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Document 32005H0865

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de noviembre de 2005 , relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas

DO L 323 de 9.12.2005, p. 57–61 (ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reco/2005/865/oj

9.12.2005   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 323/57


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 16 de noviembre de 2005

relativa al patrimonio cinematográfico y la competitividad de las actividades industriales relacionadas

(2005/865/CE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 157,

Vista la propuesta de la Comisión (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Previa consulta al Comité de las Regiones,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

En el artículo 151, apartado 4, del Tratado se establece que la Comunidad tendrá en cuenta los aspectos culturales en su actuación en virtud de otras disposiciones del Tratado, en particular a fin de respetar y fomentar la diversidad de sus culturas.

(2)

La cinematografía es una forma artística apoyada en un soporte frágil, por lo que para garantizar su conservación se requiere una acción positiva por parte de las autoridades públicas. Las obras cinematográficas constituyen un aspecto esencial de nuestro patrimonio cultural y, por lo tanto, merecen gozar de plena protección.

(3)

Además de su valor cultural, las obras cinematográficas son una fuente de información histórica sobre la sociedad europea, y un testigo fundamental para la historia de la riqueza de las identidades culturales de Europa y de la diversidad de sus gentes. Las imágenes cinematográficas son un elemento esencial de aprendizaje sobre el pasado y de reflexión cívica sobre nuestra civilización.

(4)

La presente Recomendación tiene por objeto promover una mejor explotación del potencial industrial y cultural del patrimonio cinematográfico europeo mediante el fomento de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la conservación y restauración de las obras cinematográficas. El objetivo de las medidas que se recomiendan a continuación es asegurar que se dan las condiciones necesarias para la competitividad de la industria cinematográfica europea y para acelerar el desarrollo de dicha competitividad.

(5)

El patrimonio cinematográfico es un importante elemento de la industria cinematográfica y el fomento de su conservación, restauración y explotación puede contribuir a mejorar la competitividad de esta industria.

(6)

El desarrollo de la industria cinematográfica europea es de vital importancia para Europa dado su considerable potencial por lo que respecta al acceso a la cultura, al desarrollo económico y a la creación de empleo. Esto no es aplicable sólo a la producción y proyección de películas, sino también a la recopilación, catalogación, conservación y restauración de obras cinematográficas. Las condiciones necesarias para la competitividad de las actividades industriales relacionadas con el patrimonio cinematográfico deben mejorarse, especialmente en lo que se refiere a un mejor uso de los progresos tecnológicos, como por ejemplo la digitalización.

(7)

El pleno desarrollo de este potencial requiere la existencia en la Comunidad de una industria cinematográfica próspera e innovadora. A ello puede contribuir la mejora de las condiciones de conservación, restauración y explotación del patrimonio cinematográfico, así como la eliminación de los obstáculos al desarrollo y a la plena competitividad de la industria, en particular mediante la recopilación, catalogación, conservación y restauración del patrimonio cinematográfico y facilitando su acceso para usos pedagógicos, culturales y de investigación, así como otros usos similares no comerciales, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines.

(8)

La competitividad general de la industria cinematográfica podrá mejorar con el desarrollo de un entorno que favorezca la cooperación entre los organismos designados, como son los archivos europeos, nacionales o regionales, y los institutos cinematográficos o similares, sobre las cuestiones relativas a la conservación y protección del patrimonio cinematográfico.

(9)

En la Resolución del Consejo, de 26 de junio de 2000, relativa a la conservación y promoción del patrimonio cinematográfico europeo (4) se insta a los Estados miembros a cooperar en la restauración y conservación del patrimonio cinematográfico, incluido el recurso a las técnicas de digitalización, a intercambiar las prácticas más idóneas en este ámbito, a fomentar la constitución gradual de una red de bases de datos de los archivos europeos y a estudiar la posibilidad de utilizar las colecciones para usos pedagógicos.

(10)

El Convenio europeo para la protección del patrimonio audiovisual establece que cada Parte ha de imponer, a través de medidas legislativas o de otro tipo, el depósito obligatorio del material de imágenes en movimiento que forma parte de su patrimonio audiovisual y haya sido producido o coproducido en su territorio.

(11)

En la Comunicación de la Comisión de 26 de septiembre de 2001 sobre determinados aspectos jurídicos vinculados a las obras cinematográficas y a otras producciones del sector audiovisual (5), se examinó la cuestión del depósito legal de las obras audiovisuales a escala nacional o regional como una de las posibles maneras de conservar y proteger el patrimonio audiovisual europeo, y se analizó pormenorizadamente la situación en lo que se refiere al depósito de las obras cinematográficas en los Estados miembros.

(12)

En el Consejo «Cultura/audiovisual» de 5 de noviembre de 2001, el Presidente del Consejo observó que éste había acogido favorablemente el contenido de la Comunicación de la Comisión.

(13)

En su Resolución de 2 de julio de 2002 (6) sobre la Comunicación de la Comisión, el Parlamento Europeo destacó la importancia de la protección del patrimonio cinematográfico y manifestó su apoyo al Convenio europeo para la protección del patrimonio audiovisual, que constituye una importante referencia en una época de intensos cambios tecnológicos. El paso gradual a las tecnologías digitales permitirá una mayor competitividad de la industria cinematográfica europea y contribuirá, a largo plazo, a reducir los costes de catalogación, depósito, conservación y restauración de las obras audiovisuales. Al mismo tiempo, creará nuevas oportunidades de innovación en el ámbito de la protección del patrimonio cinematográfico.

(14)

En la Resolución del Consejo de 24 de noviembre de 2003 sobre el depósito de películas en la Unión Europea (7), se instó a los Estados miembros a establecer sistemas eficaces para el depósito y la conservación de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual en los archivos nacionales, las filmotecas o instituciones similares, cuando no existan todavía esos sistemas.

(15)

Todos los Estados miembros cuentan ya con sistemas para recopilar y conservar las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual. Cuatro de cada cinco sistemas se basan en la obligación legal o contractual de depositar todas las películas, o al menos las que han percibido financiación pública.

(16)

Por «material de imágenes en movimiento» se entiende un conjunto de imágenes en movimiento grabadas por cualesquiera medios y sobre cualquier soporte, con o sin sonido, que pueden transmitir una impresión de movimiento.

(17)

Por «obra cinematográfica» se entiende el material de imágenes en movimiento, cualquiera que sea su duración, especialmente obras cinematográficas de ficción, dibujos animados y documentales, destinado a su proyección en salas de cine.

(18)

Por «obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual» se entienden las producciones cinematográficas, incluidas las coproducciones con otros Estados miembros y/o terceros países, denominadas así por los Estados miembros o por los organismos designados por éstos, sobre la base de criterios objetivos, transparentes y no discriminatorios. Los patrimonios audiovisuales de los Estados miembros considerados en su conjunto constituyen el patrimonio audiovisual europeo.

(19)

Para que el patrimonio cinematográfico europeo pueda ser transmitido a las generaciones futuras, ha de ser recopilado, catalogado, conservado y restaurado, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines.

(20)

El patrimonio cinematográfico europeo debe estar más accesible para usos pedagógicos, culturales, de investigación y otros usos similares no comerciales, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines.

(21)

La cesión de las obras cinematográficas a los organismos de archivo no implica la cesión de los derechos de autor y derechos afines.

(22)

En el artículo 5, apartado 2, letra c), de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (8), se prevé que los Estados miembros pueden establecer una excepción o limitación en relación con actos específicos de reproducción efectuados por bibliotecas accesibles al público o por archivos, que no tengan intención de obtener un beneficio económico o comercial directo o indirecto.

TOMAN NOTA DE LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN DE:

1)

examinar la posibilidad de exigir a los beneficiarios de financiación de la Unión Europea el depósito, por lo menos en un archivo nacional, de una copia de las películas europeas que hayan obtenido financiación de la Unión Europea;

2)

apoyar la cooperación entre los organismos designados;

3)

estudiar la financiación de proyectos de investigación en los ámbitos de la conservación de películas a largo plazo y su restauración;

4)

promover la normalización europea de la catalogación de películas, con el fin de mejorar la interoperabilidad de las bases de datos, incluso mediante la cofinanciación de los proyectos de normalización y la intensificación de los intercambios de las mejores prácticas, dentro del respeto de la diversidad lingüística;

5)

facilitar la negociación de un modelo de contrato a escala europea entre los organismos designados y los titulares de los derechos que estipule las condiciones en las que los organismos designados puedan hacer accesibles al público las obras cinematográficas depositadas;

6)

controlar y evaluar hasta qué punto las medidas contempladas en la presente Recomendación funcionan eficazmente, y estudiar la necesidad de adoptar otras medidas,

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS que mejoren las condiciones de conservación, restauración y explotación del patrimonio cinematográfico y eliminen los obstáculos al desarrollo y a la plena competitividad de la industria cinematográfica europea mediante:

1)

el fomento de una mejor explotación del potencial industrial y cultural del patrimonio cinematográfico europeo, mediante medidas de conservación y restauración sistemáticas y el fomento de las políticas de innovación, investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la conservación y restauración de las obras cinematográficas;

2)

la adopción, a más tardar el 16 de noviembre de 2007, de medidas legislativas, administrativas u otras adecuadas, que garanticen que las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual sean sistemáticamente recogidas, catalogadas, conservadas y restauradas, de forma que estén accesibles para usos pedagógicos, culturales y de investigación, así como otros usos similares no comerciales, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines;

3)

la designación de organismos idóneos encargados de llevar a cabo las tareas de interés público descritas en el punto 2 con independencia y profesionalidad, garantizándoles los mejores recursos técnicos y económicos disponibles;

4)

el estímulo a los organismos designados a especificar, mediante un acuerdo o un contrato celebrado con los titulares de los derechos, las condiciones en las que las obras cinematográficas depositadas pueden ser puestas a disposición del público;

5)

el estudio, en particular con vistas al fomento del patrimonio cinematográfico, de la posibilidad de crear o prestar apoyo a academias cinematográficas nacionales u organismos similares;

6)

la adopción de medidas adecuadas para incrementar el grado de utilización de las tecnologías digitales y de las nuevas tecnologías en la recopilación, catalogación, conservación y restauración de las obras cinematográficas;

Recopilación

7)

la recopilación sistemática de las obras cinematográficas que formen parte de su patrimonio audiovisual mediante la obligación legal o contractual de depositar al menos una copia de alta calidad de dichas obras cinematográficas en los organismos designados. Al establecer las condiciones del depósito, los Estados miembros deberían hacer lo necesario para que:

a)

durante un período transitorio, abarquen las producciones o coproducciones que hayan recibido financiación pública a escala nacional o regional; transcurrido este período transitorio, deben abarcar, en la medida de lo posible, todas las producciones, incluyendo las que no hayan recibido financiación pública;

b)

las obras cinematográficas depositadas sean de buena calidad técnica, para facilitar su conservación y posible reproducción, y vayan acompañadas de metadatos en un formato normalizado, según proceda;

c)

el depósito se efectúe cuando la película se ponga a disposición del público o, en cualquier caso, en los dos años siguientes;

Catalogación y creación de bases de datos

8)

la adopción de medidas adecuadas (que pueden conducir finalmente a la creación de un código de archivo de la producción cinematográfica) para promover la catalogación y elaboración de un índice de obras cinematográficas depositadas, y fomentar la creación de bases de datos con información sobre las películas, utilizando normas europeas e internacionales;

9)

el fomento de la normalización y la interoperabilidad europea de las bases de datos de filmografía y su disponibilidad para el público, por ejemplo por Internet, en particular mediante la participación activa de los organismos designados;

10)

el estudio de la posibilidad de establecer una red de bases de datos que abarquen todo el patrimonio audiovisual europeo en colaboración con las organizaciones pertinentes, particularmente el Consejo de Europa (Eurimages y Observatorio Audiovisual Europeo);

11)

la invitación a los organismos de archivo a valorizar las obras depositadas, organizándolas en colecciones a escala europea, por ejemplo por tema, autor y período;

Conservación

12)

la adopción de normativa legal o el empleo de otros métodos, conforme a las prácticas nacionales, para garantizar la conservación de las obras cinematográficas depositadas. Entre las medidas de conservación deberían contarse especialmente las siguientes:

a)

la reproducción de películas sobre nuevos soportes de almacenamiento;

b)

la conservación del material necesario para la proyección de obras cinematográficas en diferentes soportes;

Restauración

13)

la introducción de todas las medidas adecuadas con el fin de permitir la reproducción de obras cinematográficas depositadas legalmente a efectos de restauración, y la posibilidad para los titulares de los derechos de beneficiarse del potencial industrial mejorado de su obra gracias a la restauración, sobre la base de un acuerdo entre todas las Partes interesadas;

14)

el fomento de proyectos para la restauración de películas antiguas o películas con un gran valor cultural o histórico;

Hacer que las obras cinematográficas depositadas estén accesibles para usos pedagógicos, culturales y de investigación, así como otros usos similares no comerciales

15)

la adopción de las medidas legislativas o administrativas necesarias para que los organismos designados puedan hacer que las obras cinematográficas depositadas estén accesibles al público para usos pedagógicos, culturales y de investigación, así como otros usos similares no comerciales, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines;

16)

la adopción de las medidas adecuadas para garantizar el acceso de las personas con discapacidad a las obras cinematográficas depositadas, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines;

Formación profesional y alfabetización mediática

17)

el fomento de la formación profesional en todos los ámbitos relativos al patrimonio cinematográfico con el fin de estimular una mejor explotación del potencial industrial del patrimonio cinematográfico;

18)

el fomento de la utilización del patrimonio cinematográfico como medio para reforzar la dimensión europea en la enseñanza y estimular la diversidad cultural;

19)

el estímulo y fomento de la enseñanza visual, los estudios de cine y la alfabetización mediática en todos los niveles educativos, en los programas de formación profesional y en los programas europeos;

20)

el fomento de una estrecha cooperación entre productores, distribuidores, exhibidores e institutos cinematográficos con fines pedagógicos, respetando al mismo tiempo los derechos de autor y derechos afines;

Depósito

21)

el estudio del establecimiento de un sistema de depósito voluntario u obligatorio del material siguiente:

a)

material publicitario y accesorio relativo a las obras cinematográficas que formen parte del patrimonio cinematográfico nacional;

b)

obras cinematográficas que formen parte del patrimonio audiovisual nacional de otros países;

c)

material de imágenes en movimiento que no sean obras cinematográficas;

d)

obras cinematográficas del pasado;

Cooperación entre los organismos designados

22)

el aliento y apoyo a los organismos designados a los efectos de intercambio de información y coordinación de sus actividades nacionales y europeas, con el fin de, por ejemplo:

a)

garantizar la coherencia de los métodos de recopilación y conservación, así como la interoperabilidad de las bases de datos;

b)

difundir, por ejemplo en DVD, material de archivo con subtítulos en el mayor número posible de lenguas de la Unión Europea, respetando en todos los casos los derechos de autor y derechos afines;

c)

recopilar una filmografía europea;

d)

elaborar una norma común para el intercambio electrónico de información;

e)

producir investigación y proyectos educativos comunes, fomentando al mismo tiempo el desarrollo de redes europeas de escuelas y museos cinematográficos;

Seguimiento de la presente Recomendación

23)

la información a la Comisión cada dos años sobre las medidas que hayan tomado como respuesta a la presente Recomendación.

Hecho en Estrasburgo, el 16 de noviembre de 2005.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BORRELL FONTELLES

Por el Consejo

El Presidente

Bach of LUTTERWORTH


(1)  DO C 123 de 30.4.2004, p. 4.

(2)  DO C 74 de 23.3.2005, p. 18.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 10 de mayo de 2005 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de octubre de 2005.

(4)  DO C 193 de 11.7.2000, p. 1.

(5)  DO C 43 de 16.2.2002, p. 6.

(6)  DO C 271 E de 12.11.2003, p. 176.

(7)  DO C 295 de 5.12.2003, p. 5.

(8)  DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.


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