02002A0430(04) — ES — 01.11.2020 — 006.001


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►B

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

(DO L 114 de 30.4.2002, p. 132)

Modificado por:

 

 

Diario Oficial

  n°

página

fecha

 M1

DECISIÓNNo 2/2003 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2004/78/CE de 25 de noviembre de 2003

  L 23

27

28.1.2004

 M2

Decisiónno 3/2004 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2004/419/CE de 29 de abril de 2004

  L 151

126

30.4.2004

 M3

DECISIÓNNo1/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2004/480/CE de 28 de abril de 2004

  L 160

116

30.4.2004

 M4

DECISIÓNNo2/2004 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/22/CE de 9 de diciembre de 2004

  L 17

1

20.1.2005

 M5

DECISIÓNNo 2/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/260/CE de 1 de marzo de 2005

  L 78

50

24.3.2005

 M6

DECISIÓNNo 1/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/394/CE de 25 de febrero de 2005

  L 131

43

25.5.2005

 M7

DECISIÓNNo 3/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2005/955/CE de 19 de diciembre de 2005

  L 346

33

29.12.2005

 M8

DECISIÓNNo 4/2005 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2005/956/CE de 19 de diciembre de 2005

  L 346

44

29.12.2005

 M9

DECISIÓNNo 1/2006 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2007/61/CE de 1 de diciembre de 2006

  L 32

91

6.2.2007

►M10

DECISIÓNNo 1/2007 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2007/458/CE de 15 de junio de 2007

  L 173

31

3.7.2007

 M11

DECISIÓNNo 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2008/86/CE de 15 de enero de 2008

  L 27

21

31.1.2008

►M12

DECISIÓNNo 2/2008 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA ESTABLECIDO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2008/692/CE de 24 de junio de 2008

  L 228

3

27.8.2008

 M13

DECISIÓNNo 1/2008 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2009/13/CE de 23 de diciembre de 2008

  L 6

89

10.1.2009

►M14

ACUERDO entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

  L 136

2

30.5.2009

 M15

DECISIÓNNo 1/2009 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2010/265/UE de 9 de diciembre de 2009

  L 115

33

8.5.2010

 M16

DECISIÓNNo 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2010/797/UE de 1 de diciembre de 2010

  L 338

50

22.12.2010

 M17

DECISIÓNNo 1/2010 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2011/83/UE de 13 de diciembre de 2010

  L 32

9

8.2.2011

►M18

DECISIÓN No 1/2011 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2011/216/UE de 31 de marzo de 2011

  L 90

53

6.4.2011

►M19

ACUERDO entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas

  L 297

3

16.11.2011

►M20

DECISIÓNNo 1/2012 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2012/295/UE de 3 de mayo de 2012

  L 155

1

15.6.2012

►M21

DECISIÓNNo 2/2012 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2012/296/UE de 3 de mayo de 2012

  L 155

99

15.6.2012

 M22

DECISIÓN No 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO POR EL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS 2013/479/UE de 22 de febrero de 2013

  L 264

1

5.10.2013

►M23

DECISIÓN No 1/2013 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2013/733/UE de 28 de noviembre de 2013

  L 332

49

11.12.2013

 M24

DECISIÓN No 1/2014 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA 2014/373/UE de 9 de abril de 2014

  L 180

21

20.6.2014

►M25

DECISIÓN No 2/2015 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 19 de noviembre de 2015

  L 323

29

9.12.2015

►M26

DECISIÓN N.o 1/2016 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 16 de noviembre de 2016

  L 7

20

12.1.2017

►M27

DECISIÓN N.o 1/2015 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 19 de noviembre de 2015

  L 27

155

1.2.2017

 M28

DECISIÓN N.o 1/2017 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 22 de junio de 2017

  L 171

185

4.7.2017

►M29

DECISIÓN n.o 1/2015 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 17 de diciembre de 2015

  L 112

1

8.4.2020

►M30

DECISIÓN N.o 1/2018 DEL COMITÉ MIXTO VETERINARIO CREADO EN VIRTUD DEL ACUERDO ENTRE LA COMUNIDAD EUROPEA Y LA CONFEDERACIÓN SUIZA SOBRE EL COMERCIO DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS de 12 de junio de 2018

  L 127

26

22.4.2020

►M31

DECISIÓN N.o 1/2020 DEL COMITÉ MIXTO DE AGRICULTURA de 31 de julio de 2020

  L 323

1

5.10.2020


Rectificado por:

 C1

Rectificación,, DO L 142, 31.5.2002, p.  92  (2002/340)

 C2

Rectificación,, DO L 208, 10.6.2004, p.  101 (3/2004)

 C3

Rectificación,, DO L 212, 12.6.2004, p.  72 (1/2004)

 C4

Rectificación,, DO L 332, 6.11.2004, p.  59 (3/2004)




▼B

ACUERDO

entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas



La COMUNIDAD EUROPEA,

denominada en lo sucesivo «COMUNIDAD»,

y

La CONFEDERACIÓN SUIZA,

denominada en lo sucesivo «Suiza»,

denominadas en lo sucesivo las «Partes»,

RESUELTAS a suprimir progresivamente los obstáculos en lo que concierne a la mayor parte de sus intercambios comerciales, de conformidad con las disposiciones del Acuerdo por el que se crea la Organización Mundial del Comercio referentes al establecimiento de zonas de libre comercio,

CONSIDERANDO que en el artículo 15 del Acuerdo de libre comercio de 22 de julio de 1992, las Partes se declaran dispuestas a favorecer, respetando sus políticas agrícolas, el desarrollo armonioso del comercio de productos agrícolas a los que no se aplica dicho Acuerdo,

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:



Artículo 1

Objetivo

1.  El presente Acuerdo tiene como fin reforzar las relaciones de libre comercio entre las Partes mediante la mejora del acceso mutuo a los respectivos mercados de productos agrícolas.

2.  Se entenderá por «productos agrícolas» los productos enumerados en los Capítulos 1 a 24 del Convenio internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. Quedarán excluidos a efectos de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo los productos del Capítulo III y de las partidas 16.04 y 16.05 del Sistema Armonizado, así como los productos de los códigos NC 0511 91 10 , 0511 91 90 , 1902 20 10 y 2301 20 00 .

3.  El presente Acuerdo no se aplicará a los ámbitos regulados por el Protocolo no 2 del Acuerdo de libre comercio.

Artículo 2

Concesiones arancelarias

1.  En el Anexo 1 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que Suiza otorga a la Comunidad, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

2.  En el Anexo 2 del presente Acuerdo se enumeran las concesiones arancelarias que la Comunidad otorga a Suiza, sin perjuicio de las contenidas en el Anexo 3.

Artículo 3

Concesiones relativas a los quesos

El Anexo 3 del presente Acuerdo contiene las disposiciones específicas aplicables al comercio de quesos.

Artículo 4

Normas de origen

Las normas de origen recíprocas para la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo son las que figuran en el Protocolo no 3 del Acuerdo de libre comercio.

Artículo 5

Reducción de los obstáculos técnicos al comercio

1.   ►M19  Los anexos 4 a 11 del presente Acuerdo determinan la reducción de los obstáculos técnicos al comercio de productos agrícolas en los sectores siguientes: ◄

— 
Anexo 4 Sector fitosanitario,
— 
Anexo 5 Alimentación animal,
— 
Anexo 6 Sector de las semillas,
— 
Anexo 7 Comercio de productos vitivinícolas,
— 
Anexo 8 Reconocimiento mutuo y protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,
— 
Anexo 9 Productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica,
— 
Anexo 10 Reconocimiento de los controles de conformidad a las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas,
— 
Anexo 11 Medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,

▼M19

— 
Anexo 12. Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios.

▼B

2.  Los apartados 2 y 3 del artículo 1 y los artículos 6 a 8 y 10 a 13 del presente Acuerdo no se aplicarán al Anexo 11.

Artículo 6

Comité mixto de agricultura

1.  Se crea un Comité mixto de agricultura (denominado en lo sucesivo «Comité») compuesto por representantes de las Partes.

2.  El Comité será responsable de la gestión del presente Acuerdo y velará por su buen funcionamiento.

3.  El Comité dispondrá de poder decisorio en los casos contemplados en el presente Acuerdo y sus Anexos. Sus decisiones serán ejecutadas por las Partes de acuerdo con sus propias normas.

4.  El Comité aprobará su reglamento interno.

5.  El Comité se pronunciará de común acuerdo.

6.  A efectos de la correcta aplicación del presente Acuerdo, las Partes, a petición de una de ellas, podrán celebrar consultas en el ámbito del Comité.

7.  El Comité constituirá los grupos de trabajo necesarios para la gestión de los Anexos del presente Acuerdo y establecerá, en particular, en su reglamento interno, la composición y el funcionamiento de esos grupos de trabajo.

▼M19

8.  El Comité estará facultado para aprobar versiones auténticas del Acuerdo en otras lenguas.

▼B

Artículo 7

Solución de diferencias

Cada una de las Partes podrá someter cualesquiera diferencias relativas a la interpretación o la aplicación del presente Acuerdo a la consideración del Comité, que se esforzará por resolverlas. Deberá facilitarse al Comité toda la información pertinente para poder examinar detalladamente la situación con vistas a hallar una solución aceptable. Con este fin, el Comité estudiará todas las posibilidades que permitan contribuir a mantener el buen funcionamiento del presente Acuerdo.

Artículo 8

Intercambio de información

1.  Las Partes se comunicarán entre sí cualquier información relacionada con la aplicación y ejecución de las disposiciones del presente Acuerdo.

2.  Las Partes se informarán mutuamente de las modificaciones que tengan intención de introducir en las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relacionadas con el ámbito regulado por el presente Acuerdo y se comunicarán las nuevas disposiciones con la mayor brevedad.

Artículo 9

Confidencialidad

Los representantes, expertos y demás agentes de las Partes estarán obligados, incluso después de haber cesado en sus funciones, a no divulgar la información obtenida en el marco del presente Acuerdo, que estará amparada por el secreto profesional.

Artículo 10

Medidas de salvaguardia

1.  En caso de que, en el contexto de la aplicación de los Anexos 1 a 3 del presente Acuerdo y habida cuenta de la sensibilidad específica de los mercados agrícolas de las Partes, las importaciones de productos originarios de una de ellas ocasionen una perturbación grave de los mercados de la otra, ambas iniciarán de inmediato consultas con objeto de hallar una solución adecuada. A la espera de esa solución, la Parte afectada podrá adoptar las medidas que estime necesarias.

2.  Cuando se apliquen las medidas de salvaguardia establecidas en el apartado 1 o en los otros Anexos:

a) 

Se aplicarán los siguientes procedimientos, en caso de no haberse adoptado disposiciones específicas:

— 
Si una de las Partes tiene intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de una zona o de todo el territorio de la otra Parte, informará previamente a ésta de ello y precisará las razones que lo justifican.
— 
Cuando una de las Partes adopte medidas de salvaguardia respecto de una zona o de la totalidad de su propio territorio o del territorio de un tercer país, informará de ello a la otra Parte con la mayor brevedad.
— 
Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar de inmediato las medidas de salvaguardia, las dos Partes celebrarán consultas lo antes posible con objeto de encontrar soluciones apropiadas.
— 
En caso de que un Estado miembro de la Comunidad adopte medidas de salvaguardia respecto de Suiza, de otro Estado miembro o de un tercer país, la Comunidad informará de ello a Suiza con la mayor brevedad.
b) 

Deberá optarse prioritariamente por aquellas medidas que perturben en menor grado el funcionamiento del presente Acuerdo.

▼M14

Artículo 11

Modificaciones

El Comité podrá decidir la introducción de modificaciones en los anexos y en los apéndices de los anexos del Acuerdo.

▼B

Artículo 12

Revisión

1.  Cuando una de las Partes desee efectuar una revisión del presente Acuerdo presentará a la otra Parte una solicitud motivada.

2.  Las Partes podrán confiar al Comité la tarea de examinar esa solicitud y, en su caso, formular recomendaciones que permitan, en particular, iniciar negociaciones.

3.  Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

Artículo 13

Cláusula evolutiva

1.  Las Partes se comprometen a mantener sus esfuerzos con objeto de alcanzar progresivamente una mayor liberalización de sus intercambios comerciales agrícolas.

2.  Con este fin, las Partes examinarán periódicamente dentro del Comité las condiciones de sus intercambios de productos agrícolas.

3.  En función de los resultados de esos exámenes, de sus respectivas políticas agrícolas y de la sensibilidad de los mercados agrícolas, las Partes podrán entablar negociaciones en el contexto del presente Acuerdo con el fin de establecer en el sector agrario nuevas reducciones de los obstáculos a los intercambios, sobre una base de preferencia recíproca y ventajosa para ambas.

4.  Los acuerdos a que den lugar las negociaciones mencionadas en el apartado 2 serán sometidos a las Partes para su ratificación con arreglo a sus propios procedimientos.

Artículo 14

Aplicación del Acuerdo

1.  Las Partes adoptarán todas las medidas generales o particulares adecuadas para garantizar el cumplimiento de las obligaciones del presente Acuerdo.

2.  Se abstendrán de adoptar toda medida que pueda poner en peligro la consecución de los objetivos del presente Acuerdo.

Artículo 15

Anexos

Los Anexos del presente Acuerdo, así como los Apéndices de éstos, forman parte integrante del mismo.

Artículo 16

Ámbito de aplicación territorial

El presente Acuerdo se aplicará, por una parte, en los territorios donde sea aplicable el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y en las condiciones previstas en dicho Tratado y, por otra, en el territorio de Suiza.

Artículo 17

Entrada en vigor y duración

1.  El presente Acuerdo será ratificado o aprobado por las Partes con arreglo a sus propios procedimientos. Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente a la última notificación del depósito de los instrumentos de ratificación o de la aprobación de la totalidad de los siete Acuerdos siguientes:

Acuerdo sobre la libre circulación de personas;
Acuerdo sobre el transporte aéreo;
Acuerdo relativo al transporte de mercancías y de viajeros por ferrocarril y por carretera;
Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas;
Acuerdo sobre reconocimiento mutuo en materia de evaluación de la conformidad;
Acuerdo sobre determinados aspectos de la contratación pública;
Acuerdo sobre Cooperación Científica y Tecnológica.

2.  El presente Acuerdo se celebra por un periodo inicial de siete años; quedará renovado por una duración indeterminada, salvo que la Comunidad Europea o Suiza notifiquen lo contrario a la otra Parte antes de la expiración del periodo inicial. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

3.  La Comunidad o Suiza podrán denunciar el presente Acuerdo notificando su decisión a la otra Parte. En caso de notificación, se aplicarán las disposiciones del apartado 4.

4.  Los siete Acuerdos mencionados en el apartado 1 dejarán de ser aplicables seis meses después de la recepción de la notificación de no renovación contemplada en el apartado 2 o de denuncia contemplada en el apartado 3.

Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve, en dos ejemplares en las lenguas alemana, danesa, española, finesa, francesa, griega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa y sueca, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.

Udfærdiget i Luxembourg, den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfemsi to eksemplarer på dansk, engelsk, finsk, fransk, græsk, italiensk, nederlandsk, portugisisk, spansk, svensk og tysk, idet hver af disse tekster har samme gyldighed.

Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig in zweifacher Ausfertigung in dänischer, deutscher, englischer, finnischer, französischer, griechischer, italienischer, niederländischer, portugiesischer, spanischer und schwedischer Sprache, wobei jeder dieser Wortlaute gleichermaßen verbindlich ist.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα, σε δύο ατνίτυπα στην αγγλική, γαλλική, γερμανική, δανική, ελληνική, ισπανική, ιταλική, ολλανδική, πορτογαλική, σουηδική και φινλανδική γλώσσα, όλα δε τα κείμενα αυτά είναι εξίσου αυθεντικά.

Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine, in duplicate in the Spanish, Danish, German, Greek, English, French, Italian, Dutch, Portuguese, Finnish and Swedish languages, each text being equally authentic.

Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf, en double exemplaire, en langues allemande, anglaise, danoise, espagnole, finnoise, française, grecque, italienne, néerlandaise, portugaise et suédoise, chacun de ces textes faisant également foi.

Fatto a Lussemburgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove, in duplice esemplare, in lingua danese, finnica, francese, greca, inglese, italiana, olandese, portoghese, spagnola, svedese e tedesca. Ciascuna delle versioni linguistiche fa parimenti fede.

Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig, in twevoud, in de Deense, de Duitse, de Engelse, de Finse, de Franse, de Griekse, de Italiaanse, de Nederlandse, de Portugese, de Spaanse en de Zweedse taal, zijnde alle talen gelijkelijk authentiek.

Feito no Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove, em dois exemplares, nas línguas alemã, dinamarquesa, espanhola, finlandesa, francesa, grega, inglesa, italiana, neerlandesa, portuguesa e sueca, fazendo igualmente fé qualquer dos textos.

Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän kahtena kappaleena englannin, espanjan, hollannin, italian, kreikan, portugalin, ranskan, ruotsin, saksan, suomen ja tanskan kielellä, ja jokainen teksti on yhtä todistusvoimainen.

Utfärdat i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio i två exemplar på det danska, engelska, finska, franska, grekiska, italienska, nederländska, portugisiska, spanska, svenska och tyska språket, vilka samtliga texter är giltiga.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

signatory

signatory

Por la Confederación Suiza

For Det Schweiziske Edsforbund

Für der Schweizerischen Eidgenossenschaft

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

Pela Confederação Suíça

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska Edsförbundets vägnar

signatory

signatory

ÍNDICE

ANEXO 1

Concesiones arancelarias de Suiza

ANEXO 2

Concesiones arancelarias de la Comunidad

ANEXO 3

ANEXO 4

relativo al sector fitosanitario

Apéndices 1:

Vegetales, productos vegetales y otros objetos

Apéndices 2:

Legislación

Apéndices 3:

Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios

Apéndices 4:

Zonas contempladas en el artículo 4 y requisitos particulares relativos a las mismas

Apéndice 5:

Intercambio de información

ANEXO 5

relativo a la alimentación animal

Apéndice 1

Apéndice 2:

Lista de las disposiciones legislativas contempladas en el artículo 9

ANEXO 6

relativo al sector de las semillas

Apéndice 1:

Disposiciones legales

Apéndice 2:

Organismos de control y certificación de las semillas

Apéndice 3:

Excepciones comunitarias admitidas por Suiza

Apéndice 4:

Lista de terceros países

ANEXO 7

Comercio de productos vitivinícolas

Apéndice 1:

Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2

Apéndice 2:

Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)

Apéndice 3:

Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

Apéndice 4:

Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5

Apéndice 5:

Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b

ANEXO 8

sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

Apéndice 1:

Indicaciones geográficas de las bebidas espirituosas originarias de la unión europea

Apéndice 2:

Denominaciones protegidas de las bebidas espirituosas originarias de Suiza

Apéndice 3:

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

Apéndice 4:

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

Apéndice 5:

Lista de actos mencionados en el artículo 2 referentes a bebidas espirituosas, vinos aromatizados y bebidas aromatizadas

ANEXO 9

relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Apéndice 1:

Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Apéndice 2:

Disposiciones de aplicación

ANEXO 10

relativo al reconocimiento de los controles de conformidad con las normas de comercialización de las frutas y hortalizas frescas

Apéndice 1:

Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

Apéndice 2

ANEXO 11

relativo a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

Apéndice 1:

Medidas de lucha y notificación de las enfermedades

Apéndice 2:

Sanidad animal: intercambios y comercialización

Apéndice 3:

Importación de animales vivos, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países

Apéndice 4:

Zootecnia, incluidas las importaciones de terceros países

Apéndice 5:

Animales vivos, esperma, óvulos y embriones: controles fronterizos y tasas de inspección

Apéndice 6:

Productos de origen animal

Apéndice 7:

Autoridades competentes

Apéndice 8:

Adaptaciones a las condiciones regionales

Apéndice 9:

Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

Apéndice 10:

Productos animales: controles fronterizos y tasas de inspección

Apéndice 11:

Puntos de contacto

ANEXO 12

Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios

Apéndice 1:

Listas de las ig respectivas protegidas por la otra parte

Apéndice 2:

Legislación de las partes

▼M12

ANEXO 1

Concesiones arancelarias de Suiza

Suiza otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de la Comunidad que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:



Código del arancel suizo

Designación de la mercancía

Derecho de aduana aplicable

(FS/100 kg en peso bruto)

Cantidad anual

(toneladas en peso neto)

0101 90 95

Caballos vivos (con exclusión de los reproductores de raza pura y los destinados al matadero) (en número de cabezas)

0

100 cabezas

0204 50 10

Carne de caprino fresca, refrigerada o congelada

40

100

0207 14 81

Pechugas de gallo y de gallina de las especies domésticas, congeladas

15

2 100

0207 14 91

Trozos y despojos comestibles de gallos y gallinas de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

15

1 200

0207 27 81

Pechugas de pavos de las especies domésticas, congelados

15

800

0207 27 91

Trozos y despojos comestibles de pavos de las especies domésticas, incluidos los hígados (pero con excepción de las pechugas), congelados

15

600

0207 33 11

Patos de las especies domésticas, sin trocear, congelados

15

700

0207 34 00

Hígados grasos de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, frescos o refrigerados

9,5

20

0207 36 91

Trozos y despojos comestibles de patos, ocas o pintadas de las especies domésticas, congelados (con excepción de los hígados grasos)

15

100

0208 10 00

Carne y despojos comestibles de conejo o de liebres, frescos, refrigerados o congelados

11

1 700

0208 90 10

Carne y despojos comestibles de caza, frescos, refrigerados o congelados (salvo los de liebre y de jabalí)

0

100

ex 0210 11 91

Jamones y sus trozos, sin deshuesar, de la especie porcina (excepto de jabalí), salados o en salmuera, secos o ahumados

Exención

1 000  (1)

ex 0210 19 91

Trozos de chuleta deshuesada, en salmuera y ahumados

Exención

0210 20 10

Carne seca de la especie bovina

Exención

200  (2)

ex 0407 00 10

Huevos de ave con cáscara, frescos, conservados o cocidos

47

150

ex 0409 00 00

Miel natural de acacia

8

200

ex 0409 00 00

Miel natural de otras plantas (excepto de acacia)

26

50

0602 10 00

Esquejes sin enraizar e injertos

Exención

Ilimitada

 

Plantas en forma de portainjertos de frutales de pepitas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

Exención

 (3)

0602 20 11

—  injertados, con raíz desnuda

0602 20 19

—  injertados, con cepellón

0602 20 21

—  no injertados, con raíz desnuda

0602 20 29

—  no injertados, con cepellón

 

Plantas en forma de portainjertos de frutales de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa):

Exención

 (3)

0602 20 31

—  injertados, con raíz desnuda

0602 20 39

—  injertados, con cepellón

0602 20 41

—  no injertados, con raíz desnuda

0602 20 49

—  no injertados, con cepellón

 

Plantas no en forma de portainjertos de frutales de pepitas o de hueso (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa), de frutos comestibles:

Exención

Ilimitada

0602 20 51

—  con raíz desnuda

0602 20 59

—  sin raíz desnuda

 

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con raíz desnuda:

Exención

 (3)

0602 20 71

—  de frutales de pepitas

0602 20 72

—  de frutales de hueso

0602 20 79

—  que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

Exención

Ilimitada

 

Árboles, arbustos, plantas jóvenes y matas, de frutos comestibles, con cepellón:

Exención

 (3)

0602 20 81

—  de frutales de pepitas

0602 20 82

—  de frutales de hueso

0602 20 89

—  que no sean de frutales de pepitas ni de hueso

Exención

Ilimitada

0602 30 00

Rododendros y azaleas, incluso injertados

Exención

Ilimitada

 

Rosales, incluso injertados:

Exención

Ilimitada

0602 40 10

—  rosales silvestres no injertados y tallos de rosal silvestre

 

—  los demás:

0602 40 91

—  con raíz desnuda

0602 40 99

—  sin raíz desnuda, con cepellón

 

Plantas (procedentes de semillero o de reproducción vegetativa) de vegetales de utilidad; micelios:

Exención

Ilimitada

0602 90 11

—  plantas de hortalizas y césped en rollos

0602 90 12

—  micelios

0602 90 19

—  con excepción de las plantas de hortalizas, el césped en rollos y los micelios

 

Otras plantas vivas (incluidas las raíces):

Exención

Ilimitada

0602 90 91

—  con raíz desnuda

0602 90 99

—  sin raíz desnuda, con cepellón

0603 11 10

Rosas, cortadas, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

Exención

1 000

0603 12 10

Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

0603 13 10

Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 1 de mayo al 25 de octubre

0603 14 10

Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre

 

Flores y capullos (excepto de claveles, rosas, orquídeas y crisantemos), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 1 de mayo al 25 de octubre:

0603 19 11

—  leñosos

0603 19 19

—  no leñosos

0603 12 30

Claveles, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

Exención

Ilimitada

0603 13 30

Orquídeas, cortadas, para ramos o adornos, frescas, del 26 de octubre al 30 de abril

0603 14 30

Crisantemos, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

0603 19 30

Tulipanes, cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril

 

Flores y capullos (excepto de tulipanes y rosas), cortados, para ramos o adornos, frescos, del 26 de octubre al 30 de abril:

Exención

Ilimitada

0603 19 31

—  leñosos

0603 19 39

—  no leñosos

 

Tomates frescos o refrigerados:

Exención

10 000

 

—  tomates cereza (cherry):

0702 00 10

—  del 21 de octubre al 30 de abril

 

—  tomates Peretti (oblongos):

0702 00 20

—  del 21 de octubre al 30 de abril

 

—  otros tomates de diámetro igual o superior a 80 mm (tomates carnosos):

0702 00 30

—  del 21 de octubre al 30 de abril

 

—  los demás:

0702 00 90

—  del 21 de octubre al 30 de abril

 

Lechuga iceberg sin hoja externa:

Exención

2 000

0705 11 11

—  del 1 de enero al final de febrero

 

Endibias «witloof» frescas o refrigeradas:

Exención

2 000

0705 21 10

—  del 21 de mayo al 30 de septiembre

0707 00 10

Pepinos para ensalada, del 21 de octubre al 14 de abril

5

200

0707 00 30

Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 21 de octubre al 14 de abril

5

100

0707 00 31

Pepinos para conserva, de longitud > 6 cm pero = < 12 cm, frescos o refrigerados, del 15 de abril al 20 de octubre

5

2 100

0707 00 50

Pepinillos frescos o refrigerados

3,5

800

 

Berenjenas, frescas o refrigeradas:

Exención

1 000

0709 30 10

—  del 16 de octubre al 31 de mayo

0709 51 00

0709 59 00

Setas frescas o refrigeradas, del género Agaricus u otros, con excepción de las trufas

Exención

Ilimitada

 

Pimientos, frescos o refrigerados:

2,5

Ilimitada

0709 60 11

—  del 1 de noviembre al 31 de marzo

0709 60 12

Pimientos, frescos o refrigerados, del 1 de abril al 31 de octubre

5

1 300

 

Calabacines (incluidas las flores), frescos o refrigerados:

Exención

2 000

0709 90 50

—  del 31 de octubre al 19 de abril

ex 0710 80 90

Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

Exención

Ilimitada

0711 90 90

Hortalizas y mezclas de hortalizas, conservadas provisionalmente (por ejemplo, con gas sulfuroso o agua salada, sulfurosa o adicionada de otras sustancias para asegurar provisionalmente su conservación), pero todavía impropias para su consumo inmediato

0

150

0712 20 00

Cebollas, secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas o las trituradas o pulverizadas, pero sin otra preparación

0

100

0713 10 11

Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados, para la alimentación de los animales

Reducción de 0,9 sobre el derecho aplicado

1 000

0713 10 19

Guisantes (Pisum sativum), secos, desvainados, en granos enteros, no transformados (excepto los destinados a la alimentación de los animales, a fines técnicos o a la fabricación de cerveza)

0

1 000

 

Avellanas (Corylus spp.), frescas o secas:

Exención

Ilimitada

0802 21 90

—  con cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

0802 22 90

—  sin cáscara, con excepción de las destinadas a la alimentación animal o a la extracción de aceite

0802 32 90

Frutos de cáscara

Exención

100

ex 0802 90 90

Piñones, frescos o secos

Exención

Ilimitada

0805 10 00

Naranjas, frescas o secas

Exención

Ilimitada

0805 20 00

Mandarinas, incluidas las tangerinas y satsumas; clementinas, wilkings e híbridos similares de cítricos, frescos o secos

Exención

Ilimitada

0807 11 00

Sandías frescas

Exención

Ilimitada

0807 19 00

Melones, frescos, excepto las sandías

Exención

Ilimitada

 

Albaricoques, frescos, en envases abiertos:

Exención

2 100

0809 10 11

—  del 1 de septiembre al 30 de junio

 

Envasados de otro modo:

0809 10 91

—  del 1 de septiembre al 30 de junio

0809 40 13

Ciruelas, frescas, en envases abiertos, del 1 de julio al 30 de septiembre

0

600

0810 10 10

Fresas, frescas, del 1 de septiembre al 14 de mayo

Exención

10 000

0810 10 11

Fresas, frescas, del 15 de mayo al 31 de agosto

0

200

0810 20 11

Frambuesas, frescas, del 1 de junio al 14 de septiembre

0

250

0810 50 00

Kiwis, frescos

Exención

Ilimitada

ex 0811 10 00

Fresas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

10

1 000

ex 0811 20 90

Frambuesas, zarzamoras, moras o moras-frambuesa y grosellas o grosellas espinosas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes, no presentadas en envases para la venta al por menor, destinadas a la transformación industrial

10

1 200

0811 90 10

Arándanos, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes

0

200

0811 90 90

Frutos comestibles, sin cocer o cocidos en agua o al vapor, congelados, incluso con adición de azúcar u otros edulcorantes (excepto las fresas, las frambuesas, las zarzamoras o las moras, las moras-frambuesa, las grosellas o las grosellas espinosas, los arándanos y las frutas tropicales)

0

1 000

0904 20 90

Pimientos del género Capsicum o del género Pimenta, secos o triturados o pulverizados, elaborados

0

150

0910 20 00

Azafrán

Exención

Ilimitada

1001 90 60

Trigo y morcajo (con exclusión del trigo duro), desnaturalizados, para la alimentación de los animales

Reducción de 0,6 sobre el derecho aplicado

50 000

1005 90 30

Maíz destinado a la alimentación de los animales

Reducción de 0,5 sobre el derecho aplicado

13 000

 

Aceite de oliva virgen no destinado a la alimentación de los animales:

 

 

1509 10 91

—  en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

60,60  (4)

Ilimitada

1509 10 99

—  en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

86,70  (4)

Ilimitada

 

Aceite de oliva y sus fracciones, incluso refinadas pero no modificadas químicamente, no destinados a la alimentación de los animales:

 

 

1509 90 91

—  en recipientes de vidrio de contenido no superior a 2 l

60,60  (4)

Ilimitada

1509 90 99

—  en recipientes de vidrio de contenido superior a 2 l, o en otros recipientes

86,70  (4)

Ilimitada

ex 0210 19 91

Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

Exención

3 715

ex 0210 19 91

Trozos de chuleta deshuesada, ahumada

1601 00 11

1601 00 21

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 –0104 , salvo jabalíes.

ex 0210 19 91

ex 1602 49 10

Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

 

Tomates, enteros o en trozos, preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético:

 

 

2002 10 10

—  en recipientes de más de 5 kg

2,50

Ilimitada

2002 10 20

—  en recipientes de 5 kg o menos

4,50

Ilimitada

 

Tomates preparados o conservados, salvo en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos:

Exención

Ilimitada

2002 90 10

—  en recipientes de más de 5 kg

2002 90 21

Pulpas, purés y concentrados de tomate, en recipientes herméticamente cerrados, con un contenido en extracto seco igual o superior al 25 % en peso, compuestos de tomates y de agua, incluso con adición de sal u otro condimento, en recipientes de 5 kg o menos

Exención

Ilimitada

2002 90 29

Tomates preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, ni enteros ni en trozos y distintos de las pulpas, purés y concentrados de tomates:

— en recipientes de 5 kg o menos

Exención

Ilimitada

2003 10 00

Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético

0

1 700

 

Alcachofas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, congeladas, con excepción de los productos de la partida 2006 :

 

 

ex 2004 90 18

—  en recipientes de más de 5 kg

17,5

Ilimitada

ex 2004 90 49

—  en recipientes de 5 kg o menos

24,5

Ilimitada

 

Espárragos preparados o conservados, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

Exención

Ilimitada

2005 60 10

—  en recipientes de más de 5 kg

2005 60 90

—  en recipientes de 5 kg o menos

 

Aceitunas preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

Exención

Ilimitada

2005 70 10

—  en recipientes de más de 5 kg

2005 70 90

—  en recipientes de 5 kg o menos

 

Alcaparras y alcachofas, preparadas o conservadas, excepto en vinagre o en ácido acético, sin congelar, con excepción de los productos de la partida 2006 :

 

 

ex 2005 99 11

—  en recipientes de más de 5 kg

17,5

Ilimitada

ex 2005 99 41

—  en recipientes de 5 kg o menos

24,5

Ilimitada

2008 30 90

Cítricos, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

Exención

Ilimitada

2008 50 10

Pulpas de albaricoque, preparadas o conservadas de otro modo, sin adición de azúcar u otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

10

Ilimitada

2008 50 90

Albaricoques, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

15

Ilimitada

2008 70 10

Pulpas de melocotón, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Exención

Ilimitada

2008 70 90

Melocotones, preparados o conservados de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresados ni comprendidos en otras partidas

Exención

Ilimitada

 

Jugo de cualquier cítrico excepto naranja, pomelo o toronja, sin fermentar y sin adición de alcohol:

 

 

ex 2009 39 19

—  sin adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

6

Ilimitada

ex 2009 39 20

—  con adición de azúcar u otros edulcorantes, concentrado

14

Ilimitada

 

Vinos dulces, especialidades y mistelas, en recipientes con capacidad:

 

 

2204 21 50

—  igual o inferior a 2 l (5)

8,5

Ilimitada

2204 29 50

—  superior a 2 l (5)

8,5

Ilimitada

ex 2204 21 50

Oporto, en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (6)

Exención

1 000 hl

ex 2204 21 21

Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad igual o inferior a 2 l, según la descripción (7)

Exención

500 hl

 

Retsina (vino blanco griego) en recipientes con capacidad superior a 2 l, según la descripción (7), con un grado alcohólico volumétrico:

ex 2204 29 21

—  superior a 13 % vol.

ex 2204 29 22

—  igual o inferior a 13 % vol.

(1)   Incluidas 480 toneladas de jamones de Parma y San Daniele, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.

(2)   Incluidas 170 toneladas de Bresaola, según el Canje de Notas entre Suiza y la Comunidad de 25 de enero de 1972.

(3)   Dentro del límite de un contingente anual global de 60 000 plantas.

(4)   Incluida la contribución al fondo de garantía para el almacenamiento obligatorio.

(5)   Únicamente pueden acogerse a ello los productos a que hace referencia el anexo 7 del Acuerdo.

(6)   Descripción: por vino de «Oporto» se entiende un vino de calidad producido en la región determinada portuguesa del mismo nombre según lo establecido en el Reglamento (CE) no 1493/1999.

(7)   Descripción: por vino «Retsina» se entiende un vino de mesa conforme a las disposiciones comunitarias del punto A.2 del anexo VII del Reglamento (CE) no 1493/1999.

ANEXO 2

Concesiones arancelarias de la Comunidad

La Comunidad otorga las siguientes concesiones arancelarias por los productos originarios de Suiza que se enumeran a continuación; en su caso, las concesiones se limitarán a una cantidad anual establecida:



Código NC

Designación de la mercancía

Derecho de aduana aplicable

(euros/100 kg en peso neto)

Cantidad anual en peso neto

(toneladas)

0102 90 41

0102 90 49

0102 90 51

0102 90 59

0102 90 61

0102 90 69

0102 90 71

0102 90 79

Animales vivos de la especie bovina de peso superior a 160 kg

0

4 600 cabezas

ex 0210 20 90

Carne de la especie bovina deshuesada, seca

Exención

1 200

ex 0401 30

Nata, con un contenido de materias grasas superior en peso al 6 %

Exención

2 000

0403 10

Yogur

0402 29 11

ex 0404 90 83

Leche especial para lactantes en recipientes herméticamente cerrados de contenido neto no superior a 500 g, con grasas en proporción superior al 10 % en peso (1)

43,8

Ilimitada

0602

Las demás plantas vivas (incluidas sus raíces), esquejes e injertos; micelios

Exención

Ilimitada

0603 11 00

0603 12 00

0603 13 00

0603 14 00

0603 19

Flores y capullos, cortados para ramos o adornos, frescos

Exención

Ilimitada

0701 10 00

Patatas para siembra, frescas o refrigeradas

Exención

4 000

0702 00 00

Tomates frescos o refrigerados

Exención (2)

1 000

0703 10 19

0703 90 00

Cebollas, excepto para simiente, puerros y demás hortalizas aliáceas, frescas o refrigeradas

Exención

5 000

0704 10 00

0704 90

Coles, coliflores, coles rizadas, colinabos y productos comestibles similares del género Brassica, excepto las coles de Bruselas, frescos o refrigerados

Exención

5 500

0705

Lechugas (Lactuca sativa) y achicorias, comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.), frescas o refrigeradas

Exención

3 000

0706 10 00

Zanahorias y nabos, frescos y refrigerados

Exención

5 000

0706 90 10

0706 90 90

Remolachas para ensalada, salsifíes, apionabos, rábanos y raíces comestibles similares, excepto el rábano rusticano (Cochlearia armoracia), frescos o refrigerados

Exención

3 000

0707 00 05

Pepinos, frescos o refrigerados

Exención (2)

1 000

0708 20 00

Judías (Vigna, spp., Phaseolus spp.), frescas o refrigeradas

Exención

1 000

0709 30 00

Berenjenas, frescas o refrigeradas

Exención

500

0709 40 00

Apio, excepto el apionabo, fresco o refrigerado

Exención

500

0709 51 00

0709 59

Setas y trufas, frescas o refrigeradas

Exención

Ilimitada

0709 70 00

Espinacas, incluidas las de Nueva Zelanda, y armuelles, frescos o refrigerados

Exención

1 000

0709 90 10

Ensaladas [excepto las lechugas (Lactuca sativa)] y achicorias [comprendidas la escarola y la endibia (Cichorium spp.)], frescas o refrigeradas

Exención

1 000

0709 90 20

Acelgas y cardos

Exención

300

0709 90 50

Hinojo, fresco o refrigerado

Exención

1 000

0709 90 70

Calabacines, frescos o refrigerados

Exención (2)

1 000

0709 90 90

Las demás hortalizas, frescas o refrigeradas

Exención

1 000

0710 80 61

0710 80 69

Setas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

Exención

Ilimitada

0712 90

Hortalizas secas, incluidas las cortadas en trozos o en rodajas, o las trituradas y pulverizadas, incluso las obtenidas a partir de hortalizas previamente cocidas, pero sin otra preparación, con excepción de las cebollas, las setas y las trufas

Exención

Ilimitada

ex 0808 10 80

Manzanas, excepto para sidra, frescas

Exención (2)

3 000

0808 20

Peras y membrillos, frescos

Exención (2)

3 000

0809 10 00

Albaricoques, frescos

Exención (2)

500

0809 20 95

Cerezas, excepto las guindas (Prunus cerasus), frescas

Exención (2)

1 500  (2)

0809 40

Ciruelas y endrinas, frescas

Exención (2)

1 000

0810 10 00

Fresas (frutillas)

Exención

200

0810 20 10

Frambuesas, frescas

Exención

100

0810 20 90

Zarzamoras, moras y moras-frambuesa, frescas

Exención

100

1106 30 10

Harina, sémola y polvo de plátanos

Exención

5

1106 30 90

Harina, sémola y polvo de otras frutas del capítulo 8

Exención

Ilimitada

ex 0210 19 50

Jamón deshuesado en salmuera, embuchado en una vejiga o en una tripa artificial

Exención

1 900

ex 0210 19 81

Trozos de chuleta deshuesada, ahumada

ex 1601 00

Embutidos y productos similares de carne, despojos o sangre; preparaciones alimenticias a base de estos productos de animales de las partidas 0101 -0104 , salvo jabalíes.

ex 0210 19 81

ex 1602 49 19

Cuello de cerdo, secado al aire, incluso condimentado, entero, troceado o en lonchas finas

ex 2002 90 91

ex 2002 90 99

Polvo de tomate, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

2003 90 00

Setas del género Agaricus, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético)

Exención

Ilimitada

0710 10 00

Patatas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas

Exención

3 000

2004 10 10

2004 10 99

Patatas, preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético), congeladas, excepto los productos de la partida 2006 y de las harinas, sémolas o copos

2005 20 80

Patatas preparadas o conservadas (excepto en vinagre o en ácido acético) sin congelar, excepto los productos de la partida 2006 , las harinas, sémolas o copos y los preparados en rodajas finas, fritas, incluso saladas o aromatizadas, en envases herméticamente cerrados, idóneos para su consumo inmediato

ex 2005 91 00

ex 2005 99

Polvos preparados de legumbres u hortalizas y las mezclas de hortalizas o legumbres, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2008 30

Copos y polvos de cítricos, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2008 40

Copos y polvos de pera, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2008 50

Copos y polvos de albaricoques, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

2008 60

Cerezas, preparadas o conservadas de otro modo, con o sin adición de azúcar o de otros edulcorantes o de alcohol, no expresadas ni comprendidas en otras partidas

Exención

500

ex 0811 90 19

ex 0811 90 39

Cerezas, sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, con adición de azúcar u otros edulcorantes

0811 90 80

Cerezas (excepto las guindas Prunus cerasus), sin cocer o cocidas en agua o al vapor, congeladas, sin adición de azúcar u otros edulcorantes

ex 2008 70

Copos y polvos de melocotón, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2008 80

Copos y polvos de fresas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2008 99

Copos y polvos de otras frutas, con o sin adición de azúcar, otros edulcorantes o almidón (4)

Exención

Ilimitada

ex 2009 19

Zumo de naranja en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

ex 2009 21 00

ex 2009 29

Zumo de pomelo en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

ex 2009 31

ex 2009 39

Zumo de cualquier otro cítrico en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

ex 2009 41

ex 2009 49

Zumo de piña en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

ex 2009 71

ex 2009 79

Zumo de manzana en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

ex 2009 80

Zumo de cualquier otras fruta u hortaliza en polvo, con o sin adición de azúcar u otros edulcorantes

Exención

Ilimitada

(1)   A efectos de la aplicación de esta subpartida, se entiende por leche especial para lactantes el producto exento de microorganismos patógenos y toxicógenos que contenga menos de 10 000 bacterias aerobias vitales y menos de dos bacterias coliformes por gramo.

(2)   En su caso, se aplicará el derecho específico distinto del derecho mínimo.

(3)   Incluidas las 1 000 toneladas correspondientes al Canje de Notas de 14 de julio de 1986.

(4)   Véase la Declaración Común sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas.

▼M18

ANEXO 3

1. Con la supresión de la totalidad de los aranceles y contingentes, el comercio bilateral de todos los productos de la partida 0406 del sistema armonizado se encuentra plenamente liberalizado desde el 1 de junio de 2007.

2. La Unión Europea no aplicará restituciones por exportación a los quesos exportados a Suiza. Suiza no aplicará subvenciones de exportación ( 1 ) a los quesos que se exporten a la Unión Europea.

3. Todos los productos del código NC 0406 que sean originarios de la Unión Europea o de Suiza y que se intercambien entre ambas Partes estarán exentos de la necesidad de presentar un permiso de importación.

4. La Unión Europea y Suiza impedirán que los beneficios que se concedan mutuamente puedan verse desvirtuados por otras medidas que afecten a las importaciones o a las exportaciones.

5. En caso de que la evolución de los precios o de las importaciones origine perturbaciones en el mercado de alguna de las dos Partes, se celebrará lo antes posible a petición de cualquiera de ellas una ronda de consultas en el Comité creado por el artículo 6 del Acuerdo a fin de encontrar las oportunas soluciones. A este respecto, las Partes acuerdan aquí intercambiarse periódicamente información sobre los precios, así como sobre cualquier otra cuestión que sea pertinente con relación al mercado de los quesos producidos localmente e importados.

▼B

ANEXO 4

RELATIVO AL SECTOR FITOSANITARIO

Artículo 1

Objeto

►M14  1. ◄   El presente Anexo tiene por objeto facilitar los intercambios entre las Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos sujetos a medidas fitosanitarias, originarios de su territorio respectivo o importados de terceros países, recogidos en un Apéndice 1 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

▼M14

2.  Como excepción a lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo, el presente anexo se aplicará a todos los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1, como se menciona en el apartado 1.

▼B

Artículo 2

Principios

1.  Las Partes constatan que disponen de legislaciones semejantes en lo relativo a las medidas de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos por vegetales, productos vegetales u otros objetos, que conducen a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales, productos vegetales u otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Esta constatación se refiere igualmente a las medidas fitosanitarias adoptadas respecto de los vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de terceros países.

2.  Las legislaciones contempladas en el apartado 1 figurarán en un Apéndice 2 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

▼M14

3.  Las Partes reconocen mutuamente los pasaportes fitosanitarios expedidos por las organizaciones que hayan sido aprobadas por los organismos respectivos. Una lista de estas organizaciones, actualizada periódicamente, podrá obtenerse en los organismos que figuran en el apéndice 3. Los pasaportes fitosanitarios certificarán la conformidad con sus respectivas legislaciones recogidas en el apéndice 2 a que se refiere el artículo 2 y se considerará que responden a los requisitos documentales fijados en dichas legislaciones para la circulación por el territorio de las respectivas Partes de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1 a que se refiere el artículo 1.

▼B

4.  Los vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 que no estén sujetos al régimen de pasaporte fitosanitario a efectos de los intercambios en el territorio de las dos Partes se intercambiarán entre las dos Partes sin pasaporte fitosanitario, sin perjuicio no obstante de la exigencia de otros documentos requeridos en virtud de la legislación de las Partes respectivas, y en particular de los instituidos en un sistema que permita remontarse hasta el origen de los citados vegetales, productos vegetales y otros objetos.

Artículo 3

1.  Los vegetales, productos vegetales y otros objetos que no figuren explícitamente en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 y no estén sujetos a medidas fitosanitarias en ninguna de las dos Partes podrán ser intercambiados entre las dos Partes sin control relativo a las medidas fitosanitarias (controles documentales, controles de identidad y controles fitosanitarios).

2.  Cuando una de las Partes tenga intención de adoptar una medida fitosanitaria relativa a los vegetales, productos vegetales y otros objetos contemplados en el apartado 1, informará de ello a la otra Parte.

3.  En aplicación del apartado 2 del artículo 10, el Grupo de trabajo fitosanitario evaluará las consecuencias para el presente Anexo de las modificaciones adoptadas con arreglo al apartado 2 con el fin de proponer una eventual modificación de los Apéndices pertinentes.

Artículo 4

Requisitos regionales

1.  Cada una de las Partes podrá fijar, siguiendo criterios semejantes, requisitos específicos relativos a la circulación de vegetales, productos vegetales y otros objetos, independientemente de su origen, en el interior y hacia una zona de su territorio, en la medida en que la situación fitosanitaria imperante en dicha zona lo justifique.

2.  En el Apéndice 4 que el Comité deberá establecer de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo se determinarán las zonas contempladas en el apartado 1, así como los requisitos específicos relativos a las mismas.

Artículo 5

Control de la importación

1.  Cada una de las Partes realizará controles fitosanitarios por sondeo y por muestreo en una proporción que no supere un determinado porcentaje de los envíos de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1. Dicho porcentaje, propuesto por el Grupo de trabajo fitosanitario y aprobado por el Comité, se determinará para cada vegetal, producto vegetal y otro objeto de acuerdo con el riesgo fitosanitario. En el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, este porcentaje se fijará en 10 %.

2.  En aplicación del apartado 2 del artículo 10 del presente Anexo, el Comité podrá decidir, a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario, la reducción de la proporción de los controles previstos en el apartado 1.

3.  Las disposiciones de los apartados 1 y 2 sólo se aplicarán a los controles fitosanitarios de los intercambios de vegetales, productos vegetales y otros objetos entre las dos Partes.

4.  Las disposiciones de los apartados 1 y 2 serán aplicables sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11 del Acuerdo y en los artículos 6 y 7 del presente Anexo.

Artículo 6

Medidas de salvaguardia

Se adoptarán medidas de salvaguardia de acuerdo con el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

Artículo 7

Excepciones

1.  Cuando una de las Partes tenga intención de aplicar excepciones en relación con una parte o la totalidad del territorio de la otra Parte, aquélla informará previamente a ésta indicándole los motivos. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

2.  Cuando una de las Partes aplique excepciones en relación con una parte de su territorio o de un tercer país, informará a la otra Parte lo antes posible. Sin restringir la posibilidad de aplicar inmediatamente las excepciones previstas, se celebrarán consultas entre ambas Partes lo antes posible con el fin de encontrar las soluciones adecuadas.

Artículo 8

Control conjunto

1.  Cada una de las Partes aceptará que se pueda realizar un control conjunto a petición de la otra Parte para evaluar la situación fitosanitaria y las medidas que conduzcan a resultados equivalentes, tal como se contemplan en el artículo 2.

2.  Se entenderá por control conjunto la comprobación en la frontera de la conformidad con los requisitos fitosanitarios de un envío procedente de una de las Partes.

3.  Este control se realizará de acuerdo con el procedimiento aprobado por el Comité a propuesta del Grupo de trabajo fitosanitario.

Artículo 9

Intercambio de información

1.  En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, ambas Partes se intercambiarán cuanta información sea de utilidad en relación con la aplicación de las disposiciones legislativas, reglamentarias y administrativas objeto del presente Anexo y de la información a que se refiere el Apéndice 5.

2.  Con el fin de garantizar la equivalencia de la aplicación de las disposiciones de aplicación de las legislaciones contempladas en el presente Anexo, cada una de las Partes aceptará, a petición de la otra, visitas de expertos de la otra Parte en su territorio, que se realizarán en cooperación con la organización fitosanitaria oficial competente para el territorio de que se trate.

Artículo 10

Grupo de trabajo fitosanitario

1.  El Grupo de trabajo fitosanitario, denominado «Grupo de trabajo», creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente Anexo y a su aplicación.

2.  El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. En particular, elaborará y presentará al Comité propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo.

▼M27

Apéndice 1

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS

A.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, originarios de una y otra Parte, para los cuales ambas Partes disponen de legislaciones similares que conducen a resultados equivalentes y reconocen el pasaporte fitosanitario

1.   Vegetales y productos vegetales

1.1.

Vegetales de los géneros Amelanchier Med., Chaenomeles Lindl., Crataegus L., Cydonia Mill., Eriobotrya Lindl., Malus Mill., Mespilus L., Prunus L., distintos de Prunus laurocerasus L. y Prunus lusitanica L., Pyracantha Roem., Pyrus L. y Sorbus L., destinados a la plantación, distintos de las semillas.

1.2.

Vegetales de Beta vulgaris L. y Humulus lupulus L., destinados a la plantación, excepto las semillas.

1.3.

Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas de Solanum L., o sus híbridos, destinados a la plantación.

1.4.

Vegetales de Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, y de Casimiroa La Llave, Clausena Burm f., Vepris Comm., Zanthoxylum L. y Vitis L., excepto los frutos y las semillas.

1.5.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 1.6, vegetales de Citrus L., y sus híbridos, excepto los frutos y las semillas.

1.6.

Frutos de Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf., y sus híbridos, con hojas y pedúnculos.

1.7.

Madera, originaria de la Unión, que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera, que:

a) 

se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y

b) 

corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo ( 2 ), que figuran a continuación:



Código NC

Descripción

4401 10 00

Leña

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 80

Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en leños, briquetas, bolitas o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical citada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, que no esté tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

2.

Vegetales, productos vegetales y otros objetos elaborados por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de Suiza o de los Estados miembros de la Unión garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.

2.1.

Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas, del género Abies Mill. y de Apium graveolens L., Argyranthemum spp., Asparagus officinalis L., Aster spp., Brassica spp., Castanea Mill., Cucumis spp., Dendranthema (DC.) Des Moul., Dianthus L. y sus híbridos, Exacum spp., Fragaria L., Gerbera Cass., Gypsophila L., Impatiens L. (todas las variedades de híbridos de Nueva Guinea), Lactuca spp., Larix Mill., Leucanthemum L., Lupinus L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait., Picea A. Dietr., Pinus L., Platanus L., Populus L., Prunus laurocerasus L., Prunus lusitanica L., Pseudotsuga Carr., Quercus L., Rubus L., Spinacia L., Tanacetum L., Tsuga Carr., Verbena L. y otros vegetales de especies herbáceas, con excepción de la familia Gramineae, destinados a la plantación (con excepción de los bulbos, los cormos, los rizomas. las semillas y los tubérculos)

2.2.

Vegetales de solanáceas, salvo los mencionados en el punto 1.3, destinados a la plantación, excepto sus semillas

2.3.

Vegetales de Araceae, Marantaceae, Musaceae, Persea spp. y Strelitziaceae, con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

2.4.

Vegetales de Palmae, destinados a la plantación, con un diámetro del tallo en la base superior a 5 cm y pertenecientes a los géneros siguientes: Brahea Mart., Butia Becc., Chamaerops L., Jubaea Kunth., Livistona R. Br., Phoenix L., Sabal Adans., Syagrus Mart., Trachycarpus H. Wendl., Trithrinax Mart. y Washingtonia Raf.

2.5.

Vegetales, semillas y bulbos

a) 

Semillas y bulbos de Allium ascalonicum L., Allium cepa L. y Allium schoenoprasum L. destinados a la plantación y vegetales de Allium porrum L. destinados a la plantación.

b) 

Semillas de Medicago sativa L.

c) 

Semillas de Helianthus annuus L., de Solanum lycopersicum L. y de Phaseolus L

3.

Bulbos, cormos, tubérculos y rizomas de Camassia Lindl., Chionodoxa Boiss., Crocus flavus Weston «Golden Yellow», Dahlia spp., Galanthus L., Galtonia candicans (Baker) Decne., Gladiolus Tourn. ex L. (cultivares miniaturizados y sus híbridos como Gladiolus callianthus Marais, Gladiolus colvillei Sweet, Gladiolus nanus hort., Gladiolus ramosus hort. y Gladiolus tubergenii hort.), Hyacinthus L., Iris L., Ismene Herbert, Lilium spp., Muscari Miller, Narcissus L., Ornithogalum L., Puschkinia Adams, Scilla L., Tigridia Juss. y Tulipa L., destinados a la plantación, producidos por productores autorizados para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, los productos vegetales y demás objetos preparados y listos para la venta al consumidor final, y para los cuales los organismos responsables oficiales de los Estados miembros o de Suiza garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos.

B.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de territorios distintos de los de las Partes, para los cuales las medidas fitosanitarias de las Partes aplicables a la importación conducen a resultados equivalentes, y que pueden intercambiarse entre las dos Partes con un pasaporte fitosanitario si se mencionan en la letra A del presente apéndice, o libremente en caso contrario

1.

Sin perjuicio de los vegetales mencionados en la letra C del presente apéndice, todos los vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas, pero incluidas las semillas de: Cruciferae, Gramineae y Trifolium spp., originarios de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay, del género Triticum, Secale y X Triticosecale, originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica, de Citrus L., Fortunella Swingle y Poncirus Raf., y sus híbridos, de Capsicum spp., Helianthus annuus L., Solanum lycopersicum L., Medicago sativa L., Prunus L., Rubus L., Oryza spp., Zea mais L., Allium ascalonicum L., Allium cepa L., Allium porrum L., Allium schoenoprasum L. y Phaseolus L.

2.

Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas, de:

— 
Castanea Mill., Dendranthema (DC) Des Moul., Dianthus L., Gypsophila L., Pelargonium l'Hérit. ex Ait, Phoenix spp., Populus L., Quercus L., Solidago L., y flores cortadas de Orchidaceae
— 
Coníferas (Coniferales)
— 
Acer saccharum Marsh. originario de Canadá y Estados Unidos
— 
Prunus L. originario de países no europeos
— 
flores cortadas de Aster spp., Eryngium L., Hypericum L., Lisianthus L., Rosa L. y Trachelium L. originarios de países no europeos
— 
hortalizas de hoja de Apium graveolens L., Ocimum L., Limnophila L. y Eryngium L.
— 
hojas de Manihot esculenta Crantz
— 
ramas cortadas de Betula L. con o sin follaje
— 
ramas cortadas de Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., con o sin follaje, originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
— 
Amiris P. Browne, Casimiroa La Llave, Citropsis Swingle & Kellerman, Eremocitrus Swingle, Esenbeckia Kunth., Glycosmis Corrêa, Merrillia Swingle, Naringi Adans., Tetradium Lour., Toddalia Juss. y Zanthoxylum L.

2.1.

Partes de vegetales, excluidos los frutos pero incluidas las semillas, de Aegle Corrêa, Aeglopsis Swingle, Afraegle Engl., Atalantia Corrêa, Balsamocitrus Stapf, Burkillanthus Swingle, Calodendrum Thunb., Choisya Kunth, Clausena Burm. f., Limonia L., Microcitrus Swingle, Murraya J. Koenig ex L., Pamburus Swingle, Severinia Ten., Swinglea Merr., Triphasia Lour. y Vepris Comm.

3.

Frutos de:

— 
Citrus L., Fortunella Swingle, Poncirus Raf. y sus híbridos, Momordica L. y Solanum melongena L.
— 
Annona L., Cydonia Mill. Diospyros L., Malus Mill., Mangifera L., Passiflora L., Prunus L., Psidium L., Pyrus L., Ribes L. Syzygium Gaertn., yVaccinium L, originarios de países no europeos.
— 
Capsicum L.

4.

Tubérculos de Solanum tuberosum L.

5.

Corteza aislada de:

— 
Coníferas (Coniferales) originarias de países no europeos
— 
Acer saccharum Marsh, Populus L. y Quercus L., excepto Quercus suber L.
— 
Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc. originarias de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
— 
Betula L. originaria de Canadá y Estados Unidos

6.

Madera, en el sentido del artículo 2, apartado 2, párrafo primero, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo ( 3 ) que:

a) 

se haya obtenido en su totalidad o en parte de uno de los órdenes, géneros o especies que se enumeran a continuación, excepto los embalajes de madera contemplados en el anexo IV, parte A, capítulo I, punto 2, de la Directiva 2000/29/CE:

— 
Quercus L., incluida la madera que no conserve su superficie redonda natural, originaria de Estados Unidos, excepto la que responda a la designación de la letra b) del código NC 4416 00 00 y siempre y cuando existan pruebas documentales de que la madera ha sido sometida a un tratamiento térmico a una temperatura mínima de 176 °C durante 20 minutos
— 
Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Armenia o Estados Unidos
— 
Populus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países del continente americano
— 
Acer saccharum Marsh., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos
— 
Coníferas (Coniferales), incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de países no europeos, Kazajstán, Rusia y Turquía
— 
Fraxinus L., Juglans ailantifolia Carr., Juglans mandshurica Maxim., Ulmus davidiana Planch. y Pterocarya rhoifolia Siebold & Zucc., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá, China, Estados Unidos, Japón, Mongolia, República de Corea, República Popular Democrática de Corea, Rusia y Taiwán
— 
Betula L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de Canadá y Estados Unidos y
b) 

corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:



Código NC

Descripción

4401 10 00

Leña

4401 21 00

Madera de coníferas, en plaquitas o partículas

4401 22 00

Madera distinta de la de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 40

Aserrín, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares;

ex 4401 30 80

Otros desperdicios y desechos de madera, sin aglomerar, en leños, briquetas, bolitas o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, no descortezada, desalburada ni escuadrada

4403 20

Madera de coníferas en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4403 91

Madera de roble (Quercus spp.) en bruto, distinta de la tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.) o de abedul (Betula L.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

4403 99 51

Madera en rollo para serrar de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada

4403 99 59

Madera de abedul (Betula L.) en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, distinta de la madera en rollo para serrar

ex  44 04

Rodrigones hendidos; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

4406

Traviesas (durmientes) de madera para vías férreas o similares

4407 10

Madera de coníferas, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4407 91

Madera de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 93

Madera de Acer saccharum Marsh, aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4407 95

Madera de fresno (Fraxinus spp.), aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea la madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44 u otra madera tropical, de roble (Quercus spp.), de haya (Fagus spp.), de arce (Acer spp.), de cerezo (Prunus spp.) o de fresno (Fraxinus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

4408 10

Hojas de coníferas para chapado, incluidas las obtenidas por cortado de madera estratificada, para contrachapado o para maderas estratificadas similares y demás maderas aserradas longitudinalmente, cortadas o desenrolladas, incluso cepilladas, lijadas, unidas longitudinalmente o por los extremos, de espesor inferior o igual a 6 mm

4416 00 00

Barriles, cubas, tinas y demás manufacturas de tonelería y sus partes, de madera, incluidas las duelas

9406 00 20

Construcciones prefabricadas de madera.

7.

Tierra y medio de cultivo

a) 

Tierra y medio de cultivo como tal, constituidos total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas sólidas como partes de vegetales, humus con turba o cortezas, distintos de los constituidos enteramente de turba.

b) 

Tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituidos total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituidos parcialmente de cualquier materia inorgánica sólida, destinados a mantener la vitalidad de los vegetales originarios de:

— 
Turquía,
— 
Bielorrusia, Georgia, Moldavia, Rusia y Ucrania,
— 
países no europeos distintos de Argelia, Egipto, Israel, Libia, Marruecos y Túnez.

8.

Cereales del género Triticum, Secale y X Triticosecale originarios de Afganistán, Estados Unidos, India, Irán, Iraq, México, Nepal, Pakistán y Sudáfrica.

C.    Vegetales, productos vegetales y otros objetos, procedentes de una u otra de las Partes, para los cuales las Partes no disponen de legislaciones similares y no reconocen el pasaporte fitosanitario

1.

Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en un Estado miembro de la Unión

1.1.

Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Ninguno

1.2.

Partes de vegetales, excepto los frutos y las semillas

Ninguna

1.3.

Semillas

Ninguna

1.4.

Frutos

Ninguno

1.5.

Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera que:

a) 

se haya obtenido, en su totalidad o en parte, de Platanus L., incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, y

b) 

corresponda a una de las denominaciones del anexo I, parte 2, del Reglamento (CEE) n.o 2658/87 que figuran a continuación:



Código NC

Descripción

4401 10 00

Leña

4401 22 00

Madera que no sea de coníferas, en plaquitas o partículas

ex 4401 30 80

Desperdicios y desechos de madera (excepto el aserrín), sin aglomerar en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

4403 10 00

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, tratada con pintura, creosota u otros agentes de conservación

ex 4403 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada, no tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

ex 4404 20 00

Rodrigones hendidos procedentes de vegetales distintos de las coníferas; estacas y estaquillas de madera, apuntadas sin aserrar longitudinalmente

ex 4407 99

Madera distinta de la de coníferas [que no sea madera tropical contemplada en la nota de subpartida 1 del capítulo 44, u otra madera tropical, de encina, roble, alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.) o de haya (Fagus spp.)], aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, incluso cepillada, lijada o unida por los extremos, de espesor superior a 6 mm

2.

Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión que deben ir acompañados de un certificado fitosanitario para su importación en Suiza

Ninguno

3.

Vegetales y productos vegetales procedentes de Suiza cuya importación por parte de un Estado miembro de la Unión está prohibida

Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Ninguno

4.

Vegetales y productos vegetales procedentes de un Estado miembro de la Unión cuya importación en Suiza está prohibida

Vegetales de:

Cotoneaster Ehrh.
Photinia davidiana (Dcne.) Cardot ( 4 )

Apéndice 2

LEGISLACIÓN ( 5 )

Disposiciones de la Unión

— 
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
— 
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel
— 
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. et al.
— 
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad
— 
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
— 
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes y las condiciones y procedimientos para su sustitución
— 
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América
— 
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá
— 
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente
— 
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
— 
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
— 
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial
— 
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma
— 
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata
— 
Directiva 94/3/CE de la Comisión, de 21 de enero de 1994, por la que se establece el procedimiento de notificación de interceptación de envíos u organismos nocivos procedentes de terceros países que presenten un peligro fitosanitario inminente
— 
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países
— 
Directiva 98/57/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, sobre el control de Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al.
— 
Decisión 98/109/CE de la Comisión, de 2 de febrero de 1998, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar medidas temporales de emergencia contra la propagación de Thrips palmi Karny respecto de Tailandia
— 
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Decisión 2002/757/CE de la Comisión, de 19 de septiembre de 2002, sobre medidas fitosanitarias provisionales de emergencia para impedir la introducción y propagación en la Comunidad de Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov.
— 
Decisión 2002/499/CE de la Comisión, de 26 de junio de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de la República de Corea
— 
Decisión 2002/887/CE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2002, por la que se autorizan excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L. reducidos natural o artificialmente, originarios de Japón
— 
Decisión 2004/200/CE de la Comisión, de 27 de febrero de 2004, por la que se adoptan medidas contra la introducción y propagación en la Comunidad del virus del mosaico del pepino
— 
Directiva 2004/103/CE de la Comisión, de 7 de octubre de 2004, relativa a los controles de identidad y fitosanitarios de vegetales, productos vegetales u otros objetos enumerados en la parte B del anexo V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, que pueden llevarse a cabo en un lugar distinto del punto de entrada en la Comunidad o en un lugar cercano y por la que se determinan las condiciones relacionadas con dichos controles
— 
Disposiciones de aplicación: Cuando el punto de entrada de vegetales, productos vegetales y otros objetos recogidos en el apéndice 1 originarios de un tercer país se encuentre en el territorio de una de las Partes, pero el lugar de destino se encuentre en el territorio de la otra Parte, los controles documentales, de identidad y fitosanitarios se realizarán en el punto de entrada si no hay ningún acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino. El posible acuerdo específico entre las autoridades competentes del punto de entrada y el punto de destino debe concluirse por escrito.
— 
Directiva 2004/105/CE de la Comisión, de 15 de octubre de 2004, por la que se fijan los modelos oficiales de certificados fitosanitarios o certificados fitosanitarios de reexportación que deben acompañar a los vegetales, productos y otros objetos procedentes de terceros países y enumerados en la Directiva 2000/29/CE del Consejo
— 
Decisión 2004/416/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, relativa a medidas de emergencia provisionales respecto a determinados cítricos originarios de Argentina o Brasil
— 
Decisión 2005/51/CE de la Comisión, de 21 de enero de 2005, por la que se autoriza a los Estados miembros el establecimiento temporal de excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo para la importación de tierra contaminada con plaguicidas o contaminantes orgánicos persistentes a efectos de su descontaminación
— 
Decisión 2005/359/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2005, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de los Estados Unidos de América
— 
Decisión 2006/473/CE de la Comisión, de 5 de julio de 2006, por la que se reconoce que determinados terceros países y regiones de terceros países están exentos de Xanthomonas campestris (todas las cepas patógenas para el género Citrus), Cercospora angolensis Carv. y Mandes, y Guindaría criticara Kiel (todas las cepas patógenas para el género Citrus)
— 
Directiva 2006/91/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 2006, relativa a la lucha contra el piojo de San José
— 
Decisión 2007/365/CE de la Comisión, de 25 de mayo de 2007, por la que se adoptan medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Comunidad de Rhynchophorus ferrugineus (Olivier)
— 
Directiva 2007/33/CE del Consejo, de 11 de junio de 2007, relativa al control de los nematodos del quiste de la patata y por la que se deroga la Directiva 69/465/CEE
— 
Decisión 2007/433/CE de la Comisión, de 18 de junio de 2007, sobre medidas provisionales de emergencia para prevenir la introducción y propagación en la Comunidad de Gibberella circinata Nirenberg & O'Donnell
— 
Directiva 2008/61/CE de la Comisión, de 17 de junio de 2008, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los anexos I a V de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos y para actividades de selección de variedades
— 
Decisión de Ejecución 2011/778/UE de la Comisión, de 28 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a algunos Estados miembros a establecer excepciones temporales a algunas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo con relación a las patatas de siembra originarias de determinadas provincias de Canadá.
— 
Decisión de Ejecución 2011/787/UE de la Comisión, de 29 de noviembre de 2011, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas de urgencia contra la propagación de la bacteria Ralstonia solanacearum (Smith) Yabuuchi et al., procedente de Egipto
— 
Decisión de Ejecución 2012/138/UE de la Comisión, de 1 de marzo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Anoplophora chinensis (Forster)
— 
Decisión de Ejecución 2012/219/UE de la Comisión, de 24 de abril de 2012, por la que se reconoce que Serbia está libre de Clavibacter michiganensis ssp. sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al
— 
Decisión de Ejecución 2012/270/UE de la Comisión, de 16 de mayo de 2012, sobre medidas de emergencia para evitar la introducción y propagación en la Unión de Epitrix cucumeris (Harris), Epitrix similaris (Gentner), Epitrix subcrinita (Lec.) y Epitrix tuberis (Gentner)
— 
Decisión de Ejecución 2012/697/UE de la Comisión, de 8 de noviembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma del género Pomacea (Perry)
— 
Decisión de Ejecución 2012/756/UE de la Comisión, de 5 de diciembre de 2012, relativa a las medidas para evitar la introducción en la Unión y la propagación en el interior de la misma de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu y Goto
— 
Decisión de Ejecución 2013/92/UE de la Comisión, de 18 de febrero de 2013, sobre la supervisión, los controles fitosanitarios y las medidas que deben tomarse en relación con el material de embalaje de madera utilizado en el transporte de mercancías especificadas originarias de China
— 
Decisión de Ejecución 2013/413/UE de la Comisión, de 30 de julio de 2013, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE en relación con las patatas originarias de las regiones de Akkar y Bekaa del Líbano que no sean patatas de siembra
— 
Decisión de Ejecución 2013/754/UE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2013, sobre medidas para impedir la introducción y propagación en la Unión de Guignardia citricarpa Kiely (todas las cepas patógenas para el género Citrus), respecto de Sudáfrica
— 
Decisión de Ejecución 2013/780/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se establece una excepción al artículo 13, apartado 1, inciso ii), de la Directiva 2009/29/CE del Consejo en relación con la madera aserrada sin corteza de Quercus L., Platanus L. y Acer saccharum Marsh. originaria de los Estados Unidos de América
— 
Decisión de Ejecución 2013/782/UE de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2002/757/CE en lo relativo al requisito del certificado fitosanitario en relación con el organismo nocivo Phytophthora ramorum Werres, De Cock & Man in 't Veld sp. nov. respecto a la madera aserrada sin corteza de Acer macrophyllum Pursh y Quercus spp. L. originaria de los Estados Unidos de América
— 
Recomendación 2014/63/UE de la Comisión, de 6 de febrero de 2014, relativa a las medidas de control de Diabrotica virgifera virgifera Le Conte en las áreas de la Unión donde se haya confirmado su presencia
— 
Decisión de Ejecución 2014/422/UE de la Comisión, de 2 de julio de 2014, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción en la Unión de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa y su propagación
— 
Decisión de Ejecución 2014/917/UE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2014, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que se refiere a la notificación de la presencia de organismos nocivos, así como de las medidas adoptadas o previstas por los Estados miembros
— 
Decisión de Ejecución 2014/924/UE de la Comisión, de 16 de diciembre de 2014, por la que se establece una excepción a ciertas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo por lo que respecta a la madera y la corteza de fresno (Fraxinus L.) originarias de Canadá y los Estados Unidos de América
— 
Decisión de Ejecución (UE) 2015/179 de la Comisión, de 4 de febrero de 2015, por la que se autoriza a los Estados miembros a conceder excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 2000/29/CE del Consejo en lo que respecta al material de embalaje de madera de coníferas (Coniferales) en forma de cajas de municiones originarias de los Estados Unidos de América bajo el control del Ministerio de Defensa de los Estados Unidos
— 
Decisión de Ejecución (UE) 2015/789 de la Comisión, de 18 de mayo de 2015, sobre medidas para evitar la introducción y propagación dentro de la Unión de Xylella fastidiosa (Wells et al.)

Disposiciones de Suiza

— 
Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre protección de los vegetales (RS 916.20)
— 
Orden del DFE, de 15 de abril de 2002, sobre los vegetales prohibidos (RS 916.205.1)
— 
Orden de la OFAG, de 13 de marzo de 2015, sobre medidas fitosanitarias de carácter temporal (RS 916.202.1)
— 
Orden de la OFAG, de 24 de marzo de 2015, sobre la prohibición de importar determinadas frutas y hortalizas originarias de la India (RS 916.207.142.3)
— 
Decisión de alcance general de la OFEV, de 14 de diciembre de 2012, relativa a la aplicación de la norma NIMP 15 a las importaciones de mercancías procedentes de terceros países en embalajes de madera (fosc.ch 130 244)
— 
Decisión de alcance general, de 9 de agosto de 2013, relativa a las medidas destinadas a impedir la introducción y la propagación del género Pomacea (Perry) (FF 2013 5917)
— 
Decisión de alcance general, de 9 de agosto de 2013, relativa a las medidas destinadas a impedir la introducción y la propagación de Pseudomonas syringae pv. actinidiae Takikawa, Serizawa, Ichikawa, Tsuyumu & Goto (FF 2013 5911)
— 
Decisión de alcance general de la OFAG, de 16 de marzo de 2015, por la que se establecen medidas respecto de determinados cítricos originarios de Sudáfrica para impedir la introducción y la propagación de Phyllosticta citricarpa (McAlpine) Van der Aa (FF 2015 2596)
— 
Directiva n.o 1 de la OFAG, de 1 de enero de 2012, dirigida a los servicios fitosanitarios cantonales y a las organizaciones responsables de los controles por lo que respecta a la vigilancia y la lucha contra los nematodos del quiste de la patata (Globodera rostochiensis y Globodera pallida)
— 
Manual de gestión del nematodo de la madera del pino (Bursaphelenchus xylophilus) e la OFEV, de 30 de marzo de 2015

▼M14

Apéndice 3

Organismos que deberán facilitar, previa solicitud, la lista de las entidades públicas encargadas de preparar los pasaportes fitosanitarios

A.   Comunidad europea:

Autoridad única para cada Estado miembro, tal como se menciona en el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000 ( 6 ).



Bélgica:

Federal Public Service of Public Health

Food Chain Security and Environment

DG for Animals, Plants and Foodstuffs

Sanitary Policy regarding Animals and Plants

Division Plant Protection

Euro station II (7o floor)

Place Victor Horta 40 box 10

B-1060 BRUSSELS

Bulgaria:

NSPP National Service for Plant Protection

17, Hristo Botev, blvd., floor 5

BG — SOFIA 1040

República Checa:

State Phytosanitary Administration

Bubenská 1477/1

CZ — 170 00 PRAHA 7

Dinamarca:

Ministry of Food, Agriculture and Fisheries

The Danish Plant Directorate

Skovbrynet 20

DK — 2800 Kgs. LYNGBY

Alemania:

Julius Kühn-Institut

— Institut für nationale und internationale Angelegenheiten der Pflanzengesundheit —

Messeweg 11/12

D-38104 Braunschweig

Estonia:

Plant Production Inspectorate

Teaduse 2

EE — 75501 SAKU HARJU MAAKOND

Irlanda:

Department of Agriculture and Food

Maynooth Business Campus

Co Kildare

IRL

Grecia:

Ministry of Agriculture

General Directorate of Plant Produce

Directorate of Plant Produce Protection

Division of Phytosanitary Control

150 Sygrou Avenue

GR — 176 71 ATHENS

España:

Subdirectora General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Agricultura

Subdirección General de Agricultura Integrada y Sanidad Vegetal

c/Alfonso XII, No 62 — 2a planta

E — 28071 MADRID

Francia:

Ministère de l'Agriculture et la Pêche

Sous Direction de la Protection des Végétaux

251, rue de Vaugirard

F — 75732 PARIS CEDEX 15

Italia:

Ministero delle Politiche Agricole e Forestali (MiPAF)

Servizio Fitosanitario

Via XX Settembre 20

I — 00187 ROMA

Chipre:

Ministry of Agriculture, Natural Resources and Environment

Department of Agriculture

Loukis Akritas Ave.

CY — 1412 LEFKOSIA

Letonia:

State Plant Protection Service

Republikas laukums 2

LV — 1981 RIGA

Lituania:

State Plant Protection Service

Kalvariju str. 62

LT — 2005 VILNIUS

Luxemburgo:

Ministère de l'Agriculture

Adm. des Services Techniques de l'Agriculture

Service de la Protection des Végétaux

16, route d'Esch — BP 1904

L — 1019 LUXEMBOURG

Hungría:

Ministry of Agriculture and Rural Development

Department for Plant Protection and Soil Conservation

Kossuth tér 11

HU — 1860 BUDAPEST 55 Pf. 1

Malta:

Plant Health Department

Plant Biotechnology Center

Annibale Preca Street

MT — LIJA, LJA 1915

Países Bajos:

Plantenziektenkundige Dienst

Geertjesweg 15/Postbus 9102

NL — 6700 HC WAGENINGEN

Austria:

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft, Umwelt und Wasserwirtschaft

Referat III 9 a

Stubenring 1

A — 1012 WIEN

Polonia:

The State Plant Health and Seed Inspection Service

Main Inspectorate of Plant Health and Seed Inspection

42, Mlynarska Street

PL — 01-171 WARSAW

Portugal:

Direcção-Geral de Agricultura e Desenvolvimento Rural (DGADR)

Avenida Afonso Costa, 3

PT — 1949-002 LISBOA

Rumanía:

Phytosanitary Direction

Ministry of Agriculture, Forests and Rural Development

24th Carol I Blvd.

Sector 3

RO — BUCHAREST

Eslovenia:

MAFF — Phytosanitary Administration of the Republic of Slovenia

Plant Health Division

Einspielerjeva 6

SI — 1000 LJUBLJANA

Eslovaquia:

Ministry of Agriculture

Department of plant commodities

Dobrovicova 12

SK — 812 66 BRATISLAVA

Finlandia:

Ministry of Agriculture and Forestry

Unit for Plant Production and Animal Nutrition

Department of Food and health

Mariankatu 23

P.O. Box 30

FI — 00023 GOVERNMENT FINLAND

Suecia:

Jordbruks Verket

Swedish Board of Agriculture

Plant Protection Service

S — 55182 JÖNKÖPING

Reino Unido:

Department for Environment, Food and Rural Affairs

Plant Health Division

Foss House

King's Pool

Peasholme Green

UK — YORK YO1 7PX

B.   Suiza:

Office fédéral de l'agriculture

CH-3003 BERNE

▼M27

Apéndice 4 ( 7 )

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas que ambas Partes deben respetar se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes, mencionadas a continuación.

Disposiciones de la Unión

— 
Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Reglamento (CE) n.o 690/2008 de la Comisión, de 4 de julio de 2008, por el que se reconocen determinadas zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos

Disposiciones de Suiza

— 
Orden, de 27 de octubre de 2010, sobre la protección de los vegetales, anexo 12 (RS 916.20)

▼B

Apéndice 5

Intercambio de información

La información a que se refiere el apartado 1 del artículo 9 es la siguiente:

— 
las notificaciones de interceptación de envíos o de organismos nocivos procedentes de terceros países o de una parte del territorio de las Partes que presenten un peligro fitosanitario inminente, reguladas por la Directiva 94/3/CEE,
— 
las notificaciones contempladas en el artículo 15 de la Directiva 77/93/CEE.

ANEXO 5

ALIMENTACIÓN ANIMAL

Artículo 1

Objeto

1.  Las Partes se comprometen a aproximar sus disposiciones legales en materia de alimentación animal con el fin de facilitar los intercambios comerciales en este sector.

2.  La lista de productos o grupos de productos respecto de los cuales se considere que las disposiciones legales respectivas de las Partes son de efecto equivalente y, cuando así proceda, la lista de disposiciones legales de las Partes que éstas consideren de efecto equivalente se recogerán en un Apéndice 1 que elaborará el Comité de conformidad con el artículo 11 del Acuerdo.

▼M14

2 bis.  No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del Acuerdo, el presente anexo se aplicará a todos los productos regulados por las disposiciones legales que se recogen en el apéndice 1, como se menciona en el apartado 2.

▼B

3.  Ambas Partes abolirán los controles fronterizos de los productos o grupos de productos que figuren en el Apéndice 1 a que se refiere el apartado 2.

Artículo 2

Definiciones

A los efectos del presente Anexo, se entenderá por:

a) 

«producto»: el pienso o cualquier sustancia utilizada en la alimentación de los animales;

b) 

«establecimiento»: toda unidad de producción o fabricación de un producto o que tenga este producto en su posesión en una fase intermedia antes de su puesta en circulación, incluidas las fases de transformación y envasado, o que ponga en circulación este producto;

c) 

«autoridad competente»: la autoridad de una de las Partes encargada de efectuar los controles oficiales en el sector de la alimentación animal.

Artículo 3

Intercambio de información

En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se notificarán mutuamente:

— 
el nombre de la autoridad o las autoridades competentes y sus competencias territoriales y funcionales;
— 
la lista de laboratorios encargados de efectuar los análisis de control;
— 
cuando así proceda, la lista de puntos de entrada fijados en su territorio para los distintos tipos de productos;
— 
sus programas de control para garantizar la conformidad de los productos con las disposiciones legales respectivas en materia de alimentación animal.

Los programas a que alude el cuarto guión deberán tener en cuenta las situaciones específicas de las Partes y, sobre todo, precisar la naturaleza y la frecuencia de los controles, los cuales deberán llevarse a cabo de forma regular.

Artículo 4

Disposiciones generales aplicables a los controles

Cada una de las Partes tomará todas las medidas oportunas para que los productos que vayan a expedirse a la otra Parte se controlen con la misma diligencia que los destinados a ser puestos en circulación en su propio territorio. En particular, velarán por que:

— 
los controles se efectúen cuando se sospechen casos de disconformidad, de forma periódica y proporcionada al objetivo perseguido y, especialmente, en función de los riesgos y de la experiencia adquirida,
— 
los controles se amplíen a todas las fases de producción y fabricación, a las fases intermedias anteriores a la puesta en circulación, a la puesta en circulación, incluida la importación, y a la utilización de los productos,
— 
los controles se efectúen en la fase más apropiada para la investigación que deba llevarse a cabo,
— 
los controles se efectúen, por norma general, sin previo aviso,
— 
los controles también tengan por objeto los usos prohibidos en la alimentación animal.

Artículo 5

Control en origen

1.  Las Partes velarán por que las autoridades competentes procedan al control de los establecimientos, con objeto de cerciorarse de que éstos cumplan sus obligaciones y de que los productos destinados a ser puestos en circulación se ajusten a las disposiciones legales contempladas en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 aplicables en el territorio de origen.

2.  Cuando exista alguna sospecha de que no se cumplen los requisitos establecidos, la autoridad competente realizará controles suplementarios y, en caso de que se confirme aquélla, adoptarán las medidas apropiadas.

Artículo 6

Control en destino

1.  Las autoridades competentes de la Parte importadora podrán comprobar, en el punto de destino, la conformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo mediante controles por muestreo no discriminatorios.

2.  No obstante, cuando la autoridad competente de la Parte importadora disponga de datos que le hagan suponer que se ha cometido una infracción, también podrá efectuar controles durante el transporte de los productos por su territorio.

3.  Si, al efectuar un control en el lugar de destino del envío o durante su transporte, las autoridades competentes de la Parte importadora comprueban la disconformidad de los productos con las disposiciones del presente Anexo, adoptarán las medidas pertinentes y emplazarán al remitente, al destinatario o a cualquier otro derechohabiente a que realice una de las operaciones siguientes:

— 
regularización de los productos en el plazo que se establezca,
— 
en su caso, descontaminación,
— 
cualquier otro tratamiento adecuado,
— 
utilización de los productos para otros fines,
— 
reexpedición a la Parte exportadora, tras informar a la autoridad competente de dicha Parte,
— 
destrucción de los productos.

Artículo 7

Control de los productos procedentes de territorios que no pertenezcan a las Partes

1.  No obstante lo dispuesto en el primer guión 1 del artículo 4, las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para que, en el momento de la introducción en sus territorios aduaneros de productos procedentes de un territorio no contemplado en el artículo 16 del Acuerdo, las autoridades competentes efectúen un control de documentos de cada lote y un control de identidad por muestreo, con objeto de cerciorarse de lo siguiente:

— 
naturaleza del lote,
— 
origen del mismo,
— 
destino geográfico,

con el fin de determinar el régimen aduanero aplicable.

2.  Las Partes adoptarán todas las medidas oportunas para cerciorarse mediante controles físicos por muestreo de la conformidad de los productos antes de su despacho a libre práctica.

Artículo 8

Cooperación en caso de infracciones

1.  Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente Anexo. Garantizarán la correcta aplicación de las disposiciones legales referentes a los productos que se utilicen para la alimentación animal, especialmente mediante la prestación de asistencia mutua, la detección de las infracciones de dichas disposiciones legales y la realización de investigaciones al respecto.

2.  La asistencia a que se refiere el presente artículo no prejuzga las disposiciones que regulan el procedimiento penal o la cooperación judicial en materia penal entre las Partes.

Artículo 9

Productos que requieren autorización previa

1.  Las Partes harán todo lo posible para que sus respectivas listas de productos regulados por las disposiciones legales indicadas en el Apéndice 2 sean idénticas.

2.  Las Partes se facilitarán información mutua sobre las solicitudes de autorización de los productos mencionados en el apartado 1.

Artículo 10

Consultas y medidas de salvaguardia

1.  Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente Anexo.

2.  La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para llevar a cabo un análisis exhaustivo del caso considerado.

3.  Las medidas de salvaguardia mencionadas en cualquiera de las disposiciones legales referentes a los productos y grupos de productos que se enumeran en el Apéndice 1 a que se refiere el artículo 1 se adoptarán con arreglo a los procedimientos establecidos en el apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo.

4.  Si, al término de las consultas a que se refieren el apartado 1 y el tercer guión de la letra a) del apartado 2 del artículo 10 del Acuerdo, las Partes no han llegado a ningún acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o aprobado las medidas indicadas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para la aplicación del presente Anexo.

Artículo 11

Grupo de trabajo de alimentación animal

1.  El Grupo de trabajo de alimentación animal, denominado «Grupo de trabajo», constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se especifican en el presente Anexo.

2.  El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

Artículo 12

Confidencialidad

1.  Toda información comunicada en aplicación del presente Anexo, sea cual sea su forma, tendrá carácter confidencial, quedará cubierta por el secreto profesional y gozará de la protección que concedan a la información de carácter similar las leyes de la Parte que la haya recibido aplicables en la materia.

2.  El principio de confidencialidad mencionado en el apartado 1 no se aplicará a la información a la que hace referencia el artículo 3.

3.  En caso de que las disposiciones legales o las prácticas administrativas de una de las Partes impongan límites más estrictos que los aquí establecidos para la protección de secretos industriales y comerciales, dicha Parte no estará obligada a suministrar información en virtud del presente Acuerdo si la otra Parte no adopta las medidas necesarias para ajustarse a esos límites más estrictos.

4.  La información recabada sólo deberá utilizarse para los fines del presente Anexo; sólo podrá ser utilizada con otros fines por alguna de las Partes previo acuerdo por escrito de la autoridad administrativa que la haya facilitado y ciñéndose a las restricciones que ésta imponga.

Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en las acciones judiciales o administrativas que puedan emprenderse posteriormente por infracciones de las leyes penales ordinarias, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia judicial internacional.

5.  En sus declaraciones, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los Tribunales, las Partes podrán utilizar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo.

▼M10

Apéndice 1

Disposiciones de la Comunidad Europea

— 
Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos (DO L 35 de 8.2.2005, p. 1).

Disposiciones de Suiza

— 
Ley federal de 29 de abril de 1998 sobre agricultura, modificada por última vez el 24 de marzo de 2006 (RO 2006 3861).
— 
Orden de 26 de mayo de 1999 sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5555).
— 
Orden del Ministerio Federal de Economía, de 10 de junio de 1999, relativa al Libro Blanco sobre alimentación animal, modificada por última vez el 2 de noviembre de 2006 (RO 2006 5213).
— 
Orden sobre la producción primaria de 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5545).
— 
Orden del Ministerio Federal de Economía, de 23 de noviembre de 2005, sobre la higiene en la producción primaria (RO 2005 6651).
— 
Orden del Ministerio Federal de Economía, de 23 de noviembre de 2005, sobre la higiene en la producción de leche (RO 2005 6667).

▼M10

Apéndice 2

LISTA DE LAS DISPOSICIONES LEGISLATIVAS CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 9

Disposiciones de la Comunidad Europea

— 
Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268 de 18.10.2003, p. 29), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 378/2005 de la Comisión (DO L 59 de 5.3.2005, p. 15).
— 
Directiva 82/471/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1982, relativa a determinados productos utilizados en la alimentación animal (DO L 213 de 21.7.1982, p. 8), modificada en último lugar por la Directiva 2004/116/CE (DO L 379 de 24.12.2004, p. 81).

Disposiciones de Suiza

— 
Orden de 26 de mayo de 1999 sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 5555).
— 
Orden del Ministerio Federal de Economía, de 10 de junio de 1999, relativa al Libro Blanco sobre alimentación animal, modificada por última vez el 23 de noviembre de 2005 (RO 2005 6655).

▼B

ANEXO 6

SECTOR DE LAS SEMILLAS

Artículo 1

Objeto

1.  El presente Anexo tiene por objeto las semillas de las especies agrícolas, hortícolas y frutícolas, de las plantas ornamentales y de la vid.

2.  A efectos del presente Anexo, se entiende por semilla todo material de reproducción o destinado a la plantación.

Artículo 2

Reconocimiento de la conformidad de las legislaciones

1.  Las Partes reconocen que los requisitos exigidos por las legislaciones que figuran en la Sección primera del Apéndice 1 son de efecto equivalente.

2.  Sin perjuicio de las disposiciones de los artículos 5 y 6, las semillas de las especies que se definen en las legislaciones mencionadas en el apartado anterior podrán ser intercambiadas entre las Partes y comercializadas libremente en el territorio de ambas. A tal efecto, sólo se exigirá como certificación de la conformidad con la legislación respectiva de las Partes la etiqueta o cualquier otro documento exigido para la comercialización por esas legislaciones.

3.  En el Apéndice 2 figuran los organismos encargados de controlar la conformidad.

Artículo 3

Reconocimiento recíproco de los certificados

1.  Cada Parte reconoce para las semillas de las especies objeto de las legislaciones que figuran en la Sección segunda del Apéndice 1 la validez de los certificados que se definen en el apartado 2. Estos certificados deberán haber sido expedidos de conformidad con la legislación de la otra Parte por los organismos mencionados en el Apéndice 2.

2.  A efectos del apartado anterior, se entiende por certificado los documentos que exigen las legislaciones de ambas Partes para la importación de semillas. Estos documentos figuran en la Sección segunda del Apéndice 1.

Artículo 4

Aproximación de las legislaciones

1.  Las Partes harán todo lo posible por aproximar sus legislaciones en materia de comercialización de semillas, tanto en el caso de las especies objeto de las disposiciones legales indicadas en la Sección segunda del Apéndice 1 como en el de las especies que no contemplan las disposiciones recogidas en las Secciones primera y segunda de ese mismo Apéndice.

2.  En caso de que una de las Partes adopte una nueva disposición legal, ambas Partes se comprometen a examinar la posibilidad de aplicar al nuevo sector el presente Anexo según el procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

3.  En caso de modificarse una disposición legal aplicable a un sector sujeto a las disposiciones del presente Anexo, las Partes se comprometen a evaluar las consecuencias de esa modificación con arreglo al procedimiento establecido en los artículos 11 y 12 del Acuerdo.

▼M14

Artículo 5

Variedades

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, Suiza admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades aceptadas en la Comunidad en el caso de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, la Comunidad admitirá la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades aceptadas en Suiza en el caso de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1.

3.  Las Partes elaborarán conjuntamente un catálogo de variedades de las especies mencionadas en las disposiciones legales recogidas en la sección 1 del apéndice 1, en los casos en que la Comunidad contemple la posibilidad de un catálogo común. Las Partes admitirán la comercialización en su territorio de las semillas de las variedades recogidas en el catálogo que hayan elaborado conjuntamente.

4.  Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no se aplicarán a las variedades modificadas genéticamente.

5.  Cada Parte comunicará a la otra las solicitudes o las retiradas de solicitudes de admisión, las nuevas inscripciones en cualquier catálogo nacional y cualesquiera modificaciones de éste. Además, facilitará a la otra Parte, a petición de ésta, una breve descripción de los aspectos más importantes de la utilización de cada nueva variedad y le informará de las características que permitan distinguir una variedad de las otras conocidas. Cada Parte mantendrá a disposición de la otra los expedientes que contengan una descripción de cada una de las variedades admitidas y un resumen claro de todos los hechos en los que se haya basado la admisión de las mismas. En el caso de las variedades modificadas genéticamente, las Partes se comunicarán recíprocamente los resultados de la evaluación de los riesgos que entrañe su utilización.

6.  Podrán celebrarse consultas técnicas entre ambas Partes a fin de evaluar los elementos en que se haya basado la admisión de una variedad en una de ellas. El Grupo de Trabajo sobre Semillas será informado, en su caso, de los resultados de esas consultas.

7.  Con objeto de facilitar el intercambio de información a que se refiere el apartado 5, las Partes utilizarán los sistemas informáticos de intercambio de información que ya existan o estén desarrollándose.

Artículo 6

Excepciones

1.  Las excepciones de la Comunidad y de Suiza que figuran en el apéndice 3 serán admitidas, respectivamente, por Suiza y por la Comunidad en el comercio de semillas de las especies reguladas por las disposiciones que se indican en la sección 1 del apéndice 1.

2.  Cada Parte informará a la otra de todas las excepciones que tengan el propósito de establecer, en la totalidad o en una parte de su territorio, en materia de comercialización de semillas. En el caso de las excepciones de breve duración o que exijan una entrada en vigor inmediata, será posible su comunicación a posteriori.

3.  Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 1 y 3, Suiza podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a variedades admitidas en el catálogo común de la Comunidad.

4.  Como excepción a lo dispuesto en el artículo 5, apartados 2 y 3, la Comunidad podrá prohibir la comercialización en su territorio de semillas que pertenezcan a variedades admitidas en el catálogo nacional suizo.

5.  Las disposiciones de los apartados 3 y 4 serán aplicables en los casos previstos por las legislaciones de ambas Partes que figuran en la sección 1 del apéndice 1.

6.  Las dos Partes podrán acogerse a las disposiciones de los apartados 3 y 4:

— 
dentro de los tres años siguientes a la entrada en vigor del presente anexo, en el caso de las variedades admitidas en la Comunidad o en Suiza antes de esa entrada en vigor;
— 
dentro de los tres años siguientes a la recepción de la información a que se refiere el artículo 5, apartado 5, en el caso de las variedades admitidas en la Comunidad o en Suiza tras la entrada en vigor del presente anexo.

7.  Las disposiciones del apartado 6 se aplicarán por analogía a las variedades de las especies reguladas por disposiciones que, en virtud del artículo 4, se incluyan en la sección 1 del apéndice 1 tras la entrada en vigor del presente anexo.

8.  Las Partes podrán celebrar consultas técnicas entre sí a fin de evaluar las consecuencias que puedan tener en el presente anexo las excepciones a que se refieren los apartados 1 a 4.

9.  Las disposiciones del apartado 8 no se aplicarán en los casos en que la decisión en materia de excepciones sea competencia de los Estados miembros de la Comunidad en virtud de las disposiciones legales que figuran en la sección 1 del apéndice 1. Tampoco se aplicarán a las excepciones que adopte Suiza en casos similares.

▼B

Artículo 7

Terceros países

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, las disposiciones del presente Anexo se aplicarán también a las semillas comercializadas en las dos Partes que procedan de un tercer país reconocido por ambas.

2.  En el Apéndice 4 se incluye la lista de los países a que hace referencia el apartado anterior y se indican las especies objeto de este reconocimiento y el alcance del mismo.

Artículo 8

Exámenes comparativos

1.  Se efectuarán exámenes comparativos con el fin de controlar a posteriori muestras de semillas tomadas de los lotes comercializados en las Partes. Suiza participará en los exámenes comparativos comunitarios.

2.  La organización de esos exámenes en las Partes estará sujeta a la apreciación del Grupo de trabajo encargado de las semillas.

Artículo 9

Grupo de trabajo encargado de las semillas

1.  El Grupo de trabajo encargado de las semillas, denominado «Grupo de trabajo», constituido con arreglo a lo dispuesto en el apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relacionadas con el presente Anexo y su aplicación.

2.  El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente Anexo. Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los Apéndices del presente Anexo, que deberá presentar al Comité.

Artículo 10

Acuerdos con otros países

Salvo acuerdo formal entre ambas, las Partes convienen en que los acuerdos de reconocimiento mutuo celebrados por una de ellas con cualquier tercer país no podrán en ningún caso crear obligaciones para la otra Parte en materia de aceptación de los informes, certificados, autorizaciones y marcas que expidan los organismos de ese tercer país encargados de la evaluación de la conformidad.

Apéndice 1

Disposiciones legales

Sección primera (reconocimiento de la conformidad de las legislaciones)

A.   DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1.   Textos de base

— 
Directiva 66/402/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1996, relativa a la comercialización de las semillas de cereales (DO 125 de 11.7.1996, p. 2309/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE del Consejo (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
— 
Directiva 66/403/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de patatas de siembra (DO 125 de 11.7.1966, p. 2320/66), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/111/CE de la Comisión (DO L 28 de 4.2.1998, p. 42).
— 
Directiva 70/457/CEE del Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente al catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 225 de 12.10.1970, p. 1), cuya última modificación la constituye el Acta de adhesión de 1994 ( 8 ).

2.   Textos de aplicación (8) 

— 
Directiva 72/180/CEE de la Comisión, de 14 de abril de 1972, referente al establecimiento de los caracteres y de las condiciones mínimas para el examen de las variedades de las especies de plantas agrícolas (DO L 108 de 8.5.1972, p. 8).
— 
Directiva 74/268/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1974, por la que se fijan las condiciones particulares referentes a la presencia de Avena fatua en las semillas de plantas forrajeras y de cereales (DO L 141 de 24.5.1974, p. 19), cuya última modificación la constituye la Directiva 78/511/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 34).
— 
Decisión 80/755/CEE de la Comisión, de 17 de julio de 1980, por la que se autoriza la colocación de las indicaciones requeridas sobre los envases de las semillas de cereales (DO L 207 de 9.8.1980, p. 37), cuya última modificación la constituye la Decisión 81/109/CEE de la Comisión (DO L 64 de 11.3.1981, p. 13).
— 
Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).
— 
Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).
— 
Directiva 93/17/CEE de la Comisión, de 30 de marzo de 1993, por la que se establecen las categorías comunitarias de patatas de siembra de base y las condiciones y denominaciones aplicables a tales categorías (DO L 106 de 30.4.1993, p. 7).
— 
Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15) cuya última modificación la constituye la Decisión 98/174/CE (DO L 63 de 4.3.1998, p. 31).
— 
Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

B.   DISPOSICIONES DE SUIZA ( 9 )

— 
Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).
— 
Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).
— 
Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).
— 
Orden del OFAG sobre el catálogo de variedades de cereales, patatas, plantas forrajeras y cáñamo (RO 1999 429) ( 10 ).

Sección segunda (reconocimiento recíproco de los certificados)

A.   DISPOSICIONES DE LA COMUNIDAD EUROPEA

1.   Textos de base

— 
Directiva 66/400/CEE del Consejo, de 14 de junio 1966, relativa a la comercialización de las semillas de remolacha (DO 125 de 11.7.1966, p. 2290/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
— 
Directiva 66/401/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO 125 de 11.7.1966, p. 2298/66), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).
— 
Directiva 69/208/CEE del Consejo, de 30 de junio de 1969, referente a la comercialización de las semillas de plantas oleaginosas y textiles (DO L 169 de 10.7.1969, p. 3), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/72/CE (DO L 304 de 27.11.1996, p. 10).

2.   Textos de aplicación ( 11 )

— 
Directiva 75/502/CEE de la Comisión, de 25 de julio de 1975, por la que se limita la comercialización de las semillas de poa de los prados (Poa pratensis L.) a las semillas que hayan sido oficialmente certificadas como semillas de base o semillas certificadas (DO L 228 de 29.8.1975, p. 26).
— 
Decisión 81/675/CEE de la Comisión, de 28 de julio de 1981, por la que se declara que determinados sistemas de cierre son «sistemas de cierre no reutilizables», de acuerdo con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE, 69/208/CEE y 70/458/CEE del Consejo (DO L 246 de 29.8.1981, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 86/563/CEE de la Comisión (DO L 327 de 22.11.1986, p. 50).
— 
Directiva 86/109/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se limita la comercialización de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras, oleaginosas y textiles que se han certificado oficialmente como «semillas de base» o «semillas certificadas» (DO L 93 de 8.4.1986, p. 21), cuya última modificación la constituye la Directiva 91/376/CEE de la Comisión (DO L 203 de 26.7.1991, p. 108).
— 
Decisión 86/110/CEE de la Comisión, de 27 de febrero de 1986, por la que se establecen excepciones respecto a la prohibición del uso de etiquetas CEE con el fin de reprecintar y reetiquetar paquetes de semillas producidas en terceros países (DO L 93 de 8.4.1986, p. 23).
— 
Decisión 87/309/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1987, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 155 de 16.6.1987, p. 26), cuya última modificación la constituye la Decisión 97/125/CE de la Comisión (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
— 
Decisión 92/195/CEE de la Comisión, de 17 de marzo de 1992, sobre la organización de un experimento temporal, relativo al aumento del peso máximo de los lotes, en el marco de la Directiva 66/401/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de plantas forrajeras (DO L 88 de 3.4.1992, p. 59), cuya última modificación la constituye la Decisión 96/203/CE de la Comisión (DO L 65 de 15.3.1996, p. 41).
— 
Decisión 94/650/CE de la Comisión, de 9 de septiembre de 1994, relativa a la organización de un experimento temporal sobre la comercialización de semillas a granel destinadas al consumidor final (DO L 252 de 28.9.1994, p. 15), cuya última modificación la constituye el la Decisión 98/174/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 3).
— 
Decisión 95/232/CE de la Comisión, de 27 de junio de 1995, relativa a la organización de un experimento temporal de conformidad con la Directiva 69/208/CEE del Consejo para establecer las condiciones que deben cumplir las semillas de híbridos y de asociaciones varietales de colza y nabo (DO L 154 de 5.7.1995, p. 22), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/173/CE de la Comisión (DO L 63 de 4.3.1998, p. 30).
— 
Decisión 96/202/CE de la Comisión, de 4 de marzo de 1996, sobre la organización de un experimento temporal en relación con el contenido máximo de materia inerte en las semillas de soja (DO L 65 de 15.3.1996, p. 39).
— 
Decisión 97/125/CE de la Comisión, de 24 de enero de 1997, que autoriza la impresión indeleble de las indicaciones exigidas en los envases de las semillas de plantas oleaginosas y textiles y que modifica la Decisión 87/309/CEE, por la que se autoriza la impresión indeleble de las indicaciones requeridas en los envases de las semillas de determinadas especies de plantas forrajeras (DO L 48 de 19.2.1997, p. 35).
— 
Decisión 98/320/CE de la Comisión, de 27 de abril de 1998, relativa a la organización de un experimento temporal sobre el muestreo de semillas y las pruebas sobre semillas de conformidad con las Directivas 66/400/CEE, 66/401/CEE, 66/402/CEE y 69/208/CEE del Consejo (DO L 140 de 12.5.1998, p. 14).

B.   DISPOSICIONES DE SUIZA

— 
Ley federal de agricultura, de 29 de abril de 1998 (RO 1998 3033).
— 
Orden de 7 de diciembre de 1998, sobre la producción y comercialización del material vegetal de reproducción (RO 1999 420).
— 
Orden del DFE, de 7 de diciembre de 1998, sobre las semillas y plantones de las especies de cultivos herbáceos y plantas forrajeras (RO 1999 781).
— 
Libro de semillas del DFEP, de 6 junio de 1974 (RS 916.052), modificado por última vez el 7 de diciembre de 1998 (RO 1999 408).

C.   CERTIFICADOS EXIGIDOS PARA LA IMPORTACIÓN

a) 

Por la Comunidad Europea:

Los documentos establecidos en la Decisión 95/514/CEE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21).
b) 

Por Suiza:

Las etiquetas oficiales CE u OCDE expedidas para los envases por los organismos indicados en el Apéndice 2 del presente Anexo, así como los boletines naranja o verde del ISTA u otros certificados análogos de análisis de las semillas expedidos para cada uno de los lotes de éstas.

Apéndice 2

Organismos de control y certificación de las semillas



A. Comunidad Europea

Bélgica

Ministère des Classes Moyennes et de l'Agriculture

Service Matériel de Reproduction

Bruxelles

 

Dinamarca

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri (Ministry of Food, Agriculture and Fisheries)

Plantedirektoratet (Danish Plant Directorate)

Lyngby

 

Alemania

Senatsverwaltung für Wirtschaft und Betriebe

Referat Ernährung und Landwirtschaft

— Abteilung IV E 3 —

Berlin

B

Der Direktor der Landwirtschaftskammer Rheinland als Landesbeauftragter

Saatenanerkennungsstelle

Bonn

BN

Regierungspräsidium Freiburg

— Abt. III, Referat 34 —

Freiburg i. Br.

FR

Bayerische Landesanstalt für Bodenkultur und Pflanzenbau — Amtliche Saatenanerkennung für landwirtsch. Saatgut —

Freising

FS

Landwirtschaftskammer Hannover

Referat 32

Hannover

H

Regierungspräsidium Halle

Abteilung 5, Dezernat 51

Samenprüf- und Anerkennungsstelle

Halle

HAL

Der Senator für Frauen, Gesundheit, Jugend, Soziales und Umweltschutz

Referat 33

Bremen

HB

Wirtschaftsbehörde

Amt Wirtschaft u. Landwirtschaft

Abt. Land- und Ernährungswirtschaft

Hamburg

HH

Landesforschungsanstalt für Landwirtschaft und Fischerei Mecklenburg-Vorpommern

Landesanerkennungsstelle für Saat- und Pflanzgut

Rostock

HRO

Thüringer Landesanstalt für Landwirtschaft

Sachgebiet 270

Jena

J

Regierungspräsidium Karlsruhe

—Referat 34 —

Karlsruhe

KA

Landwirtschaftskammer Rheinland-Pfalz

— Amtliche Saatanerkennung —

Bad Kreuznach

KH

Landwirtschaftskammer Schleswig-Holstein

LUFA-ITL

Kiel

KI

Hessisches Landesamt für Regionalentwicklung und Landwirtschaft

Dez. 23

Kassel

KS

Sächsisches Landesamt für Landwirtschaft

Fachbereich 5, Sortenprüfung und Feldversuchswesen

Saatenanerkennung

Nossen

MEI

Der Direktor der Landwirtschaftskammer Westfalen-Lippe als Landesbeauftragter

Gruppe 31 Landbau

Münster

MS

Landwirtschaftskammer Weser-Ems

Institut für Pflanzenbau und Pflanzenschutz

Referet P4

Oldenburg

OL

Landesamt für Ernährung, Landwirtschaft und Flurneuordnung

Saatenanerkennungsstelle Potsdam

Potsdam

P

Regierungspräsidium Stuttgart

Referat 34 a

Stuttgart

S

Landwirtschaftskammer für das Saarland

Saarbrücken

SB

Regierungspräsidium Tübingen

Referat 34

Tübingen

Regierung von Unterfranken

— Anerkennungs- und Nachkontrollstelle für Gemüsesaatgut in Bayern —

Würzburg

Regierung von Unterfranken

Abteilung Landwirtschaft

— Sachgebiet Weinbau —

Würzburg

Grecia

Υπουργείο Γεωργίας

Διεύθυνση Εισροών Φυτικής Παραγωγής

Αθήνα

 

España

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Producciones y Mercados Agrícolas

Subdirección General de Semillas y Plantas de Vivero

Madrid

Generalidad de Cataluña

Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca

Barcelona

Comunidad Autónoma del País Vasco

Departamento de Industria, Agricultura y Pesca

Vitoria

Junta de Galicia

Consejería de Agricultura, Ganadería y Montes

Santiago de Compostela

Diputación Regional de Cantabria

Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca

Santander

Principado de Asturias

Consejería de Agricultura

Oviedo

Junta de Andalucía

Consejería de Agricultura y Pesca

Sevilla

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia

Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Murcia

Diputación General de Aragón

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Zaragoza

Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Toledo

Generalidad Valenciana

Consejería de Agricultura y Medio Ambiente

Valencia

Comunidad Autónoma de La Rioja

Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Logroño

Junta de Extremadura

Consejería de Agricultura y Comercio

Mérida

Comunidad Autónoma de Canarias

Consejería de Agricultura, Pesca y Alimentación

Santa Cruz de Tenerife

Junta de Castilla y León

Consejería de Agricultura y Ganadería

Valladolid

Comunidad Autónoma de las Islas Baleares

Consejería de Agricultura, Comercio e Industria

Palma de Mallorca

Comunidad de Madrid

Consejería de Economía y Empleo

Madrid

Diputación Foral de Navarra

Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación

Pamplona

 

Francia

Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation

Service Officiel de Contrôle et de Certification (SOC)

Paris

 

Irlanda

The Department of Agriculture, Food and Forestry

Agriculture House

Dublin

 

Italia

Ente Nazionale Sementi Elette (ENSE)

Milano

 

Luxemburgo

L'Administration des Services Techniques de l'Agriculture (ASTA)

Service de la Production Végétale

Luxembourg

 

Austria

Bundesamt und Forschungszentrum für Landwirtschaft

Wien

Bundesamt für Agrarbiologie

Linz

 

Países bajos

Nederlandse Algemene Keuringsdienst voor zaaizaad en pootgoed van landbouwgewassen (NAK)

Ede

 

Portugal

Ministério da Agricultura, do Desenvolvimento Rural e das Pescas

Direcção Geral de Protecção das Cultura

Lisboa

 

Finlandia

Kasvintuotannon Tarkastuskeskus (KTTK)

/

Kontrollcentralen för växtproduktion

Siementarkastusosasto

/

Frökontrollavdelingen

Loimaa

 

Suecia

a)  Semillas, excluidas las patatas de siembra:

— 

Statens utsädeskontroll (SUK)

(Swedish Seed Testing and Certification Institute)

Svalöv

— 

Frökontrollen Mellansverige AB

Linköping

— 

Frökontrollen Mellansverige AB

Örebro

b)  Patatas de siembra:

Statens utsädeskontroll (SUK)

(Swedish Seed Testing and Certification Institute)

Svalöv

 

Reino Unido

Inglaterra y Gales

a)  Semillas, excluidas las patatas de siembra:

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Seeds Branch

Cambridge

b)  Patatas de siembra:

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Plant Health Division

York

Escocia

Scottish Office

Agriculture Fisheries and Environment Department

Edinburgh

Irlanda del Norte

Department of Agriculture for Northern Ireland

Seeds Branch

Belfast

 

B. Suiza

Service des Semences et Plants

RAC Changins

Nyon

Dienst für Saat- unf Pflanzgut

FAL Reckenholz

Zürich

 

Apéndice 3

Excepciones comunitarias admitidas por Suiza ( 12 )

a) 

Excepciones por las que se exime a algunos Estados miembros de la obligación de aplicar a determinadas especies las disposiciones de la Directiva 66/402/CEE del Consejo relativa a la comercialización de las semillas de cereales:

— 
Decisión 69/270/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 8)
— 
Decisión 69/271/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 9)
— 
Decisión 69/272/CEE de la Comisión (DO L 220 de 1.9.1969, p. 10)
— 
Decisión 70/47/CEE de la Comisión (DO L 13 de 19.1.1970, p. 26), modificada por la Decisión 80/301/CEE de la Comisión, (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)
— 
Decisión 74/5/CEE de la Comisión (DO L 12 de 15.1.1974, p. 13)
— 
Decisión 74/361/CEE de la Comisión (DO L 196 de 19.7.1974, p. 19)
— 
Decisión 74/532/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 14)
— 
Decisión 80/301/CEE de la Comisión (DO L 68 de 14.3.1980, p. 30)
— 
Decisión 86/153/CEE de la Comisión (DO L 115 de 3.5.1986, p. 26)
— 
Decisión 89/101/CEE de la Comisión (DO L 38 de 10.2.1989, p. 37)
b) 

Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a restringir la comercialización de semillas de determinadas variedades de cereales o de ciertas variedades de patatas de siembra (cfr. Catálogo común de las variedades de las especies de plantas agrícolas, vigésima edición íntegra, columna 4 (DO L 264 A de 30.8.1997, p. 1).

c) 

Excepciones por las que se autoriza a algunos Estados miembros a adoptar disposiciones particularmente estrictas en lo que atañe a la presencia de Avena fatua en las semillas de cereales:

— 
Decisión 74/269/CEE de la Comisión (DO L 141 de 24.5.1974, p. 20), modificada por la Decisión 78/512/CEE de la Comisión (DO L 157 de 15.6.1978, p. 35) ( 13 )
— 
Decisión 74/531/CEE de la Comisión (DO L 299 de 7.11.1974, p. 13)
— 
Decisión 95/75/CE de la Comisión (DO L 60 de 18.3.1995, p. 30)
— 
Decisión 96/334/CE de la Comisión (DO L 127 de 25.5.1996, p. 39).
d) 

Excepciones por las que se autoriza, en lo que atañe a la comercialización de las patatas de siembra en la totalidad o en una parte del territorio de algunos Estados miembros, la adopción contra ciertas enfermedades de medidas más estrictas que las previstas en los Anexos I y II de la Directiva 66/403/CEE del Consejo:

— 
Decisión 93/231/CEE de la Comisión (DO L 106 de 30.4.1993, p. 11), modificada por las Decisiones de la Comisión:
— 
95/21/CE (DO L 28 de 7.2.1995, p. 13),
— 
95/76/CE (DO L 60 de 18.3.1995, p. 31) y
— 
96/332/CE (DO L 127 de 25.5.1996, p. 31).

Apéndice 4

Lista de terceros países ( 14 )

Argentina
Australia
Bulgaria
Canadá
Chile
Croacia
Eslovaquia
Eslovenia
Estados Unidos de América
Hungría
Israel
Marruecos
Nueva Zelanda
Noruega
Polonia
República Checa
Rumania
Sudáfrica
Turquía
Uruguay

▼M20

ANEXO 7

COMERCIO DE PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS

Artículo 1

Objetivos

Las Partes, basándose en los principios de no discriminación y reciprocidad, acuerdan facilitar y fomentar entre sí los flujos comerciales de los productos vitivinícolas originarios de sus territorios en las condiciones establecidas en el presente anexo.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

El presente anexo será aplicable a los productos vitivinícolas definidos en las disposiciones legislativas citadas en el apéndice 1.

Artículo 3

Definiciones

A efectos del presente anexo, y salvo que exista una disposición explícita en contra mencionada en el mismo, se entenderá por:

a)

«producto vitivinícola originario de», seguido del nombre de una de las Partes : un producto en el sentido del artículo 2, elaborado en el territorio de dicha Parte a partir de uvas vendimiadas por completo en ese mismo territorio o en un territorio definido en el apéndice 2, de conformidad con las disposiciones del presente anexo;

b)

«indicación geográfica» : cualquier indicación, incluso una denominación de origen, en el sentido del artículo 22 del Acuerdo sobre los aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio, adjunto al Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «Acuerdo sobre los ADPIC»), reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de un producto vitivinícola, contemplado en el artículo 2, originario de su territorio o de un territorio definido en el apéndice 2;

c)

«término tradicional» : una denominación utilizada tradicionalmente, referida en particular a un método de producción o a la calidad, al color o al tipo de un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y reconocida por la legislación o la normativa de una de las Partes a efectos de la designación y la presentación de dicho producto originario del territorio de dicha Parte;

d)

«denominación protegida» : una indicación geográfica o un término tradicional indicado, respectivamente, en las letras b) y c) y protegido en virtud del presente anexo;

e)

«designación» : las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan al producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, así como en la publicidad;

f)

«etiquetado» : el conjunto de designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caracterizan a un producto vitivinícola contemplado en el artículo 2 y que aparecen en un mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

g)

«presentación» : las denominaciones utilizadas en los recipientes y sus dispositivos de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

h)

«embalaje» : los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes o para su presentación a efectos de la venta al consumidor final;

i)

«normas sobre el comercio de productos vitivinícolas» : todas las disposiciones establecidas en el presente anexo;

j)

«autoridad competente» : cada una de las autoridades o cada uno de los servicios designados por una de las Partes para velar por la observancia de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas;

k)

«autoridad de contacto» : el organismo o autoridad competente designado por una de las Partes para mantener los contactos adecuados con la autoridad de contacto de la otra Parte;

l)

«autoridad solicitante» : una autoridad competente designada para este fin por una de las Partes que formula una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título;

m)

«autoridad requerida» : un organismo o una autoridad competente designado para este fin por una de las Partes y que recibe una solicitud de asistencia en los ámbitos regulados por el presente título;

n)

«infracción» : cualquier violación o intento de violación de las normas sobre la producción y el comercio de productos vitivinícolas.



TÍTULO I

DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPORTACIÓN Y A LA COMERCIALIZACIÓN

Artículo 4

Etiquetado, presentación y documentos de acompañamiento

1.  Los intercambios comerciales entre las Partes de los productos vitivinícolas contemplados en el artículo 2 originarios de sus respectivos territorios se efectuarán de conformidad con las disposiciones técnicas establecidas en el presente anexo. Se entenderá por disposiciones técnicas todas las disposiciones indicadas en el apéndice 3 relativas a la definición de los productos vitivinícolas, a las prácticas enológicas, a la composición de dichos productos, a sus documentos de acompañamiento y a su modo de transporte y comercialización.

2.  El Comité podrá decidir modificar la definición de «disposiciones técnicas» mencionada en el apartado 1.

3.  Las disposiciones de los actos contemplados en el apéndice 3 relacionadas con la entrada en vigor de los mismos o con su aplicación no serán aplicables a efectos del presente anexo.

4.  El presente anexo no interferirá en la aplicación de las normas nacionales o de la Unión Europea en materia de fiscalidad ni en las medidas de control correspondientes.



TÍTULO II

PROTECCIÓN RECÍPROCA DE LAS DENOMINACIONES DE LOS PRODUCTOS VITIVINÍCOLAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 2

Artículo 5

Denominaciones protegidas

En lo que atañe a los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y de Suiza, quedan protegidas las siguientes denominaciones que figuran en el apéndice 4:

a) 

el nombre o las referencias al Estado miembro de la Unión Europea o a Suiza del que sea originario el vino;

b) 

los términos específicos;

c) 

las denominaciones de origen e indicaciones geográficas;

d) 

los términos tradicionales.

Artículo 6

Nombres o referencias utilizados para designar a los Estados miembros de la Unión Europea y a Suiza

1.  A efectos de la identificación del origen de los vinos en Suiza, los nombres o referencias a los Estados miembros de la Unión que sirvan para designar estos productos:

a) 

se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate;

b) 

solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

2.  A efectos de la identificación del origen de los vinos en la Unión Europea, el nombre o las referencias a Suiza que sirvan para designar estos productos:

a) 

se reservarán para los vinos originarios de Suiza;

b) 

solo podrán utilizarse en productos vitivinícolas originarios de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

Artículo 7

Otros términos

1.  Los términos «denominación de origen protegida», «indicación geográfica protegida», incluidas sus abreviaturas «DOP» e «IGP», y los términos «Sekt» y «Crémant», contemplados en el Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión ( 15 ) se reservarán para los vinos originarios del Estado miembro de que se trate y solo podrán utilizarse en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 10, los términos «appellation d'origine contrôlée», incluida su abreviatura «AOC», y «vin de pays» contemplados en el artículo 63 de la Ley Federal sobre la agricultura se reservarán para los vinos originarios de Suiza y solo podrán utilizarse en las condiciones establecidas por la legislación suiza.

El término «vin de table» contemplado en el artículo 63 de la Ley Federal sobre la agricultura se reservará para los vinos originarios de Suiza y solo podrá utilizarse en las condiciones previstas por la legislación suiza.

Artículo 8

Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas

1.  En Suiza, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de la Unión Europea enumeradas en el apéndice 4, parte A:

I. 

estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de la Unión Europea;

II. 

solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de la Unión Europea y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

En la Unión Europea, las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de Suiza enumeradas en el apéndice 4, parte B:

I. 

estarán protegidas y reservadas para los vinos originarios de Suiza;

II. 

solo podrán utilizarse en los productos vitivinícolas de Suiza y en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

2.  Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente anexo, para garantizar la protección recíproca de las denominaciones de origen e indicaciones geográficas enumeradas en el apéndice 4 que se empleen para la designación y presentación de los vinos originarios del territorio de las Partes. Cada Parte adoptará los medios jurídicos adecuados con el fin de garantizar una protección eficaz e impedir el uso de una denominación de origen o una indicación geográfica que figure en la lista del apéndice 4 para designar vinos que no sean originarios del lugar evocado por dicha denominación de origen o indicación geográfica.

3.  La protección prevista en el apartado 1 se aplicará incluso cuando:

a) 

se indique el verdadero origen del vino;

b) 

la denominación de origen o la indicación geográfica se traduzca o transcriba o sea objeto de una transliteración, o

c) 

las indicaciones utilizadas vayan acompañadas de expresiones como «clase», «tipo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas.

4.  En caso de homonimia entre denominaciones de origen o indicaciones geográficas enumeradas en el apéndice 4, se concederá protección a cada una de ellas, siempre que se utilicen de buena fe y que, en las condiciones prácticas de utilización fijadas por las Partes contratantes en el marco del Comité, se garantice un trato equitativo a los productores de que se trate y no se induzca a error a los consumidores.

5.  En caso de homonimia entre una indicación geográfica enumerada en el apéndice 4 y una indicación geográfica de un tercer país, se aplicará el artículo 23, apartado 3, del Acuerdo sobre los ADPIC.

6.  Las disposiciones del presente anexo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar con fines comerciales su propio nombre o el nombre de su antecesor, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.

7.  Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente anexo a proteger una denominación de origen o indicación geográfica de la otra Parte que aparezca citada en el apéndice 4 pero que no esté protegida o deje de estarlo en el Estado de origen, o que haya caído en desuso en dicho país.

8.  Las Partes declaran que los derechos y obligaciones establecidos en virtud del presente anexo no se aplicarán a ninguna otra denominación de origen o indicación geográfica distintas de las que figuran en el apéndice 4.

9.  Sin perjuicio del Acuerdo sobre los ADPIC, el presente anexo completa y precisa los derechos y obligaciones aplicables a la protección de las indicaciones geográficas en cada una de las Partes.

No obstante, las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 4, 6 y 7 del Acuerdo sobre los ADPIC para denegar la protección a una denominación de la otra Parte, a excepción de los casos contemplados en el apéndice 5 del presente anexo.

10.  La protección exclusiva prevista en el presente artículo se aplicará a la denominación «Champagne» incluida en la lista de la Unión Europea que figura en el apéndice 4 del presente anexo.

Artículo 9

Relaciones entre denominaciones de origen e indicaciones geográficas y marcas

1.  Las Partes contratantes no tendrán la obligación de proteger una denominación de origen o indicación geográfica cuando, habida cuenta de la reputación o notoriedad de una marca anterior, su protección pueda inducir a error a los consumidores en cuanto a la verdadera identidad del vino en cuestión.

2.  El registro de las marcas comerciales de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica contemplada en el apéndice 4 se denegará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien a petición de una parte interesada, cuando el producto en cuestión no sea originario del lugar indicado por la denominación de origen o la indicación geográfica.

3.  Las marcas registradas de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por una denominación de origen o una indicación geográfica contemplada en el apéndice 4 se anularán total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien previa solicitud de una parte interesada, cuando se refieran a un producto que no se ajusta a las condiciones requeridas para la denominación de origen o la indicación geográfica.

4.  Una marca cuyo uso corresponda a la situación mencionada en el apartado anterior y que haya sido presentada y registrada de buena fe o establecida mediante su uso de buena fe en una de las Partes (incluidos los Estados miembros de la Unión Europea), si esta posibilidad está prevista en la legislación en cuestión, antes de la fecha de protección de la denominación de origen o de la indicación geográfica de la otra Parte en virtud del presente anexo, podrá seguir utilizándose sin perjuicio de la protección concedida a la denominación de origen o la indicación geográfica, a condición de que no exista ninguna razón para anular la marca en la legislación de la Parte en cuestión.

Artículo 10

Protección de los términos tradicionales

1.  En Suiza, los términos tradicionales de la Unión Europea enumerados en el apéndice 4, parte A:

a) 

no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de Suiza;

b) 

solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de la Unión Europea cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa de la Unión Europea.

En la Unión Europea, los términos tradicionales de Suiza enumerados en el apéndice 4, parte B:

a) 

no podrán utilizarse para la designación o la presentación de vinos originarios de la Unión Europea;

b) 

solo podrán utilizarse para la designación o la presentación de los vinos originarios de Suiza cuyo origen y categoría se indican en el apéndice, y en la lengua correspondiente, en las condiciones previstas en la legislación y la normativa suizas.

2.  Las Partes adoptarán las medidas necesarias, en aplicación del presente Acuerdo, para garantizar la protección, al amparo del presente artículo, de los términos tradicionales enumerados en el apéndice 4 y utilizados para la designación y la presentación de los vinos originarios de los territorios de la Parte respectiva. A tal fin, las Partes garantizarán una protección jurídica eficaz para impedir cualquier utilización de dichos términos tradicionales para designar vinos que no pueden acogerse a ellos, aunque estos términos tradicionales vayan acompañados de términos como «clase», «tipo», «estilo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas.

3.  La protección de un término tradicional se aplicará únicamente:

a) 

a la lengua o lenguas en que figura en la lista del apéndice 4;

b) 

para la categoría de vino con respecto a la cual esté protegida en la Unión Europea o la clase de vino con respecto a la cual esté protegida en Suiza, tal como se indica en el apéndice 4.

4.  En caso de homonimia entre términos tradicionales citados en el apéndice 4, se concederá la protección a cada una de ellos, siempre y cuando se utilicen de buena fe y que, en las condiciones prácticas de utilización fijadas por las Partes contratantes en el marco del Comité, se garantice un trato equitativo a los productores de que se trate y no se induzca a error a los consumidores.

5.  En caso de homonimia entre un término tradicional citado en el apéndice 4 y una denominación utilizada para un producto vitivinícola no originario del territorio de una de las Partes, esta última podrá utilizarse para designar y presentar un producto vitivinícola, siempre que sea de uso tradicional y constante, que su uso a tal fin esté regulado por el país de origen y no se induzca a error a los consumidores sobre el origen exacto del vino de que se trate.

6.  Las disposiciones del presente anexo no afectarán en modo alguno al derecho de cualquier persona a usar con fines comerciales su propio nombre o el nombre de su antecesor, excepto cuando ese nombre se use de manera que induzca a error a los consumidores.

7.  El registro de marcas de los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que contengan o estén compuestas por un término tradicional contemplado en el apéndice 4 se denegará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio bien a petición de una parte interesada, cuando dicha marca no se refiera a productos vitivinícolas originarios de la procedencia geográfica vinculada a dicho término tradicional.

Una marca registrada de un producto vitivinícola a que se refiere el artículo 2 que contenga o esté compuesta por un término tradicional contemplado en el apéndice 4 se invalidará total o parcialmente, con arreglo a la legislación de cada Parte, bien de oficio o previa solicitud de una parte interesada, cuando dicha marca no se refiera a productos vitivinícolas originarios de la procedencia geográfica vinculada a dicho término tradicional.

Una marca cuyo uso corresponda a la situación mencionada en el apartado anterior y que haya sido presentada y registrada de buena fe o asentada por su uso de buena fe en una de las Partes (incluidos los Estados miembros de la Unión), antes de la fecha de protección del término tradicional de la otra Parte en virtud del presente anexo, podrá seguir utilizándose si tal posibilidad está prevista en el Derecho de la Parte en cuestión.

8.  Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente anexo a proteger un término tradicional que aparezca citado en el apéndice 4 pero que no esté protegido o deje de estarlo en el Estado de origen, o que haya caído en desuso en dicho país.

Artículo 11

Aplicación de la protección

1.  Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de que los productos vitivinícolas originarios de las Partes se exporten y comercialicen fuera de su territorio, las denominaciones protegidas de una Parte en virtud del presente anexo no se empleen para designar o presentar dichos productos originarios de la otra Parte.

2.  En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección otorgada por el presente anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en el territorio de la otra Parte.

3.  En caso de que la designación o la presentación de un producto vitivinícola, en particular en el etiquetado o en los documentos oficiales o comerciales o incluso en la publicidad, atente contra los derechos derivados del presente anexo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán las acciones judiciales necesarias, para luchar sobre todo contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva de la denominación protegida.

4.  Las medidas y procedimientos contemplados en el apartado 3 se adoptarán, en particular, en los siguientes casos:

a) 

cuando la traducción de las designaciones previstas en la legislación de la Unión Europea o Suiza a una de las lenguas de la otra Parte incluya una palabra que pueda inducir a error acerca del origen del producto vitivinícola así designado o presentado;

b) 

cuando en el envase o en el embalaje, en la publicidad o en los documentos oficiales o comerciales referentes a un producto cuya denominación esté protegida en virtud del presente anexo, figuren indicaciones, marcas, denominaciones, inscripciones o ilustraciones que, directa o indirectamente, contengan indicaciones falsas o engañosas sobre la procedencia, el origen, la naturaleza o las propiedades sustanciales del producto;

c) 

cuando se emplee un envase o embalaje que pueda inducir a error con respecto al origen del producto vitivinícola.

5.  El presente anexo no excluirá otro tipo de protección más amplia que las Partes, en virtud de su normativa interna o de otros acuerdos internacionales, otorguen a las denominaciones protegidas por el presente anexo.



TÍTULO III

CONTROL Y ASISTENCIA MUTUA DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL

Artículo 12

Objeto y limitaciones

1.  Las Partes se prestarán asistencia mutua, de la forma y en las condiciones establecidas en el presente título. Garantizarán la correcta aplicación de la normativa relativa al comercio de productos vitivinícolas, sobre todo facilitándose asistencia mutua, detectando las infracciones de esta normativa e investigándolas.

2.  La asistencia a que se refiere el presente título se entiende sin perjuicio de las disposiciones que regulan los procesos penales o la asistencia judicial mutua en materia penal entre las Partes.

3.  El presente título se entiende sin perjuicio de las disposiciones nacionales sobre el secreto de la instrucción judicial.



SUBTÍTULO I

Autoridades y destinatarios de los controles y de la asistencia mutua

Artículo 13

Autoridades de contacto

1.  Cuando una Parte designe varias autoridades competentes, garantizará la coordinación de sus actuaciones.

2.  Cada Parte designará una única autoridad de contacto. Esta autoridad:

— 
transmitirá a la autoridad de contacto de la otra Parte las solicitudes de colaboración con vistas a la aplicación del presente título,
— 
recibirá tales solicitudes de dicha autoridad y las remitirá a la autoridad o autoridades competentes de la Parte de que dependa,
— 
representará a dicha Parte en las relaciones con la otra Parte en el ámbito de la colaboración contemplada en virtud del presente título,
— 
notificará a la otra Parte las medidas adoptadas en virtud del artículo 11.

Artículo 14

Autoridades y laboratorios

Las Partes:

a) 

se comunicarán mutuamente las siguientes listas periódicamente actualizadas por ellas:

— 
la de los organismos competentes para expedir los documentos VI 1 y otros documentos que acompañan el transporte de productos vitivinícolas en aplicación del artículo 4, apartado 1, del presente anexo y de las disposiciones de la Unión Europea pertinentes del apéndice 3 (A),
— 
la de las autoridades competentes y de las autoridades de contacto a que se refiere el artículo 3, letras j) y k),
— 
la de los laboratorios autorizados para efectuar los análisis de acuerdo con el artículo 17, apartado 2,
— 
la de las autoridades competentes suizas contempladas en la casilla 4 del documento de acompañamiento para el transporte de productos vitivinícolas procedentes de Suiza, de conformidad con el apéndice 3 (B);
b) 

se consultarán entre sí y se notificarán las medidas adoptadas por cada una de ellas en relación con la aplicación del presente anexo; en particular, se comunicarán mutuamente las disposiciones respectivas, así como un resumen de las decisiones administrativas y judiciales especialmente importantes para su correcta aplicación.

Artículo 15

Destinatarios de los controles

Las personas físicas o jurídicas, así como las agrupaciones de dichas personas cuyas actividades profesionales puedan ser objeto de los controles contemplados en el presente título, no deberán poner ningún obstáculo a dichos controles y estarán obligadas a facilitarlos en todo momento.



SUBTÍTULO II

Medidas de control

Artículo 16

Medidas de control

1.  Las Partes adoptarán las medidas necesarias para garantizar la asistencia prevista en el artículo 12 a través de medidas de control adecuadas.

2.  Tales controles se realizarán sistemáticamente o por muestreo. Cuando se efectúen por muestreo, las Partes garantizarán que sean representativos tanto por su número como por su naturaleza y frecuencia.

3.  Las Partes tomarán las medidas adecuadas para facilitar la labor de los agentes de sus autoridades competentes y, en particular, para que:

— 
tengan acceso a los viñedos, a las instalaciones de producción, elaboración, almacenamiento y transformación de productos vitivinícolas y a los medios de transporte de tales productos,
— 
tengan acceso a los locales comerciales o almacenes y a los medios de transporte de cualquiera que tenga, con vistas a su venta, comercialice o transporte productos vitivinícolas o productos que puedan ser destinados a ser utilizados en su elaboración,
— 
puedan confeccionar un inventario de los productos vitivinícolas y de las sustancias o productos que puedan destinarse a su elaboración,
— 
puedan tomar muestras de los productos vitivinícolas que obren en su poder con vistas a la venta, la comercialización o el transporte,
— 
puedan examinar la contabilidad o cualquier documento útil para los controles y obtener copias o extractos de la documentación,
— 
puedan adoptar las medidas cautelares apropiadas relativas a la producción, la elaboración, la posesión, el transporte, la designación, la presentación, la exportación a la otra Parte y la comercialización de los productos vitivinícolas o de un producto destinado a ser utilizado en su elaboración, cuando exista una sospecha fundada de infracción grave del presente anexo, en particular en caso de manipulaciones fraudulentas o de riesgos para la salud pública.

Artículo 17

Muestras

1.  La autoridad competente de una Parte podrá solicitar a una autoridad competente de la otra Parte que proceda a una toma de muestras con arreglo a las disposiciones pertinentes de esta última.

2.  La autoridad requerida conservará bajo su custodia las muestras recogidas en virtud del apartado 1 y determinará, entre otros, el laboratorio en el cual deban analizarse. La autoridad solicitante podrá designar otro laboratorio para que realice un análisis de muestras paralelo. A tal fin, la autoridad requerida proporcionará un número adecuado de muestras a la autoridad solicitante.

3.  En caso de desacuerdo entre la autoridad solicitante y la autoridad requerida acerca de los resultados de los análisis a que se refiere el apartado 2, designarán de mutuo acuerdo un laboratorio que efectuará un análisis de arbitraje.



SUBTÍTULO III

Procedimientos

Artículo 18

Hecho generador

Cuando una autoridad competente de una Parte tenga una sospecha fundada o conocimiento:

— 
de que un producto vitivinícola no se ajusta a las normas sobre el comercio de estos productos o de que, para su obtención o comercialización, se han realizado actividades fraudulentas, y
— 
de que esa inobservancia de las normas presenta un interés específico para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a acciones judiciales, dicha autoridad competente informará de ello sin demora, a través de la autoridad de contacto de que dependa, a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

Artículo 19

Solicitudes de asistencia mutua

1.  Las solicitudes que se presenten en virtud del presente título se harán por escrito. Deberán adjuntarse a las mismas los documentos necesarios para darles curso. Cuando la urgencia de la situación lo requiera, podrán aceptarse solicitudes presentadas verbalmente, pero deberán confirmarse inmediatamente por escrito.

2.  En las solicitudes presentadas de conformidad con el apartado 1 figurarán los datos siguientes:

— 
nombre de la autoridad solicitante,
— 
medida solicitada,
— 
objeto y motivación de la solicitud,
— 
legislación, normas y demás instrumentos jurídicos relativos al caso,
— 
indicaciones lo más exactas y completas posible acerca de las personas físicas o jurídicas investigadas,
— 
un resumen de los hechos pertinentes.

3.  Las solicitudes se redactarán en una de las lenguas oficiales de las Partes.

4.  Si una solicitud no cumple los requisitos formales, podrá pedirse que se corrija o complete; no obstante, podrán adoptarse medidas cautelares.

Artículo 20

Procedimiento

1.  A petición de la autoridad solicitante, la autoridad requerida le comunicará cualquier información útil que le permita cerciorarse de que las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas se aplican correctamente, principalmente los datos sobre las operaciones efectuadas o proyectadas que constituyan o puedan constituir una infracción de dicha legislación.

2.  Previa solicitud justificada de la autoridad solicitante, la autoridad requerida ejercerá una vigilancia especial o controles que permitan alcanzar los objetivos perseguidos o adoptará las iniciativas necesarias para ejercerlos.

3.  La autoridad requerida a que se refieren los apartados 1 y 2 procederá como si actuara por cuenta propia o a petición de una autoridad de su propio país.

4.  De acuerdo con la autoridad requerida, la autoridad solicitante podrá designar a agentes propios o a agentes de otra autoridad competente de la Parte a la que represente:

— 
ya sea para recoger, en los locales de las autoridades competentes de la Parte donde tenga su sede la autoridad requerida, información relativa a la aplicación correcta de las normas sobre el comercio de productos vitivinícolas o a acciones de control, incluidas las copias de documentos de transporte y de otros documentos o extractos de registros,
— 
ya sea para colaborar en las operaciones solicitadas en virtud del apartado 2.

Las copias a que se refiere el primer guion solo podrán efectuarse de acuerdo con la autoridad requerida.

5.  La autoridad solicitante que desee enviar a la otra Parte un agente, designado según lo dispuesto en el apartado 4, párrafo primero, para que colabore en las operaciones de control indicadas en el segundo guión de dicho párrafo, avisará a la autoridad requerida con tiempo suficiente antes del inicio de dichas operaciones. Los agentes de la autoridad requerida se encargarán en todo momento de la realización de las operaciones de control.

Los agentes de la autoridad solicitante:

— 
presentarán un mandato escrito en el que se indique su identidad y su cargo,
— 
gozarán, dentro de las limitaciones que la legislación aplicable a la autoridad requerida imponga a sus agentes en el ejercicio de los controles en cuestión:
— 
de los derechos de acceso previstos en el artículo 16, apartado 3,
— 
de un derecho de información sobre el resultado de los controles efectuados por los agentes de la autoridad requerida con arreglo al artículo 16, apartado 3,
— 
adoptarán, durante los controles, una actitud compatible con las normas y usos que deban seguir los agentes de la Parte en cuyo territorio se desarrolle la operación de control.

6.  Las solicitudes justificadas a que se refiere el presente artículo se transmitirán a la autoridad requerida de la Parte correspondiente por conducto de la autoridad de contacto de esa Parte. Así se transmitirán también:

— 
las respuestas a las solicitudes,
— 
las comunicaciones referidas a la aplicación de los apartados 2, 4 y 5.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, en aras de una colaboración más eficaz y más rápida entre las Partes, estas podrán permitir, en determinadas ocasiones, que una autoridad competente pueda:

— 
dirigir directamente sus solicitudes justificadas o sus comunicaciones a una autoridad competente de la otra Parte,
— 
responder directamente a las solicitudes justificadas o las comunicaciones de una autoridad competente de la otra Parte.

En ese caso, dichas autoridades informarán sin demora a la autoridad de contacto de la Parte en cuestión.

7.  La información de la base de datos analíticos de cada una de las Partes, que contiene los datos de los análisis de sus productos vitivinícolas respectivos, se pondrá a disposición de los laboratorios designados a tal efecto por las Partes, cuando así lo soliciten. La comunicación de la información se referirá exclusivamente a los datos analíticos pertinentes para la interpretación de un análisis efectuado sobre una muestra de características y origen comparables.

Artículo 21

Decisión sobre la asistencia mutua

1.  La Parte de quien dependa la autoridad requerida podrá negarse a prestar asistencia con arreglo al presente título en caso de que tal asistencia pudiera ir en menoscabo de su soberanía, del orden público, de su seguridad o de otros de sus intereses esenciales.

2.  En caso de que la autoridad solicitante pida una asistencia que ella misma no podría proporcionar si le fuera solicitada, lo indicará en su solicitud. Corresponderá entonces a la autoridad requerida decidir en qué forma debe responder a esta solicitud.

3.  En caso de denegarse la asistencia, la decisión y sus razones deberán notificarse sin demora a la autoridad solicitante.

Artículo 22

Información y documentación

1.  La autoridad requerida comunicará los resultados de las investigaciones a la autoridad solicitante en forma de documentos, copias compulsadas, informes y textos semejantes.

2.  Los documentos mencionados en el apartado 1 podrán ser sustituidos por datos informatizados presentados de cualquier forma que se adecúe al mismo objetivo.

3.  La información a que se refieren los artículos 18 y 20 irá acompañada de documentos u otras pruebas y de la indicación de las posibles medidas administrativas o acciones judiciales, y se referirá sobre todo a:

— 
la composición y las características organolépticas del producto vitivinícola,
— 
su designación y presentación,
— 
la observancia de las normas establecidas para su producción, elaboración y comercialización.

4.  Las autoridades de contacto que intervengan en el asunto que haya motivado el inicio del procedimiento de asistencia mutua a que se refieren los artículos 18 y 20 se informarán recíprocamente y sin demora:

— 
del desarrollo de las investigaciones, fundamentalmente mediante informes y otros documentos o sistemas de información,
— 
de las consecuencias administrativas o contenciosas reservadas a las operaciones en cuestión.

Artículo 23

Gastos

Los gastos de desplazamiento ocasionados por la aplicación del presente título correrán a cargo de la Parte que haya designado a un agente para llevar a cabo las diligencias indicadas en el artículo 20, apartados 2 y 4.

Artículo 24

Confidencialidad

1.  Toda información comunicada en aplicación del presente título, sea cual fuere su forma, tendrá un carácter confidencial. Estará amparada por el secreto profesional y gozará de la protección que otorguen a la información de carácter similar, según proceda, las leyes aplicables en la materia de la Parte que la haya recibido o las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades de la Unión.

2.  El presente título no obligará a la Parte cuya legislación o cuyas prácticas administrativas impongan límites más estrictos que los establecidos por el presente título para la protección de los secretos industriales y comerciales a suministrar información si la Parte solicitante no hace lo necesario para adecuarse a esos límites más estrictos.

3.  La información recogida se utilizará únicamente para los fines del presente título; solo podrá ser utilizada para otros fines en el territorio de una Parte con el acuerdo previo por escrito de la autoridad administrativa que la haya proporcionado y, además, estará sujeta a las restricciones impuestas por dicha autoridad.

4.  Lo dispuesto en el apartado 1 no impedirá la utilización de la información en el marco de procedimientos judiciales o administrativos iniciados posteriormente por incumplimiento de la legislación penal ordinaria, siempre y cuando se haya obtenido en el contexto de un procedimiento de asistencia jurídica internacional.

5.  En sus actas, informes y testimonios, así como en los procedimientos y diligencias ante los tribunales, las Partes podrán invocar como prueba la información obtenida y los documentos consultados de conformidad con las disposiciones del presente título.



TÍTULO IV

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 25

Exclusiones

1.  Los títulos I y II no serán aplicables a los productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2 que:

a) 

estén en tránsito por el territorio de una de las Partes, o

b) 

sean originarios del territorio de una de las Partes y se intercambien comercialmente entre estas en pequeñas cantidades, en las condiciones y según las normas establecidas en el apéndice 5 del presente anexo.

2.  Queda suspendida, mientras esté en vigor el presente anexo, la aplicación del Acuerdo en forma de Canje de Notas entre la Comunidad y Suiza relativo a la cooperación en materia de control oficial del vino, celebrado el 15 de octubre de 1984 en Bruselas.

Artículo 26

Consultas

1.  Las Partes se consultarán mutuamente cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.

2.  La Parte que solicite la consulta facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3.  En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, podrán adoptarse medidas provisionales de salvaguardia sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

4.  Si, tras la celebración de las consultas contempladas en los apartados 1 y 3, las Partes no hubieran logrado acuerdo alguno, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente anexo.

Artículo 27

Grupo de trabajo

1.  El grupo de trabajo sobre productos vitivinícolas, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará cualquier cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación.

2.  El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo. En particular, el Grupo elaborará propuestas que presentará al Comité con vistas a la adaptación del presente anexo y de sus apéndices.

Artículo 28

Disposiciones transitorias

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, apartado 10, los productos vitivinícolas que, en el momento de la entrada en vigor del presente anexo, hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de una manera acorde a la ley o a la normativa interna de las Partes, pero prohibida por el presente anexo, podrán comercializarse hasta el agotamiento de las existencias.

2.  Salvo que el Comité disponga lo contrario, los productos vitivinícolas que hayan sido producidos, elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente anexo, pero cuya producción, elaboración, designación y presentación dejen de ser conformes a raíz de una modificación del mismo, podrán seguir comercializándose hasta el agotamiento de las existencias.

Apéndice 1

Productos vitivinícolas a que se refiere el artículo 2

Para la Unión Europea:

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11). Productos de los códigos NC 2009 61 , 2009 69 y 2204 (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

Para Suiza:

Capítulo 2 de la Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391). Productos de los códigos 2009.60 y 2204 del arancel aduanero suizo.

Apéndice 2

Disposiciones particulares contempladas en el artículo 3, letras a) y b)

Denominación de origen controlada Genève (DOC Genève)

1.   Zona geográfica

La zona geográfica de la DOC Genève incluye:

— 
la totalidad del territorio del cantón de Ginebra,
— 
la totalidad de los municipios franceses de:
— 
Challex,
— 
Ferney-Voltaire,
— 
las partes de los municipios franceses de:
— 
Ornex,
— 
Chens-sur-Léman,
— 
Veigy-Foncenex,
— 
Saint-Julien-en-Genevois,
— 
Viry,

descritas en las disposiciones de la DOC Genève.

2.   Zona de producción de las uvas

La zona de producción de las uvas incluye:

a) 

en el territorio ginebrino: las superficies que forman parte del catastro vitícola en el sentido del artículo 61 de la Ley federal sobre la agricultura (RS 910.1) y cuya producción se destina a la vinificación;

b) 

en el territorio francés: las superficies de los municipios o partes de municipios contemplados en el punto 1, plantadas de vides o que pueden beneficiarse de derechos de replantación que representan como máximo 140 hectáreas.

3.   Zona de vinificación del vino

La zona de vinificación del vino se limita al territorio suizo.

4.   Descalificación

La utilización de la DOC Genève no supone un obstáculo para la utilización de las denominaciones «vin de pays» y «vin de table suisse» para designar vinos procedentes de uvas originarias de la zona de producción definida en el punto 2, letra b), y descalificados.

5.   Control de las disposiciones de la DOC Genève

Los controles en Suiza son competencia de las autoridades suizas, en particular de las ginebrinas.

Por lo que se refiere a los controles físicos efectuados en territorio francés, la autoridad suiza competente delegará su realización en un organismo de control francés aceptado por las autoridades francesas.

6.   Disposiciones transitorias

Los productores que posean superficies plantadas de vid que no figuren en la zona de producción de uvas definida en el punto 2, letra b), pero que hayan utilizado anteriormente y legalmente la DOC Genève, podrán seguir haciéndolo hasta la cosecha de 2013 y los productos en cuestión podrán ser comercializados hasta el agotamiento de las existencias.

Apéndice 3

Listas de los actos y disposiciones técnicas contemplados en el artículo 4 referentes a los productos vitivinícolas

A.    Actos aplicables a la importación y comercialización en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea

Textos legislativos de referencia y disposiciones específicas:

1. 

Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

2. 

Directiva 2008/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (versión codificada) (DO L 299 de 8.11.2008, p. 25).

3. 

Directiva 89/396/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1989, relativa a las menciones o marcas que permitan identificar el lote al que pertenece un producto alimenticio (DO L 186 de 30.6.1989, p. 21), modificada en último lugar por la Directiva 92/11/CEE del Consejo, de 11 de marzo de 1992 (DO L 65 de 11.3.1992, p. 32).

4. 

Directiva 94/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1994, relativa a los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 237 de 10.9.1994, p. 13), rectificada en el DO L 259 de 7.10.1994, p. 33, en el DO L 252 de 4.10.1996, p. 23, y en el DO L 124 de 25.5.2000, p. 66.

5. 

Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61 de 18.3.1995, p. 1), rectificada en el DO L 248 de 14.10.1995, p. 60, modificada en último lugar por la Directiva 2010/69/UE de la Comisión, de 22 de octubre de 2010 (DO L 279 de 23.10.2010, p. 22).

6. 

Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (DO L 109 de 6.5.2000, p. 29), modificada en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

7. 

Directiva 2002/63/CE de la Comisión, de 11 de julio de 2002, por la que se establecen los métodos comunitarios de muestreo para el control oficial de residuos de plaguicidas en los productos de origen vegetal y animal y se deroga la Directiva 79/700/CEE (DO L 187 de 16.7.2002, p. 30).

8. 

Reglamento (CE) no 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, p. 4), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

9. 

Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (DO L 70 de 16.3.2005, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 813/2011 de la Comisión, de 11 de agosto de 2011 (DO L 208 de 13.8.2011, p. 23).

10. 

Reglamento (CEE) no 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 596/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control — Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Cuarta parte (DO L 188 de 18.7.2009, p. 14).

11. 

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).

12. 

Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

13. 

Reglamento (CE) no 436/2009 de la Comisión, de 26 de mayo de 2009, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que respecta al registro vitícola, a las declaraciones obligatorias y a la recopilación de información para el seguimiento del mercado, a los documentos que acompañan al transporte de productos y a los registros que se han de llevar en el sector vitivinícola (DO L 128 de 27.5.2009, p. 15), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 173/2011 de la Comisión, de 23 de febrero de 2011 (DO L 49 de 24.2.2011, p. 16).

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 436/2009, cualquier importación en Suiza de productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea estará sujeta a la presentación del documento de acompañamiento contemplado en el artículo 24, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

14. 

Reglamento (CE) no 606/2009 de la Comisión, de 10 de julio de 2009, que fija determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo relativo a las categorías de productos vitícolas, las prácticas enológicas y las restricciones aplicables (DO L 193 de 24.7.2009, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 53/2011 de la Comisión, de 21 de enero de 2011 (DO L 19 de 22.1.2011, p. 1).

15. 

Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

B.    Actos aplicables a la importación y comercialización en la Unión Europea de productos vitivinícolas originarios de Suiza

Actos a los que se hace referencia:

1. 

Ley Federal de Agricultura, de 29 de abril de 1998, modificada en último lugar el 18 de junio de 2010 [RO (Recopilación Oficial) 2010 5851].

2. 

Orden de 14 de noviembre de 2007 sobre la viticultura y la importación de vino (Orden sobre el vino), modificada en último lugar el 4 de noviembre de 2009 (RO 2010 733).

3. 

Orden de la OFAG (Oficina Federal de Agricultura), de 17 de enero de 2007, relativa a la lista de cepas admitidas para la certificación y producción de material estándar y las variedades de cepas, modificada en último lugar el 6 de mayo de 2011 (RO 2011 2169).

4. 

Ley Federal, de 9 de octubre de 1992, sobre los productos alimenticios y los objetos habituales (Ley de los Productos Alimenticios o «LDA1»), modificada en último lugar el 5 de octubre de 2008 (RO 2008 785).

5. 

Orden, de 23 de noviembre de 2005, sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4611).

6. 

Orden del Departamento Federal del Interior, de 23 de noviembre de 2005, sobre las bebidas alcohólicas, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).

No obstante lo dispuesto en el artículo 10 de esta Orden, las normas de designación y presentación serán las aplicables a los productos importados de los terceros países contemplados en los Reglamentos siguientes:

1) 

Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 1234/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010 (DO L 346 de 30.12.2010, p. 11).

A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

a) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra a), las denominaciones de categoría se sustituirán por las denominaciones específicas previstas en el artículo 9 de la Orden del DFI sobre bebidas alcohólicas;

b) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra b), inciso i), los términos «denominación de origen protegida» o «indicación geográfica protegida» se sustituirán respectivamente por «denominación de origen controlada» y «vin de pays»;

c) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 118 sexvicies, apartado 1, letra f), la indicación del importador podrá sustituirse por la del productor, bodeguero, comerciante o embotellador suizo.

2) 

Reglamento (CE) no 607/2009 de la Comisión, de 14 de julio de 2009, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo en lo que atañe a las denominaciones de origen e indicaciones geográficas protegidas, a los términos tradicionales, al etiquetado y a la presentación de determinados productos vitivinícolas (DO L 193 de 24.7.2009, p. 60), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 670/2011 de la Comisión, de 12 de julio de 2011 (DO L 183 de 13.7.2011, p. 6).

A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

a) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 54, apartado 1, del Reglamento el grado alcohólico podrá indicarse en décimas de unidad porcentual en volumen;

b) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 64 y en el anexo XIV, parte B, los términos «semiseco» («demi-sec») y «semidulce» («moelleux») podrán sustituirse, respectivamente, por los términos «ligeramente dulce» («légèrement doux») y «semidulce» («demi-doux»);

c) 

no obstante lo dispuesto en el artículo 62, se admitirá la indicación de una o varias variedades de vid si el vino suizo procede en un 85 % como mínimo de la variedad o variedades mencionadas.

7. 

Orden del DFI, de 23 de noviembre de 2005, sobre el etiquetado y la publicidad de los productos alimenticios (OEDAI), modificada en último lugar el 13 de octubre de 2010 (RO 2010 4649).

8. 

Orden del DFI, de 22 de junio de 2007, sobre los aditivos admitidos en los productos alimenticios (Orden sobre los aditivos, [OAdd]), modificada en último lugar el 11 de mayo de 2009 (RO 2009 2047).

9. 

Orden del DFI, de 26 de junio de 1995, sobre sustancias extrañas y componentes en los productos alimenticios (Orden sobre sustancias extrañas y componentes, OSEC), modificada en último lugar el 16 de mayo de 2011 (RO 2011 1985).

10. 

Directiva 2007/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se establecen normas relativas a las cantidades nominales para productos preenvasados, se derogan las Directivas 75/106/CEE y 80/232/CEE del Consejo y se modifica la Directiva 76/211/CEE del Consejo (DO L 247 de 21.9.2007, p. 17).

11. 

Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

A efectos de la aplicación del presente anexo, el Reglamento se adapta como sigue:

a) 

Toda importación de productos vitivinícolas originarios de Suiza en la Unión Europea estará supeditada a la presentación del documento de acompañamiento que figura a continuación expedido de conformidad con la Decisión 2005/9/CE de la Comisión de 29 de diciembre de 2004 (DO L 4 de 6.1.2005, p. 12).

b) 

Este documento de acompañamiento sustituye al documento VI1 contemplado en el Reglamento (CE) no 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo a los programas de apoyo, el comercio con terceros países, el potencial productivo y los controles en el sector vitivinícola (DO L 170 de 30.6.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 772/2010 de la Comisión, de 1 de septiembre de 2010 (DO L 232 de 2.9.2010, p. 1).

c) 

En los casos en que en el Reglamento aparezcan los términos «Estado miembro», «Estados miembros» o «disposiciones comunitarias o nacionales» (o «normas comunitarias o nacionales»), se considerará que remiten también a Suiza o a la legislación suiza.

d) 

Los vinos originarios de Suiza, asimilables a los vinos con indicación geográfica, que tengan un contenido en acidez total, expresado en ácido tartárico, inferior a 3,5 gramos por litro, pero no inferior a 3 gramos por litro, podrán ser importados, cuando estén designados mediante una indicación geográfica y procedan, por lo menos en un 85 %, de uvas de una o varias de las variedades de vid siguientes: Chasselas, Mueller-Thurgau, Sylvaner, Pinot noir o Merlot.

Documento de acompañamiento ( 16 )para el transporte de productos vitivinícolas procedentes de Suiza ( 17 )

image

Apéndice 4

Denominaciones protegidas a que se refiere el artículo 5

PARTE A

Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de la Unión Europea



BÉLGICA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Côtes de Sambre et Meuse

Crémant de Wallonie

Hagelandse wijn

Haspengouwse Wijn

Heuvellandse Wijn

Vin mousseux de qualité de Wallonie

Vlaamse mousserende kwaliteitswijn

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Vin de pays des Jardins de Wallonie

Vlaamse landwijn

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

appellation d’origine contrôlée

DOP

Francés

gecontroleerde oorsprongsbenaming

DOP

Neerlandés

Vin de pays

IGP

Francés

Landwijn

IGP

Neerlandés



BULGARIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Асеновград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Asenovgrad

Болярово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Bolyarovo

Брестник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Brestnik

Варна seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Varna

Велики Преслав seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Veliki Preslav

Видин seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Vidin

Враца seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Vratsa

Върбица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Varbitsa

Долината на Струма seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Struma valley

Драгоево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Dragoevo

Евксиноград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Evksinograd

Ивайловград seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Ivaylovgrad

Карлово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Karlovo

Карнобат seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Karnobat

Ловеч seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Lovech

Лозицa seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Lozitsa

Лом seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Lom

Любимец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Lyubimets

Лясковец seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Lyaskovets

Мелник seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Melnik

Монтана seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Montana

Нова Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Nova Zagora

Нови Пазар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Novi Pazar

Ново село seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Novo Selo

Оряховица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Oryahovitsa

Павликени seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Pavlikeni

Пазарджик seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Pazardjik

Перущица seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Perushtitsa

Плевен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Pleven

Пловдив seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Plovdiv

Поморие seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Pomorie

Русе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Ruse

Сакар seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Sakar

Сандански seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Sandanski

Свищов seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Svishtov

Септември seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Septemvri

Славянци seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Slavyantsi

Сливен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Sliven

Стамболово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Stambolovo

Стара Загора seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Stara Zagora

Сунгурларе seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Sungurlare

Сухиндол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Suhindol

Търговище seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Targovishte

Хан Крум seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Han Krum

Хасково seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Haskovo

Хисаря seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Hisarya

Хърсово seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Harsovo

Черноморски район seguida o no de Южно Черноморие

Término equivalente: Southern Black Sea Coast

Черноморски район-Северен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Northen Black Sea Region

Шивачево seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Shivachevo

Шумен seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Shumen

Ямбол seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Término equivalente: Yambol

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Дунавска равнина

Término equivalente: Danube Plain

Тракийска низина

Término equivalente: Thracian Lowlands

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Благородно сладко вино (БСВ)

DOP

Búlgaro

Гарантирано и контролирано наименование за произход (ГКНП)

DOP

Búlgaro

Гарантирано наименование за произход (ГНП)

DOP

Búlgaro

Pегионално вино

(Regional wine)

IGP

Búlgaro

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Колекционно

(collection)

DOP

Búlgaro

Ново

(young)

DOP/IGP

Búlgaro

Премиум

(premium)

IGP

Búlgaro

Премиум оук, или първо зареждане в бъчва

(premium oak)

DOP

Búlgaro

Премиум резерва

(premium reserve)

IGP

Búlgaro

Резерва

(reserve)

DOP/IGP

Búlgaro

Розенталер

(Rosenthaler)

DOP

Búlgaro

Специална селекция

(special selection)

DOP

Búlgaro

Специална резерва

(special reserve)

DOP

Búlgaro



REPÚBLICA CHECA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Čechy seguida o no de Litoměřická

Čechy seguida o no de Mělnická

Morava seguida o no de Mikulovská

Morava seguida o no de Slovácká

Morava seguida o no de Velkopavlovická

Morava seguida o no de Znojemská

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

České

Moravské

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

aromatické jakostní šumivé víno stanovené oblasti

DOP

Checo

aromatický sekt s.o.

DOP

Checo

jakostní likérové víno

DOP

Checo

jakostní perlivé víno

DOP

Checo

jakostní šumivé víno stanovené oblasti

DOP

Checo

jakostní víno

DOP

Checo

jakostní víno odrůdové

DOP

Checo

jakostní víno s přívlastkem

DOP

Checo

jakostní víno známkové

DOP

Checo

V.O.C

DOP

Checo

víno originální certifikace

DOP

Checo

víno s přívlastkem kabinetní víno

DOP

Checo

víno s přívlastkem ledové víno

DOP

Checo

víno s přívlastkem pozdní sběr

DOP

Checo

víno s přívlastkem slámové víno

DOP

Checo

víno s přívlastkem výběr z bobulí

DOP

Checo

víno s přívlastkem výběr z cibéb

DOP

Checo

víno s přívlastkem výběr z hroznů

DOP

Checo

Víno origininální certifikace (VOC or V.O.C.)

IGP

Checo

zemské víno

IGP

Checo

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Archivní víno

DOP

Checo

Burčák

DOP

Checo

Klaret

DOP

Checo

Košer, Košer víno

DOP

Checo

Labín

DOP

Checo

Mladé víno

DOP

Checo

Mešní víno

DOP

Checo

Panenské víno, Panenská sklizeň

DOP

Checo

Pěstitelský sekt (*)

DOP

Checo

Pozdní sběr

DOP

Checo

Premium

DOP

Checo

Rezerva

DOP

Checo

Růžák, Ryšák

DOP

Checo

Zrálo na kvasnicích, Krášleno na kvasnicích, Školeno na kvasnicích

DOP

Checo



ALEMANIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Ahr seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Baden seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Franken seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Hessische Bergstraße seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Mittelrhein seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Mosel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Nahe seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Pfalz seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Rheingau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Rheinhessen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Saale-Unstrut seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Sachsen seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Württemberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Ahrtaler

Badischer

Bayerischer Bodensee

Brandenburger

Mosel

Ruwer

Saar

Main

Mecklenburger

Mitteldeutscher

Nahegauer

Neckar

Oberrhein

Pfälzer

Regensburger

Rhein

Rhein-Necker

Rheinburgen

Rheingauer

Rheinischer

Saarländischer

Sächsischer

Schleswig-Holsteinischer

Schwäbischer

Starkenburger

Taubertäler

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Prädikatswein [Qualitätswein mit Prädikat(*)], seguida de

— Kabinett

— Spätlese

— Auslese

— Beerenauslese

— Trockenbeerenauslese

— Eiswein

DOP

Alemán

Qualitätswein, seguida o no de b.A.

(Qualitätswein bestimmter Anbaugebiete)

DOP

Alemán

Qualitätslikörwein, seguida o no de b.A. (Qualitätslikörwein bestimmter Anbaugebiete)

DOP

Alemán

Qualitätsperlwein, seguida o no de b.A. (Qualitätsperlwein bestimmter Anbaugebiete)

DOP

Alemán

Sekt b.A. (Sekt bestimmter Anbaugebiete)

DOP

Alemán

Landwein

IGP

Alemán

Winzersekt

DOP

Alemán

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Affentaler

DOP

Alemán

Badisch Rotgold

DOP

Alemán

Ehrentrudis

DOP

Alemán

Hock

DOP

Alemán

Klassik/Classic

DOP

Alemán

Liebfrau(en)milch

DOP

Alemán

Riesling-Hochgewächs

DOP

Alemán

Schillerwein

DOP

Alemán

Weißherbst

DOP

Alemán



GRECIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Αγχίαλος

Término equivalente: Anchialos

Αμύνταιο

Término equivalente: Amynteo

Αρχάνες

Término equivalente: Archanes

Γουμένισσα

Término equivalente: Goumenissa

Δαφνές

Término equivalente: Dafnes

Ζίτσα

Término equivalente: Zitsa

Λήμνος

Término equivalente: Lemnos

Μαντινεία

Término equivalente: Mantinia

Μαυροδάφνη Κεφαλληνίας

Término equivalente: Mavrodafne of Cephalonia

Μαυροδάφνη Πατρών

Término equivalente: Mavrodaphne of Patras

Μεσενικόλα

Término equivalente: Messenikola

Μοσχάτος Κεφαλληνίας

Término equivalente: Cephalonia Muscatel

Μοσχάτος Λήμνου

Término equivalente: Lemnos Muscatel

Μοσχάτος Πατρών

Término equivalente: Patras Muscatel

Μοσχάτος Ρίου Πατρών

Término equivalente: Rio Patron Muscatel

Μοσχάτος Ρόδου

Término equivalente: Rhodes Muscatel

Νάουσα

Término equivalente: Naoussa

Νεμέα

Término equivalente: Nemea

Πάρος

Término equivalente: Paros

Πάτρα

Término equivalente: Patras

Πεζά

Término equivalente: Peza

Πλαγιές Μελίτωνα

Término equivalente: Cotes de Meliton

Ραψάνη

Término equivalente: Rapsani

Ρόδος

Término equivalente: Rhodes

Ρομπόλα Κεφαλληνίας

Término equivalente: Robola of Cephalonia

Σάμος

Término equivalente: Samos

Σαντορίνη

Término equivalente: Santorini

Σητεία

Término equivalente: Sitia

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Tοπικός Οίνος Κω

Término equivalente: Regional wine of Κοs

Tοπικός Οίνος Μαγνησίας

Término equivalente: Regional wine of Magnissia

Αιγαιοπελαγίτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Aegean Sea

Αττικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Attiki-Attikos

Αχαϊκός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Αchaia

Βερντέα Ονομασία κατά παράδοση Ζακύνθου

Término equivalente: Verdea Onomasia kata paradosi Zakinthou

Ηπειρωτικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Epirus-Epirotikos

Ηρακλειώτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Heraklion-Herakliotikos

Θεσσαλικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Thessalia-Thessalikos

Θηβαϊκός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Thebes-Thivaikos

Θρακικός Τοπικός Οίνος o Τοπικός Οίνος Θράκης

Término equivalente: Regional wine of Thrace-Thrakikos o Regional wine of Thrakis

Ισμαρικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Ismaros-Ismarikos

Κορινθιακός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Korinthos-Korinthiakos

Κρητικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Crete-Kritikos

Λακωνικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Lakonia-Lakonikos

Μακεδονικός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Macedonia-Macedonikos

Μεσημβριώτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Nea Messimvria

Μεσσηνιακός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Messinia-Messiniakos

Μετσοβίτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Metsovo-Metsovitikos

Μονεμβάσιος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Monemvasia-Monemvasios

Παιανίτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Peanea

Παλληνιώτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Pallini-Palliniotikos

Πελοποννησιακός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Peloponnese-Peloponnesiakos

Ρετσίνα Αττικής puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

Término equivalente: Retsina of Attiki

Ρετσίνα Βοιωτίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

Término equivalente: Retsina of Viotia

Ρετσίνα Γιάλτρων acompañada o no de Evvia

Término equivalente: Retsina of Gialtra

Ρετσίνα Ευβοίας puede acompañarse del nombre de una unidad geográfica menor

Término equivalente: Retsina of Evvia

Ρετσίνα Θηβών acompañada o no de Viotia

Término equivalente: Retsina of Thebes

Ρετσίνα Καρύστου acompañada o no de Evvia

Término equivalente: Retsina of Karystos

Ρετσίνα Κρωπίας o Ρετσίνα Κορωπίου acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Kropia o Retsina of Koropi

Ρετσίνα Μαρκοπούλου acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Markopoulo

Ρετσίνα Μεγάρων acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Megara

Ρετσίνα Μεσογείων acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Mesogia

Ρετσίνα Παιανίας o Ρετσίνα Λιοπεσίου acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Peania o Retsina of Liopesi

Ρετσίνα Παλλήνης acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Pallini

Ρετσίνα Πικερμίου acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Pikermi

Ρετσίνα Σπάτων acompañada o no de Attika

Término equivalente: Retsina of Spata

Ρετσίνα Χαλκίδας acompañada o no de Evvia

Término equivalente: Retsina of Halkida

Συριανός Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Syros-Syrianos

Τοπικός Οίνος Αβδήρων

Término equivalente: Regional wine of Avdira

Τοπικός Οίνος Αγίου Όρους, Αγιορείτικος Τοπικός Οίνος

Término equivalente: Regional wine of Mount Athos-Regional wine of Holly Mountain

Τοπικός Οίνος Αγοράς

Término equivalente: Regional wine of Agora

Τοπικός Οίνος Αδριανής

Término equivalente: Regional wine of Adriani

Τοπικός Οίνος Αναβύσσου

Término equivalente: Regional wine of Anavyssos

Τοπικός Οίνος Αργολίδας

Término equivalente: Regional wine of Argolida

Τοπικός Οίνος Αρκαδίας

Término equivalente: Regional wine of Arkadia

Τοπικός Οίνος Βελβεντού

Término equivalente: Regional wine of Velventos

Τοπικός Οίνος Βίλιτσας

Término equivalente: Regional wine of Vilitsa

Τοπικός Οίνος Γερανείων

Término equivalente: Regional wine of Gerania

Τοπικός Οίνος Γρεβενών

Término equivalente: Regional wine of Grevena

Τοπικός Οίνος Δράμας

Término equivalente: Regional wine of Drama

Τοπικός Οίνος Δωδεκανήσου

Término equivalente: Regional wine of Dodekanese

Τοπικός Οίνος Επανομής

Término equivalente: Regional wine of Epanomi

Τοπικός Οίνος Εύβοιας

Término equivalente: Regional wine of Evia

Τοπικός Οίνος Ηλιείας

Término equivalente: Regional wine of Ilia

Τοπικός Οίνος Ημαθίας

Término equivalente: Regional wine of Imathia

Τοπικός Οίνος Θαψανών

Término equivalente: Regional wine of Thapsana

Τοπικός Οίνος Θεσσαλονίκης

Término equivalente: Regional wine of Thessaloniki

Τοπικός Οίνος Ικαρίας

Término equivalente: Regional wine of Ikaria

Τοπικός Οίνος Ιλίου

Término equivalente: Regional wine of Ilion

Τοπικός Οίνος Ιωαννίνων

Término equivalente: Regional wine of Ioannina

Τοπικός Οίνος Καρδίτσας

Término equivalente: Regional wine of Karditsa

Τοπικός Οίνος Καρύστου

Término equivalente: Regional wine of Karystos

Τοπικός Οίνος Καστοριάς

Término equivalente: Regional wine of Kastoria

Τοπικός Οίνος Κέρκυρας

Término equivalente: Regional wine of Corfu

Τοπικός Οίνος Κισάμου

Término equivalente: Regional wine of Kissamos

Τοπικός Οίνος Κλημέντι

Término equivalente: Regional wine of Klimenti

Τοπικός Οίνος Κοζάνης

Término equivalente: Regional wine of Kozani

Τοπικός Οίνος Κοιλάδας Αταλάντης

Término equivalente: Regional wine of Valley of Atalanti

Τοπικός Οίνος Κορωπίου

Término equivalente: Regional wine of Koropi

Τοπικός Οίνος Κρανιάς

Término equivalente: Regional wine of Krania

Τοπικός Οίνος Κραννώνος

Término equivalente: Regional wine of Krannona

Τοπικός Οίνος Κυκλάδων

Término equivalente: Regional wine of Cyclades

Τοπικός Οίνος Λασιθίου

Término equivalente: Regional wine of Lasithi

Τοπικός Οίνος Λετρίνων

Término equivalente: Regional wine of Letrines

Τοπικός Οίνος Λευκάδας

Término equivalente: Regional wine of Lefkada

Τοπικός Οίνος Ληλάντιου Πεδίου

Término equivalente: Regional wine of Lilantio Pedio

Τοπικός Οίνος Μαντζαβινάτων

Término equivalente: Regional wine of Mantzavinata

Τοπικός Οίνος Μαρκόπουλου

Término equivalente: Regional wine of Markopoulo

Τοπικός Οίνος Μαρτίνου

Término equivalente: Regional wine of Μartino

Τοπικός Οίνος Μεταξάτων

Término equivalente: Regional wine of Metaxata

Τοπικός Οίνος Μετεώρων

Término equivalente: Regional wine of Meteora

Τοπικός Οίνος Οπούντια Λοκρίδος

Término equivalente: Regional wine of Opountia Lokridos

Τοπικός Οίνος Παγγαίου

Término equivalente: Regional wine of Pangeon

Τοπικός Οίνος Παρνασσού

Término equivalente: Regional wine of Parnasos

Τοπικός Οίνος Πέλλας

Término equivalente: Regional wine of Pella

Τοπικός Οίνος Πιερίας

Término equivalente: Regional wine of Pieria

Τοπικός Οίνος Πισάτιδος

Término equivalente: Regional wine of Pisatis

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αιγιαλείας

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Egialia

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Αμπέλου

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Ambelos

Τοπικός Οίνος Πλαγιές Βερτίσκου

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Vertiskos

Τοπικός Οίνος Πλαγίες Πάικου

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Paiko

Τοπικός Οίνος Πλαγιές του Αίνου

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Enos

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κιθαιρώνα

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Kitherona

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Κνημίδος

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Knimida

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πάρνηθας

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Parnitha

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πεντελικού

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Pendeliko

Τοπικός Οίνος Πλαγιών Πετρωτού

Término equivalente: Regional wine of Slopes of Petroto

Τοπικός Οίνος Πυλίας

Término equivalente: Regional wine of Pylia

Τοπικός Οίνος Ριτσώνας

Término equivalente: Regional wine of Ritsona

Τοπικός Οίνος Σερρών

Término equivalente: Regional wine of Serres

Τοπικός Οίνος Σιάτιστας

Término equivalente: Regional wine of Siatista

Τοπικός Οίνος Σιθωνίας

Término equivalente: Regional wine of Sithonia

Τοπικός Οίνος Σπάτων

Término equivalente: Regional wine of Spata

Τοπικός Οίνος Στερεάς Ελλάδας

Término equivalente: Regional wine of Sterea Ellada

Τοπικός Οίνος Τεγέας

Término equivalente: Regional wine of Tegea

Τοπικός Οίνος Τριφυλίας

Término equivalente: Regional wine of Trifilia

Τοπικός Οίνος Τυρνάβου

Término equivalente: Regional wine of Tyrnavos

Τοπικός Οίνος Φλώρινας

Término equivalente: Regional wine of Florina

Τοπικός Οίνος Χαλικούνας

Término equivalente: Regional wine of Halikouna

Τοπικός Οίνος Χαλκιδικής

Término equivalente: Regional wine of Halkidiki

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Ονομασία Προέλευσης Ανωτέρας Ποιότητας (ΟΠΑΠ)

(denominación de origen de calidad superior)

DOP

Griego

Ονομασία Προέλευσης Ελεγχόμενη (ΟΠΕ)

(denominación de origen controlada)

DOP

Griego

Οίνος γλυκός φυσικός

(vino dulce natural)

DOP

Griego

Οίνος φυσικώς γλυκύς

(vino naturalmente dulce)

DOP

Griego

ονομασία κατά παράδοση (denominación tradicional)

IGP

Griego

τοπικός οίνος

(vino de la tierra)

IGP

Griego

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Αγρέπαυλη

(Agrepavlis)

DOP/IGP

Griego

Αμπέλι

(Ampeli)

DOP/IGP

Griego

Αμπελώνας(ες)

[Ampelonas (-ès)]

DOP/IGP

Griego

Αρχοντικό

(Archontiko)

DOP/IGP

Griego

Κάβα

(Cava)

IGP

Griego

Από διαλεκτούς αμπελώνες

(Grand Cru)

DOP

Griego

Ειδικά Επιλεγμένος

(Grande réserve)

DOP

Griego

Κάστρο

(Kastro)

DOP/IGP

Griego

Κτήμα

(Ktima)

DOP/IGP

Griego

Λιαστός

(Liastos)

DOP/IGP

Griego

Μετόχι

(Metochi)

DOP/IGP

Griego

Μοναστήρι

(Monastiri)

DOP/IGP

Griego

Νάμα

(Nama)

DOP/IGP

Griego

Νυχτέρι

(Nychteri)

DOP

Griego

Ορεινό κτήμα

(Orino Ktima)

DOP/IGP

Griego

Ορεινός αμπελώνας

(Orinos Ampelonas)

DOP/IGP

Griego

Πύργος

(Pyrgos)

DOP/IGP

Griego

Επιλογή ή Επιλεγμένος

(Réserve)

DOP

Griego

Παλαιωθείς επιλεγμένος

(Vieille réserve)

DOP

Griego

Βερντέα

(Verntea)

IGP

Griego

Vinsanto

DOP

Latín



ESPAÑA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Abona

Alella

Alicante seguida o no de Marina Alta

Almansa

Arabako Txakolina

Término equivalente: Txakolí de Álava

Arlanza

Arribes

Bierzo

Binissalem

Bizkaiko Txakolina

Término equivalente: Chacolí de Bizkaia

Bullas

Calatayud

Campo de Borja

Campo de la Guardia

Cangas

Cariñena

Cataluña

Cava

Chacolí de Bizkaia

Término equivalente: Bizkaiko Txakolina

Chacolí de Getaria

Término equivalente: Getariako Txakolina

Cigales

Conca de Barberá

Condado de Huelva

Costers del Segre seguida o no de Artesa

Costers del Segre seguida o no de Les Garrigues

Costers del Segre seguida o no de Raimat

Costers del Segre seguida o no de Valls de Riu Corb

Dehesa del Carrizal

Dominio de Valdepusa

El Hierro

Empordà

Finca Élez

Getariako Txakolina

Término equivalente: Chacolí de Getaria

Gran Canaria

Granada

Guijoso

Jerez-Xérès-Sherry

Jumilla

La Gomera

La Mancha

La Palma seguida o no de Fuencaliente

La Palma seguida o no de Hoyo de Mazo

La Palma seguida o no de Norte de la Palma

Lanzarote

Lebrija

Málaga

Manchuela

Manzanilla Sanlúcar de Barrameda

Término equivalente: Manzanilla

Méntrida

Mondéjar

Monterrei seguida o no de Ladera de Monterrei

Monterrei seguida o no de Val de Monterrei

Montilla-Moriles

Montsant

Navarra seguida o no de Baja Montaña

Navarra seguida o no de Ribera Alta

Navarra seguida o no de Ribera Baja

Navarra seguida o no de Tierra Estella

Navarra seguida o no de Valdizarbe

Pago de Arínzano

Término equivalente: Vino de pago de Arinzano

Pago de Otazu

Pago Florentino

Penedés

Pla de Bages

Pla i Llevant

Prado de Irache

Priorat

Rías Baixas seguida o no de Condado do Tea

Rías Baixas seguida o no de O Rosal

Rías Baixas seguida o no de Ribeira do Ulla

Rías Baixas seguida o no de Soutomaior

Rías Baixas seguida o no de Val do Salnés

Ribeira Sacra seguida o no de Amandi

Ribeira Sacra seguida o no de Chantada

Ribeira Sacra seguida o no de Quiroga-Bibei

Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Miño

Ribeira Sacra seguida o no de Ribeiras do Sil

Ribeiro

Ribera del Duero

Ribera del Guadiana seguida o no de Cañamero

Ribera del Guadiana seguida o no de Matanegra

Ribera del Guadiana seguida o no de Montánchez

Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Alta

Ribera del Guadiana seguida o no de Ribera Baja

Ribera del Guadiana seguida o no de Tierra de Barros

Ribera del Júcar

Rioja seguida o no de Rioja Alavesa

Rioja seguida o no de Rioja Alta

Rioja seguida o no de Rioja Baja

Rueda

Sierras de Málaga seguida o no de Serranía de Ronda

Somontano

Tacoronte-Acentejo

Tarragona

Terra Alta

Tierra de León

Tierra del Vino de Zamora

Toro

Txakolí de Álava

Término equivalente: Arabako Txakolina

Uclés

Utiel-Requena

Valdeorras

Valdepeñas

Valencia seguida o no de Alto Turia

Valencia seguida o no de Clariano

Valencia seguida o no de Moscatel de Valencia

Valencia seguida o no de Valentino

Valle de Güímar

Valle de la Orotava

Valles de Benavente

Valtiendas

Vinos de Madrid seguida o no de Arganda

Vinos de Madrid seguida o no de Navalcarnero

Vinos de Madrid seguida o no de San Martín de Valdeiglesias

Ycoden-Daute-Isora

Yecla

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

3 Riberas

Abanilla

Altiplano de Sierra Nevada

Bailén

Bajo Aragón

Barbanza e Iria

Betanzos

Cádiz

Campo de Cartagena

Castelló

Castilla

Castilla y León

Contraviesa-Alpujarra

Córdoba

Costa de Cantabria

Cumbres del Guadalfeo

Desierto de Almería

El Terrerazo

Extremadura

Formentera

Ibiza

Illes Balears

Isla de Menorca

Laujar-Alpujarra

Lederas del Genil

Liébana

Los Palacios

Mallorca

Murcia

Norte de Almería

Ribera del Andarax

Ribera del Gállego-Cinco Villas

Ribera del Jiloca

Ribera del Queiles

Serra de Tramuntana-Costa Nord

Sierra Norte de Sevilla

Sierra Sur de Jaén

Sierras de Las Estancias y Los Filabres

Torreperogil

Valdejalón

Valle del Cinca

Valle del Miño-Ourense

Valles de Sadacia

Villaviciosa de Córdoba

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

D.O.

DOP

Español

D.O.Ca

DOP

Español

Denominacion de origen

DOP

Español

Denominacion de origen calificada

DOP

Español

Vino de calidad con indicación geográfica

DOP

Español

Vino de pago

DOP

Español

Vino de pago calificado

DOP

Español

Vino dulce natural

DOP

Español

Vino generoso

DOP

Español

Vino generoso de licor

DOP

Español

Vino de la Tierra

IGP

Español

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Amontillado

DOP

Español

Añejo

DOP/IGP

Español

Chacolí-Txakolina

DOP

Español

Clásico

DOP

Español

Cream

DOP

Español

Criadera

DOP

Español

Criaderas y Soleras

DOP

Español

Crianza

DOP

Español

Dorado

DOP

Español

Fino

DOP

Español

Fondillón

DOP

Español

Gran reserva

DOP

Español

Lágrima

DOP

Español

Noble

DOP/IGP

Español

Oloroso

DOP

Español

Pajarete

DOP

Español

Pálido

DOP

Español

Palo Cortado

DOP

Español

Primero de Cosecha

DOP

Español

Rancio

DOP

Español

Raya

DOP

Español

Reserva

DOP

Español

Sobremadre

DOP

Español

Solera

DOP

Español

Superior

DOP

Español

Trasañejo

DOP

Español

Vino Maestro

DOP

Español

Vendimia Inicial

DOP

Español

Viejo

DOP/IGP

Español

Vino de Tea

DOP

Español



FRANCIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Ajaccio

Aloxe-Corton

Alsace seguida o no del nombre de una variedad de vid y/o del nombre de una unidad geográfica menor

Término equivalente: Vin d’Alsace

Alsace Grand Cru precedida de Rosacker

Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergbieten

Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Bergheim

Alsace Grand Cru seguida de Altenberg de Wolxheim

Alsace Grand Cru seguida de Brand

Alsace Grand Cru seguida de Bruderthal

Alsace Grand Cru seguida de Eichberg

Alsace Grand Cru seguida de Engelberg

Alsace Grand Cru seguida de Florimont

Alsace Grand Cru seguida de Frankstein

Alsace Grand Cru seguida de Froehn

Alsace Grand Cru seguida de Furstentum

Alsace Grand Cru seguida de Geisberg

Alsace Grand Cru seguida de Gloeckelberg

Alsace Grand Cru seguida de Goldert

Alsace Grand Cru seguida de Hatschbourg

Alsace Grand Cru seguida de Hengst

Alsace Grand Cru seguida de Kanzlerberg

Alsace Grand Cru seguida de Kastelberg

Alsace Grand Cru seguida de Kessler

Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Barr

Alsace Grand Cru seguida de Kirchberg de Ribeauvillé

Alsace Grand Cru seguida de Kitterlé

Alsace Grand Cru seguida de Mambourg

Alsace Grand Cru seguida de Mandelberg

Alsace Grand Cru seguida de Marckrain

Alsace Grand Cru seguida de Moenchberg

Alsace Grand Cru seguida de Muenchberg

Alsace Grand Cru seguida de Ollwiller

Alsace Grand Cru seguida de Osterberg

Alsace Grand Cru seguida de Pfersigberg

Alsace Grand Cru seguida de Pfingstberg

Alsace Grand Cru seguida de Praelatenberg

Alsace Grand Cru seguida de Rangen

Alsace Grand Cru seguida de Saering

Alsace Grand Cru seguida de Schlossberg

Alsace Grand Cru seguida de Schoenenbourg

Alsace Grand Cru seguida de Sommerberg

Alsace Grand Cru seguida de Sonnenglanz

Alsace Grand Cru seguida de Spiegel

Alsace Grand Cru seguida de Sporen

Alsace Grand Cru seguida de Steinen

Alsace Grand Cru seguida de Steingrubler

Alsace Grand Cru seguida de Steinklotz

Alsace Grand Cru seguida de Vorbourg

Alsace Grand Cru seguida de Wiebelsberg

Alsace Grand Cru seguida de Wineck-Schlossberg

Alsace Grand Cru seguida de Winzenberg

Alsace Grand Cru seguida de Zinnkoepflé

Alsace Grand Cru seguida de Zotzenberg

Anjou seguida o no de Val de Loire

Anjou Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire

Anjou-Villages Brissac seguida o no de Val de Loire

Arbois seguida o no de Pupillin seguida o no de «mousseux»

Auxey-Duresses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Bandol

Término equivalente: Vin de Bandol

Banyuls seguida o no de«Grand Cru»y/o«Rancio»

Barsac

Bâtard-Montrachet

Béarn seguida o no de Bellocq

Beaujolais seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Villages»seguida o no de«Supérieur»

Beaune

Bellet

Término equivalente: Vin de Bellet

Bergerac seguida o no de «sec»

Bienvenues-Bâtard-Montrachet

Blagny seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages

Blanquette de Limoux

Blanquette méthode ancestrale

Blaye

Bonnes-mares

Bonnezeaux seguida o no de Val de Loire

Bordeaux seguida o no de«Clairet», «Rosé», «Mousseux»o«supérieur»

Bordeaux Côtes de Francs

Bordeaux Haut-Benauge

Bourg

Término equivalente: Côtes de Bourg/Bourgeais

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Chitry

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Chalonnaise

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côte Saint-Jacques

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes d’Auxerre

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Côtes du Couchois

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Coulanges-la-Vineuse

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Épineuil

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Beaune

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Hautes Côtes de Nuits

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor La Chapelle Notre-Dame

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Le Chapitre

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Montrecul/Montre-cul/En Montre-Cul

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé»o el nombre de la unidad geográfica menor Vézelay

Bourgogne seguida o no de«Clairet», «Rosé», «ordinaire»o«grand ordinaire»

Bourgogne aligoté

Bourgogne passe-tout-grains

Bourgueil

Bouzeron

Brouilly

Bugey seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor precedida o no de «Vins du», «Mousseux du», «Pétillant» o «Roussette du», o seguida o no de «Mousseux» o «Pétillant» seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Buzet

Cabardès

Cabernet d’Anjou seguida o no de Val de Loire

Cabernet de Saumur seguida o no de Val de Loire

Cadillac

Cahors

Cassis

Cérons

Chablis seguida o no de Beauroy seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Berdiot seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Beugnons

Chablis seguida o no de Butteaux seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Chapelot seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Chatains seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Chaume de Talvat seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Bréchain seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Cuissy

Chablis seguida o no de Côte de Fontenay seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Jouan seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Léchet seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Savant seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte de Vaubarousse seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Côte des Prés Girots seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Forêts seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Fourchaume seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de L’Homme mort seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Les Beauregards seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Les Épinottes seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Les Fourneaux seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Les Lys seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Mélinots seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Mont de Milieu seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Montée de Tonnerre

Chablis seguida o no de Montmains seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Morein seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Pied d’Aloup seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Roncières seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Sécher seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Troesmes seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaillons seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vau de Vey seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vau Ligneau seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaucoupin seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaugiraut seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaulorent seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaupulent seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vaux-Ragons seguida o no de«premier cru»

Chablis seguida o no de Vosgros seguida o no de«premier cru»

Chablis

Chablis grand cru seguida o no de Blanchot

Chablis grand cru seguida o no de Bougros

Chablis grand cru seguida o no de Grenouilles

Chablis grand cru seguida o no de Les Clos

Chablis grand cru seguida o no de Preuses

Chablis grand cru seguida o no de Valmur

Chablis grand cru seguida o no de Vaudésir

Chambertin

Chambertin-Clos-de-Bèze

Chambolle-Musigny

Champagne

Chapelle-Chambertin

Charlemagne

Charmes-Chambertin

Chassagne-Montrachet seguida o no de Côte de Beaune/Côtes de Beaune-Villages

Château Grillet

Château-Chalon

Châteaumeillant

Châteauneuf-du-Pape

Châtillon-en-Diois

Chaume-Premier Cru des coteaux du Layon

Chenas

Chevalier-Montrachet

Cheverny

Chinon

Chiroubles

Chorey-les-Beaune seguida o no de Côte de Beaune/Côte de Beaune-Villages

Clairette de Bellegarde

Clairette de Die

Clairette de Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Clos de la Roche

Clos de Tart

Clos de Vougeot

Clos des Lambrays

Clos Saint-Denis

Collioure

Condrieu

Corbières

Cornas

Corse precedida o no de«Vin de»

Corse seguida o no de Calvi precedida o no de«Vin de»

Corse seguida o no de Coteaux du Cap Corse precedida o no de«Vin de»

Corse seguida o no de Figari precedida o no de«Vin de»

Corse seguida o no de Porto-Vecchio precedida o no de«Vin de»

Corse seguida o no de Sartène precedida o no de«Vin de»

Corton

Corton-Charlemagne

Costières de Nîmes

Côte de Beaune precedida del nombre de una unidad geográfica menor

Côte de Beaune-Villages

Côte de Brouilly

Côte de Nuits-villages

Côte roannaise

Côte Rôtie

Coteaux champenois seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Coteaux d’Aix-en-Provence

Coteaux d’Ancenis seguida del nombre de la variedad de vid

Coteaux de Die

Coteaux de l’Aubance seguida o no de Val de Loire

Coteaux de Pierrevert

Coteaux de Saumur seguida o no de Val de Loire

Coteaux du Giennois

Coteaux du Languedoc seguida o no de Cabrières

Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de la Méjanelle/La Méjanelle

Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Saint-Christol ’/Saint-Christol

Coteaux du Languedoc seguida o no de Coteaux de Vérargues/Vérargues

Coteaux du Languedoc seguida o no de Montpeyroux

Coteaux du Languedoc seguida o no de Quatourze

Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Drézéry

Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Georges-d’Orques

Coteaux du Languedoc seguida o no de Saint-Saturnin

Coteaux du Languedoc seguida o no de Pic-Saint-Loup

Coteaux du Layon seguida o no de Val de Loire seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Coteaux du Layon Chaume seguida o no de Val de Loire

Coteaux du Loir seguida o no de Val de Loire

Coteaux du Lyonnais

Coteaux du Quercy

Coteaux du Tricastin

Coteaux du Vendômois seguida o no de Val de Loire

Coteaux Varois en Provence

Côtes Canon Fronsac

Término equivalente: Canon Fronsac

Côtes d’Auvergne seguida o no de Boudes

Côtes d’Auvergne seguida o no de Chanturgue

Côtes d’Auvergne seguida o no de Châteaugay

Côtes d’Auvergne seguida o no de Corent

Côtes d’Auvergne seguida o no de Madargue

Côtes de Bergerac

Côtes de Blaye

Côtes de Bordeaux Saint-Macaire

Côtes de Castillon

Côtes de Duras

Côtes de Millau

Côtes de Montravel

Côtes de Provence

Côtes de Toul

Côtes du Brulhois

Côtes du Forez

Côtes du Frontonnais seguida o no de Fronton

Côtes du Frontonnais seguida o no de Villaudric

Côtes du Jura seguida o no de«mousseux»

Côtes du Lubéron

Côtes du Marmandais

Côtes du Rhône

Côtes du Roussillon seguida o no de Les Aspres

Côtes du Roussillon Villages seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Côtes du Ventoux

Côtes du Vivarais

Cour-Cheverny seguida o no de Val de Loire

Crémant d’Alsace

Crémant de Bordeaux

Crémant de Bourgogne

Crémant de Die

Crémant de Limoux

Crémant de Loire

Crémant du Jura

Crépy

Criots-Bâtard-Montrachet

Crozes-Hermitage

Término equivalente: Crozes-Ermitage

Échezeaux

Entre-Deux-Mers

Entre-Deux-Mers-Haut-Benauge

Faugères

Fiefs Vendéens seguida o no de Brem

Fiefs Vendéens seguida o no de Mareuil

Fiefs Vendéens seguida o no de Pissotte

Fiefs Vendéens seguida o no de Vix

Fitou

Fixin

Fleurie

Floc de Gascogne

Fronsac

Frontignan precedida o no de«Muscat de»

Fronton

Gaillac seguida o no de«mousseux»

Gaillac premières côtes

Gevrey-Chambertin

Gigondas

Givry

Grand Roussillon seguida o no de«Rancio»

Grand-Échezeaux

Graves seguida o no de«supérieures»

Graves de Vayres

Griotte-Chambertin

Gros plant du Pays nantais

Haut-Médoc

Haut-Montravel

Haut-Poitou

Hermitage

Término equivalente: l’Hermitage/Ermitage/l’Ermitage

Irancy

Irouléguy

Jasnières seguida o no de Val de Loire

Juliénas

Jurançon seguida o no de«sec»

L’Étoile seguida o no de«mousseux»

La Grande Rue

Ladoix seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Lalande de Pomerol

Languedoc seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Languedoc Grès de Montpellier

Languedoc La Clape

Languedoc Picpoul-de-Pinet

Languedoc Terrasses du Larzac

Languedoc-Pézénas

Latricières-Chambertin

Lavilledieu

Les Baux de Provence

Limoux

Lirac

Listrac-Médoc

Loupiac

Lussac-Saint-Émilion

Mâcon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Supérieur»o«Villages»

Término equivalente: Pinot-Chardonnay-Mâcon

Macvin du Jura

Madiran

Malepère

Maranges seguida o no de Clos de la Boutière

Maranges seguida o no de La Croix Moines

Maranges seguida o no de La Fussière

Maranges seguida o no de Le Clos des Loyères

Maranges seguida o no de Le Clos des Rois

Maranges seguida o no de Les Clos Roussots

Maranges seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Marcillac

Margaux

Marsannay seguida o no de«Rosé»

Maury seguida o no de«Rancio»

Mazis-Chambertin

Mazoyères-Chambertin

Médoc

Menetou-Salon seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de Val de Loire

Mercurey

Meursault seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Minervois

Minervois-La-Livinière

Monbazillac

Montagne Saint-Émilion

Montagny

Monthélie seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Montlouis-sur-Loire seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

Montrachet

Montravel

Morey-Saint-Denis

Morgon

Moselle

Moulin-à-Vent

Moulis

Término equivalente: Moulis-en-Médoc

Muscadet seguida o no de Val de Loire

Muscadet-Coteaux de la Loire seguida o no de Val de Loire

Muscadet-Côtes de Grandlieu seguida o no de Val de Loire

Muscadet-Sèvre et Maine seguida o no de Val de Loire

Muscat de Beaumes-de-Venise

Muscat de Lunel

Muscat de Mireval

Muscat de Saint-Jean-de-Minvervois

Muscat du Cap Corse

Musigny

Néac

Nuits

Término equivalente: Nuits-Saint-Georges

Orléans seguida o no de Cléry

Pacherenc du Vic-Bilh seguida o no de«sec»

Palette

Patrimonio

Pauillac

Pécharmant

Pernand-Vergelesses seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Pessac-Léognan

Petit Chablis seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Pineau des Charentes

Término equivalente: Pineau Charentais

Pomerol

Pommard

Pouilly-Fuissé

Pouilly-Loché

Pouilly-sur-Loire seguida o no de Val de Loire

Término equivalente: Blanc Fumé de Pouilly/Pouilly-Fumé

Pouilly-Vinzelles

Premières Côtes de Blaye

Premières Côtes de Bordeaux seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Puisseguin-Saint-Emilion

Puligny-Montrachet seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Quarts de Chaume seguida o no de Val de Loire

Quincy seguida o no de Val de Loire

Rasteau seguida o no de«Rancio»

Régnié

Reuilly seguida o no de Val de Loire

Richebourg

Rivesaltes seguida o no de«Rancio»precedida o no de«Muscat de»

Romanée (La)

Romanée Contie

Romanée Saint-Vivant

Rosé d’Anjou

Rosé de Loire seguida o no de Val de Loire

Rosé des Riceys

Rosette

Roussette de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Ruchottes-Chambertin

Rully

Saint Sardos

Saint-Amour

Saint-Aubin seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Saint-Bris

Saint-Chinian

Saint-Émilion

Saint-Émilion Grand Cru

Saint-Estèphe

Saint-Georges-Saint-Émilion

Saint-Joseph

Saint-Julien

Saint-Mont

Saint-Nicolas-de-Bourgueil seguida o no de Val de Loire

Saint-Péray seguida o no de«mousseux»

Saint-Pourçain

Saint-Romain seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Saint-Véran

Sainte-Croix du Mont

Sainte-Foy Bordeaux

Sancerre

Santenay seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Saumur seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

Saumur-Champigny seguida o no de Val de Loire

Saussignac

Sauternes

Savennières seguida o no de Val de Loire

Savennières-Coulée de Serrant seguida o no de Val de Loire

Savennières-Roche-aux-Moines seguida o no de Val de Loire

Savigny-les-Beaune seguida o no de«Côte de Beaune»o«Côte de Beaune-Villages»

Término equivalente: Savigny

Seyssel seguida o no de«mousseux»

Tâche (La)

Tavel

Touraine seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

Touraine Amboise seguida o no de Val de Loire

Touraine Azay-le-Rideau seguida o no de Val de Loire

Touraine Mestand seguida o no de Val de Loire

Touraine Noble Joué seguida o no de Val de Loire

Tursan

Vacqueyras

Valençay

Vin d’Entraygues et du Fel

Vin d’Estaing

Vin de Savoie seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

Vins du Thouarsais

Vins Fins de la Côte de Nuits

Viré-Clessé

Volnay

Volnay Santenots

Vosnes Romanée

Vougeot

Vouvray seguida o no de Val de Loire seguida o no de«mousseux»o«pétillant»

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Agenais

Aigues

Ain

Allier

Allobrogie

Alpes de Haute Provence

Alpes Maritimes

Alpilles

Ardèche

Argens

Ariège

Aude

Aveyron

Balmes Dauphinoises

Bénovie

Bérange

Bessan

Bigorre

Bouches du Rhône

Bourbonnais

Calvados

Cassan

Cathare

Caux

Cessenon

Cévennes seguida o no de Mont Bouquet

Charentais seguida o no de Ile d’Oléron

Charentais seguida o no de Ile de Ré

Charentais seguida o no de Saint Sornin

Charente

Charentes Maritimes

Cher

Cité de Carcassonne

Collines de la Moure

Collines Rhodaniennes

Comté de Grignan

Comté Tolosan

Comtés Rhodaniens

Corrèze

Côte Vermeille

Coteaux Charitois

Coteaux de Bessilles

Coteaux de Cèze

Coteaux de Coiffy

Coteaux de Fontcaude

Coteaux de Glanes

Coteaux de l’Ardèche

Coteaux de la Cabrerisse

Coteaux de Laurens

Coteaux de l’Auxois

Coteaux de Miramont

Coteaux de Montélimar

Coteaux de Murviel

Coteaux de Narbonne

Coteaux de Peyriac

Coteaux de Tannay

Coteaux des Baronnies

Coteaux du Cher et de l’Arnon

Coteaux du Grésivaudan

Coteaux du Libron

Coteaux du Littoral Audois

Coteaux du Pont du Gard

Coteaux du Salagou

Coteaux du Verdon

Coteaux d’Enserune

Coteaux et Terrasses de Montauban

Coteaux Flaviens

Côtes Catalanes

Côtes de Ceressou

Côtes de Gascogne

Côtes de Lastours

Côtes de Meuse

Côtes de Montestruc

Côtes de Pérignan

Côtes de Prouilhe

Côtes de Thau

Côtes de Thongue

Côtes du Brian

Côtes du Condomois

Côtes du Tarn

Côtes du Vidourle

Creuse

Cucugnan

Deux-Sèvres

Dordogne

Doubs

Drôme

Duché d’Uzès

Franche-Comté seguida o no de Coteaux de Champlitte

Gard

Gers

Haute Vallée de l’Orb

Haute Vallée de l’Aude

Haute-Garonne

Haute-Marne

Haute-Saône

Haute-Vienne

Hauterive seguida o no de Coteaux du Termenès

Hauterive seguida o no de Côtes de Lézignan

Hauterive seguida o no de Val d’Orbieu

Hautes-Alpes

Hautes-Pyrénées

Hauts de Badens

Hérault

Île de Beauté

Indre

Indre et Loire

Isère

Jardin de la France seguida o no de Marches de Bretagne

Jardin de la France seguida o no de Pays de Retz

Landes

Loir et Cher

Loire-Atlantique

Loiret

Lot

Lot et Garonne

Maine et Loire

Maures

Méditerranée

Meuse

Mont Baudile

Mont-Caume

Monts de la Grage

Nièvre

Oc

Périgord seguida o no de Vin de Domme

Petite Crau

Principauté d’Orange

Puy de Dôme

Pyrénées Orientales

Pyrénées-Atlantiques

Sables du Golfe du Lion

Saint-Guilhem-le-Désert

Saint-Sardos

Sainte Baume

Sainte Marie la Blanche

Saône et Loire

Sarthe

Seine et Marne

Tarn

Tarn et Garonne

Terroirs Landais seguida o no de Coteaux de Chalosse

Terroirs Landais seguida o no de Côtes de L’Adour

Terroirs Landais seguida o no de Sables de l’Océan

Terroirs Landais seguida o no de Sables Fauves

Thézac-Perricard

Torgan

Urfé

Val de Cesse

Val de Dagne

Val de Loire

Val de Montferrand

Vallée du Paradis

Var

Vaucluse

Vaunage

Vendée

Vicomté d’Aumelas

Vienne

Vistrenque

Yonne

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Appellation contrôlée

DOP

Francés

Appellation d’origine contrôlée

DOP

Francés

Appellation d’origine Vin Délimité de qualité supérieure

DOP

Francés

Vin doux naturel

DOP

Francés

Vin de pays

IGP

Francés

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Ambré

DOP

Francés

Clairet

DOP

Francés

Claret

DOP

Francés

Tuilé

DOP

Francés

Vin jaune

DOP

Francés

Château

DOP

Francés

Clos

DOP

Francés

Cru artisan

DOP

Francés

Cru bourgeois

DOP

Francés

Cru classé, seguida o no de Grand, Premier Grand, Deuxième, Troisième, Quatrième, Cinquième

DOP

Francés

Edelzwicker

DOP

Francés

Grand cru

DOP

Francés

Hors d’âge

DOP

Francés

Passe-tout-grains

DOP

Francés

Premier Cru

DOP

Francés

Primeur

DOP/IGP

Francés

Rancio

DOP

Francés

Sélection de grains nobles

DOP

Francés

Sur lie

DOP/IGP

Francés

Vendanges tardives

DOP

Francés

Villages

DOP

Francés

Vin de paille

DOP

 



ITALIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Aglianico del Taburno

Término equivalente: Taburno

Aglianico del Vulture

Albana di Romagna

Albugnano

Alcamo

Aleatico di Gradoli

Aleatico di Puglia

Alezio

Alghero

Alta Langa

Alto Adige seguida de Colli di Bolzano

Término equivalente: Südtiroler Bozner Leiten

Alto Adige seguida de Meranese di collina

Término equivalente: Alto Adige Meranese/Südtirol Meraner Hügel/Südtirol Meraner

Alto Adige seguida de Santa Maddalena

Término equivalente: Südtiroler St. Magdalener

Alto Adige seguida de Terlano

Término equivalente: Südtirol Terlaner

Alto Adige seguida de Valle Isarco

Término equivalente: Südtiroler Eisacktal/Eisacktaler

Alto Adige seguida de Valle Venosta

Término equivalente: Südtirol Vinschgau

Alto Adige

Término equivalente: dell’Alto Adige/Südtirol/Südtiroler

Alto Adige o dell’Alto Adige seguida o no de Bressanone

Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Brixner

Alto Adige/dell’Alto Adige seguida o no de Burgraviato

Término equivalente: dell’Alto Adige Südtirol/Südtiroler Buggrafler

Ansonica Costa dell’Argentario

Aprilia

Arborea

Arcole

Assisi

Asti seguida o no de«spumante»o precedida o no de«Moscato di»

Atina

Aversa

Bagnoli di Sopra

Término equivalente: Bagnoli

Barbaresco

Barbera d’Alba

Barbera d’Asti seguida o no de Colli Astiani o Astiano

Barbera d’Asti seguida o no de Nizza

Barbera d’Asti seguida o no de Tinella

Barbera del Monferrato

Barbera del Monferrato Superiore

Barco Reale di Carmignano

Término equivalente: Rosato di Carmignano/Vin santo di Carmignano/Vin Santo di Carmignano occhio di pernice

Bardolino

Bardolino Superiore

Barolo

Bianchello del Metauro

Bianco Capena

Bianco dell’Empolese

Bianco della Valdinievole

Bianco di Custoza

Término equivalente: Custoza

Bianco di Pitigliano

Bianco Pisano di San Torpè

Biferno

Bivongi

Boca

Bolgheri seguida o no de Sassicaia

Bosco Eliceo

Botticino

Brachetto d’Acqui

Término equivalente: Acqui

Bramaterra

Breganze

Brindisi

Brunello di Montalcino

Cacc’e’ mmitte di Lucera

Cagnina di Romagna

Campi Flegrei

Campidano di Terralba

Término equivalente: Terralba

Canavese

Candia dei Colli Apuani

Cannonau di Sardegna seguida o no de Capo Ferrato

Cannonau di Sardegna seguida o no de Jerzu

Cannonau di Sardegna seguida o no de Oliena/Nepente di Oliena

Capalbio

Capri

Capriano del Colle

Carema

Carignano del Sulcis

Carmignano

Carso

Castel del Monte

Castel San Lorenzo

Casteller

Castelli Romani

Cellatica

Cerasuolo di Vittoria

Cerveteri

Cesanese del Piglio

Término equivalente: Piglio

Cesanese di Affile

Término equivalente: Affile

Cesanese di Olevano Romano

Término equivalente: Olevano Romano

Chianti seguida o no de Colli Aretini

Chianti seguida o no de Colli Fiorentini

Chianti seguida o no de Colli Senesi

Chianti seguida o no de Colline Pisane

Chianti seguida o no de Montalbano

Chianti seguida o no de Montespertoli

Chianti seguida o no de Rufina

Chianti Classico

Cilento

Cinque Terre seguida o no de Costa da Posa

Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

Cinque Terre seguida o no de Costa de Campu

Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

Cinque Terre seguida o no de Costa de Sera

Término equivalente: Cinque Terre Sciacchetrà

Circeo

Cirò

Cisterna d’Asti

Colli Albani

Colli Altotiberini

Colli Amerini

Colli Asolani-Prosecco

Término equivalente: Asolo-Prosecco

Colli Berici

Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Oliveto

Colli Bolognesi seguida o no de Colline di Riosto

Colli Bolognesi seguida o no de Colline Marconiane

Colli Bolognesi seguida o no de Monte San Pietro

Colli Bolognesi seguida o no de Serravalle

Colli Bolognesi seguida o no de Terre di Montebudello

Colli Bolognesi seguida o no de Zola Predosa

Colli Bolognesi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Colli Bolognesi Classico-Pignoletto

Colli d’Imola

Colli del Trasimeno

Término equivalente: Trasimeno

Colli dell’Etruria Centrale

Colli della Sabina

Colli di Conegliano seguida o no de Fregona

Colli di Conegliano seguida o no de Refrontolo

Colli di Faenza

Colli di Luni

Colli di Parma

Colli di Rimini

Colli di Scandiano e di Canossa

Colli Etruschi Viterbesi

Colli Euganei

Colli Lanuvini

Colli Maceratesi

Colli Martani

Colli Orientali del Friuli seguida o no de Cialla

Colli Orientali del Friuli seguida o no de Rosazzo

Colli Orientali del Friuli seguida o no de Schiopettino di Prepotto

Colli Orientali del Friuli Picolit seguida o no de Cialla

Colli Perugini

Colli Pesaresi seguida o no de Focara

Colli Pesaresi seguida o no de Roncaglia

Colli Piacentini seguida o no de Gutturnio

Colli Piacentini seguida o no de Monterosso Val d’Arda

Colli Piacentini seguida o no de Val Trebbia

Colli Piacentini seguida o no de Valnure

Colli Piacentini seguida o no de Vigoleno

Colli Romagna centrale

Colli Tortonesi

Collina Torinese

Colline di Levanto

Colline Joniche Taratine

Colline Lucchesi

Colline Novaresi

Colline Saluzzesi

Collio Goriziano

Término equivalente: Collio

Conegliano-Valdobbiadene-Prosecco

Cònero

Contea di Sclafani

Contessa Entellina

Controguerra

Copertino

Cori

Cortese dell’Alto Monferrato

Corti Benedettine del Padovano

Cortona

Costa d’Amalfi seguida o no de Furore

Costa d’Amalfi seguida o no de Ravello

Costa d’Amalfi seguida o no de Tramonti

Coste della Sesia

Curtefranca

Delia Nivolelli

Dolcetto d’Acqui

Dolcetto d’Alba

Dolcetto d’Asti

Dolcetto delle Langhe Monregalesi

Dolcetto di Diano d’Alba

Término equivalente: Diano d’Alba

Dolcetto di Dogliani

Dolcetto di Dogliani Superiore

Término equivalente: Dogliani

Dolcetto di Ovada

Término equivalente: Dolcetto d’Ovada

Dolcetto di Ovada Superiore o Ovada

Donnici

Elba

Eloro seguida o no de Pachino

Erbaluce di Caluso

Término equivalente: Caluso

Erice

Esino

Est!Est!!Est!!! di Montefiascone

Etna

Falerio dei Colli Ascolani

Término equivalente: Falerio

Falerno del Massico

Fara

Faro

Fiano di Avellino

Franciacorta

Frascati

Freisa d’Asti

Freisa di Chieri

Friuli Annia

Friuli Aquileia

Friuli Grave

Friuli Isonzo

Término equivalente: Isonzo del Friuli

Friuli Latisana

Gabiano

Galatina

Galluccio

Gambellara

Garda

Garda Colli Mantovani

Gattinara

Gavi

Término equivalente: Cortese di Gavi

Genazzano

Ghemme

Gioia del Colle

Girò di Cagliari

Golfo del Tigullio

Gravina

Greco di Bianco

Greco di Tufo

Grignolino d’Asti

Grignolino del Monferrato Casalese

Guardia Sanframondi

Término equivalente: Guardiolo

I Terreni di San Severino

Irpinia seguida o no de Campi Taurasini

Ischia

Lacrima di Morro

Término equivalente: Lacrima di Morro d’Alba

Lago di Caldaro

Término equivalente: Caldaro/Kalterer/Kalterersee

Lago di Corbara

Lambrusco di Sorbara

Lambrusco Grasparossa di Castelvetro

Lambrusco Mantovano seguida o no de Oltre Po Mantovano

Lambrusco Mantovano seguida o no de Viadanese-Sabbionetano

Lambrusco Salamino di Santa Croce

Lamezia

Langhe

Lessona

Leverano

Lison-Pramaggiore

Lizzano

Loazzolo

Locorotondo

Lugana

Malvasia delle Lipari

Malvasia di Bosa

Malvasia di Cagliari

Malvasia di Casorzo d’Asti

Término equivalente: Cosorzo/Malvasia di Cosorzo

Malvasia di Castelnuovo Don Bosco

Mamertino di Milazzo

Término equivalente: Mamertino

Mandrolisai

Marino

Marsala

Martina

Término equivalente: Martina Franca

Matino

Melissa

Menfi seguida o no de Bonera

Menfi seguida o no de Feudo dei Fiori

Merlara

Molise

Término equivalente: del Molise

Monferrato seguida o no de Casalese

Monica di Cagliari

Monica di Sardegna

Monreale

Montecarlo

Montecompatri-Colonna

Término equivalente: Montecompatri/Colonna

Montecucco

Montefalco

Montefalco Sagrantino

Montello e Colli Asolani

Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Casauria/Terre di Casauria

Montepulciano d’Abruzzo acompañada o no de Terre dei Vestini

Montepulciano d’Abruzzo seguida o no de Colline Teramane

Monteregio di Massa Marittima

Montescudaio

Monti Lessini

Término equivalente: Lessini

Morellino di Scansano

Moscadello di Montalcino

Moscato di Cagliari

Moscato di Pantelleria

Término equivalente: Passito di Pantelleria/Pantelleria

Moscato di Sardegna seguida o no de Gallura

Moscato di Sardegna seguida o no de Tempio Pausania

Moscato di Sardegna seguida o no de Tempo

Moscato di Siracusa

Moscato di Sorso-Sennori

Término equivalente: Moscato di Sorso/Moscato di Sennori

Moscato di Trani

Nardò

Nasco di Cagliari

Nebbiolo d’Alba

Nettuno

Noto

Nuragus di Cagliari

Offida

Oltrepò Pavese

Orcia

Orta Nova

Orvieto

Ostuni

Pagadebit di Romagna seguida o no de Bertinoro

Parrina

Penisola Sorrentina seguida o no de Gragnano

Penisola Sorrentina seguida o no de Lettere

Penisola Sorrentina seguida o no de Sorrento

Pentro di Isernia

Término equivalente: Pentro

Pergola

Piemonte

Pietraviva

Pinerolese

Pollino

Pomino

Pornassio

Término equivalente: Ormeasco di Pornassio

Primitivo di Manduria

Prosecco

Ramandolo

Recioto di Gambellara

Recioto di Soave

Reggiano

Reno

Riesi

Riviera del Brenta

Riviera del Garda Bresciano

Término equivalente: Garda Bresciano

Riviera ligure di ponente seguida o no de Albenga/Albengalese

Riviera ligure di ponente seguida o no de Finale/Finalese

Riviera ligure di ponente seguida o no de Riviera dei Fiori

Roero

Romagna Albana spumante

Rossese di Dolceacqua

Término equivalente: Dolceacqua

Rosso Barletta

Rosso Canosa seguida o no de Canusium

Rosso Conero

Rosso di Cerignola

Rosso di Montalcino

Rosso di Montepulciano

Rosso Orvietano

Término equivalente: Orvietano Rosso

Rosso Piceno

Rubino di Cantavenna

Ruchè di Castagnole Monferrato

Salaparuta

Salice Salentino

Sambuca di Sicilia

San Colombano al Lambro

Término equivalente: San Colombano

San Gimignano

San Ginesio

San Martino della Battaglia

San Severo

San Vito di Luzzi

Sangiovese di Romagna

Sannio

Sant’Agata de’ Goti

Término equivalente: Sant’Agata dei Goti

Sant’Anna di Isola Capo Rizzuto

Sant’Antimo

Santa Margherita di Belice

Sardegna Semidano seguida o no de Mogoro

Savuto

Scanzo

Término equivalente: Moscato di Scanzo

Scavigna

Sciacca

Serrapetrona

Sforzato di Valtellina

Término equivalente: Sfursat di Valtellina

Sizzano

Soave seguida o no de Colli Scaligeri

Soave Superiore

Solopaca

Sovana

Squinzano

Strevi

Tarquinia

Taurasi

Teroldego Rotaliano

Terracina

Término equivalente: Moscato di Terracina

Terratico di Bibbona seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Terre dell’Alta Val d’Agri

Terre di Casole

Terre Tollesi

Término equivalente: Tullum

Torgiano

Torgiano rosso riserva

Trebbiano d’Abruzzo

Trebbiano di Romagna

Trentino seguida o no de Isera/d’Isera

Trentino seguida o no de Sorni

Trentino seguida o no de Ziresi/dei Ziresi

Trento

Val d’Arbia

Val di Cornia seguida o no de Suvereto

Val Polcèvera seguida o no de Coronata

Valcalepio

Valdadige seguida o no de Terra dei Forti

Término equivalente: Etschtaler

Valdadige Terradeiforti

Término equivalente: Terradeiforti Valdadige

Valdichiana

Valle d’Aosta seguida o no de Arnad-Montjovet

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Blanc de Morgex et de la Salle

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Chambave

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Donnas

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Enfer d’Arvier

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Nus

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valle d’Aosta seguida o no de Torrette

Término equivalente: Vallée d’Aoste

Valpolicella acompañada o no de Valpantena

Valsusa

Valtellina Superiore seguida o no de Grumello

Valtellina Superiore seguida o no de Inferno

Valtellina Superiore seguida o no de Maroggia

Valtellina Superiore seguida o no de Sassella

Valtellina Superiore seguida o no de Valgella

Velletri

Verbicaro

Verdicchio dei Castelli di Jesi

Verdicchio di Matelica

Verduno Pelaverga

Término equivalente: Verduno

Vermentino di Gallura

Vermentino di Sardegna

Vernaccia di Oristano

Vernaccia di San Gimignano

Vernaccia di Serrapetrona

Vesuvio

Vicenza

Vignanello

Vin Santo del Chianti

Vin Santo del Chianti Classico

Vin Santo di Montepulciano

Vini del Piave

Término equivalente: Piave

Vino Nobile di Montepulciano

Vittoria

Zagarolo

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Allerona

Alta Valle della Greve

Alto Livenza

Alto Mincio

Alto Tirino

Arghillà

Barbagia

Basilicata

Benaco bresciano

Beneventano

Bergamasca

Bettona

Bianco del Sillaro

Término equivalente: Sillaro

Bianco di Castelfranco Emilia

Calabria

Camarro

Campania

Cannara

Civitella d’Agliano

Colli Aprutini

Colli Cimini

Colli del Limbara

Colli del Sangro

Colli della Toscana centrale

Colli di Salerno

Colli Trevigiani

Collina del Milanese

Colline di Genovesato

Colline Frentane

Colline Pescaresi

Colline Savonesi

Colline Teatine

Condoleo

Conselvano

Costa Viola

Daunia

Del Vastese

Término equivalente: Histonium

Delle Venezie

Dugenta

Emilia

Término equivalente: Dell’Emilia

Epomeo

Esaro

Fontanarossa di Cerda

Forlì

Fortana del Taro

Frusinate

Término equivalente: del Frusinate

Golfo dei Poeti La Spezia

Término equivalente: Golfo dei Poeti

Grottino di Roccanova

Isola dei Nuraghi

Lazio

Lipuda

Locride

Marca Trevigiana

Marche

Maremma Toscana

Marmilla

Mitterberg tra Cauria e Tel.

Término equivalente: Mitterberg/Mitterberg zwischen Gfrill und Toll

Modena

Término equivalente: Provincia di Modena/di Modena

Montecastelli

Montenetto di Brescia

Murgia

Narni

Nurra

Ogliastra

Osco

Término equivalente: Terre degli Osci

Paestum

Palizzi

Parteolla

Pellaro

Planargia

Pompeiano

Provincia di Mantova

Provincia di Nuoro

Provincia di Pavia

Provincia di Verona

Término equivalente: Veronese

Puglia

Quistello

Ravenna

Roccamonfina

Romangia

Ronchi di Brescia

Ronchi Varesini

Rotae

Rubicone

Sabbioneta

Salemi

Salento

Salina

Scilla

Sebino

Sibiola

Sicilia

Spello

Tarantino

Terrazze Retiche di Sondrio

Terre Aquilane

Término equivalente: Terre dell’Aquila

Terre del Volturno

Terre di Chieti

Terre di Veleja

Terre Lariane

Tharros

Toscano

Término equivalente: Toscana

Trexenta

Umbria

Val di Magra

Val di Neto

Val Tidone

Valcamonica

Valdamato

Vallagarina

Valle Belice

Valle d’Itria

Valle del Crati

Valle del Tirso

Valle Peligna

Valli di Porto Pino

Veneto

Veneto Orientale

Venezia Giulia

Vigneti delle Dolomiti

Término equivalente: Weinberg Dolomiten

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

D.O.C.

DOP

Italiano

D.O.C.G.

DOP

Italiano

Denominazione di Origine Controllata e Garantita

DOP

Italiano

Denominazione di Origine Controllata

DOP

Italiano

Kontrollierte und garantierte Ursprungsbezeichnung

DOP

Alemán

Kontrollierte Ursprungsbezeichnung

DOP

Alemán

Vino Dolce Naturale

DOP

Italiano

Indicazione geografica tipica (IGT)

IGP

Italiano

Landwein

IGP

Alemán

Vin de pays

IGP

Francés

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Alberata o vigneti ad alberata

DOP

Italiano

Amarone

DOP

Italiano

Ambra

DOP

Italiano

Ambrato

DOP

Italiano

Annoso

DOP

Italiano

Apianum

DOP

Italiano

Auslese

DOP

Italiano

Buttafuoco

DOP

Italiano

Cannellino

DOP

Italiano

Cerasuolo

DOP

Italiano

Chiaretto

DOP/IGP

Italiano

Ciaret

DOP

Italiano

Château

DOP

Francés

Classico

DOP

Italiano

Dunkel

DOP

Alemán

Fine

DOP

Italiano

Fior d’Arancio

DOP

Italiano

Flétri

DOP

Francés

Garibaldi Dolce (o GD)

DOP

Italiano

Governo all’uso toscano

DOP/IGP

Italiano

Gutturnio

DOP

Italiano

Italia Particolare (o IP)

DOP

Italiano

Klassisch/Klassisches Ursprungsgebiet

DOP

Alemán

Kretzer

DOP

Alemán

Lacrima

DOP

Italiano

Lacryma Christi

DOP

Italiano

Lambiccato

DOP

Italiano

London Particolar (o LP o Inghilterra)

DOP

Italiano

Occhio di Pernice

DOP

Italiano

Oro

DOP

Italiano

Passito o Vino passito o Vino Passito Liquoroso

DOP/IGP

Italiano

Ramie

DOP

Italiano

Rebola

DOP

Italiano

Recioto

DOP

Italiano

Riserva

DOP

Italiano

Rubino

DOP

Italiano

Sangue di Giuda

DOP

Italiano

Scelto

DOP

Italiano

Sciacchetrà

DOP

Italiano

Sciac-trà

DOP

Italiano

Spätlese

DOP/IGP

Alemán

Soleras

DOP

Italiano

Stravecchio

DOP

Italiano

Strohwein

DOP/IGP

Alemán

Superiore

DOP

Italiano

Superiore Old Marsala

DOP

Italiano

Torchiato

DOP

Italiano

Torcolato

DOP

Italiano

Vecchio

DOP

Italiano

Vendemmia Tardiva

DOP/IGP

Italiano

Verdolino

DOP

Italiano

Vergine

DOP

Italiano

Vermiglio

DOP

Italiano

Vino Fiore

DOP

Italiano

Vino Novello o Novello

DOP/IGP

Italiano

Vin Santo o Vino Santo o Vinsanto

DOP

Italiano

Vivace

DOP/IGP

Italiano



CHIPRE

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Βουνί Παναγιάς – Αμπελίτη

Término equivalente: Vouni Panayias-Ampelitis

Κουμανδαρία

Término equivalente: Commandaria

Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Αφάμης

Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Afames

Κρασοχώρια Λεμεσού seguida o no de Λαόνα

Término equivalente: Krasohoria Lemesou-Laona

Λαόνα Ακάμα

Término equivalente: Laona Akama

Πιτσιλιά

Término equivalente: Pitsilia

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Λάρνακα

Término equivalente: Larnaka

Λεμεσός

Término equivalente: Lemesos

Λευκωσία

Término equivalente: Lefkosia

Πάφος

Término equivalente: Pafos

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Οίνος γλυκύς φυσικός

DOP

Griego

Οίνος Ελεγχόμενης Ονομασίας Προέλευσης (ΟΕΟΠ)

DOP

Griego

Τοπικός Οίνος

IGP

Griego

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Αμπελώνας (-ες)

[Ampelonas (-es)]

[Vineyard(-s)]

DOP/IGP

Griego

Κτήμα

(Ktima)

(Domain)

DOP/IGP

Griego

Μοναστήρι

(Monastiri)

(Monastery)

DOP/IGP

Griego

Μονή

(Moni)

(Monastery)

DOP/IGP

Griego



LUXEMBURGO

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Crémant du Luxemboug

Moselle Luxembourgeoise seguida de Ahn/Assel/Bech-Kleinmacher/Born/Bous/Bumerange/Canach/Ehnen/Ellingen/Elvange/Erpeldingen/Gostingen/Greveldingen/Grevenmacher seguida de Appellation contrôlée

Moselle Luxembourgeoise seguida de Lenningen/Machtum/Mechtert/Moersdorf/Mondorf/Niederdonven/Oberdonven/Oberwormelding/Remich/Rolling/Rosport/Stadtbredimus seguida de Appellation contrôlée

Moselle Luxembourgeoise seguida de Remerschen/Remich/Schengen/Schwebsingen/Stadtbredimus/Trintingen/Wasserbillig/Wellenstein/Wintringen or Wormeldingen seguida de Appellation contrôlée

Moselle Luxembourgeoise seguida del nombre de la variedad de vid seguida de Appellation contrôlée

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Crémant de Luxembourg

DOP

Francés

Marque nationale, seguida de:

— appellation contrôlée

— appellation d’origine contrôlée

DOP

Francés

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Château

DOP

Francés

Grand premier cru

Premier cru

Vin classé

DOP

Francés

Vendanges tardives

DOP

Francés

Vin de glace

DOP

Francés

Vin de paille

DOP

Francés



HUNGRÍA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Badacsony seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Balaton

Balaton-felvidék seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Balatonboglár seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Balatonfüred-Csopak seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Balatoni

Bükk seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Csongrád seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Debrői Hárslevelű

Duna

Eger seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Egerszóláti Olaszrizling

Egri Bikavér

Egri Bikavér Superior

Etyek-Buda seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Hajós-Baja seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Izsáki Arany Sárfehér

Káli

Kunság seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Mátra seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Mór seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Nagy-Somló seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Neszmély seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Pannon

Pannonhalma seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Pécs seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Somlói

Somlói Arany

Somlói Nászéjszakák bora

Sopron seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Szekszárd seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Tihany

Tokaj seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Tolna seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Villány seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Villányi védett eredetű classicus

Zala seguida o no del nombre de la subregión, el municipio o la bodega

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Alföldi seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Balatonmelléki seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Dél-alföldi

Dél-dunántúli

Duna melléki

Duna-Tisza-közi

Dunántúli

Észak-dunántúli

Felső-magyarországi

Nyugat-dunántúli

Tisza melléki

Tisza völgyi

Zempléni

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

minőségi bor

DOP

Húngaro

védett eredetű bor

DOP

Húngaro

Tájbor

IGP

Húngaro

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo]

Aszú (3)(4)(5)(6) puttonyos

DOP

Húngaro

Aszúeszencia

DOP

Húngaro

Bikavér

DOP

Húngaro

Eszencia

DOP

Húngaro

Fordítás

DOP

Húngaro

Máslás

DOP

Húngaro

Késői szüretelésű bor

DOP/IGP

Húngaro

Válogatott szüretelésű bor

DOP/IGP

Húngaro

Muzeális bor

DOP/IGP

Húngaro

Siller

DOP/IGP

Húngaro

Szamorodni

DOP

Húngaro



MALTA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Gozo

Malta

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Maltese Islands

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Denominazzjoni ta’ Oriġini Kontrollata (D.O.K.)

DOP

Maltés

Indikazzjoni Ġeografika Tipika (I.Ġ.T.)

IGP

Maltés



PAÍSES BAJOS

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Drenthe

Flevoland

Friesland

Gelderland

Groningen

Limburg

Noord Brabant

Noord Holland

Overijssel

Utrecht

Zeeland

Zuid Holland

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Landwijn

IGP

Neerlandés



AUSTRIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Burgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Carnuntum seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Kamptal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Kärnten seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Kremstal seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Leithaberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Mittelburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Neusiedlersee seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Neusiedlersee-Hügelland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Niederösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Oberösterreich seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Salzburg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Steirermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Süd-Oststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Südburgenland seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Südsteiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Thermenregion seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Tirol seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Traisental seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Vorarlberg seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Wachau seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Wagram seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Weinviertel seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Weststeiermark seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Wien seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Bergland

Steierland

Weinland

Wien

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Prädikatswein o Qualitätswein besonderer Reife und Leseart, seguida o no de:

— Ausbruch/Ausbruchwein

— Auslese/Auslesewein

— Beerenauslese/Beerenauslesewein

— Kabinett/Kabinettwein

— Schilfwein

— Spätlese/Spätlesewein

— Strohwein

— Trockenbeerenauslese

— Eiswein

DOP

Alemán

DAC

DOP

Latín

Districtus Austriae Controllatus

DOP

Latín

Qualitätswein o Qualitätswein mit staatlicher Prüfnummer

DOP

Alemán

Landwein

IGP

Alemán

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Ausstich

DOP/IGP

Alemán

Auswahl

DOP/IGP

Alemán

Bergwein

DOP/IGP

Alemán

Klassik/Classic

DOP

Alemán

Heuriger

DOP/IGP

Alemán

Gemischter Satz

DOP/IGP

Alemán

Jubiläumswein

DOP/IGP

Alemán

Reserve

DOP

Alemán

Schilcher

DOP/IGP

Alemán

Sturm

IGP

Alemán



PORTUGAL

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Alenquer

Alentejo seguida o no de Borba

Alentejo seguida o no de Évora

Alentejo seguida o no de Granja-Amareleja

Alentejo seguida o no de Moura

Alentejo seguida o no de Portalegre

Alentejo seguida o no de Redondo

Alentejo seguida o no de Reguengos

Alentejo seguida o no de Vidigueira

Arruda

Bairrada

Beira Interior seguida o no de Castelo Rodrigo

Beira Interior seguida o no de Cova da Beira

Beira Interior seguida o no de Pinhel

Biscoitos

Bucelas

Carcavelos

Colares

Dão seguida o no de Alva

Dão seguida o no de Besteiros

Dão seguida o no de Castendo

Dão seguida o no de Serra da Estrela

Dão seguida o no de Silgueiros

Dão seguida o no de Terras de Azurara

Dão seguida o no de Terras de Senhorim

Dão Nobre

Douro seguida o no de Baixo Corgo

Término equivalente: Vinho do Douro

Douro seguida o no de Cima Corgo

Término equivalente: Vinho do Douro

Douro seguida o no de Douro Superior

Término equivalente: Vinho do Douro

Encostas d’Aire seguida o no de Alcobaça

Encostas d’Aire seguida o no de Ourém

Graciosa

Lafões

Lagoa

Lagos

Madeira

Término equivalente: Madera/Vinho da Madeira/Madeira Weine/Madeira Wine/Vin de Madère/Vino di Madera/Madeira Wijn

Madeirense

Moscatel de Setúbal

Moscatel do Douro

Óbidos

Palmela

Pico

Portimão

Porto

Término equivalente: Oporto/Vinho do Porto/Vin de Porto/Port/Port Wine/Portwein/Portvin/Portwijn

Ribatejo seguida o no de Almeirim

Ribatejo seguida o no de Cartaxo

Ribatejo seguida o no de Chamusca

Ribatejo seguida o no de Coruche

Ribatejo seguida o no de Santarém

Ribatejo seguida o no de Tomar

Setúbal

Setúbal Roxo

Tavira

Távora-Varosa

Torres Vedras

Trás-os-Montes seguida o no de Chaves

Trás-os-Montes seguida o no de Planalto Mirandês

Trás-os-Montes seguida o no de Valpaços

Vinho do Douro seguida o no de Baixo Corgo

Término equivalente: Douro

Vinho do Douro seguida o no de Cima Corgo

Término equivalente: Douro

Vinho do Douro seguida o no de Douro Superior

Término equivalente: Douro

Vinho Verde seguida o no de Amarante

Vinho Verde seguida o no de Ave

Vinho Verde seguida o no de Baião

Vinho Verde seguida o no de Basto

Vinho Verde seguida o no de Cávado

Vinho Verde seguida o no de Lima

Vinho Verde seguida o no de Monção e Melgaço

Vinho Verde seguida o no de Paiva

Vinho Verde seguida o no de Sousa

Vinho Verde Alvarinho

Vinho Verde Alvarinho Espumante

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Lisboa seguida o no de Alta Estremadura

Lisboa seguida o no de Estremadura

Península de Setúbal

Tejo

Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Alta

Vinho Espumante Beiras seguida o no de Beira Litoral

Vinho Espumante Beiras seguida o no de Terras de Sicó

Vinho Licoroso Algarve

Vinho Regional Açores

Vinho Regional Alentejano

Vinho Regional Algarve

Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Alta

Vinho Regional Beiras seguida o no de Beira Litoral

Vinho Regional Beiras seguida o no de Terras de Sicó

Vinho Regional Duriense

Vinho Regional Minho

Vinho Regional Terras Madeirenses

Vinho Regional Transmontano

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Denominação de origem

DOP

Portugués

Denominação de origem controlada

DOP

Portugués

DO

DOP

Portugués

DOC

DOP

Portugués

Indicação de proveniência regulamentada

IGP

Portugués

IPR

IGP

Portugués

Vinho doce natural

DOP

Portugués

Vinho generoso

DOP

Portugués

Vinho regional

IGP

Portugués

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Canteiro

DOP

Portugués

Colheita Seleccionada

DOP

Portugués

Crusted/Crusting

DOP

Inglés

Escolha

DOP

Portugués

Escuro

DOP

Portugués

Fino

DOP

Portugués

Frasqueira

DOP

Portugués

Garrafeira

DOP/IGP

Portugués

Lágrima

DOP

Portugués

Leve

DOP

Portugués

Nobre

DOP

Portugués

Reserva

DOP

Portugués

Velha reserva (o grande reserva)

DOP

Portugués

Ruby

DOP

Inglés

Solera

DOP

Portugués

Super reserva

DOP

Portugués

Superior

DOP

Portugués

Tawny

DOP

Inglés

Vintage, seguida o no de Late Bottle (LBV) o Character

DOP

Inglés

Vintage

DOP

Inglés



RUMANÍA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Aiud seguida o no del nombre de la subregión

Alba Iulia seguida o no del nombre de la subregión

Babadag seguida o no del nombre de la subregión

Banat seguida o no de Dealurile Tirolului

Banat seguida o no de Moldova Nouă

Banat seguida o no de Silagiu

Banu Mărăcine seguida o no del nombre de la subregión

Bohotin seguida o no del nombre de la subregión

Cernătești-Podgoria seguida o no del nombre de la subregión

Cotești seguida o no del nombre de la subregión

Cotnari

Crișana seguida o no de Biharia

Crișana seguida o no de Diosig

Crișana seguida o no de Șimleu Silvaniei

Dealu Bujorului seguida o no del nombre de la subregión

Dealu Mare seguida o no de Boldești

Dealu Mare seguida o no de Breaza

Dealu Mare seguida o no de Ceptura

Dealu Mare seguida o no de Merei

Dealu Mare seguida o no de Tohani

Dealu Mare seguida o no de Urlați

Dealu Mare seguida o no de Valea Călugărească

Dealu Mare seguida o no de Zorești

Drăgășani seguida o no del nombre de la subregión

Huși seguida o no de Vutcani

Iana seguida o no del nombre de la subregión

Iași seguida o no de Bucium

Iași seguida o no de Copou

Iași seguida o no de Uricani

Lechința seguida o no del nombre de la subregión

Mehedinți seguida o no de Corcova

Mehedinți seguida o no de Golul Drâncei

Mehedinți seguida o no de Orevița

Mehedinți seguida o no de Severin

Mehedinți seguida o no de Vânju Mare

Miniș seguida o no del nombre de la subregión

Murfatlar seguida o no de Cernavodă

Murfatlar seguida o no de Medgidia

Nicorești seguida o no del nombre de la subregión

Odobești seguida o no del nombre de la subregión

Oltina seguida o no del nombre de la subregión

Panciu seguida o no del nombre de la subregión

Pietroasa seguida o no del nombre de la subregión

Recaș seguida o no del nombre de la subregión

Sâmburești seguida o no del nombre de la subregión

Sarica Niculițel seguida o no de Tulcea

Sebeș-Apold seguida o no del nombre de la subregión

Segarcea seguida o no del nombre de la subregión

Ștefănești seguida o no de Costești

Târnave seguida o no de Blaj

Târnave seguida o no de Jidvei

Târnave seguida o no de Mediaș

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Colinele Dobrogei seguida o no del nombre de la subregión

Dealurile Crișanei seguida o no del nombre de la subregión

Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Covurluiului

Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hârlăului

Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Hușilor

Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Iașilor

Dealurile Moldovei o, según el caso, Dealurile Tutovei

Dealurile Moldovei o, según el caso, Terasele Siretului

Dealurile Moldovei

Dealurile Munteniei

Dealurile Olteniei

Dealurile Sătmarului

Dealurile Transilvaniei

Dealurile Vrancei

Dealurile Zarandului

Terasele Dunării

Viile Carașului

Viile Timișului

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Vin cu denumire de origine controlată (D.O.C.), seguida de:

— Cules la maturitate deplină – C.M.D.

— Cules târziu – C.T.

— Cules la înnobilarea boabelor – C.I.B.

DOP

Rumano

Vin spumant cu denumire de origine controlată – D.O.C.

DOP

Rumano

Vin cu indicație geografică

IGP

Rumano

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Rezervă

DOP/IGP

Rumano

Vin de vinotecă

DOP

Rumano



ESLOVENIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Bela krajina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Belokranjec seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Bizeljčan seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Bizeljsko-Sremič seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Término equivalente: Sremič-Bizeljsko

Cviček, Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Dolenjska seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Goriška Brda seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Término equivalente: Brda

Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Metliška črnina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Prekmurje seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Término equivalente: Prekmurčan

Slovenska Istra seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Štajerska Slovenija seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Teran, Kras seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Vipavska dolina seguida o no del nombre de una unidad geográfica menor y/o del nombre de un pago vinícola

Término equivalente: Vipava, Vipavec, Vipavčan

Vinos con indicaciones geográficas

Podravje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

Posavje, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino»; los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

Primorska, en su caso, seguida de la expresión«mlado vino», los nombres también pueden utilizarse en forma adjetiva

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Kakovostno vino z zaščitenim geografskim poreklom (kakovostno vino ZGP), seguida o no de Mlado vino

DOP

Esloveno

Kakovostno peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Kakovostno vino ZGP)

DOP

Esloveno

Penina

DOP

Esloveno

Vino s priznanim tradicionalnim poimenovanjem (vino PTP)

DOP

Esloveno

Renome

DOP

Esloveno

Vrhunsko vino z zaščitenim geografskim poreklom (vrhunsko vino ZGP), seguida o no de:

— Pozna trgatev

— Izbor

— Jagodni izbor

— Suhi jagodni izbor

— Ledeno vino

— Arhivsko vino (Arhiva)

— Slamnovino (vino iz sušenega grozdja)

DOP

Esloveno

Vrhunsko peneče vino z zaščitenim geografskim poreklom (Vrhunsko peneče vino ZGP)

IGP

Esloveno

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Mlado vino

DOP/IGP

Esloveno



ESLOVAQUIA

Vinos con denominaciones de origen protegidas

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Dunajskostredský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Galantský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hurbanovský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Komárňanský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Palárikovský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Šamorínsky vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Strekovský vinohradnícky rajón

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Štúrovský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Bratislavský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Doľanský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hlohovecký vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modranský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Orešanský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Pezinský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Senecký vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Skalický vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Stupavský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Trnavský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrbovský vinohradnícky rajón

Malokarpatská vinohradnícka oblasť seguida o no de Záhorský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Nitriansky vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Pukanecký vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Radošinský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Šintavský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Tekovský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Vrábeľský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Želiezovský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Žitavský vinohradnícky rajón

Nitrianska vinohradnícka oblasť seguida o no de Zlatomoravecký vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Fil’akovský vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Gemerský vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Hontiansky vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Ipeľský vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Modrokamencký vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Tornaľský vinohradnícky rajón

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Vinický vinohradnícky rajón

Vinohradnícka oblasť Tokaj seguida o no del nombre de una de las siguientes unidades geográficas menores: Bara/Čerhov/Černochov/Malá Tŕňa/Slovenské Nové Mesto/Veľká Tŕňa/Viničky

Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de una subregión y/o una unidad geográfica menor

Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Kráľovskochlmecký vinohradnícky rajón

Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Michalovský vinohradnícky rajón

Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Moldavský vinohradnícky rajón

Východoslovenská vinohradnícka oblasť seguida o no de Sobranecký vinohradnícky rajón

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

Južnoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

Malokarpatská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

Nitrianska vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

Stredoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

Východoslovenská vinohradnícka oblasť, en su caso, acompañada por las palabras«oblastné vino»

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Akostné víno

DOP

Eslovaco

Akostné víno s prívlastkom, seguida de:

— Kabinetné

— Neskorý zber

— Výber z hrozna

— Bobuľovývýber

— Hrozienkový výber

— Cibébový výber

— L’adový zber

— Slamové víno

DOP

Eslovaco

Esencia

DOP

Eslovaco

Forditáš

DOP

Eslovaco

Mášláš

DOP

Eslovaco

Pestovateľský sekt

DOP

Eslovaco

Samorodné

DOP

Eslovaco

Sekt vinohradníckej oblasti

DOP

Eslovaco

Výber (3)(4)(5)(6) putňový

DOP

Eslovaco

Výberová esencia

DOP

Eslovaco

Términos tradicionales [artículo 118 duovicies, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1234/2007]

Mladé víno

DOP

Eslovaco

Archívne víno

DOP

Eslovaco

Panenská úroda

DOP

Eslovaco



REINO UNIDO

Vinos con denominaciones de origen protegidas

English Vineyards

Welsh Vineyards

Vinos con indicaciones geográficas protegidas

England sustituida o no por Berkshire

England sustituida o no por Buckinghamshire

England sustituida o no por Cheshire

England sustituida o no por Cornwall

England sustituida o no por Derbyshire

England sustituida o no por Devon

England sustituida o no por Dorset

England sustituida o no por East Anglia

England sustituida o no por Gloucestershire

England sustituida o no por Hampshire

England sustituida o no por Herefordshire

England sustituida o no por Isle of Wight

England sustituida o no por Isles of Scilly

England sustituida o no por Kent

England sustituida o no por Lancashire

England sustituida o no por Leicestershire

England sustituida o no por Lincolnshire

England sustituida o no por Northamptonshire

England sustituida o no por Nottinghamshire

England sustituida o no por Oxfordshire

England sustituida o no por Rutland

England sustituida o no por Shropshire

England sustituida o no por Somerset

England sustituida o no por Staffordshire

England sustituida o no por Surrey

England sustituida o no por Sussex

England sustituida o no por Warwickshire

England sustituida o no por West Midlands

England sustituida o no por Wiltshire

England sustituida o no por Worcestershire

England sustituida o no por Yorkshire

Wales sustituida o no por Cardiff

Wales sustituida o no por Cardiganshire

Wales sustituida o no por Carmarthenshire

Wales sustituida o no por Denbighshire

Wales sustituida o no por Gwynedd

Wales sustituida o no por Monmouthshire

Wales sustituida o no por Newport

Wales sustituida o no por Pembrokeshire

Wales sustituida o no por Rhondda Cynon Taf

Wales sustituida o no por Swansea

Wales sustituida o no por The Vale of Glamorgan

Wales sustituida o no por Wrexham

Términos tradicionales (artículo 118 duovicies, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo)

quality (sparkling) wine

DOP

Inglés

Regional vine

IGP

Inglés

Nota: los términos en cursiva se ofrecen únicamente a título informativo o explicativo, o ambos, y no están sujetos a las disposiciones de protección contempladas en el presente anexo.

PARTE B

Denominaciones protegidas de los productos vitivinícolas originarios de Suiza

Vinos con denominación de origen controlada

Auvernier

Basel-Landschaft

Basel-Stadt

Bern/Berne

Bevaix

Bielersee/Lac de Bienne

Bôle

Bonvillars

Boudry

Chablais

Champréveyres

Château de Choully

Château de Collex

Château du CREST

Cheyres

Chez-le-Bart

Colombier

Corcelles-Cormondrèche

Cornaux

Cortaillod

Coteau de Bossy

Coteau de Bourdigny

Coteau de Chevrens

Coteau de Choulex

Coteau de Choully

Coteau de Genthod

Coteau de la vigne blanche

Coteau de Lully

Coteau de Peissy

Coteau des Baillets

Coteaux de Dardagny

Coteaux de Peney

Côtes de Landecy

Côtes de Russin

Côtes-de-l’Orbe

Cressier

Domaine de l’Abbaye

Entre-deux-Lacs

Fresens

Genève

Glarus

Gorgier

Grand Carraz

Graubünden/Grigioni

Hauterive

La Béroche

La Côte

La Coudre

La Feuillée

Lavaux

Le Landeron

Luzern

Mandement de Jussy

Neuchâtel

Nidwalden

Obwalden

Peseux

Rougemont

Saint-Aubin-Sauges

Saint-Blaise

Schaffhausen

Schwyz

Solothurn

St. Gallen

Thunersee

Thurgau

Ticino precedida o no de«Rosso del», «Bianco del»o«Rosato del»

Uri

Valais/Wallis

Vaud

Vaumarcus

Ville de Neuchâtel

Vully

Zürich

Zürichsee

Zug

Términos tradicionales

Auslese/Sélection/Selezione

Appellation d’origine

Appellation d’origine contrôlée (AOC)

Attestierter Winzerwy

Beerenauslese/Sélection de grains nobles

Beerli/Beerliwein

Château/Schloss/Castello ( 18 )

Cru

Denominazione di origine

Denominazione di origine controllata (DOC)

Eiswein/vin de glace

Federweiss/Weissherbst ( 19 )

Flétri/Flétri sur souche

Gletscherwein/Vin des Glaciers

Grand Cru

Indicazione geografica tipica (IGT)

Kontrollierte Ursprungsbezeichnung (KUB/AOC)

La Gerle

Landwein

Œil-de-Perdrix ( 20 )

Passerillé/Strohwein/Sforzato ( 21 )

Premier Cru

Pressé doux/Süssdruck

Primeur/Vin nouveau/Novello

Riserva

Schiller

Spätlese/Vendange tardive/Vendemmia tardiva ( 22 )

Sur lie(s)/auf der Hefe ausgebaut

Tafelwein

Terravin

Trockenbeerenauslese

Ursprungsbezeichnung

Village(s)

Vin de pays

Vin de table

Vin de table

Vin doux naturel ( 23 )

Vinatura

Vino da tavola

VITI

Winzerwy

Denominaciones tradicionales

Dôle

Dorin

Ermitage du Valais ou Hermitage du Valais

Fendant

Goron

Johannisberg du Valais

Malvoisie du Valais

Nostrano

Salvagnin

Païen ou Heida

Apéndice 5

Condiciones y disposiciones a las que se hace referencia en el artículo 8, apartado 9, y en el artículo 25, apartado 1, letra b)

I. La protección de las denominaciones que figuran en el artículo 8 del anexo no impedirá la utilización de los nombres de las siguientes variedades de vid para designar vinos originarios de Suiza, siempre y cuando se utilicen de conformidad con la legislación suiza y junto con una denominación geográfica que indique claramente el origen del vino:

— 
Ermitage/Hermitage,
— 
Johannisberg.

II. De conformidad con el artículo 25, letra b), y no obstante las disposiciones específicas aplicables al régimen de los documentos de acompañamiento de los transportes, el anexo no se aplicará a los productos vitivinícolas que:

a) 

estén contenidos en el equipaje de viajeros con fines de consumo privado;

b) 

sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

c) 

formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

d) 

sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

e) 

se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

f) 

constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internacionales.

Declaración de la Comisión sobre el artículo 7

La Unión Europea declara que no se opondrá a la utilización por parte de Suiza de los términos «denominación de origen protegida» e «indicación geográfica protegida», incluidas sus abreviaturas «DOP» e «IGP» contemplados en el artículo 7, apartado 1, del anexo 7 del Acuerdo entre la Confederación Suiza y la Comunidad Europea sobre el comercio de productos agrícolas, a condición de que el sistema legislativo suizo relativo a las indicaciones geográficas agrícolas y vitivinícolas esté armonizado con el sistema de la Unión Europea.

▼B

ANEXO 8

SOBRE EL RECONOCIMIENTO MUTUO Y LA PROTECCIÓN DE LAS DENOMINACIONES EN EL SECTOR DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS Y LAS BEBIDAS AROMATIZADAS A BASE DE VINO

Artículo 1

Sobre la base de los principios de no discriminación y reciprocidad, las Partes acuerdan facilitar y promover entre sí los intercambios comerciales de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas a base de vino.

▼M14

Artículo 2

El presente anexo será aplicable a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas (vinos aromatizados, bebidas aromatizadas a base de vino y cócteles aromatizados de productos vitivinícolas) que se definen en la legislación mencionada en el apéndice 5.

▼B

Artículo 3

A efectos de la aplicación del presente Anexo, se entenderá por:

a) 

«bebida espirituosa originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida espirituosa que figure en los Apéndices 1 y 2 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

b) 

«bebida aromatizada originaria de», seguida del nombre de una de las Partes, una bebida aromatizada que figure en los Apéndices 3 y 4 y que haya sido elaborada en el territorio de dicha Parte;

c) 

«designación»: las denominaciones utilizadas en el etiquetado, en los documentos que acompañan a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada durante su transporte, en los documentos comerciales, como facturas y albaranes, y en la publicidad;

d) 

«etiquetado»: el conjunto de las designaciones y demás indicaciones, señales, ilustraciones o marcas que caractericen a la bebida espirituosa o a la bebida aromatizada y que aparezcan en el mismo recipiente, incluido el dispositivo de cierre, en el colgante unido al recipiente o en el revestimiento del cuello de la botella;

e) 

«presentación»: las denominaciones utilizadas en los recipientes y su dispositivo de cierre, en el etiquetado y en el embalaje;

f) 

«embalaje»: los envoltorios de protección, tales como papeles, fundas de paja de todo tipo, cartones y cajas, utilizados para el transporte de uno o varios recipientes.

Artículo 4

1.  Quedan protegidas las siguientes denominaciones:

a) 

por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 1;

b) 

por lo que se refiere a las bebidas espirituosas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 2;

c) 

por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad, las que figuran en el Apéndice 3;

d) 

por lo que se refiere a las bebidas aromatizadas originarias de Suiza, las que figuran en el Apéndice 4.

▼M14

2.  La denominación «orujo de uva» o «aguardiente de orujo de uva» podrá sustituirse por la denominación «Grappa» en el caso de las bebidas espirituosas producidas en las regiones suizas de expresión italiana, a partir de uvas procedentes de esas regiones, y enumeradas en el apéndice 2, de conformidad con el Reglamento mencionado en el apéndice 5, letra a), primer guión.

▼B

Artículo 5

1.  En Suiza, las denominaciones protegidas comunitarias:

— 
sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y
— 
se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad a las que sean aplicables.

2.  En la Comunidad, las denominaciones protegidas suizas:

— 
sólo podrán ser utilizadas en las condiciones previstas en la normativa y reglamentación de la Comunidad; y
— 
se reservarán exclusivamente a las bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas originarias de Suiza a las que sean aplicables.

3.  Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 22 y 23 del Acuerdo sobre los derechos de propiedad intelectual relativos al comercio que figuran en el Anexo 1C del Acuerdo que instituye la Organización Mundial del Comercio (denominado en lo sucesivo «acuerdo ADPIC»), las Partes adoptarán todas las medidas necesarias, con arreglo al presente Anexo, para garantizar la protección mutua de las denominaciones indicadas en el artículo 4, utilizadas para la designación de bebidas espirituosas o aromatizadas originarias del territorio de las Partes. Cada Parte proporcionará a las Partes interesadas los medios jurídicos necesarios para evitar la utilización de una denominación para designar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada que no sea originaria del lugar designado por dicha denominación o del lugar donde dicha denominación se haya venido usando tradicionalmente.

▼M14

4.  Las Partes renuncian a acogerse a lo dispuesto en el artículo 24, apartados 4, 6 y 7, del Acuerdo ADPIC para denegar la protección de una denominación de la otra Parte.

▼M21

Artículo 6

La protección contemplada en el artículo 5 se aplicará incluso en los casos en que se indique el origen auténtico de la bebida espirituosa o de la bebida aromatizada, así como en los casos en que la denominación figure traducida o transcrita o haya sido objeto de una transliteración, o vaya acompañada de términos tales como «clase», «tipo», «estilo», «modo», «imitación», «método» u otras expresiones análogas que incluyan símbolos gráficos que pueden originar un riesgo de confusión.

▼B

Artículo 7

En caso de que existan denominaciones homónimas de bebidas espirituosas o aromatizadas, la protección se concederá a cada una de las denominaciones. Las Partes determinarán las condiciones prácticas necesarias para diferenciar las indicaciones homónimas en cuestión, teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un trato equitativo a los productores afectados y de no inducir a error a los consumidores.

Artículo 8

Las disposiciones del presente Anexo se entenderán sin perjuicio del derecho de toda persona a emplear para fines comerciales su nombre o el nombre de su predecesor en el negocio, siempre que dicho nombre no se utilice de forma que pueda inducir a error a los consumidores.

Artículo 9

Las Partes no quedarán obligadas por ninguna disposición del presente Anexo a proteger una denominación de la otra Parte que no esté protegida en su país de origen, que haya dejado de estar protegida o que haya caído en desuso en dicho país.

Artículo 10

Las Partes adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar que, en caso de exportación y de comercialización de bebidas espirituosas o de bebidas aromatizadas originarias de las Partes fuera de sus respectivos territorios, las denominaciones protegidas de una de las Partes en virtud del presente Anexo no se utilicen para designar o presentar una bebida espirituosa o una bebida aromatizada originaria de la otra Parte.

Artículo 11

En la medida en que la legislación pertinente de las Partes lo permita, la protección proporcionada por el presente Anexo se extenderá a las personas físicas y jurídicas y a las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores con sede en la otra Parte.

Artículo 12

En caso de que la designación o la presentación de una bebida espirituosa o aromatizada, sobre todo en la etiqueta o en los documentos oficiales o comerciales o en su publicidad, incumplan los términos del presente Acuerdo, las Partes aplicarán las medidas administrativas o iniciarán los procedimientos judiciales necesarios para luchar contra la competencia desleal o impedir de cualquier otro modo la utilización abusiva del nombre protegido.

Artículo 13

El presente Anexo no será aplicable a las bebidas espirituosas ni a las bebidas aromatizadas que:

a) 

estén en tránsito en el territorio de una de las Partes, o

b) 

sean originarias de una de las Partes y se envíen en pequeñas cantidades a la otra Parte con arreglo a las siguientes modalidades:

aa) 

cuando estén contenidas en el equipaje personal de viajeros con fines de consumo privado;

bb) 

cuando sean objeto de envío entre particulares con fines de consumo privado;

cc) 

cuando formen parte de los efectos personales con motivo de la mudanza de particulares o en caso de sucesión;

dd) 

cuando sean importados con fines de experimentación científica o técnica, en cantidades máximas de un hectolitro;

ee) 

cuando se destinen a representaciones diplomáticas, oficinas consulares y organismos asimilados y se importen al amparo de las exenciones que les sean concedidas;

ff) 

cuando constituyan la provisión de bordo de medios de transporte internationacionales.

Artículo 14

1.  Cada una de las Partes designará los organismos responsables del control de la aplicación del presente Anexo.

2.  Las Partes se informarán mutuamente de los nombres y direcciones de esos organismos a más tardar dos meses después de la entrada en vigor del presente Anexo. Dichos organismos cooperarán estrecha y directamente.

Artículo 15

1.  En caso de que uno de los organismos a que se refiere el artículo 14 tenga motivos para sospechar:

a) 

que una bebida espirituosa o una bebida aromatizada definida en el artículo 2 y que sea o haya sido objeto de una transacción comercial entre Suiza y la Comunidad no cumple las disposiciones del presente Anexo, la normativa comunitaria o la legislación suiza aplicable al sector de las bebidas espirituosas y de las bebidas aromatizadas, y

b) 

que ese incumplimiento presenta un interés especial para una de las Partes y puede dar lugar a medidas administrativas o a procedimientos judiciales,

dicho organismo informará de inmediato al respecto a la Comisión y a los organismos competentes de la otra Parte.

2.  La información facilitada con arreglo al apartado 1 deberá ir acompañada de los documentos adecuados, oficiales, comerciales o de otro tipo, indicándose asimismo las posibles medidas administrativas o procedimientos judiciales. Concretamente, la información incluirá los siguientes datos sobre la bebida espirituosa o aromatizada en cuestión:

a) 

el nombre del productor y de la persona en cuyo poder se encuentre la bebida espirituosa o aromatizada;

b) 

la composición de dicha bebida;

c) 

su designación y presentación;

d) 

la naturaleza de la infracción de las normas de producción y comercialización.

Artículo 16

1.  Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones contraídas con arreglo al presente Anexo.

2.  La Parte que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra Parte toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3.  En caso de que un retraso suponga un riesgo para la salud humana o merme la eficacia de las medidas de lucha contra el fraude, se podrán adoptar medidas provisionales de salvaguardia, sin consulta previa, siempre que se celebren consultas inmediatamente después de la adopción de dichas medidas.

4.  En caso de que, una vez finalizadas las consultas previstas en el apartado 1, las Partes no lleguen a un acuerdo, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas a que se refiere el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares apropiadas que permitan la aplicación del presente Anexo.

Artículo 17

1.  El Grupo de trabajo sobre «bebidas espirituosas», denominado en lo sucesivo «Grupo de trabajo», creado con arreglo al apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, se reunirá a petición de una de las Partes y de acuerdo con las necesidades que plantee la aplicación del Acuerdo, alternativamente en la Comunidad y en Suiza.

2.  El Grupo de trabajo examinará todas las cuestiones que plantee la aplicación del presente Anexo. Concretamente, podrá presentar al Comité recomendaciones que contribuyan al logro de los objetivos del presente Anexo.

Artículo 18

En la medida en que la legislación de una de las Partes se modifique para proteger denominaciones distintas de las que figuran en los Apéndices del presente Anexo, la inclusión de dichas denominaciones tendrá lugar una vez finalizadas las consultas, en un plazo razonable.

Artículo 19

1.  Las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas que, en el momento de la entrada en vigor del presente Anexo, hayan sido producidas, designadas y presentadas legalmente, aunque prohibidas por el presente Anexo, podrán ser comercializadas por los mayoristas durante un período de un año a partir de la entrada en vigor del Acuerdo y por los minoristas hasta que se agoten las existencias. A partir de la entrada en vigor del presente Anexo, las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas cubiertas por el mismo ya no podrán ser producidas fuera de los límites de su región de origen.

2.  Salvo que el Comité decida lo contrario, la comercialización de bebidas espirituosas y de bebidas aromatizadas producidas, designadas y presentadas de conformidad con el presente Acuerdo, cuya designación y presentación dejen de ser conformes como consecuencia de una modificación de dicho Acuerdo, podrá continuar hasta el agotamiento de las existencias.

▼M21

Apéndice 1



INDICACIONES GEOGRÁFICAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA

Categoría de producto

Indicación geográfica

País de origen (el origen geográfico preciso se describe en la ficha técnica)

1.  Ron

 

Rhum de la Martinique

Francia

 

Rhum de la Guadeloupe

Francia

 

Rhum de la Réunion

Francia

 

Rhum de la Guyane

Francia

 

Rhum de sucrerie de la Baie du Galion

Francia

 

Rhum des Antilles françaises

Francia

 

Rhum des départements français d’outre-mer

Francia

 

Ron de Málaga

España

 

Ron de Granada

España

 

Rum da Madeira

Portugal

2.  Whisky/Whiskey

 

Scotch Whisky

Reino Unido (Escocia)

 

Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky (1)

Irlanda

 

Whisky español

España

 

Whisky breton/Whisky de Bretagne

Francia

 

Whisky alsacien/Whisky d’Alsace

Francia

3.  Aguardiente de cereales

 

Eau-de-vie de seigle de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Korn/Kornbrand

Alemania, Austria, Bélgica (Comunidad germanófona)

 

Münsterländer Korn/Kornbrand

Alemania

 

Sendenhorster Korn/Kornbrand

Alemania

 

Bergischer Korn/Kornbrand

Alemania

 

Emsländer Korn/Kornbrand

Alemania

 

Haselünner Korn/Kornbrand

Alemania

 

Hasetaler Korn/Kornbrand

Alemania

 

Samanė

Lituania

4.  Aguardiente de vino

 

Eau-de-vie de Cognac

Francia

 

Eau-de-vie des Charentes

Francia

 

Eau-de-vie de Jura

Francia

 

Cognac

Francia

 

(La denominación «Cognac» podrá ir acompañada de una de las menciones siguientes:

 

 

—  Fine

Francia

 

—  Grande Fine Champagne

Francia

 

—  Grande Champagne

Francia

 

—  Petite Fine Champagne

Francia

 

—  Petite Champagne

Francia

 

—  Fine Champagne

Francia

 

—  Borderies

Francia

 

—  Fins Bois

Francia

 

—  Bons Bois)

Francia

 

Fine Bordeaux

Francia

 

Fine de Bourgogne

Francia

 

Armagnac

Francia

 

Bas-Armagnac

Francia

 

Haut-Armagnac

Francia

 

Armagnac-Ténarèze

Francia

 

Blanche Armagnac

Francia

 

Eau-de-vie de vin de la Marne

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire d’Aquitaine

Francia

 

Eau-de-vie de vin de Bourgogne

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire du Centre-Est

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire de Franche-Comté

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire du Bugey

Francia

 

Eau-de-vie de vin de Savoie

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire des Coteaux de la Loire

Francia

 

Eau-de-vie de vin des Côtes-du-Rhône

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire de Provence

Francia

 

Eau-de-vie de Faugères/Faugères

Francia

 

Eau-de-vie de vin originaire du Languedoc

Francia

 

Aguardente de Vinho Douro

Portugal

 

Aguardente de Vinho Ribatejo

Portugal

 

Aguardente de Vinho Alentejo

Portugal

 

Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes

Portugal

 

Aguardente de Vinho da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho

Portugal

 

Aguardente de Vinho Lourinhã

Portugal

 

Сунгурларска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сунгурларе/Sungurlarska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sungurlare

Bulgaria

 

Сливенска перла (Сливенска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сливен)/Slivenska perla (Slivenska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Sliven)

Bulgaria

 

Стралджанска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Стралджа/Straldjanska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Straldja

Bulgaria

 

Поморийска гроздова ракия/Гроздова ракия от Поморие/Pomoriyska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Pomorie

Bulgaria

 

Русенска бисерна гроздова ракия/Бисерна гроздова ракия от Русе/Russenska biserna grozdova rakiya/Biserna grozdova rakiya de Ruse

Bulgaria

 

Бургаска Мускатова ракия/Мускатова ракия от Бургас/Bourgaska Muscatova rakiya/Muscatova rakiya de Burgas

Bulgaria

 

Добруджанска мускатова ракия/Мускатова ракия от Добруджа/Dobrudjanska muscatova rakiya/Muscatova rakiya de la Dobrudja

Bulgaria

 

Сухиндолска гроздова ракия/Гроздова ракия от Сухиндол/Suhindolska grozdova rakiya/Grozdova rakiya de Suhindol

Bulgaria

 

Карловска гроздова ракия/Гроздова Ракия от Карлово/Karlovska grozdova rakiya/Grozdova Rakiya de Karlovo

Bulgaria

 

Vinars Târnave

Rumanía

 

Vinars Vaslui

Rumanía

 

Vinars Murfatlar

Rumanía

 

Vinars Vrancea

Rumanía

 

Vinars Segarcea

Rumanía

5.  Brandy/Weinbrand

 

Brandy de Jerez

España

 

Brandy del Penedés

España

 

Brandy italiano

Italia

 

Brandy Αττικής/Brandy de Ática

Grecia

 

Brandy Πελοποννήσου/Brandy del Peloponeso

Grecia

 

Brandy Κεντρικής Ελλάδας/Brandy de Grecia central

Grecia

 

Deutscher Weinbrand

Alemania

 

Wachauer Weinbrand

Austria

 

Weinbrand Dürnstein

Austria

 

Pfälzer Weinbrand

Alemania

 

Karpatské brandy špeciál

Eslovaquia

 

Brandy français/Brandy de France

Francia

6.  Aguardiente de orujo de uva

 

Marc de Champagne/Eau-de-vie de marc de Champagne

Francia

 

Marc d’Aquitaine/Eau-de-vie de marc originaire d’Aquitaine

Francia

 

Marc de Bourgogne/Eau-de-vie de marc de Bourgogne

Francia

 

Marc du Centre-Est/Eau-de-vie de marc originaire du Centre-Est

Francia

 

Marc de Franche-Comté/Eau-de-vie de marc originaire de Franche-Comté

Francia

 

Marc du Bugey/Eau-de-vie de marc originaire de Bugey

Francia

 

Marc de Savoie/Eau-de-vie de marc originaire de Savoie

Francia

 

Marc des Côteaux de la Loire/Eau-de-vie de marc originaire des Coteaux de la Loire

Francia

 

Marc des Côtes-du-Rhône/Eau-de-vie de marc des Côtes du Rhône

Francia

 

Marc de Provence/Eau-de-vie de marc originaire de Provence

Francia

 

Marc du Languedoc/Eau-de-vie de marc originaire du Languedoc

Francia

 

Marc d’Alsace Gewürztraminer

Francia

 

Marc de Lorraine

Francia

 

Marc d’Auvergne

Francia

 

Marc du Jura

Francia

 

Aguardente Bagaceira Bairrada

Portugal

 

Aguardente Bagaceira Alentejo

Portugal

 

Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes

Portugal

 

Aguardente Bagaceira da Região dos Vinhos Verdes de Alvarinho

Portugal

 

Orujo de Galicia

España

 

Grappa

Italia

 

Grappa di Barolo

Italia

 

Grappa piemontese/Grappa del Piemonte

Italia

 

Grappa lombarda/Grappa di Lombardia

Italia

 

Grappa trentina/Grappa del Trentino

Italia

 

Grappa friulana/Grappa del Friuli

Italia

 

Grappa veneta/Grappa del Veneto

Italia

 

Südtiroler Grappa/Grappa dell’Alto Adige

Italia

 

Grappa siciliana/Grappa di Sicilia

Italia

 

Grappa di Marsala

Italia

 

Τσικουδιά/Tsikoudia

Grecia

 

Τσικουδιά Κρήτης/Tsikoudia de Creta

Grecia

 

Τσίπουρο/Tsipouro

Grecia

 

Τσίπουρο Μακεδονίας/Tsipouro de Macedonia

Grecia

 

Τσίπουρο Θεσσαλίας/Tsipouro de Tesalia

Grecia

 

Τσίπουρο Τυρνάβου/Tsipouro de Tirnavos

Grecia

 

Eau-de-vie de marc de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Ζιβανία/Τζιβανία/Ζιβάνα/Zivania

Chipre

 

Törkölypálinka

Hungría

9.  Aguardiente de frutas

 

Schwarzwälder Kirschwasser

Alemania

 

Schwarzwälder Mirabellenwasser

Alemania

 

Schwarzwälder Williamsbirne

Alemania

 

Schwarzwälder Zwetschgenwasser

Alemania

 

Fränkisches Zwetschgenwasser

Alemania

 

Fränkisches Kirschwasser

Alemania

 

Fränkischer Obstler

Alemania

 

Mirabelle de Lorraine

Francia

 

Kirsch d’Alsace

Francia

 

Quetsch d’Alsace

Francia

 

Framboise d’Alsace

Francia

 

Mirabelle d’Alsace

Francia

 

Kirsch de Fougerolles

Francia

 

Williams d’Orléans

Francia

 

Südtiroler Williams/Williams dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Aprikot/Aprikot dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Marille/Marille dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Kirsch/Kirsch dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Zwetschgeler/Zwetschgeler dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Obstler/Obstler dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Gravensteiner/Gravensteiner dell’Alto Adige

Italia

 

Südtiroler Golden Delicious/Golden Delicious dell’Alto Adige

Italia

 

Williams friulano/Williams del Friuli

Italia

 

Sliwovitz del Veneto

Italia

 

Sliwovitz del Friuli-Venezia Giulia

Italia

 

Sliwovitz del Trentino-Alto Adige

Italia

 

Distillato di mele trentino/Distillato di mele del Trentino

Italia

 

Williams trentino/Williams del Trentino

Italia

 

Sliwovitz trentino/Sliwovitz del Trentino

Italia

 

Aprikot trentino/Aprikot del Trentino

Italia

 

Medronho do Algarve

Portugal

 

Medronho do Buçaco

Portugal

 

Kirsch Friulano/Kirschwasser Friulano

Italia

 

Kirsch Trentino/Kirschwasser Trentino

Italia

 

Kirsch Veneto/Kirschwasser Veneto

Italia

 

Aguardente de pêra da Lousã

Portugal

 

Eau-de-vie de pommes de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Eau-de-vie de poires de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Eau-de-vie de kirsch de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Eau-de-vie de quetsch de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Eau-de-vie de mirabelle de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Eau-de-vie de prunelles de marque nationale luxembourgeoise

Luxemburgo

 

Wachauer Marillenbrand

Austria

 

Szatmári Szilvapálinka

Hungría

 

Kecskeméti Barackpálinka

Hungría

 

Békési Szilvapálinka

Hungría

 

Szabolcsi Almapálinka

Hungría

 

Gönci Barackpálinka

Hungría

 

Pálinka

Hungría, Austria (aguardiente de albaricoques elaborado exclusivamente en los Estados federados de: Baja Austria, Burgenland, Estiria y Viena)

 

Bošácka Slivovica

Eslovaquia

 

Brinjevec

Eslovenia

 

Dolenjski sadjevec

Eslovenia

 

Троянска сливова ракия/Сливова ракия от Троян/Troyanska slivova rakiya/Slivova rakiya de Troyan

Bulgaria

 

Силистренска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Силистра/Silistrenska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Silistra

Bulgaria

 

Тервелска кайсиева ракия/Кайсиева ракия от Тервел/Tervelska kayssieva rakiya/Kayssieva rakiya de Tervel

Bulgaria

 

Ловешка сливова ракия/Сливова ракия от Ловеч/Loveshka slivova rakiya/Slivova rakiya de Lovech

Bulgaria

 

Pălincă

Rumanía

 

Țuică Zetea de Medieșu Aurit

Rumanía

 

Țuică de Valea Milcovului

Rumanía

 

Țuică de Buzău

Rumanía

 

Țuică de Argeș

Rumanía

 

Țuică de Zalău

Rumanía

 

Țuică Ardelenească de Bistrița

Rumanía

 

Horincă de Maramureș

Rumanía

 

Horincă de Cămârzana

Rumanía

 

Horincă de Seini

Rumanía

 

Horincă de Chioar

Rumanía

 

Horincă de Lăpuș

Rumanía

 

Turț de Oaș

Rumanía

 

Turț de Maramureș

Rumanía

10.  Aguardiente de pera o de sidra

 

Calvados

Francia

 

Calvados Pays d’Auge

Francia

 

Calvados Domfrontais

Francia

 

Eau-de-vie de cidre de Bretagne

Francia

 

Eau-de-vie de poiré de Bretagne

Francia

 

Eau-de-vie de cidre de Normandie

Francia

 

Eau-de-vie de poiré de Normandie

Francia

 

Eau-de-vie de cidre du Maine

Francia

 

Aguardiente de sidra de Asturias

España

 

Eau-de-vie de poiré du Maine

Francia

15.  Vodka

 

Svensk Vodka/Swedish Vodka

Suecia

 

Suomalainen Vodka/Finsk Vodka/Vodka of Finland

Finlandia

 

Polska Wódka/Polish Vodka

Polonia

 

Laugarício Vodka

Eslovaquia

 

Originali Lietuviška degtinė/Original Lithuanian vodka

Lituania

 

Vodka de hierbas de la llanura de Podlasie septentrional aromatizado con extracto de hierba de bisonte/Wódka ziołowa z Niziny Północnopodlaskiej aromatyzowana ekstraktem z trawy żubrowej

Polonia

 

Latvijas Dzidrais

Letonia

 

Rīgas Degvīns

Letonia

 

Estonian vodka

Estonia

17.  Geist

 

Schwarzwälder Himbeergeist

Alemania

18.  Genciana

 

Bayerischer Gebirgsenzian

Alemania

 

Südtiroler Enzian/Genziana dell’Alto Adige

Italia

 

Genziana trentina/Genziana del Trentino

Italia

19.  Bebidas espirituosas con sabor a enebro

 

Genièvre/Jenever/Genever (2)

Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia)

 

Genièvre de grains, Graanjenever, Graangenever

Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)]

 

Jonge jenever, jonge genever

Bélgica, Países Bajos

 

Oude jenever, oude genever

Bélgica, Países Bajos

 

Hasseltse jenever/Hasselt

Bélgica (Hasselt, Zonhoven, Diepenbeek)

 

Balegemse jenever

Bélgica (Balegem)

 

O' de Flander-Oost-Vlaamse Graanjenever

Bélgica (Flandes oriental)

 

Peket-Pekêt/Peket-Pékêt de Wallonie

Bélgica (Región Valona)

 

Genièvre Flandres Artois

Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)]

 

Ostfriesischer Korngenever

Alemania

 

Steinhäger

Alemania

 

Plymouth Gin

Reino Unido

 

Gin de Mahón

España

 

Vilniaus Džinas/Vilnius Gin

Lituania

 

Spišská Borovička

Eslovaquia

 

Slovenská Borovička Juniperus

Eslovaquia

 

Slovenská Borovička

Eslovaquia

 

Inovecká Borovička

Eslovaquia

 

Liptovská Borovička

Eslovaquia

24.  Akvavit/aquavit

 

Dansk Akvavit/Dansk Aquavit

Dinamarca

 

Svensk Aquavit/Svensk Akvavit/Swedish Aquavit

Suecia

25.  Bebidas espirituosas anisadas

 

Anís español

España

 

Anís Paloma Monforte del Cid

España

 

Hierbas de Mallorca

España

 

Hierbas Ibicencas

España

 

Évora anisada

Portugal

 

Cazalla

España

 

Chinchón

España

 

Ojén

España

 

Rute

España

 

Janeževec

Eslovenia

29.  Anís destilado

 

Ouzo/Ούζο

Chipre, Grecia

 

Ούζο Μυτιλήνης/Ouzo de Mitilene

Grecia

 

Ούζο Πλωμαρίου/Ouzo de Plomari

Grecia

 

Ούζο Καλαμάτας/Ouzo de Kalamata

Grecia

 

Ούζο Θράκης/Ouzo de Tracia

Grecia

 

Ούζο Μακεδονίας/Ouzo de Macedonia

Grecia

30.  Bebidas espirituosas de sabor amargo o bitter

 

Demänovka bylinná horká

Eslovaquia

 

Rheinberger Kräuter

Alemania

 

Trejos devynerios

Lituania

 

Slovenska travarica

Eslovenia

32.  Licores

 

Berliner Kümmel

Alemania

 

Hamburger Kümmel

Alemania

 

Münchener Kümmel

Alemania

 

Chiemseer Klosterlikör

Alemania

 

Bayerischer Kräuterlikör

Alemania

 

Irish Cream

Irlanda

 

Palo de Mallorca

España

 

Ginjinha portuguesa

Portugal

 

Licor de Singeverga

Portugal

 

Mirto di Sardegna

Italia

 

Liquore di limone di Sorrento

Italia

 

Liquore di limone della Costa d’Amalfi

Italia

 

Genepì del Piemonte

Italia

 

Genepì della Valle d’Aosta

Italia

 

Benediktbeurer Klosterlikör

Alemania

 

Ettaler Klosterlikör

Alemania

 

Ratafia de Champagne

Francia

 

Ratafia catalana

España

 

Anis português

Portugal

 

Suomalainen Marjalikööri/Suomalainen Hedelmälikööri/Finsk Bärlikör/Finsk Fruktlikör/Finnish berry liqueur/Finnish fruit liqueur

Finlandia

 

Grossglockner Alpenbitter

Austria

 

Mariazeller Magenlikör

Austria

 

Mariazeller Jagasaftl

Austria

 

Puchheimer Bitter

Austria

 

Steinfelder Magenbitter

Austria

 

Wachauer Marillenlikör

Austria

 

Jägertee/Jagertee/Jagatee

Austria

 

Hüttentee

Alemania

 

Allažu Ķimelis

Letonia

 

Čepkelių

Lituania

 

Demänovka Bylinný Likér

Eslovaquia

 

Polish Cherry

Polonia

 

Karlovarská Hořká

República Checa

 

Pelinkovec

Eslovenia

 

Blutwurz

Alemania

 

Cantueso Alicantino

España

 

Licor café de Galicia

España

 

Licor de hierbas de Galicia

España

 

Génépi des Alpes/Genepì delle Alpi

Francia, Italia

 

Μαστίχα Χίου/Masticha de Kíos

Grecia

 

Κίτρο Νάξου/Kitro de Naxos

Grecia

 

Κουμκουάτ Κέρκυρας/Koum Kouat de Corfú

Grecia

 

Τεντούρα/Tentoura

Grecia

 

Poncha da Madeira

Portugal

34.  Crème de cassis

 

Cassis de Bourgogne

Francia

 

Cassis de Dijon

Francia

 

Cassis de Saintonge

Francia

 

Cassis du Dauphiné

Francia

 

Cassis de Beaufort

Luxemburgo

40.  Nocino

 

Nocino di Modena

Italia

 

Orehovec

Eslovenia

Otras bebidas espirituosas

 

Pommeau de Bretagne

Francia

 

Pommeau du Maine

Francia

 

Pommeau de Normandie

Francia

 

Svensk Punsch/Swedish Punch

Suecia

 

Pacharán navarro

España

 

Pacharán

España

 

Inländerrum

Austria

 

Bärwurz

Alemania

 

Aguardiente de hierbas de Galicia

España

 

Aperitivo café de Alcoy

España

 

Herbero de la Sierra de Mariola

España

 

Königsberger Bärenfang

Alemania

 

Ostpreußischer Bärenfang

Alemania

 

Ronmiel

España

 

Ronmiel de Canarias

España

 

Genièvre aux fruits/Vruchtenjenever/Jenever met vruchten/Fruchtgenever

Bélgica, Países Bajos, Francia [departamentos de Nord (59) y Pas-de-Calais (62)], Alemania (Renania del Norte-Westfalia y Baja Sajonia)

 

Domači rum

Eslovenia

 

Irish Poteen/Irish Poitín

Irlanda

 

Trauktinė

Lituania

 

Trauktinė Palanga

Lituania

 

Trauktinė Dainava

Lituania

(1)   La indicación geográfica «Irish Whiskey/Uisce Beatha Eireannach/Irish Whisky» cubre el whisky/whiskey producido en Irlanda e Irlanda del Norte.

(2)   Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8.

Apéndice 2

DENOMINACIONES PROTEGIDAS DE LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS ORIGINARIAS DE SUIZA

Aguardiente de vino

Eau-de-vie de vin du Valais

Brandy du Valais

Aguardiente de orujo de uva

Baselbieter Marc

Grappa del Ticino/Grappa Ticinese

Grappa della Val Calanca

Grappa della Val Bregaglia

Grappa della Val Mesolcina

Grappa della Valle di Poschiavo

Marc d’Auvernier

Marc de Dôle du Valais

Aguardiente de fruta

Aargauer Bure Kirsch

Abricotine/Eau-de-vie d’abricot du Valais

Baselbieterkirsch

Baselbieter Mirabelle

Baselbieter Pflümli

Baselbieter Zwetschgenwasser

Bernbieter Kirsch

Bernbieter Mirabellen

Bernbieter Zwetschgenwasser

Bérudge de Cornaux

Canada du Valais

Coing d’Ajoie

Coing du Valais

Damassine

Eau-de-vie de poire du Valais

Emmentaler Kirsch

Framboise du Valais

Freiämter Zwetschgenwasser

Fricktaler Kirsch

Golden du Valais

Gravenstein du Valais

Kirsch d’Ajoie

Kirsch de la Béroche

Kirsch du Valais

Kirsch suisse

Lauerzer Kirsch

Luzerner Kernobstbrand

Luzerner Kirsch

Luzerner Pflümli

Luzerner Williams

Luzerner Zwetschgenwasser

Mirabelle d’Ajoie

Mirabelle du Valais

Poire d’Ajoie

Poire d’Orange de la Baroche

Pomme d’Ajoie

Pomme du Valais

Prune d’Ajoie

Prune du Valais

Prune impériale de la Baroche

Pruneau du Valais

Rigi Kirsch

Schwarzbuben Kirsch

Seeländer Kirsch

Seeländer Pflümliwasser

Urschwyzerkirsch

Zuger Kirsch

Aguardiente de sidra o de pera

Bernbieter Birnenbrand

Freiämter Theilerbirnenbrand

Luzerner Birnenträsch

Luzerner Theilerbirnenbrand

Aguardiente de genciana

Gentiane du Jura

Bebidas espirituosas con sabor a enebro

Genièvre ( 24 )

Genièvre du Jura

Licores

Basler Eierkirsch

Bernbieter Cherry Brandy Liqueur

Bernbieter Griottes Liqueur

Bernbieter Kirschen Liqueur

Liqueur de poires Williams du Valais

Liqueur d’abricot du Valais

Liqueur de framboise du Valais

Baselbieter Burgermeister (Kräuterbrand)

Bernbieter Kräuterbitter

Eau-de-vie d’herbes du Jura

Eau-de-vie d’herbes du Valais

Genépi du Valais

Gotthard Kräuterbrand

Innerschwyzer Chrüter

Luzerner Chrüter (Kräuterbrand)

Walliser Chrüter (Kräuterbrand)

Otras

Lie du Mandement

Lie de Dôle du Valais

Lie du Valais

▼B

Apéndice 3

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de la Comunidad

Clarea
Sangría
Nürnberger Glühwein
Thüringer Glühwein
Vermouth de Chambéry
Vermouth di Torino

Apéndice 4

Denominaciones protegidas de las bebidas aromatizadas originarias de Suiza

Ninguna.

▼M21

Apéndice 5

LISTA DE ACTOS MENCIONADOS EN EL ARTÍCULO 2 REFERENTES A BEBIDAS ESPIRITUOSAS, VINOS AROMATIZADOS Y BEBIDAS AROMATIZADAS

a) 

Bebidas espirituosas correspondientes a la partida 2208 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Para la Unión Europea:
Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo (DO L 39 de 13.2.2008, p. 16), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1334/2008 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).
Para Suiza:
Capítulo 5 de la Orden del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre las bebidas alcohólicas, de 23 de noviembre de 2005, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).
b) 

Bebidas aromatizadas correspondientes a las partidas 2205 y ex 2206 del Convenio Internacional del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías.

Para la Unión Europea:
Reglamento (CEE) no 1601/91 del Consejo, de 10 de junio de 1991 (DO L 149 de 14.6.1991, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).
Para Suiza:
Capítulo 2, sección 3, de la Orden del Departamento Federal del Interior (DFI) sobre las bebidas alcohólicas, de 23 de noviembre de 2005, modificada en último lugar el 15 de diciembre de 2010 (RO 2010 6391).

▼B

ANEXO 9

PRODUCTOS AGRÍCOLAS Y ALIMENTICIOS OBTENIDOS MEDIANTE TÉCNICAS DE PRODUCCIÓN ECOLÓGICA

Artículo 1

Objeto

Sin perjuicio de sus obligaciones respecto de los productos no procedentes de las Partes ni de las demás disposiciones legales vigentes, las Partes se comprometen a fomentar, en condiciones de no discriminación y reciprocidad, el comercio de productos agrarios y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica, procedentes de la Comunidad y Suiza y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.  El presente Anexo se aplica a los productos vegetales y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y conformes con las disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1.

2.  Las Partes se comprometen a ampliar el ámbito de aplicación del presente Anexo a los animales, productos de origen animal y productos alimenticios que contengan ingredientes de origen animal en cuanto hayan adoptado sus respectivas disposiciones legales y reglamentarias en la materia. El Comité podrá decidir esta ampliación del Anexo, una vez haya comprobado la equivalencia de las normas de conformidad con el artículo 3, modificando el Apéndice 1 con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 8.

Artículo 3

Principio de equivalencia

1.  Las Partes reconocen la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas que figuran en el Apéndice 1 del presente Anexo. Las Partes podrán acordar excluir determinados aspectos o productos del régimen de equivalencia, extremo que deberán precisar en el Apéndice 1.

2.  Las Partes harán todo lo posible para garantizar que las disposiciones legales y reglamentarias que regulen específicamente los productos contemplados en el artículo 2 evolucionen de manera equivalente.

▼M14

3.  Las importaciones entre las Partes de productos ecológicos que sean originarios de una de las Partes o se hayan despachado a libre práctica en una de ellas y que estén regulados por el régimen de equivalencia mencionado en el apartado 1 no estarán supeditadas a la presentación de certificados de inspección.

▼B

Artículo 4

Libre circulación de productos ecológicos

Las Partes contratantes adoptarán, con arreglo a sus respectivos procedimientos de Derecho interno previstos con tal fin, las medidas necesarias para permitir la importación y la comercialización de los productos contemplados en el artículo 2 que cumplan las disposiciones legales y reglamentarias de la otra Parte recogidas en el Apéndice 1.

Artículo 5

Etiquetado

1.  Con objeto de establecer regímenes que permitan evitar el doble etiquetado de los productos ecológicos regulados por el presente Anexo, las Partes harán todo lo posible por garantizar en sus disposiciones legales y reglamentarias respectivas:

— 
la protección de los mismos términos en sus distintas lenguas oficiales para designar los productos ecológicos;
— 
la utilización de los mismos términos obligatorios para las declaraciones que figuren en la etiqueta de los productos que respondan a condiciones equivalentes.

2.  Las Partes podrán disponer que los productos importados procedentes de la otra Parte cumplan las condiciones de etiquetado contempladas en sus disposiciones legales y reglamentarias recogidas en el Apéndice 1.

Artículo 6

Terceros países

1.  Las Partes contratantes harán todo lo posible por garantizar la equivalencia de los regímenes de importación aplicables a los productos procedentes de terceros países obtenidos mediante técnicas de producción ecológica.

2.  Con el fin de garantizar una práctica equivalente en materia de reconocimiento con respecto a terceros países, las Partes contratantes celebrarán consultas previas sobre el reconocimiento y la inclusión de un tercer país en la lista establecida con tal fin en sus disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 7

Intercambio de información

En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes y los Estados miembros intercambiarán, en particular, la información siguiente:

— 
la lista de las autoridades competentes y de los organismos de inspección con su número de código, así como los informes sobre las tareas de supervisión desempeñadas por las autoridades responsables;
— 
la lista de decisiones administrativas por las que se autorice la importación de productos obtenidos mediante técnicas de producción ecológica y procedentes de un tercer país;
— 
las irregularidades e infracciones detectadas en relación con la disposiciones legales y reglamentarias que figuran en el Apéndice 1, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2092/91.

Artículo 8

Grupo de trabajo de productos ecológicos

1.  El Grupo de trabajo de productos ecológicos, en lo sucesivo denominado Grupo de trabajo, creado en virtud del apartado 7 del artículo 6 del Acuerdo, examinará todas las cuestiones relativas al presente Anexo y su aplicación.

2.  El Grupo de trabajo examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias respectivas de las Partes en los sectores regulados por el presente Anexo. Será especialmente responsable de:

— 
comprobar la equivalencia de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes con vistas a su inclusión en el Apéndice 1;
— 
recomendar al Comité, cuando así proceda, la introducción, en el Apéndice 2 del presente Anexo, de las disposiciones de aplicación necesarias para garantizar la coherencia de la ejecución de las disposiciones legales y reglamentarias contempladas en el presente Anexo en los territorios respectivos de las Partes;
— 
recomendar al Comité la ampliación del ámbito de aplicación del presente Anexo a productos no recogidos en el apartado 1 del artículo 2.

Artículo 9

Medidas de salvaguardia

1.  Cuando las posibles demoras acarreen un perjuicio de difícil reparación, podrán adoptarse medidas de salvaguardia provisionales sin consultas previas, a condición de que dichas consultas se inicien inmediatamente después de la adopción de las citadas medidas.

2.  Si las consultas a que se refiere el apartado 1 no permiten a las Partes llegar a un acuerdo, la Parte que las haya solicitado o que haya adoptado las medidas que se indican en el apartado 1 podrá adoptar las medidas cautelares necesarias para permitir la aplicación del presente Anexo.

▼M25

Apéndice 1

Lista de los actos mencionados en el artículo 3, relativos a los productos agrícolas y alimenticios obtenidos mediante técnicas de producción ecológica

Disposiciones reglamentarias aplicables en la Unión Europea

Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189 de 20.7.2007, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (UE) no 517/2013 del Consejo, de 13 de mayo de 2013 (DO L 158 de 10.6.2013, p. 1).
Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250 de 18.9.2008, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) no 1358/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2014 (DO L 365 de 19.12.2014, p. 97).
Reglamento (CE) no 1235/2008 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2008, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo en lo que se refiere a las importaciones de productos ecológicos procedentes de terceros países (DO L 334 de 12.12.2008, p. 25), modificado en último lugar por el Reglamento de Ejecución (UE) 2015/131 de la Comisión, de 23 de enero de 2015 (DO L 23 de 29.1.2015, p. 1).

Disposiciones aplicables en la Confederación Suiza

Orden de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos vegetales y los productos alimenticios ecológicos (Orden sobre agricultura ecológica), modificada en último lugar el 29 de octubre de 2014 (RO 2014 3969),
Orden del Ministerio Federal de Economía, Formación e Investigación, de 22 de septiembre de 1997, sobre la agricultura ecológica, modificada en último lugar el 29 de octubre de 2014 (RO 2014 3979).

Exclusión del régimen de equivalencia

Productos suizos a base de componentes producidos en el marco del sistema de conversión hacia la agricultura ecológica
Productos derivados de la producción caprina suiza cuando los animales estén acogidos a la excepción establecida en el artículo 39d de la Orden sobre la agricultura ecológica y la designación de los productos y alimentos ecológicos ( 25 ).

Apéndice 2

Disposiciones de aplicación

Ninguna.

▼M23

ANEXO 10

RELATIVO AL RECONOCIMIENTO DE LOS CONTROLES DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS DE COMERCIALIZACIÓN DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS FRESCAS

▼M26

Artículo 1

Ámbito de aplicación

El presente anexo se aplica a las frutas y hortalizas destinadas a su consumo en estado fresco o seco, respecto de las que existen normas de comercialización fijadas o reconocidas por la Unión Europea como alternativas a la norma general sobre la base del Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo ( 26 ).

▼M23

Artículo 2

Objeto

1.  Los productos mencionados en el artículo 1 originarios de Suiza o de la Unión Europea que se reexporten de Suiza hacia la Unión Europea acompañados del certificado de conformidad contemplado en el artículo 3, no estarán sujetos, dentro de la Unión Europea, a un control de conformidad con las normas antes de su introducción en el territorio aduanero de la Unión Europea.

2.  La Oficina Federal de Agricultura queda habilitada como autoridad responsable de los controles de conformidad con las normas de la Unión Europea o las normas equivalentes para los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando estos se reexporten de Suiza a la Unión Europea. Con este fin, la Oficina Federal de Agricultura podrá autorizar a los organismos de control citados en el apéndice 1 para que lleven a cabo el control de conformidad, siempre que:

— 
la Oficina Federal de Agricultura notifique a la Comisión Europea los organismos autorizados,
— 
estos organismos de control expidan el certificado contemplado en el artículo 3,
— 
los organismos autorizados dispongan de inspectores que cuenten con una formación aprobada por la Oficina Federal de Agricultura, del material y de las instalaciones necesarias para la verificación y el análisis exigidos por el control, y del equipo adecuado para la transmisión de la información.

3.  En caso de que Suiza ponga en aplicación un control de conformidad con normas de comercialización de los productos mencionados en el artículo 1 antes de la introducción en el territorio aduanero suizo, se adoptarán disposiciones equivalentes a las establecidas en el presente anexo a fin de que los productos originarios de la Unión Europea no estén sometidos a este tipo de control.

Artículo 3

Certificado de conformidad

1.  A efectos del presente anexo, se entenderá por «certificado de conformidad»:

— 
bien el formulario previsto en el anexo III del Reglamento de Ejecución (EU) no 543/2011 de la Comisión, de 7 de junio de 2011, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en los sectores de las frutas y hortalizas y de las frutas y hortalizas transformadas ( 27 ),
— 
bien el formulario suizo previsto en el apéndice 2 del presente anexo,
— 
bien el formulario CEE/ONU, anejo al Protocolo de Ginebra sobre la normalización de las frutas y hortalizas frescas, y de los frutos secos y secados,
— 
bien el formulario OCDE, anejo a la Decisión del Consejo de la OCDE relativa al «régimen» de la OCDE para la aplicación de las normas internacionales a las frutas y hortalizas.

2.  El certificado de conformidad acompañará el lote de los productos originarios de Suiza o de la Unión Europea cando estos sean reexportados de Suiza a la Unión Europea hasta el despacho a libre práctica en el territorio de la Unión Europea

3.  El certificado de conformidad deberá llevar el sello de uno de los organismos mencionados en el apéndice 1 del presente anexo.

4.  Cuando se retire la autorización mencionada en el artículo 2, apartado 2, los certificados de conformidad expedidos por el organismo de control correspondiente dejarán de ser reconocidos a efectos del presente anexo.

Artículo 4

Intercambio de información

1.  En aplicación del artículo 8 del Acuerdo, las Partes se comunicarán la lista de las autoridades competentes y de los organismos de control de la conformidad. La Comisión Europea comunicará a la Oficina Federal de Agricultura las irregularidades o las infracciones constatadas por lo que se refiere a la conformidad con las normas vigentes de los lotes de frutas y hortalizas originarios de Suiza o de la Unión Europea cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad.

2.  A fin de poder llevar a cabo la evaluación del cumplimiento de las condiciones establecidas en el artículo 2, segundo párrafo, tercer guión, la Oficina Federal de Agricultura aceptará, a petición de la Comisión Europea, que se lleve a cabo un control conjunto in situ por los organismos autorizados.

3.  El control conjunto se efectuará de acuerdo con el procedimiento propuesto por el Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas y aprobado por el Comité.

Artículo 5

Cláusula de salvaguardia

1.  Las Partes contratantes entablarán consultas cuando una de ellas considere que la otra no ha cumplido alguna de las obligaciones establecidas en el presente anexo.

2.  La Parte contratante que solicite la celebración de consultas facilitará a la otra toda la información necesaria para examinar detalladamente el caso en cuestión.

3.  En caso de que se compruebe que determinados lotes originarios de Suiza o de la Unión Europea, cuando se reexporten de Suiza a la Unión Europea y vayan acompañados del certificado de conformidad, no corresponden a las normas vigentes y cualquier demora o retraso pueda convertir en ineficaces las medidas de lucha contra el fraude o provocar distorsiones de la competencia, se podrán adoptar medidas de salvaguardia provisionales sin consulta previa, a condición de que se entablen consultas inmediatamente después de tomadas dichas medidas

4.  Si al final de las consultas previstas en el apartado 1 o 3 las Partes contratantes no llegan a un acuerdo en un plazo de tres meses, la Parte que haya solicitado las consultas o adoptado las medidas contempladas en el apartado 3 podrá adoptar las medidas cautelares adecuadas, que podrán llegar hasta la suspensión parcial o total de las disposiciones del presente anexo.

Artículo 6

Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas

1.  El Grupo de trabajo sobre frutas y hortalizas, creado de conformidad con el artículo 6, apartado 7, del Acuerdo, examinará toda cuestión relativa al presente anexo y a su aplicación. Examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los ámbitos regulados por el presente anexo.

2.  Además, podrá formular propuestas de adaptación y actualización de los apéndices del presente anexo, que deberá presentar al Comité.

Apéndice 1

Organismos de control suizos autorizados para expedir el certificado de conformidad establecido en el artículo 3 del anexo 10

Qualiservice

Boîte postale 7960

CH-3001 Berna

Apéndice 2

image

▼B

ANEXO 11

RELATIVO A LAS MEDIDAS SANITARIAS Y ZOOTÉCNICAS APLICABLES AL COMERCIO DE ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Artículo 1

1.  El Título I del presente Anexo se refiere:

— 
a las medidas de lucha contra determinadas enfermedades animales y a la notificación de esas enfermedades;
— 
a los intercambios y la importación de terceros países de animales vivos, esperma, óvulos y embriones.

2.  El Título I del presente Anexo se refiere al comercio de productos de origen animal.



TÍTULO I

COMERCIO DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES

Artículo 2

1.  Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de medidas de lucha contra las enfermedades animales y de notificación de estas enfermedades.

2.  Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 1. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 3

Las Partes acuerdan que los intercambios de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las legislaciones que figuran en el Apéndice 2, cuya aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 4

1.  Las Partes constatan que disponen de legislaciones similares que conducen a resultados idénticos en materia de importación de terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones.

2.  Las legislaciones mencionadas en el apartado 1 del presente artículo figuran en el Apéndice 3. Su aplicación está regulada por las disposiciones especiales establecidas en el mismo Apéndice.

Artículo 5

Las Partes acuerdan, en materia de zootecnia, las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.

Artículo 6

Las Partes acuerdan que los controles de los intercambios y de las importaciones de los terceros países de animales vivos y de su esperma, óvulos y embriones se efectuarán de conformidad con las disposiciones que figuran en el Apéndice 5.



TÍTULO II

COMERCIO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

Artículo 7

Objetivo

El objetivo del presente Título es facilitar el comercio de productos de origen animal entre las Partes mediante el establecimiento de un mecanismo de reconocimiento de la equivalencia de las medidas sanitarias aplicadas por las Partes coherente con la protección de la salud pública y de la sanidad animal, y mejorar la comunicación y la cooperación en materia de medidas sanitarias.

Artículo 8

Obligaciones multilaterales

El presente Título no limitará en modo alguno los derechos ni las obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y sus Anexos y, en particular, el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (SPS).

Artículo 9

Ámbito de aplicación

1.  El ámbito de aplicación del presente Título se limitará inicialmente a las medidas sanitarias aplicadas por cada una de las Partes en relación con los productos de origen animal enumerados en la lista del Apéndice 6.

2.  Salvo que se disponga lo contrario en los Apéndices del presente Título y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 del presente Anexo, el presente Título no se aplicará a las medidas sanitarias relacionadas con los aditivos alimentarios (todos los aditivos y colorantes, productos auxiliares de elaboración y aromas), la irradiación, los contaminantes (contaminantes físicos y residuos de medicamentos veterinarios), los productos químicos derivados de la migración de sustancias procedentes de materiales de envasado, los productos químicos no autorizados (aditivos no autorizados, productos auxiliares de elaboración, medicamentos veterinarios ilegales, etc.), el etiquetado de los productos alimenticios, los piensos medicados y las premezclas.

Artículo 10

Definiciones

Para los fines del presente Título, se entenderá por:

a) 

productos de origen animal: los productos de origen animal contemplados en las disposiciones que se enumeran en el Apéndice 6;

b) 

medidas sanitarias: las medidas sanitarias definidas en el apartado 1 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

c) 

nivel apropiado de protección sanitaria: el nivel de protección definido en el apartado 5 del Anexo A del Acuerdo SPS, para los productos de origen animal;

d) 

autoridades competentes:

i) 

Suiza: las autoridades mencionadas en la letra A del Apéndice 7;

ii) 

Comunidad Europea: las autoridades citadas en la letra B del Apéndice 7.

Artículo 11

Adaptación a las condiciones regionales

1.  A efectos de los intercambios comerciales entre las Partes, se aplicarán las disposiciones del artículo 2 sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo.

2.  En caso de que una de las Partes considere que tiene un estatuto sanitario especial con respecto a una enfermedad concreta, podrá solicitar el reconocimiento del mismo. La Parte interesada podrá asimismo solicitar garantías suplementarias, acordes con el estatuto sanitario establecido, para la importación de productos de origen animal. Las garantías relativas a las enfermedades concretas se especificarán en el Apéndice 8.

Artículo 12

Equivalencia

1.  El reconocimiento de la equivalencia requerirá la evaluación y aceptación de:

— 
la legislación, las normas y procedimientos y los programas vigentes para hacer posible el control y garantizar que se cumplen los requisitos nacionales y los del país importador;
— 
el organigrama de la autoridad o las autoridades competentes, sus prerrogativas, su vía jerárquica, su modo de funcionamiento y los recursos de que disponen;
— 
las facultades de la autoridad competente en relación con la aplicación del programa de control y el nivel de garantía alcanzado.

Al realizar esta evaluación, las Partes tendrán en cuenta la experiencia adquirida.

2.  La equivalencia se aplicará a las medidas sanitarias vigentes en los sectores o subsectores de productos de origen animal, a las disposiciones legislativas, a los regímenes o partes de regímenes de inspección y control o a las disposiciones legislativas específicas y requisitos de inspección o higiene específicos.

Artículo 13

Determinación de la equivalencia

1.  Para determinar si una medida sanitaria aplicada por una Parte exportadora presenta un nivel apropiado de protección sanitaria, las Partes seguirán un procedimiento que incluirá las siguientes fases:

i) 

identificación de las medidas sanitarias para las que se pide el reconocimiento de la equivalencia;

ii) 

explicación por la Parte importadora del objetivo de sus medidas sanitarias, incluida una evaluación, acorde con las circunstancias, de los riesgos que pretenden prevenir, y definición por la Parte importadora de su nivel apropiado de protección sanitaria;

iii) 

demostración por la Parte exportadora de que sus medidas sanitarias alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora;

iv) 

determinación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora alcanzan su nivel apropiado de protección sanitaria;

v) 

aceptación por la Parte importadora de que las medidas sanitarias de la Parte exportadora son equivalentes si la Parte exportadora demuestra objetivamente que sus medidas alcanzan el nivel apropiado de protección sanitaria de la Parte importadora.

2.  Cuando no haya sido reconocida la equivalencia, el comercio podrá efectuarse en las condiciones requeridas por la Parte importadora, necesarias para que se alcance su nivel apropiado de protección, con arreglo a las disposiciones del Apéndice 6. La Parte exportadora podrá acceder a cumplir las condiciones de la Parte importadora, sin perjuicio del resultado del procedimiento establecido en el apartado 1.

Artículo 14

Reconocimiento de las medidas sanitarias

1.  En el Apéndice 6 se establece la lista de los sectores o subsectores para los que las respectivas medidas sanitarias se reconocen como equivalentes a efectos comerciales en la fecha de entrada en vigor del presente Anexo. Para estos sectores o subsectores, los intercambios de productos de origen animal se efectuarán con arreglo a las legislaciones recogidas en el Apéndice 6. La aplicación de estas legislaciones estará sometida a las disposiciones particulares previstas en dicho Apéndice.

2.  Asimismo, el Apéndice 6 enumera los sectores o subsectores a los que las Partes aplican diferentes medidas sanitarias.

Artículo 15

Controles en las fronteras y tasas de inspección

Los controles de los intercambios de productos de origen animal entre la Comunidad y Suiza se efectuarán de conformidad con las disposiciones de:

a) 

la parte A del Apéndice 10 para las medidas que se reconocen como equivalentes;

b) 

la parte B del Apéndice 10 para las medidas que no se reconocen como equivalentes;

c) 

la parte C del Apéndice 10 para las medidas especiales;

d) 

la parte D del Apéndice 10 para las tasas de inspección.

Artículo 16

Comprobación

1.  Para mantener la confianza en la aplicación efectiva de las disposiciones del presente Título, cada una de las Partes estará facultada para llevar a cabo procedimientos de auditoría y comprobación de la Parte exportadora, procedimientos que podrán incluir:

a) 

una evaluación total o parcial del programa de control de las autoridades competentes que incluya, cuando proceda, la revisión de los programas de inspección y auditoría;

b) 

inspecciones sobre el terreno.

Dichos procedimientos serán aplicados con arreglo a las disposiciones del Apéndice 9.

2.  En el caso de la Comunidad:

— 
la Comunidad aplicará los procedimientos de auditoría y comprobación contemplados en el apartado 1;
— 
los Estados miembros efectuarán las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

3.  En el caso de Suiza, las autoridades suizas efectuarán los procedimientos de auditoría y comprobación previstos en el apartado 1 y las inspecciones fronterizas contempladas en el artículo 15.

4.  Cada una de las Partes podrá, con el consentimiento mutuo de la otra:

a) 

compartir los resultados y conclusiones de sus procedimientos de auditoría y comprobación y de sus inspecciones fronterizas con países que no sean signatarios del presente Anexo;

b) 

utilizar los resultados y conclusiones de los procedimientos de auditoría y comprobación y de las inspecciones fronterizas de países que no sean signatarios del presente Anexo.

Artículo 17

Notificación

1.  En la medida en que no estén reguladas por las disposiciones pertinentes de los artículos 2 y 20 del presente Anexo, se aplicarán las disposiciones previstas en el presente artículo.

2.  Cada una de las Partes notificará a la otra:

— 
dentro de las 24 horas, los cambios significativos habidos en la situación sanitaria;
— 
lo más rápidamente posible, las observaciones de carácter epidemiológico en relación con enfermedades no referidas en el apartado 1 o en relación con nuevas enfermedades;
— 
las normas suplementarias que rebasen los requisitos básicos de sus respectivas medidas sanitarias, adoptadas con objeto de controlar o erradicar epizootias o proteger la salud pública, así como cualquier cambio introducido en las normas relativas a la prevención, incluidas las relativas a la vacunación.

3.  Las notificaciones contempladas en el apartado 2 se efectuarán por escrito a los puntos de contacto establecidos en el Apéndice 11.

4.  En caso de preocupación grave y urgente por cuestiones de salud pública o de sanidad animal, se realizará una notificación verbal a los puntos de contacto previstos en el Apéndice 11, seguida de una confirmación por escrito en un plazo de 24 horas.

5.  Si alguna de las Partes tuviere serias preocupaciones acerca de un riesgo para la salud pública o para la sanidad animal, se celebrarán consultas al respecto previa solicitud, con la mayor brevedad y, en cualquier caso, en un plazo de 14 días. En tales situaciones, cada una de las Partes procurará aportar toda la información necesaria para evitar alteraciones del comercio y alcanzar una solución mutuamente aceptable.

Artículo 18

Intercambio de información y presentación de investigaciones y datos científicos

1.  Las Partes intercambiarán la información pertinente para la aplicación del presente Título de manera uniforme y sistemática, con objeto de aportar garantías, lograr la confianza mutua y demostrar la eficacia de los programas controlados. Cuando proceda, podrá reforzarse el logro de estos objetivos mediante el intercambio de funcionarios.

2.  El intercambio de información acerca de los cambios habidos en las respectivas medidas sanitarias y los demás datos pertinentes incluirán:

— 
la posibilidad de examinar las propuestas de modificación de las normas reglamentarias o requisitos que puedan afectar al presente Título antes de su ratificación; cuando proceda, el Comité mixto veterinario podrá ser consultado a requerimiento de una de las dos Partes;
— 
la información sobre los acontecimientos que puedan afectar al comercio de productos de origen animal;
— 
la información sobre los resultados de los procedimientos de comprobación establecidos en el artículo 16.

3.  Las Partes facilitarán a las instancias científicas competentes la documentación o los datos científicos necesarios para respaldar sus observaciones o reclamaciones. Las instancias científicas evaluarán tales datos a su debido tiempo y comunicarán los resultados de la evaluación a ambas Partes.

4.  En el Apéndice 11 se establecen los puntos de contacto para este intercambio de información.



TÍTULO III

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 19

Comité mixto veterinario

1.  Se crea un Comité mixto veterinario compuesto de representantes de las Partes. Dicho Comité examinará cualquier cuestión relacionada con el presente Anexo y su aplicación. Además, asumirá todas las funciones que se le asignan en el presente Anexo.

2.  El Comité mixto veterinario podrá adoptar decisiones en los casos previstos en el presente Anexo. Las Partes ejecutarán las decisiones de dicho Comité de acuerdo con sus propias normas.

3.  El Comité mixto veterinario examinará periódicamente la evolución de las disposiciones legislativas y reglamentarias internas de las Partes en los campos cubiertos por el presente Anexo. Podrá decidir la modificación de los Apéndices del presente Anexo con vistas a su adaptación y actualización.

4.  El Comité mixto veterinario se pronunciará de común acuerdo.

5.  El Comité mixto veterinario adoptará su reglamento interno. Dependiendo de las necesidades, podrá ser convocado a petición de una de las Partes.

6.  El Comité mixto veterinario podrá constituir grupos de trabajo técnicos, compuestos por expertos de las Partes, encargados de identificar y abordar las cuestiones técnicas y científicas que se deriven del presente Anexo. En caso de que sea necesario un peritaje, el Comité mixto veterinario podrá instituir también grupos de trabajo técnicos ad hoc, especialmente científicos, cuya composición no se limitará necesariamente a los representantes de las Partes.

Artículo 20

Cláusula de salvaguardia

1.  Si la Comunidad Europea o Suiza tuvieren la intención de aplicar medidas de salvaguardia respecto de la otra Parte Contratante, informarán previamente a la otra Parte. Sin perjuicio de la posibilidad de aplicar inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán lo antes posible consultas para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

2.  Si un Estado miembro de la Comunidad Europea tuviere la intención de aplicar medidas provisionales de salvaguardia respecto de Suiza, informará de ello previamente a esta última.

3.  Si la Comisión adoptare una medida de salvaguardia con respecto a una zona del territorio de la Comunidad Europea o de un tercer país, el servicio competente informará a las autoridades competentes suizas en el plazo más breve posible. Tras estudiar la situación, Suiza adoptará las medidas derivadas de esa decisión excepto si las considera injustificadas. En esta última hipótesis, se aplicarán las disposiciones establecidas en el apartado 1.

4.  Si Suiza adoptare una medida de salvaguardia con respecto a un tercer país, informará a los servicios competentes de la Comisión en el plazo más breve posible. Sin perjuicio de la posibilidad de que Suiza aplique inmediatamente las medidas previstas, los servicios competentes de la Comisión y de Suiza celebrarán consultas cuanto antes para encontrar las soluciones adecuadas. En caso necesario, el Comité mixto podrá ser consultado a petición de una de las dos Partes.

▼M29

Apéndice 1

MEDIDAS DE LUCHA Y NOTIFICACIÓN DE LAS ENFERMEDADES

I.   Fiebre aftosa

A.   LEGISLACIÓN ( *1 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2003/85/CE del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la fiebre aftosa, por la que se derogan la Directiva 85/511/CEE y las Decisiones 84/531/CEE y 91/665/CEE y se modifica la Directiva 92/46/CEE (DO L 306 de 22.11.2003, p. 1).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 99 a 103 (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre aftosa).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia, registro, control y suministro de vacunas contra la fiebre aftosa).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. En los casos de extrema urgencia, la notificación se referirá a la decisión tomada y a sus disposiciones de ejecución. En cualquier caso, se celebrarán consultas en el plazo más breve posible en el Comité Mixto Veterinario.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

3. El laboratorio común de referencia para la identificación del virus de la fiebre aftosa será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo XVI de la Directiva 2003/85/CE.

II.   Peste porcina clásica

A.   LEGISLACIÓN ( *2 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2001/89/CE del Consejo, de 23 de octubre de 2001, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la peste porcina clásica (DO L 316 de 1.12.2001, p. 5).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La Comisión y la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se comunicarán su intención de poner en marcha una vacunación urgente. Se celebrarán consultas en el Comité Mixto Veterinario en el plazo más breve posible.

2. Si es necesario, en aplicación del artículo 117, apartado 5, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al sello y el tratamiento de las carnes procedentes de las zonas de protección y de vigilancia.

3. En aplicación del artículo 121 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de erradicación de la peste porcina clásica de los jabalíes, de conformidad con los artículos 15 y 16 de la Directiva 2001/89/CE.

4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

5. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 de la Directiva 2001/89/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

6. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico por lo que respecta al control serológico de los cerdos en las zonas de protección y de vigilancia, de conformidad con el capítulo IV del anexo de la Decisión 2002/106/CE de la Comisión (1) (*).

7. El laboratorio común de referencia para la peste porcina clásica será el siguiente: Institut für Virologie der Tierärztlichen Hochschule Hannover, 15 Bünteweg 17, 30559 Hannover (Alemania). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo IV de la Directiva 2001/89/CE.

III.   Peste porcina africana

A.   LEGISLACIÓN ( *3 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2002/60/CE del Consejo, de 27 de junio de 2002, por la que se establecen disposiciones específicas de lucha contra la peste porcina africana y se modifica, en lo que se refiere a la enfermedad de Teschen y a la peste porcina africana, la Directiva 92/119/CEE (DO L 192 de 20.7.2002, p. 27).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 116 a 121 (detección de la peste porcina durante el sacrificio, medidas específicas relativas a la lucha contra la peste porcina).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la peste porcina africana será el siguiente: Centro de Investigación en Sanidad Animal, 28130 Valdeolmos, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 2002/60/CE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

3. Si es necesario, en aplicación del artículo 89, apartado 2, de la Orden sobre epizootias, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios establecerá disposiciones de ejecución de carácter técnico, de conformidad con lo dispuesto en la Decisión 2003/422/CE de la Comisión (**), por lo que respecta a las modalidades de diagnóstico de la peste porcina africana.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 20 de la Directiva 2002/60/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

IV.   Peste equina

A.   LEGISLACIÓN ( *4 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 92/35/CEE del Consejo, de 29 de abril de 1992, por la que se establecen las normas de control y las medidas de lucha contra la peste equina (DO L 157 de 10.6.1992, p. 19).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 112 a 112f (medidas específicas relativas a la lucha contra la peste equina).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. Cuando se desarrolle en Suiza una epizootia de excepcional gravedad, el Comité Mixto Veterinario se reunirá para examinar la situación. Las autoridades competentes suizas se comprometen a adoptar las medidas necesarias a la luz de los resultados de este examen.

2. El laboratorio común de referencia para la peste equina será el siguiente: Laboratorio de Sanidad y Producción Animal, Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 28110 Algete, Madrid (España). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/35/CEE.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 92/35/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

V.   Influenza aviar

A.   LEGISLACIÓN ( *5 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar y por la que se deroga la Directiva 92/40/CEE (DO L 10 de 14.1.2006, p. 16).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 122 a 122f (medidas específicas relativas a la lucha contra la influenza aviar).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la influenza aviar será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo VII, punto 2, de la Directiva 2005/94/CE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 60 de la Directiva 2005/94/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VI.   Enfermedad de Newcastle

A.   LEGISLACIÓN ( *6 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 92/66/CEE del Consejo, de 14 de julio de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias para la lucha contra la enfermedad de Newcastle (DO L 260 de 5.9.1992, p. 1).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 b (objetivos de la lucha, medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 40 y 47 (eliminación de los subproductos animales), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas), 123 a 125 (medidas específicas relativas a la enfermedad de Newcastle).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

4.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la enfermedad de Newcastle será: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo V de la Directiva 92/66/CEE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

3. La información contemplada en los artículos 17 y 19 de la Directiva 92/66/CEE es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/66/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VII.   Enfermedades de los peces y los moluscos

A.   LEGISLACIÓN ( *7 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (medidas contra las epizootias) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los peces, laboratorio de diagnóstico).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. En la actualidad, en Suiza no se practica la cría de ostras planas. En caso de aparición de bonamiosis o de marteiliosis, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios se compromete a adoptar las medidas de urgencia necesarias que se ajusten a la normativa de la Unión Europea sobre la base del artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

2. Para combatir las enfermedades de los peces y los moluscos, Suiza aplicará la Orden sobre epizootias, en particular sus artículos 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha), 277 a 290 (medidas específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico) y 291 (epizootias que deben vigilarse).

3. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los crustáceos será el siguiente: Centre for Environment, Fisheries & Aquaculture Science (CEFAS), Weymouth Laboratory (Reino Unido). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los peces será el siguiente: National Veterinary Institute, Technical University of Denmark, Hangøvej 2, 8200 Århus (Dinamarca). El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las enfermedades de los moluscos será el siguiente: Laboratoire IFREMER, BP 133, 17390 La Tremblade (Francia). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el anexo VI, parte I, de la Directiva 2006/88/CE.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VIII.   Encefalopatías espongiformes transmisibles

A.   LEGISLACIÓN ( *8 )



Unión Europea

Suiza

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

1.  Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular su artículo 184 (procedimientos de aturdido).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0), en particular sus artículos 24 (Inspección y toma de muestras) y 40 (Control de los productos alimenticios).

4.  Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), en particular sus artículos 4 y 7 (partes de la canal cuya utilización está prohibida).

5.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 6 (definiciones y abreviaturas), 34 (patente), 61 (obligación de anunciar), 130 (vigilancia de la cabaña suiza), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes transmisibles), 297 (ejecución en el interior del país), 301 (tareas del veterinario cantonal), 302 (veterinario oficial) y 312 (laboratorios de diagnóstico).

6.  Orden del DEFR de 26 de octubre de 2011 sobre el Libro de alimentos para animales (OLALA; RS 916.307.1), en particular su artículo 21 (tolerancia, toma de muestras, métodos de análisis y transporte), su anexo 1.2, punto 15 (productos de animales terrestres) y punto 16 (peces, otros animales marinos, sus productos y subproductos), y su anexo 4.1 (sustancias cuya puesta en circulación y utilización están limitadas o prohibidas).

7.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para las encefalopatías espongiformes transmisibles (EET) será el siguiente: Animal Health and Veterinary Laboratory Agency AHVLA Corporate Headquarters (Weybridge), Woodham Lane, New Haw, Addlestone, Surrey, KT15 3NB (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo X, capítulo B, del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

2. En virtud del artículo 57 de la Ley sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia para la ejecución de las medidas de lucha contra las EET.

3. Con arreglo al artículo 12 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, en los Estados miembros de la Unión Europea cualquier animal del que se sospeche que está infectado por una EET deberá someterse a una restricción oficial de circulación hasta que se conozcan los resultados de un examen clínico y epidemiológico efectuado por la autoridad competente o deberá dársele muerte para su examen en laboratorio bajo supervisión oficial.

De conformidad con los artículos 179b y 180a de la Orden sobre epizootias, Suiza prohíbe el sacrificio de animales de los que se sospeche que están infectados por una EET. Se dará muerte sin derramamiento de sangre a los animales sospechosos y se les incinerará; su cerebro se analizará en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

En aplicación del artículo 10 de la Orden sobre epizootias, Suiza identifica a los bovinos mediante un sistema de identificación uniforme, nítido y permanente, que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que los bovinos en cuestión no descienden de hembras afectadas de encefalopatía espongiforme bovina o sospechosas de padecerla.

De conformidad con el artículo 179c de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales aquejados de EEB, a más tardar al final de la fase de producción, todos los bovinos nacidos entre un año antes y un año después del nacimiento del animal contaminado, que, durante ese tiempo, han formado parte del rebaño y todos los descendientes directos de vacas contaminadas nacidos en los dos años anteriores a la fecha de diagnóstico.

4. De conformidad con el artículo 180b de la Orden sobre epizootias, Suiza sacrifica los animales que padecen tembladera, sus madres, los descendientes directos de madres contaminadas, así como todos los demás corderos y cabras del rebaño, excepto:

— 
los corderos que presenten al menos un alelo ARR y ningún alelo VRQ, y
— 
los animales de al menos dos meses de edad destinados exclusivamente al sacrificio. La cabeza y los órganos de la cavidad abdominal de dichos animales se eliminarán con arreglo a lo dispuesto en la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

Con carácter excepcional, en el caso de razas con pocos ejemplares, podrá renunciarse al sacrificio del rebaño. En tal caso, se someterá al rebaño a vigilancia veterinaria oficial durante un período de dos años y en ese período deberá realizarse, dos veces al año, un examen clínico de los animales del rebaño. Si durante ese período se entregan animales para ser sacrificados, sus cabezas (incluidas las amígdalas) deberán ser analizadas en el laboratorio suizo de referencia para las EET.

Estas medidas se revisarán en función de los resultados de la vigilancia sanitaria de los animales. En particular, el período de vigilancia se prolongará en caso de que se detecte un nuevo caso de enfermedad en el rebaño.

Si se confirma la EEB en un ovino o caprino, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo VII del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

5. En aplicación del artículo 7 del Reglamento (CE) n.o 999/2001, los Estados miembros de la Unión Europea prohíben el uso de proteínas animales transformadas en la alimentación de los animales de granja mantenidos, cebados o criados para la producción de alimentos. Los Estados miembros de la Unión Europea prohíben totalmente el uso de proteínas derivadas de animales en la alimentación de los rumiantes.

En aplicación del artículo 27 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA), Suiza ha adoptado una prohibición total de utilizar proteínas animales en la alimentación de los animales de cría.

6. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la EEB. Este programa incluye pruebas de diagnóstico rápido de la EEB para todos los bovinos de más de veinticuatro meses que han sido sacrificados de urgencia, que han muerto en la granja o que han sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, y para todos los animales de más de treinta meses sacrificados para el consumo humano.

Las pruebas de diagnóstico rápido de la EEB utilizadas por Suiza se enumeran en el capítulo C del anexo X del Reglamento (CE) n.o 999/2001.

En aplicación del artículo 176 de la Orden sobre epizootias, Suiza efectúa, de forma obligatoria, pruebas de diagnóstico rápido de la EEB a todos los bovinos de más de cuarenta y ocho meses que han resultado muertos, o cuya muerte ha sido provocada con fines distintos del sacrificio, y han sido trasladados al matadero enfermos o accidentados.

7. Con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme al capítulo A de su anexo III, los Estados miembros de la Unión Europea deben llevar a cabo un programa anual de seguimiento de la tembladera.

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 177 de la Orden sobre epizootias, Suiza lleva a cabo un programa de seguimiento de las EET entre los ovinos y caprinos de más de doce meses. Los animales que habían sido sacrificados de urgencia, habían muerto en la granja o habían sido declarados enfermos en la inspección ante mortem, así como todos los animales sacrificados para el consumo humano fueron examinados durante el período comprendido entre el mes de junio de 2004 y el mes de julio de 2005. Dado que todas las muestras arrojaron un resultado negativo en lo concerniente a la EEB, se sigue realizando un seguimiento por muestras de animales de los que se sospeche que puedan estar infectados, de animales que hayan sido objeto de un sacrificio de urgencia y de animales que hayan muerto en la granja.

El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario.

8. La información contemplada en el artículo 6, en el capítulo B del anexo III y en el punto 3.III del anexo IV del Reglamento (CE) n.o 999/2001 es responsabilidad del Comité Mixto Veterinario.

9. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

C.   INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

1. Desde el 1 de enero de 2003 y en virtud de la Orden de 10 de noviembre de 2004 sobre asignación de contribuciones para pagar los gastos de eliminación de los subproductos animales (RS 916.407), Suiza incentiva financieramente a las granjas donde nacen los bovinos y a los mataderos donde se sacrifican, si cumplen los procedimientos de declaración de movimientos de animales previstos en la legislación vigente.

2. En aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) n.o 999/2001 y conforme a su anexo XI, punto 1, los Estados miembros de la Unión Europea extraen y eliminan el material especificado de riesgo.

La lista de los materiales especificados de riesgo extraídos de bovinos comprende el cráneo, excepto la mandíbula, incluidos el encéfalo y los ojos, así como la médula espinal de los bovinos de más de doce meses; la columna vertebral, excluidas las vértebras del rabo, las apófisis espinosas y transversas de las vértebras cervicales, torácicas y lumbares, y la cresta media y las alas del sacro, pero incluidos los ganglios raquídeos y la médula espinal de los bovinos de más de veinticuatro meses; las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los bovinos de todas las edades.

La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos comprende el cráneo, incluidos el cerebro y los ojos, las amígdalas y la médula espinal de los ovinos y caprinos de más de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los ovinos y caprinos de todas las edades.

De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.

De conformidad con el artículo 180c de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los ovinos y caprinos incluye, en particular, el cerebro no extraído de la cavidad craneal, la médula espinal con la duramadre (dura mater) y las amígdalas de los animales mayores de doce meses o en cuya encía haya hecho erupción un incisivo definitivo, y el bazo y el íleon de los animales de todas las edades.

3. El Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (***) y el Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión (****) establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano en los Estados miembros de la Unión Europea.

En aplicación del artículo 22 de la Orden sobre la eliminación de los subproductos animales, Suiza incinera los subproductos animales de la categoría 1, incluido el material especificado de riesgo y los animales que han muerto en la granja.

IX.   Fiebre catarral ovina

A.   LEGISLACIÓN ( *9 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2000/75/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2000, por la que se aprueban disposiciones específicas relativas a las medidas de lucha y erradicación de la fiebre catarral ovina (DO L 327 de 22.12.2000, p. 74).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 239a a 239h (medidas específicas relativas a la lucha contra la fiebre catarral ovina).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El laboratorio de referencia de la Unión Europea para la fiebre catarral ovina será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo II, capítulo B, de la Directiva 2000/75/CE.

2. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de intervención publicado en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 17 de la Directiva 2000/75/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

X.   Zoonosis

A.   LEGISLACIÓN ( *10 )



Unión Europea

Suiza

1.  Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

2.  Directiva 2003/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre la vigilancia de las zoonosis y los agentes zoonóticos y por la que se modifica la Decisión 90/424/CEE del Consejo y se deroga la Directiva 92/117/CEE del Consejo (DO L 325 de 12.12.2003, p. 31).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 291a a 291e (disposiciones especiales relativas a las zoonosis).

3.  Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LDAl; RS 817.0).

4.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (ODAlOUs; RS 817.02).

5.  Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1).

6.  Ley federal de 18 de diciembre de 1970 sobre la lucha contra las enfermedades transmisibles en el ser humano (Ley sobre epidemias; RS 818.101).

7.  Orden de 13 de enero de 1999 sobre la declaración de las enfermedades transmisibles en el ser humano (Orden sobre la declaración; RS 818.141.1).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. Los laboratorios de referencia de la Unión Europea serán los siguientes:

— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para el análisis y ensayo de zoonosis (Salmonella):

Rijksinstituut voor Volksgezondheid en Milieu (RIVM)

3720 BA Bilthoven

(Países Bajos)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para el seguimiento de las biotoxinas marinas:

Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESA)

36200 Vigo

(España)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para el seguimiento de los contaminantes virales y bacteriológicos de los moluscos bivalvos:

The laboratory of the Centre for Environment, Fisheries and Aquaculture Science (CEFAS) Weymouth

Dorset DT4 8UB

Reino Unido
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para la Listeria monocytogenes:

AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

94700 Maisons-Alfort

(Francia)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para los estafilococos coagulasa positivos, incluido el Staphylococcus aureus:

AFSSA – Laboratoire d’études et de recherches sur la qualité des aliments et sur les procédés agroalimentaires (LERQAP)

94700 Maisons-Alfort

(Francia)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para la Escherichia coli, incluida la E. coli verotoxigénica (VTEC):

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

00161 Roma

(Italia)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para el Campylobacter:

Statens Veterinärmedicinska Anstalt (SVA)

751 89 Uppsala

(Suecia)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para los parásitos (en particular Trichinella, Echinococcus y Anisakis):

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

00161 Roma

(Italia)
— 
laboratorio de referencia de la Unión Europea para la resistencia a los antibióticos:

Danmarks Fødevareforskning (DFVF)

1790 København V

(Dinamarca)

2. Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

3. Suiza remitirá a la Comisión, cada año, a finales de mayo, un informe sobre las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos, que incluya los datos recopilados el año anterior conforme a los artículos 4, 7 y 8 de la Directiva 2003/99/CE. Este informe contendrá también la información contemplada en el artículo 3, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) n.o 2160/2003. La Comisión remitirá dicho informe a la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria con vistas a la publicación del informe de síntesis relativo a las tendencias y las fuentes de las zoonosis, de los agentes zoonóticos y de la resistencia a los antibióticos en la Unión Europea.

XI.   Otras enfermedades

A.   LEGISLACIÓN ( *11 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 92/119/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen medidas comunitarias generales para la lucha contra determinadas enfermedades de animales y medidas específicas respecto a la enfermedad vesicular porcina (DO L 62 de 15.3.1993, p. 69).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 1 a 10 (objetivos de la lucha; medidas contra las epizootias muy contagiosas) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 (epizootias muy contagiosas), 49 (manipulación de microorganismos patógenos para el animal), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 77 a 98 (disposiciones comunes relativas a las epizootias muy contagiosas) y 104 a 105 (medidas específicas relativas a la lucha contra la enfermedad vesicular porcina).

3.  Orden de 28 de junio de 2000 sobre la organización del Departamento Federal del Interior (Org DFI; RS 172.212.1), en particular su artículo 12 (laboratorio de referencia).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. En los casos contemplados en el artículo 6 de la Directiva 92/119/CEE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

2. El laboratorio común de referencia para la enfermedad vesicular del cerdo será el siguiente: The Pirbright Institute, Pirbright Laboratory, Ash Road, Pirbright, Surrey, GU24 0NF (Reino Unido). Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de esta designación. Las competencias y funciones de este laboratorio serán las contempladas en el anexo III de la Directiva 92/119/CEE.

3. En aplicación del artículo 97 de la Orden sobre epizootias, Suiza dispone de un plan de emergencia. Este plan está regulado por la disposición de ejecución de carácter técnico n.o 95/65, adoptada por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 de la Directiva 92/119/CEE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

XII.   Notificación de las enfermedades

A.   LEGISLACIÓN ( *12 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 82/894/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1982, relativa a la notificación de las enfermedades de los animales en la Comunidad (DO L 378 de 31.12.1982, p. 58).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular sus artículos 11 (deber de diligencia y obligación de anunciar) y 57 (disposiciones de ejecución de carácter técnico, colaboración internacional).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 2 a 5 (enfermedades contempladas), 59 a 65 y 291 (obligación de anunciar, notificación) y 292 a 299 (vigilancia, ejecución, ayuda administrativa).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, incorporará a Suiza al sistema de notificación de enfermedades de los animales, establecido en virtud de la Directiva 82/894/CEE.

(*)  Decisión 2002/16/CE de la Comisión, de 1 de febrero de 2002, por la que se aprueba un manual de diagnóstico en el que se establecen procedimientos de diagnóstico, métodos de muestreo y criterios de evaluación de las pruebas de laboratorio con fines de confirmación de la peste porcina clásica (DO L 39 de 9.2.2002, p. 71).

(**)  Decisión 2003422/CE de la Comisión, de 26 de mayo de 2003, por la que se aprueba un manual de diagnóstico de la peste porcina africana (DO L 143 de 11.6.2003, p. 35).

(***)  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

(****)  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

Apéndice 2

SANIDAD ANIMAL: INTERCAMBIOS Y COMERCIALIZACIÓN

I.   Bovinos y porcinos

A.   LEGISLACIÓN ( *13 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina (DO 121 de 29.7.1964, p. 1977).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 116 a 121 (peste porcina clásica y africana), 135 a 141 (enfermedad de Aujeszky), 150 a 157 (brucelosis bovina), 158 a 165 (tuberculosis), 166 a 169 (leucosis bovina enzoótica), 170 a 174 (IBR/IPV), 175 a 181 (encefalopatías espongiformes), 186 a 189 (infecciones genitales bovinas), 207 a 211 (brucelosis porcina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. En aplicación del artículo 301, párrafo primero, letra i), de la Orden sobre epizootias, el veterinario cantonal procederá a la autorización de las unidades de cría, los mercados y otros establecimientos o estructuras similares a tenor de las definiciones del artículo 2 de la Directiva 64/432/CEE. A efectos de la aplicación del presente anexo, de conformidad con los artículos 11, 12 y 13 de la Directiva 64/432/CEE, Suiza elaborará la lista de sus centros de concentración autorizados, los transportistas y los tratantes.

2. La información contemplada en el artículo 11, apartado 3, de la Directiva 64/432/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

3. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la brucelosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de brucelosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a) 

notificar a las autoridades competentes todos los casos de bovinos sospechosos de estar infectados de brucelosis y someter a todos ellos a las pruebas oficiales de detección de la brucelosis, que incluyen al menos dos pruebas serológicas con fijación del complemento y un examen microbiológico de muestras adecuadas tomadas en caso de aborto;

b) 

durante el período de sospecha, que se mantendrá hasta que las pruebas mencionadas en la letra a) den resultados negativos, suspender el estatus de oficialmente libre de brucelosis de la cabaña a la que pertenezca el bovino o bovinos sospechosos.

El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre las cabañas que hayan arrojado resultados positivos, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 7, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

4. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo A, parte I, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la tuberculosis bovina. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de tuberculosis, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a) 

establecer un sistema de identificación que permita remontarse a las cabañas de origen de cada animal;

b) 

someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

c) 

notificar a las autoridades competentes toda sospecha de tuberculosis en un animal vivo, muerto o sacrificado;

d) 

en cada caso, las autoridades competentes llevarán a cabo las investigaciones necesarias para desmentir o confirmar la sospecha, incluidas las investigaciones posteriores en el caso de las cabañas de origen y de tránsito; cuando en la autopsia o en el sacrificio se descubran lesiones que puedan atribuirse a la tuberculosis, las autoridades competentes someterán dichas lesiones a un examen de laboratorio;

e) 

suspender el estatus de oficialmente libre de tuberculosis de las cabañas de origen y de tránsito de los bovinos sospechosos y mantener la suspensión hasta que los exámenes clínicos o de laboratorio o las pruebas de tuberculina hayan descartado la existencia de la tuberculosis bovina;

f) 

retirar el estatus de oficialmente libre de tuberculosis a las cabañas de origen y de tránsito cuando las pruebas de tuberculina o los exámenes clínicos o de laboratorio confirmen la sospecha de tuberculosis;

g) 

no conceder el estatus de oficialmente libre de tuberculosis hasta que no se hayan eliminado del rebaño todos los animales que se consideren infectados, se hayan desinfectado los locales y el material y todos los animales restantes de más de seis semanas no hayan dado resultados negativos en, al menos, dos pruebas intradérmicas de tuberculina oficiales realizadas con arreglo al anexo B de la Directiva 64/432/CEE, la primera, al menos seis meses después de que el animal infectado haya salido del rebaño y la segunda, al menos seis meses después de la primera.

El Comité Mixto Veterinario deberá recibir información pormenorizada sobre los rebaños contaminados, así como un informe epidemiológico. Si Suiza deja de cumplir alguna de las condiciones del anexo A, parte II, punto 4, párrafo primero, de la Directiva 64/432/CEE, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

5. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del anexo D, capítulo I, letra F, de la Directiva 64/432/CEE por lo que respecta a la leucosis bovina enzoótica. A fin de mantener el estatus de cabaña bovina oficialmente libre de leucosis bovina enzoótica, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a) 

supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con leucosis bovina enzoótica;

b) 

someter a todo animal sacrificado a una inspección post mortem efectuada por un veterinario oficial;

c) 

notificar a las autoridades competentes toda sospecha derivada de un examen clínico, una autopsia o un control de carne;

d) 

en caso de sospecha o constatación de la presencia de leucosis bovina enzoótica, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

e) 

levantar el embargo si, tras la eliminación de los animales contaminados y, en su caso, de sus terneros, dos exámenes serológicos efectuados con noventa días de intervalo, como mínimo, arrojan un resultado negativo.

Si se comprueba la existencia de leucosis bovina enzoótica en un 0,2 % de las cabañas, la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

6. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de rinotraqueítis infecciosa bovina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a) 

supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de manera que se pueda afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % de los rebaños están contaminados con rinotraqueítis infecciosa bovina;

b) 

someter anualmente a un examen serológico a los toros de cría de más de veinticuatro meses;

c) 

notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la rinotraqueítis infecciosa bovina, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

d) 

en caso de sospecha o constatación de la existencia de rinotraqueítis infecciosa bovina, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

e) 

levantar el embargo si un examen serológico efectuado como mínimo treinta días después de la eliminación de los animales contaminados arroja un resultado negativo.

Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, la Decisión 2004/558/CE de la Comisión (1)* se aplicará mutatis mutandis.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

7. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de la enfermedad de Aujeszky. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a cumplir las condiciones siguientes:

a) 

supervisar la cabaña suiza mediante un control por muestreo; el volumen de la muestra se determinará de modo que permita afirmar, con una fiabilidad del 99 %, que menos del 0,2 % los rebaños están contaminados con la enfermedad de Aujeszky;

b) 

notificar cualquier sospecha a las autoridades competentes y someter al animal sospechoso a las pruebas oficiales de detección de la enfermedad de Aujeszky, que deberán incluir pruebas virológicas o serológicas;

c) 

en caso de sospecha o constatación de la enfermedad de Aujeszky, suspender el estatus de oficialmente libre de la cabaña en cuestión hasta que se levante el embargo;

d) 

levantar el embargo si, después de la eliminación de los animales contaminados, dos exámenes serológicos de todos los animales reproductores y de un número representativo de animales de engorde efectuados con veintiún días de intervalo como mínimo arrojan un resultado negativo.

Debido al reconocimiento del estatus de Suiza, las disposiciones de la Decisión 2008/185/CE de la Comisión (2)* se aplicarán mutatis mutandis.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

8. Por lo que respecta a la gastroenteritis transmisible del cerdo (GET) y al síndrome disgenésico y respiratorio porcino (SDRP), el Comité Mixto Veterinario estudiará lo antes posible la cuestión de las posibles garantías adicionales. La Comisión informará a la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios de la evolución de esta cuestión.

9. En Suiza, el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Zurich se encargará del control oficial de las tuberculinas a tenor del anexo B, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.

10. En Suiza, el Centro de zoonosis, enfermedades bacterianas animales y resistencia a los antibióticos (ZOBA) se encargará del control oficial de los antígenos (brucelosis) a tenor del anexo C, parte A, punto 4, de la Directiva 64/432/CEE.

11. Los bovinos y porcinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo F de la Directiva 64/432/CEE. Serán de aplicación las modificaciones siguientes:

— 
En el modelo 1, sección C, se introducirán las modificaciones siguientes:
— 
en el punto 4, relativo a las garantías adicionales, los guiones se completarán de la manera siguiente:
— 
«— 

enfermedad: rinotraqueítis infecciosa bovina,

— 
— 

de conformidad con la Decisión 2004/558/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».

— 
En el modelo 2, sección C, se introducirán las modificaciones siguientes:
— 
en el punto 4, relativo a las garantías adicionales, los guiones se completarán de la manera siguiente:
— 
«— 

enfermedad: de Aujeszky,

— 
— 

de conformidad con la Decisión 2008/185/CE de la Comisión, aplicable mutatis mutandis;».

12. A efectos de la aplicación del presente anexo, los bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios complementarios que incluyan las declaraciones sanitarias siguientes:

— 
Los bovinos:
— 
están identificados mediante un sistema de identificación permanente que permite localizar a la madre y al rebaño de origen y comprobar que no descienden directamente de hembras afectadas o sospechosas de padecer encefalopatía espongiforme bovina nacidas en los dos años anteriores al diagnóstico;
— 
no provienen de cabañas en las que se esté investigando un caso de presunta encefalopatía espongiforme bovina;
— 
han nacido después del 1 de junio de 2001.

II.   Ovinos y caprinos

A.   LEGISLACIÓN ( *14 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 91/68/CEE del Consejo, de 28 de enero de 1991, relativa a las normas de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios de animales de las especies ovina y caprina (DO L 46 de 19.2.1991, p. 19.).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 27 a 31 (mercados, exposiciones), 34 a 37b (comercio), 73 y 74 (limpieza, desinfección y desinfestación), 142 a 149 (rabia), 158 a 165 (tuberculosis), 180 a 180c (tembladera), 190 a 195 (brucelosis ovina y caprina), 196 a 199 (agalactia infecciosa), 217 a 221 (artritis/encefalitis caprina), 233 a 236 (brucelosis ovina) y 301 (autorización de las unidades de cría, de los centros de inseminación y de almacenamiento de esperma, de las unidades de transferencia de embriones y de los mercados y otros establecimientos o estructuras similares);

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 11 de la Directiva 91/68/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

En caso de aparición o de recrudecimiento de la brucelosis ovina y caprina, Suiza informará al Comité Mixto Veterinario para que se adopten las medidas necesarias en función de la evolución de la situación.

2. A efectos de la aplicación del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de brucelosis ovina y caprina. A fin de mantener este estatus, Suiza se compromete a aplicar las medidas previstas en el anexo A, capítulo I, punto II.2, de la Directiva 91/68/CEE.

3. Los ovinos y caprinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo E de la Directiva 91/68/CEE.

III.   Équidos

A.   LEGISLACIÓN ( *15 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 112 a 112f (peste equina), 204 a 206 (durina, encefalomielitis, anemia infecciosa, muermo), 240 a 244 (metritis contagiosa equina).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos del artículo 3 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

2. A efectos del artículo 6 de la Directiva 2009/156/CE, la información se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 10 de la Directiva 2009/156/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. Las disposiciones de los anexos II y III de la Directiva 2009/156/CE se aplicarán mutatis mutandis a Suiza.

IV.   Aves de corral y huevos para incubar

A.   LEGISLACIÓN ( *16 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 16.401), en particular sus artículos 25 (transporte), 122 a 125 (peste aviar y enfermedad de Newcastle), 255 a 261 (Salmonella spp.), 262 a 265 (laringotraqueítis infecciosa aviar).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. En aplicación del artículo 3 de la Directiva 2009/158/CE, se reconoce que Suiza dispone de un plan en el que detalla las medidas que tiene intención de adoptar para la autorización de sus establecimientos.

2. A efectos del artículo 4 de la Directiva 2009/158/CE, el laboratorio nacional de referencia para Suiza será el Instituto de bacteriología veterinaria de la Universidad de Berna.

3. En el artículo 8, apartado 1, letra a), inciso i), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

4. En caso de envío de huevos para incubar a la Unión Europea, las autoridades suizas se comprometen a respetar las normas de marcado establecidas en el Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión (3)*.

5. En el artículo 10, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

6. En el artículo 11, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

7. En el artículo 14, apartado 2, letra a), de la Directiva 2009/158/CE, la condición de permanencia será aplicable mutatis mutandis a Suiza.

8. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza cumple las condiciones del artículo 15, apartado 2, de la Directiva 2009/158/CE por lo que respecta a la enfermedad de Newcastle y ostenta, por tanto, el estatus de país que no practica la vacunación contra la enfermedad de Newcastle. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios informará inmediatamente a la Comisión de toda modificación de las condiciones que hayan llevado al reconocimiento del estatus. A fin de revisar lo dispuesto en el presente punto, se estudiará la situación en el Comité Mixto Veterinario.

9. En el artículo 18 de la Directiva 2009/158/CE, las referencias al nombre del Estado miembro serán aplicables mutatis mutandis a Suiza.

10. Las aves de corral y los huevos para incubar que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes a los modelos que figuran en el anexo IV de la Directiva 2009/158/CE.

11. En caso de envíos de Suiza a Finlandia o Suecia, las autoridades suizas se comprometen a proporcionar, en lo que respecta a las salmonelas, las garantías previstas por la legislación de la Unión Europea.

V.   Animales y productos de la acuicultura

A.   LEGISLACIÓN ( *17 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 3 a 5 (epizootias contempladas), 21 a 23 (registro de explotaciones acuícolas, control de los efectivos y otras obligaciones, vigilancia sanitaria), 61 (obligaciones de los arrendatarios de un derecho pesquero y de los organismos encargados de supervisar la pesca), 62 a 76 (medidas generales de lucha) y 277 a 290 (medidas comunes y específicas relativas a las enfermedades de los animales acuáticos, laboratorio de diagnóstico).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos del presente anexo, se reconoce que Suiza está oficialmente libre de anemia infecciosa del salmón y de infecciones por Marteilia refringens y Bonamia ostreae.

2. La posible aplicación de los artículos 29, 40, 41, 43, 44 y 50 de la Directiva 2006/88/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

3. Las condiciones zoosanitarias para la comercialización de animales acuáticos ornamentales, animales de la acuicultura destinados a la cría, en especial a zonas de reinstalación, a pesquerías de suelta y captura y a instalaciones ornamentales abiertas, así como a la repoblación, y de animales de la acuicultura y productos animales destinados al consumo humano se establecen en los artículos 4 a 9 del Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión (4)*.

4. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 58 de la Directiva 2006/88/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

VI.   Embriones de animales bovinos

A.   LEGISLACIÓN ( *18 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 56 a 58a (transferencia de embriones).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 15 de la Directiva 89/556/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

2. Los embriones de bovinos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo C de la Directiva 89/556/CEE.

VII.   Esperma de bovino

A.   LEGISLACIÓN ( *19 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos de la aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE, se observa que en Suiza todos los centros incluyen únicamente animales que han arrojado un resultado negativo a la prueba de seroneutralización o a la prueba ELISA.

2. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 88/407/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

3. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 88/407/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

4. El esperma bovino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 88/407/CEE.

VIII.   Esperma de porcino

A.   LEGISLACIÓN ( *20 )



Unión Europea

Suiza

Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La información contemplada en el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 90/429/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

2. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 16 de la Directiva 90/429/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

3. El esperma porcino que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en el anexo D de la Directiva 90/429/CEE.

IX.   Otras especies

A.   LEGISLACIÓN ( *21 )



Unión Europea

Suiza

1.  Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

2.  […] Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 51 a 55a (inseminación artificial) y 56 a 58a (transferencia de embriones).

2.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos del presente anexo, este punto se refiere a los intercambios de animales vivos no contemplados en los puntos I a V y los intercambios de esperma, óvulos y embriones no contemplados en los puntos VI a VIII.

2. La Unión Europea y Suiza se comprometen a que los intercambios comerciales de los animales vivos, el esperma, los óvulos y los embriones contemplados en el punto 1 no se prohíban o limiten por razones de policía sanitaria distintas de las que se deriven de la aplicación del presente anexo y, en particular, de las medidas de salvaguardia adoptadas, en su caso, en virtud de su artículo 20.

3. Los ungulados de especies distintas de las contempladas en los puntos I, II y III que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados con el certificado que figura en el artículo 6, apartado A, punto 1, letra e), de esa misma Directiva.

4. Los lagomorfos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 1 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE, completados, en su caso, por el certificado que figura en el artículo 9, apartado 2, párrafo segundo, de esa misma Directiva.

Las autoridades suizas podrán adaptar este certificado con el fin de incluir in extenso los requisitos del artículo 9 de la Directiva 92/65/CEE.

5. La información contemplada en el artículo 9, apartado 2, párrafo cuarto, de la Directiva 92/65/CEE se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

6.

 
a) 

Los envíos de perros y gatos de la Unión Europea a Suiza cumplirán lo dispuesto en el artículo 10, apartado 2, de la Directiva 92/65/CEE.

b) 

El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013. Debe utilizarse el pasaporte establecido en el anexo II, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión (5)*.

La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (6)*.

7. El esperma, los óvulos y los embriones de las especies ovina y caprina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE de la Comisión (7)*.

8. El esperma de la especie equina que sea objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberá ir acompañado del certificado sanitario que figura en la Decisión 2010/470/UE.

9. Los óvulos y los embriones de la especie equina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.

10. Los óvulos y los embriones de la especie porcina que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los certificados sanitarios que figuran en la Decisión 2010/470/UE.

11. Las colonias de abejas (enjambres o reinas con obreras acompañantes) que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañadas de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 2 del anexo E de la Directiva 92/65/CEE.

12. Los animales, el esperma, los embriones y los óvulos procedentes de organismos, institutos o centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de certificados sanitarios conformes al modelo que figura en la parte 3 del anexo E de esa misma Directiva.

13. A efectos de la aplicación del artículo 24 de la Directiva 92/65/CEE, la información contemplada en el apartado 2 se facilitará en el seno del Comité Mixto Veterinario.

X.   Desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial

A.   LEGISLACIÓN ( *22 )



Unión Europea

Suiza

Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

[…] Orden de 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía (OITE-AC; RS 916.443.14).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. El sistema de identificación será el previsto en el Reglamento (UE) n.o 576/2013.

2. La validez de la vacunación antirrábica y, en su caso, de la revacunación se establece en el anexo III del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

3. Debe utilizarse el modelo de pasaporte establecido en el anexo III, parte 3, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013. Los requisitos adicionales relativos al pasaporte se establecen en el anexo III, parte 4, del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013.

4. A efectos del presente apéndice, en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se aplicará mutatis mutandis lo dispuesto en el capítulo II del Reglamento (UE) n.o 576/2013. Los controles de documentos y de identidad que han de realizarse en relación con los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial desde un Estado miembro de la Unión Europea a Suiza se realizarán según lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.o 576/2013.

(1)*  Decisión 2004/558/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2004, por la que se aplica la Directiva 64/432/CEE del Consejo en lo que respecta a las garantías adicionales para los intercambios intracomunitarios de animales de la especie bovina relacionadas con la rinotraqueítis infecciosa bovina, y a la aprobación de los programas de erradicación presentados por determinados Estados miembros (DO L 249 de 23.7.2004, p. 20).

(2)*  Decisión 2008/185/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 2008, por la que se establecen garantías suplementarias en los intercambios intracomunitarios de animales de la especie porcina en relación con la enfermedad de Aujeszky, así como los criterios para facilitar información sobre dicha enfermedad (DO L 59 de 4.3.2008, p. 19).

(3)*  Reglamento (CE) n.o 617/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a las normas de comercialización de los huevos para incubar y de los pollitos de aves de corral (DO L 168 de 28.6.2008, p. 5).

(4)*  Reglamento (CE) n.o 1251/2008 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2008, por el que se aplica la Directiva 2006/88/CE del Consejo en lo referente a las condiciones y los requisitos de certificación para la comercialización y la importación en la Comunidad de animales de la acuicultura y productos derivados y se establece una lista de especies portadoras (DO L 337 de 16.12.2008, p. 41).

(5)*   […] Reglamento de Ejecución (UE) n.o 577/2013 de la Comisión de 28 de junio de 2013 relativo a los modelos de documentos de identificación para los desplazamientos sin ánimo comercial de perros, gatos y hurones, la elaboración de listas de terceros países y territorios y los requisitos lingüísticos, de formato y de configuración de las declaraciones por las que se certifique el cumplimiento de determinadas condiciones establecidas en el Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 178 de 28.6.2013, p. 109).

(6)*   Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

(7)*  Decisión 2010/470/UE de la Comisión, de 26 de agosto de 2010, por la que se establecen modelos de certificados sanitarios para el comercio dentro de la Unión de esperma, óvulos y embriones de animales de las especies equina, ovina y caprina, y de óvulos y embriones de animales de la especie porcina (DO L 228 de 31.8.2010, p. 15).

Apéndice 3

IMPORTACIÓN DE ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES PROCEDENTES DE TERCEROS PAÍSES

I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *23 )

A.   Ungulados, excluidos los équidos

Directiva 2004/68/CE del Consejo, de 26 de abril de 2004, por la que se establecen normas zoosanitarias para la importación y tránsito en la Comunidad de determinados ungulados vivos, se modifican las Directivas 90/426/CEE y 92/65/CEE y se deroga la Directiva 72/462/CEE (DO L 139 de 30.4.2004, p. 321).

B.   Équidos

Directiva 2009/156/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de terceros países (DO L 192 de 23.7.2010, p. 1).

C.   Aves de corral y huevos para incubar

Directiva 2009/158/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a las condiciones de policía sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar procedentes de terceros países (DO L 343 de 22.12.2009, p. 74).

D.   Animales de la acuicultura

Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

E.   Embriones de bovino

Directiva 89/556/CEE del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina (DO L 302 de 19.10.1989, p. 1).

F.   Esperma de bovino

Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

G.   Esperma de porcino

Directiva 90/429/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, por la que se fijan las normas de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina (DO L 224 de 18.8.1990, p. 62).

H.   Otros animales vivos

1. Directiva 92/65/CEE del Consejo, de 13 de julio de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios y las importaciones en la Comunidad de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección I del anexo A de la Directiva 90/425/CEE (DO L 268 de 14.9.1992, p. 54).

2. Reglamento (UE) n.o 576/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los desplazamientos sin ánimo comercial de animales de compañía y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 998/2003 (DO L 178 de 28.6.2013, p. 1).

I.   Otras medidas específicas

1. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

2. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

II.   SUIZA: LEGISLACIÓN ( *24 )

1. Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2. Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

3. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE). RS916.443.10).

4. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

5. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

6. Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

7. Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

8. Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

9. Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

III.   NORMAS DE DESARROLLO

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.

A efectos del presente anexo, en el caso de Suiza las instituciones aprobadas como centros autorizados de conformidad con el anexo C de la Directiva 92/65/CEE se publicarán en el sitio web de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios.

Apéndice 4

ZOOTECNIA, INCLUIDAS LAS IMPORTACIONES DE TERCEROS PAÍSES

A.   LEGISLACIÓN ( *25 )



Unión Europea

Suiza

1.  Directiva 2009/157/CE del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 323 de 10.12.2009, p. 1).

2.  Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina (DO L 382 de 31.12.1988, p. 36).

3.  Directiva 87/328/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1987, relativa a la admisión para la reproducción de bovinos reproductores de raza selecta (DO L 167 de 26.6.1987, p. 54).

4.  Directiva 88/407/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina (DO L 194 de 22.7.1988, p. 10).

5.  Directiva 89/361/CEE del Consejo, de 30 de mayo de 1989, sobre los animales reproductores de raza pura de las especies ovina y caprina (DO L 153 de 6.6.1989, p. 30).

6.  Directiva 90/118/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos de raza pura para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 34).

7.  Directiva 90/119/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1990, relativa a la admisión de reproductores porcinos híbridos para la reproducción (DO L 71 de 17.3.1990, p. 36).

8.  Directiva 90/427/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios de équidos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 55).

9.  Directiva 90/428/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los intercambios de équidos destinados a concurso y por la que se fijan las condiciones de participación en dichos concursos (DO L 224 de 18.8.1990, p. 60).

10.  Directiva 91/174/CEE del Consejo, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas y genealógicas que regulan la comercialización de animales de raza y por la que se modifican las Directivas 77/504/CEE y 90/425/CEE (DO L 85 de 5.4.1991, p. 37).

11.  Directiva 94/28/CE del Consejo, de 23 de junio de 1994, por la que se establecen los principios relativos a las condiciones zootécnicas y genealógicas aplicables a la importación de animales, esperma, óvulos y embriones procedentes de terceros países y por la que se modifica la Directiva 77/504/CEE, referente a animales de la especie bovina de raza selecta para reproducción (DO L 178 de 12.7.1994, p. 66).

Orden de 31 de octubre de 2012 relativa a la cría de ganado (OE; RS 916.310).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

A efectos del presente apéndice, los animales vivos y los productos animales objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión y Suiza circularán en las mismas condiciones establecidas para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión.

Sin perjuicio de las disposiciones relativas a los controles zootécnicos contenidas en los apéndices 5 y 6, las autoridades suizas se comprometen a garantizar que Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en la Directiva 94/28/CE del Consejo.

En caso de dificultades, se someterá la cuestión al Comité Mixto Veterinario a petición de una de las Partes.

Apéndice 5

ANIMALES VIVOS, ESPERMA, ÓVULOS Y EMBRIONES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales: Sistema TRACES

A.   LEGISLACIÓN ( *26 )



Unión Europea

Suiza

Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

2.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

3.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

4.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

5.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

6.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

7.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.

Si es necesario, el Comité Mixto Veterinario establecerá medidas transitorias y complementarias.

CAPÍTULO II

Controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

A.   LEGISLACIÓN ( *27 )

Los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión y Suiza se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



Unión Europea

Suiza

1.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

2.  Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (DO L 224 de 18.8.1990, p. 29).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

4.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

5.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 90/425/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 22 de la Directiva 90/425/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

C.   NORMAS ESPECIALES Y PROCEDIMIENTOS DE APLICACIÓN PARA ANIMALES DESTINADOS AL PASTOREO FRONTERIZO

1.   Definiciones

Pastoreo: acción de trashumar en una zona fronteriza limitada a 10 km de la frontera cuando se trasladan animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza. Si existen condiciones especiales debidamente justificadas, las autoridades competentes afectadas podrán autorizar una franja más amplia a ambos lados de la frontera entre Suiza y la Unión Europea.

Pastoreo diario: pastoreo en el cual, al final de cada día, los animales regresan a su explotación de origen en un Estado miembro o en Suiza.

2.

Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, será de aplicación mutatis mutandis lo dispuesto en la Decisión 2001/672/CE de la Comisión (1)*. No obstante, en el ámbito del presente anexo, el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE se aplicará con las siguientes adaptaciones:

— 
la referencia al período comprendido entre el 1 de mayo y el 15 de octubre se sustituirá por «el año civil»;
— 
por lo que respecta a Suiza, las partes a las que se refiere el artículo 1 de la Decisión 2001/672/CE, mencionadas en el anexo correspondiente, son las siguientes:
SUIZA
Cantón de Zurich
Cantón de Berna
Cantón de Lucerna
Cantón de Uri
Cantón de Schwyz
Cantón de Obwald
Cantón de Nidwald
Cantón de Glarus
Cantón de Zug
Cantón de Friburgo
Cantón de Soleure
Cantón de Basilea-Ciudad
Cantón de Basilea-Campo
Cantón de Schaffhausen
Cantón de Appenzell Rodas Exteriores
Cantón de Appenzell Rodas Interiores
Cantón de St. Gall
Cantón de los Grisones
Cantón de Argovia
Cantón de Turgovia
Cantón del Tesino
Cantón de Vaud
Cantón de Valais
Cantón de Neuchâtel
Cantón de Ginebra
Cantón de Jura

En aplicación de la Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular su artículo 7 (registro), y la Orden de 26 de noviembre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1), en particular su sección 2 (contenido del banco de datos), Suiza asignará a cada zona de pasto un código de registro específico que deberá registrarse en la base de datos nacional de bovinos.

3.

Por lo que respecta al pastoreo entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza, el veterinario oficial del país de expedición:

a) 

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

b) 

procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;

c) 

expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9.

4.

Durante todo el período de pastoreo, los animales deberán estar bajo control aduanero.

5.

El poseedor de los animales deberá:

a) 

aceptar, en una declaración por escrito, que se ajustará a todas las medidas adoptadas en aplicación de lo dispuesto en el presente anexo y de cualquier otra medida establecida de ámbito local, al igual que cualquier poseedor originario de un Estado miembro de la Comunidad o de Suiza;

b) 

pagar los gastos de los controles derivados de la aplicación del presente anexo;

c) 

colaborar plenamente en la realización de los controles aduaneros o veterinarios exigidos por las autoridades oficiales del país de expedición o del país de destino.

6.

Al regreso de los animales, una vez finalizada la temporada de pastoreo o antes, el veterinario oficial del país en el que se encuentre el lugar de pastoreo:

a) 

en la fecha de emisión del certificado y, a más tardar, en las veinticuatro horas previas a la fecha prevista de llegada de los animales, informará del envío de estos a la autoridad competente del lugar de destino (unidad veterinaria local) mediante el sistema informatizado de enlace entre autoridades veterinarias establecido en el artículo 20 de la Directiva 90/425/CEE;

b) 

procederá al examen de los animales dentro de las cuarenta y ocho horas anteriores a la salida de estos hacia las zonas de pastoreo;

c) 

expedirá un certificado según el modelo que figura en el punto 9.

7.

En caso de aparición de enfermedades, se tomarán las medidas apropiadas de común acuerdo entre las autoridades veterinarias competentes. Dichas autoridades examinarán la cuestión de los gastos que puedan surgir. Si es necesario, se someterá al Comité Mixto Veterinario.

8.

No obstante lo dispuesto en los puntos 1 a 7 con respecto al pastoreo, en los casos de pastoreo diario entre Estados miembros de la Unión Europea y Suiza:

a) 

los animales no entrarán en contacto con animales de otra explotación;

b) 

el poseedor de los animales se comprometerá a informar a la autoridad veterinaria competente de cualquier contacto de los animales con animales de otra explotación;

c) 

el certificado sanitario definido en el punto 9 deberá presentarse a las autoridades veterinarias competentes cada año civil, la primera vez que los animales se introduzcan en un Estado miembro o en Suiza; deberá poder presentarse a las autoridades veterinarias competentes a petición de estas;

d) 

los puntos 2 y 3 solo se aplicarán al efectuar el primer traslado del año civil de los animales hacia un Estado miembro o hacia Suiza;

e) 

no se aplicará lo dispuesto en el punto 6;

f) 

el poseedor de los animales se comprometerá a informar del final del período de pastoreo a la autoridad veterinaria competente.

9.

Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos:

Modelo de certificado sanitario para el pastoreo fronterizo o el pastoreo diario y el regreso del pastoreo fronterizo de los bovinos

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CAPÍTULO III

Condiciones para los intercambios entre la Unión Europea y Suiza

A.   LEGISLACIÓN

Los certificados sanitarios que deberán utilizarse para los intercambios de animales vivos, su esperma, sus óvulos y sus embriones y el pastoreo fronterizo de bovinos entre la Unión Europea y Suiza serán los contemplados en el presente anexo y disponibles en el sistema TRACES, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión (2)*.

CAPÍTULO IV

Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

A.   LEGISLACIÓN ( *28 )

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



Unión Europea

Suiza

1.  Reglamento (CE) n.o 282/2004 de la Comisión, de 18 de febrero de 2004, relativo al establecimiento de un documento para la declaración y el control veterinario de los animales procedentes de terceros países e introducidos en la Comunidad (DO L 49 de 19.2.2004, p. 11).

2.  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

3.  Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE (DO L 268 de 24.9.1991, p. 56).

4.  Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

5.  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

6.  Decisión 97/794/CE de la Comisión, de 12 de noviembre de 1997, por la que se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva 91/496/CEE del Consejo en lo referente a los controles veterinarios de los animales vivos que vayan a importarse de terceros países (DO L 323 de 26.11.1997, p. 31).

7.  Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

1.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación y el tránsito de animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITA; RS 916.443.12).

3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

7.  Orden de 18 de agosto de 2004 relativa a los medicamentos veterinarios (OMedV; RS 812.212.27).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros para los controles veterinarios de los animales vivos figuran en el anexo de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión (3)*.

2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 91/496/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:



Nombre

Código TRACES

Tipo

Centro de inspección

Tipo de autorización

Aeropuerto de Zurich

CHZRH4

A

Centro 3

O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1)

Aeropuerto de Ginebra

CHGVA4

A

Centro 2

O-Otros animales (incluidos los de zoológico) (*1)

(*1)   Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE.

Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.

La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 19 de la Directiva 91/496/CE y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

3. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación contempladas en el apéndice 3 del presente anexo, así como las medidas de aplicación.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel de la Unión Europea.

4. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea contemplados en el punto 1 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.

5. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en el punto 2 efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con los dispuesto en la letra A del capítulo IV del presente apéndice.

CAPÍTULO V

Disposiciones específicas

1.   IDENTIFICACIÓN DE LOS ANIMALES

A.   LEGISLACIÓN ( *29 )

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a los actos siguientes:



Unión Europea

Suiza

1.  Directiva 2008/71/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a la identificación y al registro de cerdos (DO L 213 de 8.8.2008, p. 31).

2.  Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, p. 1).

1.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401), en particular sus artículos 7 a 15f (registro e identificación).

2.  Orden de 26 de octubre de 2011 relativa al banco de datos sobre tráfico de animales (Orden sobre el BDTA; RS 916.404.1).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

a. La aplicación del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2008/71/CE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

b. La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento (CE) n.o 1760/2000, el artículo 57 de la Ley sobre epizootias y el artículo 1 de la Orden de […] 23 de octubre de 2013 sobre la coordinación de los controles en las explotaciones agrícolas (OCC; RS 910.15).

2.   PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

A.   LEGISLACIÓN ( *30 )



Unión Europea

Suiza

1.  Reglamento (CE) n.o 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) n.o 1255/97 (DO L 3 de 5.1.2005, p. 1).

2.  Reglamento (CE) n.o 1255/97 del Consejo, de 25 de junio de 1997, sobre los criterios comunitarios que deben cumplir los puestos de control y por el que se adapta el plan de viaje mencionado en el anexo de la Directiva 91/628/CEE (DO L 174 de 2.7.1997, p. 1).

1.  Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), en particular sus artículos 15 y 15a (principios, transporte internacional de animales).

2.  Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1), en particular sus artículos 169 a 176 (transporte internacional de animales).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

a) Las autoridades suizas se comprometen a respetar lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 1/2005 en relación con los intercambios comerciales entre Suiza y la Unión Europea y las importaciones de terceros países.

b) En los casos previstos en el artículo 26 del Reglamento (CE) n.o 1/2005, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de salida.

c) La aplicación de los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE del Consejo (4)* corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

d) La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) n.o 1/2005 y el artículo 208 de la Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

e) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 15a, párrafo tercero, de la Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455), el tránsito por Suiza de ganado bovino, ovino, caprino y porcino, de caballos destinados al sacrificio y de aves de corral destinadas al sacrificio solo está admitido por ferrocarril o por avión. El Comité Mixto Veterinario estudiará esta cuestión.

3.   TASAS

1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios de los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a recaudar las tasas relacionadas con los controles oficiales establecidos en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (5)*.

(1)*  Decisión 2001/672/CE de la Comisión, de 20 de agosto de 2001, por la que se establecen normas específicas aplicables a los desplazamientos de animales de la especie bovina con ocasión del traslado a los pastos de verano de las zonas de montaña (DO L 235 de 4.9.2001, p. 23).

(2)*  Reglamento (CE) n.o 599/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativo a la adopción de un modelo armonizado de certificado y de acta de inspección para los intercambios intracomunitarios de animales y productos de origen animal (DO L 94 de 31.3.2004, p. 44).

(3)*  Decisión 2009/821/CE de la Comisión, de 28 de septiembre de 2009, por la que se establece una lista de puestos de inspección fronterizos autorizados y se disponen determinadas normas sobre las inspecciones efectuadas por los expertos veterinarios de la Comisión, así como las unidades veterinarias de Traces (DO L 296 de 12.11.2009, p. 1).

(4)*  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados Miembros y a la colaboración entre éstas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (OJ L 351, 2.12.1989, p. 34).

(5)*  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Apéndice 6

PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL

CAPÍTULO I

Sectores en los que la equivalencia se reconoce de forma recíproca

«Productos de origen animal destinados al consumo humano»

Se aplicarán mutatis mutandis las definiciones del Reglamento (CE) n.o 853/2004.

Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.



 

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Unión Europea

Suiza

 

Sanidad animal

1.  Carne fresca, incluida la carne picada, preparados de carne, productos a base de carne, grasas no transformadas y grasas fundidas

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Directiva 64/432/CEE

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Sí (1)

 

2.  Carnes de caza de cría, preparados de carne, productos a base de carne

Mamíferos terrestres de cría distintos de los anteriormente citados

Directiva 64/432/CEE

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Ratites de cría

Lagomorfos

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

 

3.  Carnes de caza silvestre, preparados de carne, productos a base de carne

Ungulados silvestres

Lagomorfos

Otros mamíferos terrestres

Aves de caza silvestre

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

4.  Carnes frescas de aves de corral, preparados de carne, productos a base de carne, grasas y grasas fundidas

Aves de corral

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

5.  Estómagos, vejigas e intestinos

Bovinos

Ovinos y caprinos

Porcinos

Directiva 64/432/CEE

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Sí (1)

6.  Huesos y productos a base de huesos

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre

Directiva 64/432/CEE

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Sí (1)

7.  Proteínas animales transformadas, sangre y productos sanguíneos

Ungulados domésticos

Solípedos domésticos

Otros mamíferos terrestres de cría o silvestres

Aves de corral, ratites y aves de caza silvestre

Directiva 64/432/CEE

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Sí (1)

8.  Gelatina y colágeno

 

Directiva 2002/99/CE

Reglamento (CE) n.o 999/2001

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Sí (1)

9.  Leche y productos lácteos

 

Directiva 64/432/CEE

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

10.  Huevos y ovoproductos

 

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

11.  Productos de la pesca, moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados y gasterópodos marinos

 

Directiva 2006/88/CE

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

12.  Miel

 

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

13.  Caracoles y ancas de rana

 

Directiva 92/118/CEE

Directiva 2002/99/CE

Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

(1)   El reconocimiento de la similitud de las legislaciones en materia de vigilancia de las EET en ovinos y caprinos volverá a examinarse en el Comité Mixto Veterinario.



Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Unión Europea

Suiza

 

Salud pública

Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios (DO L 139 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Reglamento (CE) n.o 2073/2005 de la Comisión, de 15 de noviembre de 2005, relativo a los criterios microbiológicos aplicables a los productos alimenticios (DO L 338 de 22.12.2005, p. 1).

Ley federal de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (LPAl; RS 817.0).

Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

Orden de 16 de noviembre de 2011 sobre la formación básica, la formación que capacita y la formación permanente de las personas que trabajan en el servicio público veterinario (RS 916.402).

Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la producción primaria (OPPr; RS 916.020).

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21).

Orden de 23 de noviembre de 2005 del DEFR sobre la higiene en la producción primaria (OHiPPr; RS 916.020.1).

Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene (OHiG; RS 817.024.1).

Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

Orden de 23 de noviembre de 2005 del DFI sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108).

Sí, con condiciones especiales

Reglamento (CE) n.o 2074/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen medidas de aplicación para determinados productos con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y para la organización de controles oficiales con arreglo a lo dispuesto en los Reglamentos (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, se introducen excepciones a lo dispuesto en el Reglamento (CE) n.o 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo y se modifican los Reglamentos (CE) n.o 853/2004 y (CE) n.o 854/2004 (DO L 338 de 22.12.2005, p. 27).

Reglamento (CE) n.o 2075/2005 de la Comisión, de 5 de diciembre de 2005, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 338 de 22.12.2005, p. 60).

 

 

Protección de los animales

Reglamento (CE) n.o 1099/2009 del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (DO L 303 de 18.11.2009, p. 1).

Ley federal de 16 de diciembre de 2005 sobre la protección de los animales (LPA; RS 455).

Orden de 23 de abril de 2008 sobre la protección de los animales (OPAn; RS 455.1).

Orden de la OVF de 12 de agosto de 2010 sobre la protección de los animales en el momento del sacrificio (OPAnSa; RS 455.110.2).

Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

Sí, con condiciones especiales

Condiciones especiales

1) 

Los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza circularán en las mismas y exclusivas condiciones que los productos animales destinados al consumo humano que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, también en lo relativo a la protección de los animales en el momento del sacrificio. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

2) 

Suiza establecerá la lista de sus establecimientos autorizados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 (registro y autorización de establecimientos) del Reglamento (CE) n.o 882/2004.

3) 

Suiza aplicará a sus importaciones las mismas disposiciones que se aplican en este ámbito a nivel comunitario.

▼M30

4) 

Las autoridades de Suiza se comprometen a que las canales y la carne de cerdos domésticos comercializadas en la Unión Europea hayan estado siempre sometidas a análisis para detectar la presencia de triquinas.

5) 

Los métodos de detección descritos en el anexo I, capítulos I y II, del Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión ( 28 ) se utilizan en Suiza en el marco de los análisis para detectar la presencia de triquinas.

6) 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 8, párrafo primero, letra a), y párrafo tercero, de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1) y en el artículo 10, párrafo octavo, de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016 sobre los productos alimenticios de origen animal (RS 817.022.108), las canales y carnes de porcinos domésticos para engorde o sacrificio, así como los preparados de carne, los productos a base de carne y los productos transformados a base de carne que no estén destinados al mercado de la Unión Europea deberán llevar un sello de inspección veterinaria especial conforme con el modelo establecido en el último párrafo del anexo 9 de la Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales.

Estos productos no podrán ser objeto de intercambios comerciales con los Estados miembros de la Unión Europea de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden del DFI de 16 de diciembre de 2016.

▼M30 —————

▼M29

8) 

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1), en casos especiales las autoridades competentes de Suiza podrán establecer excepciones a los artículos 8, 10 y 14 de dicha Orden:

a) 

Para responder a las necesidades de los establecimientos situados en regiones de montaña con arreglo a la Ley federal de 6 de octubre de 2006 sobre política regional (RS 901.0) y a la Orden de 28 de noviembre sobre política regional (RS 901.021);

las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones. La notificación deberá:

— 
incluir una descripción detallada de las disposiciones en relación con las cuales las autoridades competentes de Suiza consideran que es necesaria una adaptación e indicar la naturaleza de la adaptación prevista;
— 
describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;
— 
explicar los motivos de la adaptación, incluso, cuando proceda, facilitando un resumen del análisis de riesgos efectuado e indicando las medidas que han de adoptarse para que la adaptación no comprometa los objetivos de la Orden sobre la higiene (OHig; RS 817.024.1);
— 
proporcionar cualquier otra información pertinente.

La Comisión y los Estados miembros dispondrán de tres meses a partir de la recepción de la notificación para enviar comentarios escritos. Si es necesario, se reunirá el Comité Mixto Veterinario.

b) 

Para la fabricación de productos alimenticios que tengan características tradicionales.

Las autoridades competentes de Suiza se comprometen a notificar por escrito a la Comisión estas adaptaciones a más tardar doce meses después de la concesión, con carácter individual o general, de dichas excepciones. La notificación deberá:

— 
facilitar una breve descripción de las disposiciones que se hayan adaptado;
— 
describir los productos alimenticios y los establecimientos afectados;
— 
proporcionar cualquier otra información pertinente.
9) 

La Comisión informará a Suiza de las excepciones y adaptaciones aplicadas en los Estados miembros de la Unión Europea en aplicación de los artículos 13 del Reglamento (CE) n.o 852/2004, 10 del Reglamento (CE) n.o 852/2003, 13 del Reglamento (CE) n.o 854/2003 y 7 del Reglamento (CE) n.o 2074/2005.

10) 

De conformidad con el artículo 179d de la Orden sobre epizootias y del artículo 4 de la Orden sobre los productos alimenticios de origen animal, Suiza ha puesto en marcha una política de retirada del material especificado de riesgo de la cadena alimentaria animal y humana. La lista del material especificado de riesgo extraído de los bovinos incluye, en particular, la columna vertebral de los animales de más de treinta meses, las amígdalas, los intestinos, desde el duodeno hasta el recto, y el mesenterio de los animales de todas las edades.

11) 

Los laboratorios de referencia de la Unión Europea para los residuos de medicamentos veterinarios y contaminantes en alimentos de origen animal serán los siguientes:

a) 

para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, puntos 1, 2, 3 y 4, y Grupo B, punto 2, letra d), y punto 3, letra d), de la Directiva 96/23/CE+:

RIKILT – Instituut voor voedselveiligheid, parte de Wageningen UR

P.O. Box 230

6700 AE Wageningen

(Países Bajos)

b) 

para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 1, y punto 3, letra e), de la Directiva 96/23/CE y para el carbadox y el olaquindox:

Laboratoire d’étude et de recherches sur les médicaments vétérinaires et les désinfectants

ANSES — Laboratoire de Fougères

35306 Fougères cedex

(Francia)

c) 

para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo A, punto 5, y Grupo B, punto 2, letras a), b) y e), de la Directiva 96/23/CE:

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit

Diedersdorfer Weg, 1

D-12277 Berlin

(Alemania)

d) 

para los residuos enumerados en el anexo I, Grupo B, punto 3, letra c), de la Directiva 96/23/CE:

Istituto Superiore di Sanità (ISS)

Viale Regina Elena, 299

00161 Roma

(Italia)

Suiza se hará cargo de los gastos que le sean imputables por las operaciones derivadas de estas designaciones. Las competencias y funciones de estos laboratorios serán las contempladas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 ++ .

12) 

A la espera del reconocimiento de la aproximación entre la legislación de la Unión Europea y la legislación suiza, Suiza se cerciorará, por lo que respecta a las exportaciones a la Unión Europea, de que se respetan los actos enunciados a continuación y sus textos de aplicación:

1. 

Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

2. 

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

3. 

Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

4. 

Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

5. 

Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

6. 

Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

[…]
8. 

Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).

9. 

Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

10. 

Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

[…]
12. 

Reglamento (CE) n.o 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias y por el que se modifican la Directiva 83/417/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n.o 1493/1999 del Consejo, la Directiva 2000/13/CE, la Directiva 2001/112/CE del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 258/97 (DO L 354 de 31.12.2008, p. 7).

13. 

Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, p. 16).

14. 

Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

15. 

[…] Reglamento (UE) n.o 231/2012 de la Comisión, de 9 de marzo de 2012, por el que se establecen especificaciones para los aditivos alimentarios que figuran en los anexos II y III del Reglamento (CE) n.o 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 83 de 22.3.2012, p. 1).

16. 

Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

[…]
[…]
19. 

Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

«Subproductos de origen animal no destinados al consumo humano»



Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Condiciones comerciales

Equivalencia

Unión Europea (*1)

Suiza (*1)

Sí, con condiciones especiales

1.  Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

2.  Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (Reglamento sobre subproductos animales) (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

3.  Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

1.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre el sacrificio de animales y el control cárnico (OSaCC; RS 817.190).

2.  Orden del DFI de 23 de noviembre de 2005 sobre la higiene durante el sacrificio de animales (OHiSa; RS 817.190.1).

3.  Orden sobre epizootias de 27 de junio de 1995 (OFE; RS 916.401).

4.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

5.  Orden de 25 de mayo de 2011 sobre la eliminación de los subproductos animales (OESPA; RS 916.441.22).

(*1)   Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

Condiciones especiales

Suiza aplicará a sus importaciones disposiciones idénticas a las que figuran en los artículos 25 a 28 y 30 a 31 y en los anexos XIV y XV (certificados) del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con los artículos 41 y 42 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Los intercambios de materiales de las categorías 1 y 2 entran en el ámbito de aplicación del artículo 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

Los materiales de la categoría 3 que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza deberán ir acompañados de los documentos comerciales y certificados sanitarios que figuran en el anexo VIII, capítulo III, del Reglamento (UE) n.o 142/2011, de conformidad con el artículo 17 del mismo y con los artículos 21 y 48 del Reglamento (CE) n.o 1069/2009.

De conformidad con el título II, capítulo I, sección 2, del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 y con el capítulo IV y el anexo IX del Reglamento (UE) n.o 142/2011, Suiza establecerá la lista de sus establecimientos correspondientes.

CAPÍTULO II

Sectores distintos de los cubiertos por el capítulo I

Exportaciones de la Unión Europea a Suiza y exportaciones de Suiza a la Unión Europea

Estas exportaciones se efectuarán en las condiciones establecidas para los intercambios en el interior de la Unión. Así pues, en su caso, las autoridades competentes expedirán un certificado en el que conste que se cumplen estas condiciones y que acompañará a los lotes.

Si es necesario, los modelos de certificado se estudiarán en el Comité Mixto Veterinario.

Apéndice 7

AUTORIDADES COMPETENTES

PARTE A

Suiza

Las competencias en materia de control sanitario y veterinario se distribuirán entre los servicios de cada Cantón y los de la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

— 
en el caso de las exportaciones a la Unión Europea, los Cantones serán responsables del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos de producción, en particular de las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios que acreditan el cumplimiento de las normas y los requisitos establecidos;
— 
la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios será responsable de la coordinación general, las auditorías de los sistemas de inspección y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado suizo; será también responsable de las importaciones de alimentos de origen animal y de otros productos animales procedentes de terceros países; por último, expedirá las autorizaciones para la exportación de subproductos animales de las categorías 1 y 2 a la Unión Europea.

PARTE B

Unión Europea

Las competencias se distribuirán entre los servicios nacionales de cada Estado miembro y la Comisión Europea. Se aplicarán las disposiciones siguientes:

— 
en el caso de las exportaciones a Suiza, los Estados miembros serán responsables del control del cumplimiento de las condiciones y requisitos de producción, en particular de las inspecciones legales y la expedición de certificados sanitarios que acreditan el cumplimiento de las normas y los requisitos establecidos;
— 
la Comisión Europea será responsable de la coordinación general, las auditorías de los sistemas de inspección y la acción legislativa necesaria para garantizar la aplicación uniforme de las normas y los requisitos en el mercado único europeo.

▼B

Apéndice 8

Adaptaciones a las condiciones regionales

Apéndice 9

Directrices aplicables a los procedimientos de auditoría

A efectos de la aplicación del presente Apéndice, se entenderá por auditoría la evaluación de la eficacia.

1.   Principios generales

1.1. Las auditorías deberán realizarse en cooperación entre la Parte auditora (el «auditor») y la Parte auditada (el «auditado»), con arreglo a las disposiciones del presente Apéndice. Las inspecciones de establecimientos o instalaciones podrán realizarse cuando se considere necesario.

1.2. El objetivo de las auditorías será controlar la eficacia de la autoridad encargada del control, y no tanto rechazar animales, grupos de animales, envíos de productos alimentarios o establecimientos. Cuando una auditoría ponga de manifiesto un riesgo grave para la salud pública o para la sanidad animal, el auditado adoptará inmediatamente medidas de corrección. El proceso podrá incluir el estudio de las normas pertinentes, el método de aplicación, la evaluación del resultado final, el índice de cumplimiento y las consiguientes medidas de corrección.

1.3. La frecuencia de las auditorías se basará en la eficacia. Un bajo nivel de eficacia dará lugar a una mayor frecuencia de auditorías; el auditado deberá corregir una eficacia insuficiente a satisfacción del auditor.

1.4. Las auditorías y las decisiones que de ellas se deriven se efectuarán de modo transparente y coherente.

2.   Principios relativos al auditor

Los responsables de la auditoría prepararán un plan, preferiblemente con arreglo a normas internacionales reconocidas, que cubrirá los siguientes puntos:

2.1. 

objeto, alcance y ámbito de la auditoría;

2.2. 

fecha y lugar de la auditoría, así como calendario que incluya la fecha de elaboración del informe final;

2.3. 

lengua o lenguas en las que se realizará la auditoría y se redactará el informe;

2.4. 

identidad de los auditores incluida, si se trata de un equipo, la de su director; podrá exigirse una cualificación profesional especial para realizar auditorías de regímenes y programas especializados;

2.5. 

programa de reuniones con agentes y visitas a establecimientos o instalaciones, cuando proceda; no será necesario comunicar por adelantado la identidad de los establecimientos o instalaciones;

2.6. 

sin perjuicio de las normas vigentes sobre libertad de información, el auditor respetará la confidencialidad comercial; se evitarán conflictos de intereses;

2.7. 

cumplimiento de las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo y de los derechos del operario.

Este plan será revisado previamente junto con representantes del auditado.

3.   Principios relativos al auditado

Los siguientes principios serán aplicables a las medidas adoptadas por el auditado con objeto de facilitar la auditoría:

3.1. El auditado deberá cooperar totalmente con el auditor y designará al personal responsable de esta tarea. La cooperación podrá incluir, por ejemplo:

— 
acceso a todas las disposiciones y normas pertinentes;
— 
acceso a programas de aplicación y a registros y documentos adecuados;
— 
acceso a informes de auditoría y de inspección;
— 
documentación sobre medidas de corrección y sanciones;
— 
acceso a los establecimientos.

3.2. El auditado deberá elaborar un programa documentado para demostrar a terceros que estas normas se cumplen de forma coherente y uniforme.

4.   Procedimientos

4.1.   Reunión de apertura

Se celebrará una reunión de apertura entre los representantes de ambas Partes. En esta reunión, el auditor se encargará de revisar el plan de auditoría y de confirmar que se dispone de recursos adecuados, documentación y cualquier otra ayuda para realizar la auditoría.

4.2.   Revisión documental

Esta revisión podrá consistir en el examen de los documentos y registros contemplados en el punto 3.1., las estructuras y poderes del auditado y cualquier modificación pertinente de los regímenes de inspección y certificación alimentaria desde la celebración del presente Anexo o desde la última auditoría, haciendo hincapié en la aplicación del régimen de inspección y certificación de animales y productos en cuestión de interés. Podrá incluirse un examen de los registros y documentos pertinentes de inspección y certificación.

4.3.   Comprobación sobre el terreno

4.3.1. La decisión de incluir esta etapa se basará en una evaluación del riesgo que tendrá en cuenta factores como los productos de que se trate, los antecedentes de conformidad con los requisitos del sector industrial o país exportador, el volumen de producción e importación o exportación de los productos, los cambios en las infraestructuras y el carácter de los regímenes nacionales de inspección y certificación.

4.3.2. La comprobación sobre el terreno podrá implicar visitas a instalaciones de producción y fabricación, locales de manipulación o almacenamiento de alimentos y laboratorios de control, con objeto de estudiar si la realidad se ajusta a los datos contenidos en la documentación contemplada en el punto 4.2.

4.4.   Auditoría de seguimiento

Cuando se realice una auditoría de seguimiento para comprobar la corrección de las deficiencias, podrá bastar con examinar los puntos en los que se haya observado la necesidad de correcciones.

5.   Documentos de trabajo

Los impresos que se utilicen para comunicar las observaciones y conclusiones de la auditoría deberán estar normalizados en la medida de lo posible, a fin de lograr un enfoque más uniforme, transparente y eficaz. Los documentos de trabajo podrán incluir todas las listas de control o datos necesarios que se evalúen. Dichas listas de control podrán cubrir:

— 
legislación;
— 
estructura y actuación de los servicios de inspección y certificación;
— 
datos sobre los establecimientos y procedimientos de trabajo;
— 
estadísticas sanitarias, planes de muestreo y resultados;
— 
medidas y procedimientos de aplicación;
— 
procedimientos de comunicación y reclamación;
— 
programas de formación.

6.   Reunión de clausura

Deberá celebrarse una reunión de clausura entre representantes de ambas Partes, con la presencia, cuando proceda, de agentes responsables de los programas nacionales de inspección y certificación. En esta reunión, el auditor presentará los resultados de la auditoría. La información se presentará de forma clara y concisa, y de tal modo que las conclusiones de la auditoría resulten claramente comprensibles.

El auditado elaborará un plan de corrección de las deficiencias observadas, preferiblemente con fechas para el cumplimiento de sus objetivos.

7.   Informe

El proyecto de informe de la auditoría se enviará al auditado con la mayor brevedad. Éste dispondrá de un mes para realizar sus comentarios. Todos los comentarios del auditado se incluirán en el informe final.

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Apéndice 10

PRODUCTOS ANIMALES: CONTROLES FRONTERIZOS Y TASAS DE INSPECCIÓN

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

A.   LEGISLACIÓN ( *31 )



Unión Europea

Suiza

1.  Decisión 2004/292/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, relativa a la aplicación del sistema TRACES y por la que se modifica la Decisión 92/486/CEE (DO L 94 de 31.3.2004, p. 63).

2.  Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, p. 1).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

5.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema informático TRACES, de conformidad con la Decisión 2004/292/CE de la Comisión.

2. La Comisión, en colaboración con la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios, integrará a Suiza en el sistema de alerta rápida establecido en el artículo 50 del Reglamento (CE) n.o 178/2002 por lo que respecta a las disposiciones relacionadas con el rechazo en las fronteras de productos de origen animal.

En caso de que, en un puesto fronterizo suizo de la Unión Europea una autoridad competente rechace un lote, un contenedor o un cargamento, la Comisión advertirá inmediatamente a Suiza.

Suiza notificará inmediatamente a la Comisión todo rechazo por parte de una autoridad competente de un puesto fronterizo suizo de un lote, contenedor o cargamento de alimentos o piensos que obedezca a un riesgo directo o indirecto para la salud humana, y respetará las normas de confidencialidad establecidas en el artículo 52 del Reglamento (CE) n.o 178/2002.

Las medidas concretas relacionadas con esta participación se establecerán en el Comité Mixto Veterinario.

CAPÍTULO II

Controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

A.   LEGISLACIÓN ( *32 )

Los controles veterinarios aplicables en los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:



Unión Europea

Suiza

1.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

2.  Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (DO L 395 de 30.12.1989, p. 13).

3.  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

En los casos previstos en el artículo 8 de la Directiva 89/662/CEE, las autoridades competentes del lugar de destino entrarán en contacto sin demora con las autoridades competentes del lugar de expedición. Adoptarán todas las medidas necesarias y comunicarán a la autoridad competente del lugar de expedición y a la Comisión la naturaleza de los controles efectuados, las decisiones tomadas y sus motivos.

La aplicación de lo dispuesto en los artículos 10, 11 y 16 de la Directiva 89/608/CEE y en los artículos 9 y 16 de la Directiva 89/662/CEE corresponderá al Comité Mixto Veterinario.

CAPÍTULO III

Controles veterinarios aplicables a las importaciones procedentes de terceros países

A.   LEGISLACIÓN ( *33 )

Los controles relativos a las importaciones de terceros países se efectuarán con arreglo a las disposiciones siguientes:



Unión Europea

Suiza

1.  Reglamento (CE) n.o 136/2004 de la Comisión, de 22 de enero de 2004, por el que se establecen los procedimientos de control veterinario en los puestos de inspección fronterizos de la Comunidad de los productos importados de terceros países (DO L 21 de 28.1.2004, p. 11).

2.  Reglamento (CE) n.o 206/2009 de la Comisión, de 5 de marzo de 2009, relativo a la introducción en la Comunidad de partidas personales de productos de origen animal y por el que se modifica el Reglamento (CE) n.o 136/2004 (DO L 77 de 24.3.2009, p. 1).

3.  Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

4.  Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

5.  Directiva 89/608/CEE del Consejo, de 21 de noviembre de 1989, relativa a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros y a la colaboración entre estas y la Comisión con objeto de asegurar la correcta aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica (DO L 351 de 2.12.1989, p. 34).

6.  Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

7.  Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

8.  Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (DO L 24 de 30.1.1998, p. 9).

9.  Decisión 2002/657/CE de la Comisión, de […] 12 de agosto de 2002, por la que se aplica la Directiva 96/23/CE del Consejo en cuanto al funcionamiento de los métodos analíticos y la interpretación de los resultados (DO L 221 de 17.8.2002, p. 8).

10.  Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

11.  Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).

12.  Decisión 2007/275/CE de la Comisión, de 17 de abril de 2007, relativa a las listas de animales y productos que han de someterse a controles en los puestos de inspección fronterizos con arreglo a las Directivas del Consejo 91/496/CEE y 97/78/CE (DO L 116 de 4.5.2007, p. 9).

1.  Ley sobre epizootias de 1 de julio de 1966 (LFE; RS 916.40), en particular su artículo 57.

2.  Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

3.  Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

4.  Orden del DFI de 16 de mayo de 2007 relativa al control de la importación y el tránsito de animales y productos animales (Orden sobre controles OITE; RS 916.443.106).

5.  Orden de […] 28 de noviembre de 2014 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales de compañía ([…] OITE-AC; RS 916.443.14).

6.  Orden de 30 de octubre de 1985 relativa a las tarifas percibidas por la Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios (Orden sobre tarifas de la OFSAAV; RS 916.472).

7.  Ley de 9 de octubre de 1992 sobre los productos alimenticios (LPAl; RS 817.0).

8.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre los productos alimenticios y los objetos usuales (OPAlOU; RS 817.02).

9.  Orden de 23 de noviembre de 2005 sobre la ejecución de la legislación sobre los productos alimenticios (RS 817.025.21).

10.  Orden del DFI de 26 de junio de 1995 sobre las sustancias extrañas y los ingredientes de los productos alimenticios (OSEI; RS 817.021.23).

B.   NORMAS DE DESARROLLO

1. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CE, los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros de la Unión Europea serán los siguientes: los puestos de inspección fronterizos autorizados para los controles veterinarios de los productos de origen animal que figuran en el anexo de la Decisión 2001/881/CE de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, por la que se establece una lista de los puestos de inspección fronterizos que están autorizados para el control veterinario de los animales y productos animales procedentes de terceros países y por la que se actualizan las disposiciones de aplicación de los controles que deben efectuar los expertos de la Comisión, en su versión modificada.

2. A efectos de la aplicación del artículo 6 de la Directiva 97/78/CEE, los puestos de inspección fronterizos de Suiza serán los siguientes:



Nombre

Código TRACES

Tipo

Centro de inspección

Tipo de autorización

Aeropuerto de Zurich

CHZRH4

A

Centro 1

NHC (*1)

Centro 2

HC(2) (*1)

Aeropuerto de Ginebra

CHGVA4

A

Centro 2

HC(2), NHC (*1)

(*1)   Referencia a los tipos de autorización establecidos en la Decisión 2009/821/CE.

Las modificaciones posteriores de la lista de los puestos de inspección fronterizos, sus centros de inspección y su tipo de autorización incumben al Comité Mixto Veterinario.

La realización de los controles in situ corresponderá al Comité Mixto Veterinario, de conformidad con el artículo 45 del Reglamento (CE) n.o 882/2004 y el artículo 57 de la Ley sobre epizootias.

CAPÍTULO IV

Condiciones sanitarias y condiciones de control de los intercambios entre la Unión Europea y Suiza

En los sectores en los que la equivalencia esté reconocida de manera recíproca, los productos animales que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad y Suiza circularán en las mismas condiciones que los productos que sean objeto de intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Comunidad. Si es necesario, dichos productos irán acompañados de los certificados sanitarios previstos para los intercambios entre los Estados miembros de la Unión Europea o indicados en el presente anexo que se encuentran disponibles en el sistema TRACES.

En relación con los demás sectores, seguirán siendo aplicables las condiciones sanitarias establecidas en el apéndice 6, capítulo II.

CAPÍTULO V

Condiciones sanitarias y condiciones de control de las importaciones de terceros países

I.   UNIÓN EUROPEA: LEGISLACIÓN ( *34 )

A.   Normas de salud pública

1. Directiva 2009/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (refundición) (DO L 141 de 6.6.2009, p. 3).

2. Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos y por el que se modifican el Reglamento (CEE) n.o 1601/91 del Consejo, los Reglamentos (CE) n.o 2232/96 y (CE) n.o 110/2008 y la Directiva 2000/13/CE (DO L 354 de 31.12.2008, p. 34).

3. Reglamento (CE) n.o 470/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, por el que se establecen procedimientos comunitarios para la fijación de los límites de residuos de las sustancias farmacológicamente activas en los alimentos de origen animal, se deroga el Reglamento (CEE) n.o 2377/90 del Consejo y se modifican la Directiva 2001/82/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 152 de 16.6.2009, p. 11).

4. Reglamento (CEE) n.o 315/93 del Consejo, de 8 de febrero de 1993, por el que se establecen procedimientos comunitarios en relación con los contaminantes presentes en los productos alimenticios (DO L 37 de 13.2.1993, p. 1).

5. Directiva 95/45/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen criterios específicos de pureza en relación con los colorantes utilizados en los productos alimenticios (DO L 226 de 22.9.1995, p. 1).

6. Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias β-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 3).

7. Directiva 96/23/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, relativa a las medidas de control aplicables respecto de determinadas sustancias y sus residuos en los animales vivos y sus productos y por la que se derogan las Directivas 85/358/CEE y 86/469/CEE y las Decisiones 89/187/CEE y 91/664/CEE (DO L 125 de 23.5.1996, p. 10).

8. Reglamento de Ejecución (UE) n.o 872/2012 de la Comisión, de 1 de octubre de 2012, por el que se adopta la lista de sustancias aromatizantes prevista en el Reglamento (CE) n.o 2232/96 del Parlamento Europeo y del Consejo, se incluye dicha lista en el anexo I del Reglamento (CE) n.o 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, y se derogan el Reglamento (CE) n.o 1565/2000 de la Comisión y la Decisión 1999/217/CE de la Comisión (DO L 267 de 2.10.2012, p. 1).

9. Directiva 1999/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 16).

10. Directiva 1999/3/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de febrero de 1999, relativa al establecimiento de una lista comunitaria de alimentos e ingredientes alimentarios tratados con radiaciones ionizantes (DO L 66 de 13.3.1999, p. 24).

11. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

12. Decisión 2002/840/CE de la Comisión, de 23 de octubre de 2002, por la que se adopta la lista de instalaciones de terceros países autorizadas para la irradiación de alimentos (DO L 287 de 25.10.2002, p. 40).

13. Reglamento (CE) n.o 2160/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, sobre el control de la salmonela y otros agentes zoonóticos específicos transmitidos por los alimentos (DO L 325 de 12.12.2003, p. 1).

14. Reglamento (CE) n.o 2065/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de noviembre de 2003, sobre los aromas de humo utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie (DO L 309 de 26.11.2003, p. 1).

15. Directiva 2004/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, por la que se derogan determinadas directivas que establecen las condiciones de higiene de los productos alimenticios y las condiciones sanitarias para la producción y comercialización de determinados productos de origen animal destinados al consumo humano y se modifican las Directivas 89/662/CEE y 92/118/CEE del Consejo y la Decisión 95/408/CE del Consejo (DO L 157 de 30.4.2004, p. 33).

16. Reglamento (CE) n.o 853/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal (DO L 139 de 30.4.2004, p. 55).

17. Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, p. 206).

18. Decisión 2005/34/CE de la Comisión, de 11 de enero de 2005, por la que se establecen normas armonizadas para las pruebas de detección de determinados residuos en productos de origen animal importados de terceros países (DO L 16 de 20.1.2005, p. 61).

19. Reglamento (CE) n.o 401/2006 de la Comisión, de 23 de febrero de 2006, por el que se establecen los métodos de muestreo y de análisis para el control oficial del contenido de micotoxinas en los productos alimenticios (DO L 70 de 9.3.2006, p. 12).

20. Reglamento (CE) n.o 1881/2006 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2006, por el que se fija el contenido máximo de determinados contaminantes en los productos alimenticios (DO L 364 de 20.12.2006, p. 5).

21. Reglamento (UE) n.o 252/2012 de la Comisión, de 21 de marzo de 2012, por el que se establecen métodos de muestreo y de análisis para el control oficial de los niveles de dioxinas, PCB similares a las dioxinas y PCB no similares a las dioxinas en determinados productos alimenticios y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1883/2006 (DO L 84 de 23.3.2012, p. 1).

22. Reglamento (CE) n.o 333/2007 de la Comisión, de 28 de marzo de 2007, por el que se establecen los métodos de muestreo y análisis para el control oficial de los niveles de plomo, cadmio, mercurio, estaño inorgánico, 3-MCPD y benzo(a)pireno en los productos alimenticios (DO L 88 de 29.3.2007, p. 29).

B.   Normas de sanidad animal

1. Directiva 92/118/CEE del Consejo, de 17 de diciembre de 1992, por la que se establecen las condiciones de policía sanitaria y sanitarias aplicables a los intercambios y a las importaciones en la Comunidad de productos no sometidos, con respecto a estas condiciones, a las normativas comunitarias específicas a que se refiere el capítulo I del anexo A de la Directiva 89/662/CEE y, por lo que se refiere a los patógenos, de la Directiva 90/425/CEE (DO L 62 de 15.3.1993, p. 49).

2. Reglamento (CE) n.o 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 147 de 31.5.2001, p. 1).

3. Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 1774/2002 (DO L 300 de 14.11.2009, p. 1).

4. Reglamento (UE) n.o 142/2011 de la Comisión, de 25 de febrero de 2011, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.o 1069/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, y la Directiva 97/78/CE del Consejo en cuanto a determinadas muestras y unidades exentas de los controles veterinarios en la frontera en virtud de la misma (DO L 54 de 26.2.2011, p. 1).

5. Directiva 2002/99/CE del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, por la que se establecen las normas zoosanitarias aplicables a la producción, transformación, distribución e introducción de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 18 de 23.1.2003, p. 11).

6. Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).

C.   Otras medidas específicas ( *35 )

1. Acuerdo interino de comercio y de unión aduanera entre la Comunidad Económica Europea y la República de San Marino – Declaración común – Declaración de la Comunidad (DO L 359 de 9.12.1992, p. 14).

2. Decisión […] 94/1/CE, CECA del Consejo y de la Comisión, de 13 de diciembre de 1993, relativa a la celebración del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Austria, la República de Finlandia, la República de Islandia, el Principado de Liechtenstein, el Reino de Noruega, el Reino de Suecia y la Confederación Suiza, por otra parte (DO L 1 de 3.1.1994, p. 1).

3. Decisión 97/132/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 1996, relativa a la conclusión del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Nueva Zelanda sobre medidas sanitarias aplicables al comercio de animales vivos y productos animales (DO L 57 de 26.2.1997, p. 4).

4. Decisión 97/345/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo en forma de canje de notas entre la Comunidad Económica Europea y el Principado de Andorra (DO L 148 de 6.6.1997, p. 15).

5. Decisión 98/258/CE del Consejo, de 16 de marzo de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos de América sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 118 de 21.4.1998, p. 1).

6. Decisión 98/504/CE del Consejo, de 29 de junio de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y cuestiones relacionadas con el comercio entre la Comunidad Europea, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (DO L 226 de 13.8.1998, p. 24).

7. Decisión 1999/201/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre medidas sanitarias para proteger la salud pública y la sanidad animal en el comercio de animales vivos y de productos de origen animal (DO L 71 de 18.3.1999, p. 1).

8. Decisión 1999/778/CE del Consejo, de 15 de noviembre de 1999, relativa a la celebración de un Protocolo sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 25).

9. Protocolo 1999/1130/CE sobre cuestiones veterinarias complementario del Acuerdo entre la Comunidad Europea, por una parte, y el Gobierno de Dinamarca y el Gobierno autónomo de las Islas Feroe, por otra (DO L 305 de 30.11.1999, p. 26).

10. Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (DO L 352 de 30.12.2002, p. 1).

II.   SUIZA: LEGISLACIÓN ( *36 )

A. Orden de 18 de abril de 2007 relativa a la importación, el tránsito y la exportación de animales y productos animales (OITE; RS 916.443.10).

B. Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13).

III.   NORMAS DE DESARROLLO

A. La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios aplicará, al mismo tiempo que los Estados miembros de la Unión Europea, las condiciones de importación que se establecen en los actos contemplados en el punto I del presente apéndice, las medidas de aplicación y las listas de establecimientos desde los que están autorizadas las importaciones correspondientes. Este compromiso se aplica a todos los actos pertinentes, con independencia de su fecha de adopción.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios podrá adoptar medidas más restrictivas y exigir garantías suplementarias. A fin de encontrar las soluciones adecuadas, se celebrarán consultas en el seno del Comité Mixto Veterinario.

La Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios y los Estados miembros de la Unión Europea se notificarán mutuamente las condiciones específicas de importación establecidas con carácter bilateral que no hayan sido objeto de una armonización a nivel comunitario.

B. Los puestos de inspección fronterizos de los Estados miembros contemplados en la letra B.1 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a Suiza de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.

C. Los puestos de inspección fronterizos de Suiza contemplados en la letra B.2 del capítulo III del presente apéndice efectuarán los controles relativos a las importaciones de terceros países destinadas a los Estados miembros de la Unión Europea de acuerdo con lo dispuesto en la letra A del capítulo III del presente apéndice.

D. En aplicación de lo dispuesto en la Orden de 27 de agosto de 2008 relativa a la importación y el tránsito de productos animales por vía aérea procedentes de terceros países (OITPA; RS 916.443.13), la Confederación Suiza mantendrá la posibilidad de importar carne procedente de bovinos potencialmente tratados con estimuladores del crecimiento. La exportación de esa carne a la Unión Europea está prohibida. Además, la Confederación Suiza:

— 
limitará la utilización de esta carne al único fin de ser entregada directamente al consumidor, en condiciones adecuadas de etiquetado, por establecimientos de comercio al por menor;
— 
limitará su introducción únicamente a los puestos de inspección fronterizos suizos; y
— 
mantendrá un sistema de trazabilidad y canalización adecuado destinado a impedir toda posibilidad de introducción posterior en el territorio de los Estados miembros de la Unión Europea;
— 
presentará una vez al año a la Comisión un informe sobre el origen y el destino de las importaciones y un estado de los controles efectuados para garantizar el cumplimiento de las condiciones enumeradas en los guiones anteriores;
— 
en caso de problema, el Comité Mixto Veterinario estudiará estas disposiciones.

CAPÍTULO VI

Tasas

1. No se percibirá tasa alguna por los controles veterinarios aplicables a los intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza.

2. En relación con los controles veterinarios de las importaciones de terceros países, las autoridades suizas se comprometen a percibir las tasas relacionadas con los controles oficiales previstas en el Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, p. 1).

Apéndice 11

PUNTOS DE CONTACTO

I. Unión Europea:

Director

Asuntos Veterinarios e Internacionales

Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria

Comisión Europea

1049 Bruselas (Bélgica)

II. Suiza:

Director

Oficina Federal de Seguridad Alimentaria y Asuntos Veterinarios

3003 Berna (Suiza)

▼M19

ANEXO 12

Protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficasde los productos agrícolas y alimenticios

Artículo 1

Objetivos

Las Partes acuerdan fomentar entre ellas el desarrollo armonioso de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios (en lo sucesivo, denominadas «las IG») y facilitar mediante su protección el comercio bilateral de los productos agrícolas y alimenticios acogidos a una IG en virtud de sus normativas respectivas.

Artículo 2

Disposiciones legales de las Partes

1.  Las legislaciones de las Partes sobre protección de las IG en su territorio respectivo auspiciarán un procedimiento uniforme de protección que responda a los objetivos comunes de las Partes.

2.  Esas legislaciones dispondrán, en particular:

— 
un procedimiento administrativo que permita comprobar que las IG corresponden realmente a productos agrícolas o alimenticios originarios de una región o un lugar determinado que poseen una cualidad determinada, una reputación o cualquier otra característica achacable a ese origen geográfico,
— 
la obligación de que las IG protegidas correspondan a productos específicos que cumplan una serie de condiciones enumeradas en un pliego de condiciones y de que esas condiciones únicamente puedan modificarse según el procedimiento administrativo antes referido,
— 
la aplicación de la protección por las Partes mediante controles oficiales,
— 
el derecho, para todos los productores afincados en la zona geográfica que se sometan al sistema de control, a acogerse a la IG de que se trate, siempre y cuando los productos se atengan al pliego de condiciones vigente,
— 
un procedimiento previo a la protección que permita a cualquier persona física o jurídica con intereses legítimos hacer valer sus derechos notificando su oposición a esa protección, particularmente si la persona es titular de una marca prestigiosa, notoriamente conocida o afamada y esta existe desde hace tiempo.

Artículo 3

Procedimientos previos a la protección en virtud del Acuerdo

Cada una de las Partes someterá a examen y consulta pública las IG de la otra.

Artículo 4

Materia objeto de protección

1.  Cada una de las Partes protegerá las IG de la otra que figuran en el apéndice 1.

2.  Ese apéndice podrá ser completado según el procedimiento descrito en el artículo 16.

3.  La protección prevista en el presente anexo no será óbice para la tramitación de las solicitudes individuales de registro según los procedimientos respectivos de las Partes.

Artículo 5

Ámbito de aplicación

No obstante lo dispuesto en el artículo 1 del presente Acuerdo, el presente anexo se aplicará a las IG del apéndice 1, correspondientes a productos contemplados por la legislación de ambas Partes que se recoge en el apéndice 2.

Artículo 6

Requisitos para gozar de la protección

1.  Para poder gozar de la protección prevista por el presente anexo, las IG de las Partes deberán estar protegidas previamente en su respectivo territorio y ser originarias de las Partes.

2.  Las Partes no estarán obligadas a proteger una IG de la otra Parte que deje de estar protegida en el territorio de esta.

Artículo 7

Alcance de la protección

1.  Las IG que figuran en el apéndice podrán ser utilizadas por todos los agentes económicos que comercialicen el producto según el pliego de condiciones que esté en vigor.

2.  Queda prohibida la utilización comercial directa o indirecta de una IG protegida:

a) 

para un producto comparable que no cumpla el pliego de condiciones;

b) 

para un producto no comparable en el que esa utilización suponga explotar la reputación de la IG.

3.  La protección se aplicará en caso de usurpación, imitación o evocación incluso si:

— 
se indica el origen verdadero del producto,
— 
la denominación se utiliza en forma de traducción, transliteración o transcripción,
— 
la denominación utilizada va acompañada de términos como «estilo», «tipo», «manera», «imitación», «método», u otras expresiones análogas.

4.  Las IG también estarán protegidas de:

— 
cualquier tipo de indicación falsa o engañosa en cuanto al origen verdadero, la procedencia, el método de producción, la naturaleza o las características esenciales del producto en el embalaje, incluido el envase, la publicidad o los documentos relativos al producto de que se trate,
— 
la utilización de recipientes o envases que, por sus características, puedan dar una impresión errónea acerca del origen del producto,
— 
la utilización de la forma del producto, cuando este se singularice por ella,
— 
cualquier otra práctica que pueda inducir a error al público acerca del verdadero origen del producto.

5.  Las IG que figuran en el apéndice 1 no podrán convertirse en genéricas.

Artículo 8

Disposiciones específicas para algunas denominaciones

1.  La protección de la IG «Bündnerfleisch (Viande des Grisons)» de Suiza que figura en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, pueda utilizarse esa denominación en el territorio de la Unión para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de Suiza.

2.  La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de tres años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:

a) 

«Salame di Varzi»;

b) 

«Schwarzwälder Schinken».

3.  La protección de las IG siguientes de Suiza que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de la Unión para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de Suiza:

a) 

«Sbrinz»;

b) 

«Gruyère».

4.  La protección de las IG siguientes de la Unión que figuran en el apéndice 1 no obstará para que, durante un período transitorio de cinco años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, puedan utilizarse esas denominaciones en el territorio de Suiza para designar y presentar determinados productos comparables no originarios de la Unión:

a) 

«Munster»;

b) 

«Taleggio»;

c) 

«Fontina»;

d) 

«Φέτα (Feta)»;

e) 

«Chevrotin»;

f) 

«Reblochon»;

g) 

«Grana Padano» (incluido el término «Grana» utilizado en solitario).

5.  Las IG homónimas siguientes de Suiza y de la Unión que figuran en el apéndice 1 estarán protegidas y podrán coexistir:

— 
«Vacherin Mont-d'Or» (Suiza) y «Vacherin du Haut-Doubs» o «Mont d'Or» (Unión).

En su caso, se dispondrán medidas específicas de etiquetado para diferenciar los productos y evitar el riesgo de engaño.

6.  La protección de las IG «Grana Padano» y «Parmigiano Reggiano» no será óbice para que el rallado y embalaje (incluidos el corte en porciones y el envase) de esos productos, cuando se destinen al mercado suizo y se adopten todas las medidas adecuadas para evitar su reexportación, pueda efectuarse en el territorio de Suiza durante un período transitorio de seis años a partir de la entrada en vigor del presente anexo, aunque sin derecho a utilizar los símbolos e indicaciones de la Unión correspondientes a esas IG.

7.  La IG «Gruyère» y las IG «Γραβιέρα Κρήτης (Graviera Kritis)», «Γραβιέρα Αγράφων (Graviera Agrafon)», «Κεφαλογραβιέρα (Kefalograviera)» y «Γραβιέρα Νάξου (Graviera Naxou)» designan quesos claramente diferentes, especialmente por su origen geográfico específico, su método de elaboración y sus propiedades organolépticas. En ese contexto, las Partes se comprometen a adoptar cuantas medidas sean necesarias para evitar y, en su caso, poner fin a cualesquiera utilizaciones abusivas o que puedan inducir a error entre la IG «Gruyère» y el término «Γραβιέρα/Graviera», respetando lo dispuesto en los artículos 13 y 15.

En ese sentido, las Partes acuerdan que el término «Γραβιέρα/Graviera» no podrá traducirse en ningún caso por el término «Gruyère», ni este por aquel.

Artículo 9

Relación con marcas

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2 del presente artículo, en relación con las IG contempladas en el apéndice 1, se denegará o invalidará el registro de las marcas en las que concurra alguna de las situaciones indicadas en el artículo 7, ya sea de oficio, ya a instancias de la Parte interesada, de conformidad con la legislación de cada una de las Partes. Esta obligación general está especialmente encaminada a que se deniegue, conforme a la legislación de cada una de las Partes, el registro de las marcas que correspondan a la situación prevista en el artículo 7, apartado 2, letra a). Se invalidarán las marcas que se hayan registrado en contra de lo anterior.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16, apartado 3, podrán seguir utilizándose y renovándose las marcas cuya utilización corresponda a alguna de las situaciones enunciadas en el artículo 7 y que, de buena fe, se hayan solicitado, registrado o asentado mediante el uso, si la legislación prevé esta posibilidad, en el territorio de una de las Partes antes de la fecha de entrada en vigor del presente anexo, no obstante la protección concedida a una IG por este anexo, siempre y cuando la marca no incurra en alguna de las causas de nulidad o revocación establecidas en la legislación de las Partes.

Artículo 10

Relación con acuerdos internacionales

El presente anexo se aplicará sin perjuicio de los derechos y obligaciones de las Partes derivados del Acuerdo por el que se establece la Organización Mundial del Comercio y de cualquier otro acuerdo multilateral sobre la propiedad intelectual del que sean partes contratantes Suiza y la Unión.

Artículo 11

Legitimación activa

La legitimación activa para garantizar la protección de las IG que figuran en el apéndice 1 alcanzará a las personas físicas y jurídicas que ostenten un interés legítimo como las federaciones, asociaciones y organizaciones de productores, comerciantes o consumidores que estén establecidas en el territorio de la otra Parte o cuya sede se encuentre en dicho territorio.

Artículo 12

Indicaciones y símbolos

Habida cuenta de la equivalencia de las legislaciones respectivas de las Partes, indicada en el artículo 2, estas autorizarán la comercialización en sus respectivos territorios de los productos amparados por este anexo que lleven las indicaciones y, en su caso, los símbolos oficiales referidos a las IG utilizados por la otra Parte.

Artículo 13

Aplicación del anexo y medidas de ejecución

Las Partes aplicarán la protección prevista en el artículo 7 mediante las actuaciones administrativas o judiciales a que haya lugar, en su caso, a petición de la otra Parte.

Artículo 14

Medidas en frontera

Las Partes adoptarán cuantas medidas resulten necesarias para que sus autoridades aduaneras respectivas puedan retener en frontera los productos en los que se sospeche que se ha colocado ilícitamente una IG protegida por el presente anexo y que estén destinados a la importación en el territorio aduanero de una de las Partes, a la exportación a partir del territorio aduanero de una de las Partes, a la reexportación, a la colocación en una zona franca o un depósito franco, o a su colocación en alguno de los siguientes regímenes: tránsito internacional, depósito aduanero, perfeccionamiento activo o pasivo o admisión temporal en el territorio aduanero de una de las Partes.

Artículo 15

Cooperación bilateral

1.  Las Partes se prestarán asistencia mutua.

2.  Las Partes se comunicarán mutuamente, periódicamente o a petición de una de ellas, toda la información que pueda ser útil para el correcto funcionamiento de este anexo, particularmente en lo referido a la evolución de las disposiciones legales y reglamentarias de las Partes o de sus IG (modificaciones de las indicaciones, símbolos y logotipos, modificaciones importantes del pliego de condiciones, cancelación, etc.).

3.  Cuando una de las Partes proponga proteger la IG de un producto agrícola o alimenticio en el contexto de negociaciones con un tercer país y esa denominación sea homónima de una IG protegida de la otra Parte, informará de ello a esta para que pueda manifestar su opinión sobre la protección de la IG de que se trate.

4.  Las Partes celebrarán consultas cuando una de ellas considere que la otra ha incumplido alguna obligación derivada del presente anexo.

5.  El Comité examinará las cuestiones que se planteen en relación con la aplicación del presente anexo y con su evolución. En particular, podrá decidir las modificaciones del artículo 8 a que haya lugar y, en su caso, las condiciones prácticas de utilización para poder diferenciar IG homónimas.

6.  El grupo de trabajo «DOP/IGP» creado en virtud del artículo 6, apartado 7, del Acuerdo prestará asistencia al Comité cuando este se lo requiera.

Artículo 16

Cláusula de revisión

1.  Las Partes acometerán el examen y la consulta previstos en el artículo 3 en relación con las IG recién registradas en la otra Parte con vistas a su protección. La inclusión de nuevas IG en el apéndice 1 se llevará a cabo según los procedimientos del Comité.

2.  Las Partes se comprometen a examinar la situación de las IG que no figuran en el apéndice 1 a más tardar dos años después de la entrada en vigor de este anexo.

3.  La fecha contemplada en el artículo 9, apartado 2, será la de transmisión de la solicitud a la otra Parte.

4.  Las Partes celebrarán consultas sobre cualquier otra revisión del anexo que se plantee.

5.  En su caso, las disposiciones de aplicación no previstas por el presente anexo serán adoptadas por el Comité.

Artículo 17

Disposiciones transitorias

1.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8, los productos de las IG que figuran en el apéndice 1 que, en la fecha de entrada en vigor del presente anexo, hayan sido producidos, designados y presentados lícitamente, de una manera conforme a la Ley o a la normativa interna de las Partes pero prohibida por el presente anexo, podrán ser comercializados hasta que se agoten las existencias durante un período máximo de dos años desde la entrada en vigor del presente anexo.

2.  Las disposiciones transitorias arriba mencionadas se aplicarán por analogía a las IG que se incluyan posteriormente en el apéndice 1 según el artículo 16.

3.  Salvo disposición en contrario del Comité, los productos elaborados, designados y presentados de conformidad con el presente anexo pero cuya producción, designación y presentación dejen de cumplir los términos de este anexo como consecuencia de una modificación del mismo podrán seguir comercializándose hasta que se agoten las existencias.

▼M31

Apéndice 1

LISTAS DE LAS IG RESPECTIVAS PROTEGIDAS POR LA OTRA PARTE

1.    Lista de las IG suizas



Tipo de producto

Denominación

Protección (1)

Especias:

Munder Safran

DOP

Quesos:

Berner Alpkäse/Berner Hobelkäse

DOP

 

Formaggio d’alpe ticinese

DOP

 

Glarner Alpkäse

DOP

 

L’Etivaz

DOP

 

Gruyère

DOP

 

Raclette du Valais/Walliser Raclette

DOP

 

Sbrinz

DOP

 

Tête de Moine, Fromage de Bellelay

DOP

 

Vacherin fribourgeois

DOP

 

Vacherin Mont-d’Or

DOP

 

Werdenberger Sauerkäse/Liechtensteiner Sauerkäse/Bloderkäse

DOP

Frutas:

Poire à Botzi

DOP

Hortalizas:

Cardon épineux genevois

DOP

Productos cárnicos y de chacinería:

Glarner Kalberwurst

IGP

 

Jambon cru du Valais

IGP

 

Lard sec du Valais

IGP

 

Longeole

IGP

 

Saucisse d’Ajoie

IGP

 

Saucisson neuchâtelois/Saucisse neuchâteloise

IGP

 

Saucisson vaudois

IGP

 

Saucisse aux choux vaudoise

IGP

 

St. Galler Bratwurst/St. Galler Kalbsbratwurst

IGP

 

Bündnerfleisch

IGP

 

Viande séchée du Valais

IGP

Productos de panadería:

Zuger Kirschtorte

IGP

 

Pain de seigle valaisan/Walliser Roggenbrot

DOP

Productos de molinería:

Rheintaler Ribel/Türggen Ribel

DOP

(1)   Según la legislación suiza en vigor, recogida en el apéndice 2.

2.    Lista de las IG de la Unión

Las clases de productos figuran en el anexo XI del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).



Denominación

Transcripción en caracteres latinos

Protección (1)

Tipo de producto

Gailtaler Almkäse

 

DOP

Quesos

Gailtaler Speck

 

IGP

Productos cárnicos

Marchfeldspargel

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pöllauer Hirschbirne

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Steirische Käferbohne

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Steirischer Kren

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Steirisches Kürbiskernöl

 

IGP

Aceites y grasas

Tiroler Almkäse/Tiroler Alpkäse

 

DOP

Quesos

Tiroler Bergkäse

 

DOP

Quesos

Tiroler Graukäse

 

DOP

Quesos

Tiroler Speck

 

IGP

Productos cárnicos

Vorarlberger Alpkäse

 

DOP

Quesos

Vorarlberger Bergkäse

 

DOP

Quesos

Wachauer Marille

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Waldviertler Graumohn

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Beurre d’Ardenne

 

DOP

Aceites y grasas

Brussels grondwitloof

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fromage de Herve

 

DOP

Quesos

Gentse azalea

 

IGP

Flores y plantas ornamentales

Geraardsbergse Mattentaart

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Jambon d’Ardenne

 

IGP

Productos cárnicos

Liers vlaaike

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pâté gaumais

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Plate de Florenville

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Poperingse Hopscheuten/Poperingse Hoppescheuten

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Potjesvlees uit de Westhoek

 

IGP

Productos cárnicos

Vlaams-Brabantse Tafeldruif

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Vlaamse laurier

 

IGP

Flores y plantas ornamentales

Bulgarsko rozovo maslo

 

IGP

Aceites esenciales

Горнооряховски суджук

Gornooryahovski sudzhuk

IGP

Productos cárnicos

Γλυκό Τριαντάφυλλο Αγρού

Glyko Triantafyllo Agrou

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Κολοκάσι Σωτήρας/Κολοκάσι-Πούλλες Σωτήρας

Kolokasi Sotiras/Kolokasi-Poulles Sotiras

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κουφέτα Αμυγδάλου Γεροσκήπου

Koufeta Amygdalou Geroskipou

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Λουκούμι Γεροσκήπου

Loukoumi Geroskipou

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Παφίτικο Λουκάνικο

Pafitiko Loukaniko

IGP

Productos cárnicos

Březnický ležák

 

IGP

Cerveza

Brněnské pivo/Starobrněnské pivo

 

IGP

Cerveza

Budějovické pivo

 

IGP

Cerveza

Budějovický měšťanský var

 

IGP

Cerveza

Černá Hora

 

IGP

Cerveza

České pivo

 

IGP

Cerveza

Českobudějovické pivo

 

IGP

Cerveza

Český kmín

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Chamomilla bohemica

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Chelčicko — Lhenické ovoce

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Chodské pivo

 

IGP

Cerveza

Hořické trubičky

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Jihočeská Niva

 

IGP

Quesos

Jihočeská Zlatá Niva

 

IGP

Quesos

Karlovarské oplatky

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Karlovarské trojhránky

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Karlovarský suchar

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Lomnické suchary

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Mariánskolázeňské oplatky

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Nošovické kysané zelí

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olomoucké tvarůžky

 

IGP

Quesos

Pardubický perník

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pohořelický kapr

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Štramberské uši

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Třeboňský kapr

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Valašský frgál

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Všestarská cibule

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Žatecký chmel

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Znojemské pivo

 

IGP

Cerveza

Aachener Printen

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Aachener Weihnachts-Leberwurst/Oecher Weihnachtsleberwurst

 

IGP

Productos cárnicos

Abensberger Spargel/Abensberger Qualitätsspargel

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Aischgründer Karpfen

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Allgäuer Bergkäse

 

DOP

Quesos

Allgäuer Sennalpkäse

 

DOP

Quesos

Altenburger Ziegenkäse

 

DOP

Quesos

Ammerländer Dielenrauchschinken/Ammerländer Katenschinken

 

IGP

Productos cárnicos

Ammerländer Schinken/Ammerländer Knochenschinken

 

IGP

Productos cárnicos

Bamberger Hörnla/Bamberger Hörnle/Bamberger Hörnchen

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Bayerische Breze/Bayerische Brezn/Bayerische Brez’n/Bayerische Brezel

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Bayerischer Meerrettich/Bayerischer Kren

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Bayerisches Bier

 

IGP

Cerveza

Bayerisches Rindfleisch/Rindfleisch aus Bayern

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Bornheimer Spargel/Spargel aus dem Anbaugebiet Bornheim

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Bremer Bier

 

IGP

Cerveza

Bremer Klaben

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Diepholzer Moorschnucke

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Dithmarscher Kohl

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Dortmunder Bier

 

IGP

Cerveza

Dresdner Christstollen/Dresdner Stollen/Dresdner Weihnachtsstollen

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Düsseldorfer Mostert/Düsseldorfer Senf Mostert/Düsseldorfer Urtyp Mostert/Aechter Düsseldorfer Mostert

 

IGP

Pasta de mostaza

Elbe-Saale Hopfen

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Eichsfelder Feldgieker/Eichsfelder Feldkieker

 

IGP

Productos cárnicos

Feldsalat von der Insel Reichenau

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Filderkraut/Filderspitzkraut

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Flönz

 

IGP

Productos cárnicos

Frankfurter Grüne Soße/Frankfurter Grie Soß

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fränkischer Grünkern

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fränkischer Karpfen/Frankenkarpfen/Karpfen aus Franken

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Glückstädter Matjes

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Göttinger Feldkieker

 

IGP

Productos cárnicos

Göttinger Stracke

 

IGP

Productos cárnicos

Greußener Salami

 

IGP

Productos cárnicos

Gurken von der Insel Reichenau

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Halberstädter Würstchen

 

IGP

Productos cárnicos

Hessischer Apfelwein

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Hessischer Handkäse/Hessischer Handkäs

 

IGP

Quesos

Hofer Bier

 

IGP

Cerveza

Hofer Rindfleischwurst

 

IGP

Productos cárnicos

Holsteiner Karpfen

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Holsteiner Katenschinken/Holsteiner Schinken/Holsteiner Katenrauchchinken/Holsteiner Knochenschinken

 

IGP

Productos cárnicos

Hopfen aus der Hallertau

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Höri Bülle

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Kölsch

 

IGP

Cerveza

Kulmbacher Bier

 

IGP

Cerveza

Lausitzer Leinöl

 

IGP

Aceites y grasas

Lübecker Marzipan

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Lüneburger Heidekartoffeln

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lüneburger Heidschnucke

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Mainfranken Bier

 

IGP

Cerveza

Meißner Fummel

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Münchener Bier

 

IGP

Cerveza

Nieheimer Käse

 

IGP

Quesos

Nürnberger Bratwürste/Nürnberger Rostbratwürste

 

IGP

Productos cárnicos

Nürnberger Lebkuchen

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Obazda/Obatzter

 

IGP

Otros productos de origen animal

Oberlausitzer Biokarpfen

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Oberpfälzer Karpfen

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Odenwälder Frühstückskäse

 

DOP

Quesos

Oecher Puttes/Aachener Puttes

 

IGP

Productos cárnicos

Reuther Bier

 

IGP

Cerveza

Rheinisches Apfelkraut

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Rheinisches Zuckerrübenkraut/Rheinischer Zuckerrübensirup/Rheinisches Rübenkraut

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Salate von der Insel Reichenau

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Salzwedeler Baumkuchen

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Schrobenhausener Spargel/Spargel aus dem Schrobenhausener Land/Spargel aus dem Anbaugebiet Schrobenhausen

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Schwäbische Maultaschen/Schwäbische Suppenmaultaschen

 

IGP

Pastas alimenticias

Schwäbische Spätzle/Schwäbische Knöpfle

 

IGP

Pastas alimenticias

Schwäbisch-Hällisches Qualitätsschweinefleisch

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Schwarzwälder Schinken

 

IGP

Productos cárnicos

Schwarzwaldforelle

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Spalt Spalter

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Spargel aus Franken/Fränkischer Spargel/Franken-Spargel

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Spreewälder Gurken

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Spreewälder Meerrettich

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Stromberger Pflaume

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Tettnanger Hopfen

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Thüringer Leberwurst

 

IGP

Productos cárnicos

Thüringer Rostbratwurst

 

IGP

Productos cárnicos

Thüringer Rotwurst

 

IGP

Productos cárnicos

Tomaten von der Insel Reichenau

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Walbecker Spargel

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Weideochse vom Limpurger Rind

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Weißlacker/Allgäuer Weißlacker

 

DOP

Quesos

Westfälischer Knochenschinken

 

IGP

Productos cárnicos

Westfälischer Pumpernickel

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Danablu

 

IGP

Quesos

Esrom

 

IGP

Quesos

Lammefjordsgulerod

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lammefjordskartofler

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Vadehavslam

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Vadehavsstude

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Άγιος Ματθαίος Κέρκυρας

Agios Mattheos Kerkyras

IGP

Aceites y grasas

Αγουρέλαιο Χαλκιδικής

Agoureleo Chalkidikis

DOP

Aceites y grasas

Ακτινίδιο Πιερίας

Aktinidio Pierias

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ακτινίδιο Σπερχειού

Aktinidio Sperchiou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ανεβατό

Anevato

DOP

Quesos

Αποκορώνας Χανίων Κρήτης

Apokoronas Chanion Kritis

DOP

Aceites y grasas

Αρνάκι Ελασσόνας

Arnaki Elassonas

DOP

Carne (y despojos) frescos

Αρχάνες Ηρακλείου Κρήτης

Arxanes Irakliou Kritis

DOP

Aceites y grasas

Αυγοτάραχο Μεσολογγίου

Avgotaracho Messolongiou

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Βιάννος Ηρακλείου Κρήτης

Viannos Irakliou Kritis

DOP

Aceites y grasas

Βόρειος Μυλοπόταμος Ρεθύμνης Κρήτης

Vorios Mylopotamos Rethymnis Kritis

DOP

Aceites y grasas

Γαλανό Μεταγγιτσίου Χαλκιδικής

Galano Metaggitsiou Chalkidikis

DOP

Aceites y grasas

Γαλοτύρι

Galotyri

DOP

Quesos

Γραβιέρα Αγράφων

Graviera Agrafon

DOP

Quesos

Γραβιέρα Κρήτης

Graviera Kritis

DOP

Quesos

Γραβιέρα Νάξου

Graviera Naxou

DOP

Quesos

Ελιά Καλαμάτας

Elia Kalamatas

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο «Τροιζηνία»

Exeretiko partheno eleolado «Trizinia»

DOP

Aceites y grasas

Εξαιρετικό παρθένο ελαιόλαδο Θραψανό

Exeretiko partheno eleolado Thrapsano

DOP

Aceites y grasas

Εξαιρετικό Παρθένο Ελαιόλαδο Σέλινο Κρήτης

Exeretiko Partheno Eleolado Selino Kritis

DOP

Aceites y grasas

Ζάκυνθος

Zakynthos

IGP

Aceites y grasas

Θάσος

Thassos

IGP

Aceites y grasas

Θρούμπα Αμπαδιάς Ρεθύμνης Κρήτης

Throumpa Ampadias Rethymnis Kritis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Θρούμπα Θάσου

Throumpa Thassou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Θρούμπα Χίου

Throumpa Chiou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Καλαθάκι Λήμνου

Kalathaki Limnou

DOP

Quesos

Καλαμάτα

Kalamata

DOP

Aceites y grasas

Κασέρι

Kasseri

DOP

Quesos

Κατίκι Δομοκού

Katiki Domokou

DOP

Quesos

Κατσικάκι Ελασσόνας

Katsikaki Elassonas

DOP

Carne (y despojos) frescos

Κελυφωτό φυστίκι Φθιώτιδας

Kelifoto fystiki Fthiotidas

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κεράσια τραγανά Ροδοχωρίου

Kerassia Tragana Rodochoriou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κεφαλογραβιέρα

Kefalograviera

DOP

Quesos

Κεφαλονιά

Kefalonia

IGP

Aceites y grasas

Κολυμβάρι Χανίων Κρήτης

Kolymvari Chanion Kritis

DOP

Aceites y grasas

Κονσερβολιά Αμφίσσης

Konservolia Amfissis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κονσερβολιά Αρτας

Konservolia Artas

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κονσερβολιά Αταλάντης

Konservolia Atalantis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κονσερβολιά Πηλίου Βόλου

Konservolia Piliou Volou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κονσερβολιά Ροβίων

Konservolia Rovion

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κονσερβολιά Στυλίδας

Konservolia Stylidas

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κοπανιστή

Kopanisti

DOP

Quesos

Κορινθιακή Σταφίδα Βοστίτσα

Korinthiaki Stafida Vostitsa

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κουμ Κουάτ Κέρκυρας

Koum kouat Kerkyras

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Κρανίδι Αργολίδας

Kranidi Argolidas

DOP

Aceites y grasas

Κρητικό παξιμάδι

Kritiko paximadi

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Κροκεές Λακωνίας

Krokees Lakonias

DOP

Aceites y grasas

Κρόκος Κοζάνης

Krokos Kozanis

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Λαδοτύρι Μυτιλήνης

Ladotyri Mytilinis

DOP

Quesos

Λακωνία

Lakonia

IGP

Aceites y grasas

Λέσβος/Μυτιλήνη

Lesvos/Mytilini

IGP

Aceites y grasas

Λυγουριό Ασκληπιείου

Lygourio Asklipiiou

DOP

Aceites y grasas

Μανούρι

Manouri

DOP

Quesos

Μανταρίνι Χίου

Mandarini Chiou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Μαστίχα Χίου

Masticha Chiou

DOP

Gomas y resinas naturales

Μαστιχέλαιο Χίου

Mastichelaio Chiou

DOP

Aceites esenciales

Μέλι Ελάτης Μαινάλου Βανίλια

Meli Elatis Menalou Vanilia

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Μεσσαρά

Messara

DOP

Aceites y grasas

Μετσοβόνε

Metsovone

DOP

Quesos

Μήλα Ζαγοράς Πηλίου

Mila Zagoras Piliou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Μήλα Ντελίσιους Πιλαφά Τριπόλεως

Mila Delicious Pilafa Tripoleos

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Μήλο Καστοριάς

Milo Kastorias

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Μπάτζος

Batzos

DOP

Quesos

Ξερά σύκα Κύμης

Xera syka Kymis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ξύγαλο Σητείας/Ξίγαλο Σητείας

Xygalo Siteias/Xigalo Siteias

DOP

Quesos

Ξηρά Σύκα Ταξιάρχη

Xira Syka Taxiarchi

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ξυνομυζήθρα Κρήτης

Xynomyzithra Kritis

DOP

Quesos

Ολυμπία

Olympia

IGP

Aceites y grasas

Πατάτα Κάτω Νευροκοπίου

Patata Kato Nevrokopiou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Πατάτα Νάξου

Patata Naxou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Πεζά Ηρακλείου Κρήτης

Peza Irakliou Kritis

DOP

Aceites y grasas

Πέτρινα Λακωνίας

Petrina Lakonias

DOP

Aceites y grasas

Πηχτόγαλο Χανίων

Pichtogalo Chanion

DOP

Quesos

Πορτοκάλια Μάλεμε Χανίων Κρήτης

Portokalia Maleme Chanion Kritis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Πράσινες Ελιές Χαλκιδικής

Prasines Elies Chalkidikis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Πρέβεζα

Preveza

IGP

Aceites y grasas

Ροδάκινα Νάουσας

Rodakina Naoussas

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ρόδος

Rodos

IGP

Aceites y grasas

Σάμος

Samos

IGP

Aceites y grasas

Σαν Μιχάλη

San Michali

DOP

Quesos

Σητεία Λασιθίου Κρήτης

Sitia Lasithiou Kritis

DOP

Aceites y grasas

Σταφίδα Ζακύνθου

Stafida Zakynthou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Σταφίδα Ηλείας

Stafida Ilias

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Σταφίδα Σουλτανίνα Κρήτης

Stafida Soultanina Kritis

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Σύκα Βραβρώνας Μαρκοπούλου Μεσογείων

Syka Vavronas

Markopoulou

Messongion

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Σφέλα

Sfela

DOP

Quesos

Τοματάκι Σαντορίνης

Tomataki Santorinis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Τσακώνικη μελιτζάνα Λεωνιδίου

Tsakoniki Melitzana Leonidiou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Τσίχλα Χίου

Tsikla Chiou

DOP

Gomas y resinas naturales

Φάβα Σαντορίνης

Fava Santorinis

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φάβα Φενεού

Fava Feneou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια Βανίλιες Φενεού

Fasolia Vanilies Feneou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια (Γίγαντες Ελέφαντες) Πρεσπών Φλώρινας

Fassolia Gigantes Elefantes Prespon Florinas

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια (πλακέ μεγαλόσπερμα) Πρεσπών Φλώρινας

Fassolia (plake megalosperma) Prespon Florinas

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια γίγαντες — ελέφαντες Καστοριάς

Fassolia GigantesElefantes Kastorias

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια γίγαντες ελέφαντες Κάτω Νευροκοπίου

Fassolia Gigantes Elefantes Kato Nevrokopiou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φασόλια κοινά μεσόσπερμα Κάτω Νευροκοπίου

Fassolia kina Messosperma Kato

Nevrokopiou

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φέτα

Feta

DOP

Quesos

Φιρίκι Πηλίου

Firiki Piliou

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φοινίκι Λακωνίας

Finiki Lakonias

DOP

Aceites y grasas

Φορμαέλλα Αράχωβας Παρνασσού

Formaella Arachovas Parnassou

DOP

Quesos

Φυστίκι Αίγινας

Fystiki Eginas

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Φυστίκι Μεγάρων

Fystiki Megaron

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Χανιά Κρήτης

Chania Kritis

IGP

Aceites y grasas

Aceite Campo de Calatrava

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite Campo de Montiel

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de La Alcarria

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de la Rioja

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de la Comunitat Valenciana

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de Mallorca/Aceite mallorquín/Oli de Mallorca/Oli mallorquí

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de Terra Alta/Oli de Terra Alta

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite del Baix Ebre-Montsià/Oli del Baix Ebre-Montsià

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite del Bajo Aragón

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de Lucena

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite de Navarra

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite Monterrubio

 

DOP

Aceites y grasas

Aceite Sierra del Moncayo

 

DOP

Aceites y grasas

Aceituna Aloreña de Málaga

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Aceituna de Mallorca/Aceituna Mallorquina/Oliva de Mallorca/Oliva Mallorquina

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Afuega’l Pitu

 

DOP

Quesos

Ajo Morado de las Pedroñeras

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Alcachofa de Benicarló/Carxofa de Benicarló

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Alcachofa de Tudela

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Alfajor de Medina Sidonia

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Almendra de Mallorca/Almendra Mallorquina/Ametlla de Mallorca/Ametlla Mallorquina

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Alubia de La Bañeza-León

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Antequera

 

DOP

Aceites y grasas

Arroz de Valencia/Arròs de València

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arroz del Delta del Ebro/Arròs del Delta de l’Ebre

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arzùa-Ulloa

 

DOP

Quesos

Avellana de Reus

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Azafrán de la Mancha

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Baena

 

DOP

Aceites y grasas

Berenjena de Almagro

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Botillo del Bierzo

 

IGP

Productos cárnicos

Caballa de Andalucía

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Cabrales

 

DOP

Quesos

Calasparra

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Calçot de Valls

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carne de Ávila

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Cantabria

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne de la Sierra de Guadarrama

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Morucha de Salamanca

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Vacuno del País Vasco/Euskal Okela

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Castaña de Galicia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cebolla Fuentes de Ebro

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cebreiro

 

DOP

Quesos

Cecina de León

 

IGP

Productos cárnicos

Cereza del Jerte

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cerezas de la Montaña de Alicante

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Chirimoya de la Costa tropical de Granada-Málaga

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Chorizo de Cantimpalos

 

IGP

Productos cárnicos

Chorizo Riojano

 

IGP

Productos cárnicos

Chosco de Tineo

 

IGP

Productos cárnicos

Chufa de Valencia

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Cítricos Valencianos/Cítrics Valencians

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clementinas de las Tierras del Ebro/Clementines de les Terres de l’Ebre

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Coliflor de Calahorra

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cordero de Extremadura

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cordero de Navarra/Nafarroako Arkumea

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cordero Manchego

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cordero Segureño

 

IGP

Productos cárnicos

Dehesa de Extremadura

 

DOP

Productos cárnicos

Ensaimada de Mallorca/Ensaimada mallorquina

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Espárrago de Huétor -Tájar

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Espárrago de Navarra

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Estepa

 

DOP

Aceites y grasas

Faba Asturiana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Faba de Lourenzá

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fesols de Santa Pau

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Gall del Penedès

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Gamoneu/Gamonedo

 

DOP

Quesos

Garbanzo de Escacena

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Garbanzo de Fuentesaúco

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Gata-Hurdes

 

DOP

Aceites y grasas

Gofio Canario

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Granada Mollar de Elche/Granada de Elche

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Grelos de Galicia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Guijuelo

 

DOP

Productos cárnicos

Idiazabal

 

DOP

Quesos

Jamón de Huelva

 

DOP

Productos cárnicos

Jamón de Serón

 

IGP

Productos cárnicos

Jamón de Teruel/Paleta de Teruel

 

DOP

Productos cárnicos

Jamón de Trevélez

 

IGP

Productos cárnicos

Jijona

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Judías de El Barco de Ávila

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Kaki Ribera del Xúquer

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lacón Gallego

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Lechazo de Castilla y León

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Lenteja de La Armuña

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lenteja de Tierra de Campos

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Les Garrigues

 

DOP

Aceites y grasas

Los Pedroches

 

DOP

Productos cárnicos

Mahón-Menorca

 

DOP

Quesos

Mantecadas de Astorga

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Mantecados de Estepa

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Mantequilla de l’Alt Urgell y la Cerdanya/Mantega de l’Alt Urgell i la Cerdanya

 

DOP

Aceites y grasas

Mantequilla de Soria

 

DOP

Aceites y grasas

Manzana de Girona/Poma de Girona

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Manzana Reineta del Bierzo

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mazapán de Toledo

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Mejillón de Galicia/Mexillón de Galicia

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Melocotón de Calanda

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melón de la Mancha

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melón de Torre Pacheco-Murcia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melva de Andalucía

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Miel de Galicia/Mel de Galicia

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miel de Granada

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miel de La Alcarria

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miel de Liébana

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miel de Tenerife

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mojama de Barbate

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Mojama de Isla Cristina

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Mongeta del Ganxet

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Montes de Granada

 

DOP

Aceites y grasas

Montes de Toledo

 

DOP

Aceites y grasas

Montoro-Adamuz

 

DOP

Aceites y grasas

Nísperos Callosa d’En Sarriá

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Oli de l’Empordà/Aceite de L’Empordà

 

DOP

Aceites y grasas

Pa de Pagès Català

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pan de Alfacar

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pan de Cea

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pan de Cruz de Ciudad Real

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Papas Antiguas de Canarias

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pasas de Málaga

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pataca de Galicia/Patata de Galicia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patatas de Prades/Patates de Prades

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pemento da Arnoia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pemento de Herbón

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pemento de Mougán

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pemento de Oímbra

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pemento do Couto

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pera de Jumilla

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pera de Lleida

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Peras de Rincón de Soto

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Picón Bejes-Tresviso

 

DOP

Quesos

Pimentón de la Vera

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Pimentón de Murcia

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Pimiento Asado del Bierzo

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pimiento de Fresno-Benavente

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pimiento de Gernika o Gernikako Piperra

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pimiento Riojano

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pimientos del Piquillo de Lodosa

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Plátano de Canarias

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Polvorones de Estepa

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pollo y Capón del Prat

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poniente de Granada

 

DOP

Aceites y grasas

Priego de Córdoba

 

DOP

Aceites y grasas

Queso Camerano

 

DOP

Quesos

Queso Casín

 

DOP

Quesos

Queso de Flor de Guía/Queso de Media Flor de Guía/Queso de Guía

 

DOP

Quesos

Queso de La Serena

 

DOP

Quesos

Queso de l’Alt Urgell y la Cerdanya

 

DOP

Quesos

Queso de Murcia

 

DOP

Quesos

Queso de Murcia al vino

 

DOP

Quesos

Queso de Valdeón

 

IGP

Quesos

Queso Ibores

 

DOP

Quesos

Queso Los Beyos

 

IGP

Quesos

Queso Majorero

 

DOP

Quesos

Queso Manchego

 

DOP

Quesos

Queso Nata de Cantabria

 

DOP

Quesos

Queso Palmero/Queso de la Palma

 

DOP

Quesos

Queso Tetilla/Queixo Tetilla

 

DOP

Quesos

Queso Zamorano

 

DOP

Quesos

Quesucos de Liébana

 

DOP

Quesos

Roncal

 

DOP

Quesos

Rosée des Pyrénées Catalanes

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Salchichón de Vic/Llonganissa de Vic

 

IGP

Productos cárnicos

San Simón da Costa

 

DOP

Quesos

Sidra de Asturias/Sidra d’Asturies

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Sierra de Cadiz

 

DOP

Aceites y grasas

Sierra de Cazorla

 

DOP

Aceites y grasas

Sierra de Segura

 

DOP

Aceites y grasas

Sierra Mágina

 

DOP

Aceites y grasas

Siurana

 

DOP

Aceites y grasas

Sobao Pasiego

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Sobrasada de Mallorca

 

IGP

Productos cárnicos

Tarta de Santiago

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Ternasco de Aragón

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera Asturiana

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera de Aliste

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera de Extremadura

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera de los Pirineos Catalanes/Vedella dels PirineusCatalans/Vedell des Pyrénées Catalanes

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera de Navarra/Nafarroako Aratxea

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ternera Gallega

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Tomate La Cañada

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Torta del Casar

 

DOP

Quesos

Turrón de Agramunt/Torró d’Agramunt

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Turrón de Alicante

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Uva de mesa embolsada «Vinalopó»

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Vinagre de Jerez

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Vinagre del Condado de Huelva

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Vinagre de Montilla-Moriles

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Kainuun rönttönen

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Kitkan viisas

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Lapin Poron kuivaliha

 

DOP

Productos cárnicos

Lapin Poron kylmäsavuliha

 

DOP

Productos cárnicos

Lapin Poron liha

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Lapin Puikula

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Puruveden Muikku

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Abondance

 

DOP

Quesos

Abricots rouges du Roussillon

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Agneau de lait des Pyrénées

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau de l’Aveyron

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau de Lozère

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau de Pauillac

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau du Périgord

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau de Sisteron

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau du Bourbonnais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau du Limousin

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau du Poitou-Charentes

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agneau du Quercy

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Ail blanc de Lomagne

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ail de la Drôme

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ail fumé d’Arleux

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ail rose de Lautrec

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Anchois de Collioure

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Artichaut du Rousillon

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asperge des sables des Landes

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asperges du Blayais

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Banon

 

DOP

Quesos

Barèges-Gavarnie

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Béa du Roussillon

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Beaufort

DOP

Quesos

Bergamote(s) de Nancy

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Beurre Charentes-Poitou/Beurre des Charentes/Beurre des Deux-Sèvres

 

DOP

Aceites y grasas

Beurre de Bresse

 

DOP

Aceites y grasas

Beurre d’Isigny

 

DOP

Aceites y grasas

Bleu d’Auvergne

 

DOP

Quesos

Bleu de Gex Haut-Jura/Bleu de Septmoncel

 

DOP

Quesos

Bleu des Causses

 

DOP

Quesos

Bleu du Vercors-Sassenage

 

DOP

Quesos

Bœuf charolais du Bourbonnais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Boeuf de Bazas

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Bœuf de Chalosse

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Bœuf de Charolles

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Bœuf de Vendée

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Bœuf du Maine

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Boudin blanc de Rethel

 

IGP

Productos cárnicos

Brie de Meaux

 

DOP

Quesos

Brie de Melun

 

DOP

Quesos

Brioche vendéenne

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Brocciu Corse/Brocciu

 

DOP

Quesos

Camembert de Normandie

 

DOP

Quesos

Canard à foie gras du Sud-Ouest (Chalosse, Gascogne, Gers, Landes, Périgord, Quercy)

 

IGP

Productos cárnicos

Cantal/Fourme de Cantal/Cantalet

 

DOP

Quesos

Chabichou du Poitou

 

DOP

Quesos

Chaource

 

DOP

Quesos

Chapon du Périgord

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Charolais

 

DOP

Quesos

Chasselas de Moissac

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Châtaigne d’Ardèche

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Chevrotin

 

DOP

Quesos

Cidre de Bretagne/Cidre Breton

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Cidre de Normandie/Cidre Normand

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Citron de Menton

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clémentine de Corse

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Coco de Paimpol

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Comté

 

DOP

Quesos

Coppa de Corse/Coppa de Corse-Coppa di Corsica

 

DOP

Productos cárnicos

Coquille Saint-Jacques des Côtes d’Armor

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Cornouaille

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Crème de Bresse

 

DOP

Otros productos de origen animal

Crème d’Isigny

 

DOP

Otros productos de origen animal

Crème fraîche fluide d’Alsace

 

IGP

Otros productos de origen animal

Crottin de Chavignol/Chavignol

 

DOP

Quesos

Dinde de Bresse

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Domfront

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Echalote d’Anjou

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Époisses

 

DOP

Quesos

Farine de blé noir de Bretagne/Farine de blé noir de Bretagne — Gwinizh du Breizh

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farine de châtaigne corse/Farina castagnina corsa

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farine de Petit Epeautre de Haute Provence

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Figue de Solliès

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fin Gras/Fin Gras du Mézenc

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Foin de Crau

 

DOP

Heno

Fourme d’Ambert

 

DOP

Quesos

Fourme de Montbrison

 

DOP

Quesos

Fraise du Périgord

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fraises de Nîmes

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Gâche Vendéenne

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Génisse Fleur d’Aubrac

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Gruyère (2)

 

IGP

Quesos

Haricot tarbais

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Huile d’olive d’Aix-en-Provence

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de Corse/Huile d’olive de Corse-Oliu di Corsica

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de Haute-Provence

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de la Vallée des Baux-de-Provence

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de Nice

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de Nîmes

 

DOP

Aceites y grasas

Huile d’olive de Nyons

 

DOP

Aceites y grasas

Huile essentielle de lavande de Haute-Provence/Essence de lavande de Haute-Provence

 

DOP

Aceites y grasas

Huîtres Marennes Oléron

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Jambon d’Auvergne

 

IGP

Productos cárnicos

Jambon de Bayonne

 

IGP

Productos cárnicos

Jambon sec de Corse/Jambon sec de Corse-Prisuttu

 

DOP

Productos cárnicos

Jambon de Lacaune

 

IGP

Productos cárnicos

Jambon de l’Ardèche

 

IGP

Productos cárnicos

Jambon de Vendée

 

IGP

Productos cárnicos

Jambon sec des Ardennes/Noix de Jambon sec des Ardennes

 

IGP

Productos cárnicos

Kiwi de l’Adour

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Laguiole

 

DOP

Quesos

Langres

 

DOP

Quesos

Lentille verte du Puy

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lentilles vertes du Berry

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Lingot du Nord

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Livarot

 

DOP

Quesos

Lonzo de Corse/Lonzo de Corse-Lonzu

 

DOP

Productos cárnicos

Mâche nantaise

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mâconnais

 

DOP

Quesos

Maine-Anjou

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Maroilles/Marolles

 

DOP

Quesos

Melon de Guadeloupe

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melon du Haut-Poitou

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melon du Quercy

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Miel d’Alsace

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miel de Cévennes

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miel de Corse/Mele di Corsica

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miel de Provence

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miel de sapin des Vosges

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mirabelles de Lorraine

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mogette de Vendée

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mont d’or/Vacherin du Haut-Doubs

 

DOP

Quesos

Morbier

 

DOP

Quesos

Moules de Bouchot de la Baie du Mont-Saint-Michel

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Moutarde de Bourgogne

 

IGP

Pasta de mostaza

Munster/Munster-Géromé

 

DOP

Quesos

Muscat du Ventoux

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Neufchâtel

 

DOP

Quesos

Noisette de Cervione-Nuciola di Cervioni

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Noix de Grenoble

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Noix du Périgord

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Œufs de Loué

 

IGP

Otros productos de origen animal

Oie d’Anjou

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Oignon de Roscoff

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Oignon doux des Cévennes

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olive de Nice

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olive de Nîmes

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olives cassées de la Vallée des Baux-de-Provence

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olives noires de la Vallée des Baux de Provence

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olives noires de Nyons

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ossau-Iraty

 

DOP

Quesos

Pâté de Campagne Breton

 

IGP

Productos cárnicos

Pâtes d’Alsace

 

IGP

Pastas alimenticias

País de Auge/Pays d’Auge-Cambremer

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Pélardon

 

DOP

Quesos

Petit Épeautre de Haute-Provence

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Picodon

 

DOP

Quesos

Piment d’Espelette/Piment d’Espelette – Ezpeletako Biperra

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Pintadeau de la Drôme

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Pintade de l’Ardèche

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poireaux de Créances

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pomelo de Corse

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pomme de terre de l’Île de Ré

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pomme du Limousin

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pommes des Alpes de Haute Durance

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pommes de terre de Merville

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pommes et poires de Savoie/Pommes de Savoie/Poires de Savoie

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pont-l’Évêque

 

DOP

Quesos

Porc d’Auvergne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc de Franche-Comté

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc de la Sarthe

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc de Normandie

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc de Vendée

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc du Limousin

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Porc du Sud-Ouest

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poularde du Périgord

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poulet de l’Ardèche/Chapon de l’Ardèche

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poulet des Cévennes/Chapon des Cévennes

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Poulet du Périgord

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Pouligny-Saint-Pierre

 

DOP

Quesos

Prés-salés de la baie de Somme

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Prés-salés du Mont-Saint-Michel

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Pruneaux d’Agen/Pruneaux d’Agen mi-cuits

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Raviole du Dauphiné

 

IGP

Pastas alimenticias

Reblochon/reblochon de Savoie

 

DOP

Quesos

Rigotte de Condrieu

 

DOP

Quesos

Rillettes de Tours

 

IGP

Productos cárnicos

Riz de Camargue

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Rocamadour

 

DOP

Quesos

Roquefort

 

DOP

Quesos

Sainte-Maure de Touraine

 

DOP

Quesos

Saint-Marcellin

 

IGP

Quesos

Saint-Nectaire

 

DOP

Quesos

Salers

 

DOP

Quesos

Saucisse de Montbéliard

 

IGP

Productos cárnicos

Saucisse de Morteau/Jésus de Morteau

 

IGP

Productos cárnicos

Saucisson de Lacaune/Saucisse de Lacaune

 

IGP

Productos cárnicos

Saucisson de l’Ardèche

 

IGP

Productos cárnicos

Saucisson sec d’Auvergne/Saucisse sèche d’Auvergne

 

IGP

Productos cárnicos

Selles-sur-Cher

 

DOP

Quesos

Soumaintrain

 

IGP

Quesos

Taureau de Camargue

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Tome des Bauges

 

DOP

Quesos

Tomme de Savoie

 

IGP

Quesos

Tomme des Pyrénées

 

IGP

Quesos

Valençay

 

DOP

Quesos

Veau d’Aveyron et du Ségala

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Veau du Limousin

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles d’Alsace

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles d’Ancenis

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles d’Auvergne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Bourgogne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volaille de Bresse/Poulet de Bresse/Poularde de Bresse/Chapon de Bresse

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Bretagne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Challans

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Cholet

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Gascogne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Houdan

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Janzé

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de la Champagne

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de la Drôme

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de l’Ain

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Licques

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de l’Orléanais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Loué

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Normandie

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles de Vendée

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles des Landes

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Béarn

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Berry

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Charolais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Forez

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Gatinais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Gers

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Languedoc

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Lauragais

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Maine

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du plateau de Langres

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Val de Sèvres

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Volailles du Velay

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Baranjski kulen

 

IGP

Productos cárnicos

Dalmatinski pršut

 

IGP

Productos cárnicos

Drniški pršut

 

IGP

Productos cárnicos

Ekstra djevičansko maslinovo ulje Cres

 

DOP

Aceites y grasas

Istarski pršut/Istrski pršut

 

DOP

Productos cárnicos

Korčulansko maslinovo ulje

 

DOP

Aceites y grasas

Krčki pršut

 

IGP

Productos cárnicos

Krčko maslinovo ulje

 

DOP

Aceites y grasas

Lički krumpir

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Neretvanska mandarina

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ogulinski kiseli kupus/Ogulinsko kiselo zelje

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Paška janjetina

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Poljički soparnik/Poljički zeljanik/Poljički uljenjak

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Šoltansko maslinovo ulje

 

DOP

Aceites y grasas

Zagorski puran

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Alföldi kamillavirágzat

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Budapesti szalámi/Budapesti téliszalámi

 

IGP

Productos cárnicos

Csabai kolbász/Csabai vastagkolbász

 

IGP

Productos cárnicos

Gönci kajszibarack

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Gyulai kolbász/Gyulai pároskolbász

 

IGP

Productos cárnicos

Hajdúsági torma

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Kalocsai fűszerpaprika örlemény

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Magyar szürkemarha hús

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Makói vöröshagyma/Makói hagyma

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Szegedi fűszerpaprika-őrlemény/Szegedi paprika

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Szegedi szalámi/Szegedi téliszalámi

 

DOP

Productos cárnicos

Szentesi paprika

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Szőregi rózsatő

 

IGP

Flores y plantas ornamentales

Clare Island Salmon

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Connemara Hill lamb/Uain Sléibhe Chonamara

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Imokilly Regato

 

DOP

Quesos

Timoleague Brown Pudding

 

IGP

Productos cárnicos

Waterford Blaa/Blaa

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Abbacchio Romano

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Acciughe Sotto Sale del Mar Ligure

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Aceto balsamico di Modena

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Aceto balsamico tradizionale di Modena

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Aceto balsamico tradizionale di Reggio Emilia

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Aglio Bianco Polesano

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Aglio di Voghiera

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Agnello del Centro Italia

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Agnello di Sardegna

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Alto Crotonese

 

DOP

Aceites y grasas

Amarene Brusche di Modena

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Anguria Reggiana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Aprutino Pescarese

 

DOP

Aceites y grasas

Arancia del Gargano

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arancia di Ribera

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arancia Rossa di Sicilia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asiago

 

DOP

Quesos

Asparago Bianco di Bassano

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asparago bianco di Cimadolmo

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asparago di Badoere

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asparago di Cantello

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Asparago verde di Altedo

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Basilico Genovese

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Bergamotto di Reggio Calabria – Olio essenziale

 

DOP

Aceites esenciales

Bitto

 

DOP

Quesos

Bra

 

DOP

Quesos

Bresaola della Valtellina

 

IGP

Productos cárnicos

Brisighella

 

DOP

Aceites y grasas

Brovada

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Bruzio

 

DOP

Aceites y grasas

Burrata di Andria

 

IGP

Quesos

Caciocavallo Silano

 

DOP

Quesos

Canestrato di Moliterno

 

IGP

Quesos

Canestrato Pugliese

 

DOP

Quesos

Canino

 

DOP

Aceites y grasas

Cantuccini Toscani/Cantucci Toscani

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Cappellacci di zucca ferraresi

 

IGP

Pastas alimenticias

Capocollo di Calabria

 

DOP

Productos cárnicos

Cappero di Pantelleria

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carciofo Brindisino

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carciofo di Paestum

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carciofo Romanesco del Lazio

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carciofo Spinoso di Sardegna

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carota dell’Altopiano del Fucino

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Carota Novella di Ispica

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cartoceto

 

DOP

Aceites y grasas

Casatella Trevigiana

 

DOP

Quesos

Casciotta d’Urbino

 

DOP

Quesos

Castagna Cuneo

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castagna del Monte Amiata

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castagna di Montella

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castagna di Vallerano

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castelmagno

 

DOP

Quesos

Chianti Classico

 

DOP

Aceites y grasas

Ciauscolo

 

IGP

Productos cárnicos

Cilento

 

DOP

Aceites y grasas

Ciliegia dell’Etna

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ciliegia di Marostica

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ciliegia di Vignola

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cinta Senese

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Cipolla bianca di Margherita

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cipolla Rossa di Tropea Calabria

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cipollotto Nocerino

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clementine del Golfo di Taranto

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Clementine di Calabria

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Collina di Brindisi

 

DOP

Aceites y grasas

Colline di Romagna

 

DOP

Aceites y grasas

Colline Pontine

 

DOP

Aceites y grasas

Colline Salernitane

DOP

Aceites y grasas

Colline Teatine

 

DOP

Aceites y grasas

Coppa di Parma

 

IGP

Productos cárnicos

Coppa Piacentina

 

DOP

Productos cárnicos

Coppia Ferrarese

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Cotechino Modena

 

IGP

Productos cárnicos

Cozza di Scardovari

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Crudo di Cuneo

 

DOP

Productos cárnicos

Culatello di Zibello

 

DOP

Productos cárnicos

Culurgionis d’Ogliastra

 

IGP

Pastas alimenticias

Dauno

 

DOP

Aceites y grasas

Fagioli Bianchi di Rotonda

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fagiolo Cannellino di Atina

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fagiolo Cuneo

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fagiolo di Lamon della Vallata Bellunese

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fagiolo di Sarconi

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fagiolo di Sorana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farina di castagne della Lunigiana

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farina di Neccio della Garfagnana

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farro di Monteleone di Spoleto

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Farro della Garfagnana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fichi di Cosenza

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fico Bianco del Cilento

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ficodindia dell’Etna

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ficodindia di San Cono

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Finocchiona

 

IGP

Productos cárnicos

Fiore Sardo

 

DOP

Quesos

Focaccia di Recco col formaggio

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Fontina

 

DOP

Quesos

Formaggella del Luinese

 

DOP

Quesos

Formaggio di Fossa di Sogliano

 

DOP

Quesos

Formai de Mut dell’Alta Valle Brembana

 

DOP

Quesos

Fungo di Borgotaro

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Garda

 

DOP

Aceites y grasas

Gorgonzola

 

DOP

Quesos

Grana Padano

 

DOP

Quesos

Insalata di Lusia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Irpinia – Colline dell’Ufita

 

DOP

Aceites y grasas

Kiwi Latina

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

La Bella della Daunia

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Laghi Lombardi

DOP

Aceites y grasas

Lametia

 

DOP

Aceites y grasas

Lardo di Colonnata

 

IGP

Productos cárnicos

Lenticchia di Castelluccio di Norcia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone Costa d’Amalfi

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone di Rocca Imperiale

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone di Siracusa

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone di Sorrento

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone Femminello del Gargano

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Limone Interdonato Messina

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Liquirizia di Calabria

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Lucca

 

DOP

Aceites y grasas

Maccheroncini di Campofilone

 

IGP

Pastas alimenticias

Marrone della Valle di Susa

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone del Mugello

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone di Caprese Michelangelo

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone di Castel del Rio

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone di Combai

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone di Roccadaspide

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marrone di San Zeno

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Marroni del Monfenera

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mela Alto Adige/Südtiroler Apfel

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mela di Valtellina

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mela Rossa Cuneo

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mela Val di Non

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melannurca Campana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melanzana Rossa di Rotonda

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Melone Mantovano

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Miele della Lunigiana

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miele delle Dolomiti Bellunesi

 

DOP

Otros productos de origen animal

Miele Varesino

 

DOP

Otros productos de origen animal

Molise

 

DOP

Aceites y grasas

Montasio

 

DOP

Quesos

Monte Etna

 

DOP

Aceites y grasas

Monte Veronese

 

DOP

Quesos

Monti Iblei

 

DOP

Aceites y grasas

Mortadella Bologna

 

IGP

Productos cárnicos

Mortadella di Prato

 

IGP

Productos cárnicos

Mozzarella di Bufala Campana

 

DOP

Quesos

Murazzano

 

DOP

Quesos

Nocciola del Piemonte/Nocciola Piemonte

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Nocciola di Giffoni

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Nocciola Romana

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Nocellara del Belice

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Nostrano Valtrompia

 

DOP

Quesos

Oliva Ascolana del Piceno

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Olio di Calabria

 

IGP

Aceites y grasas

Oliva di Gaeta

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pagnotta del Dittaino

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pampapato di Ferrara/Pampepato di Ferrara

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pancetta di Calabria

 

DOP

Productos cárnicos

Pancetta Piacentina

 

DOP

Productos cárnicos

Pane casareccio di Genzano

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pane di Altamura

DOP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pane di Matera

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pane Toscano

 

DOP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Panforte di Siena

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Parmigiano Reggiano

DOP

Quesos

Pasta di Gragnano

 

IGP

Pastas alimenticias

Patata del Fucino

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patata dell’Alto Viterbese

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patata della Sila

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patata di Bologna

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patata novella di Galatina

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Patata Rossa di Colfiorito

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pecorino Crotonese

 

DOP

Quesos

Pecorino delle Balze Volterrane

 

DOP

Quesos

Pecorino di Filiano

 

DOP

Quesos

Pecorino di Picinisco

 

DOP

Quesos

Pecorino Romano

 

DOP

Quesos

Pecorino Sardo

 

DOP

Quesos

Pecorino Siciliano

 

DOP

Quesos

Pecorino Toscano

 

DOP

Quesos

Penisola Sorrentina

 

DOP

Aceites y grasas

Peperone di Pontecorvo

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Peperone di Senise

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pera dell’Emilia Romagna

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pera mantovana

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pescabivona

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pesca di Leonforte

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pesca di Verona

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pesca e nettarina di Romagna

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Piacentinu Ennese

 

DOP

Quesos

Piadina Romagnola/Piada Romagnola

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Piave

 

DOP

Quesos

Pistacchio verde di Bronte

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pizzoccheri della Valtellina

 

IGP

Pastas alimenticias

Pomodorino del Piennolo del Vesuvio

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pomodoro di Pachino

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pomodoro S. Marzano dell’Agro Sarnese-Nocerino

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Porchetta di Ariccia

 

IGP

Productos cárnicos

Pretuziano delle Colline Teramane

 

DOP

Aceites y grasas

Prosciutto Amatriciano

 

IGP

Productos cárnicos

Prosciutto di Carpegna

 

DOP

Productos cárnicos

Prosciutto di Modena

 

DOP

Productos cárnicos

Prosciutto di Norcia

 

IGP

Productos cárnicos

Prosciutto di Parma

 

DOP

Productos cárnicos

Prosciutto di Sauris

 

IGP

Productos cárnicos

Prosciutto di San Daniele

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Prosciutto Toscano

 

DOP

Productos cárnicos

Prosciutto Veneto Berico-Euganeo

 

DOP

Productos cárnicos

Provolone del Monaco

 

DOP

Quesos

Provolone Valpadana

 

DOP

Quesos

Puzzone di Moena/Spretz Tzaorì

 

DOP

Quesos

Quartirolo Lombardo

 

DOP

Quesos

Radicchio di Chioggia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Radicchio di Verona

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Radicchio Rosso di Treviso

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Radicchio Variegato di Castelfranco

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ragusano

 

DOP

Quesos

Raschera

 

DOP

Quesos

Ricciarelli di Siena

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Ricotta di Bufala Campana

 

DOP

Otros productos de origen animal

Ricotta Romana

 

DOP

Quesos

Riso del Delta del Po

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Riso di Baraggia Biellese e Vercellese

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Riso Nano Vialone Veronese

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Riviera Ligure

 

DOP

Aceites y grasas

Robiola di Roccaverano

 

DOP

Quesos

Sabina

 

DOP

Aceites y grasas

Salama da sugo

 

IGP

Productos cárnicos

Salame Brianza

 

DOP

Productos cárnicos

Salame Cremona

 

IGP

Productos cárnicos

Salame di Varzi

 

IGP

Productos cárnicos

Salame d’oca di Mortara

 

IGP

Productos cárnicos

Salame Felino

 

IGP

Productos cárnicos

Salame Piacentino

 

DOP

Productos cárnicos

Salame Piemonte

 

IGP

Productos cárnicos

Salame S. Angelo

 

IGP

Productos cárnicos

Salamini italiani alla cacciatora

 

DOP

Productos cárnicos

Salmerino del Trentino

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Salsiccia di Calabria

 

DOP

Productos cárnicos

Salva Cremasco

 

DOP

Quesos

Sardegna

 

DOP

Aceites y grasas

Scalogno di Romagna

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Sedano Bianco di Sperlonga

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Seggiano

 

DOP

Aceites y grasas

Sicilia

 

IGP

Aceites y grasas

Silter

 

DOP

Quesos

Soppressata di Calabria

 

DOP

Productos cárnicos

Soprèssa Vicentina

 

DOP

Productos cárnicos

Speck dell’Alto Adige/Südtiroler Markenspeck/Südtiroler Speck

 

IGP

Productos cárnicos

Spressa delle Giudicarie

 

DOP

Quesos

Squacquerone di Romagna

 

DOP

Quesos

Stelvio/Stilfser

 

DOP

Quesos

Strachitunt

 

DOP

Quesos

Susina di Dro

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Taleggio

 

DOP

Quesos

Tergeste

 

DOP

Aceites y grasas

Terra di Bari

 

DOP

Aceites y grasas

Terra d’Otranto

 

DOP

Aceites y grasas

Terre Aurunche

 

DOP

Aceites y grasas

Terre di Siena

 

DOP

Aceites y grasas

Terre Tarentine

 

DOP

Aceites y grasas

Tinca Gobba Dorata del Pianalto di Poirino

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Toma Piemontese

 

DOP

Quesos

Torrone di Bagnara

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Toscano

 

IGP

Aceites y grasas

Trote del Trentino

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Tuscia

 

DOP

Aceites y grasas

Umbria

 

DOP

Aceites y grasas

Uva da tavola di Canicattì

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Uva da tavola di Mazzarrone

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Uva di Puglia

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Val di Mazara

 

DOP

Aceites y grasas

Valdemone

 

DOP

Aceites y grasas

Valle d’Aosta Fromadzo

 

DOP

Quesos

Valle d’Aosta Jambon de Bosses

 

DOP

Productos cárnicos

Valle d’Aosta Lard d’Arnad

 

DOP

Productos cárnicos

Valle del Belice

 

DOP

Aceites y grasas

Valli Trapanesi

 

DOP

Aceites y grasas

Valtellina Casera

 

DOP

Quesos

Vastedda della valle del Belìce

 

DOP

Quesos

Veneto Valpolicella, Veneto Euganei e Berici, Veneto del Grappa

 

DOP

Aceites y grasas

Vitellone bianco dell’Appennino Centrale

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Vulture

 

DOP

Aceites y grasas

Zafferano dell’Aquila

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Zafferano di San Gimignano

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Zafferano di sardegna

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Zampone Modena

 

IGP

Productos cárnicos

Daujėnų naminė duona

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Lietuviškas varškės sūris

 

IGP

Quesos

Liliputas

 

IGP

Quesos

Seinų/Lazdijų krašto medus/Miód z Sejneńszczyny/Łoździejszczyzny

 

DOP

Otros productos de origen animal

Stakliškės

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Beurre rose — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

 

DOP

Aceites y grasas

Miel — Marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

 

DOP

Otros productos de origen animal

Salaisons fumées, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

 

IGP

Productos cárnicos

Viande de porc, marque nationale du Grand-Duché de Luxembourg

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carnikavas nēģi

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Latvijas lielie pelēkie zirņi

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Boeren-Leidse met sleutels

 

DOP

Quesos

Brabantse Wal asperges

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

De Meerlander

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Edam Holland

 

IGP

Quesos

Gouda Holland

 

IGP

Quesos

Hollandse geitenkaas

 

IGP

Quesos

Kanterkaas/Kanternagelkaas/Kanterkomijnekaas

 

DOP

Quesos

Noord-Hollandse Edammer

 

DOP

Quesos

Noord-Hollandse Gouda

 

DOP

Quesos

Opperdoezer Ronde

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Westlandse druif

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Andruty Kaliskie

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Bryndza Podhalańska

 

DOP

Quesos

Cebularz lubelski

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Chleb prądnicki

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Fasola korczyńska

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fasola Piękny Jaś z DolinyDunajca/Fasola z Doliny Dunajca

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Fasola Wrzawska

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Jabłka grójeckie

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Jabłka łąckie

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Jagnięcina podhalańska

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Karp zatorski

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Kiełbasa lisiecka

 

IGP

Productos cárnicos

Kołocz śląski/kołacz śląski

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Krupnioki śląskie

 

IGP

Productos cárnicos

Miód drahimski

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miód kurpiowski

 

IGP

Otros productos de origen animal

Miód wrzosowy z Borów Dolnośląskich

 

IGP

Otros productos de origen animal

Obwarzanek krakowski

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Oscypek

 

DOP

Quesos

Podkarpacki miód spadziowy

 

DOP

Otros productos de origen animal

Redykołka

 

DOP

Quesos

Rogal świętomarciński

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Ser koryciński swojski

 

IGP

Quesos

Śliwka szydłowska

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Suska sechlońska

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Truskawka kaszubska lub Kaszëbskô malëna

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Wielkopolski ser smażony

 

IGP

Quesos

Wiśnia nadwiślanka

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Alheira de Barroso-Montalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Alheira de Mirandela

 

IGP

Productos cárnicos

Alheira de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Ameixa d’Elvas

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Amêndoa Douro

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Ananás dos Açores/São Miguel

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Anona da Madeira

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arroz Carolino do Baixo Mondego

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Arroz Carolino Lezírias Ribatejanas

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Azeite de Moura

 

DOP

Aceites y grasas

Azeite de Trás-os-Montes

 

DOP

Aceites y grasas

Azeite do Alentejo Interior

 

DOP

Otros productos de origen animal

Azeites da Beira Interior (Azeite da Beira Alta, Azeite da Beira Baixa)

 

DOP

Aceites y grasas

Azeites do Norte Alentejano

 

DOP

Aceites y grasas

Azeites do Ribatejo

 

DOP

Aceites y grasas

Azeitona de conserva Negrinha de Freixo

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Azeitonas de Conserva de Elvas e Campo Maior

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Batata de Trás-os-montes

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Batata doce de Aljezur

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Borrego da Beira

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Borrego de Montemor-o-Novo

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Borrego do Baixo Alentejo

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Borrego do Nordeste Alentejano

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Borrego Serra da Estrela

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Borrego Terrincho

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Butelo de Vinhais/Bucho de Vinhais/Chouriço de Ossos de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Cabrito da Beira

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cabrito da Gralheira

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cabrito das Terras Altas do Minho

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cabrito de Barroso

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cabrito do Alentejo

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cabrito Transmontano

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Cacholeira Branca de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Capão de Freamunde

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carnalentejana

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Arouquesa

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Barrosã

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Cachena da Peneda

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne da Charneca

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Bísaro Transmonano/Carne de Porco Transmontano

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Bovino Cruzado dos Lameiros do Barroso

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Bravo do Ribatejo

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne de Porco Alentejano

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne dos Açores

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Carne Marinhoa

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Maronesa

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Mertolenga

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Carne Mirandesa

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Castanha da Terra Fria

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castanha de Padrela

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castanha dos Soutos da Lapa

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Castanha Marvão-Portalegre

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cereja da Cova da Beira

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cereja de São Julião-Portalegre

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Chouriça de carne de Barroso-Montalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriça de carne de Melgaço

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriça de Carne de Vinhais/Linguiça de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriça de sangue de Melgaço

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriça doce de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço azedo de Vinhais/Azedo de Vinhais/Chouriço de Pão de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço de Abóbora de Barroso-Montalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço de Carne de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço grosso de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Chouriço Mouro de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Citrinos do Algarve

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Cordeiro Bragançano

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Cordeiro de Barroso/Anho de Barroso/Cordeiro de leite de Barroso

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Cordeiro Mirandês/Canhono Mirandês

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Farinheira de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Farinheira de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Fogaça da Feira

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Ginja de Óbidos e Alcobaça

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Linguiça de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Linguiça do Baixo Alentejo/Chouriço de carne do Baixo Alentejo

 

IGP

Productos cárnicos

Lombo Branco de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Lombo Enguitado de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Maçã Bravo de Esmolfe

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maçã da Beira Alta

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maçã da Cova da Beira

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maçã de Alcobaça

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maçã de Portalegre

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maçã Riscadinha de Palmela

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Maracujá dos Açores/S. Miguel

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Mel da Serra da Lousã

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel da Serra de Monchique

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel da Terra Quente

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel das Terras Altas do Minho

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel de Barroso

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel do Alentejo

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel do Parque de Montezinho

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel do Ribatejo Norte (Serra d’Aire, Albufeira de Castelo de Bode, Bairro, Alto Nabão)

 

DOP

Otros productos de origen animal

Mel dos Açores

 

DOP

Otros productos de origen animal

Meloa de Santa Maria — Açores

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Morcela de Assar de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Morcela de Cozer de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Morcela de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Ovos moles de Aveiro

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Paio de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Paia de Lombo de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Paia de Toucinho de Estremoz e Borba

 

IGP

Productos cárnicos

Painho de Portalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Paio de Beja

 

IGP

Productos cárnicos

Pão de Ló de Ovar

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pastel de Chaves

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pastel de Tentúgal

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Pêra Rocha do Oeste

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Pêssego da Cova da Beira

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Presunto de Barrancos/Paleta de Barrancos

 

DOP

Productos cárnicos

Presunto de Barroso

 

IGP

Productos cárnicos

Presunto de Camp Maior e Elvas/Paleta de Campo Maior e Elvas

 

IGP

Productos cárnicos

Presunto de Melgaço

 

IGP

Productos cárnicos

Presunto de Santana da Serra/Paleta de Santana da Serra

 

IGP

Productos cárnicos

Presunto de Vinhais/Presunto Bísaro de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Presunto do Alentejo/Paleta do Alentejo

 

DOP

Productos cárnicos

Queijo de Azeitão

 

DOP

Quesos

Queijo de cabra Transmontano

 

DOP

Quesos

Queijo de Évora

 

DOP

Aceites y grasas

Queijo de Nisa

 

DOP

Quesos

Queijo do Pico

 

DOP

Quesos

Queijo mestiço de Tolosa

 

IGP

Quesos

Queijo Rabaçal

 

DOP

Quesos

Queijo São Jorge

 

DOP

Quesos

Queijo Serpa

 

DOP

Quesos

Queijo Serra da Estrela

 

DOP

Quesos

Queijo Terrincho

 

DOP

Quesos

Queijos da Beira Baixa (Queijo de Castelo Branco, Queijo Amarelo da Beira Baixa, Queijo Picante da Beira Baixa)

 

DOP

Quesos

Requeijão da Beira Baixa

 

DOP

Otros productos de origen animal

Requeijão Serra da Estrela

 

DOP

Otros productos de origen animal

Salpicão de Barroso-Montalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Salpicão de Melgaço

 

IGP

Productos cárnicos

Salpicão de Vinhais

 

IGP

Productos cárnicos

Sangueira de Barroso-Montalegre

 

IGP

Productos cárnicos

Travia da Beira Baixa

 

DOP

Otros productos de origen animal

Vitela de Lafões

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Magiun de prune Topoloveni

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Salam de Sibiu

 

IGP

Productos cárnicos

Telemea de Ibănești

 

DOP

Quesos

Bruna bönor från Öland

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Hånnlamb

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Kalix Löjrom

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Skånsk spettkaka

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Svecia

 

IGP

Quesos

Upplandskubb

 

DOP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Bovški sir

 

DOP

Quesos

Ekstra deviško oljčno olje Slovenske Istre

 

DOP

Aceites y grasas

Kočevski gozdni med

 

DOP

Otros productos de origen animal

Kranjska klobasa

 

IGP

Productos cárnicos

Kraška panceta

 

IGP

Productos cárnicos

Kraški med

 

DOP

Otros productos de origen animal

Kraški pršut

 

IGP

Productos cárnicos

Kraški zašink

 

IGP

Productos cárnicos

Mohant

 

DOP

Quesos

Nanoški sir

 

DOP

Quesos

Prekmurska šunka

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Prleška tünka

 

IGP

Productos cárnicos

Ptujski lük

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Šebreljski želodec

 

IGP

Productos cárnicos

Slovenski med

 

IGP

Otros productos de origen animal

Štajersko prekmursko bučno olje

 

IGP

Aceites y grasas

Tolminc

 

DOP

Quesos

Zgornjesavinjski želodec

 

IGP

Productos cárnicos

Klenovecký syrec

 

IGP

Quesos

Levický Slad

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Oravský korbáčik

 

IGP

Quesos

Paprika Žitava/Žitavská paprika

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Skalický trdelnik

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Slovenská bryndza

 

IGP

Quesos

Slovenská parenica

 

IGP

Quesos

Slovenský oštiepok

 

IGP

Quesos

Tekovský salámový syr

 

IGP

Quesos

Zázrivské vojky

 

IGP

Quesos

Zázrivský korbáčik

 

IGP

Quesos

Arbroath Smokies

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Armagh Bramley Apples

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Beacon Fell traditional Lancashire cheese

 

DOP

Quesos

Bonchester cheese

 

DOP

Quesos

Buxton blue

 

DOP

Quesos

Carmarthen Ham

 

IGP

Productos cárnicos

Cornish Clotted Cream

 

DOP

Otros productos de origen animal

Cornish Pasty

 

IGP

Productos de panadería, pastelería, repostería o galletería

Cornish Sardines

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Conwy Mussels

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Dorset Blue Cheese

 

IGP

Quesos

Dovedale cheese

 

DOP

Quesos

East Kent Goldings

 

DOP

Otros productos del anexo I del Tratado

Exmoor Blue Cheese

 

IGP

Quesos

Fal Oyster

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Fenland Celery

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Gloucestershire cider/perry

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Herefordshire cider/perry

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Isle of Man Manx Loaghtan Lamb

DOP

Carne (y despojos) frescos

Jersey Royal potatoes

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Isle of Man Queenies

 

DOP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Kentish ale and Kentish strong ale

IGP

Cerveza

Lakeland Herdwick

 

DOP

Carne (y despojos) frescos

Lough Neagh Eel

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Melton Mowbray Pork Pie

 

IGP

Productos cárnicos

Native Shetland Wool

 

DOP

Lana

Newmarket Sausage

 

IGP

Productos cárnicos

New Season Comber Potatoes/Comber Earlies

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Orkney beef

DOP

Carne (y despojos) frescos

Orkney lamb

DOP

Carne (y despojos) frescos

Orkney Scottish Island Cheddar

 

IGP

Quesos

Pembrokeshire Earlies/Pembrokeshire Early Potatoes

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Rutland Bitter

IGP

Cerveza

Scotch Beef

IGP

Carne (y despojos) frescos

Scotch Lamb

IGP

Carne (y despojos) frescos

Scottish Farmed Salmon

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Scottish Wild Salmon

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Shetland Lamb

DOP

Carne (y despojos) frescos

Single Gloucester

DOP

Quesos

Staffordshire Cheese

DOP

Quesos

Stornoway Black Pudding

 

IGP

Productos cárnicos

Swaledale cheese/Swaledale ewes’ cheese

DOP

Quesos

Teviotdale Cheese

 

IGP

Quesos

Traditional Ayrshire Dunlop

 

IGP

Quesos

Traditional Cumberland Sausage

 

IGP

Productos cárnicos

Traditional Grimsby Smoked Fish

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Vale of Evesham Asparagus

 

IGP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Welsh Beef

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

Welsh lamb

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

West Country Beef

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

West Country farmhouse Cheddar cheese

 

DOP

Quesos

West Country Lamb

 

IGP

Carne (y despojos) frescos

White Stilton cheese/Blue Stilton cheese

 

DOP

Quesos

Whitstable oysters

 

IGP

Peces, moluscos y crustáceos frescos y productos derivados

Worcestershire cider/perry

 

IGP

Otros productos del anexo I del Tratado

Yorkshire Forced Rhubarb

 

DOP

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados

Yorkshire Wensleydale

 

IGP

Quesos

(1)   Según la legislación de la Unión en vigor, recogida en el apéndice 2.

(2)   Las disposiciones de utilización de la IGP Gruyère se describen en los considerandos 8 y 9 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 110/2013 de la Comisión, de 6 de febrero de 2013, por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Gruyère (IGP)] (DO L 36 de 7.2.2013, p. 1).

Apéndice 2

LEGISLACIÓN DE LAS PARTES

Legislación de la Unión Europea

Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 343 de 14.12.2012, p. 1).

Reglamento Delegado (UE) n.o 664/2014 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, por el que se completa el Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al establecimiento de los símbolos de la Unión para las denominaciones de origen protegidas, las indicaciones geográficas protegidas y las especialidades tradicionales garantizadas y en lo que atañe a determinadas normas sobre la procedencia, ciertas normas de procedimiento y determinadas disposiciones transitorias adicionales (DO L 179 de 19.6.2014, p. 17).

Reglamento de Ejecución (UE) n.o 668/2014 de la Comisión, de 13 de junio de 2014, que establece las normas de desarrollo del Reglamento (UE) n.o 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 179 de 19.6.2014, p. 36).

Legislación de la Confederación Suiza

Ordonnance du 28 mai 1997 concernant la protection des appellations d’origine et des indications géographiques des produits agricoles, des produits agricoles transformés, des produits sylvicoles et des produits sylvicoles transformés (RO 2016 3281). [Orden de 28 de mayo de 1997 sobre la protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de los productos agrícolas, de los productos agrícolas transformados, de los productos silvícolas y de los productos silvícolas transformados].

▼M19

ACTA FINAL



Los plenipotenciarios

Boulevard Simon Bolivar 30

de la UNIÓN EUROPEA

y

de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

reunidos el 17 de mayo de 2011 en Bruselas para la firma del Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza sobre la protección de las denominaciones de origen y las indicaciones geográficas de los productos agrícolas y alimenticios, que modifica el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han adoptado la declaración común siguiente, adjunta a la presente Acta final:



— 
Declaración común conjunta sobre las denominaciones homónimas.

За Европейския съюз

Por la Unión Europea

Za Evropskou unii

For Den Europæiske Union

Für die Europäische Union

Euroopa Liidu nimel

Για την Ευρωπαϊκή Ένωση

For the European Union

Pour l'Union européenne

Per l'Unione europea

Eiropas Savienības vārdā –

Europos Sąjungos vardu

Az Európai Unió részéről

Għall-Unjoni Ewropea

Voor de Europese Unie

W imieniu Unii Europejskiej

Pela União Europeia

Pentru Uniunea Europeană

Za Európsku úniu

Za Evropsko unijo

Euroopan unionin puolesta

För Europeiska unionen

signatory

signatory

За Конфедерация Швейцария

Por la Confederación Suiza

Za Švýcarskou konfederaci

For Det Schweiziske Forbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Šveitsi Konföderatsiooni nimel

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Šveices Konfederācijas vārdā –

Šveicarijos Konfederacijos vardu

A Svájci Államszövetség részéről

Għall-Konfederazzjoni Żvizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

W imieniu Konfederacji Szwajcarskiej

Pela Confederação Suíça

Pentru Confederația Elvețiană

Za Švajčiarsku konfederáciu

Za Švicarsko konfederacijo

Sveitsin valaliiton puolesta

För Schweiziska edsförbundet

signatory

DECLARACIÓN COMÚN SOBRE LAS DENOMINACIONES HOMÓNIMAS

Las Partes reconocen que, no obstante lo dispuesto en el presente Acuerdo y, particularmente, en el artículo 7 del anexo 12, pueden continuar los procedimientos referentes a las solicitudes de registro de IG presentadas antes de la firma de la Declaración de intenciones de 11 de diciembre de 2009 en virtud de sus respectivas legislaciones.

En caso de registro de esas IG, las Partes acuerdan que se apliquen las disposiciones en materia de homonimia previstas en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 510/2006 y en el artículo 4 bis de la Orden sobre las DOP e IGP (RS 910.12). Para ello, las Partes se informarán previamente.

En caso necesario, el Comité podrá considerar la posibilidad de modificar el artículo 8 para precisar las disposiciones específicas aplicables a las denominaciones homónimas, conforme a los procedimientos establecidos en el artículo 16 del anexo 12.

▼B

ACTA FINAL



Los plenipotenciarios

de la COMUNIDAD EUROPEA

y

de la CONFEDERACIÓN SUIZA,

reunidos en Luxemburgo, el veintiuno de junio del año mil novecientos noventa y nueve, para la firma del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas, han aprobado las declaraciones conjuntas que se mencionan a continuación y que se adjuntan a la presente Acta Final:



— 
Declaración conjunta sobre los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza,
— 
Declaración conjunta sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas,
— 
Declaración conjunta sobre el sector cárnico,
— 
Declaración conjunta sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico,
— 
Declaración conjunta sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario,
— 
Declaración conjunta sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad comercializados en el territorio suizo,
— 
Declaración conjunta sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino,
— 
Declaración conjunta en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios,
— 
Declaración conjunta sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal,
— 
Declaración conjunta sobre futuras negociaciones adicionales.
— 
Igualmente han tomado nota de las Declaraciones siguientes que se adjuntan a la presente Acta Final:

Declaración de la Comunidad Europea sobre los preparados denominados «fondues»,

— 
Declaración de Suiza sobre la Grappa,
— 
Declaración de Suiza sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría,
— 
Declaración sobre la participación de Suiza en los Comités.

Hecho en Luxemburgo, el veintiuno de junio de mil novecientos noventa y nueve.

Udfærdiget i Luxembourg den enogtyvende juni nitten hundrede og nioghalvfems.

Geschehen zu Luxemburg am einundzwanzigsten Juni neunzehnhundertneunundneunzig.

Έγινε στο Λουξεμβούργο, στις είκοσι μία Ιουνίου χίλια εννιακόσια ενενήντα εννέα.

Done at Luxembourg on the twenty-first day of June in the year one thousand nine hundred and ninety-nine.

Fait à Luxembourg, le vingt-et-un juin mil neuf cent quatre-vingt dix-neuf.

Fatto a Lussembourgo, addì ventuno giugno millenovecentonovantanove.

Gedaan te Luxemburg, de eenentwintigste juni negentienhonderd negenennegentig.

Feito em Luxemburgo, em vinte e um de Junho de mil novecentos e noventa e nove.

Tehty Luxemburgissa kahdentenakymmenentenäensimmäisenä päivänä kesäkuuta vuonna tuhatyhdeksänsataayhdeksänkymmentäyhdeksän.

Som skedde i Luxemburg den tjugoförsta juni nittonhundranittionio.

Por la Comunidad Europea

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Voor de Europese Gemeenschap

Pela Comunidade Europeia

Euroopan yhteisön puolesta

På Europeiska gemenskapens vägnar

signatory

signatory

Por la Confederación Suiza

For Det Schweiziske Edsforbund

Für die Schweizerische Eidgenossenschaft

Για την Ελβετική Συνομοσπονδία

For the Swiss Confederation

Pour la Confédération suisse

Per la Confederazione svizzera

Voor de Zwitserse Bondsstaat

Pela Confederação Suíça

Sveitsin valaliiton puolesta

På Schweiziska edsförbundets vägnar

signatory

signatory

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza

La Comunidad Europea y Suiza reconocen que las disposiciones de los Acuerdos bilaterales entre los Estados miembros de la Unión Europea y Suiza son aplicables sin perjuicio de las obligaciones que resulten de la pertenencia de los Estados que son Parte en ellos a la Unión Europea o a la Organización Mundial del Comercio.

Por otra parte, se entiende que las disposiciones de dichos Acuerdos se mantendrán únicamente cuando sean compatibles con el derecho comunitario, en el cual se incluyen los Acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas

Con el fin de garantizar y mantener el valor de las concesiones otorgadas por la Comunidad a Suiza en lo referente a determinados polvos de hortalizas y de frutas mencionados en el Anexo 2 del Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas, las autoridades aduaneras de las Partes acuerdan examinar la actualización de la clasificación arancelaria de los polvos de hortalizas y de frutas habida cuenta de la experiencia adquirida en la aplicación de las concesiones arancelarias.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el sector cárnico

A partir del 1 de julio de 1999, habida cuenta de la crisis de la encefalopatía espongiforme bovina y de las medidas adoptadas por determinados Estados miembros respecto a las exportaciones suizas, la Comunidad abrirá con carácter excepcional un contingente anual autónomo de 700 toneladas netas de carne de vacuno seca sujetas al derecho ad valorem y exentas del derecho específico, que aplicará hasta un año después de la entrada en vigor del Acuerdo. Esta situación se revisará en caso de que, en esa fecha, no se hayan abolido las medidas de restricción de las importaciones de Suiza adoptadas por determinados Estados miembros.

Como contrapartida, Suiza mantendrá durante el mismo periodo y en las mismas condiciones que las aplicadas hasta ahora las concesiones ya existentes (respecto a las 480 toneladas netas de jamón de Parma y San Daniele, las 50 toneladas netas de jamón Serrano y las 170 toneladas netas de Bresaola).

Las normas de origen aplicables serán las del régimen no preferente.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico

La Comunidad Europea y Suiza declaran su intención de revisar conjuntamente, teniendo en cuenta las disposiciones de la OMC, el método de gestión, por parte de Suiza, de sus contingentes arancelarios en el sector cárnico, con vistas a implantar un método que ponga menos obstáculos al comercio.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la aplicación del Anexo 4 relativo al sector fitosanitario

Suiza y la Comunidad Europea, en lo sucesivo denominadas las Partes, se comprometen a aplicar lo antes posible el Anexo 4 relativo al sector fitosanitario. La aplicación de dicho Anexo se realizará a medida que la legislación suiza aplicable a los vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración vaya haciéndose equivalente a la legislación de la Comunidad Europea enumerada en el Apéndice B de la citada Declaración, de acuerdo con un procedimiento destinado a integrar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4 y las legislaciones de las Partes en el Apéndice 2 del citado Anexo. Dicho procedimiento también tiene por objeto completar los Apéndices 3 y 4 del citado Anexo sobre la base de los Apéndices C y D de la presente Declaración en lo que respecta a la Comunidad, por una parte, y sobre la base de las disposiciones correspondientes en lo que respecta a Suiza, por otra.

Los artículos 9 y 10 del Anexo 4 se aplicarán a partir de la entrada en vigor del citado Anexo, con el fin de constituir lo más rápidamente posible los instrumentos que permitan consignar los vegetales, productos vegetales y otros objetos en el Apéndice 1 del Anexo 4, consignar las disposiciones legislativas de las Partes que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales en el Apéndice 2 del Anexo 4, consignar los organismos oficiales encargados de expedir los pasaportes fitosanitarios en el Apéndice 3 del Anexo 4 y, en su caso, definir las zonas y los requisitos particulares relativos a las mismas en el Apéndice 4 del Anexo 4.

El Grupo de trabajo fitosanitario contemplado en el artículo 10 del Anexo 4 examinará lo antes posible las modificaciones legislativas suizas con objeto de evaluar si conducen a resultados equivalentes a las disposiciones de la Comunidad Europea en materia de protección contra la introducción y la propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales. Velará por la aplicación gradual del Anexo 4 de forma que éste se aplique rápidamente al mayor número posible de vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en el Apéndice A de la presente Declaración.

Con el fin de favorecer la constitución de legislaciones que conduzcan a resultados equivalentes en materia de protección contra la introducción y propagación de organismos nocivos para los vegetales y productos vegetales, las Partes se comprometen a entablar consultas técnicas.

Apéndice A

VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS PARA LOS CUALES LAS DOS PARTES INTENTARAN ENCONTRAR UNA SOLUCION CONFORME A LAS DISPOSICIONES DEL ANEXO 4

A.   VEGETALES, PRODUCTOS VEGETALES Y OTROS OBJETOS ORIGINARIOS DEL TERRITORIO DE UNA Y OTRA PARTE

1.   Vegetales y productos vegetales, cuando se pongan en circulación

1.1.   Vegetales destinados a la plantación, con excepción de las semillas

Beta vulgaris L.
Humulus lupulus L.
Prunus L. ( 29 )

1.2.   Partes de vegetales distintas de los frutos y las semillas, incluido no obstante el polen vivo destinado a la polinización

Chaenomeles Lindl.
Cotoneaster Ehrh.
Crataegus L.
Cydonia Mill.
Eriobotrya Lindl.
Malus Mill.
Mespilus Mill.
Pyracantha Roem.
PyrusL.
Sorbus L. con excepción de S. Intermedia (Ehrh.) Pers.
Stranvaesia Lindl.

1.3.   Vegetales de especies estoloníferas o tuberosas destinados a la plantación

Solanum L. y sus híbridos

1.4.   Vegetales, con excepción de los frutos y de las semillas

Vitis L.

2.   Vegetales, productos vegetales y otros objetos producidos por productores autorizados a producir para la venta a profesionales de la producción vegetal, distintos de los vegetales, productos vegetales y otros objetos preparados y listos para la venta al consumidor final y respecto de los cuales los (organismos oficiales competentes de las) Partes garantizan que su producción está claramente separada de la de otros productos

2.1.   Vegetales, con excepción de las semillas

Abies Mill.
Apium graveolens L.
Argyranthemum spp.
Aster spp.
Brassica spp.
Castanea Mill.
Cucumis spp.
Dendranthema (dc) des Moul.
Dianthus L. y sus híbridos
Exacum spp.
Fragaria L.
Gerbera Cass.
Gypsophila L.
Impatiens L.: todas las variedades de híbridos de Nueva-Guinea
Lactuca spp.
Larix Mill.
Leucanthemum L.
Lupinus L.
Pelargonium L'Hérit. ex Ait.
Picea A. Dietr.
Pinus L.
Populus L.
Pseudotsuga Carr.
Quercus L.
Rubus L.
Spinacia L.
Tanacetum L.
Tsuga Carr.
Verbena L.

2.2.   Vegetales destinados a la plantación distintos de las semillas

Solanaceae, con excepción de los vegetales contemplados en el punto 1.3.

2.3.   Vegetales con raíz o con un medio de cultivo adherido o asociado

Araceae
Marantaceae
Musaceae
Persea Mill.
Strelitziaceae

2.4.   Semillas y bulbos

Allium ascalonicum L.
Allium cepa L.
Allium schoenoprasum L.

2.5.   Vegetales destinados a la plantación

Allium porrum L.

2.6.   Bulbos y rizomas bulbosos destinados a la plantación

Camassia Lindl.
Chionodoxa Boiss.
Crocus flavus Weston CV. Golden Yellow
Galanthus L.
Galtonia candicans (Baker) Decne
Gladiolus Tourn. ex L.: variedades miniaturizadas y sus híbridos como G. callianthus Pantano, G. colvillei Sweet, G. nanus hort., G. ramosus hort. y G. tubergenii hort.
Hyacinthus L.
Iris L.
Ismene Herbert (= Hymenocallis Salisb.)
Muscari Mill.
Narcissus L.
Ornithogalum L.
Puschkinia Adams
Scilla L.
Tigridia Juss.
Tulipa L.

B.   VEGETALES Y PRODUCTOS VEGETALES ORIGINARIOS DE TERRITORIOS DISTINTOS DE LOS MENCIONADOS EN LA LETRA A

3.   Todos los vegetales destinados a la plantación

a excepción de:

— 
las semillas distintas de las contempladas en el punto 4;
— 
los siguientes vegetales:
Citrus L.
Clausena Burm. f.
Fortunella Swingle
Murraya Koenig ex L.
Palmae
Poncirus Raf.

4.   Semillas

4.1.   Semillas originarias de Argentina, Australia, Bolivia, Chile, Nueva Zelanda y Uruguay

Cruciferae
Gramineae
Trifolium spp.

4.2.   Semillas, independientemente de su origen, siempre que éste no sea el territorio de una u otra de las Partes

Allium cepa L.
Allium porrum L.
Allium schoenoprasum L.
Capsicum spp.
Helianthus annuus L.
Lycopersicon lycopersicum (L) Karst. ex Farw.
Medicago sativa L.
Phaseolus L.
Prunus L.
Rubus L.
Zea mays L.

4.3.   Semillas originarias de Afganistán, la India, Iraq, México, Nepal, Paquistán y los Estados Unidos de América, de los géneros

Triticum
Secale
X Triticosecale

5.   Vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

Vitis L.

6.   Partes de vegetales, a excepción de los frutos y de las semillas

Coniferales
Dendranthema (dC) des Moul.
Dianthus L.
Pelargonium L'Hérit. ex Ait.
Populus L.
Prunus L. (originario de países no europeos)
Quercus L.

7.   Frutos (originarios de países no europeos)

Annona L.
Cydonia Mill.
Diospyros L.
Malus Mill.
Mangifera L.
Passiflora L.
Prunus L.
Psidium L.
Pyrus L.
Ribes L.
Syzygium Gaertn.
Vaccinium L.

8.   Tubérculos distintos de los destinados a la plantación

Solanum tuberosum L.

9.   Madera que ha conservado total o parcialmente su superficie redonda natural, con o sin corteza, o que se presenta en forma de plaquitas, partículas, aserrín, desperdicios o residuos de madera

a) 

cuando se haya obtenido total o parcialmente de los siguientes vegetales:

— 
Castanea Mill.
— 
Castanea Mill., Quercus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)
— 
Coniferales distintos de Pinus L. (originarios de países no europeos, incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)
— 
Pinus L. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural)
— 
Populus L. (originario de países de América)
— 
Acer saccharum Marsh. (incluida la madera que no ha conservado su superficie redonda natural, originaria de los países de América del Norte)

y

b) 



Código NC

Denominación de las mercancías

4401 10

Leña en trozas, leños, leña menuda, haces de ramillas o formas similares

ex 4401 21

Madera en plaquitas o partículas:

– De Coniferales originarios de países no europeos

4401 22

Madera en plaquitas o partículas:

– – Distinta de la de Coniferales

4401 30

Aserrín, desperdicios y desechos, de madera, sin aglomerar, en forma de bolas, briquetas, leños o formas similares

ex 4403 20

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación De Coniferales originarios de países no europeos

4403 91

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

– – De Quercus L.

4403 99

Madera en bruto, incluso descortezada, desalburada o escuadrada:

– Distinta de la tratada con pintura, tinte, creosota u otros agentes de conservación

– – Distintas de las de Coniferales, Quercus L. o de Fagus L.

ex 4404 10

Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente:

– de Coniferales originarios de países no europeos

ex 4404 20

Rodrigones hendidos; estacas, estaquillas y postes de madera, apuntados, sin aserrar longitudinalmente:

– distintos de los de Coniferales

4406 10

Traviesas de madera para vías férreas o similares

– sin impregnar

ex 4407 10

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

– de Coniferales originarios de países no europeos

ex 4407 91

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

– de Quercus L.

ex 4407 99

Madera aserrada o desbastada longitudinalmente, cortada o desenrollada, no cepillada, lijada o unida por entalladuras múltiples, de espesor superior a 6 mm., y, en particular, vigas, tablones, frisos, tablas, listones:

– distinta de la de Coniferales, maderas tropicales, Quercus L. o Fagus L.

ex 4415 10

Cajas, jaulas y tambores, de madera originaria de países no europeos

ex 4415 20

Paletas, paletas-caja y otras plataformas para carga, de madera originaria de países no europeos

ex 4416 00

Cubas de madera, incluidas las duelas, de Quercus L.

Las paletas simples de las paletas-caja (código NC ex 4415 20 ) se benefician también de la exención si se ajustan a las normas aplicables a las paletas «UIC» y llevan una marca que certifica esta conformidad.

10.   Tierra y medio de cultivo

a) 

tierra y medio de cultivo como tal, constituido total o parcialmente de tierra o de materias orgánicas tales como partes de vegetales, humus incluidas turba o cortezas, distintos del constituido enteramente de turba;

b) 

tierra y medio de cultivo adherido o asociado a vegetales, constituido total o parcialmente de materias especificadas en la letra a) o constituido total o parcialmente de turba o de cualquier otra materia inorgánica sólida destinada a mantener la vitalidad de los vegetales.

Apéndice B

LEGISLACIONES

Disposiciones de la Comunidad Europea

— 
Directiva 69/464/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra la sarna verrugosa
— 
Directiva 69/465/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el nematodo dorado
— 
Directiva 69/466/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1969, relativa a la lucha contra el piojo de San José
— 
Directiva 74/647/CEE del Consejo, de 9 de diciembre de 1974, relativa a la lucha contra las orugas del clavel
— 
Directiva 77/93/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1976, relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/2/CE de la Comisión de 8 de enero de 1998
— 
Decisión 91/261/CEE de la Comisión, de 2 de mayo de 1991, por la que se reconoce a Australia exenta de Erwinia amylovora (Burr.) Winsl. Et al.
— 
Directiva 92/70/CEE de la Comisión, de 30 de julio de 1992, por la que se establecen las modalidades de los estudios que deben realizarse en el marco del reconocimiento de zonas protegidas en la Comunidad
— 
Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos, cuya última modificación la constituye la Directiva 98/17/CE de la Comisión de 11 de marzo de 1998
— 
Directiva 92/90/CEE de la Comisión, de 3 de noviembre de 1992, por la que se establecen las obligaciones a que están sujetos los productores e importadores de vegetales, productos vegetales u otros objetos así como las normas detalladas para su inscripción en un registro
— 
Directiva 92/105/CEE de la Comisión, de 3 de diciembre de 1992, por la que se establece una determinada normalización de los pasaportes fitosanitarios destinados a la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de la Comunidad, y por la que se establecen los procedimientos para la expedición de tales pasaportes fitosanitarios y las condiciones y procedimientos para su sustitución
— 
Decisión 93/359/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Estados Unidos de América
— 
Decisión 93/360/CEE de la Comisión, de 28 de mayo de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de la madera de Thuja L. originaria de Canadá
— 
Decisión 93/365/CEE de la Comisión, de 2 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas tratada térmicamente, originaria de Canadá, y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a la madera tratada térmicamente
— 
Decisión 93/422/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Canadá y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
— 
Decisión 93/423/CEE de la Comisión, de 22 de junio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a la madera de coníferas secada en horno («kiln dried») originaria de Estados Unidos de América y por la que se establecen los pormenores del sistema indicativo que deberá aplicarse a esa madera
— 
Directiva 93/50/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se especifican algunos vegetales no recogidos en la parte A del Anexo V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo cuyos productores, almacenes o centros de expedición situados en sus zonas de producción deberán consignarse en un registro oficial
— 
Directiva 93/51/CEE de la Comisión, de 24 de junio de 1993, por la que se establecen normas para la circulación de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos por una zona protegida y para la circulación de tales vegetales, productos vegetales y otros objetos procedentes de tal zona protegida, dentro de la misma
— 
Decisión 93/452/CEE de la Comisión, de 15 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE en relación con los vegetales de Chamaecyparis Spach, Juniperus L. y Pinus L., respectivamente, originarios del Japón, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/711/CE de la Comisión de 27 de noviembre de 1996
— 
Decisión 93/467/CEE de la Comisión, de 19 de julio de 1993, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a ciertas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en lo que respecta a los troncos de roble (Quercus L.) con corteza originarios de Canadá o de Estados Unidos de América, cuya última modificación la constituye la Decisión 96/724/CE de la Comisión de 29 de noviembre de 1996
— 
Directiva 93/85/CEE del Consejo, de 4 de octubre de 1993, relativa a la lucha contra la necrosis bacteriana de la patata
— 
Directiva 95/44/CE de la Comisión, de 26 de julio de 1995, por la que se establecen las condiciones en las que determinados organismos nocivos, vegetales, productos vegetales y otros objetos enumerados en los Anexos I a V de la Directiva 77/93/CEE del Consejo pueden ser introducidos o transportados dentro de la Comunidad o de determinadas zonas protegidas de la misma con fines de ensayo o científicos o para actividades de selección de variedades, cuya última modificación la constituye la Directiva 97/46/CE de la Comisión de 25 de julio de 1997
— 
Decisión 95/506/CE de la Comisión, de 24 de noviembre de 1995, por la que se autoriza a los Estados miembros para adoptar temporalmente, en lo que respecta al Reino de los Países Bajos, medidas complementarias contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, cuya última modificación la constituye la Decisión 97/649/CE de la Comisión de 26 de septiembre de 1997
— 
Decisión 96/301/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a adoptar, con carácter temporal, medidas adicionales contra la propagación de Pseudomonas solanacearum (Smith) Smith, con referencia a Egipto
— 
Decisión 96/618/CE de la Comisión, de 16 de octubre de 1996, por la que se autoriza a los Estados miembros a establecer excepciones a determinadas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo respecto de las patatas originarias de la República de Senegal, que no sean para siembra
— 
Decisión 97/5/CE de la Comisión, de 12 de diciembre de 1996, por la que se reconoce a Hungría exenta de Clavibacter Michiganensis (Smith) Davis et al spp. Sepedonicus (Spieckerman y Kotthoff) Davis et al
— 
Decisión 97/353/CE de la Comisión, de 20 de mayo de 1997, por la que se autoriza a los Estados miembros para establecer excepciones a algunas disposiciones de la Directiva 77/93/CEE del Consejo en relación con los plantones de fresa (Fragaria L.) originarios de Argentina y destinados a ser plantados, excepto las semillas
— 
Directiva 98/22/CE de la Comisión, de 15 de abril de 1998, por la que se establecen las condiciones mínimas para la realización de controles fitosanitarios en la Comunidad, en puestos de inspección distintos de los situados en el lugar de destino, aplicados a vegetales, productos vegetales u otros objetos procedentes de terceros países

Apéndice C

ORGANISMOS OFICIALES ENCARGADOS DE EXPEDIR EL PASAPORTE FITOSANITARIO

Comunidad Europea

Ministère des Classes moyennes et de l'Agriculture

Service de la Qualité et de la Protection des végétaux

WTC 3 — 6e étage

Boulevard Simon Bolivar 30

B-1210 Bruxelles

Tel.: (32-2) 208 37 04

Fax: (32-2) 208 37 05

Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskerei

Plantedirektoratet

Skovbrynet 20

DK-2800 Lyngby

Tel.: (45) 45 96 66 00

Fax: (45) 45 96 66 10

Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

Rochusstraße 1

D-53123 Bonn 1

Tel.: (49-228) 529 35 90

Fax: (49-228) 529 42 62

Ministry of Agriculture

Directorate of Plant Produce

Plant Protection Service

3-5, Ippokratous Str.

GR-10164 Athens

Tel.: (30-1) 360 54 80

Fax: (30-1) 361 71 03

Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación

Dirección General de Sanidad de la Producción Agraria

Subdirección General de Sanidad Vegetal

MAPA, c/Velázquez, 147 1a Planta

E-28002 Madrid

Tel.: (34-1) 347 82 54

Fax: (34-1) 347 82 63

Ministry of Agriculture and Forestry

Plant Production Inspection Centre

Plant Protection Service

Vilhonvuorenkatu 11 C,PO box 42

FIN-00501 Helsinki

Tel.: (358-0) 13 42 11

Fax: (358-0) 13 42 14 99

Ministère de l'Agriculture, de la Pêche et de l'Alimentation

Direction générale de l'Alimentation

Sous-direction de la Protection des végétaux

175 rue du Chevaleret

F-75013 Paris

Tel.: (33-1) 49 55 49 55

Fax: (33-1) 49 55 59 49

Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali

DGPAAN — Servizio Fitosanitario Centrale

Via XX Settembre, 20

I-00195 Roma

Tel.: (39-6) 488 42 93/46 65 50 70

Fax: (39-6) 481 46 28

Ministerie van Landbouw, Natuurbeheer en Visserij

Plantenziektenkundige Dienst (PD)

Geertjesweg 15—Postbus 9102

6700 HC Wageningen

Países Bajos

Tel.: (31-317) 49 69 11

Fax: (31-317) 42 17 01

Bundesministerium für Land- und Forstwirtschaft

Stubenring 1

Abteilung Pflanzenschutzdienst

A-1012 Wien

Tel.: (43-1) 711 00 68 06

Fax.: (43-1) 711 00 65 07

Direcção-geral de Protecção das culturas

Quinta do Marquês

P-2780 Oeiras

Tel.: (351-1) 443 50 58/443 07 72/3

Fax: (351-1) 442 06 16/443 05 27

Swedish Board of Agriculture

Plant Protection Service

S-551 82 Jönkoping

Tel.: (46-36) 15 59 13

Fax: (46-36) 12 25 22

Ministère de l'Agriculture

ASTA

16, route d'Esch—BP 1904

L-1019 Luxembourg

Tel.: (352) 45 71 72 218

Fax: (352) 45 71 72 340

Department of Agriculture, Food and Forestry

Plant Protection Service

Agriculture House (7 West), Kildare street

Dublin 2

Irlanda

Tel.: (353-1) 607 20 03

Fax: (353-1) 661 62 63

Ministry of Agriculture, Fisheries and Food

Plant Health Division

Foss House, Kings Pool

1-2 Peasholme Green

York YO1 2PX

Reino Unido

Tel.: (44-1904) 45 51 61

Fax: (44-1904) 45 51 63

Apendice D

ZONAS CONTEMPLADAS EN EL ARTICULO 4 Y REQUISITOS PARTICULARES RELATIVOS A LAS MISMAS

Las zonas contempladas en el artículo 4 y los requisitos particulares relativos a las mismas se definen en las disposiciones legales y administrativas respectivas de las dos Partes mencionadas a continuación:

Disposiciones de la Comunidad Europea

— 
Directiva 92/76/CEE de la Comisión, de 6 de octubre de 1992, por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 92/103/CEE de la Comisión, de 1 de diciembre de 1992, por la que se modifican los Anexos I a IV de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 93/106/CEE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1993, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 93/110/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 1993, por la que se modifican algunos Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 94/61/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 1994, por la que se prorroga el período de reconocimiento provisional de determinadas zonas protegidas establecido en el artículo 1 de la Directiva 92/76/CEE
— 
Directiva 95/4/CE de la Comisión, de 21 de febrero de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 95/40/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 95/65/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 95/66/CE de la Comisión, de 14 de diciembre de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 96/14/Euratom, CECA, CE de la Comisión, de 12 de marzo de 1996, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 96/15/CE de la Comisión, de 14 de marzo de 1996, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 96/76/CE de la Comisión, de 29 de noviembre de 1996, por la que se modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos
— 
Directiva 95/41/CE de la Comisión, de 19 de julio de 1995, por la que se modifican determinados Anexos de la Directiva 77/93/CEE del Consejo relativa a las medidas de protección contra la introducción en los Estados Miembros de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad
— 
Directiva 98/17/CE de la Comisión, de 11 de marzo de 1998, que modifica la Directiva 92/76/CEE por la que se reconocen zonas protegidas en la Comunidad expuestas a riesgos fitosanitarios específicos.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre las mezclas de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad y comercializados en el territorio suizo

El apartado 1 del artículo 4 del Anexo 7, en combinación con la letra A del Apéndice 1 del mismo Anexo, sólo autoriza la mezcla en el territorio suizo de productos vitivinícolas originarios de la Comunidad entre sí o con productos de otros orígenes en caso de que se reúnan las condiciones establecidas por la normativa comunitaria pertinente o, en su defecto, por la normativa de los Estados miembros a que se refiere el Apéndice 1. Por consiguiente, las disposiciones del artículo 371 de la Orden suiza sobre los productos alimenticios de 1 de marzo de 1995 no se aplicarán a esos productos.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre la legislación referente a las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino

Deseosas de establecer condiciones propicias para facilitar y fomentar el comercio de bebidas espirituosas y bebidas aromatizadas a base de vino entre ambas y, con este fin, suprimir los obstáculos técnicos al comercio de dichas bebidas, las Partes acuerdan lo siguiente:

Suiza se compromete a equiparar su legislación a la legislación comunitaria en la materia y a iniciar sin demora los procedimientos vigentes al respecto para adaptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, su legislación sobre la definición, la designación y la presentación de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

En cuanto Suiza haya establecido una legislación que ambas Partes consideren equivalente a la comunitaria, la Comunidad Europea y Suiza iniciarán los procedimientos oportunos para incluir en el Acuerdo un Anexo referente al reconocimiento mutuo de su legislación sobre las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

DECLARACIÓN CONJUNTA

en el ámbito de la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

La Comunidad Europea y Suiza (denominadas en lo sucesivo «las Partes») acuerdan que la protección recíproca de las denominaciones de origen (DOP) y las indicaciones geográficas (IGP) constituye un elemento esencial de la liberalización del comercio de productos agrícolas y alimenticios entre ambas. La inclusión de disposiciones al respecto en el Acuerdo agrario bilateral constituye un complemento necesario del Anexo 7 del Acuerdo, referente al comercio de productos vitivinícolas, y, en particular, de su Título II, que trata de la protección recíproca de las denominaciones de esos productos, y del Anexo 8, referente al reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas y las bebidas aromatizadas a base de vino.

Las Partes prevén incluir disposiciones sobre la protección mutua de las DOP e IGP en el Acuerdo relativo al comercio de productos agrícolas basándose en la equivalencia de las legislaciones, tanto en lo que respecta a las condiciones de registro de las DOP e IGP como a los regímenes de control. Dichas disposiciones deberán incorporarse en una fecha aceptable para ambas Partes y no antes de haber concluido la aplicación del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo en la Comunidad en su composición actual. Mientras tanto, y teniendo en cuenta los requisitos legales, las Partes se mantendrán informadas del avance de sus trabajos al respecto.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre el Anexo 11, referente a las medidas sanitarias y zootécnicas aplicables al comercio de animales vivos y productos de origen animal

La Comisión de las Comunidades Europeas, en colaboración con los Estados miembros, vigilará de cerca la evolución de la encefalopatía espongiforme bovina y las medidas de lucha contra ella adoptadas por Suiza con el fin de encontrar una solución apropiada. En estas circunstancias, Suiza se compromete a no iniciar procedimientos contra la Comunidad o sus Estados miembros en la Organización Mundial del Comercio.

DECLARACIÓN CONJUNTA

sobre futuras negociaciones adicionales

La Comunidad Europea y la Confederación Suiza declaran su intención de entablar negociaciones con el fin de celebrar acuerdos en los ámbitos de interés común como la actualización del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, la participación suiza en determinados programas comunitarios para la formación, la juventud, los medios de comunicación, las estadísticas y el medio ambiente. Estas negociaciones deberían prepararse rápidamente después de la conclusión de las negociaciones bilaterales actuales.

DECLARACIÓN DE LA COMUNIDAD EUROPEA

sobre los preparados denominados «fondues»

La Comunidad Europea declara que, en el contexto de la adaptación del Protocolo 2 del Acuerdo de Libre Comercio de 1972, está dispuesta a examinar la lista de los quesos que se utilizan en la composición de los preparados denominados «fondues».

DECLARACIÓN DE SUIZA

sobre la grappa

Suiza declara que se compromete a respetar la definición establecida en la Comunidad de la denominación Grappa (aguardiente de orujo, orujo o marc) a que se refiere la letra f) del apartado 4 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1576/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989.

DECLARACIÓN DE SUIZA

sobre la denominación de las aves de corral en lo que respecta al sistema de cría

Suiza declara que, en el momento actual, no dispone de una legislación específica sobre el sistema de cría y la denominación de las aves de corral.

No obstante, declara asimismo su intención de iniciar sin demora los procedimientos pertinentes con el fin de adoptar, a más tardar tres años tras la entrada en vigor del Acuerdo, una legislación específica al respecto que sea equivalente a la legislación comunitaria en este ámbito.

Suiza declara que dispone de una legislación pertinente sobre la protección del consumidor contra el fraude, la protección de los animales, la protección de las marcas y la competencia desleal.

Declara asimismo que la legislación existente se aplica de manera que se proporcione al consumidor una información adecuada y objetiva que garantice una competencia leal entre las aves de corral de origen suizo y comunitario. En concreto, procura impedir el uso de indicaciones inexactas o engañosas que puedan inducir a error al consumidor sobre la naturaleza de los productos, el método de cría y la denominación de las aves de corral que se comercialicen en el mercado suizo.

DECLARACIÓN

sobre la participación de Suiza en los Comités

El Consejo acuerda que los representantes de Suiza participen en calidad de observadores para los puntos que les afectan en las reuniones de los Comités y grupos de expertos siguientes:

— 
Comités de programas para la investigación; incluido el Comité de investigación científica y técnica (CREST);
— 
Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes;
— 
Grupo de coordinación sobre el reconocimiento mutuo de los títulos de enseñanza superior;
— 
Comités Consultivos sobre las rutas aéreas y para la aplicación de las normas de competencia en el ámbito de los transportes aéreos.

Estos Comités se reunirán sin la presencia de los representantes de Suiza en las votaciones.

En lo relativo a los demás Comités que tratan de los ámbitos cubiertos por los presentes acuerdos y para los cuales Suiza, o bien ha asumido el acervo comunitario, o bien lo aplica por equivalencia, la Comisión consultará a los expertos de Suiza con arreglo a la fórmula del artículo 100 del acuerdo EEE.



( 1 ) Los importes de base en los que se basó la eliminación de las subvenciones a la exportación fueron calculados de común acuerdo por ambas Partes basándose en la diferencia de los precios institucionales de la leche que se estimó estarían vigentes en el momento de la entrada en vigor del Acuerdo, más un importe adicional por la leche transformada en queso, importe que se obtuvo atendiendo a la cantidad de leche que se necesita para la fabricación de los quesos considerados, y (salvo en el caso de los quesos sujetos a contingentes) menos el importe de la reducción del derecho de aduana que aplica la Comunidad.

( 2 ) Reglamento (CEE) n.o 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256 de 7.9.1987, p. 1).

( 3 ) Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (DO L 169 de 10.7.2000, p. 1).

( 4 ) No obstante lo establecido en el punto 4, se autoriza la entrada de estos vegetales en territorio suizo, así como su tránsito por el mismo, pero su comercialización, producción y cultivo están prohibidos en Suiza.

( 5 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.

( 6 ) DO L 169 de 10.7.2000, p. 1. Directiva modificada en último lugar por la Directiva 2007/41/CE (DO L 169 de 29.6.2007, p. 51).

( 7 ) Salvo que se indique otra cosa, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 1 de julio de 2015.

( 8 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

( 9 ) No están cubiertas las semillas de las variedades locales cuya comercialización se halla autorizada en Suiza.

( 10 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o a las patatas de siembra.

( 11 ) En su caso, excluidas las semillas de cereales y las patatas de siembra.

( 12 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las variedades de cereales o las patatas de siembra.

( 13 ) En su caso, únicamente en lo que ataña a las semillas de cereales o las patatas de siembra.

( 14 ) El reconocimiento se basa, en lo que atañe a la inspección sobre el terreno de los cultivos para la producción de semillas y de las semillas producidas, en la Decisión 95/514/CE del Consejo (DO L 296 de 9.12.1995, p. 34), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/162/CE del Consejo (DO L 53 de 24.2.1998, p. 21), y, en lo que atañe al control de la selección conservadora de las variedades, en la Decisión 97/788/CEE del Consejo (DO L 322 de 25.11.1998, p. 39). En el caso de Noruega es aplicable el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

( 15 ) DO L 193 de 24.7.2009, p. 60.

( 16 ) De conformidad con el anexo 7, apéndice 1, letra B, punto 9, del Acuerdo de 21 de junio de 1999 entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas.

( 17 ) La zona vitícola considerada para la expedición del presente documento es el territorio de la Confederación Suiza.

( 18 ) Estos términos gozan de protección únicamente en los cantones en que se han definido de manera precisa, a saber, Vaud, Valais y Ginebra.

( 19 ) Estos términos están protegidos sin perjuicio de la utilización del término tradicional alemán «Federweisser» en el caso de los mostos de uva parcialmente fermentados destinados al consumo humano, tal como se contempla en el artículo 3, letra c), de la Ley del Vino alemana y en el artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.

( 20 ) Este término está protegido sin perjuicio del artículo 40 del Reglamento (CE) no 607/2009.

( 21 ) El grado alcohólico total (adquirido y en potencia) de los vinos exportados a la Unión será de 16 % vol.

( 22 ) El contenido de azúcar natural de los vinos exportados a la Unión deberá situarse al menos un 1 % por encima de la media anual de los demás vinos.

( 23 ) A efectos de las exportaciones a la Unión, este término hace referencia a un vino de licor cuyas características de rendimiento y contenido de azúcar son más estrictas (contenido de azúcar natural inicial de 252 g/l).

( 24 ) Habida cuenta de la protección de la indicación geográfica «Genièvre» en la Unión Europea y de la intención expresada por Suiza de proteger la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en su territorio, la Unión Europea y Suiza han acordado incluir la denominación «Genièvre» en los apéndices 1 y 2 del anexo 8.

Las Partes se comprometen a reexaminar la situación de esta denominación en 2015 en función del avance de la protección de la denominación «Genièvre» como indicación geográfica en Suiza.

( 25 ) (RS 910.18)

( 26 ) Reglamento (UE) n.o 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 922/72, (CEE) n.o 234/79, (CE) n.o 1037/2001 y (CE) n.o 1234/2007 (DO L 347 de 20.12.2013, p. 671).

( 27 ) DO L 157 de 15.6.2011, p. 1.

( *1 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *2 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *3 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *4 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *5 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *6 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *7 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *8 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *9 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *10 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *11 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *12 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *13 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *14 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *15 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *16 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *17 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *18 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *19 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *20 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *21 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *22 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *23 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *24 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *25 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *26 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *27 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *28 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *29 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *30 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( 28 ) Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1375 de la Comisión, de 10 de agosto de 2015, por el que se establecen normas específicas para los controles oficiales de la presencia de triquinas en la carne (DO L 212 de 11.8.2015, p. 7).

( *31 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *32 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *33 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado en último lugar.

( *34 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *35 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( *36 ) Salvo que se indique lo contrario, toda referencia a un acto se entenderá hecha al acto modificado antes del 31 de diciembre de 2014.

( 29 ) Sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas contra el virus de la Sharka.