La seguridad de los plaguicidas en el mercado de la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 relativo a la comercialización de productos fitosanitarios

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

PUNTOS CLAVE

La Comisión ha adoptado la legislación siguiente:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el .

ANTECEDENTES

La UE concede gran importancia a la protección de la salud humana y animal y del medio ambiente. La normalización de las normas relativas a la comercialización de productos fitosanitarios contribuye a ello, garantiza el buen funcionamiento del mercado único y mejora la producción agrícola.

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Plaguicida. Algo que evita, destruye o controla un organismo nocivo (plaga) o una enfermedad, o protege los vegetales o los productos vegetales durante la producción, el almacenamiento y el transporte. Plaguicida es un término más amplio que producto fitosanitario, ya que incluye usos no destinados a los vegetales o los cultivos, como los biocidas.
  2. Protector. Sustancia o preparado que se añade a un producto fitosanitario para eliminar o reducir los efectos fitotóxicos del producto fitosanitario en determinadas plantas.
  3. Sinergista. Sustancia o preparado que puede potenciar la actividad de la(s) sustancia(s) activa(s) de un producto fitosanitario.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo (DO L 309 de , pp. 1-50).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 1107/2009 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

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