Bruselas, 30.9.2020

SWD(2020) 316 final

DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN

Informe sobre el Estado de Derecho en 2020


Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Hungría

que acompaña al documento

COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES

Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea

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Resumen

En los últimos años, las instituciones de la UE han planteado la independencia judicial en Hungría como fuente de preocupación, incluso en el procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE incoado por el Parlamento Europeo. Aún queda por abordarse el llamamiento realizado en el contexto del Semestre Europeo para reforzar la independencia judicial. En particular, el Consejo Nacional del Poder Judicial independiente afronta dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial a cargo de la gestión de los órganos jurisdiccionales. Los hechos relacionados con el Tribunal Supremo (Kúria) también suscitan preocupación, especialmente su decisión de declarar ilícita una petición de decisión prejudicial presentada al Tribunal de Justicia Europeo. Las nuevas normas permiten la designación al Tribunal Supremo de miembros del Tribunal Constitucional, elegidos por el Parlamento, fuera del procedimiento normal, y rebajan los requisitos de admisibilidad para el presidente del Tribunal Supremo. Con respecto a la eficiencia y la calidad, el sistema judicial funciona bien en términos de duración de los procedimientos y tiene un alto nivel de digitalización.

El marco institucional de lucha contra la corrupción está repartido entre varios organismos. Los mecanismos de control independientes deficientes y las estrechas interconexiones entre la política y algunas empresas nacionales propician la corrupción. Cuando surgen acusaciones graves, existe una falta sistemática de medidas firmes para investigar y enjuiciar los casos de corrupción en que estén involucrados funcionarios de alto nivel o su círculo inmediato. Esto ha sido planteado en marco del Semestre Europeo y por parte del GRECO, habida cuenta de la falta de compromiso para cumplir sus recomendaciones. La verificación de las declaraciones de bienes e intereses puede mejorarse en cuanto a las comprobaciones sistemáticas y la supervisión independiente. Aunque la reglamentación de las actividades de los grupos de presión sigue incompleta, las políticas de prevención de la corrupción se han centrado en la integridad de la administración pública y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Las menguantes posibilidades de control cívico en el contexto de las restricciones a la libertad de los medios de comunicación, el ambiente hostil para las organizaciones de la sociedad civil y los nuevos desafíos constantes en la aplicación de las normas de transparencia y acceso a la información pública debilitan aún más el marco de lucha contra la corrupción.

La independencia y la eficacia del Consejo de los medios de comunicación están en peligro. La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación no está plenamente garantizada. La concentración de los medios de comunicación a través de la creación del conglomerado de la Fundación de Prensa y Medios de Comunicación de Europa Central (KESMA) aumentó el riesgo para el pluralismo de los medios de comunicación. Las cantidades considerables de publicidad estatal canalizada a medios de comunicación progubernamentales han permitido al Gobierno ejercer una influencia política indirecta sobre los medios de comunicación. Los medios de comunicación independientes se enfrentan a una obstrucción sistemática y a intimidación, mientras que la tendencia a la absorción económica de tales medios de comunicación también suscita inquietud.

La transparencia y la calidad del proceso legislativo son motivo de preocupación, ya que el uso de las consultas públicas y las evaluaciones de impacto ha disminuido. La nueva posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las decisiones definitivas de los tribunales ante el Tribunal Constitucional plantea cuestiones de seguridad jurídica. El debilitamiento de las instituciones independientes y el aumento de la presión sobre la sociedad civil también afectan a los controles y equilibrios. El Tribunal de Justicia falló que la legislación en materia de transparencia de las organizaciones de la sociedad civil financiadas con fondos extranjeros es incompatible con la legislación de la UE. Las medidas legislativas necesarias para ejecutar la sentencia se encuentran en fase de preparación.



I.Sistema judicial

La estructura del sistema judicial húngaro ha sido configurada por periódicas reformas judiciales y cambios constitucionales introducidos desde 2011. La reforma más reciente se adoptó en diciembre de 2019. Hungría cuenta con un sistema judicial de cuatro niveles. Ciento trece tribunales de distrito operan en primera instancia, mientras que veinte tribunales regionales son competentes para conocer de recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los tribunales de distrito y de algunos asuntos en primera instancia. Cinco audiencias territoriales deciden sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los tribunales regionales. La función principal del Tribunal Supremo (Kúria) es garantizar la aplicación uniforme de la ley. El presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (ONJ) es un órgano, previsto por la Ley Fundamental y elegido por el Parlamento, encargado de la administración central de los órganos jurisdiccionales. El Consejo Nacional del Poder Judicial es un organismo independiente que, de conformidad con la Ley Fundamental, supervisa al presidente de la ONJ y participa en la administración de los órganos jurisdiccionales. Los jueces son designados por el presidente de la República siguiendo una recomendación del presidente de la ONJ basada en una clasificación de los candidatos establecida por los consejos locales de la judicatura (formados por jueces elegidos por sus homólogos). El presidente de la ONJ no puede dejar de respetar esta clasificación sin el consentimiento previo del Consejo Nacional del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional no forma parte del sistema judicial y revisa la constitucionalidad de las leyes y las resoluciones judiciales. El Ministerio Fiscal es una institución independiente dotada de competencias para investigar y enjuiciar delitos. El Colegio de Abogados húngaro y los Colegios de Abogados regionales son organismos públicos autónomos que representan los intereses de las profesiones jurídicas y establecen y hacen cumplir las normas profesionales, incluso mediante medidas disciplinarias.

Independencia

El Consejo Nacional del Poder Judicial afronta dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial; la elección de un nuevo presidente de dicha Oficina puede favorecer el refuerzo de la cooperación. El presidente de la ONJ es elegido por el Parlamento 1 y se le confían amplias facultades relacionadas con la administración del sistema judicial. El presidente de la ONJ ejerce su actividad bajo la supervisión del Consejo Nacional del Poder Judicial 2 . Sin embargo, este último afronta una serie de limitaciones estructurales que le impiden llevar a cabo una supervisión efectiva con respecto a la actuación del presidente de la ONJ. En particular, no tiene derecho a ser consultado en relación con propuestas legislativas que afectan al sistema judicial 3 . Tiene un papel limitado en cuanto a los nombramientos judiciales 4 , así como el nombramiento de presidentes de los tribunales y otros gestores de órganos jurisdiccionales 5 . Asimismo, el Consejo Nacional del Poder Judicial cuenta con recursos limitados y depende del presidente de la ONJ para los desembolsos presupuestarios 6 . La falta de un control efectivo sobre el presidente de la ONJ aumenta la posibilidad de que se tomen decisiones arbitrarias en la gestión del sistema judicial 7 . En particular, el Consejo Nacional del Poder Judicial criticó al antiguo presidente de la ONJ por haber infringido la ley al anular los procedimientos para la selección de los presidentes de tribunales y nombrar de forma discrecional a presidentes interinos de tribunales sin la aprobación del Consejo Nacional del Poder Judicial 8 . Esta situación condujo al Consejo Nacional del Poder Judicial a solicitar formalmente al Parlamento que destituyera al presidente de la ONJ 9 . La comisión parlamentaria competente examinó esa solicitud y, en junio de 2019, el Parlamento la rechazó. Las facultades limitadas del Consejo Nacional del Poder Judicial y la necesidad de reforzarlas fueron subrayadas por el Consejo de Europa 10 , la Comisión Europea 11 y las partes interesadas 12 . El 9 de julio de 2019, en el contexto del Semestre Europeo, el Consejo dirigió a Hungría una recomendación de «reforzar la independencia judicial», señalando que el Consejo Nacional del Poder Judicial afronta crecientes dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la ONJ 13 . Desde entonces, no se ha adoptado ninguna medida legislativa para abordar estos problemas estructurales. El Consejo Nacional del Poder Judicial acogió con satisfacción la elección de un nuevo presidente de la ONJ en diciembre de 2019, lo cual puede abrir el camino para una cooperación reforzada con el Consejo Nacional del Poder Judicial, mientras que un equilibrio de las competencias solo puede lograrse con seguridad jurídica a través de un refuerzo legislativo de las facultades del Consejo.

La independencia judicial percibida es media entre el público en general y muy baja entre las empresas, aunque los últimos datos indican una mejora. El nivel de independencia de los tribunales y los jueces se percibe como medio (el 48 % bastante bueno o muy bueno) entre la población en general 14 , pero muy bajo (el 26 % bastante bueno o muy bueno) entre las empresas 15 . Sin embargo, en 2020, la tendencia negativa observada durante varios años se ha invertido y ambos indicadores están mejorando 16 .

El Kúria ha declarado ilícita una orden de remisión de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo. Tras una moción del fiscal general, el Kúria dictó una sentencia 17 el 10 de septiembre de 2019 en la que declaraba ilícita una remisión al Tribunal de Justicia de una cuestión prejudicial por parte de un juez de un Tribunal de Distrito, considerando que las cuestiones no eran pertinentes para el asunto concreto. La sentencia del Kúria tenía carácter declarativo y no anuló la decisión de remitir el asunto al Tribunal de Justicia 18 . Sin embargo, en octubre de 2019, el presidente interino del Tribunal General de la Capital (Fővárosi Törvényszék), haciendo referencia explícita a la sentencia del Kúria, incoó procedimientos disciplinarios contra el juez que emitió la remisión de la cuestión prejudicial. En noviembre de 2019, el presidente del tribunal retiró la moción. El hecho de que, en el contexto de un recurso judicial extraordinario, el Kúria pueda revisar la necesidad de las remisiones de cuestiones prejudiciales puede interferir con la posibilidad de que los tribunales nacionales remitan cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión al Tribunal de Justicia, así como la posibilidad de que se incoen procedimientos disciplinarios 19 , puede disuadir a los jueces de presentar peticiones de decisiones prejudiciales 20 .

Los jueces y los abogados son objeto de narrativas negativas en los medios de comunicación 21 . En varios comunicados de prensa realizados desde enero de 2020, el Gobierno y los medios de comunicación progubernamentales han criticado algunas decisiones judiciales, incluidas aquellas que conceden libertad condicional a los presos, otorgan una indemnización a los niños gitanos segregados en las escuelas 22 y a los reclusos que se quejan de las condiciones de su detención 23 . En febrero de 2020, el Gobierno anunció su intención de organizar una «consulta nacional» 24 sobre estas cuestiones relacionadas con la justicia. El Colegio de Abogados 25 , la Asociación de Jueces 26 y otras partes interesadas 27 expresaron su preocupación por la narrativa del Gobierno, argumentando que podría socavar la confianza pública en el sistema judicial. Finalmente, se abandonó la idea de la consulta. En septiembre de 2019, en el contexto de la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Baka/Hungría 28 , el Comité de Ministros del Consejo de Europa manifestó su preocupación por el «efecto paralizador» en la libertad de expresión de los jueces y los presidentes de los tribunales 29 .

Se han introducido nuevas normas especiales sobre los nombramientos judiciales para el Kúria. El número de cargos judiciales en el Kúria no está fijado por ley, sino que lo determina el presidente de la ONJ 30 . En el procedimiento normal, los jueces son nombrados para el Kúria por su presidente, tras una convocatoria de presentación de candidaturas y sobre la base de un dictamen del departamento competente del Kúria y de una evaluación y clasificación de los candidatos por parte del Consejo Judicial del Kúria 31 . Una legislación «ómnibus» introducida en diciembre de 2019 32 permite a los miembros del Tribunal Constitucional, elegidos por el Parlamento, pedir su nombramiento como juez 33 sin un procedimiento de selección de candidaturas. Al haber obtenido la categoría de juez, los miembros del Tribunal Constitucional pueden solicitar ser nombrados para el Kúria tras la terminación de su mandato, sin la necesidad de seguir el procedimiento de nombramiento normal. Como resultado, en la práctica, la elección por parte del Parlamento para servir en el Tribunal Constitucional, que no implica la participación de un órgano proveniente esencialmente del poder judicial, puede dar lugar por sí misma al nombramiento como juez del Kúria si el juez en cuestión lo solicita 34 . Estos cambios legislativos han aumentado de facto el papel del Parlamento en los nombramientos judiciales para el Kúria. Además, el presidente del Kúria es elegido por el Parlamento tras una propuesta por parte del presidente de la República, de entre los jueces —no necesariamente del Kúria— que cuenten con al menos cinco años de experiencia como juez 35 . Desde el 1 de enero de 2020, también se modificaron las normas sobre la selección del presidente del Kúria 36 , permitiendo que se tenga en cuenta el tiempo que haya estado como letrado principal 37 en el Tribunal Constitucional o en un tribunal internacional a la hora de calcular la «experiencia como juez». Esta ampliación de los criterios de admisibilidad aumenta el número de candidatos que podrían ser elegidos como presidente del Kúria, así como el margen de discreción del presidente de la República a este respecto.

La legislación «ómnibus» introdujo cambios estructurales en el sistema judicial existente con el objetivo de hacer que la justicia administrativa funcione de forma más rápida y más previsible. Se han suprimido los tribunales administrativos y laborales a nivel de los Tribunales de Distrito. Desde el 1 de abril de 2020, ocho tribunales regionales designados conocen de asuntos administrativos en primera instancia, y el Kúria decide sobre todas las solicitudes de recursos ordinarios o extraordinarios. Se ha abandonado la creación prevista de un sistema aparte de tribunales de lo contencioso-administrativo 38 .

Los salarios judiciales han aumentado desde enero de 2020 y se ha implantado un sistema de primas. De conformidad con la legislación «ómnibus», los salarios judiciales aumentarán un 60 % durante un período de tres años. El aumento de la remuneración de los jueces es un hecho positivo, ya que los salarios de los jueces húngaros eran de los más bajos en la UE 39 . Tal aumento contribuye a la mejora de la independencia judicial 40 . Sin embargo, se ha expresado preocupación 41 con respecto a la posibilidad de que las autoridades que gestionan los tribunales concedan primas 42 a los jueces de forma discrecional, sin criterios objetivos y transparentes 43 . De acuerdo con el Consejo de Europa, deben evitarse los sistemas que hacen que la remuneración principal de los jueces dependa de su desempeño, ya que podrían crear dificultades para la independencia de los jueces 44 . Las repercusiones de este tipo de sistema sobre la independencia judicial constituye el objeto de una cuestión prejudicial remitida al Tribunal de Justicia 45 .

Aunque se han abordado varios aspectos relacionados con la organización del Ministerio Fiscal, algunos elementos siguen suscitando preocupación. En noviembre de 2019, el fiscal general fue reelegido por el Parlamento con una mayoría de dos tercios, para un período de nueve años 46 . El Ministerio Fiscal está organizado con una estructura estrictamente jerárquica 47 . Si bien la independencia del Ministerio Fiscal está consagrada en la legislación 48 , algunos elementos del marco jurídico llevaron al GRECO a emitir recomendaciones para revisar las normas de designación del fiscal general, a fin de proteger a la fiscalía de la influencia política 49 . El GRECO recomendó asimismo introducir criterios estrictos para orientar y justificar las decisiones de retirar asuntos de los fiscales subordinados, y pidió la revisión de la manera en que se gestionan los procedimientos disciplinarios 50 . Si bien se ha abordado la mayoría de las recomendaciones del GRECO 51 , la plena aplicación de las recomendaciones pendientes también tendría un impacto positivo en el marco de lucha contra la corrupción.

Calidad

En general, la digitalización del sistema judicial es alta. Hungría ocupa un puesto muy alto en materia de la disponibilidad de medios electrónicos 52 , con respecto al acceso en línea por parte del público en general a las sentencias publicadas 53 . Asimismo, ocupa una posición elevada en lo referente a los mecanismos para producir resoluciones judiciales legibles por máquina, aunque las sentencias no se generan siguiendo un estándar que permita su lectura por máquina 54 . Además, Hungría tiene muy buenos resultados en relación con el fomento del uso de métodos de resolución alternativa de litigios y con los incentivos para ello 55 . Sin embargo, las tasas judiciales siguen siendo elevadas 56 y existen preocupaciones con respecto al nivel de inclusividad del régimen de asistencia jurídica gratuita 57 . Las medidas gubernamentales en respuesta a la pandemia de COVID-19 tuvieron repercusiones en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. El 14 de marzo de 2020, a raíz de una propuesta del presidente de la ONJ, el presidente del Kúria y el fiscal general, el Gobierno ordenó por decreto la suspensión del funcionamiento de los tribunales húngaros, salvo algunos asuntos urgentes, por un plazo indefinido 58 . Sin embargo, el 30 de marzo de 2020, ese Decreto dejó de ser válido 59 . El 31 de marzo de 2020, el Gobierno introdujo cambios en las normas procesales, destinados a facilitar el funcionamiento del sistema judicial durante el «estado de alarma» 60 .

Eficiencia

La eficiencia en los asuntos civiles y contencioso-administrativos es elevada. De acuerdo con el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, Hungría obtiene muy buenos resultados con respecto al tiempo estimado necesario para resolver los asuntos contencioso-administrativos en primera instancia y el número de asuntos contencioso-administrativos pendientes en los tribunales de primera instancia 61 . Hungría también tiene un buen desempeño en relación con el tiempo estimado necesario para resolver asuntos contenciosos civiles y mercantiles 62 . Los nuevos Códigos de Procedimiento Civil 63 , de Procedimiento Administrativo 64 y de Procedimiento Penal 65 entraron en vigor en 2018. Estas nuevas normativas podrían facilitar la vista de asuntos civiles y penales, así como el control judicial de las decisiones administrativas dentro de un plazo razonable 66 .

Aún se carece de recursos eficaces en casos de procedimientos excesivamente prolongados. La ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Gazsó/Hungría aún no ha finalizado y Hungría sigue bajo la supervisión reforzada del Comité de Ministros del Consejo de Europa 67 .

II.Marco de lucha contra la corrupción

Las competencias para prevenir, investigar y perseguir la corrupción están repartidas entre distintas autoridades especializadas. La coordinación de las actividades de lucha contra la corrupción en Hungría es realizada por el Servicio Nacional de Protección (NVSZ) bajo la supervisión del Ministerio del Interior. La investigación y el enjuiciamiento de la corrupción en el sector público son competencia exclusiva de la División de Investigación de la Oficina de Investigación de la Fiscalía General Central y cinco oficinas regionales. El Ministerio Fiscal cuenta con el apoyo de las fuerzas de investigación de la policía y del Servicio Nacional de Protección. La Oficina Estatal de Auditoría dispone de competencias relativas a la gestión financiera de los fondos públicos y la auditoría de partidos políticos.

En el último Índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, el país obtiene una puntuación de 44/100 y ocupa el puesto n.o 19 en la UE y el n.o 70 a nivel mundial 68 . El 87 % de los encuestados húngaros percibe la corrupción como un fenómeno generalizado (la media de la UE es del 71 %) y el 32 % cree que afecta a su vida diaria (la media de la UE es del 26 %) 69 . El 80 % de las empresas percibe la corrupción como un fenómeno generalizado (la media de la UE es del 63 %) y el 48 % cree que supone un problema para la actividad económica (la media de la UE es del 37 %). El 39 % de las personas encuestadas considera que el número de procesamientos en casos de corrupción que culminan con éxito es suficiente para disuadir a otros de estas prácticas (la media de la UE es del 36 %), mientras que el 19 % cree que las personas y las empresas enjuiciadas por sobornar a altos funcionarios reciben penas adecuadas (la media de la UE es del 31 %) 70 .

El marco jurídico penal de lucha contra la corrupción está ampliamente instaurado. El Código Penal incluye las definiciones pertinentes de corrupción y delitos relacionados y penaliza distintas formas de cohecho y tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida de fondos públicos y abuso de autoridad pública. En abril de 2020, se presentó al Parlamento un proyecto de ley destinado a abordar las recomendaciones hechas por el Grupo de trabajo de la OCDE sobre Cohecho 71 , a saber, para modificar la definición de «funcionario público extranjero» a fin de aclarar que esta incluye a los cargos de empresas públicas extranjeras.

Las competencias de lucha contra la corrupción están repartidas entre varios organismos. El Servicio Nacional de Protección dependiente del Ministerio del Interior es responsable de coordinar las políticas de lucha contra la corrupción. A partir de febrero de 2019, a raíz de una reforma del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones penales y el enjuiciamiento de la corrupción en el sector público son competencia exclusiva de la División de Investigación de la Oficina de Investigación de la Fiscalía General Central y cinco oficinas regionales. La División investiga casos complejos de corrupción cometidos por personas que gozan de inmunidad, funcionarios públicos extranjeros, el presidente de la República, el primer ministro, miembros del Gobierno y funcionarios de alto rango de las autoridades de seguridad pública, o en que estos estén involucrados. El Ministerio Fiscal cuenta con el apoyo de las fuerzas de investigación de la policía y del Servicio Nacional de Protección. Asimismo, la Oficina Estatal de Auditoría desempeña un papel en la aplicación de políticas de lucha contra la corrupción, especialmente a través de sus funciones de control sobre las finanzas de las instituciones estatales y la financiación de partidos políticos. La Oficina Estatal de Auditoría también lleva a cabo estudios nacionales periódicos sobre la integridad.

Aunque el enjuiciamiento de casos de corrupción de alto nivel se produce en algunas ocasiones, sigue teniendo un carácter muy limitado. En su Informe anual de 2018, la Fiscalía General publicó datos estadísticos sobre los delitos de corrupción para el período 2016-2018. Según las cifras, ha aumentado el número de procedimientos registrados de delitos relacionados con la corrupción: 984 en 2016, 1123 en 2017 y 2046 en 2018. Sin embargo, el número de personas condenadas se ha mantenido casi igual: 250 en 2018, 254 en 2017 y 351 en 2016 72 . De acuerdo con la Fiscalía General, en la mayoría de los casos relacionados con la corrupción están involucrados funcionarios públicos, por lo general, funcionarios de las administraciones tributaria y de aduanas 73 . El hecho de que no se habían adoptado medidas firmes para perseguir la corrupción en que estaban involucrados funcionarios de alto rango o su círculo inmediato también se ha abordado en el contexto del Semestre Europeo 74 . Si bien el Ministerio Fiscal ha iniciado un número limitado de investigaciones relacionadas con la corrupción contra parlamentarios pertenecientes al partido gobernante, en los últimos años no ha habido ningún enjuiciamiento de funcionarios gubernamentales de alto nivel.

Las políticas de prevención de la corrupción en Hungría se han centrado en la integridad de la administración pública y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Tras el vencimiento del programa anterior de lucha contra la corrupción en 2018, el Gobierno adoptó 75 en junio de 2020 un nuevo programa que abarca un período de dos años (2020-2022). La estrategia sigue centrándose, al igual que los programas estratégicos anteriores, en la integridad de la administración pública y contiene medidas relacionadas con el refuerzo de la administración electrónica y la toma automatizada de decisiones para prevenir la corrupción. Además, la estrategia tiene como objetivo aumentar la eficiencia de las investigaciones, evaluar los riesgos de corrupción y el marco jurídico, así como establecer controles internos en la administración pública y reforzar las medidas de integridad. El marco relativo a la integridad otorga un papel central a los asesores de integridad internos 76 de las autoridades públicas. Sin embargo, el marco estratégico de lucha contra la corrupción no incluye medidas en otros ámbitos pertinentes para la prevención de la corrupción, tales como la financiación de partidos políticos, la declaración de bienes o la reglamentación de las actividades de los grupos de presión y las «puertas giratorias». Tampoco aborda los riesgos relacionados con el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo en la administración pública de alto nivel o aquellos resultantes de la intermediación entre las empresas y los agentes políticos. Según la encuesta de 2019 de la Oficina Estatal de Auditoría sobre la integridad, el nivel más elevado de riesgo de corrupción que se calculó correspondía a los organismos públicos (50 %), los órganos administrativos locales (51 %) y la educación superior (50 %). Durante el período 2015-2019, Hungría tuvo el mayor número de investigaciones de la OLAF (43) cerradas con una recomendación financiera de los Estados miembros 77 .

Cabe mejorar la verificación de las declaraciones de bienes e intereses en lo referente a las comprobaciones sistemáticas y la supervisión independiente. Hungría cuenta con un amplio sistema de declaración de bienes. El sistema implantado exige que los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales y los funcionarios públicos declaren sus bienes e intereses. Las declaraciones de bienes e intereses de los miembros del Gobierno, así como de los altos funcionarios públicos y los parlamentarios están disponibles en internet 78 . No obstante, las verificaciones no son sistemáticas, sino que se basan en notificaciones de sospechas. La verificación corresponde al empleador del funcionario público o al Comité Parlamentario de Inmunidad y Verificación de Credenciales en el caso de las declaraciones de los parlamentarios y los funcionarios gubernamentales de alto rango. Las sospechas de un incremento injustificado de la riqueza pueden dar lugar a un procedimiento de verificación realizado por la Autoridad fiscal y aduanera nacional. Sin embargo, la Autoridad fiscal solo puede incoar tal procedimiento si las autoridades de investigación también han puesto en marcha investigaciones penales, lo cual restringe el margen para la realización de verificaciones independientes. La cuestión de la supervisión efectiva y el cumplimiento de las normas de conducta, el conflicto de intereses y las declaraciones de bienes en el caso de los parlamentarios fue objeto de varias recomendaciones del GRECO, cuya aplicación sigue pendiente 79 .

La reglamentación de las actividades de los grupos de presión está incompleta y no existen normas para regular las «puertas giratorias» de manera efectiva. Se ha revisado la legislación específica sobre grupos de presión de 2010 80 , haciendo obligatorio que los funcionarios públicos declaren los contactos con tales grupos. Los funcionarios públicos están obligados a informar a su superior por escrito si una reunión determinada con grupos de presión entraña riesgos para la integridad de la organización. El superior puede prohibir la reunión o puede condicionarla a la presencia de un tercero. Sin embargo, el Decreto aplicable solo regula algunos aspectos de las reuniones entre los funcionarios gubernamentales y los grupos de presión. En particular, no prevé el registro obligatorio de los grupos de presión o la obligación de declarar o notificar los contactos con tales grupos a un organismo de control independiente, ni exige que los funcionarios públicos soliciten autorización e informen sobre tales contactos. El GRECO señaló la necesidad de mejorar las normas de integridad, adoptar un código de conducta para los parlamentarios y garantizar una supervisión efectiva y el cumplimiento de las normas de conducta y los conflictos de interés 81 . Hungría carece de una normativa específica en materia de prevención de las «puertas giratorias». A pesar de que tanto el Código Laboral 82 como una Ley especial 83 sobre funcionarios públicos contienen cláusulas de confidencialidad, no especifican ningún período de incompatibilidad 84 .

Hungría cuenta con legislación específica para proteger a los denunciantes. La Ley de protección de los denunciantes 85 garantiza el anonimato de estos y facilita la presentación de denuncias de forma electrónica, utilizando un canal de notificación específico, gestionado por el Defensor del Pueblo («Comisario de Derechos Fundamentales») (véase la sección sobre «Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios» más adelante). Sin embargo, el Defensor del Pueblo solo tiene competencias limitadas con respecto a los informes presentados a su oficina. En la práctica, la tarea principal del Defensor del Pueblo es remitir los informes a las autoridades competentes. Estos informes no se transmiten automáticamente a las autoridades responsables de velar por el cumplimiento de la normativa, sino que el asesor de integridad de la institución en cuestión primero lleva a cabo una investigación administrativa. Los asesores de integridad dependen directamente del jefe de su institución. Sin embargo, ya sea bajo petición o ex officio, el Defensor del Pueblo puede examinar si esas autoridades han dado un seguimiento adecuado a los informes. Las declaraciones de interés público son investigadas por las instituciones afectadas y su respuesta con el resultado de la investigación se sube a un registro electrónico.

La financiación de los partidos en Hungría sigue siendo motivo de preocupación. El GRECO señaló que, si bien los registros de los partidos políticos son transparentes, las fuentes de ingresos de los partidos y la duración de los períodos de campaña electoral carecen de claridad. Asimismo, en relación con los partidos políticos que reciben subvenciones estatales, existe la necesidad de contar con mecanismos de control 86 .

III.Pluralismo de los medios de comunicación

La protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría 87 está prevista en la Ley Fundamental 88 , así como en la legislación sectorial (la Ley de medios de comunicación 89 y la Ley de Libertad de Prensa 90 ). La Ley de Libertad de Prensa estipula que la libertad de la prensa conlleva la independencia del Estado y de todas y cada una de las organizaciones y los grupos de interés. El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley Fundamental y se expresa en la Ley de libertad de información 91 . Mediante la Ley de medios de comunicación se establece la Autoridad Nacional de Medios de Comunicación e Infocomunicaciones (la Autoridad de los medios de comunicación), cuyo órgano decisorio es el Consejo de los medios de comunicación 92 .

Aunque la Autoridad de los medios de comunicación dispone de recursos adecuados, la independencia y la eficacia del Consejo de los medios de comunicación están en peligro. El Consejo de los medios de comunicación está formado por un presidente 93 y cuatro miembros elegidos por el Parlamento. Las normas de nombramiento están diseñadas para favorecer el consenso político en la designación de los miembros del Consejo de los medios de comunicación 94 . El instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación de 2020 (Media Pluralism Monitor) señala que, en la práctica, estas normas no han evitado que el partido gobernante nombre a los cinco miembros del Consejo de los medios de comunicación. El instrumento de seguimiento registra un riesgo medio (53 %) en términos de la independencia y la efectividad del Consejo de los medios de comunicación.

El Foro de redactores jefe de Hungría (Főszerkesztők Fóruma) es una ONG sectorial creada en 2012. Reúne de manera voluntaria a editores de todos los medios de comunicación electrónicos, impresos y en línea más importantes de Hungría. Sus principales objetivos son reforzar la ética en la enseñanza del periodismo, elaborar directrices, fomentar las mejores prácticas en el periodismo ético, aumentar la confianza en los medios de comunicación y formular procedimientos de autorregulación de los medios de comunicación. En 2015, el Foro estableció las normas éticas y los valores del periodismo, tales como la imparcialidad, la exhaustividad y las normas para obtener y tratar información. Trata de promover el periodismo de calidad, especialmente a través de premios para los periodistas.

El pluralismo del mercado de los medios de comunicación corre un alto riego en Hungría. En virtud de un Decreto gubernamental 95 , la fusión de más de 470 medios de comunicación progubernamentales mediante la creación del conglomerado de medios de comunicación «KESMA» 96 en noviembre de 2018 quedó exenta del escrutinio por parte de la Autoridad de Competencia 97 y de la Autoridad de los medios de comunicación 98 al declararla una fusión de importancia estratégica nacional, evitando así su examen por parte de las autoridades. Mediante la decisión del 25 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional denegó una solicitud presentada por una cuarta parte de los parlamentarios por la que se impugnaba el Decreto gubernamental. El Tribunal Constitucional falló que es prerrogativa única y exclusiva del Gobierno decidir sobre asuntos de «importancia estratégica nacional» y que ningún elemento de la fusión podía interpretarse necesariamente como una amenaza para el pluralismo de los medios de comunicación en el país. Un informe ad hoc 99 del Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación concluyó que la creación de la KESMA mediante la fusión de más de 470 […] medios de comunicación diferentes incrementará los riesgos generales para el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría según varios indicadores clave analizados por el Media Pluralism Monitor, entre los cuales figuran las condiciones laborales de los periodistas, la concentración de la propiedad horizontal y cruzada de medios de comunicación y la asignación de publicidad estatal. Concretamente, al analizar estos hechos desde la perspectiva de la independencia de la autoridad de los medios de comunicación de las influencias políticas o económicas y la capacidad gubernamental de anteponerse a la Autoridad de los medios de comunicación, el informe concluyó que la total exclusión del escrutinio por parte de la autoridad húngara de los medios de comunicación de una operación importante, como la KESMA, [...] representa un factor de riesgo adicional para el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría. Las organizaciones defensoras de la libertad de prensa húngaras y europeas 100 , así como la sociedad civil, han expresado su gran preocupación a raíz de la destitución, el 22 de julio de 2020, del redactor jefe y la consiguiente renuncia de casi todos los periodistas 101 del sitio de noticias independiente más leído de Hungría, Index.hu. Las preocupaciones también se referían al hecho de que Index.hu pueda seguir un patrón de absorción económica de los sitios de noticias independientes restantes por parte de empresarios progubernamentales, como se observó anteriormente en el caso del medio de comunicación Origo.

La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación no está regulada por una legislación específica del sector. Los prestadores de servicios de comunicación lineales deben notificar a la Autoridad de los medios de comunicación su propiedad directa o indirecta (o de su empresa matriz) de los prestadores de servicios de comunicación 102 . La Ley de medios de comunicación contiene normas detalladas para prevenir la concentración del mercado de los medios de comunicación. Sin embargo, el Media Pluralism Monitor 2020 considera que la situación relativa a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación presenta un alto riesgo (75 %).

La publicidad estatal permite al Gobierno ejercer una influencia política indirecta sobre los medios de comunicación. De acuerdo con el Media Pluralism Monitor, y como argumentan las principales partes interesadas 103 , el mayor riesgo para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría se presenta en el ámbito de la independencia política (82 %). El Media Pluralism Monitor considera que, si bien el control y la influencia política directa no están generalizados, es bien sabido que se ejerce una influencia indirecta sobre los medios de comunicación. El conglomerado de la KESMA mencionado anteriormente se considera como la culminación de este proceso en términos de medios de comunicación progubernamentales. Esto se ha visto intensificado por la falta de legislación y transparencia en la distribución de la publicidad estatal, lo cual ha llevado al Media Pluralism Monitor 2020 a otorgar a este indicador la puntuación del mayor nivel de riesgo posible (97 %). El Media Pluralism Monitor 2020 destaca que, en 2019, la cuota de publicidad estatal otorgada a los medios de comunicación progubernamentales fue del 75 % en el mercado periodístico, del 95 % en el mercado televisivo, del 90 % en el mercado de noticias en línea, y también del 90 % en el mercado de la radio.

El acceso público a la información se ve obstaculizado. El Media Pluralism Monitor 2020 clasifica este ámbito como de «bajo riesgo» y señala que, aunque la normativa aplicable es clara y los tribunales 104 muestran una inclinación hacia la concesión del acceso a los periodistas y al público en general, las sentencias judiciales que revocan las decisiones negativas de los organismos públicos a menudo son inejecutables en la práctica 105 . En 2016, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos recomendó que Hungría revisara las disposiciones legales relacionadas con la libertad de información y la protección de datos a fin de garantizar el acceso libre y no controlado a la información de interés público 106 . Esta cuestión también se abordó en una recomendación específica por país en el contexto del Semestre Europeo de 2020 107 . La Ley de libertad de información establece que todo «órgano que desempeñe funciones públicas» debe facilitar el acceso a los datos de interés público bajo su control si se solicita, a reserva de las excepciones estipuladas en esa Ley 108 . Aunque la Ley de libertad de información se ha mantenido relativamente estable, han continuado las modificaciones parciales de otras leyes sectoriales, socavando el marco general de transparencia y acceso a la información 109 . En 2013, Hungría modificó 110 la Ley de libertad de información a fin de evitar la presentación de solicitudes «abusivas» de información. En 2016, el Gobierno emitió un Decreto 111 que faculta a las instituciones públicas a exigir el reembolso de los gastos ocasionados por las solicitudes de acceso a información pública en caso de que la respuesta a las solicitudes implique un trabajo adicional por parte de la autoridad pública. Con respecto al acceso directo de los periodistas a actos públicos, el Media Pluralism Monitor 2020 señala que la obstaculización del acceso de los periodistas a algunos actos públicos es un fenómeno en aumento.

Los medios de comunicación independientes se enfrentan a una obstrucción sistémica y a intimidación. Mérték Media Monitor señaló que, sobre la base de los ingresos, los medios de comunicación progubernamentales controlan alrededor del 80 % del mercado de los medios de comunicación y de la cobertura de contenido político 112 . La pequeña cuota de mercado que corresponde a los medios de comunicación independientes va acompañada de una obstrucción sistémica e intimidación de los periodistas y los medios de comunicación independientes. Investigaciones realizadas por la Unión Húngara por las Libertades Civiles (TASZ) en 2019 y durante la pandemia de COVID-19 en 2020 señalan una «obstrucción sistémica de la labor de los medios de comunicación independientes» al, entre otras cosas, ignorar las solicitudes de la prensa, limitar el acceso físico de los periodistas y desacreditar, estigmatizar e intimidar a las fuentes 113 . No ha habido informes de ataques físicos contra los periodistas u otros profesionales de los medios de comunicación. En Hungría, la difamación se castiga, entre otras cosas, con penas de prisión 114 . En 2019, la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas publicó dos alertas relativas a Hungría con respecto a las restricciones a las actividades de los periodistas en el Parlamento 115 y a una campaña de desprestigio contra dos reporteros de Index.hu en los medios de comunicación progubernamentales, en los de extrema derecha y por medio de carteles, ampliamente considerados antisemitas, que aparecieron en Budapest. El mismo año, una revista semanal progubernamental publicó una lista de más de 200 personas, entre ellas varios periodistas, catalogados como «mercenarios» de George Soros. En 2020, la Plataforma publicó cuatro alertas relativas a la prohibición de la difusión de la revista empresarial Forbes Hungary 116 , las instrucciones del Gobierno al personal de los medios de comunicación estatales húngaros para solicitar autorización antes de escribir sobre una serie de cuestiones, una campaña de amenazas legales y de otra índole e intimidación contra el caricaturista Gábor Pápai, a raíz de la publicación de una caricatura presuntamente blasfema, y el proyecto de ley (que se convirtió en ley 117 el 30 de marzo de 2020) por el que se introdujo el delito de difusión de «información falsa» sobre la COVID-19 y sanciones de hasta cinco años de cárcel 118 . Hungría proporcionó respuestas detalladas a varias de estas alertas. En cuanto a la penalización de la exposición o la difusión de información falsa relacionada con la pandemia, la Comisión Europea ha declarado que esto suscita inquietud con respecto a la seguridad jurídica y puede tener un efecto paralizador sobre la libertad de expresión 119 .

IV.Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios

Hungría es una república parlamentaria con una Parlamento unicameral (Asamblea Nacional). El Parlamento, entre otras cosas, adopta y modifica 120 la Ley Fundamental de Hungría, legisla 121 , elige al primer ministro y, por mayoría de dos tercios, a los funcionarios públicos más importantes 122 del país. El presidente de la República es elegido por el Parlamento. Hay una serie de instituciones encargadas de actuar como contrapeso a las competencias del poder legislativo y ejecutivo, incluido el Tribunal Constitucional, la Oficina Estatal de Auditoría y el Defensor del Pueblo («Comisario de Derechos Fundamentales»). No solo el Gobierno, el presidente de la República y las comisiones parlamentarias pueden presentar un proyecto de ley, sino que también puede hacerlo cualquier parlamentario 123 .

El uso de las consultas públicas y las evaluaciones de impacto ha disminuido. La legislación húngara prevé el uso obligatorio de la consulta pública, así como las evaluaciones de impacto ex ante y ex post 124 . En la práctica, la consulta y las evaluaciones de impacto son más bien formales o simbólicas 125 . Se han expresado preocupaciones en relación con la participación de los interlocutores sociales y con la calidad y la previsibilidad de la formulación de políticas en el contexto del Semestre Europeo 126 . Se han eludido reiteradamente consultas y evaluaciones de impacto mediante la aplicación de procedimientos legislativos especiales, como a través de procedimientos urgentes o proyectos de ley de miembros individuales, ya que los requisitos de consulta y evaluación de impacto solo se aplican a los proyectos de ley presentados por el Gobierno 127 .

El 11 de marzo de 2020, el Gobierno 128 declaró un «estado de alarma» 129 en respuesta a la pandemia de COVID-19. Su duración no estaba predefinida y el Gobierno tenía poder discrecional para mantenerlo o ponerle fin 130 . El 30 de marzo de 2020, el Parlamento aprobó una nueva ley 131 que permitía al Gobierno anular mediante decreto cualquier ley. Los poderes de excepción atribuidos parecían amplios, teniendo en cuenta el efecto combinado de unas competencias definidas de manera amplia y la ausencia de un plazo claro. Determinadas medidas de emergencia adoptadas utilizando estas competencias plantearon dudas en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, e interferían con actividades empresariales y con la estabilidad del entorno reglamentario 132 . Esta cuestión se abordó asimismo en una recomendación específica por país en el contexto del Semestre Europeo 2020 133 , en la que el Consejo recomendó que Hungría debía garantizar que toda medida de emergencia sea estrictamente proporcional, tenga una duración limitada, esté en consonancia con las normas europeas e internacionales y no interfiera con las actividades empresariales ni con la estabilidad del entorno reglamentario. Desde el 18 de junio de 2020, el Gobierno puso fin al «estado de alarma» 134 y declaró un «estado de emergencia de salud pública» hasta el 18 de diciembre de 2020 135 . La aplicabilidad de algunas de las medidas de emergencia se amplió más allá del «estado de alarma» 136 . Algunas medidas de emergencia se han impugnado ante el Tribunal Constitucional 137 . En julio de 2020, el Tribunal Constitucional desestimó 138 una moción para revisar una medida de emergencia 139 dictada durante el «estado de alarma», invocando la exclusión de su competencia en cuestiones fiscales y presupuestarias 140 .

La legislación «ómnibus» introdujo nuevas normas sobre el procedimiento de denuncia constitucional en diciembre de 2019. Como resultado de esta reforma legislativa, las autoridades administrativas pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional una resolución judicial que ya haya adquirido carácter definitivo si vulnera sus derechos y restringe sus facultades en virtud de la Ley Fundamental 141 . Tal modalidad de procedimiento plantea dudas en relación con el principio de seguridad jurídica 142 .

Aunque el Comisario de Derechos Fundamentales estaba acreditado con el estatuto «A», su reacreditación se aplazó. En octubre de 2019, el Subcomité de Acreditación de las Naciones Unidas («SCA») consideró que la información facilitada con respecto a las medidas adoptadas para responder a una serie de recomendaciones e inquietudes era insuficiente 143 . El SCA consideró que el proceso de selección 144 no es lo suficientemente amplio y transparente 145 , que la información proporcionada por el comisario no demostraba esfuerzos adecuados para abordar todas las cuestiones de derechos humanos y que no se había pronunciado de una manera que promueva y proteja todos los derechos humanos. Esto se planteó en particular en relación con la postura adoptada por el comisario con respecto a la «Ley relativa a las organizaciones financiadas con fondos extranjeros» (véase más adelante). Asimismo, el SCA recomendó promover la financiación adecuada. A partir de mayo de 2020, una nueva ley sobre el estatuto y la remuneración del personal del comisario 146 prevé un aumento salarial medio del 30 %. Además, en 2020, el comisario asumió las responsabilidades de la Junta Independiente de Quejas contra la Policía 147 . Se han expresado preocupaciones con respecto a la independencia de una serie de instituciones y su capacidad de actuar como contrapeso a las competencias del Gobierno 148 .

La sociedad civil sigue estando bajo presión, especialmente cuando adopta una postura crítica con respecto al Gobierno. En junio de 2020, el Tribunal de Justicia constató que la legislación húngara 149 en materia de transparencia de las organizaciones de la sociedad civil financiadas con fondos extranjeros, adoptada en junio de 2017, es incompatible con la libre circulación de capitales, así como con el derecho a la libertad de asociación y los derechos a la protección de la vida privada y los datos personales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales 150 . Las medidas legislativas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia se encuentran en fase de preparación. En noviembre de 2019, la Comisión denunció a Hungría ante el Tribunal de Justicia 151 en relación con un acto legislativo 152 (denominado «Stop Soros» por el Gobierno) que convirtió en delito la organización de asistencia ofrecida por cualquier persona, en nombre de organizaciones nacionales, internacionales y no gubernamentales, a personas que deseen solicitar asilo. En junio de 2018, la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE publicaron un Dictamen conjunto en el que concluyeron que las disposiciones examinadas vulneran el derecho a la libertad de asociación y de expresión, y que deben derogarse 153 . La Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE criticaron asimismo otra ley por la que se introduce un impuesto especial de inmigración del 25 % aplicable al apoyo financiero a organizaciones que lleven a cabo «actividades que faciliten la inmigración» 154 . Además, la retórica hostil utilizada por el Gobierno y los medios de comunicación progubernamentales impide la cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil. El espacio cívico en Hungría se clasifica como «obstruido» 155 . Es importante que el marco jurídico aplicable y el entorno político y público tengan en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil 156 .



Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*

* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 está disponible en (sitio web de la Comisión).

Bertelsmann Stiftung: Sustainable Governance Indicators, 2019. https://www.sgi-network.org/2019/Governance/Executive_Capacity/Evidence-based_Instruments .

Budapest Institute, Centro de Investigación Anticorrupción de Budapest: Transparency and Integrity: The Online Presence of Hungarian Municipalities. Analysis of Urban Municiaplities’ websites in Hungary, 2019. http://www.crcb.eu/?p=1799 .

Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación: Assessing certain recent developments in the Hungarian media market through the prism of the Media Pluralism Monitor, 2019. https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/79196553-5c39-11ea-8b81-01aa75ed71a1 .

Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación: Decriminalisation of Defamation, 2019. https://cmpf.eui.eu/wp-content/uploads/2019/01/decriminalisation-of-defamation_Infographic.pdf .

Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación: Media Pluralism Monitor 2020, 2020.  https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2020 .

CEPEJ: European judicial systems - Efficiency and quality of justice, CEPEJ STUDIES No. 26, edición de 2018 (datos de 2016), 2018. https://rm.coe.int/rapport-avec-couv-18-09-2018-en/16808def9c .

CIVICUS: Monitor tracking civic space: Hungary.  https://monitor.civicus.org/country/hungary/ .

Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Commissioner calls on Hungary’s President to return to the Parliament the legislative package on administrative courts (declaración del 14 de diciembre de 2018), 2018. https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/commissioner-calls-on-hungary-s-president-to-return-to-the-parliament-the-legislative-package-on-administrative-courts .

Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Dunja Mijatović report following her visit to Hungary from 4 to 8 February 2019, Estrasburgo, 21 de mayo de 2019. https://rm.coe.int/report-on-the-visit-to-hungary-from-4-to-8-february-2019-by-dunja-mija/1680942f0d .

Consejo de Europa: Platform to promote the protection of journalism and safety of journalists – Hungary. https://www.coe.int/en/web/media-freedom/hungary .

Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recommendation CM/Rec(2010)12 of the Committee of Ministers to member states on judges: independence, efficiency and responsibilities, 2010.

Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recommendation CM/Rec(2018)11 of the Committee of Ministers to member States on the need to strengthen the protection and promotion of civil society space in Europe, 2018.

Consejo de Europa: Comité de Ministros, Decisión de 25 de septiembre de 2019, CM/Del/Dec(2019)1355/H46-11, 2019.

Consejo de Europa: Comité de Ministros, Interim Resolution CM/ResDH(2020)180, 2020.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLXIII of 2011 on the Prosecution Service and Act CLXIV of 2011 on the Status of the Prosecutor General, Prosecutors and other Prosecution Employees and the Prosecution Career of Hungary, CDL-AD(2012)008, 2012.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Informe sobre la independencia del sistema judicial Parte I: La independencia de los jueces, CDL-AD(2010)004, 2010.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLI of 2011 on the Constitutional Court of Hungary, CDL-AD(2012)009, 2012.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLXII of 2011 on the Legal Status and Remuneration of Judges and Act CLXI of 2011 on the Organisation and Administration of Courts of Hungary, CDL-AD(2012)001, 2012.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on the Cardinal Acts on the Judiciary that were amended following the adoption of Opinion CDL-AD(2012)001 on Hungary, CDL-AD(2012)020, 2012.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Media Legislation (Act CLXXXV on Media Services and on the Mass Media, Act CIV on the Freedom of the Press, and the Legislation on Taxation of Advertisement Revenues of Mass Media) of Hungary, CDL-AD(2015)015, 2015.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Poland – Opinion on the Draft Act amending the Act on the National Council of the Judiciary; on the Draft Act amending the Act on the Supreme Court, proposed by the President of Poland, and on the Act on the Organisation of Ordinary Courts, CDL-AD(2017)031, 2017.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on the law on administrative courts and the law on the entry into force of the law on administrative courts and certain transitional rules, CDL-AD(2019)004, 2019.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Report - Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency: reflections - taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session, CDL-AD(2020)014, 2020.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia y Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE), Hungary – Joint Opinion on the Provisions of the so-called “Stop Soros” draft Legislative Package which directly affect NGOs (in particular Draft Article 353A of the Criminal Code on Facilitating Illegal Migration), CDL-AD(2018)013, 2018.

Consejo de Europa: Comisión de Venecia y Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE), Hungary – Joint Opinion on Section 253 on the special immigration tax of Act XLI of 20 July 2018 amending certain tax laws and other related laws and on the immigration tax, CDL-AD(2018)035-e, 2018.

Consejo de la Unión Europea: Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2019, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2019 de Hungría, DO C 301 de 5.9.2019.

Consejo de la Unión Europea: Recomendación del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia para 2020 de Hungría, DO C 282 de 26.8.2020, p.17.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2019, Carlos Escribano Vindel, C-49/18.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, AK, asuntos acumulados C‑585/18, C-624/18 y C‑625/18.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020, Comisión Europea/Hungría, C-78/18.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Asunto C-564/19– IS, pendiente.

Tribunal de Justicia de la Unión Europea:    Asunto C-821/19, pendiente.

Dirección General de Comunicación, Flash Eurobarometer 482: Businesses’ attitudes towards corruption in the EU, 2019.

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Visita virtual a Hungría en el marco de la redacción del Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.



Anexo II: Visitas a Hungría

Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en junio de 2020 con:

·Amnistía Internacional Hungría

·Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional

·Centro de Investigación Anticorrupción de Budapest

·Foro de redactores jefe (Főszerkesztők Fóruma)

·Instituto de Política Pública Eötvös Károly

·Colegio de Abogados Húngaro

·Unión Húngara por las Libertades Civiles

·Comité Helsinki de Hungría

·K-Monitor

·Mérték Media Monitor

·Ministerio del Interior

·Ministerio de Justicia

·Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información

·Consejo Nacional del Poder Judicial

·Autoridad Nacional de Medios de Comunicación e Infocomunicaciones

·Oficina Nacional del Poder Judicial

·Oficina del Comisario de Derechos Fundamentales

·Oficina del Tribunal Constitucional

·Ministerio Fiscal de Hungría

·Oficina Estatal de Auditoría

·Tribunal Supremo (Kúria)

·Transparencia Internacional Hungría

* La Comisión también se reunió con las siguientes organizaciones en varias reuniones transversales:

·Amnistía Internacional

·Civil Liberties Union for Europe

·Civil Society Europe

·Conferencia de Iglesias Europeas

·EuroCommerce

·European Center for Not-for-Profit Law

·Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación

·Foro Cívico Europeo

·Free Press Unlimited

·Front Line Defenders

·ILGA-Europe

·Comisión Internacional de Juristas

·Federación Internacional de los Derechos Humanos

·Instituto Internacional de la Prensa

·Plataforma de Aprendizaje Permanente

·Open Society Justice Initiative/Open Society European Policy Institute

·Reporteros sin Fronteras

·Transparencia Internacional UE

(1)      El presidente de la ONJ es propuesto por el presidente de la República y elegido por el Parlamento con una mayoría de dos tercios de entre los jueces con al menos cinco años de experiencia como juez por un período de nueve años, sin posibilidad de reelección (véase la aportación de Hungría al Informe anual sobre el Estado de Derecho).
(2)      El Consejo Nacional del Poder Judicial está formado por el presidente de oficio del Kúria y catorce jueces miembros (y catorce miembros sustitutos) elegidos por sus homólogos para un período de seis años (véase la aportación de Hungría al Informe anual sobre el Estado de Derecho).
(3)      En el proceso legislativo, el presidente de la ONJ representa al poder judicial.
(4)      Las candidaturas judiciales se evalúan sobre la base de un sistema de puntos establecido por el Decreto 7/2011 de 4 de marzo de 2011, emitido por el ministro de Justicia y sobre la base de la Ley CLXII de 2011, que contiene una lista exhaustiva de criterios que deben tenerse en cuenta a la hora de determinar la clasificación de los candidatos. El ministro de Justicia puede determinar el número de puntos que se conceden para esos criterios. El sistema de evaluación otorga puntos sobre la base de una entrevista y ciertos elementos del expediente de candidatura. Los consejos locales de la judicatura (formados por jueces elegidos por sus homólogos) entrevistan a los candidatos y los clasifican aplicando el sistema de puntos. A raíz de una modificación del Decreto, sobre la cual no se consultó al Consejo Nacional del Poder Judicial y que entró en vigor el 1 de noviembre de 2017, se ha reducido la importancia del papel de los consejos locales disminuyendo el número de puntos que estos otorgan.
(5)      Los presidentes y algunos otros gestores de los tribunales regionales y Tribunales Superiores son nombrados por el presidente de la ONJ siguiendo una clasificación basada en una votación secreta del tribunal en cuestión reunido en pleno (no se aplica el sistema de puntos). El presidente de la ONJ puede no respetar la clasificación, pero el nombramiento de un candidato que no haya recibido la mayoría de votos del pleno requiere el consentimiento previo del Consejo Nacional del Poder Judicial.
(6)      El Consejo Nacional del Poder Judicial determina su presupuesto y llega a un acuerdo al respecto con el presidente de la ONJ. El presupuesto del Consejo Nacional del Poder Judicial está establecido por separado dentro del presupuesto de la ONJ. Aunque el Consejo Nacional del Poder Judicial cuenta con su propio presupuesto, carece de personalidad jurídica, no controla sus propias finanzas de manera independiente, carece de recursos humanos suficientes en términos de personal (solo cuenta con un empleado) y no puede decidir contratar a personal adicional (aportación de la Red Europea de Consejos del Poder Judicial al Informe anual sobre el Estado de Derecho).
(7)      Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2019, SWD(2019) 1016 final, p. 42.
(8)      Resoluciones 59/2018. (V.02.) OBT y 60/2018. (V.02.) OBT.
(9)      Resolución 34/2019. (V.08.) OBT. Traducción al inglés disponible en https://orszagosbiroitanacs.hu/?mdocs-file=1150.
(10)      GRECO: Hungary: Insufficient progress and lack of transparency hamper fight against corruption; informe de la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (2019) Dunja Mijatović tras su visita a Hungría del 4 al 8 de febrero de 2019.
(11)      Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2019, SWD(2019) 1016 final, p. 41.
(12)      P. ej., Asociación Europea de Jueces: Report on the fact-finding mission of the EAJ to Hungary, 2019.
(13)      Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2019 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2019 de Hungría. Esta cuestión se abordó asimismo en el considerando 27 de la Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría.
(14)      Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, gráfico 44. El nivel de independencia judicial percibida se clasifica de la siguiente manera: muy bajo (menos del 30 % de los encuestados perciben la independencia judicial como bastante buena o muy buena); bajo (entre el 30 % y el 39 %), medio (entre el 40 % y el 59 %), alto (entre el 60 % y el 75 %), muy alto (por encima del 75 %).
(15)      Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, gráficos 46 y 48. Principales razones entre las empresas de la falta percibida de independencia de acuerdo con el Eurobarómetro: el estatuto y la posición de los jueces no garantiza suficientemente su independencia (17 %), la injerencia o la presión de los intereses económicos u otros intereses específicos (18 %), la injerencia o la presión del Gobierno y los políticos (19 %) (Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, gráfico 47).
(16)      Datos del Eurobarómetro (gráficos 44 y 46, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020); según el Foro Económico Mundial, esa tendencia continuó entre las empresas (Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, gráfico 48). De acuerdo con una encuesta reciente que abarcó a diecinueve Estados miembros de la UE, la percepción general (5,2/10) de la independencia de los jueces entre los abogados es muy baja. (Independence and Accountability of the Judiciary - ENCJ/CCBE Survey among lawyers on the independence of judges, 2018-2019, gráficos 7, 9, 15, 16, 17).
(17)      Bt.III.838/2019/11. Los artículos 667 a 669 de la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal permiten al Kúria revisar en asuntos penales la legalidad de las resoluciones judiciales definitivas, incluidas aquellas que ordenan la remisión de cuestiones prejudiciales al Tribunal de Justicia.
(18)      Asunto C-564/19 – IS, pendiente.
(19)      De conformidad con la Ley CLXI de 2011, el presidente del tribunal o la autoridad competente para proceder a los nombramientos tienen derecho a solicitar la incoación de procedimientos disciplinarios. El presidente de la ONJ únicamente puede solicitar la incoación de procedimientos disciplinarios contra los gestores de órganos jurisdiccionales que él haya nombrado y contra jueces asignados a la ONJ. La junta disciplinaria designada del Tribunal de la Función Pública (szolgálati bíróság) decide si incoar un procedimiento disciplinario, negarse a hacerlo u ordenar una audiencia preliminar. El presidente y los miembros del Tribunal de la Función Pública son designados por el Consejo Nacional del Poder Judicial. El reglamento del Tribunal de la Función Pública contiene la composición de los grupos competentes y las normas relativas a la asignación de asuntos. El reglamento adoptado por el Tribunal de la Función Pública es aprobado y publicado por el Consejo Nacional del Poder Judicial. Un juez miembro elegido del Consejo Nacional del Poder Judicial puede ser sometido a procedimientos disciplinarios con el consentimiento del Consejo Nacional del Poder Judicial (véase la aportación de Hungría al Informe anual sobre el Estado de Derecho).
(20)      Este efecto podría ampliarse debido a que, desde el 1 de abril de 2020, los tribunales de nivel inferior están obligados por ley a explicar por qué se apartan de la interpretación de las disposiciones legales establecida por el Kúria en sus decisiones publicadas. Tal apartamiento constituye un motivo de recurso extraordinario ante el Kúria. Véanse, por ejemplo, el artículo 561, apartado 3, letra g; el artículo 648, letra d; el artículo 649, apartado 6; el artículo 652, apartado 1, de la Ley XC de 2017 sobre el Código de Procedimiento Penal.
(21)      En una encuesta realizada entre los jueces en 2019, se concluyó que el 40 % había experimentado alguna falta de respeto por su independencia por parte del Gobierno y los medios de comunicación. Red Europea de Consejos del Poder Judicial: Aportación a la consulta de las partes interesadas para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020. La encuesta incluyó a 21 Estados miembros de la UE. (Red Europea de Consejos del Poder Judicial: Independence and Accountability of the Judiciary - ENCJ Survey on the independence of judges, 2019, gráficos 43 y 45.)
(22)      La Ley LXXXVII de 2020, adoptada por el Parlamento húngaro el 3 de julio de 2020, modificó la Ley CXC de 2011 sobre la educación pública nacional en el sentido de que, en caso de segregación en la escuela, los tribunales pueden conceder una indemnización por daños morales únicamente en forma de servicios educativos y de formación, excluyendo así la posibilidad de otorgar una indemnización pecuniaria.
(23)      Como seguimiento de la sentencia piloto del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de 10 de marzo de 2015, Varga y otros/Hungría.
(24)      La «consulta nacional» es un instrumento que consiste en cartas enviadas directamente a cada hogar húngaro «en nombre del Gobierno de Hungría», acompañadas de cuestionarios que permiten a los ciudadanos responder a una serie de preguntas formuladas por el Gobierno, y está apoyado por una campaña mediática y de carteles en todo el país.
(25)      Declaración del Presídium del Colegio de Abogados Húngaro (21 de enero de 2020).
(26)      Declaración de la Asociación de Jueces Húngaros (MABIE) (10 de marzo de 2020).
(27)      Por ejemplo, la declaración del Instituto de Política Pública Eötvös Károly (21 de febrero de 2020).
(28)      Demanda n.º 20261/12. El caso se refería a la destitución prematura del antiguo presidente del Tribunal Supremo, motivada por sus opiniones y críticas sobre una importante reforma prevista del sistema judicial. La Gran Sala falló que la terminación prematura del mandato del solicitante tuvo, sin duda, un «efecto paralizador» en el sentido de que no solo lo había disuadido a él, sino también a otros jueces y presidentes de los tribunales en el futuro de participar en debates públicos sobre las reformas legislativas que afectan al poder judicial y, de manera más general, sobre cuestiones relacionadas con la independencia del poder judicial (apartado 173).
(29)      Decisión de 25 de septiembre de 2019 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, CM/Del/Dec(2019)1355/H46-11. De acuerdo con el Gobierno húngaro, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos no ha comunicado al Gobierno ningún otro asunto en que los demandantes hayan formulado acusaciones relacionadas con su libertad de expresión en el contexto de su independencia como jueces.
(30)      Véase el artículo 76, apartado 4, letra a, de la Ley CLXI de 2011. Actualmente hay 113 puestos [véase la Decisión 41.SZ/2020. (III. 24.) OBHE); 82 puestos están ocupados por jueces del Kúria y tres por jueces en comisión de servicios en este. Los jueces del Kúria son asignados a departamentos (kollégium): Departamento de asuntos penales (17 jueces), Departamento de asuntos administrativos (25 jueces) y Departamento de asuntos civiles (40 jueces). El número de jueces asignados a los distintos departamentos no es fijo. Debido a la jubilación de algunos jueces, en 2020 habrá tres plazas vacantes en el Departamento de asuntos civiles y cinco en el de asuntos penales; en 2021 habrá una plaza vacante en el Departamento de asuntos civiles, dos en el de asuntos penales y dos en el de asuntos administrativos.
(31)      La clasificación se basa en el sistema de puntos. El presidente del Kúria puede no nombrar al candidato que figure en segundo o tercer lugar sin el consentimiento previo del Consejo Nacional del Poder Judicial.
(32)      Ley CXXVII de 2019 sobre la modificación de algunas leyes en relación con los procedimientos administrativos en única instancia de las oficinas de distrito.
(33)      Deben cumplir los criterios generales de admisibilidad relacionados con la ciudadanía, la capacidad jurídica, el título de Derecho, el examen del Colegio de Abogados, tener al menos un año de experiencia profesional, la prueba de aptitud, no tener antecedentes penales y la declaración patrimonial (artículo 4 de la Ley CLII de 2011). Mediante las decisiones del 26 de junio de 2020 (publicadas el 3 de julio de 2020), el presidente de la República, a petición suya, nombró a ocho miembros del Tribunal Constitucional como jueces.
(34)      De acuerdo con la Recomendación del Consejo de Europa, cuando las disposiciones constitucionales o de otra índole jurídica prevean que el jefe de Estado, el Gobierno o el poder legislativo puedan tomar decisiones relativas a la selección y la carrera de los jueces, deberá permitirse que una autoridad independiente y competente, proveniente esencialmente del poder judicial, formule recomendaciones o exprese opiniones que la autoridad competente para proceder a los nombramientos seguirá en la práctica (Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa CM/Rec(2010)12, apartado 47). Véanse también los asuntos del Tribunal de Justicia C-585/18, C-624/18 y C-625/18, A.K., apartado 134.
(35)      No hay una convocatoria de presentación de candidaturas. El presidente de la República propone a un candidato. El Consejo Nacional del Poder Judicial emite un dictamen no vinculante, tras una entrevista personal. El Parlamento vota con una mayoría de dos tercios. La elección del siguiente presidente está prevista para 2020 con arreglo a las nuevas normas. El presidente del Kúria puede ser destituido de su cargo —sin la participación del poder judicial— por el Parlamento a propuesta del presidente de la República, sin posibilidad de control judicial (artículos 74, 115 y 116, apartado 1, de la Ley CLXI de 2011).
(36)      Artículo 1 de la Ley XXIV de 2019.
(37)      Un letrado principal (főtanácsadó en húngaro, référendaire en francés) es un funcionario público empleado por la Oficina del Tribunal Constitucional y asignado al gabinete de un miembro del Tribunal Constitucional, y se encarga de la redacción de las decisiones.
(38)      En diciembre de 2018, el Parlamento húngaro —aplicando la séptima enmienda (28 de junio de 2018) de la Ley Fundamental— adoptó dos leyes (Ley CXXX y Ley CXXXI de 2018) por las que se establece un sistema de tribunales de lo contencioso-administrativo. Numerosos actores expresaron su preocupación con respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de independencia judicial, incluidas la Comisión de Venecia [Dictamen CDL-AD(2019)004] y la Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa (2018); la Comisaria insta al presidente de Hungría a que devuelva al Parlamento el paquete legislativo sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo (declaración del 14 de diciembre de 2018). La reforma prevista se modificó en primer lugar (Ley XXIV de 2019, adoptada el 1 de abril de 2019) y luego quedó en su forma definitiva (Ley LXI de 2019, adoptada el 2 de julio de 2019). La Ley CXXX de 2018 sobre los tribunales de lo contencioso-administrativo no ha entrado en vigor, pero tampoco se ha derogado. El 12 de diciembre de 2019, la octava enmienda a la Ley Fundamental eliminó las disposiciones que estipulaban la creación de un sistema aparte de tribunales de lo contencioso-administrativo.
(39)    Consejo de Europa: Los sistemas judiciales europeos: eficiencia y calidad de la justicia, 2018, cuadro 3.20.
(40)      De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la recepción por parte de los miembros del poder judicial de un nivel de remuneración acorde con la importancia de las funciones que desempeñan constituye una garantía esencial para la independencia judicial; véanse en particular la sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16, apartado 27, y la sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2019, Carlos Escribano Vindel, C-49/18, apartado 66.
(41)      Por ejemplo, las aportaciones de Amnistía Internacional Hungría, la Unión Húngara por las Libertades Civiles y el Comité Helsinki de Hungría al Informe anual sobre el Estado de Derecho.
(42)

     Además del salario base y las indemnizaciones, los jueces pueden recibir recompensas y primas. El presidente de la ONJ y los presidentes de los tribunales regionales nombrados por él disponen de un amplio margen de apreciación para encomendar a los jueces tareas adicionales que conllevan distintas recompensas [artículo 10 del anexo 2 de la Directiva (UE) n.º 5/2013 (VI. 25.) OBH]. El sistema de recompensas puede aumentar considerablemente los ingresos de algunos jueces, quienes pueden acumular recompensas por distintas tareas. Además, el presidente de la ONJ determina la proporción media de las primas normativas (normatív jutalom) que deben pagarse con cargo a los créditos presupuestarios no utilizados. El jefe de la entidad presupuestaria (incluido el presidente del tribunal regional) puede establecer distinciones entre empleados (incluidos los jueces que trabajan en un tribunal de distrito que pertenece a un tribunal regional determinado) [véase el artículo 11 del anexo 2 de la Directiva (UE) n.º 5/2013 (VI. 25.) OBH]. Los presidentes de los tribunales regionales tienen poder discrecional para otorgar primas más elevadas a algunos jueces a la vez que reducen o niegan tales bonificaciones a otros.

(43)      En relación con estos criterios, véanse el Informe de la Comisión de Venecia CDL-AD(2010)004, apartados 46 y 51; y el Dictamen de la Comisión de Venecia CDL-AD(2019)004, apartado 80.
(44)      Recomendación del Comité de Ministros del Consejo de Europa CM/Rec(2010)12, apartado 55.
(45)      Asunto C-564/19 – IS, pendiente.
(46)      El fiscal general es propuesto por el presidente de la República y elegido de entre los fiscales por el Parlamento.
(47)      El fiscal general puede dar instrucciones a los fiscales en asuntos concretos, sin que exista ninguna salvaguardia (gráfico 55, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020). Los fiscales en cuestión pueden solicitar al fiscal general que proporcione una confirmación por escrito de la instrucción en un asunto concreto. Los fiscales pueden negarse explícitamente a cumplir la instrucción si esta resultase en la comisión de un delito o una infracción administrativa o si los pusiese en peligro; por otra parte, si no están de acuerdo con la instrucción recibida, pueden solicitar la transferencia del asunto a otro fiscal, solicitud que no puede denegarse (artículo 53 de la Ley CLXIV de 2011).
(48)      Ley CLXIII de 2011 sobre el Ministerio Fiscal de Hungría.
(49)      Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe de evaluación, apartado 177; Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe provisional de cumplimiento, apartado 20. Una minoría que impida la elección en el Parlamento de un sucesor puede mantener al fiscal general en el cargo tras la terminación de su mandato.
(50)      Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe de evaluación, apartados 190 y 216; Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe provisional de cumplimiento, apartados 24 y 34. El GRECO recomendó (recomendación xvii) que los procedimientos disciplinarios con respecto a los fiscales se tramiten fuera de la estructura jerárquica inmediata del Ministerio Fiscal. Para responder a las recomendaciones del GRECO, a partir de enero de 2019 una enmienda introdujo el cargo de comisionado disciplinario encargado del examen de presuntas infracciones. Sin embargo, el fiscal superior sigue estando involucrado en los procesos disciplinarios. El fiscal general decide sobre las medidas de revocación de una distinción, de degradación de rango o categoría salarial o de destitución. El jefe de unidad (fiscal superior) puede adoptar medidas menores (como la amonestación o la censura) contra un fiscal que se encuentre bajo su responsabilidad. Las decisiones relativas a medidas disciplinarias son susceptibles de recurso ante un tribunal laboral (gráfico 53, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020).
(51)      De acuerdo con el Segundo informe provisional de cumplimiento del GRECO, con respecto a las recomendaciones relacionadas con el Ministerio Fiscal, una recomendación (xvi) sigue sin aplicarse y tres se han aplicado parcialmente (xiv, xv y xvii). En relación con la recomendación xiv), las autoridades húngaras reconsideraron la posibilidad de reelegir al fiscal general; el GRECO quedó convencido de que la primera parte de la recomendación xiv) se había abordado adecuadamente (Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe provisional de cumplimiento, apartados 19-22). Asimismo, la recomendación xv) se aplicó de forma parcial con la introducción de normas que establecen que debe indicarse de forma sucinta en el expediente el motivo de la retirada de un asunto penal o administrativo de un fiscal (Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe provisional de cumplimiento, apartados 23-26). En relación con la recomendación xvii), véase la nota a pie de página n.º 50.
(52)      Gráfico 27, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(53)      Gráfico 28, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(54)      Gráfico 29, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(55)      Gráfico 30, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(56)      Gráfico 25, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(57)      Una persona con una renta equivalente a la mitad del umbral de pobreza puede no tener derecho a recibir asistencia jurídica gratuita. Gráfico 23, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(58)      Decreto gubernamental 45/2020 de 14 de marzo de 2020.
(59)      De conformidad con el artículo 53, apartado 3, de la Ley Fundamental.
(60)      Decreto gubernamental 74/2020 de 31 de marzo de 2020. El Decreto dejó de ser válido el 18 de junio de 2020, de conformidad con el artículo 53, apartado 4, de la Ley Fundamental.
(61)      Gráficos 8 y 15, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(62)      Gráfico 7, Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020.
(63)      Ley CXXX de 2016. Se prevé que acelere los procedimientos civiles mediante la introducción de un procedimiento de dos fases ante los tribunales de primera instancia, compuesto por una fase de enjuiciamiento precedida por una fase de preparación cuyo objetivo es determinar el alcance del asunto y fijar las peticiones de las partes.
(64)      Ley I de 2017. Las disposiciones más importantes que se prevé que contribuyan a la finalización oportuna de los procedimientos administrativos son aquellas relacionadas con las sentencias dictadas en rebeldía en aquellos casos en que las autoridades administrativas no respeten los plazos para sus decisiones.
(65)      Ley XC de 2017. En la fase de enjuiciamiento se celebra una audiencia preparatoria para determinar el alcance del asunto y, a fin de evitar las tácticas dilatorias, posteriormente solo pueden presentarse nuevas mociones para la obtención de pruebas en circunstancias excepcionales.
(66)    Aportación de Hungría para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
(67)      En octubre de 2018, el Gobierno presentó al Parlamento el Proyecto de Ley T/2923. En septiembre de 2020, el Comité de Ministros del Consejo de Europa adoptó una tercera resolución provisional, observando con profunda decepción que, a pesar de sus propios compromisos y las exhortaciones del Comité ya expresadas en dos resoluciones provisionales y una serie de decisiones, más recientemente en marzo de 2020, las autoridades no han presentado ningún tipo de información que permita al Comité considerar que se han realizado avances. Véase la Resolución provisional CM/ResDH(2020)180.
(68)      Transparencia Internacional: Índice de percepción de la corrupción, 2019.
(69)      Eurobarómetro especial n.º 502 (2020).
(70)      Eurobarómetro Flash n.º 482 (2019).
(71)      OCDE (2019).
(72)      Fiscalía General (2019).
(73)      Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2020, SWD(2020) 516 final, p. 45.
(74)      Recomendación del Consejo de 9 de julio de 2019 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2019 de Hungría, considerando 16; Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2019, SWD(2019) 1016 final, p. 44.
(75)      Decisión gubernamental 1328/2020 de 19 de junio de 2020 sobre la estrategia nacional a medio plazo de lucha contra la corrupción para 2020-2022 y el plan de acción correspondiente.
(76)

     Como resultado de los sistemas de control de la integridad introducidos por un Decreto gubernamental en 2013, todas las instituciones públicas deben designar a tal asesor. Se ha creado un programa universitario específico con la Universidad Nacional de Servicio Público (NKE) que proporciona formación y cualificaciones para convertirse en asesores de integridad.

(77)      La OLAF dirige recomendaciones financieras a las instituciones de la UE o a las autoridades nacionales que proporcionan o gestionan fondos de la UE para procurar la recuperación de los fondos de la UE defraudados al presupuesto de la UE. Las recomendaciones financieras de la OLAF en los dos ámbitos principales de gestión compartida (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos y agricultura) correspondientes a 2015-2019 ascendieron al 3,93 % del total de los pagos a Hungría para los años 2015-2019 (el más elevado de todos los Estados miembros, con una media de la UE-27 del 0,36 %). El impacto financiero de las irregularidades detectadas por la propia Hungría fue del 1,41 %. (Informe de la OLAF de 2019, cuadro 6). Sobre la base de las recomendaciones de la OLAF, la tasa de acusaciones en Hungría es del 47 %, la cual está por encima de la media de la UE (Informe de la OLAF de 2019, cuadro 7).
(78)

     Ley n.º XLIII de 2010 sobre los órganos centrales del Gobierno y sobre la permanencia de los miembros del Gobierno y los secretarios de Estado.

(79)      Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe de evaluación. En diciembre de 2019, el Parlamento modificó la Ley XXXVI de 2012 por la que se regula el funcionamiento del Parlamento y el estatuto de sus miembros a partir del 1 de febrero de 2020 con el objetivo de aplicar las recomendaciones del GRECO (véase la aportación de Hungría al Informe anual sobre el Estado de Derecho).
(80)      Decreto gubernamental 50/2013 de 25 de febrero de 2013.
(81)      Cuarta Ronda de Evaluación del GRECO – Informe provisional de cumplimiento, apartado 39.
(82)      Artículo 8, apartado 4, de la Ley I de 2012.
(83)      Artículo 93, apartado 1, letra g, de la Ley CXXV de 2018.
(84)      El artículo 117, apartado 1, de la Ley CXXV de 2018 establece que el Gobierno debe determinar los sectores y los puestos en que un funcionario gubernamental no puede ser contratado tras la terminación de su servicio público. Aún no se ha ejecutado esa disposición.
(85)      Ley CLXV de 2013.
(86)      Tercera ronda de evaluación del GRECO – Segunda adenda del Segundo informe de cumplimiento, apartado 24.
(87)      Entre 2019 y 2020, Hungría descendió dos puestos en la Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa elaborada por Reporteros sin Fronteras, de modo que ahora ocupa el puesto n.o 89 a nivel mundial.
(88)      El artículo IX, apartado 2, de la Ley Fundamental estipula que: Hungría reconocerá y protegerá la libertad y la diversidad de la prensa y garantizará las condiciones para la libre divulgación de información necesaria para la formación de la opinión pública democrática.
(89)      Ley CLXXXV de 2010 sobre los servicios de comunicación y los medios de comunicación.
(90)      Ley CIV de 2010 sobre la libertad de prensa.
(91)      Ley CXII de 2011 sobre el derecho a la autodeterminación en materia de información y sobre la libertad de información.
(92)      La Ley de medios de comunicación establece claramente los objetivos de la Autoridad, estipulando que se trata de una agencia reguladora autónoma subordinada exclusivamente a la legislación (artículo 109) y que el Consejo de los medios de comunicación es un organismo independiente de la Autoridad que informa al Parlamento sujeto únicamente a la legislación húngara (artículo 123).
(93)      El presidente del Consejo de los medios de comunicación actualmente ocupa el puesto de presidente de la Autoridad de los medios de comunicación.
(94)      Siguiendo las recomendaciones de la Comisión de Venecia [Dictamen CDL-AD(2015)015], las disposiciones de la Ley de medios de comunicación relacionadas con la designación y la destitución del presidente y de los miembros del Consejo de los medios de comunicación se modificaron en consecuencia. El artículo 124 de la Ley de medios de comunicación exige una decisión unánime de la comisión parlamentaria ad hoc responsable de nombrar a los candidatos. (El presidente de la Autoridad de los medios de comunicación es candidato de oficio.) El comité de nombramientos está formado por un miembro de cada grupo político; su derecho de voto refleja el tamaño del grupo político que representan. Si el comité de nombramientos no puede presentar a cuatro candidatos dentro del plazo prescrito, puede nombrar candidatos con al menos dos tercios de los votos ponderados.
(95)      Decreto gubernamental 229/2018 de 5 de diciembre de 2018.
(96)      Fundación de Prensa y Medios de Comunicación de Europa Central.
(97)      Mediante sentencia de 29 de enero de 2020, el Tribunal General de la Capital falló que la aprobación de la fusión era ilícita debido a que la Autoridad de Competencia no había realizado ningún examen sustantivo de la fusión y exigió a esta última que lo llevara a cabo.
(98)      De conformidad con el artículo 24/A de la Ley LVII de 1996 sobre la prohibición de prácticas de mercado desleales y restrictivas.
(99)      Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación (2019).
(100)      https://europeanjournalists.org/blog/2020/07/28/hungary-media-freedom-crackdown-our-letter-to-eu-leaders/.
(101)      En una declaración del 24 de julio de 2020, los periodistas describieron la destitución del su redactor jefe como «un intento flagrante de ejercer presión». Index.hu: Editorial board of Index and more than 70 staff members resign, 24 de julio de 2020.
(102)      Artículo 42 de la Ley de medios de comunicación. En un sitio web del Ministerio de Justicia puede accederse libremente a la información básica sobre la propiedad de las empresas. Los propietarios de cualquier empresa están obligados a registrarla en el sistema general nacional de información y registro de empresas, y los títulos que publican con la Autoridad de los medios de comunicación.
(103)      Instituto Internacional de Prensa (IPI), artículo 19, Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación (ECPMF), Federación Europea de Periodistas (EFJ), Free Press Unlimited (FPU) y Reporteros sin Fronteras (RSF): Conclusions of the joint international press freedom mission to Hungary, 3 de diciembre de 2019.
(104)      Entre 2013 y 2016, en más del 70 % de los 500 asuntos judiciales relacionados con el acceso a la información, los tribunales fallaron a favor de los solicitantes de datos (Kúria, 2018).
(105)      El indicador sobre el acceso a la información del Gobierno es de 4 en una escala de 10 (SGI, 2019).
(106)      Declaración de fin de misión del Relator Especial sobre la situación de los defensores de derechos humanos, visita a Hungría entre el 8 y el 16 de febrero de 2016.
(107)      Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría, considerando 32.
(108)      Asimismo, la divulgación proactiva de datos sigue siendo un desafío y el 70 % de los municipios no publica la información mínima necesaria en su sitio web [Budapest Institute, Centro de Investigación Anticorrupción de Budapest (2019)].
(109)      Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2020, SWD(2020) 516 final, p. 46. Un ejemplo es una modificación de la Ley de representaciones extranjeras (Ley LIX de 2019) por la que se introducen restricciones al acceso a los datos sobre inversión extranjera. Esto continúa una tendencia que comenzó en 2012, que contribuye al aumento de la incertidumbre sobre la interpretación de la legislación sobre el acceso a la información. El 19 de mayo de 2020, el Parlamento adoptó la Ley XXIX de 2020; su artículo 2, apartado 3, limita —por un período de diez años— el acceso público a todos los contratos y otros documentos relacionados con la ejecución del proyecto de enlace ferroviario Budapest-Belgrado.
(110)      Ley XCI de 2013 (Lex Átlátszó).
(111)      Decreto gubernamental 301/2016 de 30 de septiembre de 2016. De las 300 denuncias atendidas por la Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información en 2018, alrededor del 10 % estaban relacionadas con el cobro injustificado de tasas [Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información (2019)].
(112)      Mérték Media Monitor (2019).
(113)      Unión Húngara por las Libertades Civiles (TASZ) (2020).
(114)      Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación: Decriminalisation of Defamation, 2019.
(115)      El 21 de octubre de 2019, el presidente del Parlamento introdujo normas que restringen la libertad de circulación y las actividades de los periodistas que trabajan tanto en la sede parlamentaria como en las oficinas del Parlamento.
(116)      En enero de 2020, un tribunal ordenó medidas cautelares para prohibir la difusión de la revista empresarial Forbes Hungary invocando las normas de protección de datos.
(117)      Ley XII de 2020.
(118)      Por ejemplo, Instituto Internacional de Prensa : Hungary seeks power to jail journalists for ‘false’ COVID-19 coverage, 23 de marzo de 2020; Human Rights Watch: Hungary’s Orban Uses Pandemic to Seize Unlimited Power, 23 de marzo de 2020.
(119)      Declaración de la Comisión en el debate plenario del Parlamento Europeo sobre la legislación de emergencia en Hungría y sus repercusiones sobre el Estado de Derecho y los derechos fundamentales (14 de mayo de 2020). El artículo 337, apartado 2, del Código Penal sigue en vigor; con la terminación del «estado de alarma» el 18 de junio de 2020, el delito ahí definido ya no puede cometerse.
(120)      Se requiere una mayoría de dos tercios de todos los miembros para adoptar o modificar la Ley Fundamental (artículo S, apartado 2, de la Ley Fundamental).
(121)      La Ley Fundamental prevé la adopción de treinta y dos leyes orgánicas por las que se aplican algunas de sus disposiciones y que contienen normas detalladas sobre el funcionamiento de las principales instituciones o sobre el ejercicio de algunos derechos fundamentales. Las leyes orgánicas pueden adoptarse o modificarse por una mayoría de dos tercios de los parlamentarios presentes (artículo T, apartado 4, de la Ley Fundamental). La Comisión de Venecia ha criticado a Hungría por utilizar las leyes orgánicas más allá de lo estrictamente necesario, e incluso en relación con legislación detallada, lo cual se ha considerado cuestionable desde una perspectiva democrática, ya que dificulta la introducción de reformas en el futuro [Dictamen CDL-AD(2012)009, apartado 47]. El Gobierno argumenta que se necesita un nivel elevado de consenso político para regular los aspectos más importantes de los derechos fundamentales y la organización del Estado.
(122)      El presidente de la República, los miembros y el presidente del Tribunal Constitucional, el presidente del Kúria, el fiscal general, el presidente de la ONJ, el comisario y los comisarios adjuntos de derechos fundamentales, el presidente de la Oficina Estatal de Auditoría y el presidente del Banco Nacional de Hungría.
(123)      Artículo 6, apartado 1, de la Ley Fundamental.
(124)      Ley CXXX de 2010 sobre el proceso legislativo, Ley CXXXI de 2010 sobre la participación pública en el desarrollo de la legislación y el Decreto 24/2011 del Ministerio de Justicia, de 9 de agosto de 2011, sobre la evaluación de impacto reglamentaria ex ante y ex post.
(125)

     Comisión Europea: Informe sobre Hungría de 2020, SWD(2020) 516 final, p. 29. El principal órgano tripartito para el diálogo social es el Foro de Consulta Permanente del Sector Privado y el Gobierno («VKF»). Los miembros del Foro son seleccionados por el Gobierno y no incluyen a algunos de los sindicatos y organizaciones patronales tradicionales.

(126)      Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría, considerando 28.
(127)      Véase la Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría, considerando 28. En 2019, se publicaron muy pocos documentos en el sitio web específico del Gobierno [Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información (2019), p. 129].
(128)      Decreto gubernamental 40/2020 de 11 de marzo de 2020.
(129)      Artículo 53, apartado 1, de la Ley Fundamental.
(130)      Artículo 54, apartado 3, de la Ley Fundamental.
(131)      Ley XII de 2020 por la que se aplica el artículo 53, apartado 2, de la Ley Fundamental, que permite al Gobierno anular leyes mediante decreto. La nueva Ley estableció que las competencias extraordinarias del Gobierno solo pueden ejercerse en la medida en que sean necesarias y proporcionales al objetivo de prevenir, afrontar y eliminar el brote de COVID-19 y prevenir y combatir sus efectos perjudiciales.
(132)      Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría, considerando 27. Véase asimismo el Informe de la Comisión de Venecia CDL-AD(2020)014, en particular los apartados 6 a 16.
(133)      Recomendación del Consejo de 20 de julio de 2020 relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2020 de Hungría.
(134)      Decreto gubernamental 282/2020 de 17 de junio de 2020. Las medidas concretas adoptadas por el Gobierno duraron hasta la terminación del «estado de alarma».
(135)      Decreto gubernamental 283/2020 de 17 de junio de 2020.
(136)      Ley LVIII de 2020. Por ejemplo, el artículo 162 prolongó hasta el 15 de agosto de 2020, a más tardar, el control del Gobierno sobre la empresa con cotización oficial KARTONPACK Nyrt ordenado por el Decreto gubernamental 128/2020 de 17 de abril de 2020.
(137)      Por ejemplo, los Decretos gubernamentales 135/2020 y 136/2020 de 17 de abril de 2020 que contienen normas sobre las zonas económicas especiales y designan una zona de este tipo en la ciudad de Göd, y el Decreto gubernamental 179/2020 de 4 de mayo de 2020 por el que se suspende la aplicación de determinadas disposiciones del RGPD; estos asuntos continúan pendientes ante el Tribunal Constitucional. El 14 de julio de 2020, el Tribunal Constitucional rechazó la moción que impugnaba el Decreto gubernamental 47/2020 de 18 de marzo de 2020 por el que se permite a los empresarios y trabajadores acordar apartarse de las disposiciones del Código Laboral (Orden II/887/2020); el Tribunal Constitucional argumentó que el Decreto gubernamental ya no es aplicable.
(138)      Decisión 3234/2020. (VII. 1.) AB.
(139)      Decreto gubernamental 92/2020 de 6 de abril de 2020 por el que se retiran a los municipios los ingresos fiscales por la matriculación de automóviles.
(140)      Artículo 37, apartado 4, de la Ley Fundamental. Esta limitación suscitó preocupaciones expresadas por la Comisión de Venecia (Dictamen CDL-AD(2012)009, apartado 38).
(141)      Artículo 27 de la Ley CLI de 2011. La posibilidad de las autoridades públicas de impugnar una resolución judicial definitiva ante el Tribunal Constitucional se reconoció por primera vez en la Decisión 23/2018. (XII. 28.) AB del Tribunal Constitucional, por la que se anula una sentencia del Kúria que había declarado ilícita una decisión del Banco Nacional de Hungría actuando en calidad de autoridad de supervisión financiera.
(142)      Véase también la Recomendación CM/Rec(2010)12 del Comité de Ministros del Consejo de Europa, apartado 16; Informe de la Comisión de Venecia CDL-AD(2010)004, apartado 67; Dictamen CDL-AD(2017)031, apartado 54.
(143)      Naciones Unidas (2019). Por ejemplo, en 2016, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos recomendó que Hungría reforzara el papel y la independencia del comisario, así como la autonomía financiera de su oficina, que consultara al comisario sobre los procesos legislativos y que garantizara la aplicación adecuada de sus recomendaciones.
(144)      Ley CXI de 2011.
(145)      El SCA señaló que el proceso de selección no exige la publicación de puestos vacantes, no establece criterios de mérito claros y uniformes sobre cuya base se evalúe a los candidatos, y no especifica el proceso para lograr una consulta o participación amplia en el proceso de presentación de candidaturas, evaluación, selección y designación.
(146)      Ley CVII de 2019.
(147)      Artículo 145 de la Ley CIX de 2019.
(148)      Aportación de Transparencia Internacional para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
(149)      Ley LXXVI de 2017 sobre la transparencia de las organizaciones que reciben apoyo del extranjero. En virtud de esa ley, las organizaciones civiles que reciban donaciones del extranjero deben registrarse ante los tribunales húngaros como «organización que recibe apoyo del extranjero» cuando el importe de las donaciones enviadas a ellos desde otros Estados miembros o desde terceros países en el transcurso de un año exceda un umbral establecido. Al registrarse, también deben indicar, entre otra cosas, el nombre de los donantes cuyo apoyo haya alcanzado o superado la suma de 500 000 HUF (aproximadamente 1 400 EUR) y el importe exacto de la ayuda. Después, esa información se publica en una plataforma electrónica pública disponible de manera gratuita. Además, las organizaciones de la sociedad civil en cuestión deben declarar, en su sitio web y en todas sus publicaciones, que constituyen una «organización que recibe apoyo del extranjero».
(150)      Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020, Comisión/Hungría, C-78/18.
(151)      Asunto del Tribunal de Justicia C-821/19, pendiente.
(152)      Ley VI de 2018. Posteriormente, el Tribunal Constitucional destacó en su Decisión 3/2019. (III. 7.) AB que la formulación del delito penal en virtud del artículo 353/A del Código Penal no se refiere a la prohibición de las actividades de las organizaciones humanitarias.
(153)      Dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE [CDL-AD(2018)013].
(154)      El impuesto especial de inmigración constituye una interferencia injustificada con los derechos a la libertad de expresión y de asociación de las ONG afectadas. La aplicación de este impuesto especial tendrá un efecto paralizador en el ejercicio de los derechos fundamentales y en las personas y organizaciones que defienden estos derechos o proporcionan apoyo financiero para su defensa. Disuadirá a los posibles donantes de apoyar a estas ONG y supondrá mayores dificultades para la sociedad civil implicada en actividades legítimas de derechos humanos. Dictamen conjunto de la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE [CDL-AD(2018)035].
(155)      Clasificación de CIVICUS; consiste en una escala de cinco categorías: abierto, reducido, obstruido, reprimido y cerrado. La clasificación de «obstruido» suele otorgarse a los países en que el espacio cívico suscita fuerte oposición por parte de quienes detentan el poder, que imponen una combinación de limitaciones jurídicas y prácticas al pleno ejercicio de los derechos fundamentales.
(156)      Recomendación CM/Rec (2018)11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa.