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Document 32009R0084

Reglamento (CE) n o  84/2009 de la Comisión, de 27 de enero de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1342/2003 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

DO L 24 de 28.1.2009, p. 5–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2020; derog. impl. por 32020R0760

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/84/oj

28.1.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 24/5


REGLAMENTO (CE) N o 84/2009 DE LA COMISIÓN

de 27 de enero de 2009

que modifica el Reglamento (CE) no 1342/2003 por el que se establecen disposiciones especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y del arroz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 161, apartado 3, leído en relación con su artículo 4,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 1342/2003 de la Comisión (2) fija en su artículo 8 los plazos de expedición de los certificados de exportación. A tal efecto, dispone que el plazo normal de expedición del certificado aplicable a los productos exportados para los que se ha fijado una restitución, incluso cuando esta es igual a cero, es el tercer día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud. No obstante, este plazo puede resultar demasiado largo cuando la exportación de los productos debe tener lugar con carácter inmediato. Por consiguiente, cuando los operadores se encuentren en esta situación, conviene que los solicitantes puedan obtener un certificado de exportación sin demora y que este les sea expedido el día de presentación de la solicitud, con el fin de simplificar sus trámites administrativos.

(2)

No obstante, conviene evitar que la reducción del plazo de expedición del certificado tenga como consecuencia que los operadores en cuestión se encuentren en una situación de ventaja respecto de los otros operadores, en particular, si fuera preciso fijar un gravamen a la exportación en el plazo de tres días siguientes a la presentación de la solicitud. Por consiguiente, conviene disponer que, en este caso, la expedición del certificado de exportación el día de presentación de la solicitud no causa derecho al pago de una restitución y que, si fuera preciso fijar un gravamen antes de la aceptación de la declaración de exportación, dicho gravamen se aplicará a los productos en cuestión.

(3)

En este contexto, conviene asimismo precisar el plazo de validez de este tipo de certificado y el importe requerido en concepto de garantía.

(4)

Debe, pues, modificarse el Reglamento (CE) no 1342/2003.

(5)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Reglamento (CE) no 1342/2003 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 6, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de los productos contemplados en el anexo II, parte II, punto A, del Reglamento (CE) no 376/2008, los certificados de exportación vencerán el sexagésimo día siguiente al de su expedición, en el sentido del artículo 22, apartado 1, de dicho Reglamento, cuando no se haya establecido una restitución, con o sin fijación anticipada, o cuando estos productos se exporten sin restitución, de conformidad con el artículo 8, apartado 3, del presente Reglamento.».

2)

En el artículo 8, se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, a solicitud del operador, se expedirán certificados de exportación para productos para los que se haya fijado una restitución el día de presentación de la solicitud, a condición de que la solicitud precise que el certificado se expide sin restitución y que, en caso de que se aplique un gravamen a la exportación en el momento de aceptación de la declaración de exportación, este se aplicará a los productos en cuestión. En ese caso, en la casilla 20 de la solicitud y del certificado de exportación figurará una de las menciones contempladas en el anexo I bis.».

3)

En el artículo 12, letra c), se añade el inciso iii) siguiente:

«iii)

3 EUR por tonelada para los productos a los que se aplica el artículo 8, apartado 3.».

4)

El texto que figura en el anexo del presente Reglamento se incluirá como anexo I bis, a continuación del anexo I.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 27 de enero de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 189 de 29.7.2003, p. 12.


ANEXO

«ANEXO I bis

MENCIONES CONTEMPLADAS EN EL ARTÍCULO 8, APARTADO 3

:

En búlgaro

:

износ без възстановяване — приложими експортни такси — Регламент (ЕО) № 1342/2003, член 8, параграф 3

:

En español

:

Exportación sin restitución — Gravámenes por exportación aplicables — Reglamento (CE) no 1342/2003, artículo 8, apartado 3

:

En checo

:

Vývoz bez náhrady – platné vývozní poplatky – Nařízení (ES) č. 1342/2003, čl. 8 odst. 3

:

En danés

:

Eksport uden restitution — Eksportafgifter gældende — Forordning (EF) nr. 1342/2003, artikel 8, stk. 3

:

En alemán

:

Ausfuhr ohne Erstattung — Ausfuhrabgaben finden Anwendung — Verordnung (EG) Nr. 1342/2003, Artikel 8 Absatz 3

:

En estonio

:

Toetuseta eksport – kohaldatakse ekspordimakse – määruse (EÜ) nr 1342/2003 artikli 8 lõige 3

:

En griego

:

Εξαγωγή χωρίς επιστροφή — Επιβαλλόμενοι φόροι κατά την εξαγωγή — Κανονισμός (ΕΚ) αριθ. 1342/2003 άρθρο 8 παράγραφος 3

:

En inglés

:

Export without refund — Export taxes applicable — Regulation (EC) No 1342/2003, Article 8(3)

:

En francés

:

Exportation sans restitution — Taxes à l'exportation applicables — Règlement (CE) no 1342/2003, article 8, paragraphe 3

:

En irlandés

:

Onnmhairiú gan aisíoc – cánacha onnmhairiúcháin infheidhme – Rialachán (CE) Uimh. 1342/2003, Airteagal 8, mír 3

:

En italiano

:

Esportazione senza restituzione — Tasse all’esportazione applicabili — Regolamento (CE) n. 1342/2003, articolo 8, paragrafo 3

:

En letón

:

Eksports bez kompensācijas – Piemērojamie izvedmuitas nodokļi – Regulas (EK) Nr. 1342/2003 8. panta 3. punkts

:

En lituano

:

Eksportas be grąžinamosios išmokos – Eksportui taikytini mokesčiai – Reglamento (EB) Nr. 1342/2003 8 straipsnio 3 dalis

:

En húngaro

:

Visszatérítés nélküli kivitel – Kiviteli vám alkalmazandó – Az 1342/2003/EK rendelet 8. cikkének (3) bekezdése

:

En maltés

:

Esportazzjoni bla rifużjoni — Taxxi tal-esportazzjoni applikabbli — L-Artikolu 8(3) tar-Regolament (KE) Nru 1342/2003

:

En neerlandés

:

Uitvoer zonder restitutie — Uitvoerbelasting van toepassing — Verordening (EG) nr. 1342/2003, artikel 8, lid 3

:

En polaco

:

Wywóz bez refundacji – Stosowane podatki wywozowe – art. 8 ust. 3 rozporządzenia (WE) nr 1342/2003

:

En portugués

:

Exportação sem restituição — Imposições de exportação aplicáveis — Regulamento (CE) n.o 1342/2003, artigo 8.o, n.o 3

:

En rumano

:

Export fără restituire – Taxe la export aplicabile – Regulamentul (CE) nr. 1342/2003, articolul 8 alineatul (3)

:

En eslovaco

:

Vývoz bez náhrady – Platné vývozné poplatky – Nariadenie (ES) č. 1342/2003 článok 8 ods. 3

:

En esloveno

:

Izvoz brez nadomestila – Veljavne izvozne takse – Uredba (ES) št. 1342/2003, člen 8(3)

:

En sueco

:

Export utan bidrag – Exportavgifter tillämpliga – Förordning (EG) nr 1342/2003, artikel 8.3

:

En finés

:

Vienti ilman vientitukea – Sovellettavat vientiverot – Asetuksen (EY) N:o 1342/2003 8 artiklan 3 kohta»


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