Decisión 2005/370/CE sobre la celebración del Convenio de Aarhus
El Convenio de Aarhus otorga al público (particulares y asociaciones que los representan) el derecho de acceder a la información y participar en las decisiones adoptadas en materia de medio ambiente, así como de reclamar una compensación si no se respetan estos derechos.
Mediante la Decisión, se aprueba en nombre de la Unión Europea el Convenio de Aarhus [firmado por la Comunidad Europea, la ahora Unión Europea (UE), y los países de la UE en 1998].
El Convenio, vigente desde el , parte de la premisa de que una mayor sensibilización e implicación del público en las cuestiones medioambientales favorecerá la protección del medio ambiente. El Convenio tiene por objeto contribuir a proteger el derecho de cada persona, de las generaciones presentes y futuras, a vivir en un medio ambiente adecuado para su salud y su bienestar. Para alcanzar dicho objetivo, el Convenio propone intervenir en tres ámbitos:
Las instituciones de la UE responden a la definición de autoridad pública del Convenio, en igualdad de condiciones que las autoridades nacionales o locales.
Las partes que firmaron el Convenio se comprometen a aplicar los derechos y obligaciones enumerados:
El Convenio contempla derechos y obligaciones específicos en cuanto al acceso a la información medioambiental, en particular en lo que se refiere a los plazos de transmisión de la misma y los motivos que pueden alegar las autoridades públicas para rehusar el acceso a determinado tipo de informaciones.
La negativa a proporcionar acceso a la información puede darse en tres casos:
Las solicitudes también pueden denegarse por razones de secreto de las deliberaciones de las autoridades públicas, de defensa nacional y de seguridad pública, así como para promover la buena marcha de la justicia o respetar la confidencialidad de:
Dado que la divulgación de la información puede tener interés público, todos estos motivos de denegación deben interpretarse de manera restrictiva.
La decisión de denegación del acceso debe ser motivada e indicar al solicitante las vías de recurso de que dispone.
Las autoridades públicas deben mantener actualizadas las informaciones de que disponen, para lo cual elaborarán listas, registros y ficheros accesibles al público. En este sentido, se anima a estos organismos a que utilicen progresivamente bases de datos electrónicas que contengan informes sobre el estado del medio ambiente, textos legislativos, planes y políticas nacionales y convenios internacionales.
En 2003, los países de la UE aprobaron la Directiva 2003/4/CE relativa al acceso del público a la información medioambiental. Debían incorporarla al derecho nacional antes del .
En 2006, la UE adoptó el Reglamento (CE) n.o 1367/2006 que exige a las instituciones y organismos de la UE aplicar las obligaciones recogidas en el Convenio de Aarhus.
La segunda parte del Convenio hace referencia a la participación del público en el proceso de toma de decisiones. Esta participación debe estar garantizada en el procedimiento de autorización de determinadas actividades específicas (principalmente de carácter industrial) enumeradas en el anexo I del Convenio. La decisión final de autorización de la actividad deberá tener debidamente en cuenta el resultado de la participación del público.
Desde el inicio del proceso de toma de decisiones, el público estará informado de los elementos siguientes:
Los plazos del procedimiento deberán permitir la participación efectiva del público.
Para la elaboración de los planes y programas relativos al medio ambiente se prevé un procedimiento simplificado.
Asimismo, el Convenio invita a sus signatarios a impulsar la participación del público en la elaboración de políticas relativas al medio ambiente, así como en las normas y la legislación que puedan tener una incidencia significativa en el medio ambiente.
En 2003, los países de la UE aprobaron la Directiva 2003/35/CE relativa a la participación del público en la elaboración de planes y programas relacionados con el medio ambiente.
En 2006, la Decisión 2006/957/CE del Consejo recogió una enmienda al Convenio que aumenta la participación del público en decisiones relativas a la diseminación voluntaria de organismos modificados genéticamente (OMG) en el medio ambiente. A nivel de la UE, este requisito ya queda satisfecho por determinados artículos de la Directiva 2001/18/CE sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos genéticamente modificados y el Reglamento (CE) n.o 1829/2003 sobre alimentos y piensos genéticamente modificados.
Muchas otras directivas de la UE sobre cuestiones medioambientales establecen normas sobre la participación del público en la toma de decisiones en materia de medio ambiente. Entre ellas, cabe mencionar la Directiva 2001/42/CE y la Directiva Marco sobre el Agua (Directiva 2000/60/CE).
Todas las personas que consideren que sus derechos en materia de acceso a la información han sido vulnerados (p.ej., solicitud de información ignorada, rechazada de forma abusiva o respondida de forma insuficiente) podrán presentar un recurso ante la justicia en las condiciones adecuadas y en el marco de la legislación nacional.
Se garantiza asimismo acceso a la justicia en caso de violación del procedimiento de participación previsto en el Convenio. Se permite, además, el acceso a la justicia para la resolución de controversias vinculadas con actos u omisiones de particulares o de autoridades públicas que infrinjan las disposiciones en materia de medio ambiente de la legislación nacional.
Tanto la Directiva 2003/4/CE como la Directiva 2003/35/CE contienen disposiciones sobre el acceso a la justicia. Una propuesta de Directiva sobre el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de 2003 fue retirada en 2014 como parte de la revisión de la adecuación de la legislación de la UE llevada a cabo por la Comisión Europea (programa conocido como REFIT).
En abril de 2017, la Comisión adoptó un documento de orientación sobre el acceso a la justicia en materia medioambiental. Este aclara el modo en que los particulares y las asociaciones pueden impugnar, ante los órganos jurisdiccionales nacionales, las decisiones, actos y omisiones de las autoridades públicas en materia de derecho del medio ambiente de la UE.
El Convenio está en vigor desde el . La Decisión está en vigor desde el .
Para más información, véase:
Decisión 2005/370/CE del Consejo, de , sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de , pp. 1-3).
Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124 de , pp. 4-20).
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