Código de visados

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 810/2009 por el que se establece el Código de visados de la UE

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

Procedimientos y condiciones para la expedición de visados

El Estado miembro de la Unión Europea (UE) que sea el único destino o el destino principal de la visita es responsable del examen de las solicitudes de visado. Si no se puede determinar el destino principal, la responsabilidad recae sobre el país de primera entrada en el espacio Schengen.

Solicitudes

Un visado uniforme (válido para todo el espacio Schengen) puede expedirse para múltiples entradas, con una validez máxima de cinco años.

Un visado de validez territorial limitada (limitado a Estados miembros específicos) podría expedirse excepcionalmente en ciertos casos si el solicitante no cumple todas las condiciones de entrada, por razones humanitarias, por motivos de interés nacional u obligaciones internacionales y en situaciones en que otros países del espacio Schengen consultados se opongan a la expedición de un visado.

Admisibilidad

Una vez que se compruebe si la solicitud es admisible (es decir, que se ha presentado de conformidad con las normas), la autoridad competente debe:

En virtud de la modificación del Reglamento (UE) 2021/1134, se reforzará la comprobación de los antecedentes de los solicitantes antes de tomar una decisión sobre la concesión de un visado. Se establecen normas y procedimientos de búsqueda en las bases de datos sensibles y no sensibles de la UE que contienen información sobre seguridad y migración. Tras su entrada en vigor, los Estados miembros deberán recoger identificadores biométricos del solicitante que incluyan una imagen facial y diez impresiones dactilares (para su almacenamiento en el VIS) y, en el momento de presentar la primera solicitud y, posteriormente, al menos cada 59 meses, el solicitante deberá comparecer en persona.

Si la solicitud es inadmisible, la autoridad debe:

Visados de tránsito aeroportuario

Visados para entradas múltiples

Los visados para entradas múltiples de larga validez se podrán expedir para una, dos o múltiples entradas. El Código de visados establece normas relativas a la expedición de visados para entradas múltiples de períodos de validez progresivamente más largos:

De cara a la toma de decisiones sobre expedición de visados para entradas múltiples de larga validez, los visados de tránsito aeroportuario y los visados limitados a países específicos no se consideran.

Visados expedidos en las fronteras exteriores

Decisiones sobre las solicitudes de visado

Cooperación en materia de readmisión

Respeto por la dignidad humana y los derechos fundamentales

La modificación del Reglamento (UE) 2021/1134 también introduce la estipulación de que el personal de las autoridades consulares y centrales de los Estados miembros, en el ejercicio de sus funciones, debe respetar plenamente la dignidad humana y los derechos y principios fundamentales reconocidos por la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. Asimismo, tampoco discriminará a las personas por razones de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual.

Modificaciones y derogaciones

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

ANTECEDENTES

Véanse también:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 810/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , por el que se establece un Código comunitario sobre visados (Código de visados) (DO L 243 de , pp. 1–58).

Las sucesivas modificaciones del Reglamento (CE) n.o 810/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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