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Document 32010R1120
Commission Regulation (EU) No 1120/2010 of 2 December 2010 concerning the authorisation of Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M as a feed additive for weaned piglets (holder of the authorisation Lallemand SAS) Text with EEA relevance
Reglamento (UE) n ° 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 , relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) Texto pertinente a efectos del EEE
Reglamento (UE) n ° 1120/2010 de la Comisión, de 2 de diciembre de 2010 , relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS) Texto pertinente a efectos del EEE
DO L 317 de 3.12.2010, p. 12–13
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/02/2020; derogado por 32020R0151
3.12.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 317/12 |
REGLAMENTO (UE) No 1120/2010 DE LA COMISIÓN
de 2 de diciembre de 2010
relativo a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo para la alimentación de lechones destetados (titular de la autorización: Lallemand SAS)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 2,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1831/2003 regula la autorización del uso de aditivos en la alimentación animal y los motivos y procedimientos para su concesión. |
(2) |
De conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 1831/2003, se presentó una solicitud de autorización del preparado que figura en el anexo del presente Reglamento. Esta solicitud iba acompañada de la información y la documentación exigidas en el apartado 3 del citado artículo. |
(3) |
La solicitud se refiere a la autorización de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M como aditivo en alimentos para lechones destetados, que debe ser clasificado en la categoría de aditivos «aditivos zootécnicos». |
(4) |
El uso de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M fue autorizado sin límite de tiempo mediante el Reglamento (CE) no 1200/2005 de la Comisión (2) para los pollos de engorde y mediante el Reglamento (CE) no 2036/2005 de la Comisión (3) para los cerdos de engorde, y durante un período de diez años por el Reglamento (CE) no 911/2009 de la Comisión (4) para salmónidos y gambas. |
(5) |
Se han presentado nuevos datos en apoyo de la solicitud de autorización del preparado para lechones destetados. En su dictamen de 23 de junio de 2010 (5), la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») concluyó que, en las condiciones de uso propuestas, el preparado de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M no tiene efectos adversos para la salud de los animales, la salud humana o el medio ambiente, y que su uso revela una mejora significativa tanto en lo que respecta al crecimiento rápido como a la eficacia nutritiva en las especies objetivo. La Autoridad no considera que sean necesarios requisitos específicos de seguimiento consecutivo a la comercialización. Asimismo, verificó el informe sobre el método de análisis del aditivo para alimentación animal en los piensos que presentó el laboratorio comunitario de referencia establecido mediante el Reglamento (CE) no 1831/2003. |
(6) |
La evaluación de Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M muestra que se cumplen los requisitos de autorización establecidos en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1831/2003. En consecuencia, procede autorizar el uso de ese preparado tal como se especifica en el anexo del presente Reglamento. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se autoriza el uso como aditivo en la alimentación animal del preparado especificado en el anexo, perteneciente a la categoría de «aditivos zootécnicos» y al grupo funcional de «estabilizadores de la flora intestinal», en las condiciones establecidas en el mismo.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de diciembre de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 268 de 18.10.2003, p. 29.
(2) DO L 195 de 27.7.2005, p. 6.
(3) DO L 328 de 15.12.2005, p. 13.
(4) DO L 257 de 30.9.2009, p. 10.
(5) EFSA Journal 2010; 8(7):1660.
ANEXO
Número de identificación del aditivo |
Nombre del titular de la autorización |
Aditivo |
Composición, fórmula química, descripción y método analítico |
Especie o categoría de animales |
Edad máxima |
Contenido mínimo |
Contenido máximo |
Otras disposiciones |
Fin del período de autorización |
||||||||||||||||
UFC/kg de pienso completo con un contenido de humedad del 12 % |
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Categoría de aditivos zootécnicos. Grupo funcional: estabilizadores de la flora intestinal |
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4d1712 |
Lallemand SAS |
Pediococcus acidilactici CNCM MA 18/5M |
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Lechones (destetados) |
— |
1 × 109 |
— |
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23 de diciembre de 2020 |
(1) Puede hallarse más información sobre los métodos analíticos en la siguiente dirección del laboratorio comunitario de referencia: www.irmm.jrc.be/crl-feed-additives