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Document 52015IE0561
Opinion of the European Economic and Social Committee on the TTIP and its impact on SMEs (own-initiative opinion)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La ATCI y su incidencia en las pymes» (Dictamen de iniciativa)
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La ATCI y su incidencia en las pymes» (Dictamen de iniciativa)
DO C 383 de 17.11.2015, p. 34–43
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
17.11.2015 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 383/34 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La ATCI y su incidencia en las pymes»
(Dictamen de iniciativa)
(2015/C 383/06)
Ponente: |
Emmanuelle BUTAUD-STUBBS |
Coponente: |
Panagiotis GKOFAS |
El 11 de diciembre de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«La ATCI y su incidencia en las pymes».
La sección especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de junio de 2015.
En su 509o pleno de los días 1 y 2 de julio de 2015 (sesión del 2 de julio), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 187 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. |
Habida cuenta del peso de las pymes en la economía europea, el CESE considera esencial disponer, especialmente respecto de las repercusiones para el empleo y la deontología, de un estudio de impacto preciso, por sectores y Estados miembros, sobre las consecuencias previsibles para las pymes europeas de la entrada en vigor de la Asociación Transatlántica de Comercio e Inversión (ATCI), de acuerdo con la situación actual de la negociación. |
1.2. |
En efecto, los dos estudios de la Dirección General de Comercio sobre las pymes, uno sobre retos y oportunidades para las pymes exportadoras en general (1) y otro más reciente, de abril de 2015, que se refiere más concretamente a las pymes y la ATCI (2), son útiles pero no cubren todos los aspectos. Si bien son pertinentes para presentar determinadas dificultades relacionadas con la internacionalización de las pymes y los obstáculos con los que se enfrentan desde el punto de vista comercial y reglamentario, no ofrecen en cambio una estimación precisa, justificada y detallada por sectores y Estados miembros de la repercusión posible de la ATCI para las empresas exportadoras y no exportadoras integradas en las diferentes cadenas de valor. |
1.3. |
Por consiguiente, el CESE pide a la Comisión Europea que tenga a bien elaborar un nuevo estudio de impacto sobre las pymes o las empresas muy pequeñas, las microempresas y las profesiones liberales, independientemente de que quieran exportar o no, para cuantificar el impacto potencial de la instauración de un mercado transatlántico integrado en sus sectores de actividad (agricultura y agroalimentación, turismo, artesanía, hoteles, restaurantes, industria, servicios, etc.). Es esencial poder anticipar la manera en que esas empresas se verán afectadas por la apertura de un mercado transatlántico más integrado. ¿Provocará la ATCI una modificación de su modelo económico, sus métodos de producción, su marco normativo, la naturaleza de las prestaciones de servicios o las estrategias desde el punto de vista de la inversión y el empleo en el marco de una nueva situación de competencia? |
1.4. |
El CESE quiere aprovechar la oportunidad que ofrecen las negociaciones con los Estados Unidos para comparar las políticas de apoyo a las pymes en ambos lados del Atlántico con un planteamiento basado en pruebas (en particular, la evaluación comparativa de los contratos públicos y las pymes, el acceso a la financiación y a las condiciones del mercado de capitales, la gestión de las catástrofes, los requisitos/información sobre el acceso a los mercados y las normas para las pequeñas empresas (small business standards). Este ejercicio de comparación sin duda permitirá determinar nuevas medidas pertinentes de apoyo a las pymes, con el fin de reforzar la puesta en práctica de la «Small Business Act» europea. El Comité elabora actualmente un dictamen al respecto (INT/755), que se basa en los dictámenes anteriores sobre el mismo tema. Considera que es el momento adecuado para que las instituciones europeas tengan en cuenta el llamamiento que las organizaciones europeas y nacionales de pymes realizaron en favor de una «Small Business Act» jurídicamente vinculante y una mayor coordinación entre las políticas industriales y comerciales. También es necesario que la red de representantes para las pymes (SMEs envoys) se transforme en una verdadera autoridad, más eficaz, de coordinación, seguimiento y ejecución de la política en favor de estas, dentro del mercado interior, defendiendo las nuevas necesidades que tienen y las soluciones más adecuadas para ellas. |
1.4.1. |
La categoría de las pymes dentro de la Unión Europea es de por sí muy heterogénea, con un alto porcentaje de empresas muy pequeñas con menos de nueve empleados. Además, esta distribución de las pymes por tamaño también es muy distinta según los Estados miembros. Lo mismo cabe decir de las profesiones liberales reguladas y no reguladas. Habida cuenta de esta fuerte presencia de microempresas en el ámbito del comercio, la industria y la artesanía, el CESE recomienda que la Comisión Europea, en coordinación con las autoridades de los Estados miembros más afectados (incluidas las universidades y los centros de investigación públicos o privados), organice campañas de sensibilización e información lo más cerca posible de los interesados, y seminarios de formación con el fin de comprender mejor los distintos capítulos de la ATCI y los sectores cubiertos, así como la apertura de mercados y los puntos correspondientes que deben seguirse de cerca. |
1.4.2. |
En la UE las profesiones liberales —reguladas y no reguladas— conforman un sistema de servicios sensibles en favor del cliente y de la población en general a los que se ha asignado un papel específico. |
1.5. |
El CESE celebra la existencia de un capítulo dedicado a las pymes en estas negociaciones, pero desea mejorar el contenido con las propuestas que se recogen en la parte de observaciones específicas. El contenido actual que propone la Comisión Europea debe completarse en varios aspectos, especialmente respecto de las disposiciones sobre representación de las pymes en el futuro Comité Pyme, así como de sus funciones. |
El CESE pide a la Comisión Europea, el Parlamento y demás autoridades competentes que se introduzca un capítulo dedicado a las pymes como capítulo permanente en las negociaciones comerciales actuales y futuras de la UE, en el que se tengan en cuenta sus intereses con el fin de aprovechar las ventajas potenciales en las diferentes regiones y mercados.
Ello, junto con el principio de «pensar primero a pequeña escala» aplicado a las políticas comerciales, garantizará que las pymes puedan y logren beneficiarse, así como ser agentes principales de los procesos de globalización.
1.6. |
El CESE pide al representante para las pymes de la Comisión Europea que garantice que las pequeñas empresas, las microempresas y las profesiones liberales estén representadas en el proceso de negociaciones con al menos un puesto específico en el consejo consultivo de la ATCI (advisory board), con el fin de colmar las lagunas de información, asegurar los conocimientos técnicos multisectoriales y respetar el principio fundamental de transparencia en lo que respecta a la información o los datos de interés común. Por otra parte, recomienda la puesta en marcha de medidas de apoyo a las organizaciones económicas, profesionales y sectoriales de pymes para sus actividades de acompañamiento y asesoramiento a las pymes y las microempresas en cooperación con los organismos científicos y de investigación interesados, así como medidas de financiación en caso necesario. El CESE aboga por el reconocimiento mutuo de las cualificaciones y certificaciones en todos los niveles de actuación pública y por unas condiciones equitativas de competencia en todos los niveles de contratación pública (incluidos los Estados federales, las regiones y los municipios). |
2. Observaciones generales
2.1. La importancia de las pymes a ambos lados del Atlántico
A pesar de que los europeos y los estadounidenses definan el término «pyme» de forma diferente, estas representan la parte más significativa de la economía, del valor añadido y de la creación de empleo a ambos lados del Atlántico. Esto implica que el impacto económico más importante de la ATCI que se está negociando, en términos de valor añadido y creación de vínculos, procederá de las pymes y de su capacidad para ganar nuevos mercados y adaptarse a la nueva situación. Diversos estudios muestran que las pymes que participan en la internacionalización son más innovadoras, crecen más rápidamente y crean más puestos de trabajo mejor pagados.
2.1.1. Las pymes en la UE: con frecuencia se trata de muy pequeñas empresas
En la UE, una pequeña y mediana empresa es la que emplea a menos de 250 personas y tiene un volumen de negocios inferior a 5 0 0 00 000 EUR. Según las cifras facilitadas por la Comisión Europea, en la UE hay más de 20 millones de pymes, que representan el 98 % de todas las empresas, el 67 % del empleo total y el 58 % del valor añadido bruto. Entre 2002 y 2010, las pymes de la UE crearon el 85 % de todos los nuevos puestos de trabajo de Europa.
Según el informe más reciente de la Comisión Europea, las pymes europeas representan el 28 % del total de las exportaciones directas a los Estados Unidos, lo que refleja el margen de progresión posible. De las 7 90 000 empresas europeas exportadoras a terceros países, 6 19 000 son pymes, de las que 3 53 000 son muy pequeñas empresas de menos de nueve empleados, lo que demuestra que su reducido tamaño no les impide exportar (3).
Por el contrario, el porcentaje de pymes que exportan en la actualidad a los Estados Unidos es relativamente bajo: 1 50 000 según el informe mencionado, incluidas 65 000 con menos de nueve trabajadores. Esta proporción, menos del 1 % de las pymes europeas, que son más de veinte millones, es muy baja. Muchas pymes y muy pequeñas empresas de determinados países (por ejemplo, Italia) ocupan un lugar destacado en cuanto al número de empresas que comercian en los mercados estadounidenses. Sin embargo, los datos de Eurostat solo tienen en cuenta las exportaciones directas y no las exportaciones indirectas: muchas pymes y muy pequeñas empresas trabajan como subcontratistas o de empresa a empresa (B to B), producen bienes o servicios intermedios que luego se ensamblan para su exportación a los Estados Unidos. Este bajo porcentaje también se explica por el peso que tienen en la economía europea las pymes y muy pequeñas empresas vinculadas a la economía local (economía presencial) que no están interesadas en exportar o invertir en el extranjero. En cambio, no cabe duda de que existe un margen de progresión significativa para las empresas potencialmente exportadoras y ya exportadoras a terceros países.
2.1.2. Las pymes en los Estados Unidos: empresas más estructuradas
En los Estados Unidos, las pymes son empresas con menos de 500 trabajadores, que en algunos sectores pueden llegar a 1 000 e incluso 1 500 (4). Estas empresas, cuyo tamaño puede ser muy superior al de sus homólogas de la UE, también son la espina dorsal de la economía estadounidense. Los 28 millones de pymes estadounidenses representan el 99 % de todas las empresas, emplean a más del 50 % de los trabajadores del sector privado y generan el 65 % del total de nuevos puestos de trabajo de dicho sector.
2.2. La importancia de la ATCI para las pymes
2.2.1. |
Debido a su tamaño, las pymes suelen verse afectadas de forma desproporcionada por los elevados aranceles y los requisitos reglamentarios que gravan el comercio transatlántico, puesto que necesitan más recursos y competencias que las empresas de mayor tamaño para superar los obstáculos comerciales a la hora de realizar unos intercambios con un volumen y un valor pequeños. Por ello, se beneficiarán de las medidas de liberalización arancelaria y no arancelaria previstas en el acuerdo transatlántico. En su dictamen sobre «Las relaciones comerciales transatlánticas y el punto de vista del CESE sobre el refuerzo de la cooperación y un posible acuerdo de libre comercio UE-EE. UU.», el CESE ya realizó un inventario de las oportunidades y los puntos que deben seguirse respecto del conjunto de asuntos que abarca la negociación (5). |
2.2.2. |
Uno de los principales beneficios esperados de la ATCI para las pymes reside en los resultados de la cooperación en materia de regulación, que podría llevar a una armonización y una aproximación de determinadas normas y del reconocimiento mutuo de la inspección o certificación. No obstante, el CESE quiere recordar a este respecto el decidido compromiso contraído por ambas partes de que la ATCI no implicará una rebaja del nivel de las normas técnicas existentes. Por tanto, un análisis del valor añadido generado por la experiencia de la asociación europea Small Business Standard (SBS), apoyada por la Comisión Europea en asociación con las organizaciones más representativas de las pymes, podría arrojar un resultado muy alentador. La cooperación en materia normativa debe ser transparente y respetar la autonomía reglamentaria de los Estados miembros y de la Unión Europea, preservando su capacidad para adoptar las medidas que consideren necesarias sobre cuestiones tales como la protección de la salud y los consumidores y la protección laboral y medioambiental. |
2.3. Desarrollo internacional de las pymes
Según la OMC, el desarrollo internacional de las pymes puede dividirse en cuatro etapas:
— |
exportaciones directas a un país extranjero, |
— |
exportaciones con el apoyo de profesionales extranjeros independientes, |
— |
creación de filiales en el extranjero, |
— |
establecimiento de infraestructuras en el extranjero para producir y vender en el país destinatario de la exportación. |
Cada etapa requiere información adicional, capacidad de adaptación a las disposiciones administrativas y recursos humanos y financieros, puesto que las pymes deben conocer la normativa del mercado de exportación antes de empezar a exportar bienes y servicios. A continuación, deben poder diseñar una estrategia a más largo plazo para establecerse y finalmente integrarse por completo en el país de exportación, con empresas locales que utilizan recursos humanos locales de conformidad con la normativa local. Obviamente, la economía digital puede ayudar a algunas pymes a internacionalizarse con mayor rapidez. La rápida expansión del comercio electrónico ofrece a las pequeñas empresas oportunidades empresariales de mayor alcance, especialmente en el sector de los bienes de consumo (relaciones entre empresas y consumidores —B to C—) y, para las profesiones liberales, también en las relaciones de empresa a empresa (B to B).
El análisis de la Comisión Europea también demuestra que existe una relación entre el tamaño de la empresa y los volúmenes de exportación. Las pymes representan el 81 % de las empresas exportadoras, pero solo el 34 % del volumen exportado (6), aunque en determinados mercados de nicho a nivel mundial pueden superar el 50 %.
2.4. Nivel de internacionalización de las pymes en los Estados Unidos y en la UE
Según algunas fuentes, el nivel de internacionalización de las pymes europeas es superior al de las pymes estadounidenses. Esto se debe principalmente a la participación de las pymes de la UE en el comercio intraeuropeo, y a que su desarrollo aún dista de haber concluido, lo que representa el primer paso hacia su internacionalización y, al mejorar su conocimiento de los mercados extranjeros, les permite buscar oportunidades fuera de la UE. El volumen no constituye un factor de bloqueo: en determinados Estados miembros, el 90 % de las empresas exportadoras son pymes y determinados sectores, como el textil, agroalimentario, maquinaria y mobiliario, están especialmente orientados hacia la exportación.
Aunque las estadísticas al respecto son escasas y a veces difíciles de evaluar debido a la diversidad de los métodos utilizados y de los datos, que no siempre son comparables, los estudios que ha llevado a cabo la Comisión Europea (7) muestran que, en la UE, el 42 % de las pymes han iniciado alguna forma de internacionalización.
La internacionalización de una empresa depende a menudo de factores como:
— |
el grado de exportación del sector de actividad, |
— |
el tamaño del mercado interior. |
El grado de internacionalización de las pymes europeas es superior en sectores como el comercio al por mayor, la minería, la manufactura, la investigación y la venta de vehículos de motor, y es relativamente baja en sectores como los servicios jurídicos, la construcción, el ámbito de la planificación y el desarrollo, y los servicios de salud humana que, por su carácter, dependen más de la proximidad con el cliente o el paciente (8).
Según un estudio estadounidense dedicado a esta cuestión (9), las pymes representan en torno al 30 % de las exportaciones de mercancías registradas de los Estados Unidos, siendo Canadá y México los principales mercados de exportación, esto es, los países socios del Tratado de Libre Comercio de América del Norte. Los productos eléctricos, la maquinaría y los productos químicos son las principales categorías de exportación de mercancías por parte de las pymes. Los datos sobre las exportaciones de servicios de las pymes estadounidenses son bastante limitados, pero los servicios profesionales son el sector en el que se estima que las exportaciones de los Estados Unidos representan un porcentaje sustancial.
2.5. Papel actual de las pymes en el comercio transatlántico y en el mercado de inversión
El comercio transatlántico bilateral se caracteriza por una proporción elevada de los intercambios entre empresas multinacionales. Esto significa que la mayoría de este comercio bilateral específico está formado por flujos de bienes y prestaciones de servicios intragrupo, pero también por el intercambio de licencias, derechos de propiedad intelectual y flujos de capital entre las empresas matrices y sus filiales.
El estudio de la Comisión sobre las pymes y la ATCI indica que estas representaron el 28 % en volumen de las exportaciones de la UE en 2012. Esta cifra es inferior a la media de las exportaciones en volumen de las pymes a todos los mercados de terceros países, que asciende al 32 %. Esta cifra también debe analizarse junto con la cuota de las pymes dentro de las empresas exportadoras a los Estados Unidos, que se sitúa en el 88 %, es decir, un porcentaje significativamente superior a la media de las pymes que exportan a terceros países, que es del 78 %. Estas cifras confirman la tesis de que una gran parte del volumen de las exportaciones se debe al comercio intragrupo, lo que indica el potencial de un acuerdo transatlántico para fomentar las exportaciones y las inversiones de las pymes europeas. Sin embargo, hay que señalar que esta cifra no tiene en cuenta las exportaciones indirectas de las pymes europeas que, como subcontratistas y fabricantes de productos semielaborados, intervienen en la elaboración de productos finales complejos exportados a los Estados Unidos. Entre los Estados miembros se registra una gran disparidad respecto del número de pymes exportadoras y los volúmenes exportados.
No se dispone de cifras exactas sobre el número de pymes estadounidenses que exportan a la UE y el volumen de las exportaciones. Sin embargo, las pymes de los Estados Unidos representan el 33 % de las exportaciones del país (10), proporción muy similar a la que se registra en la Unión Europea.
2.6. Principales obstáculos de las pymes
Debido a su tamaño, las pymes suelen encontrar más dificultades para introducirse en mercados extranjeros, sufragar los costes adicionales relacionados con el escaso volumen de los intercambios y adaptarse a las normativas locales. Según Sergio Arzeni, director del Centro de la OCDE para el Emprendimiento, las Pymes y el Desarrollo Local, «los costes de cumplimiento pueden ser de diez a treinta veces mayores para las pymes que para las empresas más grandes» (11).
En resumen, las principales dificultades a las que se enfrentan las pymes al expandirse a nivel internacional son inherentes al tamaño reducido y los recursos limitados, que deben superar incluso antes de abordar los obstáculos concretos al comercio o a la inversión, a saber:
— |
obstáculos para acceder la financiación de las exportaciones, |
— |
falta de información y datos actualizados sobre los requisitos en materia de productos o servicios, |
— |
conocimiento insuficiente de los mercados para sus productos o servicios (estudios de mercado), |
— |
dificultad para identificar posibles clientes y ponerse en contacto con ellos, |
— |
personal sin la formación adecuada para gestionar un desarrollo internacional o establecer contactos con los inversores o los importadores, |
— |
falta de incentivos y de apoyo por parte de las autoridades públicas, así como carga burocrática de las políticas públicas de apoyo, |
— |
barreras culturales y lingüísticas, |
— |
falta de uniformidad en las normativas y los sistemas de adaptación y reconocimiento de las cualificaciones y las habilitaciones. |
Lo primero que necesitan las pymes, a la vista de estas carencias, es disponer de servicios de acompañamiento y de asesoramiento adaptados (seguimiento personalizado o coaching, tutelaje o mentoring, etc.), prestados en general por las organizaciones profesionales y sectoriales.
Respecto de los obstáculos al comercio y a la inversión que afrontan las empresas europeas en los Estados Unidos, resulta relativamente difícil clasificarlos por orden de importancia, ya que las empresas describen a menudo las barreras existentes sin incluirlas necesariamente en una categoría específica. También existe una diferencia entre los obstáculos percibidos como tales por las empresas no exportadoras y los obstáculos que afrontan realmente las empresas exportadoras. No obstante, basándose en los distintos estudios y encuestas realizados (12), se pueden describir los obstáculos principales como sigue:
— |
el alcance muy diferente de la responsabilidad y la capacidad de asegurarla a costes conformes con el mercado, |
— |
los costes de exportación (excluidos los derechos de aduana) en relación con el coste de transporte, la duración y complejidad de los trámites aduaneros y la necesidad de contar con o remunerar a un agente de aduanas, así como de disponer, especialmente en los Estados Unidos, de un seguro para cubrir posibles reclamaciones de responsabilidad, |
— |
las dificultades para acceder al crédito a la exportación, |
— |
los impuestos y derechos de aduana, que siguen siendo un obstáculo importante en algunos sectores, como el tabaco, la industria textil y de confección, |
— |
la complejidad de las normas de origen y el coste de los certificados de origen, |
— |
el cumplimiento de diferentes normas técnicas o sanitarias y fitosanitarias, y las certificaciones e inspecciones relativas a dichas normas, |
— |
las reglamentaciones técnicas y sanitarias, exigidas solo en algunos estados de los Estados Unidos o las normas divergentes entre estados, |
— |
los diferentes requisitos en materia de cualificaciones y restricciones de actividad en los distintos estados y en los niveles locales encargados de la regulación, |
— |
la protección de los derechos de propiedad intelectual, sobre todo el incumplimiento de las denominaciones de origen y de las diferentes normativas relativas a marcas y patentes; |
— |
el coste de la protección jurídica y la vigilancia de mercado para las empresas europeas con indicaciones geográficas, |
— |
las restricciones en la contratación pública debido a la Buy American Act y sus modificaciones periódicas para ampliar su alcance, |
— |
la complejidad de los procedimientos de obtención de visados, residencia, permiso de trabajo e inicio de actividad en los Estados Unidos, |
— |
las restricciones o las licencias necesarias a nivel federal y en los distintos estados para determinados proveedores de servicios. |
Estos obstáculos no son específicos de las pymes, pero su impacto es mayor y más disuasorio. En el marco de la ATCI, la mayoría de ellos se tratarán en capítulos específicos que se aplicarán indistintamente a todas las empresas. Por lo tanto, el capítulo de la ATCI sobre las pymes tendrá un alcance bastante limitado: promover la participación de todas las pymes en el mercado transatlántico divulgando la información pertinente y una cooperación reforzada entre las autoridades públicas responsables de las pymes.
2.7. Necesidades de apoyo a las pymes
2.7.1. |
Lo primero que necesitan las pymes, especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, a la vista de los obstáculos que tienen y de sus limitados recursos, es disponer de servicios de acompañamiento y de asesoramiento adaptados, también respecto de la formación de los empleados (seguimiento personalizado o coaching, tutelaje o mentoring), prestados en general por las organizaciones profesionales y sectoriales. Debe garantizarse que estas últimas tengan a su disposición los medios logísticos necesarios para informar y asesorar a las empresas y acompañarlas individualmente, en particular mediante el uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos (Fondos EIE). |
2.7.2. |
Además de los servicios de acompañamiento y asesoramiento adaptados a cada pyme en función de las especificidades y necesidades propias, las empresas deben disponer de los medios necesarios para financiar sus inversiones materiales e inmateriales. Con tal fin, además de los Fondos EIE, el CESE recomienda que las pymes, en particular aquellas que estén dispuestas a invertir en los mercados de los EE. UU., puedan acceder fácilmente a los instrumentos financieros del programa COSME, incluido el capital riesgo y los sistemas de garantía. |
2.7.3. |
La UE deberá verificar la oferta de seguros para la exportación de bienes y servicios y seguir desarrollando ofertas compatibles con las condiciones del mercado. |
2.8. El capítulo actual de la ATCI dedicado a las pymes
El CESE celebra la existencia de un capítulo dedicado exclusivamente a las pymes en la ATCI, pero desea reforzar el contenido (véanse las propuestas que se recogen en el apartado de observaciones específicas). En la ronda de negociaciones celebrada entre el 19 y el 23 de mayo de 2014, la Unión Europea presentó para debate con los Estados Unidos la propuesta de incluir un texto jurídico sobre las pymes en la ATCI. Se trata de un capítulo inédito en un acuerdo de libre comercio de la UE. El texto se hizo público el 7 de enero de 2015 (13). Las disposiciones de dicho texto se convierten en un capítulo X dedicado a las pequeñas y medianas empresas y abordan diferentes cuestiones con el fin de aumentar la participación de las pymes en el comercio y de intercambiar mejores prácticas.
2.8.1. Cooperación en materia de pymes
Las Partes deben intercambiar información, establecer y facilitar instrumentos y recursos relacionados con los derechos de propiedad intelectual, compartir buenas prácticas reglamentarias, apoyar medidas para las empresas y fomentar el capital de riesgo y la inversión en pequeñas empresas con el fin de aumentar la competitividad de las pymes en el comercio internacional.
2.8.2. Datos de mercado e intercambio de información
La propuesta actual del artículo X, apartado 2, abarca el intercambio de información entre las Partes. Se recomienda crear una página web que contenga la información más pertinente (como el texto del Acuerdo de la ATCI, reglamentación arancelaria, registro de la normativa técnica vigente, medidas sanitarias y fitosanitarias, normas sobre contratación pública y procedimientos de registro de empresas). El Programa de Armonización de Datos relativo a los principales ámbitos de interés de las pymes debería ser objeto de un análisis conjunto llevado a cabo por un grupo de trabajo ad hoc de expertos de la UE y los EE. UU.
Las Partes deben facilitar una base de datos en línea, en todas las lenguas de la UE, con todos los códigos de nomenclaturas arancelarias y los tipos de los derechos, normas de origen, requisitos de marcado del país de origen, etc.
2.8.3. Servicio de asistencia técnica
El texto propuesto por la Comisión Europea hace referencia a un punto único de información (artículo X.2.c). El Consejo Económico Transatlántico también defiende la creación de un servicio de estas características. Una red secundaria de puntos de información de este tipo, respaldada por organizaciones representativas de las pymes, dignas de confianza y con contactos sólidos en los entornos empresariales de la UE y los EE. UU., podría garantizar un cierto impacto y una participación más comprometida por parte de las diferentes autoridades y una amplia gama de partes interesadas.
2.8.4. Creación de un Comité Pyme
Un proyecto de artículo X.4 tiene por objeto crear un Consejo Transatlántico.
3. Observaciones específicas
3.1. Calcular el impacto de las diferencias en la definición de pyme
La UE y los Estados Unidos no tienen la misma definición del término «pyme», con una divergencia máxima posible entre 250 y 1 000 trabajadores. Además, la definición de pyme en los Estados Unidos depende del sector de actividad (14) y se refiere principalmente a empresas con menos de 500 empleados, pero en algunos sectores incluye empresas de hasta 750 e incluso 1 000 empleados. En la mayoría de los sectores, no se definen en función del volumen de negocios o el balance total anual.
El CESE pide a los servicios de la Comisión Europea que elaboren un cuadro detallado sobre la definición de pyme en los Estados Unidos, sector por sector, y sobre todo que inicien los trabajos para comprobar que estas diferencias de definición no perjudican a las pymes europeas, que son más pequeñas.
3.1.1. |
Las profesiones liberales reguladas y no reguladas constituyen un tipo particular de pymes que están presentes en todos los Estados miembros de la UE en diferentes grados y formas. Su oferta de mercado y de servicios se basa en conocimientos específicos que implican una especial confianza por parte de sus clientes, y deben cumplir exigencias particulares de independencia. Además de su importancia como agentes económicos, participan también en el modelo de sociedad europeo. |
3.2. Evaluar y seguir el impacto de un mercado transatlántico más amplio en las empresas exportadoras y no exportadoras
Habida cuenta del peso de las pymes en la economía europea, el CESE considera esencial, especialmente respecto de las repercusiones para el empleo, examinar un plan para un estudio de impacto preciso, por sectores y Estados miembros, sobre las consecuencias previsibles para las pymes europeas de la entrada en vigor de la ATCI, de acuerdo con la situación actual de la negociación. Es necesario realizar estudios de impacto a priori y a posteriori sobre las pymes, las empresas muy pequeñas, las microempresas y las profesiones liberales, con independencia de que quieran exportar o no, a fin de cuantificar el impacto potencial de la instauración de un mercado transatlántico.
El Parlamento Europeo ya abordó el impacto de la ATCI en las industrias manufactureras y en el mercado de la energía y llegó a la conclusión de que sería positivo, aunque variable según los sectores (15). Sin embargo, todavía no se ha estudiado de forma específica el impacto en otros sectores más estrechamente vinculados a la economía local (agricultura, turismo, artesanía, hoteles, TIC, restaurantes, industria, trabajadores autónomos, servicios, profesiones liberales, etc.).
Las próximas rondas de negociaciones de la ATCI deben lograr un resultado ambicioso para el sector agrícola, prestando especial atención al acceso al mercado, las indicaciones geográficas y las medidas sanitarias y fitosanitarias. Es imprescindible preservar las elevadas normas de seguridad alimentaria y de salud humana y animal en vigor en la UE.
Es esencial poder anticipar la manera en que esas empresas se verán afectadas por la apertura de un mercado transatlántico más integrado. ¿Provocará la ATCI una modificación de su modelo económico, sus métodos de producción, la naturaleza de las prestaciones de servicios o las estrategias desde el punto de vista de la inversión y el empleo en el marco de una nueva situación de competencia? También es necesario prever medidas y políticas de adaptación que permitan a todas las pymes europeas aprovechar al máximo la ATCI.
3.3. Un nuevo umbral de minimis para ayudar a las pymes y muy pequeñas empresas a «hacer pruebas» en el mercado a muy pequeña escala
Los límites de minimis fijan umbrales por debajo de los cuales no se aplican derechos o impuestos y los procedimientos de despacho, incluidos los requisitos de datos, son mínimos.
Cabe señalar la petición del Consejo Atlántico y, de manera general, la voluntad de los Estados Unidos, de incrementar los límites vigentes hasta 800 USD para paquetes enviados por pequeñas empresas a los Estados Unidos o la Unión Europea (los niveles actuales son de 200 y 150 EUR, respectivamente). En la Unión Europea, aunque los bienes están exentos de derechos de aduana, debe pagarse el IVA para los envíos con un valor superior a 10 o 22 EUR(dependiendo de los Estados miembros).
Un aumento de los límites de minimis para los pasajeros que lleguen por vía aérea y para los paquetes entrantes, especialmente respecto de los bienes de consumo, puede ayudar a las pymes, y en particular a las de nueva creación, a empezar a exportar a pequeña escala o a utilizar el comercio electrónico sin pagar derechos de aduana. El CESE pide a la Comisión Europea que analice la viabilidad de esta petición (repercusiones en los ingresos aduaneros, derechos de propiedad intelectual, etc.). El CESE acoge con satisfacción la iniciativa de la Unión Europea de crear una base de datos sobre las diez cosas que deben conocerse para comerciar en línea (16), destinada a los operadores europeos que exportan sus productos a otros Estados miembros de la UE. El Comité considera que esta base de datos también puede adaptarse al comercio transatlántico.
3.4. Necesidad de acceder a toda información pertinente en un portal multilingüe
El CESE respalda la petición de la Comisión Europea destinada a crear un portal para las pymes y desea solicitar lo siguiente:
— |
toda la información debe facilitarse en las veinticuatro lenguas oficiales de la UE, |
— |
el programa informático debe ser lo más sencillo posible y de uso fácil, |
— |
una muestra de pymes de la UE debe comprobar el funcionamiento de la base de datos para asegurarse de que este instrumento responde a sus necesidades, |
— |
la base de datos también debe incluir una interfaz humana con un equipo encargado de responder a las preguntas de ambos lados del Atlántico. |
En el informe de la Comisión sobre las pymes y la ATCI queda claro que una gran parte de las empresas, aunque conozcan las medidas aplicables a sus exportaciones, no pueden saber si se trata de medidas federales, medidas estatales o normas privadas. Por consiguiente, es importante que las autoridades puedan determinar periódicamente los procedimientos y reglamentos que las pymes consideran especialmente difíciles y establecer fichas específicas de explicación y descripción de los trámites para cumplir los requisitos exigidos.
3.5. Un Comité Pyme representativo y dotado de competencias específicas
El CESE se felicita de que las autoridades responsables de las pymes a nivel europeo y estadounidense institucionalicen el diálogo existente. No obstante, considera que es necesario contar con una representación adecuada de las organizaciones que representan a las pymes en el diálogo transatlántico al respecto, y no limitar la composición del futuro Comité Pyme únicamente a las administraciones nacionales, sino que debe abrirse a las organizaciones representativas de las pymes, las empresas muy pequeñas y las microempresas de ambos lados del Atlántico. Determinadas disposiciones normativas destinadas a las pymes tendrán también repercusiones importantes para los trabajadores de las pymes y los consumidores de sus productos. Por consiguiente, los representantes de estos grupos de interés también deberían participar en el futuro Comité Pyme a fin de poder defender consecuentemente desde el principio sus intereses.
El CESE propone que el futuro Comité PYME tenga las siguientes competencias: supervisar la aplicación de la ATCI a las pymes, las empresas muy pequeñas y las microempresas, y sus repercusiones en los trabajadores y consumidores afectados; realizar estudios de impacto; elaborar propuestas para solucionar las dificultades que tengan las pymes, las empresas muy pequeñas y las microempresas, así como los trabajadores y consumidores afectados; organizar la comunicación destinada a dichas empresas, etc.
3.6. Campaña de información a nivel nacional y regional
Una información adecuada para las pymes es fundamental para permitirles beneficiarse de las nuevas oportunidades de comercio que ofrece la ATCI (eliminación de los derechos de aduana, facilitación del comercio y cooperación reglamentaria, que dan lugar a una aproximación o un reconocimiento mutuo de las evaluaciones de conformidad, cualificaciones y reglamentaciones profesionales).
Esta información no puede facilitarse exclusivamente en páginas web. Para que las pymes conozcan y comprendan mejor las herramientas e iniciativas de apoyo público disponibles, debe llevarse a cabo una campaña de información para ellas que incluya a especialistas en comercio internacional y a expertos en exportación e inversión en los Estados Unidos. Las pymes siguen desconociendo en gran medida los instrumentos existentes que pueden ayudar a su internacionalización, como la base de datos sobre acceso a los mercados y la Red Europea para las Empresas. Para lograr internacionalizarse y salir al extranjero, deben empezar esforzándose en sus países de origen; por lo tanto, debe prestarse atención a los recursos y la ayuda que los Estados miembros y, en su caso, la UE pueden facilitarles.
El CESE también recomienda crear una red de asociaciones de pymes europeas y estadounidenses destinada a promover la ATCI con un verdadero «enfoque ascendente».
3.7. Profundizar la política europea en favor de las pymes
3.7.1. |
Es importante que la ATCI no se considere una herramienta para eliminar el trato preferencial concedido a las pymes en los contratos públicos a nivel local y regional. La ATCI debería mantener estas prioridades, siempre que se apliquen indistintamente a las pymes europeas y estadounidenses. |
3.7.2. |
Asimismo, resulta esencial que, en el proceso de negociación y en el ámbito de la cooperación en materia normativa, se aplique el principio de «pensar primero a pequeña escala», de forma que las prioridades y situaciones de las pequeñas empresas y las microempresas se tengan en cuenta desde el inicio del proceso legislativo y se protejan sus intereses específicos. Con este fin, el CESE pide que las pequeñas empresas y las microempresas estén específicamente representadas en el consejo consultivo de la ATCI (advisory board). |
3.7.3. |
Respecto de la cooperación en materia normativa, debe ofrecerse un apoyo a medida a las pymes, en particular de las pequeñas empresas y las microempresas, para que puedan adecuarse a la reglamentación. |
3.7.4. |
Cabe destacar que muchas de las empresas interesadas en el mercado trasatlántico para invertir o exportar son empresas que innovan y necesitan normas estrictas y claras de protección de la propiedad intelectual, tanto en los Estados Unidos como en la Unión Europea. |
3.7.5. |
Respecto del sector agroalimentario, es necesario prestar especial atención a las empresas que basan su producción y procesos relacionados en consideraciones éticas, culturales y medioambientales. Es esencial continuar promoviendo el comercio de estos productos que contribuyen al desarrollo sostenible. También es necesario garantizar una protección adecuada de las indicaciones geográficas, que representan una garantía para el consumidor, tanto sobre el origen de los productos como sobre los métodos de producción. La UE ha ido desarrollando durante años una política de calidad de sus productos que constituye uno de sus mayores logros, confiere una ventaja competitiva a los productores de la Unión, contribuye de manera significativa a preservar la tradición cultural y gastronómica, fomenta el desarrollo rural y las políticas de apoyo al mercado y a la renta de los productores. |
3.7.6. |
El CESE aborda en otro dictamen las experiencias de la Small Business Act en los Estados Unidos y en la UE, a fin de comprender plenamente las ventajas que esa ley estadounidense ofrece a sus pymes para acceder a la contratación pública o a la financiación, por ejemplo. Este ejercicio permitirá, llegado el momento, proponer mejoras de la Small Business Act europea —así como dotarla de unos métodos de trabajo más eficientes—, para que resulte más favorable a las pymes europeas y más vinculante. |
Bruselas, 2 de julio de 2015.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Henri MALOSSE
(1) SMEs are more important than you think! Challenges and opportunities for EU exporting SMEs, DG Trade chief economist note (http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2014/september/tradoc_152792.pdf).
(2) Small and medium sized entreprises and the Transatlantic Trade and Investment Partnership (http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/april/tradoc_153348.pdf).
(3) Véase la nota 1 a pie de página.
(4) https://www.sba.gov/sites/default/files/files/Size_Standards_Table.pdf
(5) DO C 424 de 26.11.2014, p. 9.
(6) Véase la nota 1 a pie de página.
(7) L’internationalisation des PME — Informe final de 2010. Informe anual 2013/2014 sobre las pymes europeas (http://ec.europa.eu/growth/smes/business-friendly-environment/performance-review/files/supporting-documents/2014/annual-report-smes-2014_en.pdf, p. 62).
(8) Véase la nota 7 a pie de página.
(9) USITC, Small and Medium-Sized Enterprises: Overview of Participation in U.S. Esports, 2010 (http://www.usitc.gov/publications/332/pub4125.pdf).
(10) Atlantic Council, The Transaltlantic Trade and Investment Partnership — Big Opportunities for Small Business, (http://www.atlanticcouncil.org/images/publications/TTIP_SME_Report.pdf, p. 3).
(11) OMC, wt/COMTD/AFT/W/53, p. 23.
(12) Atlantic Council, The Transaltlantic Trade and Investment Partnership — Big Opportunities for Small Business, (http://www.atlanticcouncil.org/images/publications/TTIP_SME_Report.pdf, p. 3); Small and Medium Sized Entreprises and the Transatlantic Trade and Investment Partnership (http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/april/tradoc_153348.pdf); Small companies in a big market (http://www.svensktnaringsliv.se/english/publications/small-companies-in-a-big-market-how-a-free-trade-agreement-betwee_611404.html).
(13) http://trade.ec.europa.eu/doclib/docs/2015/january/tradoc_153028.pdf
(14) https://www.sba.gov/sites/default/files/files/Size_Standards_Table.pdf
(15) Comisión ITRE, TTIP impact on European energy markets and manufacturing industries, 2015 (http://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/STUD/2015/536316/IPOL_STU(2015)536316_EN.pdf).
(16) https://ec.europa.eu/growth/tools-databases/dem/watify/selling-online?language=es