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Document 32014R0647

    Reglamento de Ejecución (UE) n °647/2014 de la Comisión, de 12 de junio de 2014 , relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    DO L 178 de 18.6.2014, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_impl/2014/647/oj

    18.6.2014   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 178/5


    REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 647/2014 DE LA COMISIÓN

    de 12 de junio de 2014

    relativo a la clasificación de determinadas mercancías en la nomenclatura combinada

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 1, letra a),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Con el fin de garantizar una aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento (CEE) no 2658/87, es necesario adoptar disposiciones sobre la clasificación de las mercancías que se indican en el anexo del presente Reglamento.

    (2)

    El Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada. Dichas reglas se aplican también a cualquier otra nomenclatura que se base total o parcialmente en aquella, o que le añada subdivisiones adicionales, y que haya sido establecida por disposiciones específicas de la Unión con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otro tipo al comercio de mercancías.

    (3)

    De conformidad con esas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo deben clasificarse, por los motivos indicados en la columna 3, en el código o códigos NC que figuran en la columna 2.

    (4)

    Procede disponer que la información arancelaria vinculante emitida respecto a las mercancías contempladas en el presente Reglamento que no se ajuste a las disposiciones del presente Reglamento pueda seguir siendo invocada por su titular durante un período determinado, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo (2). Ese período será de tres meses.

    (5)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité del Código Aduanero.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro del anexo se clasificarán dentro de la nomenclatura combinada en el código o códigos NC que se indican en la columna 2.

    Artículo 2

    La información arancelaria vinculante que no se ajuste al presente Reglamento podrá seguir siendo invocada durante un período de tres meses a partir de su entrada en vigor, conforme a lo dispuesto en el artículo 12, apartado 6, del Reglamento (CEE) no 2913/92.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 12 de junio de 2014.

    Por la Comisión,

    en nombre del Presidente

    Algirdas ŠEMETA

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 256 de 7.9.1987, p. 1.

    (2)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el código aduanero comunitario (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1).


    ANEXO

    Descripción de la mercancía

    Clasificación

    (código NC)

    Motivación

    (1)

    (2)

    (3)

    Producto hueco de forma cilíndrica, de aluminio, afilado en un extremo (boquilla) y equipado con una abrazadera de palanca.

    El producto se presenta como un empalme para mangueras.

     (1) Véase la fotografía.

    7609 00 00

    La clasificación está determinada por la regla general 1 para la interpretación de la nomenclatura combinada y por el texto del código NC 7609 00 00.

    La partida 7609 comprende los empalmes para conectar los extremos de dos tubos (véanse también las notas explicativas del sistema armonizado de las partidas 7609 y 7307). Como las mangueras se consideran un tipo de tubo, los empalmes para mangueras también entran en el ámbito de aplicación de esta partida.

    Dado que el producto está cubierto por una de las partidas del capítulo 76, queda excluida su clasificación en la partida 7616 como las demás manufacturas de aluminio.

    El producto debe clasificarse por tanto en el código NC 7609 00 00 como accesorios de tuberías de aluminio.

    Image

    (1)  La fotografía se incluye a efectos puramente informativos.


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