COMISIÓN EUROPEA
Bruselas, 30.9.2020
SWD(2020) 316 final
DOCUMENTO DE TRABAJO DE LOS SERVICIOS DE LA COMISIÓN
Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Capítulo sobre la situación del Estado de Derecho en Hungría
que acompaña al documento
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES
Informe sobre el Estado de Derecho en 2020
Situación del Estado de Derecho en la Unión Europea
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Resumen
En los últimos años, las instituciones de la UE han planteado la independencia judicial en Hungría como fuente de preocupación, incluso en el procedimiento del artículo 7, apartado 1, del TUE incoado por el Parlamento Europeo. Aún queda por abordarse el llamamiento realizado en el contexto del Semestre Europeo para reforzar la independencia judicial. En particular, el Consejo Nacional del Poder Judicial independiente afronta dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial a cargo de la gestión de los órganos jurisdiccionales. Los hechos relacionados con el Tribunal Supremo (Kúria) también suscitan preocupación, especialmente su decisión de declarar ilícita una petición de decisión prejudicial presentada al Tribunal de Justicia Europeo. Las nuevas normas permiten la designación al Tribunal Supremo de miembros del Tribunal Constitucional, elegidos por el Parlamento, fuera del procedimiento normal, y rebajan los requisitos de admisibilidad para el presidente del Tribunal Supremo. Con respecto a la eficiencia y la calidad, el sistema judicial funciona bien en términos de duración de los procedimientos y tiene un alto nivel de digitalización.
El marco institucional de lucha contra la corrupción está repartido entre varios organismos. Los mecanismos de control independientes deficientes y las estrechas interconexiones entre la política y algunas empresas nacionales propician la corrupción. Cuando surgen acusaciones graves, existe una falta sistemática de medidas firmes para investigar y enjuiciar los casos de corrupción en que estén involucrados funcionarios de alto nivel o su círculo inmediato. Esto ha sido planteado en marco del Semestre Europeo y por parte del GRECO, habida cuenta de la falta de compromiso para cumplir sus recomendaciones. La verificación de las declaraciones de bienes e intereses puede mejorarse en cuanto a las comprobaciones sistemáticas y la supervisión independiente. Aunque la reglamentación de las actividades de los grupos de presión sigue incompleta, las políticas de prevención de la corrupción se han centrado en la integridad de la administración pública y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Las menguantes posibilidades de control cívico en el contexto de las restricciones a la libertad de los medios de comunicación, el ambiente hostil para las organizaciones de la sociedad civil y los nuevos desafíos constantes en la aplicación de las normas de transparencia y acceso a la información pública debilitan aún más el marco de lucha contra la corrupción.
La independencia y la eficacia del Consejo de los medios de comunicación están en peligro. La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación no está plenamente garantizada. La concentración de los medios de comunicación a través de la creación del conglomerado de la Fundación de Prensa y Medios de Comunicación de Europa Central (KESMA) aumentó el riesgo para el pluralismo de los medios de comunicación. Las cantidades considerables de publicidad estatal canalizada a medios de comunicación progubernamentales han permitido al Gobierno ejercer una influencia política indirecta sobre los medios de comunicación. Los medios de comunicación independientes se enfrentan a una obstrucción sistemática y a intimidación, mientras que la tendencia a la absorción económica de tales medios de comunicación también suscita inquietud.
La transparencia y la calidad del proceso legislativo son motivo de preocupación, ya que el uso de las consultas públicas y las evaluaciones de impacto ha disminuido. La nueva posibilidad de que las autoridades públicas impugnen las decisiones definitivas de los tribunales ante el Tribunal Constitucional plantea cuestiones de seguridad jurídica. El debilitamiento de las instituciones independientes y el aumento de la presión sobre la sociedad civil también afectan a los controles y equilibrios. El Tribunal de Justicia falló que la legislación en materia de transparencia de las organizaciones de la sociedad civil financiadas con fondos extranjeros es incompatible con la legislación de la UE. Las medidas legislativas necesarias para ejecutar la sentencia se encuentran en fase de preparación.
I.Sistema judicial
La estructura del sistema judicial húngaro ha sido configurada por periódicas reformas judiciales y cambios constitucionales introducidos desde 2011. La reforma más reciente se adoptó en diciembre de 2019. Hungría cuenta con un sistema judicial de cuatro niveles. Ciento trece tribunales de distrito operan en primera instancia, mientras que veinte tribunales regionales son competentes para conocer de recursos que se interpongan contra las resoluciones dictadas por los tribunales de distrito y de algunos asuntos en primera instancia. Cinco audiencias territoriales deciden sobre los recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por los tribunales regionales. La función principal del Tribunal Supremo (Kúria) es garantizar la aplicación uniforme de la ley. El presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial (ONJ) es un órgano, previsto por la Ley Fundamental y elegido por el Parlamento, encargado de la administración central de los órganos jurisdiccionales. El Consejo Nacional del Poder Judicial es un organismo independiente que, de conformidad con la Ley Fundamental, supervisa al presidente de la ONJ y participa en la administración de los órganos jurisdiccionales. Los jueces son designados por el presidente de la República siguiendo una recomendación del presidente de la ONJ basada en una clasificación de los candidatos establecida por los consejos locales de la judicatura (formados por jueces elegidos por sus homólogos). El presidente de la ONJ no puede dejar de respetar esta clasificación sin el consentimiento previo del Consejo Nacional del Poder Judicial. El Tribunal Constitucional no forma parte del sistema judicial y revisa la constitucionalidad de las leyes y las resoluciones judiciales. El Ministerio Fiscal es una institución independiente dotada de competencias para investigar y enjuiciar delitos. El Colegio de Abogados húngaro y los Colegios de Abogados regionales son organismos públicos autónomos que representan los intereses de las profesiones jurídicas y establecen y hacen cumplir las normas profesionales, incluso mediante medidas disciplinarias.
Independencia
El Consejo Nacional del Poder Judicial afronta dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la Oficina Nacional del Poder Judicial; la elección de un nuevo presidente de dicha Oficina puede favorecer el refuerzo de la cooperación. El presidente de la ONJ es elegido por el Parlamento
y se le confían amplias facultades relacionadas con la administración del sistema judicial. El presidente de la ONJ ejerce su actividad bajo la supervisión del Consejo Nacional del Poder Judicial
. Sin embargo, este último afronta una serie de limitaciones estructurales que le impiden llevar a cabo una supervisión efectiva con respecto a la actuación del presidente de la ONJ. En particular, no tiene derecho a ser consultado en relación con propuestas legislativas que afectan al sistema judicial
. Tiene un papel limitado en cuanto a los nombramientos judiciales
, así como el nombramiento de presidentes de los tribunales y otros gestores de órganos jurisdiccionales
. Asimismo, el Consejo Nacional del Poder Judicial cuenta con recursos limitados y depende del presidente de la ONJ para los desembolsos presupuestarios
. La falta de un control efectivo sobre el presidente de la ONJ aumenta la posibilidad de que se tomen decisiones arbitrarias en la gestión del sistema judicial
. En particular, el Consejo Nacional del Poder Judicial criticó al antiguo presidente de la ONJ por haber infringido la ley al anular los procedimientos para la selección de los presidentes de tribunales y nombrar de forma discrecional a presidentes interinos de tribunales sin la aprobación del Consejo Nacional del Poder Judicial
. Esta situación condujo al Consejo Nacional del Poder Judicial a solicitar formalmente al Parlamento que destituyera al presidente de la ONJ
. La comisión parlamentaria competente examinó esa solicitud y, en junio de 2019, el Parlamento la rechazó. Las facultades limitadas del Consejo Nacional del Poder Judicial y la necesidad de reforzarlas fueron subrayadas por el Consejo de Europa
, la Comisión Europea
y las partes interesadas
. El 9 de julio de 2019, en el contexto del Semestre Europeo, el Consejo dirigió a Hungría una recomendación de «reforzar la independencia judicial», señalando que el Consejo Nacional del Poder Judicial afronta crecientes dificultades a la hora de actuar como contrapeso a las competencias del presidente de la ONJ
. Desde entonces, no se ha adoptado ninguna medida legislativa para abordar estos problemas estructurales. El Consejo Nacional del Poder Judicial acogió con satisfacción la elección de un nuevo presidente de la ONJ en diciembre de 2019, lo cual puede abrir el camino para una cooperación reforzada con el Consejo Nacional del Poder Judicial, mientras que un equilibrio de las competencias solo puede lograrse con seguridad jurídica a través de un refuerzo legislativo de las facultades del Consejo.
La independencia judicial percibida es media entre el público en general y muy baja entre las empresas, aunque los últimos datos indican una mejora. El nivel de independencia de los tribunales y los jueces se percibe como medio (el 48 % bastante bueno o muy bueno) entre la población en general
, pero muy bajo (el 26 % bastante bueno o muy bueno) entre las empresas
. Sin embargo, en 2020, la tendencia negativa observada durante varios años se ha invertido y ambos indicadores están mejorando
.
El Kúria ha declarado ilícita una orden de remisión de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia Europeo. Tras una moción del fiscal general, el Kúria dictó una sentencia
el 10 de septiembre de 2019 en la que declaraba ilícita una remisión al Tribunal de Justicia de una cuestión prejudicial por parte de un juez de un Tribunal de Distrito, considerando que las cuestiones no eran pertinentes para el asunto concreto. La sentencia del Kúria tenía carácter declarativo y no anuló la decisión de remitir el asunto al Tribunal de Justicia
. Sin embargo, en octubre de 2019, el presidente interino del Tribunal General de la Capital (Fővárosi Törvényszék), haciendo referencia explícita a la sentencia del Kúria, incoó procedimientos disciplinarios contra el juez que emitió la remisión de la cuestión prejudicial. En noviembre de 2019, el presidente del tribunal retiró la moción. El hecho de que, en el contexto de un recurso judicial extraordinario, el Kúria pueda revisar la necesidad de las remisiones de cuestiones prejudiciales puede interferir con la posibilidad de que los tribunales nacionales remitan cuestiones de interpretación del Derecho de la Unión al Tribunal de Justicia, así como la posibilidad de que se incoen procedimientos disciplinarios
, puede disuadir a los jueces de presentar peticiones de decisiones prejudiciales
.
Los jueces y los abogados son objeto de narrativas negativas en los medios de comunicación
. En varios comunicados de prensa realizados desde enero de 2020, el Gobierno y los medios de comunicación progubernamentales han criticado algunas decisiones judiciales, incluidas aquellas que conceden libertad condicional a los presos, otorgan una indemnización a los niños gitanos segregados en las escuelas
y a los reclusos que se quejan de las condiciones de su detención
. En febrero de 2020, el Gobierno anunció su intención de organizar una «consulta nacional»
sobre estas cuestiones relacionadas con la justicia. El Colegio de Abogados
, la Asociación de Jueces
y otras partes interesadas
expresaron su preocupación por la narrativa del Gobierno, argumentando que podría socavar la confianza pública en el sistema judicial. Finalmente, se abandonó la idea de la consulta. En septiembre de 2019, en el contexto de la ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Baka/Hungría
, el Comité de Ministros del Consejo de Europa manifestó su preocupación por el «efecto paralizador» en la libertad de expresión de los jueces y los presidentes de los tribunales
.
Se han introducido nuevas normas especiales sobre los nombramientos judiciales para el Kúria. El número de cargos judiciales en el Kúria no está fijado por ley, sino que lo determina el presidente de la ONJ
. En el procedimiento normal, los jueces son nombrados para el Kúria por su presidente, tras una convocatoria de presentación de candidaturas y sobre la base de un dictamen del departamento competente del Kúria y de una evaluación y clasificación de los candidatos por parte del Consejo Judicial del Kúria
. Una legislación «ómnibus» introducida en diciembre de 2019
permite a los miembros del Tribunal Constitucional, elegidos por el Parlamento, pedir su nombramiento como juez
sin un procedimiento de selección de candidaturas. Al haber obtenido la categoría de juez, los miembros del Tribunal Constitucional pueden solicitar ser nombrados para el Kúria tras la terminación de su mandato, sin la necesidad de seguir el procedimiento de nombramiento normal. Como resultado, en la práctica, la elección por parte del Parlamento para servir en el Tribunal Constitucional, que no implica la participación de un órgano proveniente esencialmente del poder judicial, puede dar lugar por sí misma al nombramiento como juez del Kúria si el juez en cuestión lo solicita
. Estos cambios legislativos han aumentado de facto el papel del Parlamento en los nombramientos judiciales para el Kúria. Además, el presidente del Kúria es elegido por el Parlamento tras una propuesta por parte del presidente de la República, de entre los jueces —no necesariamente del Kúria— que cuenten con al menos cinco años de experiencia como juez
. Desde el 1 de enero de 2020, también se modificaron las normas sobre la selección del presidente del Kúria
, permitiendo que se tenga en cuenta el tiempo que haya estado como letrado principal
en el Tribunal Constitucional o en un tribunal internacional a la hora de calcular la «experiencia como juez». Esta ampliación de los criterios de admisibilidad aumenta el número de candidatos que podrían ser elegidos como presidente del Kúria, así como el margen de discreción del presidente de la República a este respecto.
La legislación «ómnibus» introdujo cambios estructurales en el sistema judicial existente con el objetivo de hacer que la justicia administrativa funcione de forma más rápida y más previsible. Se han suprimido los tribunales administrativos y laborales a nivel de los Tribunales de Distrito. Desde el 1 de abril de 2020, ocho tribunales regionales designados conocen de asuntos administrativos en primera instancia, y el Kúria decide sobre todas las solicitudes de recursos ordinarios o extraordinarios. Se ha abandonado la creación prevista de un sistema aparte de tribunales de lo contencioso-administrativo
.
Los salarios judiciales han aumentado desde enero de 2020 y se ha implantado un sistema de primas. De conformidad con la legislación «ómnibus», los salarios judiciales aumentarán un 60 % durante un período de tres años. El aumento de la remuneración de los jueces es un hecho positivo, ya que los salarios de los jueces húngaros eran de los más bajos en la UE
. Tal aumento contribuye a la mejora de la independencia judicial
. Sin embargo, se ha expresado preocupación
con respecto a la posibilidad de que las autoridades que gestionan los tribunales concedan primas
a los jueces de forma discrecional, sin criterios objetivos y transparentes
. De acuerdo con el Consejo de Europa, deben evitarse los sistemas que hacen que la remuneración principal de los jueces dependa de su desempeño, ya que podrían crear dificultades para la independencia de los jueces
. Las repercusiones de este tipo de sistema sobre la independencia judicial constituye el objeto de una cuestión prejudicial remitida al Tribunal de Justicia
.
Aunque se han abordado varios aspectos relacionados con la organización del Ministerio Fiscal, algunos elementos siguen suscitando preocupación. En noviembre de 2019, el fiscal general fue reelegido por el Parlamento con una mayoría de dos tercios, para un período de nueve años
. El Ministerio Fiscal está organizado con una estructura estrictamente jerárquica
. Si bien la independencia del Ministerio Fiscal está consagrada en la legislación
, algunos elementos del marco jurídico llevaron al GRECO a emitir recomendaciones para revisar las normas de designación del fiscal general, a fin de proteger a la fiscalía de la influencia política
. El GRECO recomendó asimismo introducir criterios estrictos para orientar y justificar las decisiones de retirar asuntos de los fiscales subordinados, y pidió la revisión de la manera en que se gestionan los procedimientos disciplinarios
. Si bien se ha abordado la mayoría de las recomendaciones del GRECO
, la plena aplicación de las recomendaciones pendientes también tendría un impacto positivo en el marco de lucha contra la corrupción.
Calidad
En general, la digitalización del sistema judicial es alta. Hungría ocupa un puesto muy alto en materia de la disponibilidad de medios electrónicos
, con respecto al acceso en línea por parte del público en general a las sentencias publicadas
. Asimismo, ocupa una posición elevada en lo referente a los mecanismos para producir resoluciones judiciales legibles por máquina, aunque las sentencias no se generan siguiendo un estándar que permita su lectura por máquina
. Además, Hungría tiene muy buenos resultados en relación con el fomento del uso de métodos de resolución alternativa de litigios y con los incentivos para ello
. Sin embargo, las tasas judiciales siguen siendo elevadas
y existen preocupaciones con respecto al nivel de inclusividad del régimen de asistencia jurídica gratuita
. Las medidas gubernamentales en respuesta a la pandemia de COVID-19 tuvieron repercusiones en el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales. El 14 de marzo de 2020, a raíz de una propuesta del presidente de la ONJ, el presidente del Kúria y el fiscal general, el Gobierno ordenó por decreto la suspensión del funcionamiento de los tribunales húngaros, salvo algunos asuntos urgentes, por un plazo indefinido
. Sin embargo, el 30 de marzo de 2020, ese Decreto dejó de ser válido
. El 31 de marzo de 2020, el Gobierno introdujo cambios en las normas procesales, destinados a facilitar el funcionamiento del sistema judicial durante el «estado de alarma»
.
Eficiencia
La eficiencia en los asuntos civiles y contencioso-administrativos es elevada. De acuerdo con el Cuadro de indicadores de la justicia en la UE de 2020, Hungría obtiene muy buenos resultados con respecto al tiempo estimado necesario para resolver los asuntos contencioso-administrativos en primera instancia y el número de asuntos contencioso-administrativos pendientes en los tribunales de primera instancia
. Hungría también tiene un buen desempeño en relación con el tiempo estimado necesario para resolver asuntos contenciosos civiles y mercantiles
. Los nuevos Códigos de Procedimiento Civil
, de Procedimiento Administrativo
y de Procedimiento Penal
entraron en vigor en 2018. Estas nuevas normativas podrían facilitar la vista de asuntos civiles y penales, así como el control judicial de las decisiones administrativas dentro de un plazo razonable
.
Aún se carece de recursos eficaces en casos de procedimientos excesivamente prolongados. La ejecución de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos Gazsó/Hungría aún no ha finalizado y Hungría sigue bajo la supervisión reforzada del Comité de Ministros del Consejo de Europa
.
II.Marco de lucha contra la corrupción
Las competencias para prevenir, investigar y perseguir la corrupción están repartidas entre distintas autoridades especializadas. La coordinación de las actividades de lucha contra la corrupción en Hungría es realizada por el Servicio Nacional de Protección (NVSZ) bajo la supervisión del Ministerio del Interior. La investigación y el enjuiciamiento de la corrupción en el sector público son competencia exclusiva de la División de Investigación de la Oficina de Investigación de la Fiscalía General Central y cinco oficinas regionales. El Ministerio Fiscal cuenta con el apoyo de las fuerzas de investigación de la policía y del Servicio Nacional de Protección. La Oficina Estatal de Auditoría dispone de competencias relativas a la gestión financiera de los fondos públicos y la auditoría de partidos políticos.
En el último Índice de percepción de la corrupción de Transparencia Internacional, el país obtiene una puntuación de 44/100 y ocupa el puesto n.o 19 en la UE y el n.o 70 a nivel mundial
. El 87 % de los encuestados húngaros percibe la corrupción como un fenómeno generalizado (la media de la UE es del 71 %) y el 32 % cree que afecta a su vida diaria (la media de la UE es del 26 %)
. El 80 % de las empresas percibe la corrupción como un fenómeno generalizado (la media de la UE es del 63 %) y el 48 % cree que supone un problema para la actividad económica (la media de la UE es del 37 %). El 39 % de las personas encuestadas considera que el número de procesamientos en casos de corrupción que culminan con éxito es suficiente para disuadir a otros de estas prácticas (la media de la UE es del 36 %), mientras que el 19 % cree que las personas y las empresas enjuiciadas por sobornar a altos funcionarios reciben penas adecuadas (la media de la UE es del 31 %)
.
El marco jurídico penal de lucha contra la corrupción está ampliamente instaurado. El Código Penal incluye las definiciones pertinentes de corrupción y delitos relacionados y penaliza distintas formas de cohecho y tráfico de influencias, malversación, apropiación indebida de fondos públicos y abuso de autoridad pública. En abril de 2020, se presentó al Parlamento un proyecto de ley destinado a abordar las recomendaciones hechas por el Grupo de trabajo de la OCDE sobre Cohecho
, a saber, para modificar la definición de «funcionario público extranjero» a fin de aclarar que esta incluye a los cargos de empresas públicas extranjeras.
Las competencias de lucha contra la corrupción están repartidas entre varios organismos. El Servicio Nacional de Protección dependiente del Ministerio del Interior es responsable de coordinar las políticas de lucha contra la corrupción. A partir de febrero de 2019, a raíz de una reforma del Código de Procedimiento Penal, las investigaciones penales y el enjuiciamiento de la corrupción en el sector público son competencia exclusiva de la División de Investigación de la Oficina de Investigación de la Fiscalía General Central y cinco oficinas regionales. La División investiga casos complejos de corrupción cometidos por personas que gozan de inmunidad, funcionarios públicos extranjeros, el presidente de la República, el primer ministro, miembros del Gobierno y funcionarios de alto rango de las autoridades de seguridad pública, o en que estos estén involucrados. El Ministerio Fiscal cuenta con el apoyo de las fuerzas de investigación de la policía y del Servicio Nacional de Protección. Asimismo, la Oficina Estatal de Auditoría desempeña un papel en la aplicación de políticas de lucha contra la corrupción, especialmente a través de sus funciones de control sobre las finanzas de las instituciones estatales y la financiación de partidos políticos. La Oficina Estatal de Auditoría también lleva a cabo estudios nacionales periódicos sobre la integridad.
Aunque el enjuiciamiento de casos de corrupción de alto nivel se produce en algunas ocasiones, sigue teniendo un carácter muy limitado. En su Informe anual de 2018, la Fiscalía General publicó datos estadísticos sobre los delitos de corrupción para el período 2016-2018. Según las cifras, ha aumentado el número de procedimientos registrados de delitos relacionados con la corrupción: 984 en 2016, 1123 en 2017 y 2046 en 2018. Sin embargo, el número de personas condenadas se ha mantenido casi igual: 250 en 2018, 254 en 2017 y 351 en 2016
. De acuerdo con la Fiscalía General, en la mayoría de los casos relacionados con la corrupción están involucrados funcionarios públicos, por lo general, funcionarios de las administraciones tributaria y de aduanas
. El hecho de que no se habían adoptado medidas firmes para perseguir la corrupción en que estaban involucrados funcionarios de alto rango o su círculo inmediato también se ha abordado en el contexto del Semestre Europeo
. Si bien el Ministerio Fiscal ha iniciado un número limitado de investigaciones relacionadas con la corrupción contra parlamentarios pertenecientes al partido gobernante, en los últimos años no ha habido ningún enjuiciamiento de funcionarios gubernamentales de alto nivel.
Las políticas de prevención de la corrupción en Hungría se han centrado en la integridad de la administración pública y de las fuerzas y cuerpos de seguridad. Tras el vencimiento del programa anterior de lucha contra la corrupción en 2018, el Gobierno adoptó
en junio de 2020 un nuevo programa que abarca un período de dos años (2020-2022). La estrategia sigue centrándose, al igual que los programas estratégicos anteriores, en la integridad de la administración pública y contiene medidas relacionadas con el refuerzo de la administración electrónica y la toma automatizada de decisiones para prevenir la corrupción. Además, la estrategia tiene como objetivo aumentar la eficiencia de las investigaciones, evaluar los riesgos de corrupción y el marco jurídico, así como establecer controles internos en la administración pública y reforzar las medidas de integridad. El marco relativo a la integridad otorga un papel central a los asesores de integridad internos
de las autoridades públicas. Sin embargo, el marco estratégico de lucha contra la corrupción no incluye medidas en otros ámbitos pertinentes para la prevención de la corrupción, tales como la financiación de partidos políticos, la declaración de bienes o la reglamentación de las actividades de los grupos de presión y las «puertas giratorias». Tampoco aborda los riesgos relacionados con el clientelismo, el favoritismo y el nepotismo en la administración pública de alto nivel o aquellos resultantes de la intermediación entre las empresas y los agentes políticos. Según la encuesta de 2019 de la Oficina Estatal de Auditoría sobre la integridad, el nivel más elevado de riesgo de corrupción que se calculó correspondía a los organismos públicos (50 %), los órganos administrativos locales (51 %) y la educación superior (50 %). Durante el período 2015-2019, Hungría tuvo el mayor número de investigaciones de la OLAF (43) cerradas con una recomendación financiera de los Estados miembros
.
Cabe mejorar la verificación de las declaraciones de bienes e intereses en lo referente a las comprobaciones sistemáticas y la supervisión independiente. Hungría cuenta con un amplio sistema de declaración de bienes. El sistema implantado exige que los parlamentarios, los funcionarios gubernamentales y los funcionarios públicos declaren sus bienes e intereses. Las declaraciones de bienes e intereses de los miembros del Gobierno, así como de los altos funcionarios públicos y los parlamentarios están disponibles en internet
. No obstante, las verificaciones no son sistemáticas, sino que se basan en notificaciones de sospechas. La verificación corresponde al empleador del funcionario público o al Comité Parlamentario de Inmunidad y Verificación de Credenciales en el caso de las declaraciones de los parlamentarios y los funcionarios gubernamentales de alto rango. Las sospechas de un incremento injustificado de la riqueza pueden dar lugar a un procedimiento de verificación realizado por la Autoridad fiscal y aduanera nacional. Sin embargo, la Autoridad fiscal solo puede incoar tal procedimiento si las autoridades de investigación también han puesto en marcha investigaciones penales, lo cual restringe el margen para la realización de verificaciones independientes. La cuestión de la supervisión efectiva y el cumplimiento de las normas de conducta, el conflicto de intereses y las declaraciones de bienes en el caso de los parlamentarios fue objeto de varias recomendaciones del GRECO, cuya aplicación sigue pendiente
.
La reglamentación de las actividades de los grupos de presión está incompleta y no existen normas para regular las «puertas giratorias» de manera efectiva. Se ha revisado la legislación específica sobre grupos de presión de 2010
, haciendo obligatorio que los funcionarios públicos declaren los contactos con tales grupos. Los funcionarios públicos están obligados a informar a su superior por escrito si una reunión determinada con grupos de presión entraña riesgos para la integridad de la organización. El superior puede prohibir la reunión o puede condicionarla a la presencia de un tercero. Sin embargo, el Decreto aplicable solo regula algunos aspectos de las reuniones entre los funcionarios gubernamentales y los grupos de presión. En particular, no prevé el registro obligatorio de los grupos de presión o la obligación de declarar o notificar los contactos con tales grupos a un organismo de control independiente, ni exige que los funcionarios públicos soliciten autorización e informen sobre tales contactos. El GRECO señaló la necesidad de mejorar las normas de integridad, adoptar un código de conducta para los parlamentarios y garantizar una supervisión efectiva y el cumplimiento de las normas de conducta y los conflictos de interés
. Hungría carece de una normativa específica en materia de prevención de las «puertas giratorias». A pesar de que tanto el Código Laboral
como una Ley especial
sobre funcionarios públicos contienen cláusulas de confidencialidad, no especifican ningún período de incompatibilidad
.
Hungría cuenta con legislación específica para proteger a los denunciantes. La Ley de protección de los denunciantes
garantiza el anonimato de estos y facilita la presentación de denuncias de forma electrónica, utilizando un canal de notificación específico, gestionado por el Defensor del Pueblo («Comisario de Derechos Fundamentales») (véase la sección sobre «Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios» más adelante). Sin embargo, el Defensor del Pueblo solo tiene competencias limitadas con respecto a los informes presentados a su oficina. En la práctica, la tarea principal del Defensor del Pueblo es remitir los informes a las autoridades competentes. Estos informes no se transmiten automáticamente a las autoridades responsables de velar por el cumplimiento de la normativa, sino que el asesor de integridad de la institución en cuestión primero lleva a cabo una investigación administrativa. Los asesores de integridad dependen directamente del jefe de su institución. Sin embargo, ya sea bajo petición o ex officio, el Defensor del Pueblo puede examinar si esas autoridades han dado un seguimiento adecuado a los informes. Las declaraciones de interés público son investigadas por las instituciones afectadas y su respuesta con el resultado de la investigación se sube a un registro electrónico.
La financiación de los partidos en Hungría sigue siendo motivo de preocupación. El GRECO señaló que, si bien los registros de los partidos políticos son transparentes, las fuentes de ingresos de los partidos y la duración de los períodos de campaña electoral carecen de claridad. Asimismo, en relación con los partidos políticos que reciben subvenciones estatales, existe la necesidad de contar con mecanismos de control
.
III.Pluralismo de los medios de comunicación
La protección de la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría
está prevista en la Ley Fundamental
, así como en la legislación sectorial (la Ley de medios de comunicación
y la Ley de Libertad de Prensa
). La Ley de Libertad de Prensa estipula que la libertad de la prensa conlleva la independencia del Estado y de todas y cada una de las organizaciones y los grupos de interés. El derecho de acceso a la información pública está reconocido por la Ley Fundamental y se expresa en la Ley de libertad de información
. Mediante la Ley de medios de comunicación se establece la Autoridad Nacional de Medios de Comunicación e Infocomunicaciones (la Autoridad de los medios de comunicación), cuyo órgano decisorio es el Consejo de los medios de comunicación
.
Aunque la Autoridad de los medios de comunicación dispone de recursos adecuados, la independencia y la eficacia del Consejo de los medios de comunicación están en peligro. El Consejo de los medios de comunicación está formado por un presidente
y cuatro miembros elegidos por el Parlamento. Las normas de nombramiento están diseñadas para favorecer el consenso político en la designación de los miembros del Consejo de los medios de comunicación
. El instrumento de seguimiento del pluralismo en los medios de comunicación de 2020 (Media Pluralism Monitor) señala que, en la práctica, estas normas no han evitado que el partido gobernante nombre a los cinco miembros del Consejo de los medios de comunicación. El instrumento de seguimiento registra un riesgo medio (53 %) en términos de la independencia y la efectividad del Consejo de los medios de comunicación.
El Foro de redactores jefe de Hungría (Főszerkesztők Fóruma) es una ONG sectorial creada en 2012. Reúne de manera voluntaria a editores de todos los medios de comunicación electrónicos, impresos y en línea más importantes de Hungría. Sus principales objetivos son reforzar la ética en la enseñanza del periodismo, elaborar directrices, fomentar las mejores prácticas en el periodismo ético, aumentar la confianza en los medios de comunicación y formular procedimientos de autorregulación de los medios de comunicación. En 2015, el Foro estableció las normas éticas y los valores del periodismo, tales como la imparcialidad, la exhaustividad y las normas para obtener y tratar información. Trata de promover el periodismo de calidad, especialmente a través de premios para los periodistas.
El pluralismo del mercado de los medios de comunicación corre un alto riego en Hungría. En virtud de un Decreto gubernamental
, la fusión de más de 470 medios de comunicación progubernamentales mediante la creación del conglomerado de medios de comunicación «KESMA»
en noviembre de 2018 quedó exenta del escrutinio por parte de la Autoridad de Competencia
y de la Autoridad de los medios de comunicación
al declararla una fusión de importancia estratégica nacional, evitando así su examen por parte de las autoridades. Mediante la decisión del 25 de junio de 2020, el Tribunal Constitucional denegó una solicitud presentada por una cuarta parte de los parlamentarios por la que se impugnaba el Decreto gubernamental. El Tribunal Constitucional falló que es prerrogativa única y exclusiva del Gobierno decidir sobre asuntos de «importancia estratégica nacional» y que ningún elemento de la fusión podía interpretarse necesariamente como una amenaza para el pluralismo de los medios de comunicación en el país. Un informe ad hoc
del Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación concluyó que la creación de la KESMA mediante la fusión de más de 470 […] medios de comunicación diferentes incrementará los riesgos generales para el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría según varios indicadores clave analizados por el Media Pluralism Monitor, entre los cuales figuran las condiciones laborales de los periodistas, la concentración de la propiedad horizontal y cruzada de medios de comunicación y la asignación de publicidad estatal. Concretamente, al analizar estos hechos desde la perspectiva de la independencia de la autoridad de los medios de comunicación de las influencias políticas o económicas y la capacidad gubernamental de anteponerse a la Autoridad de los medios de comunicación, el informe concluyó que la total exclusión del escrutinio por parte de la autoridad húngara de los medios de comunicación de una operación importante, como la KESMA, [...] representa un factor de riesgo adicional para el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría. Las organizaciones defensoras de la libertad de prensa húngaras y europeas
, así como la sociedad civil, han expresado su gran preocupación a raíz de la destitución, el 22 de julio de 2020, del redactor jefe y la consiguiente renuncia de casi todos los periodistas
del sitio de noticias independiente más leído de Hungría, Index.hu. Las preocupaciones también se referían al hecho de que Index.hu pueda seguir un patrón de absorción económica de los sitios de noticias independientes restantes por parte de empresarios progubernamentales, como se observó anteriormente en el caso del medio de comunicación Origo.
La transparencia de la propiedad de los medios de comunicación no está regulada por una legislación específica del sector. Los prestadores de servicios de comunicación lineales deben notificar a la Autoridad de los medios de comunicación su propiedad directa o indirecta (o de su empresa matriz) de los prestadores de servicios de comunicación
. La Ley de medios de comunicación contiene normas detalladas para prevenir la concentración del mercado de los medios de comunicación. Sin embargo, el Media Pluralism Monitor 2020 considera que la situación relativa a la transparencia de la propiedad de los medios de comunicación presenta un alto riesgo (75 %).
La publicidad estatal permite al Gobierno ejercer una influencia política indirecta sobre los medios de comunicación. De acuerdo con el Media Pluralism Monitor, y como argumentan las principales partes interesadas
, el mayor riesgo para la libertad y el pluralismo de los medios de comunicación en Hungría se presenta en el ámbito de la independencia política (82 %). El Media Pluralism Monitor considera que, si bien el control y la influencia política directa no están generalizados, es bien sabido que se ejerce una influencia indirecta sobre los medios de comunicación. El conglomerado de la KESMA mencionado anteriormente se considera como la culminación de este proceso en términos de medios de comunicación progubernamentales. Esto se ha visto intensificado por la falta de legislación y transparencia en la distribución de la publicidad estatal, lo cual ha llevado al Media Pluralism Monitor 2020 a otorgar a este indicador la puntuación del mayor nivel de riesgo posible (97 %). El Media Pluralism Monitor 2020 destaca que, en 2019, la cuota de publicidad estatal otorgada a los medios de comunicación progubernamentales fue del 75 % en el mercado periodístico, del 95 % en el mercado televisivo, del 90 % en el mercado de noticias en línea, y también del 90 % en el mercado de la radio.
El acceso público a la información se ve obstaculizado. El Media Pluralism Monitor 2020 clasifica este ámbito como de «bajo riesgo» y señala que, aunque la normativa aplicable es clara y los tribunales
muestran una inclinación hacia la concesión del acceso a los periodistas y al público en general, las sentencias judiciales que revocan las decisiones negativas de los organismos públicos a menudo son inejecutables en la práctica
. En 2016, el Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos recomendó que Hungría revisara las disposiciones legales relacionadas con la libertad de información y la protección de datos a fin de garantizar el acceso libre y no controlado a la información de interés público
. Esta cuestión también se abordó en una recomendación específica por país en el contexto del Semestre Europeo de 2020
. La Ley de libertad de información establece que todo «órgano que desempeñe funciones públicas» debe facilitar el acceso a los datos de interés público bajo su control si se solicita, a reserva de las excepciones estipuladas en esa Ley
. Aunque la Ley de libertad de información se ha mantenido relativamente estable, han continuado las modificaciones parciales de otras leyes sectoriales, socavando el marco general de transparencia y acceso a la información
. En 2013, Hungría modificó
la Ley de libertad de información a fin de evitar la presentación de solicitudes «abusivas» de información. En 2016, el Gobierno emitió un Decreto
que faculta a las instituciones públicas a exigir el reembolso de los gastos ocasionados por las solicitudes de acceso a información pública en caso de que la respuesta a las solicitudes implique un trabajo adicional por parte de la autoridad pública. Con respecto al acceso directo de los periodistas a actos públicos, el Media Pluralism Monitor 2020 señala que la obstaculización del acceso de los periodistas a algunos actos públicos es un fenómeno en aumento.
Los medios de comunicación independientes se enfrentan a una obstrucción sistémica y a intimidación. Mérték Media Monitor señaló que, sobre la base de los ingresos, los medios de comunicación progubernamentales controlan alrededor del 80 % del mercado de los medios de comunicación y de la cobertura de contenido político
. La pequeña cuota de mercado que corresponde a los medios de comunicación independientes va acompañada de una obstrucción sistémica e intimidación de los periodistas y los medios de comunicación independientes. Investigaciones realizadas por la Unión Húngara por las Libertades Civiles (TASZ) en 2019 y durante la pandemia de COVID-19 en 2020 señalan una «obstrucción sistémica de la labor de los medios de comunicación independientes» al, entre otras cosas, ignorar las solicitudes de la prensa, limitar el acceso físico de los periodistas y desacreditar, estigmatizar e intimidar a las fuentes
. No ha habido informes de ataques físicos contra los periodistas u otros profesionales de los medios de comunicación. En Hungría, la difamación se castiga, entre otras cosas, con penas de prisión
. En 2019, la Plataforma del Consejo de Europa para promover la protección del periodismo y la seguridad de los periodistas publicó dos alertas relativas a Hungría con respecto a las restricciones a las actividades de los periodistas en el Parlamento
y a una campaña de desprestigio contra dos reporteros de Index.hu en los medios de comunicación progubernamentales, en los de extrema derecha y por medio de carteles, ampliamente considerados antisemitas, que aparecieron en Budapest. El mismo año, una revista semanal progubernamental publicó una lista de más de 200 personas, entre ellas varios periodistas, catalogados como «mercenarios» de George Soros. En 2020, la Plataforma publicó cuatro alertas relativas a la prohibición de la difusión de la revista empresarial Forbes Hungary
, las instrucciones del Gobierno al personal de los medios de comunicación estatales húngaros para solicitar autorización antes de escribir sobre una serie de cuestiones, una campaña de amenazas legales y de otra índole e intimidación contra el caricaturista Gábor Pápai, a raíz de la publicación de una caricatura presuntamente blasfema, y el proyecto de ley (que se convirtió en ley
el 30 de marzo de 2020) por el que se introdujo el delito de difusión de «información falsa» sobre la COVID-19 y sanciones de hasta cinco años de cárcel
. Hungría proporcionó respuestas detalladas a varias de estas alertas. En cuanto a la penalización de la exposición o la difusión de información falsa relacionada con la pandemia, la Comisión Europea ha declarado que esto suscita inquietud con respecto a la seguridad jurídica y puede tener un efecto paralizador sobre la libertad de expresión
.
IV.Otras cuestiones institucionales en relación con los controles y equilibrios
Hungría es una república parlamentaria con una Parlamento unicameral (Asamblea Nacional). El Parlamento, entre otras cosas, adopta y modifica
la Ley Fundamental de Hungría, legisla
, elige al primer ministro y, por mayoría de dos tercios, a los funcionarios públicos más importantes
del país. El presidente de la República es elegido por el Parlamento. Hay una serie de instituciones encargadas de actuar como contrapeso a las competencias del poder legislativo y ejecutivo, incluido el Tribunal Constitucional, la Oficina Estatal de Auditoría y el Defensor del Pueblo («Comisario de Derechos Fundamentales»). No solo el Gobierno, el presidente de la República y las comisiones parlamentarias pueden presentar un proyecto de ley, sino que también puede hacerlo cualquier parlamentario
.
El uso de las consultas públicas y las evaluaciones de impacto ha disminuido. La legislación húngara prevé el uso obligatorio de la consulta pública, así como las evaluaciones de impacto ex ante y ex post
. En la práctica, la consulta y las evaluaciones de impacto son más bien formales o simbólicas
. Se han expresado preocupaciones en relación con la participación de los interlocutores sociales y con la calidad y la previsibilidad de la formulación de políticas en el contexto del Semestre Europeo
. Se han eludido reiteradamente consultas y evaluaciones de impacto mediante la aplicación de procedimientos legislativos especiales, como a través de procedimientos urgentes o proyectos de ley de miembros individuales, ya que los requisitos de consulta y evaluación de impacto solo se aplican a los proyectos de ley presentados por el Gobierno
.
El 11 de marzo de 2020, el Gobierno
declaró un «estado de alarma»
en respuesta a la pandemia de COVID-19. Su duración no estaba predefinida y el Gobierno tenía poder discrecional para mantenerlo o ponerle fin
. El 30 de marzo de 2020, el Parlamento aprobó una nueva ley
que permitía al Gobierno anular mediante decreto cualquier ley. Los poderes de excepción atribuidos parecían amplios, teniendo en cuenta el efecto combinado de unas competencias definidas de manera amplia y la ausencia de un plazo claro. Determinadas medidas de emergencia adoptadas utilizando estas competencias plantearon dudas en cuanto a su necesidad y proporcionalidad, e interferían con actividades empresariales y con la estabilidad del entorno reglamentario
. Esta cuestión se abordó asimismo en una recomendación específica por país en el contexto del Semestre Europeo 2020
, en la que el Consejo recomendó que Hungría debía garantizar que toda medida de emergencia sea estrictamente proporcional, tenga una duración limitada, esté en consonancia con las normas europeas e internacionales y no interfiera con las actividades empresariales ni con la estabilidad del entorno reglamentario. Desde el 18 de junio de 2020, el Gobierno puso fin al «estado de alarma»
y declaró un «estado de emergencia de salud pública» hasta el 18 de diciembre de 2020
. La aplicabilidad de algunas de las medidas de emergencia se amplió más allá del «estado de alarma»
. Algunas medidas de emergencia se han impugnado ante el Tribunal Constitucional
. En julio de 2020, el Tribunal Constitucional desestimó
una moción para revisar una medida de emergencia
dictada durante el «estado de alarma», invocando la exclusión de su competencia en cuestiones fiscales y presupuestarias
.
La legislación «ómnibus» introdujo nuevas normas sobre el procedimiento de denuncia constitucional en diciembre de 2019. Como resultado de esta reforma legislativa, las autoridades administrativas pueden impugnar ante el Tribunal Constitucional una resolución judicial que ya haya adquirido carácter definitivo si vulnera sus derechos y restringe sus facultades en virtud de la Ley Fundamental
. Tal modalidad de procedimiento plantea dudas en relación con el principio de seguridad jurídica
.
Aunque el Comisario de Derechos Fundamentales estaba acreditado con el estatuto «A», su reacreditación se aplazó. En octubre de 2019, el Subcomité de Acreditación de las Naciones Unidas («SCA») consideró que la información facilitada con respecto a las medidas adoptadas para responder a una serie de recomendaciones e inquietudes era insuficiente
. El SCA consideró que el proceso de selección
no es lo suficientemente amplio y transparente
, que la información proporcionada por el comisario no demostraba esfuerzos adecuados para abordar todas las cuestiones de derechos humanos y que no se había pronunciado de una manera que promueva y proteja todos los derechos humanos. Esto se planteó en particular en relación con la postura adoptada por el comisario con respecto a la «Ley relativa a las organizaciones financiadas con fondos extranjeros» (véase más adelante). Asimismo, el SCA recomendó promover la financiación adecuada. A partir de mayo de 2020, una nueva ley sobre el estatuto y la remuneración del personal del comisario
prevé un aumento salarial medio del 30 %. Además, en 2020, el comisario asumió las responsabilidades de la Junta Independiente de Quejas contra la Policía
. Se han expresado preocupaciones con respecto a la independencia de una serie de instituciones y su capacidad de actuar como contrapeso a las competencias del Gobierno
.
La sociedad civil sigue estando bajo presión, especialmente cuando adopta una postura crítica con respecto al Gobierno. En junio de 2020, el Tribunal de Justicia constató que la legislación húngara
en materia de transparencia de las organizaciones de la sociedad civil financiadas con fondos extranjeros, adoptada en junio de 2017, es incompatible con la libre circulación de capitales, así como con el derecho a la libertad de asociación y los derechos a la protección de la vida privada y los datos personales consagrados en la Carta de Derechos Fundamentales
. Las medidas legislativas necesarias para ejecutar la sentencia del Tribunal de Justicia se encuentran en fase de preparación. En noviembre de 2019, la Comisión denunció a Hungría ante el Tribunal de Justicia
en relación con un acto legislativo
(denominado «Stop Soros» por el Gobierno) que convirtió en delito la organización de asistencia ofrecida por cualquier persona, en nombre de organizaciones nacionales, internacionales y no gubernamentales, a personas que deseen solicitar asilo. En junio de 2018, la Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE publicaron un Dictamen conjunto en el que concluyeron que las disposiciones examinadas vulneran el derecho a la libertad de asociación y de expresión, y que deben derogarse
. La Comisión de Venecia y la OIDDH de la OSCE criticaron asimismo otra ley por la que se introduce un impuesto especial de inmigración del 25 % aplicable al apoyo financiero a organizaciones que lleven a cabo «actividades que faciliten la inmigración»
. Además, la retórica hostil utilizada por el Gobierno y los medios de comunicación progubernamentales impide la cooperación constructiva con las organizaciones de la sociedad civil. El espacio cívico en Hungría se clasifica como «obstruido»
. Es importante que el marco jurídico aplicable y el entorno político y público tengan en cuenta las recomendaciones del Consejo de Europa relativas a la protección y la promoción del espacio de la sociedad civil
.
Anexo I: Lista de fuentes por orden alfabético*
* La lista de aportaciones recibidas en el marco de la consulta para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020 está disponible en (sitio web de la Comisión).
Bertelsmann Stiftung: Sustainable Governance Indicators, 2019.
https://www.sgi-network.org/2019/Governance/Executive_Capacity/Evidence-based_Instruments
.
Budapest Institute, Centro de Investigación Anticorrupción de Budapest: Transparency and Integrity: The Online Presence of Hungarian Municipalities. Analysis of Urban Municiaplities’ websites in Hungary, 2019.
http://www.crcb.eu/?p=1799
.
Centro para la Libertad y el Pluralismo de los Medios de Comunicación: Assessing certain recent developments in the Hungarian media market through the prism of the Media Pluralism Monitor, 2019.
https://op.europa.eu/en/publication-detail/-/publication/79196553-5c39-11ea-8b81-01aa75ed71a1
.
Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación: Decriminalisation of Defamation, 2019.
https://cmpf.eui.eu/wp-content/uploads/2019/01/decriminalisation-of-defamation_Infographic.pdf
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Centro para la Libertad y el Pluralismo en los Medios de Comunicación: Media Pluralism Monitor 2020, 2020.
https://cmpf.eui.eu/media-pluralism-monitor/mpm-2020
.
CEPEJ: European judicial systems - Efficiency and quality of justice, CEPEJ STUDIES No. 26, edición de 2018 (datos de 2016), 2018.
https://rm.coe.int/rapport-avec-couv-18-09-2018-en/16808def9c
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CIVICUS: Monitor tracking civic space: Hungary.
https://monitor.civicus.org/country/hungary/
.
Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Commissioner calls on Hungary’s President to return to the Parliament the legislative package on administrative courts (declaración del 14 de diciembre de 2018), 2018.
https://www.coe.int/en/web/commissioner/-/commissioner-calls-on-hungary-s-president-to-return-to-the-parliament-the-legislative-package-on-administrative-courts
.
Comisaria para los Derechos Humanos del Consejo de Europa: Dunja Mijatović report following her visit to Hungary from 4 to 8 February 2019, Estrasburgo, 21 de mayo de 2019.
https://rm.coe.int/report-on-the-visit-to-hungary-from-4-to-8-february-2019-by-dunja-mija/1680942f0d
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Consejo de Europa: Platform to promote the protection of journalism and safety of journalists – Hungary.
https://www.coe.int/en/web/media-freedom/hungary
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Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recommendation CM/Rec(2010)12 of the Committee of Ministers to member states on judges: independence, efficiency and responsibilities, 2010.
Consejo de Europa: Comité de Ministros, Recommendation CM/Rec(2018)11 of the Committee of Ministers to member States on the need to strengthen the protection and promotion of civil society space in Europe, 2018.
Consejo de Europa: Comité de Ministros, Decisión de 25 de septiembre de 2019, CM/Del/Dec(2019)1355/H46-11, 2019.
Consejo de Europa: Comité de Ministros, Interim Resolution CM/ResDH(2020)180, 2020.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLXIII of 2011 on the Prosecution Service and Act CLXIV of 2011 on the Status of the Prosecutor General, Prosecutors and other Prosecution Employees and the Prosecution Career of Hungary, CDL-AD(2012)008, 2012.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Informe sobre la independencia del sistema judicial Parte I: La independencia de los jueces, CDL-AD(2010)004, 2010.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLI of 2011 on the Constitutional Court of Hungary, CDL-AD(2012)009, 2012.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Act CLXII of 2011 on the Legal Status and Remuneration of Judges and Act CLXI of 2011 on the Organisation and Administration of Courts of Hungary, CDL-AD(2012)001, 2012.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on the Cardinal Acts on the Judiciary that were amended following the adoption of Opinion CDL-AD(2012)001 on Hungary, CDL-AD(2012)020, 2012.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on Media Legislation (Act CLXXXV on Media Services and on the Mass Media, Act CIV on the Freedom of the Press, and the Legislation on Taxation of Advertisement Revenues of Mass Media) of Hungary, CDL-AD(2015)015, 2015.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Poland – Opinion on the Draft Act amending the Act on the National Council of the Judiciary; on the Draft Act amending the Act on the Supreme Court, proposed by the President of Poland, and on the Act on the Organisation of Ordinary Courts, CDL-AD(2017)031, 2017.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Hungary – Opinion on the law on administrative courts and the law on the entry into force of the law on administrative courts and certain transitional rules, CDL-AD(2019)004, 2019.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia, Report - Respect for democracy, human rights and the rule of law during states of emergency: reflections - taken note of by the Venice Commission on 19 June 2020 by a written procedure replacing the 123rd plenary session, CDL-AD(2020)014, 2020.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia y Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE), Hungary – Joint Opinion on the Provisions of the so-called “Stop Soros” draft Legislative Package which directly affect NGOs (in particular Draft Article 353A of the Criminal Code on Facilitating Illegal Migration), CDL-AD(2018)013, 2018.
Consejo de Europa: Comisión de Venecia y Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OIDDH de la OSCE), Hungary – Joint Opinion on Section 253 on the special immigration tax of Act XLI of 20 July 2018 amending certain tax laws and other related laws and on the immigration tax, CDL-AD(2018)035-e, 2018.
Consejo de la Unión Europea: Recomendación del Consejo, de 9 de julio de 2019, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2019 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia de 2019 de Hungría, DO C 301 de 5.9.2019.
Consejo de la Unión Europea: Recomendación del Consejo, de 20 de julio de 2020, relativa al Programa Nacional de Reformas de 2020 de Hungría y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia para 2020 de Hungría, DO C 282 de 26.8.2020, p.17.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 27 de febrero de 2018, Associação Sindical dos Juízes Portugueses, C-64/16.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 7 de febrero de 2019, Carlos Escribano Vindel, C-49/18.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 19 de noviembre de 2019, AK, asuntos acumulados C‑585/18, C-624/18 y C‑625/18.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Sentencia del Tribunal de Justicia de 18 de junio de 2020, Comisión Europea/Hungría, C-78/18.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Asunto C-564/19– IS, pendiente.
Tribunal de Justicia de la Unión Europea:
Asunto C-821/19, pendiente.
Dirección General de Comunicación, Flash Eurobarometer 482: Businesses’ attitudes towards corruption in the EU, 2019.
Dirección General de Comunicación: Special Eurobarometer 502: Corruption, 2020.
Instituto de Política Pública Eötvös Károly: declaración, 21 de febrero de 2020.
http://www.ekint.org/alkotmanyossag/2020-02-21/csend-vagy-kialtas-hallgathatnak-e-a-birak-ha-megtamadjak-a-biroi-fuggetlenseget
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Asociación Europea de Jueces: Report on the fact-finding mission of the EAJ to Hungary, 3 de mayo de 2019
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Comisión Europea: The OLAF Report 2019, 2020.
Comisión Europea: The EU Justice Scoreboard 2020, 2020.
Comisión Europea: 2019 Country Report Hungary, SWD(2019) 1016 final.
Comisión Europea: 2020 Country Report Hungary, SWD(2020) 516 final.
Tribunal Europeo de Derechos Humanos: Judgment of 10 March 2015, Varga and others v. Hungary, demandas n.os 14097/12, 45135/12, 73712/12, 34001/13, 44055/13, y 64586/13.
Federación Europea de Periodistas: Hungary media freedom crackdown: our letter to EU leaders, 2020.
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Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECJ): Independence and Accountability of the Judiciary – ENCJ Survey on the independence of judges 2019, 2019.
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Red Europea de Consejos del Poder Judicial (RECJ) y Consejo de la Abogacía Europea (CCBE): Independence and Accountability of the Judiciary - ENCJ/CCBE Survey among lawyers on the independence of judges, 2018-2019, 2019.
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GRECO: Fourth Evaluation Round – Evaluation report on Hungary on Corruption prevention in respect of members of parliament, judges and prosecutors, 2015.
GRECO: Third Evaluation Round - Second Addendum to the Second Compliance Report on Hungary on Incriminations (ETS 173 and 191, GPC 2) - Transparency of Party Funding, 2017.
GRECO: Fourth Evaluation Round – Interim compliance report on Hungary on Corruption prevention in respect of members of parliament, judges and prosecutors, 2018.
GRECO: Hungary: Insufficient progress and lack of transparency hamper fight against corruption, 1 de marzo de 2019.
https://www.coe.int/en/web/portal/-/hungary-insufficient-progress-and-lack-of-transparency-hamper-fight-against-corruption
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Human Rights Watch: Hungary’s Orban Uses Pandemic to Seize Unlimited Power, 23 de marzo de 2020.
https://www.hrw.org/news/2020/03/23/hungarys-orban-uses-pandemic-seize-unlimited-power
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Asociación de Jueces Húngaros («MABIE»): Declaración, 10 de marzo de 2020.
http://mabie.hu/index.php/1526-a-birok-neveben
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Colegio de Abogados Húngaro: Declaración del Presídium, 21 de enero de 2020.
https://jogaszvilag.hu/napi/a-magyar-ugyvedi-kamara-visszautasitja-az-ugyvedeket-ert-tamadasokat/
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Unión Húngara por las Libertades Civiles: Research on the obstruction of the work of journalists during the coronavirus pandemic in Hungary, 15 de abril de 2020.
https://tasz.hu/a/files/coronavirus_press_research.pdf
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Gobierno húngaro: Aportación de Hungría para el Informe sobre el Estado de Derecho en 2020, 2020.
Index.hu: Editorial board of Index and more than 70 staff members resign, 24 de julio de 2020
https://index.hu/english/2020/07/24/editorial_board_of_index_resigns
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Instituto Internacional de Prensa: Hungary seeks power to jail journalists for ‘false’ COVID-19 coverage, 23 de marzo de 2020.
https://ipi.media/hungary-seeks-power-to-jail-journalists-for-false-covid-19-coverage/
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Instituto Internacional de Prensa (IPI), artículo 19, Comité para la Protección de Periodistas (CPJ), Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación (ECPMF), Federación Europea de Periodistas (EFJ), Free Press Unlimited (FPU) y Reporteros sin Fronteras (RSF): Conclusions of the joint international press freedom mission to Hungary, 3 de diciembre de 2019.
https://www.ecpmf.eu/fact-finding-mission-hungary-2019/
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Kúria: A “közérdekű adatok kiadásával kapcsolatos perek” bírósági gyakorlata tárgykörére felállított joggyakorlat-elemző csoport összefoglaló véleménye, 3 de diciembre de 2018.
https://kuria-birosag.hu/sites/default/files/joggyak/osszefoglalo_velemeny_adatvedelem.pdf
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Mérték Media Monitor: Fidesz-friendly media dominate everywhere, 2019.
https://mertek.eu/en/2019/05/02/fidesz-friendly-media-dominate-everywhere/https://mertek.eu/en/2019/05/02/fidesz-friendly-media-dominate-everywhere/
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Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información: Annual Report of the National Authority for Data Protection and Freedom of Information 2018, Budapest, 2019.
https://naih.hu/files/NAIH-Annual-report-2018-v190830.pdf
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Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE): Implementing the OECD Antibribery Convention. Phase 4 Report: Hungary, 2019.
Fiscalía General: Criminality and Criminal Justice, 2019.
http://ugyeszseg.hu/pdf/statisztika/Criminality_and_CriminalJustice_2009_2018.pdf
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Reporteros sin Fronteras: Hungary: Urgent EU response needed to leading independent news site’s demise, 28 de julio de 2020.
https://rsf.org/en/news/hungary-urgent-eu-response-needed-leading-independent-news-sites-demise
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Reporteros sin Fronteras: Clasificación Mundial de la Libertad de Prensa, 2020.
https://rsf.org/es/clasificacion
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Transparencia Internacional: Índice de percepción de la corrupción, 2019.
Naciones Unidas: Alianza Global de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (GANHRI), Informe y recomendaciones del período de sesiones del Subcomité de Acreditación, octubre de 2019.
Relator Especial de las Naciones Unidas sobre la situación de los defensores de derechos humanos: End of mission statement by Special Rapporteur on the situation of human rights defenders, Visit to Hungary 8 - 16 February 2016, 2016.
https://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=17048&LangID=E
.
Visita virtual a Hungría en el marco de la redacción del Informe sobre el Estado de Derecho en 2020.
Anexo II: Visitas a Hungría
Los servicios de la Comisión celebraron reuniones virtuales en junio de 2020 con:
·Amnistía Internacional Hungría
·Comisión de Legislación de la Asamblea Nacional
·Centro de Investigación Anticorrupción de Budapest
·Foro de redactores jefe (Főszerkesztők Fóruma)
·Instituto de Política Pública Eötvös Károly
·Colegio de Abogados Húngaro
·Unión Húngara por las Libertades Civiles
·Comité Helsinki de Hungría
·K-Monitor
·Mérték Media Monitor
·Ministerio del Interior
·Ministerio de Justicia
·Autoridad Nacional para la Protección de Datos y la Libertad de Información
·Consejo Nacional del Poder Judicial
·Autoridad Nacional de Medios de Comunicación e Infocomunicaciones
·Oficina Nacional del Poder Judicial
·Oficina del Comisario de Derechos Fundamentales
·Oficina del Tribunal Constitucional
·Ministerio Fiscal de Hungría
·Oficina Estatal de Auditoría
·Tribunal Supremo (Kúria)
·Transparencia Internacional Hungría
* La Comisión también se reunió con las siguientes organizaciones en varias reuniones transversales:
·Amnistía Internacional
·Civil Liberties Union for Europe
·Civil Society Europe
·Conferencia de Iglesias Europeas
·EuroCommerce
·European Center for Not-for-Profit Law
·Centro Europeo para la Libertad de Prensa y de los Medios de Comunicación
·Foro Cívico Europeo
·Free Press Unlimited
·Front Line Defenders
·ILGA-Europe
·Comisión Internacional de Juristas
·Federación Internacional de los Derechos Humanos
·Instituto Internacional de la Prensa
·Plataforma de Aprendizaje Permanente
·Open Society Justice Initiative/Open Society European Policy Institute
·Reporteros sin Fronteras
·Transparencia Internacional UE