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Documento 32000R1340

Reglamento (CE) nº 1340/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

OV L 154, 27.6.2000, p. 11/11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Estatuto jurídico del documento Ya no está vigente, Fecha de fin de validez: 30/09/2000

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/1340/oj

32000R1340

Reglamento (CE) nº 1340/2000 de la Comisión, de 26 de junio de 2000, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 154 de 27/06/2000 p. 0011 - 0011


Reglamento (CE) no 1340/2000 de la Comisión

de 26 de junio de 2000

por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1257/1999(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) En aplicación de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, es preciso establecer el plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias para la campaña 2000/01.

(2) Esos planes se elaboran en función de las necesidades justificadas del consumo o de la industria de transformación, según los casos, comunicadas por las autoridades nacionales competentes.

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En la campaña 2000/01, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de determinados aceites vegetales a las islas Canarias a las que se aplicará la exención de los derechos de aduana de importación o la ayuda de abastecimiento desde el resto de la Comunidad serán las siguientes:

>SITIO PARA UN CUADRO>

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable desde el 1 de julio de 2000.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de junio de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 160 de 26.6.1999, p. 80.

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