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Document 32013D0478
2013/478/EU: Commission Decision of 27 September 2013 amending Decision 1999/352/EC, ECSC, Euratom establishing the European Anti-fraud Office
2013/478/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013 , que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
2013/478/UE: Decisión de la Comisión, de 27 de septiembre de 2013 , que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
DO L 257 de 28/09/2013, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
28.9.2013 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 257/19 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 27 de septiembre de 2013
que modifica la Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF)
(2013/478/UE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 249,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Las instituciones y los Estados miembros conceden gran importancia a la protección de los intereses financieros de la Unión y a la lucha contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que suponga un perjuicio para los intereses financieros de la Unión, y la importancia de actuar con este fin queda confirmada en el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
(2) |
La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1) debe ser modificada para tener en cuenta la entrada en vigor del Reglamento (UE, Euratom) no 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (2). |
(3) |
Las funciones de la Oficina deben seguir incluyendo la preparación de disposiciones legislativas y reglamentarias en los ámbitos de actividad de la Oficina, incluidos los instrumentos pertinentes que entren en el ámbito de aplicación del título V del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y los instrumentos de protección del euro contra la falsificación. Las funciones de la Oficina deben seguir incluyendo también la formación y asistencia técnica para la protección del euro contra la falsificación. |
(4) |
La Oficina debe participar en las actividades de los organismos y asociaciones internacionales especializados en la lucha contra el fraude y la corrupción, con el fin, en particular, de intercambiar buenas prácticas. |
(5) |
La Comisión deberá evaluar la necesidad de revisión de la presente Decisión en caso de que se establezca una fiscalía europea. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom queda modificada como sigue:
1) |
Queda suprimida la segunda frase del artículo 1. |
2) |
El artículo 2 queda modificado como sigue:
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3) |
El artículo 3 queda modificado como sigue:
|
4) |
El artículo 4 se sustituye por el texto siguiente:
|
5) |
El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 5 Director General 1. La Oficina estará dirigida por un Director General. El Director General será designado por la Comisión, de conformidad con el procedimiento especificado en el apartado 2. El mandato del Director General tendrá una duración de siete años y no será renovable. El Director General será responsable de ejecutar las investigaciones de la Oficina. 2. Con el fin de designar a un nuevo Director General, la Comisión publicará una convocatoria de candidaturas en el Diario Oficial de la Unión Europea. Esta publicación se realizará a más tardar seis meses antes de que finalice el mandato del Director General en activo. Previo dictamen favorable del Comité de vigilancia sobre el procedimiento de selección aplicado por la Comisión, la Comisión elaborará la lista de los candidatos que posean las cualificaciones necesarias. Previa concertación con el Parlamento Europeo y el Consejo, la Comisión designará al Director. 3. La Comisión ejercerá, respecto del Director General, las competencias conferidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos. Cualquier decisión sobre la incoación de un procedimiento disciplinario contra el Director General de conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra c), del anexo IX del Estatuto de los funcionarios se adoptará mediante decisión motivada de la Comisión, previa consulta al Comité de vigilancia. Dicha decisión se comunicará a título informativo al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité de vigilancia.». |
6) |
El artículo 6 queda modificado como sigue:
|
7) |
Queda suprimida la última frase del artículo 7. |
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 27 de septiembre de 2013.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) Decisión 1999/352/CE, CECA, Euratom de la Comisión, de 28 de abril de 1999, por la que se crea la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (DO L 136 de 31.5.1999, p. 20).
(2) Reglamento (UE, Euratom) no883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de septiembre de 2013, relativo a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1073/1999 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (Euratom) no 1074/1999 del Consejo (DO 248 de 18.9.2013, p. 1)