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Document 32016R2226

Reglamento de Ejecución (UE) 2016/2226, de 9 de diciembre de 2016, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

C/2016/8124

DO L 336 de 10.12.2016, p. 28–35 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 08/02/2017

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2016/2226/oj

10.12.2016   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/28


REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) 2016/2226

de 9 de diciembre de 2016

por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2016 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) n.o 1224/2009 del Consejo, de 20 de noviembre de 2009, por el que se establece un régimen de control de la Unión para garantizar el cumplimiento de las normas de la política pesquera común, se modifican los Reglamentos (CE) n.o 847/96, (CE) n.o 2371/2002, (CE) n.o 811/2004, (CE) n.o 768/2005, (CE) n.o 2115/2005, (CE) n.o 2166/2005, (CE) n.o 388/2006, (CE) n.o 509/2007, (CE) n.o 676/2007, (CE) n.o 1098/2007, (CE) n.o 1300/2008 y (CE) n.o 1342/2008 y se derogan los Reglamentos (CEE) n.o 2847/93, (CE) n.o 1627/94 y (CE) n.o 1966/2006 (1), y en particular su artículo 105, apartados 1, 2 y 3,

Considerando lo siguiente:

(1)

Las cuotas de pesca para 2015 fueron establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (2),

Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo (3),

Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (4), y

Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo (5).

(2)

Las cuotas de pesca para 2016 han sido establecidas por los actos siguientes:

Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo,

Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo (6),

Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo (7), y

Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo (8).

(3)

De acuerdo con el artículo 105, apartado 1, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009, si la Comisión establece que un Estado miembro ha rebasado las cuotas de pesca que se le han asignado, debe efectuar deducciones de las futuras cuotas de pesca de dicho Estado miembro.

(4)

El artículo 105, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 dispone que esas deducciones deben efectuarse en el año o en los años siguientes mediante la aplicación de los coeficientes multiplicadores respectivos que se fijan en dicho Reglamento.

(5)

Algunos Estados miembros han rebasado sus cuotas de pesca para 2015. Procede, por tanto, que en 2016 y, en su caso, en años posteriores, se efectúen deducciones de las cuotas de pesca que se les hayan asignado, con respecto a las poblaciones objeto de sobrepesca.

(6)

Los Reglamentos de Ejecución (UE) 2015/1801 (9) y (UE) 2015/2404 (10) de la Comisión establecieron deducciones de las cuotas de pesca de determinados países y especies para 2015. No obstante, en el caso de determinados Estados miembros, las deducciones que debían aplicarse con respecto a determinadas especies eran superiores a las cuotas respectivas disponibles en 2015 y, por tanto, no pudieron efectuarse íntegramente en ese año. Para cerciorarse de que en esos casos se deduce la cantidad total correspondiente a las poblaciones respectivas, es preciso contabilizar las cantidades restantes cuando se determinen las deducciones de las cuotas de 2016 y, en su caso, de cuotas posteriores.

(7)

Mediante carta de 25 de octubre de 2015, de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (11), Alemania solicitó a la Comisión permiso para desembarcar cantidades adicionales de rodaballo y rémol en aguas de la Unión de las zonas IIa y IV (T/B/2AC4-C), dentro de los límites del 10 % de la cuota. Las cantidades adicionales concedidas con arreglo a dicho procedimiento deben considerarse como desembarques permitidos excedentes por lo que respecta a las deducciones previstas en el artículo 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(8)

Las deducciones de las cuotas de pesca previstas en el presente Reglamento deben aplicarse sin perjuicio de las deducciones aplicables a las cuotas de 2016 en virtud de lo dispuesto en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión (12).

(9)

Como las cuotas se expresan en toneladas, no se deben considerar las cantidades inferiores a una tonelada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Las cuotas de pesca fijadas para 2016 en los Reglamentos (UE) n.o 1367/2014, (UE) 2015/2072, (UE) 2016/72 y (UE) 2016/73 se reducirán según lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

2.   El apartado 1 será aplicable sin perjuicio de las deducciones previstas en el Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los siete días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2016.

Por la Comisión

El Presidente

Jean-Claude JUNCKER


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 1.

(2)  Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo, de 10 de noviembre de 2014, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 43/2014 y (UE) n.o 1180/2013 (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16).

(3)  Reglamento (UE) n.o 1367/2014 del Consejo, de 15 de diciembre de 2014, por el que se fijan para los buques pesqueros de la Unión las posibilidades de pesca en 2015 y 2016 de determinadas poblaciones de peces de aguas profundas (DO L 366 de 20.12.2014, p. 1).

(4)  Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 43/2014 y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.o 779/2014 (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1).

(5)  Reglamento (UE) 2015/106 del Consejo, de 19 de enero de 2015, por el que se establecen, para 2015, las posibilidades de pesca aplicables a determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces en el mar Negro (DO L 19 de 24.1.2015, p. 8).

(6)  Reglamento (UE) 2015/2072 del Consejo, de 17 de noviembre de 2015, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces aplicables en el mar Báltico y por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.o 1221/2014 y (UE) 2015/104 (DO L 302 de 19.11.2015, p. 1).

(7)  Reglamento (UE) 2016/72 del Consejo, de 22 de enero de 2016, por el que se establecen, para 2016, las posibilidades de pesca para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas de la Unión y, en el caso de los buques pesqueros de la Unión, en determinadas aguas no pertenecientes a la Unión, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/104 (DO L 22 de 28.1.2016, p. 1).

(8)  Reglamento (UE) 2016/73 del Consejo, de 18 de enero de 2016, por el que se fijan, para 2016, las posibilidades de pesca de determinadas poblaciones de peces aplicables en el mar Negro (DO L 16 de 23.1.2016, p. 1).

(9)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1801 de la Comisión, de 7 de octubre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 debido a la sobrepesca practicada en años anteriores (DO L 263 de 8.10.2015, p. 19).

(10)  Reglamento de Ejecución (UE) 2015/2404 de la Comisión, de 16 de diciembre de 2015, por el que se efectúan deducciones de las cuotas de pesca disponibles para determinadas poblaciones en 2015 a causa de la sobrepesca practicada en años anteriores en otras poblaciones y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2015/1801 (DO L 333 de 19.12.2015, p. 73).

(11)  Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo, de 6 de mayo de 1996, por el que se establecen condiciones adicionales para la gestión anual de los TAC y las cuotas (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3).

(12)  Reglamento de Ejecución (UE) n.o 185/2013 de la Comisión, de 5 de marzo de 2013, por el que se deducen determinadas cuotas de pesca asignadas a España para 2013 y años siguientes debido a la sobrepesca de una cuota de caballa determinada practicada en 2009 (DO L 62 de 6.3.2013, p. 62).


ANEXO

DEDUCCIONES APLICABLES A LAS CUOTAS DE POBLACIONES QUE HAN SIDO OBJETO DE SOBREPESCA

Estado miembro

Código de la especie

Código de la zona

Nombre de la especie

Nombre de la zona

Cuota inicial de 2015 (en kg)

Desembarques permitidos en 2015 (cantidad adaptada total en kg) (1)

Capturas totales en 2015 (cantidad en kg)

Utilización de la cuota en relación con los desembarques permitidos

Sobrepesca en relación con los desembarques permitidos (cantidad en kg)

Coeficiente multiplicador (2)

Coeficiente multiplicador adicional (3)  (4)

Deducciones pendientes de años anteriores (5) (cantidad en kg)

Deducciones aplicables en 2016 (cantidad en kg)

(1)

(2)

(3)

(4)

(5)

(6)

(7)

(8)

(9)

(10)

(11)

(12)

(13)

(14)

BE

SOL

24-C.

Lenguado común

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

991 000

929 510

939 590

101,08 %

10 080

/

/

/

10 080

BE

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

72 000

70 511

69 495

98,56 %

– 1 016

/

/

1 097

81

BE

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

211 000

245 500

256 147

104,34 %

10 647

/

/

/

10 647

BE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

725 000

915 262

918 243

100,33 %

2 981

/

/

/

2 981

DE

T/B

2AC4-C

Rodaballo/rémol

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

186 000

349 000

350 186

100,34 %

1 186

/

/

/

1 186  (10)

DK

COD

03AN.

Bacalao

Skagerrak

3 336 000

3 223 407

3 349 360

103,91 %

125 923

/

(C) (6)

/

125 923

DK

DGS

03A-C.

Mielga

Aguas de la Unión de la zona IIIa

0

0

3 840

N/A

3 840

1,00

/

/

3 840

DK

DGS

2AC4-C

Mielga

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

0

0

1 540

N/A

1 540

1,00

/

/

1 540

DK

HER

03A-BC

Arenque

IIIa

5 692 000

5 770 000

6 056 070

104,96 %

286 070

/

/

/

286 070

DK

NOP

04-N.

Faneca noruega

Aguas de Noruega de la zona IV

0

0

28 270

N/A

28 270

1,00

/

/

28 270

DK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

125 459 000

115 924 000

130 977 950

112,99 %

15 053 950

1,2

/

/

18 064 740

DK

SAN

234_6

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 6 de gestión del lanzón

206 000

219 000

228 860

104,50 %

9 860

/

/

/

9 860

ES

ALF

3X14-

Alfonsino

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XII y XIV

67 000

80 045

62 544

78,13 %

– 9 496  (7)

/

/

16 159

6 663

ES

ANE

08.

Anchoa

VIII

22 500 000

22 923 784

24 068 471

104,99 %

1 144 687

/

/

/

1 144 687

ES

BSF

8910-

Sable negro

Aguas de la Unión e internacionales de las zonas VIII, IX y X

12 000

30 050

110

0,37 %

– 26 936  (8)

/

/

29 639

2 703

ES

BUM

ATLANT

Aguja azul

Océano Atlántico

10 360

20 360

134 082

658,56 %

113 722

2,0

A

172 878

514 044

ES

COD

1/2B

Bacalao

I y IIb

13 283 000

12 182 091

12 391 441

101,72 %

209 350

/

/

/

209 350

ES

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

24 239

N/A

24 239

1,00

A

/

36 359

ES

RED

N3LN.

Gallineta nórdica

NAFO 3LN

/

171 440

173 836

101,40 %

2 396

/

/

/

2 396

ES

SOL

8AB.

Lenguado común

VIIIa y VIIIb

9 000

6 968

7 397

106,13 %

(429) (9)

/

(A + C) (6)  (9)

2 759

2 759

ES

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

43 800

412 000

445 713

108,18 %

33 713

/

/

/

33 713

ES

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 057 000

650 485

771 246

118,56 %

120 761

1,2

/

118 622

263 535

ES

USK

567EI.

Brosmio

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas V, VI y VII

46 000

135 008

62 646

46,40 %

– 72 362

/

/

58 762

0

ES

WHM

ATLANT

Aguja blanca

Océano Atlántico

24 310

24 310

68 613

282,24 %

44 303

1,00

A

72 539

138 994

FR

GHL

1N2AB.

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

2 000

7 957

397,85 %

5 957

1,00

/

/

5 957

FR

HAD

7X7A34

Eglefino

VIIb-k, VIII, IX y X; aguas de la Unión del CPACO 34.1.1.

5 561 000

5 760 984

5 775 607

100,25 %

14 623

/

/

/

14 623

FR

PLE

7HJK.

Solla

VIIh, VIIj y VIIk

17 000

57 007

59 833

104,95 %

2 826

/

/

/

2 826

FR

SRX

07D.

Rayas

Aguas de la Unión de la zona VIId

602 000

591 586

689 868

116,61 %

98 282

1,00

/

/

98 282

FR

SRX

89-C.

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIII y IX

1 298 000

1 507 000

1 578 469

104,74 %

71 469

/

/

/

71 469

IE

COD

07A.

Bacalao

VIIa

120 000

134 776

138 122

102,48 %

3 346

/

/

/

3 346

IE

SRX

67AKXD

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas VIa, VIb, VIIa-c y VIIe-k

1 048 000

946 554

1 044 694

110,37 %

98 140

1,00

/

/

98 140

NL

ANE

08.

Anchoa

VIII

/

0

12 493

N/A

12 493

1,00

/

/

12 493

NL

COD

2A3AX4

Bacalao

IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

2 800 000

1 340 520

1 348 815

100,62 %

8 295

/

(C) (6)

/

8 295

NL

HER

*25B-F

Arenque

II, Vb al norte del paralelo 62.° N (aguas de Feroe)

1 104 000

1 841 160

2 230 998

121,17 %

389 838

1,4

/

/

545 773

NL

HKE

3A/BCD

Merluza

IIIa; aguas de la Unión de las subdivisiones 22-32

/

0

1 575

N/A

1 575

1,00

A + C (11)

/

2 363

NL

MAC

*3A4BC

Caballa

IIIa y IVbc

490 000

1 084 500

1 090 087

100,52 %

5 587

/

/

/

5 587

NL

POK

2A34.

Carbonero

IIIa y IV; aguas de la Unión de las zonas IIa, IIIb, IIIc y subdivisiones 22-32

68 000

56 600

63 411

112,03 %

6 811

1,00

/

/

6 811

NL

SRX

2AC4-C

Rayas

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

180 000

245 300

252 765

103,04 %

7 465

/

/

/

7 465

NL

T/B

2AC4-C

Rodaballo y rémol

Aguas de la Unión de las zonas IIa y IV

2 579 000

2 783 000

2 793 239

100,37 %

10 239

/

/

/

10 239

NL

WHB

1X14

Bacaladilla

Aguas de la Unión y aguas internacionales de las zonas I, II, III, IV, V, VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId, VIIIe, XII y XIV

36 711 000

55 297 456

55 584 332

100,52 %

286 876

/

/

/

286 876

NL

WHG

2AC4.

Merlán

IV; aguas de la Unión de la zona IIa

699 000

527 900

547 717

103,75 %

19 817

/

/

/

19 817

NL

WHG

56-14

Merlán

VI; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas XII y XIV

/

0

11 475

N/A

11 475

1,00

/

/

11 475

PT

GHL

1N2AB

Fletán negro

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

0

6 098

N/A

6 098

1,00

/

/

6 098

PT

POK

1N2AB.

Carbonero

Aguas de Noruega de las zonas I y II

/

9 700

9 690

99,90 %

– 10

/

/

145 616

145 606

UK

COD

2A3AX4

Bacalao

IV; aguas de la Unión de la zona IIa; la parte de la zona IIIa no incluida en el Skagerrak y el Kattegat

11 369 000

14 828 600

14 846 189

100,12 %

17 589

/

(C) (6)

/

17 589

UK

HER

4AB.

Arenque

Aguas de la Unión y aguas de Noruega de las zonas IV al norte del paralelo 53.° 30′ N

62 292 000

66 892 860

68 024 970

101,69 %

1 132 100

/

/

/

1 132 110

UK

MAC

2CX14-

Caballa

VI, VII, VIIIa, VIIIb, VIIId y VIIIe; aguas de la Unión y aguas internacionales de la zona Vb; aguas internacionales de las zonas IIa, XII y XIV

245 363 000

237 093 794

242 496 391

102,28 %

5 402 597

/

(A) (6)

/

5 402 597

UK

MAC

*3A4BC

Caballa

IIIa y IVbc

490 000

620 500

626 677

101,00 %

6 177

/

/

/

6 177

UK

SAN

234_1

Lanzón

Aguas de la Unión de la zona 1 de gestión del lanzón

2 742 000

1 219 400

2 000 034

164,02 %

780 634

2,00

/

/

1 561 268


(1)  Cuotas de que dispone un Estado miembro en aplicación de los Reglamentos pertinentes sobre posibilidades de pesca, después de tener en cuenta los intercambios de posibilidades de pesca de conformidad con el artículo 16, apartado 8, del Reglamento (UE) n.o 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 354 de 28.12.2013, p. 22), las transferencias de cuotas de 2014 a 2015 de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 847/96 del Consejo (DO L 115 de 9.5.1996, p. 3), el artículo 5 bis del Reglamento (UE) n.o 1221/2014 del Consejo (DO L 330 de 15.11.2014, p. 16) y el artículo 18 bis del Reglamento (UE) 2015/104 del Consejo (DO L 22 de 28.1.2015, p. 1) o la reasignación y deducción de las posibilidades de pesca de conformidad con los artículos 37 y 105 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009.

(2)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 2, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. En todos los casos de sobrepesca igual o inferior a 100 toneladas, se aplicarán deducciones iguales a la sobrepesca multiplicada por * 1,00.

(3)  Según lo establecido en el artículo 105, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 1224/2009 y siempre que la sobrepesca supere el 10 %.

(4)  La letra «A» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 debido a la sobrepesca consecutiva en los años 2013, 2014 y 2015. La letra «C» indica que se ha aplicado un coeficiente multiplicador adicional de 1,5 por estar sometida la población a un plan plurianual.

(5)  Cantidades restantes que no pudieron deducirse en 2015 con arreglo al Reglamento (UE) 2015/1801, modificado por el Reglamento (UE) 2015/2404, ya que no hubo cuota o esta fue insuficiente.

(6)  No puede aplicarse un coeficiente multiplicador adicional porque la sobrepesca no supera el 10 % de los desembarques permitidos.

(7)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 8 005 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142 de la Comisión (DO L 189 de 14.7.2016, p. 9).

(8)  Cantidad restante no utilizada tras la transferencia de 3 004 kg de 2015 a 2016 realizada de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2016/1142.

(9)  Las cantidades inferiores a una tonelada no se toman en consideración.

(10)  A petición de Alemania, la Comisión permitió desembarques adicionales de hasta un 10 % de la cuota de T/B de conformidad con el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) n.o 847/96.

(11)  Los coeficientes multiplicadores adicionales no son acumulativos y solo se aplican una vez.


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