Seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio
SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:
¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA RECOMENDACIÓN?
PUNTOS CLAVE
Precauciones
Se recomienda a los países de la UE que introduzcan medidas de seguridad contra los incendios a fin de cumplir cuatro objetivos:
Principios
Se insta a los países de la UE a que tomen medidas para garantizar que los hoteles están sometidos a reglas fundadas en una serie de principios. Estos incluyen:
Líneas directrices técnicas
El anexo a la Recomendación contiene líneas directrices técnicas. Estas se refieren, en particular, a:
Inspecciones
Los hoteles deben someterse a inspecciones periódicas.
Informe
En 2001, tal y como se prevé en la Recomendación, la Comisión Europea publicó un informe sobre las medidas que los países de la UE habían introducido para aplicar la Recomendación. Señaló que el impacto en los distintos países de la UE dependía del nivel de protección que ya existía y de cómo se había incorporado al Derecho nacional. En algunos países, la legislación nacional ya incluía, o incluso iba más allá de, las líneas directrices técnicas o los requisitos mínimos de la Recomendación; no obstante, en otros, solo se había aplicado parcialmente, como en la construcción de hoteles nuevos o en las obras de los establecimientos ya existentes.
Seguimiento
En relación con este tema, la Comisión preparó un informe en 2013 sobre las normas de seguridad existentes de algunos servicios a los consumidores a escala nacional en toda la UE, así como en Noruega, Islandia y Liechtenstein. Entre otras cosas, se centraba en sus respectivas normas nacionales sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico.
En 2014, la Comisión llevó a cabo una consulta pública sobre la seguridad de los servicios de alojamiento turístico. Después de procesar la información recibida, la Comisión concluyó que no había ninguna conexión entre las normas vigentes en todos los países de la UE, la ausencia de regularización a escala de la UE debido a la subsidiariedad y los riesgos para los consumidores.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA RECOMENDACIÓN?
Está en vigor desde el 22 de diciembre de 1986.
ACTO
Recomendación 86/666/CEE del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (DO L 384 de 31.12.1986, pp. 60-68).
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Recomendación del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, relativa a la seguridad de los hoteles existentes contra los riesgos de incendio (86/666/CEE) [COM(2001) 348 final, de 27.6.2001].
última actualización 27.06.2016