a los plazos de prescripción, y la tercera (M.A.S. y M.B.) estaba relacionada con el IVA, en concreto con la aclararación de algunos aspectos de la sentencia Taricco.

Aspectos destacados en las áreas de ingresos

La Comisión adoptó una propuesta legislativa para simplificar el régimen del IVA de la UE, reforzar la protección contra el fraude y eliminar lagunas en el comercio transfronterizo mediante el refuerzo de los instrumentos de cooperación administrativa entre las autoridades tributarias y con otras autoridades policiales.

Se celebraron acuerdos de asistencia mutua con Mercosur y Azerbaiyán. Se incorporó una cláusula contra el fraude en el acuerdo de libre comercio con Japón.

La OLAF coordinó o apoyó once operaciones aduaneras conjuntas que abordaron con éxito diversas amenazas, como el contrabando de cigarrillos, el fraude en los ingresos, los productos falsificados, los movimientos ilícitos de dinero en efectivo y el tráfico de estupefacientes.

En términos financieros, las mercancías más afectadas por el fraude y las irregularidades fueron los paneles solares importados. En muchos casos, se detectaron irregularidades relacionadas con los paneles solares a raíz de una notificación de asistencia mutua emitida por la OLAF.

Se inició un procedimiento de infracción en relación con la infravaloración detectada en el Reino Unido y que afecta a los recursos propios tradicionales y procedentes del IVA.

Aspectos destacados en las áreas de gastos

El Reglamento Ómnibus promueve la simplificación y la aclaración de las normas financieras. Las disposiciones en el ámbito de la agricultura se adoptaron en 2017, en tanto que las modificaciones en los restantes sectores de gasto se adoptarán en 2018.

El Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) preparó orientaciones sobre alertas y buenas prácticas en el ámbito de la contratación pública y la notificación de irregularidades.

El análisis de las irregularidades fraudulentas y no fraudulentas detectadas y notificadas por las autoridades nacionales confirmó los resultados de 2016 respecto a los principales sectores de riesgo.

También puso de manifiesto los métodos de detección que han contribuido a identificar y a abordar los casos fraudulentos y no fraudulentos con valores financieros importantes. Estos métodos implican análisis de riesgos, pistas de informantes, denuncia de irregularidades e informaciones de los medios de comunicación.

Este análisis destaca, asimismo, los resultados positivos conseguidos mediante una coordinación más estrecha entre las autoridades judiciales y administrativas.

Sobre la base de estos resultados, se realizan recomendaciones concretas a las autoridades nacionales para estructurar y utilizar de forma sistemática los recursos de las fuentes mencionadas con anterioridad.

Medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros

Los Estados miembros comunicaron la adopción de setenta y tres medidas importantes para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude. Estas medidas abarcan todo el ciclo antifraude, aunque se centran en especial en la detección y la prevención. Están relacionadas principalmente con el control de fondos de gestión compartida.

La mayoría de los Estados miembros notificaron el número y la naturaleza de las medidas adoptadas para dar curso a las recomendaciones de 2016; este hecho puede considerarse positivo, aunque todavía hay margen de mejora.

Detección y notificación de irregularidades fraudulentas y no fraudulentas que afectan al presupuesto de la UE

En 2017, se notificaron a la Comisión 15 213 irregularidades fraudulentas y no fraudulentas, un 20,8 % menos que en 2016. Estas irregularidades han supuesto un total de 2 580 millones EUR aproximadamente, un 8,6 % menos que el año anterior.

Las 1 146 irregularidades notificadas como fraudulentas afectaron a unos 467 millones EUR de gastos o ingresos.

La detección de una irregularidad implica que se han tomado medidas correctoras para recuperar los importes irregulares implicados y que se ha iniciado un procedimiento penal en caso de sospecha de fraude.

En el Anexo 1 se recoge el número de irregularidades notificadas como fraudulentas, detectadas por Estado miembro. Este número refleja los resultados de la labor de los Estados miembros en la lucha contra el fraude y contra otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE. Estas cifras no deben interpretarse como indicadores del nivel de fraude en los territorios de los Estados miembros.



1.Introducción

Todos los años, de conformidad con el artículo 325, apartado 5, del TFUE, la Comisión, en cooperación con los Estados miembros, presenta al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre las medidas adoptadas para luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

La UE y los Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de proteger los intereses financieros de la UE y de luchar contra el fraude. Las autoridades de los Estados miembros gestionan aproximadamente el 74 % del gasto de la UE y recaudan los recursos propios tradicionales (RPT). La Comisión supervisa estos dos ámbitos, establece las normas y verifica su cumplimiento. Es esencial que la Comisión y los Estados miembros colaboren estrechamente para garantizar la protección eficaz de los intereses financieros de la UE.

En este informe se evalúa esta cooperación con el objetivo de mejorarla; para ello:

·se ofrece un resumen de las medidas adoptadas a nivel de la UE y de los Estados miembros para luchar contra el fraude;

·se incluye un análisis de los principales logros de las instancias nacionales y europeas en la detección y la notificación de los fraudes y las irregularidades relativos a los gastos e ingresos de la UE. Se basa en particular en las irregularidades detectadas y en los fraudes notificados por los Estados miembros con arreglo a la normativa sectorial.

El informe va acompañado de seis documentos de trabajo de los servicios de la Comisión (SWD), que se enumeran en el anexo 3 1 .

2.Armonización y refuerzo de la lucha contra el fraude en la UE: políticas, medidas y resultados transversales de lucha contra el fraude

2.1.Un nuevo contexto jurídico: actos legislativos adoptados por las instituciones de la UE

En los últimos años, la Comisión ha puesto de relieve las diferencias en los planteamientos de las autoridades nacionales en la lucha contra el fraude y las irregularidades que afectan a los intereses financieros de la UE. Las investigaciones de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) han constatado el creciente número de casos de fraude transnacional.

Los dos actos legislativos principales adoptados en 2017 garantizarán la convergencia hacia una protección efectiva y equivalente del presupuesto de la UE, en especial contra el fraude transfronterizo:

1.la Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la UE a través del Derecho penal (la Directiva PIF) 2 ; y

2.el Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea 3 .

La adopción de estos dos actos es el resultado de varios años de negociaciones y es testimonio del compromiso de las instituciones europeas y de los Estados miembros con la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión.

2.1.1.Directiva sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal

La Directiva sustituye al Convenio de 1995 relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas y sus protocolos (el Convenio PIF) 4 en los veintiséis Estados miembros que están vinculados por la Directiva. El Convenio PIF sigue siendo aplicable en Dinamarca y el Reino Unido.

Gráfico 1:    Aspectos legislativos destacados – 2017

2.1.2.Reglamento por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea

Estados miembros participantes:

En el futuro podrán unirse otros Estados miembros. 5



2.2.Configurar el futuro: iniciativas legislativas y políticas de las instituciones europeas 

Los nuevos actos requerirán la adaptación del marco actual de lucha contra el fraude a los últimos avances, para garantizar la coordinación necesaria entre los órganos y las autoridades competentes. Este trabajo proseguirá durante los próximos años, en especial en relación con la preparación del marco jurídico que regula el marco financiero plurianual del período 2021-2027.

El siguiente apartado ofrece una visión general de los últimos avances relativos a las iniciativas políticas y legislativas de la Comisión en 2017.

2.2.1.Evaluación del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013

El Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 6 es la piedra angular del marco jurídico que regula el mandato de la OLAF, que es efectuar investigaciones administrativas en materia de fraude, corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la Unión.

El 2 de octubre de 2017, en virtud del artículo 19 del Reglamento, la Comisión adoptó un informe sobre la evaluación de su aplicación 7 .

La evaluación concluye que el Reglamento ha permitido a la OLAF cumplir con su mandato con resultados concretos, produciendo mejoras claras en la realización de las investigaciones, la cooperación con los socios y los derechos de las personas afectadas. Al mismo tiempo, pone de manifiesto algunas deficiencias que afectan a la eficiencia y a la eficacia de las investigaciones de la OLAF. Estas deficiencias tienen relación, entre otras cosas, con:

·los instrumentos de investigación de la OLAF;

·la ejecución de sus competencias;

·la uniformidad de las condiciones de realización de las investigaciones internas en las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la UE;

·las divergencias en el seguimiento de las recomendaciones de la OLAF;

·las obligaciones de cooperación de los Estados miembros, así como de las instituciones, los organismos, las oficinas y las agencias de la Unión;

·la coherencia global del marco jurídico que se aplica a las investigaciones de la OLAF;

·la posibilidad de acceder a información de cuentas bancarias; y

·la claridad del mandato de la OLAF en el ámbito del IVA.

Con relación a la creación de la Fiscalía Europea (véase el apartado 2.1) y su impacto en la labor de la OLAF, la evaluación reconoce con claridad la necesidad de una mayor regulación de la relación entre ambos organismos y sugiere adaptaciones rápidas de las operaciones de la OLAF para garantizar que el marco jurídico se adecue a su finalidad.

La Comisión adoptó, el 23 de mayo de 2018, una propuesta específica para modificar el Reglamento, motivada principalmente por la creación de la Fiscalía Europea, que también aborda los resultados más inequívocos de la evaluación para garantizar que la OLAF siga siendo un socio sólido y plenamente operativo de la Fiscalía Europea.

El Reglamento para la creación de la Fiscalía Europea contiene ya disposiciones que regulan la relación entre esta y la OLAF. Dichas disposiciones se basan en los principios de cooperación estrecha, intercambio de información, complementariedad y no repetición. Estas normas deben reflejarse y complementarse en las modificaciones del Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013, con el objetivo general de reforzar la lucha contra el fraude que afecte al presupuesto de la Unión mediante una política integrada en la que una OLAF sólida y plenamente operativa lleve a cabo investigaciones administrativas que complementen el enfoque penal de la Fiscalía Europea.

La atención se centra en ámbitos en los que el Reglamento da lugar actualmente a divergencias significativas en la forma en que la OLAF opera en los Estados miembros, como los controles e inspecciones in situ, el acceso a información de cuentas bancarias y la asistencia de las autoridades nacionales.

2.2.2.Lucha contra la corrupción en la UE

En 2017, la lucha contra la corrupción siguió siendo una prioridad en el proceso de gobernanza económica del Semestre Europeo. Varios informes por país 8 incluyeron una evaluación del contexto jurídico, político e institucional anticorrupción, que comprende los avances y los retos pendientes.

Varios Estados miembros también recibieron recomendaciones 9 para emprender acciones destinadas a mejorar la transparencia, a fomentar la prevención de los conflictos de intereses, a luchar contra los pagos informales en la sanidad o a redoblar los esfuerzos de lucha contra la corrupción en la administración pública, el poder judicial y la contratación pública.

En el marco del programa de intercambio de experiencias en la lucha contra la corrupción, la Comisión organizó tres talleres en 2017, que reunieron a alrededor de cien profesionales y expertos en la lucha contra la corrupción, provenientes de administraciones nacionales de los Estados miembros, organizaciones internacionales, la sociedad civil, el mundo académico y otras partes interesadas. Estos talleres facilitaron el intercambio de buenas prácticas en los ámbitos temáticos siguientes: indicadores de lucha contra la corrupción (Bruselas, marzo de 2017), conflictos de intereses y puertas giratorias (Barcelona, junio de 2017) y los efectos económicos de la corrupción (Bruselas, diciembre de 2017).

En diciembre de 2017, se publicó una convocatoria de propuestas 10 de proyectos diseñados para prevenir y combatir la corrupción en los Estados miembros, por un valor total de 2,2 millones EUR.

La Comisión y la OLAF participaron de forma activa en varios foros europeos e internacionales de lucha contra la corrupción, como la Convención de las Naciones Unidas contra la corrupción, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, el Grupo de Trabajo Anticorrupción del G-20 y los Socios Europeos contra la Corrupción/Red Europea de Puntos de Contacto contra la Corrupción (RECC). La RECC adoptó, en noviembre de 2017, la Declaración de Lisboa 11 , en la que hacía un llamamiento a los responsables políticos europeos para reforzar la lucha contra la corrupción.

2.2.3.Propuesta para revisar el Reglamento Financiero y las normas financieras sectoriales (Ómnibus)

En 2017, el Parlamento Europeo y el Consejo deliberaron sobre la propuesta de la Comisión de septiembre de 2016 12 sobre una revisión exhaustiva y ambiciosa del Reglamento Financiero 13 y las modificaciones correspondientes de las normas financieras sectoriales de una serie de programas plurianuales.

La propuesta tiene como objetivo modernizar y simplificar las normas financieras de la Unión y reforzar los sistemas existentes para proteger el presupuesto de la UE contra el fraude y las irregularidades financieras. Entre otras cosas, refuerza el respeto de las normas relativas a la elusión fiscal por los socios de la UE encargados de la ejecución y clarifica que el deber de evitar conflictos de intereses se aplica plenamente a todos los métodos de ejecución de los fondos de la UE (también al nivel de los Estados miembros). La simplificación por sí misma debería contribuir a reducir el número de errores, así como aumentar el impacto de las políticas y sus resultados sobre el terreno.

Durante las negociaciones legislativas, a petición del Parlamento, se reforzaron aún más los motivos para la exclusión de beneficiarios poco fiables de los fondos de la UE, en especial en lo que se refiere a «sociedades fantasma». Algunas de las modificaciones propuestas, relacionadas con las políticas agrícolas, se aprobaron de forma separada en el Reglamento (UE) 2017/2393 14 , mientras que está previsto que el nuevo Reglamento Financiero y las modificaciones de las normas sectoriales restantes se adopten en el tercer trimestre de 2018.

2.2.4.Cooperación internacional

De cara a combatir el fraude contra el presupuesto de la UE más allá de sus fronteras de forma más eficaz, la Comisión ha seguido incluyendo disposiciones contra el fraude en los acuerdos con países terceros y en los borradores de acuerdos de subvención y convenios de delegación con instituciones financieras internacionales y otras organizaciones internacionales.

En 2017, la OLAF organizó dos actos de apoyo a países no pertenecientes a la Unión:

·su seminario anual (celebrado en Montenegro), para autoridades asociadas de países candidatos y países candidatos potenciales, sobre buenas prácticas en la detección y la notificación del fraude; y

·un taller de lucha contra el fraude con la participación de todos los servicios pertinentes de lucha contra el fraude y contra la corrupción de Georgia, para asistirles en la ejecución de las disposiciones de lucha contra el fraude del Acuerdo de Asociación UE-Georgia.

La OLAF también firmó acuerdos de cooperación administrativa con las autoridades asociadas de Túnez y Kosovo 15 .

2.2.5.Estrategia de lucha contra el fraude de la Comisión (CAFS)

La Comisión está considerando actualizar la CAFS, que fue adoptada el 24 de junio de 2011 16 , cuyo objetivo es mejorar la prevención, detección e investigación del fraude y garantizar que la recuperación, la disuasión y la imposición de sanciones adecuadas ocupan un lugar destacado en la agenda de la Comisión.

La mayor parte de las medidas de la CAFS se han concluido o están en marcha. Los cuarenta y nueve servicios de la Comisión han introducido estrategias sectoriales de lucha contra el fraude (AFS) en sus ámbitos de actuación respectivos.

En 2017, la Comisión realizó una evaluación de la aplicación general de la CAFS. La evaluación mide el progreso alcanzado desde la adopción de la CAFS en 2011 respecto de los objetivos establecidos, teniendo en cuenta los avances en términos de políticas de la UE en el contexto de la lucha contra el fraude, los riesgos de fraude correspondientes y los patrones emergentes de fraude. Los resultados servirán como base para decidir la extensión de los cambios que se necesitan para actualizar la CAFS. La evaluación abarcará el período que siguió a la adopción de la CAFS y evaluará su pertinencia, su eficacia, su eficiencia y su coherencia.

2.2.6.Aplicación del programa Hércules

El programa Hércules III (2014-2020) 17 fomenta las actividades destinadas a luchar contra el fraude, la corrupción y otras actividades ilegales que afecten a los intereses financieros de la UE. En 2017, el cuarto año de su aplicación, se dispuso de un presupuesto de 14,95 millones EUR 18 para:

·la financiación de medidas destinadas a reforzar la capacidad técnica y operativa de las aduanas y las fuerzas policiales de los Estados miembros, y para apoyo informático (75 % del presupuesto del programa); y

·actividades de formación y conferencias, que incluyen formación forense digital para el personal de las fuerzas del orden de los Estados miembros y los países asociados (25 % del presupuesto).

Los beneficiarios de las subvenciones del programa Hércules III informaron de éxitos importantes logrados con la ayuda de los equipos y de la formación financiada por el programa 19 , tales como:

·incautaciones de cigarrillos y tabaco falsificados y de contrabando;

·detección de nuevos mecanismos de fraude y redes de grupos de delincuencia organizada; y

·operaciones e investigaciones sobre irregularidades y corrupción cometidas contra los intereses financieros de la Unión.

2.3.Jurisprudencia del TJUE 

En 2017, se añadieron tres sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) a la jurisprudencia relativa a la protección de los intereses financieros de la UE. En dos de ellas (en los asuntos Alytaus 20 y Glencore) 21 se abordaron cuestiones relativas a los plazos de prescripción, y la tercera (M.A.S. y M.B.) 22 estaba relacionada con el IVA, en concreto con la aclararación de algunos aspectos de la sentencia Taricco.

Gráfico 2:    Jurisprudencia del TJUE en cuestiones relacionadas con la PIF‑ (2017)

2.3.1.Plazos de prescripción: los asuntos Alytaus y Glencore

En el asunto Alytaus, el Tribunal de Justicia aclaró el significado de plazo de prescripción 23 para una irregularidad cometida en el contexto de un programa plurianual y en el caso de irregularidad «continua o reiterada». También aclaró cuándo puede considerarse el «cierre definitivo» de un programa plurianual.

En el asunto Glencore, el Tribunal de Justicia ofreció más aclaraciones respecto a la interpretación de las disposiciones contempladas en el artículo 3, apartado 1, y en el artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95 del Consejo en lo que respecta al cobro de los créditos.

2.3.2.IVA: el asunto M.A.S.

Como resultado de la sentencia M.A.S, para no incumplir sus obligaciones derivadas del artículo 325, apartados 1 y 2, del TFUE, los Estados miembros deben garantizar que se adoptan sanciones penales efectivas y disuasorias en los casos de fraude grave que afecte a los intereses financieros de la UE en relación con el IVA 24 .

2.4.Medidas tomadas por los Estados miembros 

2.4.1.Resumen 

El presente resumen ofrece una visión general de las tendencias y prioridades para las medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros, aunque no es exhaustivo; Se pidió a los Estados miembros que comunicaran un máximo de tres medidas de lucha contra el fraude, aunque algunos pueden haber adoptado más 25 .

En 2017, los Estados miembros notificaron setenta y tres medidas 26 para proteger los intereses financieros de la UE y luchar contra el fraude. Las medidas abarcaban todo el ciclo antifraude, principalmente en el ámbito de la gestión compartida, pero también en el de la delincuencia financiera, las aduanas y el comercio ilícito, la contratación pública, las estrategias de lucha contra la corrupción y de lucha contra el fraude, la delincuencia organizada, los servicios de coordinación antifraude (AFCOS), la definición de fraude y los denunciantes. La mayor parte de las medidas estaban relacionadas con la detección, seguida de la prevención, la investigación, el procesamiento, la recuperación y las sanciones.

La mayoría (77 %) eran sectoriales en lugar de transversales (23 %). Quince de las medidas sectoriales guardaban relación con los ingresos en los ámbitos del fraude fiscal y las aduanas. Otras cuarenta y una de las medidas afectaban a los gastos, cubriendo todos los ámbitos del presupuesto. Las medidas relacionadas con los sectores se abordarán en los párrafos dedicados a los distintos ámbitos presupuestarios, mientras que este apartado se centra en las medidas transversales.

2.4.1.1.Estrategias nacionales de lucha contra el fraude (NAFS)

A finales de 2017, un total de diez Estados miembros 27 habían adoptado una estrategia nacional de lucha contra el fraude y la habían remitido a la Comisión. Esto demuestra que entienden la importancia de un enfoque estratégico para combatir el fraude y las irregularidades. La Comisión acoge con satisfacción estos avances y pide a los demás Estados miembros que preparen este mismo tipo de estrategias.

2.4.1.2.Contratación pública y corrupción

Muchas de las medidas adoptadas por los Estados miembros en el ámbito de la contratación pública en 2017 tienen como objetivo abordar la corrupción y los conflictos de intereses, así como mejorar la transparencia. Seis Estados miembros 28 comunicaron que habían adoptado dichas medidas.

2.4.1.3.Otras medidas

Otras medidas transversales comunicadas se referían principalmente a la delincuencia financiera y organizada (República Checa, Polonia y Lituania), a la revisión de la organización y de las competencias de organismos concretos (Grecia y Suecia) o a la mejora de la cooperación entre organismos.

Tres Estados miembros comunicaron medidas que abordan los ingresos y los gastos en determinados sectores 29 : 

·Letonia puso en marcha una campaña nacional de lucha contra el fraude (#FraudOff!) para sensibilizar a la opinión pública respecto al fraude, que se complementa con formación específica para las administraciones implicadas;

·Italia adoptó medidas para combinar iniciativas administrativas y penales que posibilitan la reconstrucción de los flujos financieros ilícitos y la incautación de los activos de organizaciones delictivas; y

·Eslovenia adoptó medidas para aumentar las tasas de detección y de resolución de delitos que afectan al presupuesto.

2.4.2.Aplicación de las recomendaciones de 2016

En el informe PIF de 2016, la Comisión hizo cuatro recomendaciones a los Estados miembros; una dirigida al ámbito de los ingresos y tres al de los gastos.

En general, el seguimiento de las recomendaciones (véanse los diagramas que figuran más adelante) muestra que los Estados miembros han realizado o están realizando esfuerzos importantes y constructivos 30 . La mayoría prestó una atención adecuada a la mayor parte de las recomendaciones 31 .

La Comisión había recomendado a los Estados miembros que:



(1)revisen sus estrategias de control y gestión por lo que se refiere a la valoración en aduana

(2) incorporen plenamente las Directivas modificadas sobre contratación pública

(3)mejoren la calidad de los datos al notificar irregularidades

(4)tengan en cuenta los resultados del análisis de riesgos

En cualquier caso, todavía existe margen de mejora, como la aplicación de nuevas normas sobre infravaloración en aduana y el no despacho de mercancías en casos dudosos; podría considerarse un mayor empleo de los perfiles de riesgo a escala de la UE basados en «precios medios netos». Podría hacerse más para garantizar unos procedimientos de contratación pública plenamente digitales. Además, aunque algunos Estados miembros ofrecen u organizan formación y seminarios sobre el uso de sistemas informáticos para realizar las notificaciones, así como para mejorar la calidad de los datos y actualizar las irregularidades que ya han sido notificadas, otros podrían redoblar sus esfuerzos. Por último, la cooperación entre los Estados miembros podría mejorarse en lo que respecta al aumento de la amenaza de fraude transnacional y a los programas de la cooperación territorial europeos.    

2.5.Resumen de las estadísticas relativas a las irregularidades y el fraude 32

En 2017, se notificaron a la Comisión 15 213 irregularidades, fraudulentas y no fraudulentas, un 20,8 % menos que en 2016. Estas irregularidades han supuesto un total de 2 580 millones EUR aproximadamente, un 8,6 % menos que el año anterior.

La detección de una irregularidad implica que se han tomado medidas correctoras para recuperar los importes irregulares implicados y que se ha iniciado un procedimiento penal en caso de sospecha de fraude.

Gráfico 3:    Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2017

2.5.1.Irregularidades fraudulentas detectadas

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas (que incluye casos de sospecha de fraude y de fraude demostrado) y de los importes asociados no es un indicador directo del nivel de fraude que afecta al presupuesto de la UE. Indica simplemente cuántos casos de posible fraude son detectados por los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea.

En 2017, se notificaron 1 146 irregularidades como fraudulentas (esto es, el 7,5 % de los casos de irregularidades detectados y comunicados), 33 por un importe de aproximadamente 467 millones EUR (lo que representa el 18,1 % de todos los importes afectados por irregularidades) 34 , que comprenden tanto gastos como ingresos, como se muestra en el gráfico 3.

El número de irregularidades fraudulentas notificadas en 2017 disminuyó en un 19,3 % con respecto al 2016, y los importes financieros afectados aumentaron en un 37,5 %. Si se toma como referencia un período de cinco años (2013-2017), fueron un 32 % menores que en 2013, un 23 % por debajo de la media del período de cinco años. El impacto financiero fluctúa mucho (véase el gráfico 4), dado que puede verse afectado por casos individuales que implican cantidades muy elevadas.

Gráfico 4:    Irregularidades notificadas como fraudulentas e importes asociados, 2013-2017

En el anexo 1 figura un desglose de todas las irregularidades fraudulentas notificadas en 2017, por Estado miembro y por sección del presupuesto.

2.5.2.Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas

En 2017, se comunicaron a la Comisión 14 067 irregularidades no notificadas como fraudulentas (un 20,9 % menos que en 2016). Las cifras disminuyeron para todos los sectores, excepto el de preadhesión. Los importes financieros afectados disminuyeron aproximadamente en 2 100 millones EUR, como se muestra en el gráfico 5.

Gráfico 5:    Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2017

2.5.3.Investigaciones de la OLAF

En 2017, la OLAF inició 215 investigaciones y concluyó 197, recomendando la recuperación financiera de 3 100 millones EUR, de los cuales 2 700 millones EUR estaban relacionados con los ingresos. Esta cifra excepcionalmente elevada se debe a los graves casos de fraude por infravaloración concluidos por la OLAF a lo largo del año. A finales de año, había 362 investigaciones en curso. 35

Gráfico 6:    Investigaciones en curso a finales de 2017, por sector 36

3.Políticas, medidas y resultados de la lucha contra el fraude — Ingresos

3.1.Medidas de lucha contra el fraude de las instituciones de la UE – ingresos

Para combatir el fraude en el ámbito de los ingresos, es fundamental un intercambio de información rápido, oportuno y preciso. Esto garantiza una coordinación apropiada para desarticular los mecanismos de fraude de naturaleza transnacional. La UE lucha contra el fraude y las irregularidades en estos ámbitos con el refuerzo del marco jurídico y con acuerdos de cooperación internacional, garantizando la coordinación operativa mediante operaciones aduaneras conjuntas (OAC) y facilitando el intercambio de información relacionada con el fraude del IVA.

Los Estados miembros han adoptado medidas nacionales para:

·revisar los planes estratégicos, las evaluaciones de riesgo y los indicadores;

·reorganizar los servicios competentes; y

·mejorar los intercambios de información.    

Gráfico 7:    Aspectos de política destacados en los ámbitos de ingresos

3.1.1.Asistencia administrativa mutua

3.1.1.1.Aplicación del artículo 43 ter del Reglamento (CE) n.º 515/97

El Reglamento (UE) 2015/1525 37 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 515/97 38 relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas en materia aduanera, introdujo un nuevo artículo 43 ter, que exige a la Comisión que evalúe la necesidad de ampliar la base datos con los mensajes sobre el estado de los contenedores (MEC) y la base de datos de importación, exportación y tránsito de mercancías para exportar datos relativos no solo a las mercancías sujetas a impuestos especiales. Asimismo, la Comisión debe evaluar la viabilidad de ampliar la base de datos de transporte a los datos sobre la importación, la exportación y el tránsito de mercancías por tierra y por aire.

La Comisión presentó sus conclusiones preliminares en el informe PIF de 2016 39 . Entretanto, ha proseguido con su trabajo y finalizado la evaluación 40 .

3.1.1.2.Sistema de Información contra el Fraude (AFIS)

El AFIS es un conjunto de aplicaciones de lucha contra el fraude administradas por la OLAF y que utilizan una infraestructura técnica común. Se trata de una importante herramienta informática para muchas administraciones y otros usuarios implicados en la protección de los intereses financieros de la UE. También permite realizar importantes economías de escala y sinergias en el desarrollo, el mantenimiento y el funcionamiento de una amplia y variada gama de servicios y herramientas informáticas, con el fin de:

·intercambiar de forma segura y oportuna información sobre el fraude entre las administraciones nacionales y de la UE; y

·almacenar y analizar datos de interés.

El AFIS se centra en dos ámbitos principales:

·la asistencia mutua en materia aduanera; y

·la gestión de irregularidades.

A finales de 2017, el AFIS contaba con 8 600 usuarios finales registrados en nombre de más de 1 800 servicios competentes de los Estados miembros, países socios no pertenecientes a la UE, organizaciones internacionales, servicios de la Comisión y otros órganos de la UE. En 2017, un total de 16 324 casos estaban disponibles en los módulos y las bases de datos de asistencia mutua de AFIS.

El sistema de gestión de irregularidades (IMS), que utiliza la plataforma AFIS, recibió 88 347 nuevas comunicaciones de los Estados miembros y los países candidatos sobre irregularidades.

El 1 de septiembre de 2016, entraron en funcionamiento dos nuevos sistemas informáticos previstos en el Reglamento (CE) n.º 515/97 (en su versión modificada), la base de datos con los mensajes sobre el estado de los contenedores (MEC) y la base de datos de importación, exportación y tránsito.

El AFIS recibió 637 millones de MEC en 2017. La base de datos de importación, exportación y tránsito contiene los datos de declaraciones sobre la importación y el tránsito de mercancías y sobre la exportación de productos sujetos a impuestos especiales. Se procesaron unos 5,3 millones de declaraciones de exportación y mensajes relacionados.

El AFIS se utilizó para garantizar el acceso y el intercambio seguros de información en once OAC (véase el apartado siguiente).

El Sistema Antifraude de Información del Tránsito (ATIS) recibió información sobre 22,5 millones de nuevas partidas en tránsito. Estos documentos están también disponibles en la base de datos de importación, exportación y tránsito.

3.1.1.3.Operaciones aduaneras conjuntas (OAC)

Las operaciones aduaneras conjuntas son medidas operativas coordinadas y específicas aplicadas por las autoridades aduaneras de los Estados miembros y de terceros países, durante un período de tiempo limitado, para luchar contra el tráfico transfronterizo ilegal de mercancías.

En 2017, la OLAF coordinó y apoyó once OAC en cooperación con los Estados miembros y contribuyó con información y apoyo técnico, financiero y logístico.

Las OAC abordaron diversas amenazas, entre ellas el contrabando de cigarrillos, el fraude en los ingresos, los productos falsificados, los movimientos ilícitos de dinero en efectivo y el tráfico de estupefacientes. El gráfico 8 ofrece un resumen de la mayoría de las operaciones.

Gráfico 8:    Operaciones aduaneras conjuntas en 2017

Operación

Países participantes

Ámbito de aplicación

Resultados

OAC Renegade

Encuentro Asia-Europa: todos los Estados miembros, Noruega, doce países asiáticos, Interpol, Europol, Oficina Regional de Enlace sobre Información (OMC)

Mercancías falsificadas, en especial piezas de recambio para automóviles

70 000 piezas de recambio para automóviles; 400 000 unidades de otras mercancías falsificadas; 56 millones de cigarrillos (por valor de 12 millones EUR en derechos de aduana e impuestos)

OAC Cerberus

Veintisiete Estados miembros, apoyo de Europol

Efectivo no declarado, blanqueo de capitales y organizaciones delictivas implicadas en actividades terroristas.

Retención de 6,4 millones EUR

OAC Magnum II 

Coordinada por la administración aduanera de Estonia con la participación de catorce Estados miembros, Europol y Frontex

Contrabando de productos del tabaco transportados por carretera desde terceros países (Bielorrusia, Ucrania y Rusia)

Incautación de aproximadamente veinte millones de cigarrillos

Octopus II

Organizada por la administración aduanera de Francia

Fraude en los ingresos

Evaluación en curso

Load, Lock Sea, Lucky y Pascal

Coordinada por la administración aduanera de Francia

Operaciones de vigilancia marítima regional para detectar el tráfico ilícito de mercancías sensibles por mar, en las zonas del Atlántico y del Mediterráneo

Más de cinco toneladas de resina de cannabis incautadas y diez personas detenidas

OAC Postbox

Dirigida por las administraciones aduaneras de Bélgica, Alemania y Suecia en el marco de la acción «customs against internet crime» (lucha aduanera contra la delincuencia por internet)

Fraude en relación con los impuestos especiales y el comercio ilegal de mercancías falsificadas, drogas y armas transportadas por correo y servicios de mensajería rápida.

Más de 3 000 incautaciones de miles de productos ilícitos, entre ellos preparados farmacéuticos, narcóticos, cigarrillos, mercancías falsificadas, especies protegidas y armas

OAC Darius

Organizada por la administración aduanera de los Países Bajos

Contrabando de nuevas sustancias psicoactivas (NSP) y de mercancías falsificadas e infravaloradas, transportadas por servicios postales y de correo rápido

Más de trescientas incautaciones

Acción Conjunta Hansa

Dirigida por la administración aduanera del Reino Unido en cooperación con Europol

Movimiento interno de mercancías ilegales sujetas a impuestos especiales, principalmente cigarrillos

Incautaciones de grandes cantidades de cigarrillos y otros productos del tabaco

3.1.2.Disposiciones sobre asistencia mutua y lucha contra el fraude en los acuerdos internacionales

En el contexto del artículo 19 del Reglamento (CE) n.º 515/97, se concluyeron las negociaciones con Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) y con Azerbaiyán sobre las disposiciones de asistencia administrativa mutua que establecen el fundamento jurídico para el intercambio de información sobre fraude e irregularidades. Las negociaciones con Túnez e Indonesia avanzaron de forma satisfactoria.

La UE también ha avanzado en las negociaciones en curso sobre la inclusión de una cláusula contra el fraude en los acuerdos de libre comercio con México, Mercosur, Chile,
Indonesia y Túnez, y concluyó un acuerdo con Japón.

3.1.3.Lucha contra el comercio ilícito de los productos del tabaco

El 12 de mayo de 2017, la Comisión publicó un informe de situación 41 sobre los resultados preliminares de su Comunicación de 2013 titulada Estrategia general de la UE para intensificar la lucha contra el contrabando de cigarrillos y otras formas de tráfico ilícito de productos del tabaco 42 , que incluía un plan de acción global.

Las conclusiones del Consejo para intensificar la lucha contra el comercio ilegal de productos del tabaco en la UE (adoptada el 7 de diciembre de 2017) 43 y la conferencia de partes interesadas «Lucha contra el comercio ilícito de tabaco» (organizada conjuntamente por la OLAF y el Consejo Económico y Social Europeo en marzo de 2018) alimentan el trabajo de la Comisión sobre un nuevo plan de acción para luchar contra el comercio ilícito de tabaco, previsto para finales del verano de 2018.

Además, la UE ha ratificado el Protocolo del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT) el 24 de junio de 2016. El Protocolo CMCT entrará en vigor el 25 de septiembre de 2018. La Comisión representará a la UE en la primera reunión de las partes en el Protocolo en octubre de 2018 y continuará desempeñando un papel de liderazgo para alentar a los Estados miembros, los países vecinos y los principales países de origen y tránsito a que ratifiquen y apliquen el Protocolo.

3.1.4.Lucha contra el fraude en el IVA

El 30 de noviembre de 2017, como seguimiento del plan de acción sobre el IVA de abril de 2016 44 , la Comisión adoptó una propuesta para modificar el Reglamento (UE) n.º 904/2010 relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del IVA 45 . En junio de 2018, el Consejo alcanzó un acuerdo político sobre esta propuesta. La propuesta está destinada a mejorar la protección contra el fraude del régimen del IVA de la UE y a eliminar lagunas que puedan conducir al fraude en materia de IVA a gran escala. Las nuevas normas tienen como objetivo reforzar la confianza entre los Estados miembros, de forma que puedan intercambiar más información, e impulsar la cooperación entre las autoridades tributarias y los cuerpos de seguridad. Las principales medidas incluyen:

·reforzar la cooperación entre los Estados miembros (por ejemplo, nuevos sistemas informáticos para el tratamiento de la información y el análisis de riesgos dentro de Eurofisc —red de expertos en materia antifraude de la UE— y auditorías conjuntas);

·reforzar la comunicación y el intercambio de datos entre las autoridades tributarias nacionales en Eurofisc y los cuerpos de seguridad europeos (OLAF, Europol y la futura Fiscalía Europea);

·mejorar la cooperación entre las autoridades tributarias y aduaneras nacionales en determinados procedimientos aduaneros para las importaciones procedentes de fuera de la UE, que actualmente son vulnerables al fraude del IVA; y

·reforzar el intercambio de información para abordar el fraude del IVA en coches de segunda mano.

3.2.Medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros – ingresos 

Doce Estados miembros notificaron medidas para luchar contra el fraude aduanero y tributario; entre ellas:

·mejorar los indicadores de riesgo para abordar la infravaloración de las declaraciones de importaciones 46 ; 

·revisar la evaluación de riesgos de las aduanas nacionales y elevar la multa mínima por no declarar la cantidad de dinero en efectivo que se lleva encima 47 ;

·elaborar un plan de aduanas interno 48 ;

·establecer prioridades estratégicas y operativas para aduanas e impuestos especiales 49 ; y

·aplicar un nuevo método de auditoría posterior al despacho de aduana que extienda las inspecciones a todas las actividades del operador económico en cuestión 50 .

Tres países introdujeron medidas para garantizar el pago correcto de recursos propios de la UE 51 o un mayor éxito de las recuperaciones 52 , o para combatir el fraude y la evasión fiscal 53 .

Dos países establecieron o revisaron la organización de organismos específicos 54 .

Un Estado miembro 55 abordó la necesidad de mejorar la cantidad y la calidad de la información intercambiada a través de las plataformas internacionales.

3.3.Estadísticas relativas a las irregularidades y el fraude detectados – ingresos 

Gráfico 9:    Pautas principales de irregularidades detectadas y notificadas en 2017

3.3.1.Irregularidades fraudulentas detectadas 56

En 2017, se notificaron un total de 441 irregularidades. Esta cifra es un 33 % inferior a la media de los cinco años (658 irregularidades de media durante 2013-2017). El importe de los RPT estimados y constatados (76 millones EUR) en 2017 fue un 28 % inferior a la media de los cinco años (106 millones EUR).

En cuanto a la investigación de fraude por infravaloración en el Reino Unido, se inició un procedimiento previo al procedimiento de infracción con una carta de emplazamiento en marzo de 2018. El procedimiento se inició en un tiempo récord y en vista de que el Reino Unido llevaba varios años sin aplicar medidas adecuadas para proteger los intereses financieros de la UE y negándose a poner a disposición del presupuesto de la UE las pérdidas de RPT resultantes de su inacción. La infracción abarca el período desde 2011. Si las autoridades del Reino Unido no consiguen recuperar los derechos debidos, serán consideradas financieramente responsables por los RPT asociados no puestos a disposición del presupuesto de la UE.

En el segundo año, la Comisión formuló una reserva en el informe anual de actividad de 2017 sobre la exactitud de los importes de los RPT transferidos al presupuesto de la UE por el Reino Unido.

3.3.2.Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas

El número de irregularidades notificadas como no fraudulentas en 2017 se eleva a 4 195, un 8 % menos que la media de los cinco años (4 564 en 2013-2017). El importe total de RPT estimado y constatado fue de 425 millones EUR en 2017, lo que supone un 15 % más que la media de los cinco años (369 millones EUR).

4.Políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude — gastos

4.1.Políticas y medidas sectoriales de lucha contra el fraude de los Estados miembros relacionadas con diversos sectores de gasto

Los Estados miembros notificaron diversas medidas que abordan distintos fondos al mismo tiempo, principalmente los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (EIE) 57 . Algunas de las medidas abarcan otros fondos de gestión compartida, como el Fondo de Asilo y Migración (FAMI), el Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG). Las medidas varían ampliamente según su naturaleza y objetivo, y van desde la simplificación de procedimientos a la revisión del sistema de correcciones financieras; desde evaluaciones de riesgo a cursos de formación sobre cuestiones transversales específicas 58 .

4.2.Agricultura — Políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude

4.2.1.Agricultura — medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros

Nueve Estados miembros notificaron medidas de lucha contra el fraude específicas para la agricultura. Tres países se centraron en la «creación artificial de criterios de admisibilidad» 59 . Otras medidas son:

·la formación obligatoria sobre prevención del fraude y una estrategia de desarrollo rural de lucha contra el fraude 60 ;

·la prevención de irregularidades en la concesión de ayudas y subsidios 61 ;

·las comprobaciones sobre la base de normas de adjudicación de contratos y la evaluación de la «moderación» de los costes 62 ;

·la mejora de la oportunidad y de la calidad de la información que se notifica a través del IMS 63 ;

·la revisión del sistema de control interno y externo, tras la detección de una estafa 64 ; y

·la revisión de los procedimientos en ámbitos como las prácticas de señalización, el uso de indicadores de riesgo y la cooperación con los cuerpos de seguridad 65 .

4.2.2.Agricultura — estadísticas de irregularidades y de fraude detectados

La Política Agrícola Común (PAC) está formada por dos componentes principales:

·las ayudas directas, mediante pagos directos a los agricultores y medidas de apoyo al mercado, que financia el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA — aproximadamente el 80 % del presupuesto de la PAC); y

·el desarrollo rural, que se financia principalmente a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER — el 20 % restante del presupuesto de la PAC).

El FEAGA se ejecuta anualmente, mientras que el FEADER financia programas plurianuales.

La tendencia de las irregularidades detectadas y notificadas por los Estados miembros en los últimos cinco años está influenciada por estas diferencias: las ayudas directas muestran una tendencia estable y plana, mientras que el desarrollo rural sigue una curva que alcanza su máximo en 2015. El análisis de las irregularidades confirma un mayor riesgo asociado con las medidas de apoyo al mercado y las inversiones en el desarrollo rural 66 .

4.2.2.1.Irregularidades fraudulentas detectadas

En los años de referencia desde 2013 a 2017, el nivel de frecuencia del fraude (FFL) se sitúa en torno al 11 % y el nivel de importe del fraude (FAL) en el 25 %. Ambos indicadores, pero en especial el FAL, fueron mayores para las ayudas directas que para el desarrollo rural.

En términos absolutos, la mayoría de los posibles fraudes detectados afectaron al desarrollo rural, aunque el importe financiero total de casos relacionados con las ayudas directas fue superior y aumentó de forma significativa en 2017. El predominio de las ayudas directas en términos financieros se debió a unos pocos casos relacionados con las medidas de apoyo al mercado y que afectó a grandes sumas de dinero. Sin embargo, incluso tras descontar estos casos excepcionales, el importe financiero medio de los posibles fraudes en el ámbito de las medidas de apoyo al mercado es superior que el de los casos de desarrollo rural. El importe financiero medio de fraude potencial relacionado con los pagos directos es menor que el de los casos de desarrollo rural y disminuyó en 2017.

En conjunto, la tasa de detección del fraude (FDR) fue mayor para el desarrollo rural que para las ayudas directas. No obstante, las medidas de apoyo al mercado fueron las más afectadas, con un FDR del 1,17 %. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que este dato está muy influenciado por unos pocos casos con importes financieros excepcionales. En términos financieros, las principales medidas de apoyo al mercado afectadas fueron «frutas y hortalizas», «carne de porcino, huevos y aves de corral, apicultura y otros productos de origen animal» y «productos del sector vitivinícola». 

La tasa de casos desestimados es mayor en agricultura que en el ámbito de la política de cohesión. Las autoridades judiciales parecen ser menos proclives a entablar acciones legales en presuntos delitos en este sector.

Gráfico 10:    Política agrícola – datos y cifras principales

4.2.2.2.Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas

En general, las pautas descritas en la sección 4.2.2 también se aplican a las irregularidades no notificadas como fraudulentas. Las irregularidades relacionadas con el desarrollo rural predominan tanto numéricamente como en términos de importes financieros totales. Sin embargo, el importe medio afectado en casos de ayudas directas es superior y aumentó aún más en 2017. De nuevo, unos pocos casos relacionados con medidas de ayuda al mercado y que afectaron a grandes sumas de dinero, contribuyeron a esta media más elevada. Sin embargo, incluso tras descontar estos casos excepcionales, el importe financiero medio de las irregularidades no fraudulentas en las medidas de apoyo al mercado en 2013-2017 sigue siendo superior que el de los casos de desarrollo rural. El importe financiero medio de las irregularidades no fraudulentas relacionadas con los pagos directos es menor que el de los casos de desarrollo rural y está disminuyendo.

Entre las irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas más recurrentes predominan las infracciones en materia de solicitudes de pago o prueba documental y existen muchas notificaciones de falsificación. Sin embargo, estos casos no están clasificados como fraudulentos 67 . 

En conjunto, el porcentaje de detección de irregularidades (IDR) fue superior para el desarrollo rural que para las ayudas directas. Sin embargo, el IDR para medidas de apoyo al mercado es del 1,39 %, el mayor de todo el ámbito de esta política. De nuevo, este dato está influenciado por unos pocos casos que afectaron a grandes importes financieros.

Gráfico 11:    Medidas de apoyo al mercado más afectadas por irregularidades (fraudulentas y no fraudulentas)

4.3.Política de cohesión y política pesquera — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude

4.3.1.Política de cohesión y política pesquera — Medidas de lucha contra el fraude de los Estados miembros 

Las políticas de cohesión y pesquera fueron los ámbitos más afectados por las medidas adoptadas por los Estados miembros en 2017.

Ocho países notificaron que habían introducido ARACHNE en su sistema de gestión 68 , herramientas informáticas en la contratación pública 69 , un sistema contable informático 70 o mejoras en su sistema de información al beneficiario 71 . Cuatro introdujeron una herramienta de evaluación del riesgo de fraude 72 o desarrollaron análisis específicos de riesgo en delitos económicos 73 .

Cuatro adoptaron medidas relacionadas con la gestión o la notificación de irregularidades 74 . Tres adoptaron medidas específicas para un fondo 75 . Las medidas restantes se referían a los conflictos de intereses 76 , la introducción de un procedimiento de verificación 77 y la formación en la lucha contra el fraude 78 .

Gráfico 12:    Política de cohesión y política pesquera – datos y cifras principales

4.3.2.Política de cohesión y política pesquera — estadísticas de irregularidades y fraude detectados

El análisis de la política de cohesión es más complejo que el de otros sectores del presupuesto, porque la información recibida (irregularidades notificadas) está relacionada con distintos períodos de programación regulados por grupos de normas parcialmente diferentes.

Asimismo, el hecho de que los períodos de programación sean plurianuales afecta de forma importante a las tendencias subyacentes. Habida cuenta de las similitudes en la gestión de los fondos, la política pesquera y la política de cohesión se analizan conjuntamente.

El número de irregularidades notificadas en relación con las políticas de cohesión y pesquera alcanzó un máximo en 2015, en consonancia con el avance del ciclo de programación.

Las irregularidades notificadas en 2017 afectan a cuatro períodos de programación distintos, estando el mayor porcentaje (94 %) relacionado con el período de programación 2007-2013 y solo 570 (menos del 2 %) con el período de programación 2014-2020 79 . En consonancia con el ciclo de ejecución, las notificaciones con referencia al período de programación 2014-2020 comenzaron básicamente en 2016 y aumentaron en 2017. Todavía no existen datos suficientes para realizar un análisis significativo.

Como la mayor parte de las irregularidades notificadas están relacionadas con el período de programación 2007-2013, el análisis se centra principalmente en ese ciclo de programación en su conjunto.

4.3.2.1.Irregularidades fraudulentas detectadas

El número de posibles fraudes siguió disminuyendo lentamente desde el máximo de 2015, mientras que los importes financieros aumentaron (debido principalmente a las irregularidades del período de programación 2007-2013).

Las prioridades «investigación y desarrollo tecnológico (IDT)» y «transporte» estuvieron entre las más afectadas por un posible fraude. En cuanto a la primera, los incumplimientos más notificados fueron infracciones de cláusulas contractuales, para irregularidades potencialmente fraudulentas y no fraudulentas. Se notificaron infracciones relacionadas con las normas de adjudicación de contratos públicos, pero muy pocas como fraudulentas. Se notificaron muy pocos incumplimientos relacionados con la ética y la integridad, pero la mayoría fueron clasificados como posible fraude. De forma más concreta, la mayoría estaban relacionados con un conflicto de intereses o pertenecían a la categoría «otros».

Gráfico 13:    Período de programación 2007-2013

En cuanto a la prioridad «transporte», los incumplimientos que más se notificaron como posible fraude fueron las infracciones relacionadas con documentos justificativos. Las infracciones más notificadas fueron las relacionadas con las normas de adjudicación de contratos públicos, pero raramente se notificaron como posible fraude. Para las infracciones relacionadas con la ética y la integridad se observa el fenómeno contrario: estos incumplimientos fueron poco frecuentes, pero casi todos implicaban un posible fraude. Estos incumplimientos implicaban conflictos de interés, corrupción u «otros». 

Las tasas de fraude demostrado y de desestimación fueron mayor y menor, respectivamente, en las medidas de política de cohesión que en agricultura.

4.3.2.2.Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas

El número de irregularidades no fraudulentas sigue la tendencia principal señalada anteriormente. Los importes financieros alcanzaron un máximo en 2016 y después disminuyeron más lentamente que el número de irregularidades. Los importes financieros medios más elevados para el período de programación 2007-2013 pueden ser el resultado de una mejor selección de objetivos o simplemente fortuitos.

4.4.Gestión indirecta (preadhesión) — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude

4.4.1.Gestión indirecta (preadhesión) — estadísticas de irregularidades y fraude detectados

El análisis de las irregularidades relativas a la gestión indirecta se centra en los instrumentos de preadhesión.

Las irregularidades notificadas se refieren a dos períodos principales:

·2000-2006 – programas de ayuda preadhesión para preparar las oleadas de adhesiones de 2004 y 2007, que están en fase de supresión gradual (en 2017 se notificaron solo cinco irregularidades, que afectan a 0,1 millones EUR, relativos a la ayuda a la preadhesión); y

·2007-2013 – el instrumento de preadhesión (IPA), donde el número de irregularidades notificadas se mantuvo básicamente sin cambios respecto a 2016 (114, que afectan a 17,3 millones EUR).

Para los programas de ayuda a la preadhesión, solo se detectó y notificó una irregularidad como fraudulenta. Para el IPA, el número de irregularidades notificadas como fraudulentas descendió a diecisiete (desde veintidós en 2016), pero afectaron a 3,1 millones EUR (aumentando desde los 0,7 millones EUR). El principal ámbito afectado sigue siendo la ayuda al desarrollo rural.

4.5.Gestión directa — políticas, medidas y resultados sectoriales de la lucha contra el fraude

4.5.1.Gestión directa — estadísticas de irregularidades y fraude detectados

Las estadísticas sobre la gestión directa se basan en órdenes de cobro emitidas por los servicios de la Comisión que se registran en el sistema contable de la Comisión basado en el principio de devengo (ABAC).

4.5.1.1.Irregularidades fraudulentas detectadas

En 2017, el ABAC registró sesenta y cinco expedientes de recuperación calificados de fraudulentos 80 , que representaron 7,33 millones EUR. Si se compara con los fondos totales realmente desembolsados, la FDR es del 0,03 %, es decir, en torno a la media estable de los cinco años.

4.5.1.2.Irregularidades no fraudulentas detectadas y notificadas

Por lo que respecta a las irregularidades no fraudulentas, en 2017 se registraron 1 585 expedientes de recuperación por un valor total de 64,15 millones EUR. Durante un período de cinco años, la IDR se mantuvo estable en torno al 0,5 %.

5.Recuperación y otras medidas preventivas y correctoras

El informe anual de gestión y rendimiento, que a partir de 2016 incluye la antigua Comunicación anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Tribunal de Cuentas Europeo sobre la protección del presupuesto de la UE 81 , ofrece información detallada sobre las recuperaciones, correcciones financieras y otras medidas preventivas y correctoras (interrupción y suspensión de pagos).

6.Colaboración con los Estados miembros

El Comité consultivo para la coordinación de la lucha contra el fraude (COCOLAF) reúne a expertos de la Comisión (OLAF) y de los Estados miembros. Ofrece un foro para debatir los principales progresos realizados en la lucha contra el fraude y la elaboración de este informe, en virtud del artículo 325, apartado 5, del TFUE. Su trabajo se organiza en cuatro grupos de trabajo y una sesión plenaria (véase el gráfico 14).

Gráfico 14:    estructura y subgrupos del COCOLAF

Dos subgrupos prepararon documentos de orientación en 2017:

·Subgrupo notificación y análisis – Manual sobre la obligación de notificar las irregularidades, que ofrece orientaciones sobre aspectos comunes de la notificación de irregularidades por parte de los Estados miembros para el período de programación 2014-2020; y

·Subgrupo prevención del fraude – Fraude en la contratación pública – una recopilación de alertas y buenas prácticas, que contiene numerosos ejemplos de casos, alertas, soluciones y buenas prácticas agrupadas por temas según las etapas del procedimiento de licitación.

Los Servicios de coordinación antifraude (AFCOS) se reúnen anualmente bajo la presidencia de la OLAF. En 2017, se debatió, durante la reunión anual con los representantes de los AFCOS, la cooperación en las investigaciones con la OLAF, en especial durante los controles in situ y los peritajes técnico-legales digitales. Otros temas de debate fueron:

·el papel de los AFCOS;

·la evolución política reciente; y

·el uso del correo electrónico del AFIS para la gestión de la correspondencia relacionada con los casos entre la OLAF y los AFCOS.

La Red OLAF de Comunicadores Antifraude (OAFCN) reúne a responsables de comunicación y portavoces de los socios operativos de la OLAF en los Estados miembros. Desempeña un papel esencial en la comunicación al público en toda la UE de la amenaza de fraude y de los esfuerzos conjuntos realizados por las autoridades nacionales y de la UE para combatirla.

En 2017, la OLAF firmó dos acuerdos de cooperación administrativa para facilitar la cooperación en las investigaciones con los Carabinieri y la Direzione Nazionale Antimafia e Antiterrorismo de Italia.

Los Estados miembros y la Comisión intercambiaron puntos de vista sobre cuestiones relacionadas con la lucha contra el fraude durante las reuniones del grupo «Lucha contra el Fraude» del Consejo (GAF). En 2017, el grupo celebró cuatro reuniones: dos durante la Presidencia maltesa y dos durante la Presidencia estonia.

7.Sistema de Exclusión y Detección Precoz

El Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) tiene como objetivo reforzar la protección de los intereses financieros de la UE y, para ello, garantiza:

·la detección precoz de operadores económicos que representan un riesgo para los intereses financieros de la UE;

·la exclusión de los operadores económicos poco fiables de la obtención de fondos de la UE o la imposición de una sanción pecuniaria; y

·en los casos más graves, la publicación en el sitio web de la Comisión de información relativa a la exclusión o a la sanción pecuniaria impuesta, a fin de reforzar el efecto disuasorio.

Este sistema, creado en 2016, representa una mejora significativa en la aplicación de las normas relativas al régimen de sanciones administrativas con respecto a los derechos fundamentales, la independencia y la transparencia. En ausencia de una sentencia nacional firme o, si procede, de una decisión administrativa firme, las instituciones, agencias, órganos y organismos de la UE solo pueden decidir imponer sanciones a los operadores económicos poco fiables tras recibir una recomendación 82 del panel interinstitucional centralizado 83 . 

El panel no tiene competencias de investigación. En principio, basa su evaluación en hechos y resultados constatados en el marco de auditorías o investigaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas Europeo, la OLAF o una auditoría interna, o cualquier otro examen, auditoría o control llevado a cabo bajo la responsabilidad del ordenador competente 84 . Está compuesto por un presidente permanente 85 , independiente y de alto nivel, dos miembros permanentes en representación de la Comisión (como propietaria del sistema), y un miembro ad hoc en representación del ordenador del servicio que solicita la recomendación. Respeta el derecho de defensa del operador económico en cuestión, y aplica el principio de proporcionalidad 86 .

En 2017, varios servicios ordenadores remitieron al panel once casos relacionados con once operadores económicos a través de su secretaría permanente. De ellos, diez eran de la Comisión y uno de una empresa común que ejecutaba una asociación público-privada de la UE. Este informe también abarca cuatro casos adicionales remitidos a la secretaría permanente en 2016, relacionados con cuatro operadores económicos, ya que fueron presentados al panel en 2017 87 . 

La Comisión también debe informar sobre las decisiones tomadas por los ordenadores 88 :

·no excluir operadores económicos, para garantizar la continuidad del servicio, durante un tiempo limitado y a la espera de la adopción de medidas correctoras por parte de los operadores en cuestión; y

·no publicar información sobre sanciones administrativas en el sitio web de la Comisión, bien para proteger la confidencialidad de las investigaciones, bien para respetar el principio de proporcionalidad cuando afecten a personas físicas.

Los ordenadores no adoptaron estas decisiones en 2017.

8.Seguimiento de la resolución del Parlamento Europeo sobre el informe anual de 2016 

El 3 de mayo de 2018, el Parlamento Europeo adoptó una resolución relativa al informe anual 2016 sobre la protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Lucha contra el fraude 89 de la Comisión. La Comisión acoge con satisfacción la resolución y constata el reconocimiento del Parlamento a su actividad en la lucha contra el fraude. Podrá adoptar medidas en muchas de las cuestiones planteadas en la resolución, en especial en lo que se refiere a la cooperación entre la OLAF y la Fiscalía Europea. Comentará en detalle la resolución en su respuesta formal, que se enviará al Parlamento este mismo año.

9.Conclusiones y recomendaciones

Las medidas legales y administrativas para combatir el fraude y las irregularidades y para proteger los intereses financieros de la UE deben adaptarse de forma continua. A este respecto, 2017 fue un año decisivo, con la adopción de actos legislativos que allanarán el camino hacia una mayor integración y convergencia. Las diferencias restantes en los marcos legales y administrativos nacionales justifican las medidas específicas, como las adoptadas a nivel nacional y que se describen en este informe. En cualquier caso, es posible extraer algunas conclusiones y recomendaciones comunes para poner de relieve las principales amenazas y aprovechar las buenas prácticas que han demostrado su eficacia en países o ámbitos presupuestarios concretos.

9.1.Ingresos

Pese al descenso general en el número de irregularidades detectadas, en 2016 los paneles solares importados fueron la mercancía más afectada por el fraude y las irregularidades en términos financieros. Muchas de las irregularidades relacionadas con los paneles solares se detectaron a raíz de una notificación de asistencia mutua emitida por la OLAF. Este hecho subraya la importancia de las investigaciones de la OLAF en la detección de irregularidades en transacciones con cierto tipo de mercancías (por ejemplo, códigos NC o declaraciones de origen incorrectas, evasión de derechos antidumping e infravaloración de mercancías declaradas).

Los países de origen más afectados por el fraude y las irregularidades fueron China (en términos de número de casos) y los Estados Unidos (en términos financieros).

Las investigaciones de la OLAF pusieron de manifiesto fraudes en los ingresos a gran escala mediante la infravaloración de mercancías importadas en la UE. Estos fraudes dan lugar a grandes pérdidas, no solo en términos de derechos de aduana, sino también en IVA eludido 90 . Las investigaciones de la OLAF señalaron que los defraudadores explotarán todas las lagunas existentes y que el fraude en grandes cantidades puede resultar rentable.

La experiencia de la OLAF muestra que la infravaloración continuará siendo una amenaza que habrá que abordar en los próximos años.

De cara a eliminar estas lagunas, son esenciales las estrategias de control de aduanas que combinen distintos controles. La estrategia de control de aduanas debe encontrar el equilibrio adecuado entre la facilitación/simplificación del comercio y la protección de los intereses financieros de la UE.

Recomendación 1

Se pide a los Estados miembros que se mantengan alerta por lo que respecta al riesgo de infravaloración de mercancías, en especial de productos baratos importados en cantidades sumamente grandes, como los productos textiles y el calzado.

Para reforzar los controles de aduanas, se pide a los Estados miembros que garanticen que:

·existen estrategias dirigidas a todos los tipos de procedimientos de aduanas y a todos los operadores;

·existe una coordinación adecuada entre todas las administraciones aduaneras involucradas en el análisis de riesgos y los controles; los perfiles de riesgo ofrecen instrucciones claras y la información sobre riesgos se comparte con otros Estados miembros;

·existe un seguimiento estrecho de los resultados de los controles (valoración) y un seguimiento estricto de las instrucciones de asistencia mutua.

También se les pide que:

·incluyan de forma sistemática un elemento aleatorio automatizado y tengan en consideración el período de prescripción de tres años para la comunicación de deuda aduanera como un indicador de riesgo en el análisis de riesgos posterior al levante;

·lleven a cabo auditorías posteriores al levante orientadas al riesgo y supervisen de forma estricta sus resultados; y

·lleven a cabo controles aduaneros en operaciones realizadas por operadores económicos autorizados que tengan en cuenta los resultados de la gestión de riesgos con respecto a los distintos elementos de estas operaciones.

La Comisión también invita a las autoridades competentes nacionales a aprovechar al máximo el manual sobre controles aduaneros operativos, basado en las buenas prácticas de los Estados miembros, y la Guía de la auditoría aduanera.

9.2.Gastos

El análisis contenido en este informe confirma las principales tendencias y pautas destacadas en los años anteriores.

El porcentaje de detección sigue siendo alto en los programas de las regiones menos desarrolladas de Europa y en la política pesquera, y bajo en relación con los programas transfronterizos.

En el ámbito de la agricultura, las medidas de apoyo al mercado están afectadas por un número limitado de irregularidades con costes elevados, que todavía requieren un nivel adecuado de atención.

La atención está girando hacia el fraude dirigido a crear de forma artificial las condiciones para acceder a la financiación. Varios Estados miembros han comunicado medidas específicas a este respecto.

Aunque en 2017 se notificaron menos irregularidades y menos fraude, los importes financieros medios aumentaron, lo que indica que los controles están mejor dirigidos.

El análisis de riesgos, las pistas de informantes o denunciantes, y la información de los medios de comunicación pueden desempeñar un papel importante a la hora de mejorar la selección de objetivos, en especial porque parece que su uso todavía no está extendido. La información procedente de investigaciones judiciales condujo al descubrimiento de algunas irregularidades no fraudulentas relacionadas con importes financieros medios elevados. Lo mismo sucede con los controles que se pusieron en marcha gracias a las informaciones/peticiones de un organismo de la UE o a las irregularidades identificadas por este.

Recomendación 2

Se invita a los Estados miembros a que:

·exploten en mayor medida las posibilidades del análisis de riesgos, diseñando una estrategia a medida para los distintos tipos de gasto y aprovechando las buenas prácticas y los elementos de riesgo destacados en este informe;

·faciliten y evalúen la notificación espontánea de posibles irregularidades y refuercen la protección de los denunciantes, que son también una fuente esencial para el periodismo de investigación 91 ; y

·promuevan una cooperación sistemática y pertinente entre las autoridades judiciales y administrativas.

Todas estas medidas tendrían un mayor impacto si se integraran en una estrategia nacional de lucha contra el fraude.

9.3.Cooperación en todos los niveles

Las recomendaciones anteriores tienen como objetivo reforzar la tendencia, en términos de iniciativas políticas y legislativas, que ya es visible en varios Estados miembros, y que apoya el análisis presentado en este informe.

El uso adecuado y selectivo de los datos y la información sirve para intensificar la lucha contra el fraude y adaptarse a las expectativas de la sociedad civil. Los ciudadanos europeos no solo se fijan en su propio país, sino que, cada vez más, juzgan el éxito del proyecto europeo tomando como base lo que sucede en otros Estados miembros.

Sin embargo, los datos y la información necesarios se encuentran normalmente dispersos en varias autoridades. La cooperación a escala nacional y de la UE será esencial.

La cooperación entre las investigaciones judiciales y administrativas ya ha demostrado ser fundamental para luchar contra el fraude de forma eficiente y eficaz.

A escala de las instituciones de la UE, la Comisión garantizará que una OLAF sólida y plenamente operativa complemente el enfoque penal de la Fiscalía Europea con investigaciones administrativas.

ANEXO 1 — Irregularidades notificadas como fraudulentas en 2017

El número de irregularidades notificadas como fraudulentas refleja los resultados de la labor de los Estados miembros en la lucha contra el fraude y otras actividades ilegales que afectan a los intereses financieros de la UE. Estas cifras no deben interpretarse como indicadores del nivel de fraude en los territorios de los Estados miembros. Este anexo no abarca ni los países terceros (preadhesión) ni los gastos directos.



ANEXO 2 — Irregularidades no notificadas como fraudulentas en 2017

Este anexo no abarca ni los países terceros (preadhesión) ni los gastos directos.

ANEXO 3 — Lista de documentos de trabajo de los servicios de la Comisión adjuntos

1.Aplicación del artículo 325 por parte de los Estados miembros en 2017 [SWD(2018) 384]

2.Análisis estadístico de las irregularidades notificadas correspondientes a los recursos propios, los recursos naturales, la política de cohesión y la ayuda de preadhesión y los gastos directo [SWD(2018) 386 – partes 1 y 2]

3.Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) — Grupo de expertos a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero, 2016 [SWD(2018) 383]

4.Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) — Grupo de expertos a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero [SWD(2018) 382]

5.Panorama anual, con información sobre los resultados del programa Hércules III en 2017 [SWD(2018) 381]

6.Evaluación de la aplicación del artículo 43 ter del Reglamento (CE) n.º 515/97 [SWD(2018) 385]

(1)    i) Aplicación del artículo 325 por parte de los Estados miembros en 2017;    
ii) Análisis estadístico de las irregularidades notificadas correspondientes a los recursos propios, los recursos naturales, la política de cohesión y la ayuda de preadhesión y los gastos directos;    
iii) Seguimiento de las recomendaciones correspondientes al informe de la Comisión sobre la protección de los intereses financieros de la UE — Lucha contra el fraude, 2016;    
iv) Sistema de Exclusión y Detección Precoz (EDES) — Grupo de expertos a que se refiere el artículo 108 del Reglamento Financiero;    
v) Panorama anual, con información sobre los resultados del programa Hércules III en 2017; y    
vi) Evaluación de la aplicación del artículo 43 ter del Reglamento (CE) n.º 515/97.
(2)      Directiva (UE) 2017/1371 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2017, sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho penal (DO L 198 de 28.7.2017, p. 29). 
(3)      Reglamento (UE) 2017/1939 del Consejo, de 12 de octubre de 2017, por el que se establece una cooperación reforzada para la creación de la Fiscalía Europea (DO L 283 de 31.10.2017, p. 1).
(4)    Acto del Consejo de 26 de julio (DO C 316 de 27.11.1995, p. 48).
(5)       http://europa.eu/rapid/press-release_IP-17-1550_es.htm      Los Países Bajos (14 de mayo de 2018) y Malta (14 de junio de 2018) han notificado formalmente a la Comisión su intención de unirse a la Fiscalía Europea y, de conformidad con el artículo 331 del TFUE, la Comisión está preparando las decisiones que confirmen la participación de estos Estados miembros.
(6)      Reglamento (UE, Euratom) n.º 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) n.º 1074/1999 del Consejo (DO L 248 de 18.9.2013, p. 1).
(7)      Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la Evaluación de la aplicación del Reglamento (UE, Euratom) n° 883/2013 (COM(2017) 589);    
https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52017DC0589&from=EN  
y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión complementario SWD(2017) 332;    
http://eur-lex.europa.eu/legal-content/EN/TXT/PDF/?uri=SWD:2017:332:FIN&from=EN .    El informe se complementó con un estudio independiente (Evaluation of the application of Regulation (EU, Euratom) No 883/2013 concerning investigations conducted by the European Anti‑Fraud Office) y se basó en una amplia consulta con las partes interesadas, incluida una conferencia que contó con 250 participantes provenientes de un amplio abanico de grupos de partes interesadas. También se acompañó del Dictamen n.º 2/2017 del Comité de Vigilancia de la OLAF.    
http://europa.eu/supervisory-committee-olaf/sites/default/files/opinion_2_2017.pdf ).
(8)       https://ec.europa.eu/info/publications/2017-european-semester-country-reports_es
(9)     https://ec.europa.eu/info/publications/2017-european-semester-country-specific-recommendations-commission-recommendations_en
(10)      ISFP-2017-AG-CORRUPT.
(11)       http://www.epac-eacn.org/downloads/declarations/doc_view/167-lisbon-declaration-2017
(12)    Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2012/2002 y los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1305/2013, (UE) n.º 1306/2013, (UE) n.º 1307/2013, (UE) n.º 1308/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014, (UE) n.º 283/2014 y (UE) n.º 652/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Decisión 541/2014/UE del Parlamento Europeo y del Consejo [COM(2016) 605].
(13)      Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE, Euratom) n.º 1605/2002 del Consejo (DO L 298 de 26.10.2012, p. 1), modificado por última vez por el Reglamento (UE, Euratom) 2015/1929 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de octubre de 2015 (DO L 286 de 30.10.2015, p. 1).
(14)      Reglamento (UE) 2017/2393 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2017, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), (UE) n.º 1306/2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la política agrícola común, (UE) n.º 1307/2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la política agrícola común, (UE) n.º 1308/2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y (UE) n.º 652/2014 por el que se establecen disposiciones para la gestión de los gastos relativos a la cadena alimentaria, la salud animal y el bienestar de los animales, y relativos a la fitosanidad y a los materiales de reproducción vegetal (DO L 350 de 29.12.2017, p. 15).
(15)      Con la Inspección General de Finanzas de Túnez y la policía de Kosovo*, respectivamente. * Esta denominación se entiende sin perjuicio de las posiciones sobre su estatuto y está en consonancia con la Resolución 1244 (1999) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y con el Dictamen de la Corte Internacional de Justicia sobre la declaración de independencia de Kosovo.
(16)    COM(2011) 376 final.
(17)    Reglamento (UE) n.º 250/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, por el que se establece un programa para promover actividades en el campo de la protección de los intereses financieros de la Unión Europea (programa «Hércules III»), y por el que se deroga la Decisión n.º 804/2004/CE (DO L 84 de 20.3.2014, p. 6).
(18)    Decisión C(2017) 1120 final de la Comisión, de 22 de febrero de 2017.
(19)      Para más información, véase el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso v).
(20)      Asunto C‑436/15, petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Lietuvos vyriausiasis administracinis teismas (Tribunal Supremo de lo Contencioso-Administrativo de Lituania), mediante resolución de 10 de julio de 2015, recibida en el Tribunal de Justicia el 10 de agosto de 2015, en el procedimiento entre Lietuvos Respublikos aplinkos ministerijos Aplinkos projektų valdymo agentūra y «Alytaus regiono atliekų tvarkymo centras» UAB, sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera), de 15 de junio de 2017;    
    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=191811&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=120020  
(21)      Asunto C‑584/15 Glencore Céréales France y Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta), de 2 de marzo de 2017;    
    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130de433267059163433db6acf2f7ed8ab2e8.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb38Me0?text=&docid=188526&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=119378  
(22)      Asunto C‑42/17, petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por la Corte costituzionale (Tribunal Constitucional, Italia), mediante resolución de 23 de noviembre de 2016, recibida en el Tribunal de Justicia el 26 de enero de 2017, en el procedimiento penal contra M.A.S., M.B., sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala), de 5 de diciembre de 2017;    
    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d0f130dee23bf505dd284bfca15ec6074b29881b.e34KaxiLc3eQc40LaxqMbN4Pb38Me0?text=&docid=197423&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=122561  
(23)      Con arreglo al artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) n.º 2988/95.
(24)      Asunto C-42/17 M.A.S., párrafo 35, en el que se recuerda la sentencia Taricco (Asunto C-105/14);    
    http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?text=&docid=167061&pageIndex=0&doclang=ES&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=124335  
(25)    Las medidas presentadas se analizan en detalle en el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso i).
(26)      Algunas de ellas formaban parte de un paquete que comprendía, por ejemplo, medidas legislativas, administrativas, operativas u organizativas, adoptadas de forma conjunta para su aplicación en distintos niveles de la estructura institucional del país. Esto sitúa en 111 el total de medidas notificadas.
(27)    Bulgaria, Croacia, Eslovaquia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Malta y República Checa. Rumanía presentó una NAFS en el pasado, que está ahora obsoleta.
(28)    República Checa, España, Malta, Estonia, Chipre y Rumanía.
(29)      Si bien los Estados miembros no definen de forma explícita estas medidas como transversales, se ajustan mejor a este apartado.
(30)      El Reino Unido no ofreció información sobre el seguimiento de las recomendaciones.
(31)      Puede encontrarse un análisis detallado de las respuestas en el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso i).
(32)    Para un análisis más detallado de las irregularidades comunicadas, véase el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso ii).
(33)      Este indicador es el nivel de frecuencia del fraude. Véase el apartado 2.3.2 del documento de trabajo de los servicios de la Comisión Methodology regarding the statistical evaluation of reported irregularities for 2015 [SWD(2016) 237 final].
(34)    Este indicador es el nivel de importe del fraude. Véase el apartado 2.3.3. del documento que se menciona en la nota a pie de página 33.
(35)       https://ec.europa.eu/anti-fraud/about-us/reports/olaf-report_en  
(36)      En 2017, al igual que el año anterior, la OLAF ha continuado ocupándose de un número relativamente elevado de casos relacionados con el Parlamento Europeo. Aunque muchas de las investigaciones todavía están en curso, en 2017 los casos tuvieron que ver por lo general con el uso indebido de fondos del Parlamento Europeo para apoyar las actividades de partidos nacionales. Estos casos se registran en la categoría «personal de la UE». Véase el informe de la OLAF de 2017 (nota a pie de página 35, página 23).
(37)    Reglamento (CE) 2015/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 515/97 del Consejo relativo a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las reglamentaciones aduanera y agraria (DO L 243 de 18.9.2008, p. 1).
(38)    DO L 82 de 22.3.1997, p. 1.
(39)      Véase COM(2017) 383 final, sección 3.1.1.2.
(40)      Para más información, véase el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso vi).
(41)      COM(2017) 235 final.
(42)      COM(2013) 324 final.
(43)      Documento 15638/17 del Consejo.
(44)      Un plan de acción sobre el IVA: hacia un territorio único de aplicación del IVA - Es hora de decidir, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo [COM(2016) 148].
(45)      Reglamento (UE) n.º 904/2010 del Consejo, de 7 de octubre de 2010, relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (DO L 268 de 12.10.2010, p. 1).
(46)      Los Países Bajos, en particular en lo que se refiere a las mercancías textiles.
(47)      Portugal.
(48)      Finlandia.
(49)      Bélgica.
(50)      Italia.
(51)      Dinamarca.
(52)      España.
(53)      Eslovenia.
(54)      Alemania y Grecia.
(55)      Francia.
(56)    Para más información sobre la recuperación de importes de RPT afectados por fraude e irregularidades, véase el documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso ii).
(57)      Los fondos EIE abarcan ampliamente las políticas agrícola, pesquera y de cohesión.
(58)      Para una visión general completa, véase el apartado 5.1 del documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso i).
(59)      Alemania, Lituania y Chipre.
(60)      Hungría.
(61)      Eslovaquia.
(62)      Países Bajos.
(63)      Austria.
(64)      Luxemburgo.
(65)      Polonia.
(66)      Todas las evaluaciones que se presentan en este apartado se basan en las conclusiones detalladas en el capítulo 3 del documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso ii).
(67)      La situación afecta principalmente a Italia. Estas irregularidades pueden reclasificarse en una etapa posterior y este enfoque puede relacionarse con una fase preliminar de las investigaciones en curso.
(68)      Bélgica, Bulgaria, Luxemburgo, los Países Bajos y el Reino Unido.
(69)      Polonia.
(70)      Eslovenia.
(71)      Finlandia.
(72)      Alemania, Chipre y Luxemburgo.
(73)      Suecia.
(74)      Bulgaria, Croacia, Dinamarca y Malta.
(75)      Alemania (FSE), Irlanda (FSE) e Italia (FEMP).
(76)      Bélgica.
(77)      Austria.
(78)      Finlandia.
(79)      Todas las evaluaciones que se presentan en este apartado se basan en las conclusiones detalladas en el capítulo 4 del documento de trabajo de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso ii).
(80)    En el sistema se hace referencia a ellos como casos «notificados a la OLAF».
(81)    El informe anual de gestión y rendimiento forma parte del paquete de información financiera integrado en el presupuesto de la UE [COM(2018) 457 final]. La información relativa a la recuperación en el lado de los ingresos figura también en el documento de trabajo de la Comisión «Análisis estadístico de las irregularidades notificadas en 2017».
(82)      En las situaciones a las que se refiere el artículo 106, apartado 1, letras c) a f), del Reglamento Financiero (es decir, falta profesional grave, fraude, incumplimientos graves de obligaciones contractuales o irregularidades).
(83)      Es decir, el panel al que se refiere el artículo 108, apartados 5 al 10, del Reglamento Financiero.
(84)      El ordenador puede ser el de una institución, una agencia, un órgano u otro organismo de la UE.
(85)      El presidente tiene un vicepresidente permanente, independiente y de alto nivel.
(86)    Para más información sobre el panel, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso v).
(87)      A 30 de junio de 2018, el panel había emitido treinta y una recomendaciones. Para más información, véase el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso v) y sus anexos.
(88)      Datos facilitados en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión, nota a pie de página 1, inciso v).
(89)      [2017/2216(INI)].    
http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?pubRef=-//EP//TEXT+TA+P8-TA-2018-0196+0+DOC+XML+V0//ES  
(90)      Véase la sección 2.5.3 y el Informe de la OLAF de 2017, pp. 26-27.
(91)      Véase Reforzar la protección de los denunciantes en la UE, Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo [COM(2018) 214 final] y la propuesta de Directiva relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión [COM(2018) 218 final].