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Document 32004R0984

Reglamento (CE) n° 984/2004 de la Comisión, de 14 de mayo de 2004, por el que se modifica por trigésima cuarta vez el Reglamento (CE) n° 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) n° 467/2001 del Consejo

DO L 180 de 15.5.2004, p. 24–25 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)
DO L 338M de 17.12.2008, p. 29–31 (MT)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2004/984/oj

15.5.2004   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 180/24


REGLAMENTO (CE) N o 984/2004 DE LA COMISIÓN

de 14 de mayo de 2004

por el que se modifica por trigésima cuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002, del Consejo, de 27 de mayo de 2002, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 7,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que se aplica el bloqueo de fondos y recursos económicos conforme al mismo Reglamento.

(2)

El 11 de mayo de 2004, el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los cuales se aplicará el bloqueo de capitales y recursos económicos y, por consiguiente, el anexo I debe ser modificado en consecuencia.

(3)

Para que las medidas dispuestas en el presente Reglamento sean eficaces, éste debe entrar en vigor inmediatamente.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modificará de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 14 de mayo de 2004.

Por la Comisión

Christopher PATTEN

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 950/2004 (DO L 173 de 7.5.2004, p. 6).


ANEXO

 

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de la manera siguiente:

 

En el epígrafe «Personas jurídicas, grupos y entidades» se añaden las siguientes entradas:

1)

Al Furqan [alias: a) Dzemilijati Furkan, b) Dzem’ijjetul Furqan, c) Association for Citizens Rights and Resistance to Lies, d) Dzemijetul Furkan, e) Association of Citizens for the Support of Truth and Suppression of Lies, f) Sirat, g) Association of Education, Culture and Building Society — Sirat, h) Association for Education, Culture and Building Society — Sirat, i) Association for Education, Cultural and to Create Society — Sirat, j) Istikamet, k) In Siratel]. Direcciones: a) Put Mladih Muslimana 30a, 71 000 Sarajevo, Bosnia y Hercegovina; b) ul. Strossmajerova 72, Zenica, Bosnia y Hercegovina; c) Muhameda Hadzijahica 42, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.

2)

Taibah International — Bosnia Offices [alias: a) Taibah International Aid Agency, b) Taibah International Aid Association, c) Al Taibah, Intl., d) Taibah International Aide Association]. Direcciones: a) Avde Smajlovic 6, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina; b) 26, Tabhanska Street, Visoko, Bosnia y Hercegovina; c) 3, Velika Cilna Ulica, Visoko, Bosnia y Hercegovina; d) 26, Tahbanksa Ulica, Sarajevo, Bosnia y Hercegovina.


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