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Document 52014IE5005

    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Erradicar el amianto en la UE»

    DO C 251 de 31.7.2015, p. 13–18 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    31.7.2015   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    C 251/13


    Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «Erradicar el amianto en la UE»

    (2015/C 251/03)

    Ponente:

    Aurel LAURENŢIU PLOSCEANU

    Coponente:

    Enrico GIBELLIERI

    El 8 de julio de 2014, de conformidad con el artículo 29, apartado 2, de su Reglamento interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema

    «Erradicar el amianto en la UE».

    La Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales (CCMI), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de enero de 2015.

    En su 505o pleno de los días 18 y 19 de febrero de 2015 (sesión del 18 de febrero), el Comité Económico y Social Europeo aprobó por 162 votos a favor, 5 en contra y 10 abstenciones el presente dictamen.

    1.   Conclusiones y recomendaciones

    1.1.

    La completa eliminación de todo el amianto usado y de todos los productos que contengan amianto debe ser un objetivo prioritario de la Unión Europea. Los planes de acción son competencia de los Estados miembros, pero la UE debería coordinarlos. Por ello el CESE anima a la UE a colaborar con los agentes sociales y otras partes interesadas a escala europea, nacional y regional para desarrollar y compartir planes de acción de gestión y eliminación del amianto. Estos planes deberían incluir: educación e información, formación para empleados públicos, formación nacional e internacional, programas para financiar la eliminación del amianto, actividades de sensibilización sobre la eliminación del amianto y de los productos que contengan amianto (incluso durante su erradicación en los edificios), instalaciones públicas y emplazamientos de antiguas fábricas de amianto, limpieza de recintos y construcción de instalaciones para la destrucción del amianto y de escombros que contengan amianto, supervisión de la eficiencia de los requisitos jurídicos vigentes, evaluación de la exposición del personal en riesgo y la protección de la salud.

    1.2.

    Varios Estados miembros de la UE han desarrollado registros de edificios que contienen amianto. Habría que animar a los otros Estados miembros a que desarrollen tales registros que puedan servir para facilitar información sobre los riesgos del amianto para los trabajadores y las empresas antes de emprender obras de renovación, así como a que completen las disposiciones vigentes en materia de protección de la salud y de la seguridad de la legislación de la UE. El registro debería comenzar a nivel local para los edificios públicos y las infraestructuras públicas.

    En la actualidad solo Polonia ha establecido un plan de acción con respaldo financiero para erradicar todas las fuentes de amianto existentes (1).

    1.3.

    El objetivo es erradicar todo el amianto a finales de 2032. Tomando este ejemplo como un plan director, la Unión Europea debería animar a los Estados miembros a lanzar hojas de ruta y planes de acción específicos a diferentes niveles: local, regional y nacional. A este respecto, la plena aplicación de todas las normas nacionales y de la UE en materia de amianto también reviste una gran importancia. A nivel europeo, el Comité de Altos Responsables de la Inspección de Trabajo (CARIT) y, a nivel nacional, los inspectores de trabajo pueden desempeñar un importante papel a este respecto.

    1.4.

    Lo que se puede aprender del ejemplo polaco es la importancia crucial de una financiación pública suficiente para la eliminación del amianto. Asimismo, el Comité considera que la eliminación organizada y estructurada del amianto es un tipo de mejora del desarrollo regional y de las infraestructuras de esas regiones. La Comisión Europea debería considerar la posibilidad de abrir el acceso a sus Fondos Estructurales explícitamente para los planes de erradicación del amianto.

    1.5.

    Se insta a la Comisión Europea a que emprenda un estudio de los diferentes planteamientos y sistemas nacionales para el registro del amianto, así como su financiación.

    1.6.

    Los vertederos para residuos de amianto solo son una solución temporal al problema que, de este modo, tendrán que resolver las futuras generaciones, puesto que las fibras de amianto son prácticamente indestructibles con el tiempo. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a fomentar sistemas para destruir los productos que contengan amianto (como las linternas de plasma, la pirogasificación, etc.) en referencia a las mejores técnicas disponibles. Habría que fomentar la investigación e innovación para aplicar tecnologías sostenibles para el tratamiento e inertización de residuos que contengan amianto, con vistas a su reciclado y reutilización con total seguridad y la reducción de su almacenamiento en vertederos. La Comisión debería adoptar medidas eficaces para evitar la peligrosa práctica de verter el amianto en vertederos previstos para los residuos de la construcción en general.

    1.7.

    La financiación de la UE y los incentivos de los Estados miembros dirigidos a mejorar la eficiencia energética en los edificios debería ir vinculada a la eliminación segura del amianto de esos edificios. Si bien la UE ha desarrollado una ambiciosa política para la eficiencia energética y se prevé que la Directiva revisada relativa a la eficiencia energética establezca una estrategia a largo plazo en cada Estado miembro para la renovación de edificios, esta política no está combinada con estrategias de eliminación del amianto. Se recomienda encarecidamente tal combinación, formulada en una política coherente de la UE que integre las áreas políticas pertinentes.

    Cualquier tipo de plan de acción para eliminar el amianto debe considerar las competencias de todas las partes interesadas que participan en el trabajo u acción. Esto afecta a los trabajadores y empresas, así como a los coordinadores de la política de salud y seguridad en el trabajo, inspectores de trabajo, asesores, formadores, empresarios y otros. Es sumamente necesario y recomendable un certificado de la capacidad de las empresas que participen en esos planes de acción.

    1.8.

    La eliminación segura depende considerablemente del nivel de formación de los trabajadores de dos categorías: los que trabajan en empresas especializadas y los que trabajan en profesiones y empleos que entran en contacto con el amianto accidentalmente.

    El CESE pide a la Comisión que, en cooperación con las autoridades nacionales, proporcione el apoyo necesario a las acciones e iniciativas dirigidas a asegurar la protección de toda la población activa de la UE, teniendo en cuenta que las pequeñas y medianas empresas, que emplean a la mayor parte de la mano de obra europea, se encuentran particularmente expuestas con respecto a la aplicación de la legislación en materia de salud y seguridad. Una sólida formación es fundamental al respecto.

    1.9.

    El CESE pide a la Comisión que, junto con los interlocutores sociales y otras partes interesadas pertinentes, elabore programas y actividades de sensibilización sobre los riesgos relacionados con el amianto y la necesidad de que todo el personal que pueda resultar afectado por los MCA reciba una formación adecuada, de conformidad con el artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2009/148/CE, y que mejore la información sobre la legislación vigente en la materia, así como que facilite orientaciones prácticas sobre su cumplimiento, dirigidas también a los ciudadanos de la UE.

    1.10.

    La legislación de la UE también debería reflejar y adoptar los últimos resultados de la investigación científica y médica. Recientes investigaciones han descubierto que también una exposición muy baja y un larguísimo período de latencia pueden desembocar en mesotelioma y cáncer de pulmón. Por consiguiente, el CESE insta a la Comisión a que modifique la Recomendación 2003/670/CE para que refleje los avances en investigación médica e incluya el cáncer de laringe y ovario como relacionados con el amianto.

    1.11.

    Habría que asegurar que en los Estados miembros se registran todos los casos de asbestosis, mesotelioma y otras enfermedades relacionadas con el amianto por medio de la recogida sistemática de datos sobre enfermedades profesionales y no profesionales relacionadas con el amianto, se clasifican y registran oficialmente las placas pleurales como enfermedad relacionada con el amianto, y se elaboran, con la ayuda de observatorios especializados, mapas fiables sobre la presencia de amianto. El personal médico necesita una formación apropiada para poder llevar a cabo un diagnóstico sólido.

    1.12.

    Por otra parte, las instituciones de la UE deberían difundir o apoyar la difusión de las mejores prácticas por lo que respecta a las directrices y prácticas nacionales para los procedimientos nacionales de reconocimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto.

    1.12.1.

    En particular, debe mejorarse el papel activo de las víctimas en los procedimientos de reconocimiento. Para darles acceso a la información necesaria y que se escuche su voz, hay que prestarles apoyo jurídico, financiero y personal. Hay que organizar asociaciones de víctimas del amianto. Así se puede reducir la carga personal que soportan en tales procedimientos de reconocimiento, que siempre aumentan su sufrimiento personal a causa de la enfermedad.

    Por consiguiente, el CESE:

    pide a las entidades de seguros e indemnización que adopten un enfoque común respecto del reconocimiento e indemnización para las enfermedades profesionales relacionadas con el amianto,

    aboga por que se simplifiquen y faciliten los procedimientos de reconocimiento,

    reconoce que, a causa de los prolongadísimos períodos de latencia, las víctimas del amianto no suelen ser capaces de fundamentar la causalidad de su exposición profesional al amianto,

    pide a la Comisión que respalde la organización de conferencias que prestan asesoramiento profesional a los grupos de víctimas del amianto y apoyo a sus miembros.

    1.12.2.

    Por último, el CESE anima a la CE a que, en colaboración con la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT), terceros países y otros organismos internacionales, promueva en todo el mundo elevados niveles de salud y seguridad en el puesto de trabajo, por ejemplo, determinando los problemas relacionados con el amianto y fomentando soluciones encaminadas a proteger la salud, así como una mejor información y apoyo a las víctimas de enfermedades relacionadas con el amianto.

    1.12.3.

    Dada la gran importancia del asunto, la CCMI del CESE presentará este dictamen en una conferencia organizada conjuntamente con el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y la Comisión Europea.

    2.   Introducción

    2.1.

    A pesar de la prohibición europea del amianto (2) (en 1999, para entrar en vigor en 2005), el amianto sigue matando en Europa. Si bien todos los tipos de amianto son peligrosos y su efecto perjudicial ha sido documentado y objeto de regulaciones, y a pesar de la prohibición del uso del amianto, todavía está presente en muchos buques, trenes, maquinaria, depósitos, túneles, galerías y tuberías de las redes de distribución de agua públicas y privadas y, en particular, en edificios tanto públicos como privados.

    2.2.

    Según la OMS, cada año solo en la UE se registran entre 20  000 y 30  000 casos de enfermedades relacionadas con el amianto y se estima que más de 3 00  000 ciudadanos morirán de mesotelioma en la UE de aquí a 2030 (3). Además, se estima que cada año mueren en todo el mundo 1 12  000 personas por enfermedades relacionadas con el amianto (4).

    2.3.

    La prohibición europea del amianto (5) (en 1999, para entrar en vigor en 2005) y la actual vigilancia del mercado no aseguran que el mercado europeo no importe productos que contengan amianto. Esto afecta a una amplia gama de productos, como los materiales de construcción, los electrodomésticos, los revestimientos para frenos de automóviles o los termos. Basándose en el nuevo planteamiento para la vigilancia del mercado europeo (6), la UE podría adoptar medidas contra los productos que contienen amianto.

    2.4.

    La UE cuenta con una serie completa de normas sobre el amianto por lo que respecta a su prohibición, límites máximos y protección de los trabajadores. Además de la prohibición del uso y comercialización del amianto, se han impuesto límites máximos y una directiva específica de la UE regula las condiciones laborales (7), al tiempo que la certificación de empresas y la información y formación del trabajador son obligatorias. Sin embargo, las disposiciones de la UE suelen ser muy generales y se traducen en una aplicación divergente. Por otra parte, aún faltan ciertos aspectos como las disposiciones específicas para la formación sobre las diferentes funciones o las disposiciones relativas al registro de las fuentes de amianto.

    2.5.

    A este respecto, habría que mencionar que un informe de iniciativa del Parlamento Europeo, aprobado en marzo de 2013 (8), describe detalladamente los diversos problemas y ámbitos políticos relacionados con el amianto y enumera 62 demandas específicas dirigidas a los legisladores europeos y nacionales.

    2.6.

    Hoy debemos afrontar el hecho de que la producción anual de amianto en todo el mundo se mantiene a un nivel elevado, aun cuando muchos países han prohibido su uso. El comercio y uso del amianto simplemente se ha trasladado de los países industrializados a los emergentes. El floreciente comercio mundial de amianto va acompañado de la poderosa actividad de un grupo de presión internacional del amianto, que también utiliza la investigación complaciente de algunos científicos en su propaganda. A este respecto habría que señalar que se mantiene la inversión financiera europea en la industria mundial del amianto. Europa también sigue exportando amianto, al enviar barcos al desguace a otras partes del mundo. Asimismo, hay que señalar que los buques en tránsito que transportan amianto en su carga siguen atracando y utilizando las instalaciones portuarias o de almacenamiento temporal dentro de la UE.

    2.7.

    Es de crucial importancia disponer de unas condiciones equitativas a escala mundial en lo que se refiere al amianto y, en este sentido, la UE debería desempeñar un papel decisivo a la hora de prohibir el uso de cualquier tipo de amianto en todo el mundo. A este respecto, Europa puede facilitar a otras regiones del mundo su conocimiento sobre los efectos del amianto para la salud, su sustitución por otros materiales y la eliminación segura del amianto. Lo que se requiere es un mayor compromiso de la UE en las instituciones internacionales para promover instrumentos destinados a identificar el mercado del amianto como un comercio tóxico y procurar que la inclusión del amianto crisótilo en el anexo III del Convenio de Rotterdam (9) constituya una prioridad esencial.

    3.   Evolución específica

    3.1.

    Según un estudio publicado en 2011 (10), una parte sustancial del entorno edificado en la UE tiene más de cincuenta años. Más del 40 % de los edificios residenciales fueron construidos antes de los años sesenta. Entre 1961 y 1990 se registró una gran expansión constructora, de tal modo que el parque de viviendas aumentó en más del doble en casi todos los Estados miembros y se utilizó una gran cantidad de amianto.

    3.2.

    Según el mismo estudio, los edificios consumen alrededor del 40 % de todas las necesidades energéticas en Europa. Representan el sector que más consume, seguido por el transporte, con un 33 %. Al mismo tiempo, la UE se ha comprometido a reducir en un 80-95 % las emisiones de gases de efecto invernadero de aquí a 2050 como parte de su hoja de ruta para llegar a ser una economía competitiva e hipocarbónica en 2050 (11).

    3.3.

    Esto significa que la renovación del entorno edificado ofrece un potencial significativo para aumentar la eficiencia energética de los edificios, consiguiendo así los objetivos de la hoja de ruta de la UE para 2050 y una oportunidad única para eliminar el amianto.

    3.4.

    Sin embargo, requiere un planteamiento integrado y una estrecha cooperación tanto a nivel nacional como de la UE en términos de políticas y sistemas de financiación. También se necesitan instrumentos financieros innovadores para propiciar la inversión privada.

    3.5.

    Lo que se espera de la UE a este respecto es un papel de apoyo y coordinación. Además, asuntos como la formación de la mano de obra, el registro y el reconocimiento de las enfermedades relacionadas con el amianto son ámbitos políticos que deben coordinarse mejor.

    4.   Evolución a nivel nacional

    4.1.

    Incluso con la prohibición, todavía existen millones de toneladas de amianto en edificios, y no todos los Estados miembros han introducido todavía registros de su ubicación ni sobre la cantidad de amianto que debe eliminarse. Por ello carecemos de un adecuado punto de partida para el tratamiento adecuado de todas las fuentes de amianto que quedan en Europa.

    4.2.

    Actualmente, Polonia es el único país de la UE que ha establecido un programa nacional para la erradicación de todo el amianto existente por un valor estimado en 10  000 millones EUR hasta 2030, con un calendario claro y la financiación correspondiente a través de una combinación de recursos públicos (estatales, programas de la UE) y privados (propietarios, asociaciones territoriales, etc.). Este tipo de iniciativa debe emprenderse en todos los países de la UE (12).

    4.3.

    En Francia, de un parque de quince millones de viviendas sociales, se han identificado tres millones con problemas relacionados con el amianto y el coste estimado para su necesaria rehabilitación se eleva a 15  000 millones EUR. El coste estimado por unidad oscila entre los 15  000 y los 20  000 EUR. Habría que vigilar atentamente las acciones contra el amianto en la icónica torre Montparnasse de París.

    4.4.

    En el Reino Unido está en marcha una campaña para erradicar el amianto en todas las escuelas. Una de las razones para la campaña es el aumento de la tasa de mesotelioma entre los profesores del Reino Unido (13).

    4.5.

    En Lituania, en 2012 dio comienzo un programa de sustitución de los tejados de amianto emprendido por el Ministerio de Agricultura: va dirigido a habitantes de pequeños pueblos y el importe máximo de la ayuda financiera para un proyecto no puede superar las 6  000 LTL (1  740 EUR). El presupuesto estatal y de la UE apoyan hasta el 50 % del coste total subvencionable del proyecto.

    5.   Acciones de formación

    5.1.

    Un gran problema es el conocimiento —y la falta del mismo— por lo que respecta al amianto. Muchos trabajadores se ven expuestos al amianto en su trabajo. Esto ocurre sobre todo en los sectores de mantenimiento y descontaminación, pero muchos otros pueden verse afectados (techadores, electricistas, instaladores de calefacción, trabajadores del reciclado, coordinadores de la salud y seguridad en el trabajo, inspectores de trabajo y muchos otros). La legislación vigente impone ya a los empresarios la obligación de ofrecer formación adecuada a todos los trabajadores que estén expuestos, o puedan estarlo, al polvo de amianto o a materiales que contengan amianto. Sin embargo, con la prohibición del uso de diversos tipos de material, progresivamente se está perdiendo el conocimiento sobre sus peligros, características y aspecto. Si bien numerosos Estados miembros han ofrecido cursos de formación para trabajadores de los ámbitos de la demolición, construcción y mantenimiento, así como para otras personas que trabajan en la eliminación de materiales que contienen amianto (MCA), aún carecemos de suficientes normas aplicables en toda Europa.

    5.2.

    La integridad física es un derecho humano fundamental inscrito, entre otros, en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Las políticas de la UE deben concebirse para proteger este derecho. Esto afecta principalmente a las políticas de salud pública y las políticas sobre seguridad y salud en el trabajo, pero también a otros ámbitos políticos relativos a la posible exposición al amianto y a cómo debe tratarse el mismo.

    5.3.

    Otro aspecto importante es un adecuado conocimiento por parte de los ingenieros civiles, arquitectos y empleados de empresas no especializadas en la eliminación de amianto. El CESE solicita a la Comisión que constituya un grupo de trabajo, junto con los Estados miembros, que elabore unas cualificaciones mínimas en amianto y ofrezca cualificaciones específicas en amianto para la formación de esos profesionales y trabajadores.

    5.4.

    Los interlocutores sociales europeos del sector de la construcción (FIEC y EFBWW) han afrontado este problema desarrollando módulos de información sobre el amianto (14) para la segunda categoría de trabajadores. Otro proyecto financiado por la UE (proyecto ABClean en el programa Leonardo Da Vinci), al margen del marco del diálogo social, consiste en desarrollar algunos materiales para cursos de «formación de formadores» (15).

    6.   Resultado de la miniaudiencia

    6.1.

    Demasiadas personas en Europa sufren a causa de enfermedades relacionadas con el amianto. La mayoría de estas enfermedades están relacionadas con el trabajo, pero no todas ellas. Las amas de casa que solían lavar la ropa de trabajo de sus maridos también se vieron expuestas a las fibras de amianto, al igual que sus hijos. Una campaña en el Reino Unido descubrió que alrededor del 80 % de las escuelas aún están contaminadas por el amianto. Esto puede dar lugar fácilmente a otra generación de víctimas del amianto, especialmente a la luz de la última investigación científica sobre la cuestión de los niveles de exposición, los períodos de latencia y el desarrollo de enfermedades. Por otra parte, muy bajas dosis de exposición, combinadas con un largo período de latencia, dan lugar a diversas enfermedades relacionadas con el amianto. Por consiguiente, la exposición al amianto supone una amenaza para la población en general en varios Estados miembros.

    6.2.

    Además, a causa del prolongadísimo período de latencia y la falta parcial de conocimientos del personal médico, las víctimas no suelen recibir la información y asistencia sanitaria adecuada y oportuna.

    6.3.

    La eliminación segura es un aspecto importante de cada plan de eliminación. Si se descuida este aspecto, se producirá una exposición inesperada. En Suiza, por ejemplo, la mayor exposición al amianto se registró en el sector del reciclado.

    6.4.

    A fin de proteger a los ciudadanos y trabajadores, una buena vigilancia del mercado es una condición previa para prevenir que el material que contenga amianto se introduzca en el mercado europeo.

    6.5.

    En cuanto al carácter letal de todas las formas de amianto, la UE está actuando con arreglo a un sólido marco común. La Directiva 1999/77/CE determina que «todavía no se ha establecido un nivel mínimo de exposición por debajo del cual el amianto crisótilo no plantee riesgos cancerígenos» y que «un medio eficaz para proteger la salud humana es prohibir la utilización de fibras de amianto crisótilo y los productos que las contengan».

    6.6.

    Una enfermedad relacionada con el amianto puede y suele desembocar en una muerte especialmente dolorosa y lenta. Un informe de EUROGIP (16) y el informe sobre un proyecto conjunto de la FETBB, la CESE e IBAS han mostrado la situación del reconocimiento e indemnización para las enfermedades relacionadas con el amianto tal como se regula en los Estados miembros de Europa Central y Oriental (17). Aun cuando en la mayoría de los Estados miembros se reconocen en principio las enfermedades más importantes relacionadas con el amianto, con demasiada frecuencia las víctimas siguen luchando infructuosamente por su reconocimiento.

    Los informes mencionados supra también revelan que las disposiciones y procedimientos nacionales en materia de reconocimiento e indemnización difieren considerablemente. Y las víctimas no suelen disponer del apoyo y orientación que tanto necesitan.

    Bruselas, 18 de febrero de 2015.

    El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

    Henri MALOSSE


    (1)  Ministerio polaco de Economía: Programa para la erradicación del amianto en Polonia 2009-2032 — Anexo a la Resolución no 39/2010 del Consejo de Ministros del 15 de marzo de 2010.

    (2)  Directiva 1999/77/CE.

    (3)  http://www.who.int/mediacentre/factsheets/fs343/es/

    (4)  http://www.efbww.org/pdfs/Presentation%20Mr%20Takala.pdf

    (5)  Directiva 1999/77/CE.

    (6)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2013:0075:FIN:ES:PDF; COM(2013) 75 final, véase especialmente el artículo 12.

    (7)  Directiva 83/477/CEE, de 19 de septiembre de 1983, modificada por la Directiva 91/382/CEE de 25 de junio de 1991 y modificada por la Directiva 98/24/CE de 7 de abril de 1998.

    (8)  Resolución del Parlamento Europeo, de 14 de marzo de 2013, sobre los riesgos para la salud en el lugar de trabajo relacionados con el amianto y perspectivas de eliminación de todo el amianto existente [2012/2065(INI)].

    (9)  El Convenio entró en vigor el 24 de febrero de 2004 y sus objetivos son: promover la responsabilidad compartida y los esfuerzos de cooperación entre las Partes en el comercio internacional de determinados productos químicos peligrosos para proteger la salud humana y el medio ambiente de todo daño potencial; contribuir al uso respetuoso con el medio ambiente de los productos químicos peligrosos, facilitando el intercambio de información sobre sus características, estableciendo un proceso decisorio nacional sobre su importación y exportación, y difundiendo estas decisiones entre las Partes. http://www.pic.int/TheConvention/Overview/TextoftheConvention/tabid/1048/language/en-US/Default.aspx

    (10)  Buildings Performance Institute Europe (BPIE), Europe’s buildings under the microscope, octubre de 2011.

    (11)  Directiva 2010/31/CE de 17 de mayo de 2010.

    (12)  Anexo a la Resolución no 39/2010 del Consejo de Ministros de 15 de marzo de 2010.

    (13)  http://www.asbestosexposureschools.co.uk/pdfnewslinks/INCREASING%20MESOTHELIOMA%20DEATHS%20AMONGST%20SCHOOL%20STAFF%20AND%20FORMER%20PUPILS%20%2017%20JAN%2015.pdf

    (14)  http://www.efbww.org/default.asp?Issue=Asbestos diseases&Language=EN y http://www.fiec.eu/en/library-619/other-publications.aspx

    (15)  http://www.abcleanonline.eu/Project.aspx

    (16)  http://www.eurogip.fr/en/publications-d-eurogip/130-asbestos-related-occupational-diseases-in-europe-recognition-statistics-specific-systems

    (17)  http://www.efbww.org/default.asp?Issue=Asbestosdiseases&Language=EN


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