Promoción y protección de los valores de la Unión Europea

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea (TUE)

Artículo 7 del TUE

Comunicación de la Comisión: Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión.Propuesta de actuación

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE LOS ARTÍCULOS 2 Y 7 DEL TUE Y DE LA COMUNICACIÓN?

PUNTOS CLAVE

Comunicación de 2019

Una Comunicación, emitida en julio de 2019, establece la propuesta de actuación de la Comisión Europea: iniciativas concretas agrupadas en torno a tres pilares.

La Comunicación se basa en un marco para afrontar las amenazas sistémicas al Estado de Derecho en cualquiera de los Estados miembros, adoptado por la Comisión en 2014. Este marco complementa los procedimientos por incumplimiento cuando se infringe el Derecho de la UE y el procedimiento del artículo 7 del TUE, que, en los casos más graves, permite la suspensión de los derechos de voto en caso de una violación grave y persistente de los valores de la UE por parte de un Estado miembro. Además, establece la manera en la que la Comisión inicia un diálogo con el Estado miembro en cuestión para evitar la intensificación de las amenazas sistémicas al Estado de Derecho. Al preparar su evaluación de la situación, la Comisión puede basarse en la experiencia de otras instituciones de la UE y organizaciones internacionales.

Mecanismo del Estado de Derecho

Siguiendo la propuesta establecida en 2019, como parte del ciclo anual de revisión del Estado de Derecho, la Comisión ha publicado informes anuales sobre el Estado de Derecho en 2020, 2021 y 2022. El propósito del ciclo es promover el Estado de Derecho en todos los Estados miembros y evitar que surjan o se profundicen los retos. Cada informe se centra en cuatro elementos fundamentales:

Cada uno de los informes incluye un capítulo para cada Estado miembro y analiza los nuevos desarrollos en el período del informe junto con el seguimiento de los retos y desarrollos identificados en el informe anterior. A partir del informe de 2022, la Comisión ha incluido recomendaciones a los Estados miembros.

ANTECEDENTES

Para más información, véanse:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 2 (DO C 202 de , p. 17).

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título I — Disposiciones comunes — Artículo 7 — (antiguo artículo 7 TUE) (DO C 202 de , pp. 19-20).

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Refuerzo del Estado de Derecho en la Unión. Propuesta de actuación [COM(2019) 343 final de ].

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