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Document 32016R0322R(02)

Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.° 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez (DO L 64 de 10.3.2016)

C/2017/1855

DO L 72 de 17.3.2017, p. 78–78 (ES)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/322/corrigendum/2017-03-17/oj

17.3.2017   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 72/78


Corrección de errores del Reglamento de Ejecución (UE) 2016/322 de la Comisión, de 10 de febrero de 2016, que modifica el Reglamento (UE) n.o 680/2014, por el que se establecen normas técnicas de ejecución en relación con la comunicación de información con fines de supervisión por las entidades sobre el requisito de cobertura de liquidez

( Diario Oficial de la Unión Europea L 64 de 10 de marzo de 2016 )

En la página 63, en el anexo II [que contiene el anexo XXIII que se añade al Reglamento (UE) n.o 680/2014], en las instrucciones relativas a filas concretas, fila 260 del cuadro, segunda columna, apartado 1.2.1.3, «Bonos garantizados de calidad elevada (nivel de calidad crediticia 2)»:

donde dice:

«Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad sumamente elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.»,

debe decir:

«Activos que representen exposiciones en forma de bonos garantizados de calidad elevada y que cumplan lo dispuesto en el artículo 11, apartado 1, letra c), del Reglamento Delegado (UE) 2015/61 de la Comisión, a condición de que una ECAI designada les asigne una evaluación de crédito que corresponda, al menos, al nivel 2 de calidad crediticia, con arreglo al artículo 129, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 575/2013.».


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