Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 52014AR1321

Dictamen del Comité de las Regiones — Reformas estructurales del sector bancario de la UE y transparencia del sistema bancario en la sombra

DO C 271 de 19.8.2014, pp. 87–96 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

19.8.2014   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 271/87


Dictamen del Comité de las Regiones — Reformas estructurales del sector bancario de la UE y transparencia del sistema bancario en la sombra

2014/C 271/15

Ponente

:

Henk Kool (NL/PSE), teniente de alcalde del Ayuntamiento de La Haya

Documentos de referencia

:

Propuestas de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre

Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE

COM(2014) 43 final

Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia

COM(2014) 40 final

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

señala que los entes locales y regionales cooperan estrechamente con las instituciones bancarias para financiar sus proyectos a medio y largo plazo. Dado que los entes regionales y locales son responsables de dos tercios de las inversiones públicas en la UE y que, solo para 2011, esta cantidad representó 1 79  000 millones de euros, es decir, el 1,4 % del PIB de la UE, más que el presupuesto global de la Unión (1 %), es evidente que la resiliencia de los bancos es fundamental para los entes regionales y locales y que la actual reforma de la regulación bancaria tendrá fuertes repercusiones en ellos;

2.

destaca el amplio apoyo político y de la ciencia económica a la idea de que las medidas de supervisión bancaria y las reformas serían más eficaces si se aplicaran a escala europea que a nivel nacional;

3.

acoge favorablemente los reglamentos de la Comisión sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE y la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia; destaca que es fundamental evitar la creación de cargas reglamentarias y administrativas;

4.

lamenta, sin embargo, que se hayan reducido de manera significativa el alcance y la ambición de las propuestas formuladas por el grupo de expertos de alto nivel designado por la Comisión en febrero de 2012; toma nota de que las propuestas tendrán pocas repercusiones en los bancos a los que van dirigidas, teniendo en cuenta, en particular, que Francia, Alemania y el Reino Unido ya han adoptado reformas nacionales similares (1);

Subsidiariedad y proporcionalidad

5.

observa que las dos propuestas de Reglamento presentadas por la Comisión pretenden ambas armonizar determinadas normas dirigidas a reforzar el marco reglamentario de las entidades bancarias y financieras. Debido a las numerosas interconexiones entre las entidades interesadas y al riesgo sistémico que podrían representar, estos reglamentos solo pueden aplicarse a nivel de la Unión Europea. Por lo tanto, el CDR considera que el fundamento jurídico utilizado (artículo 114 del TFUE) es el correcto y que la legislación propuesta respeta el principio de subsidiariedad;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

II.A.    Recomendaciones comunes

El papel de los bancos en la financiación del desarrollo local

6.

reitera la importancia del crédito para la financiación de la inversión pública por los entes locales y regionales en los proyectos de interés común tales como infraestructuras, investigación y educación; observa que estas inversiones representan una parte importante del gasto público y son vitales para el crecimiento y el bienestar de los ciudadanos;

7.

subraya la especificidad de los préstamos contraídos por los entes locales y regionales. Estos entes no pueden, de ningún modo, asimilarse a clientes privados o comerciales, por lo que la naturaleza, los importes y la duración de estos préstamos requieren unos conocimientos específicos de los bancos;

8.

reconoce el papel esencial que desempeñan los bancos locales y regionales, así como los bancos especializados en la concesión de créditos a los entes territoriales, en el desarrollo y la financiación de las regiones y los municipios. En efecto, brindan un apoyo fundamental al desarrollo económico local, al respaldar las pymes, las asociaciones y la economía social;

9.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que protejan y refuercen el modelo de empresa local de las instituciones mutualistas, cooperativas y de ahorro, en particular los bancos pequeños, que desempeñan un papel esencial en la economía real gracias a su presencia densa y equilibrada en las comunidades locales y regionales;

10.

desaprueba la expansión desproporcionada e incontrolada de algunos bancos locales y regionales, que al adquirir activos tóxicos han puesto en grave peligro las economías de sus territorios de origen;

Las consecuencias de la crisis crediticia para el desarrollo local

11.

observa una contracción de la oferta de crédito bancario a los entes locales y regionales: no solo se ha reducido el volumen y han aumentado los márgenes, sino que se observa también una preocupante reducción de la duración de los préstamos; esta situación puede deberse a un círculo vicioso por el que los bancos de operaciones generales reducen su participación en la economía real y, por tanto, son más propensos a participar en actividades comerciales y en actividades del sistema bancario en la sombra;

12.

expresa su preocupación por el gran diferencial existente entre los tipos de interés del BCE (un 0,25 % desde noviembre de 2013) y los tipos de interés ofrecidos por los bancos a los entes locales y regionales, dado que esta diferencia no se basa en una evaluación objetiva de la situación financiera de la localidad interesada y que el riesgo de impago sigue siendo relativamente bajo;

13.

considera que este endurecimiento de las condiciones ejerce una presión significativa sobre los presupuestos de las administraciones locales y regionales, lo que complica cada vez más la tarea de estos entes a la hora de equilibrar sus presupuestos, lograr una buena capacidad de absorción y financiar proyectos a largo plazo que ayuden a impulsar el crecimiento y el empleo;

14.

por tanto, pide a la Comisión que presente, en una fase posterior, una propuesta legislativa con medidas eficaces para combatir la restricción del crédito a las pymes y a los entes locales y regionales;

Instrumentos financieros emitidos por los entes locales y regionales

15.

llama la atención sobre el hecho de que algunos entes locales y regionales emiten instrumentos financieros, por ejemplo bonos, para financiar sus actividades y políticas;

16.

lamenta que algunos bancos hayan animado a entes locales y regionales a adquirir productos financieros tóxicos y complejos en proporciones excesivas, con pleno conocimiento de los riesgos que se corrían; subraya que, debido a la falta de competencias adecuadas, la mayoría de los entes locales y regionales no poseen los conocimientos técnicos necesarios para comprender plenamente estos productos, por lo que lamenta que la carga resultante de la quiebra de estos activos recaiga totalmente en estos entes y en sus contribuyentes;

17.

pide a los Estados miembros y a la Comisión Europea que alienten a los bancos a adoptar un planteamiento global, justo y responsable de cara a los entes locales y regionales cuando les informen sobre los riesgos a que se exponen; asimismo, pide que se desarrollen instrumentos simples y transparentes de financiación para los entes locales y regionales, cuyas condiciones se definan claramente en el momento de la firma del contrato; pide que dichos instrumentos ofrezcan unas tarifas legibles, a fin de que el proceso decisorio democrático de los entes locales y regionales sea también transparente;

II.B.    Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE

18.

coincide con el objetivo de reforzar la estabilidad y resiliencia de los bancos prohibiendo la negociación por cuenta propia y proporcionando capacidad para separar las actividades comerciales arriesgadas;

19.

apoya los objetivos, tal como se recogen en el artículo 1, dirigidos a evitar el riesgo sistémico, las tensiones financieras o la quiebra de entes de grandes dimensiones, complejos e interconectados del sector financiero;

20.

invita a la Comisión a estudiar la posibilidad de extender la aplicación de normas similares a los bancos de todos los tamaños, teniendo en cuenta la carga administrativa y los costes, dado que tales iniciativas permitirían contribuir a la seguridad de los bancos más pequeños;

21.

apoya la propuesta de la Comisión de prohibir la negociación por cuenta propia de instrumentos financieros y de materias primas, es decir, la negociación realizada con el único fin de generar beneficios para el banco, dado que la Directiva relativa a los mercados de instrumentos financieros (COM(2011) 656) (denominada «Directiva MiFID II») no contemplaba específicamente la negociación por cuenta propia. La emisión de estos instrumentos debe reservarse exclusivamente a los operadores del mercado que estén en condiciones de demostrar que utilizarán estos productos para cubrir sus propios riesgos comerciales o industriales. De lo contrario, generaría, a la vez, un riesgo de confusión en cuanto a los cometidos relativos a las actividades bancarias de asesoramiento e inversión y, por tanto, un efecto incitativo tendente a reforzar la especulación y la volatilidad de los precios, así como riesgos sistémicos del régimen bancario;

22.

manifiesta su preocupación con respecto a la negociación de alta frecuencia, que podría suponer un grave riesgo para el sistema bancario, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que apliquen medidas eficaces para regular este ámbito;

Separación de las actividades comerciales

23.

reitera que el ámbito de aplicación del Reglamento propuesto se ha reducido considerablemente, dado que los Estados miembros ya han aprobado o están considerando la adopción de normas nacionales similares, y que las recomendaciones del Grupo Liikanen se han rebajado sustancialmente;

24.

destaca la importancia de garantizar la uniformidad a escala de la UE en este sector tan integrado, a fin de mantener en un nivel mínimo las cargas y los costes derivados del cumplimiento, garantizar la igualdad de condiciones, evitar distorsiones de la competencia y asegurar el funcionamiento del mercado interior en este sector;

25.

aplaude la intención de la Comisión de revisar estas normas tras su aplicación, y pide que se lleve a cabo una investigación exhaustiva de las posibles repercusiones negativas, en particular en la financiación de la economía real en las ciudades y regiones de la UE;

26.

se pregunta si la decisión de separar determinadas actividades comerciales sobre la base de un análisis estricto proporcionará suficientes medios legales para alcanzar los objetivos generales del Reglamento, y si no hubiera sido preferible realizar un análisis más amplio que incluyera todos los objetivos;

27.

cuestiona la eficacia del enfoque extremadamente complejo adoptado con el que, por una parte, la evaluación y supervisión de la aplicación de las normas puede resultar difícil y costosa y, por otra, se pueden permitir exenciones a lo dispuesto en el Reglamento y brindar oportunidades para llevar a cabo un arbitraje reglamentario;

28.

lamenta que se haya reducido el ámbito de aplicación de la propuesta de Reglamento y, sobre todo, que se haya excluido del proceso decisorio la negociación de derivados. De hecho, se teme que el comercio especulativo excesivo dé lugar a unos mercados sobredimensionados y genere distorsiones en el mercado financiero y la economía real. Estas distorsiones podrían provocar la manipulación de los precios de los productos básicos agrícolas, energéticos y de los metales en los mercados de derivados, que son vitales para la economía local y regional;

29.

pide a la Comisión que excluya la posesión de valores a largo plazo (denominada «compra y mantenimiento» (buy and hold)) de la definición del artículo 5.4 del Reglamento sobre medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE, en la medida en que forman parte de las actividades bancarias fundamentales.

Principio de simetría

30.

pide a la Comisión que incluya el principio de simetría en sus mecanismos de resolución bancaria. Esto significa que las autoridades de resolución tendrían la posibilidad de hacer asumir las pérdidas a los acreedores, de la misma manera que hubieran disfrutado de los beneficios; esta disposición se aplicaría por igual a todos los tipos de acreedores;

II.C.    Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia

31.

apoya el Reglamento sobre la notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia y considera que estas medidas vienen a completar las reformas bancarias estructurales, que son esenciales para colmar una laguna jurídica que ya ha sido detectada;

32.

reconoce que la regulación es necesaria, dada la estrecha interconexión entre los bancos tradicionales y los bancos en la sombra y el hecho de que estos últimos desempeñan, sin un control adecuado, las mismas funciones económicas que los bancos, a saber: intermediación de crédito, transferencia del riesgo de crédito, transformación de liquidez y transformación de vencimientos;

33.

pide al BCE, a la Comisión, al Parlamento y a los Estados miembros que prosigan sin tregua sus esfuerzos para asegurarse de que reciben una información suficiente y completa sobre el sistema bancario en la sombra. La información es el factor clave que debería permitir a las autoridades públicas aportar una respuesta adecuada a la hora de regular el sistema, a pesar del ritmo frenético de evolución y de los intentos de soslayar la legislación;

Inscripción y supervisión de los registros de operaciones

34.

acoge favorablemente la obligación propuesta de notificar todas las transacciones a una base de datos común y considera que ello contribuirá a mejorar el seguimiento de los riesgos y exposiciones asociados con las operaciones de financiación de valores; celebra que estas medidas también contribuyan a mejorar la transparencia para los inversores y les proporcionen herramientas para tomar decisiones sobre inversiones basadas en un mejor conocimiento de las características de estas operaciones;

Transparencia de la rehipotecación

35.

apoya el establecimiento de unas condiciones mínimas que ayuden a mejorar la transparencia de la rehipotecación, al garantizar que los clientes dan su consentimiento y toman decisiones basadas en un conocimiento exhaustivo de los riesgos que puedan entrañar;

III.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

III.A.    Medidas estructurales para aumentar la resiliencia de las entidades de crédito de la UE– COM(2014) 43 final

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 21

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

La emisión y venta de instrumentos financieros vinculados a transacciones con materias primas debe reservarse exclusivamente a los consumidores y los productores que estén en condiciones de demostrar que utilizarán estos productos para cubrir sus propios riesgos comerciales o industriales.

Enmienda 2

Nuevo considerando después del considerando 24

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

El caso de la negociación de alta frecuencia resulta especialmente preocupante, ya que puede desaparecer de forma instantánea y que algunas empresas de negociación toman demasiado a la ligera los riesgos a que se exponen al emitir rápida y constantemente nuevos algoritmos de negociación. La falta de rigor de determinados agentes, que confían en otros operadores comerciales para compensar sus operaciones equivocadas o sus algoritmos incontrolables, muestra que la gestión de riesgos sigue siendo esencial para proteger a los bancos de los «ajustes» equivocados de sus propios productos y, por tanto, obliga a las autoridades públicas a tomar medidas. Los Estados miembros o las autoridades competentes deberían decidir imponer medidas reguladoras adicionales para controlar este mercado.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 3

Considerando 27

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Los grupos a los que se otorgue la consideración de mutuas, cooperativas, entidades de ahorro o similares tienen una estructura de propiedad y económico específica. La imposición de algunas de las normas relativas a la separación podría exigir profundos cambios en la organización estructural de esos entes, cuyos costes podrían resultar desproporcionados frente a las ventajas. En la medida en que esos grupos entren en el ámbito de aplicación del Reglamento, la autoridad competente puede decidir permitir que las entidades de crédito básicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49, apartado 3, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 575/2013 dispongan de instrumentos de capital o derechos de voto en un ente de negociación, si dicha autoridad considera que la tenencia de esos instrumentos de capital o derechos de voto es indispensable para el funcionamiento del grupo y que la entidad de crédito básica ha adoptado suficientes medidas para reducir adecuadamente los riesgos pertinentes.

Los grupos a los que se otorgue la consideración de cuyos modelos de negocio sean por naturaleza mutuas, cooperativas, o entidades de ahorro o similares tienen una estructura de propiedad y económico específica. La imposición de algunas de las normas relativas a la separación podría exigir profundos cambios en la organización estructural de esos entes, cuyos costes podrían resultar desproporcionados frente a las ventajas. En la medida en que esos grupos entren en el ámbito de aplicación del Reglamento, la autoridad competente puede decidir permitir que las entidades de crédito básicas que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 49, apartado 3, letras a) o b), del Reglamento (UE) no 575/2013 dispongan de instrumentos de capital o derechos de voto en un ente de negociación, si dicha autoridad considera que la tenencia de esos instrumentos de capital o derechos de voto es indispensable para el funcionamiento del grupo y que la entidad de crédito básica ha adoptado suficientes medidas para reducir adecuadamente los riesgos pertinentes.

Exposición de motivos

Es importante asegurarse de que estas instituciones no se escuden en sus estatutos para ejercer actividades similares a sus homólogos pero que son ineficaces en la economía real, socavando así los objetivos de la propuesta de Reglamento.

Enmienda 4

Considerando 29

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

Al margen de la separación, la entidad de crédito básica debe aún poder gestionar su propio riesgo. Por ello, determinadas actividades de negociación deben autorizarse, siempre que su finalidad sea gestionar prudentemente el capital, la liquidez y la financiación de la entidad de crédito básica, y no pongan en peligro la estabilidad financiera de esta. Del mismo modo, las entidades de crédito básicas deben poder prestar a sus clientes una serie de servicios de gestión de riesgos necesarios. Sin embargo, esto debe hacerse sin exponer a dichas entidades a riesgos indebidos y de forma que su estabilidad financiera no esté en peligro. Las actividades de cobertura admisibles a efectos de una gestión prudente del riesgo propio y de la prestación de servicios de gestión de riesgos a los clientes pueden considerarse contabilidad de coberturas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, sin que ello haya de ser así obligatoriamente.

Al margen de la separación, la entidad de crédito básica debe aún poder gestionar su propio riesgo. Por ello, determinadas actividades de negociación deben autorizarse, siempre que su finalidad sea gestionar prudentemente el capital, la liquidez y la financiación de la entidad de crédito básica, y no pongan en peligro la estabilidad financiera de esta. Del mismo modo, las entidades de crédito básicas deben poder prestar a sus clientes una serie de servicios de gestión de riesgos necesarios. Sin embargo, esto debe hacerse sin exponer a dichas entidades a riesgos indebidos y de forma que su estabilidad financiera no esté en peligro. Por otra parte, en aplicación del principio de simetría, las autoridades de resolución tendrán la posibilidad de hacer asumir las pérdidas a los acreedores de todo tipo, de la misma manera que hubieran disfrutado de los posibles beneficios. Las actividades de cobertura admisibles a efectos de una gestión prudente del riesgo propio y de la prestación de servicios de gestión de riesgos a los clientes pueden considerarse contabilidad de coberturas con arreglo a las Normas Internacionales de Información Financiera, sin que ello haya de ser así obligatoriamente.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 5

Artículo 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

El presente Reglamento establece normas sobre:

(a)

la prohibición de la negociación por cuenta propia;

(b)

la separación de determinadas actividades de negociación;

El presente Reglamento establece normas sobre:

(a)

la prohibición de la negociación por cuenta propia;

(b)

la prohibición de la especulación con materias primas

(b) (c)

la separación de determinadas actividades de negociación;

Enmienda 6

Artículo 5.4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

«negociación por cuenta propia»: el uso de capital propio o fondos prestados para asumir posiciones en cualquier tipo de operación de compra o venta, o de adquisición o enajenación por otra vía, de cualquier instrumento financiero o materia prima, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio por cuenta propia y sin conexión alguna con actividad presente o prevista relacionada con clientes, o la cobertura del riesgo que para el ente se derive de actividad presente o prevista relacionada con clientes, a través de salas, unidades, divisiones u operadores individuales específicamente dedicados a esa asunción de posiciones y esa generación de beneficios, incluido a través de plataformas en línea específicamente destinadas a la negociación por cuenta propia;

«negociación por cuenta propia»: el uso de capital propio o fondos prestados para asumir posiciones en cualquier tipo de operación de compra o venta, o de adquisición o enajenación por otra vía, de cualquier instrumento financiero o materia prima, con la exclusiva finalidad de obtener un beneficio por cuenta propia a corto plazo y sin conexión alguna con actividad presente o prevista relacionada con clientes, o la cobertura del riesgo que para el ente se derive de actividad presente o prevista relacionada con clientes, a través de salas, unidades, divisiones u operadores individuales específicamente dedicados a esa asunción de posiciones y esa generación de beneficios, incluido a través de plataformas en línea específicamente destinadas a la negociación por cuenta propia;

Exposición de motivos

La posesión de valores a largo plazo (denominada «compra y mantenimiento» (buy and hold)) forma parte de las actividades bancarias fundamentales, por lo que debe excluirse de la definición.

Enmienda 7

Artículo 5.4

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

«especulación con materias primas» por cuenta propia por los bancos: la negociación de contratos de futuros con el único fin de obtener un beneficio; esto excluye las actividades directas o indirectas entre los productores y consumidores que puedan demostrar que dichos productos se utilizarán para cubrir riesgos comerciales o industriales;

Enmienda 8

Artículo 6 — apartado 1

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

1.   Los entes a que se refiere el artículo 3 no podrán:

1.   Los entes a que se refiere el artículo 3 no podrán:

(a)

ejercer actividades de negociación por cuenta propia;

(a)

ejercer actividades de negociación por cuenta propia;

(b)

con su capital propio o fondos prestados, y con la finalidad exclusiva de obtener un beneficio por cuenta propia:

(b)

especular con materias primas agrícolas;

(b) (c)

con su capital propio o fondos prestados, y con la finalidad exclusiva de obtener un beneficio por cuenta propia:

(i)

adquirir o conservar acciones o participaciones de FIA, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;

(ii)

invertir en derivados, certificados, índices u otros instrumentos financieros cuyo rendimiento esté vinculado a acciones o participaciones de FIA;

(iii)

disponer de acciones o participaciones de entes que ejerzan actividades de negociación por cuenta propia o adquieran acciones o participaciones de FIA.

(i)

adquirir o conservar acciones o participaciones de FIA, tal como se definen en el artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 2011/61/UE;

(ii)

invertir en derivados, certificados, índices u otros instrumentos financieros cuyo rendimiento esté vinculado a acciones o participaciones de FIA;

(iii)

disponer de acciones o participaciones de entes que ejerzan actividades de negociación por cuenta propia o adquieran acciones o participaciones de FIA.

Enmienda 9

Artículo 6 — apartado 2

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:

2.   La prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a), no se aplicará a:

(a)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones centrales de los Estados miembros o por los entes especificados en el artículo 117. Apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(a)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones centrales de los Estados miembros, los instrumentos financieros emitidos por los gobiernos regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones a estos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013, o por los entes especificados en el artículo 117, apartado 2, y el artículo 118 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

situaciones en las que los entes a que se refiere el artículo 3 reúnan las siguientes condiciones:

(b)

situaciones en las que los entes a que se refiere el artículo 3 reúnan las siguientes condiciones:

(i)

que utilicen su capital propio en el marco de sus procesos de gestión de efectivo;

(ii)

que se limiten a poseer, comprar, vender, o adquirir o enajenar por otra vía, efectivo o activos equivalentes a efectivo. Los activos equivalentes a efectivo deberán ser inversiones de elevada liquidez mantenidas en la moneda de base del capital propio, ser fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, estar sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante, tener un vencimiento igual o inferior a 397 días y proporcionar un rendimiento igual o inferior al tipo de rendimiento de un bono de deuda pública de elevada calidad a tres meses.

(i)

que utilicen su capital propio en el marco de sus procesos de gestión de efectivo;

(ii)

que se limiten a poseer, comprar, vender, o adquirir o enajenar por otra vía, efectivo o activos equivalentes a efectivo. Los activos equivalentes a efectivo deberán ser inversiones de elevada liquidez mantenidas en la moneda de base del capital propio, ser fácilmente convertibles a un importe conocido de efectivo, estar sujetos a un riesgo de cambio de valor insignificante, tener un vencimiento igual o inferior a 397 días y proporcionar un rendimiento igual o inferior al tipo de rendimiento de un bono de deuda pública de elevada calidad a tres meses.

Exposición de motivos

No existe ninguna razón objetiva para tratar de forma diferente los instrumentos financieros emitidos por una administración central y los emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

Enmienda 10

Artículo 6 — apartado 4 (nuevo)

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

4.   Los límites fijados en la letra b) del apartado 1 tampoco se aplicarán a los operadores del mercado que puedan demostrar que su comercialización de materias primas agrícolas se utilizará para cubrir riesgos comerciales o industriales;

Enmienda 11

Artículo 6 — apartado 6

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para excluir de la prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a):

(a)

los instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado 2, letra a), emitidos por administraciones públicas de terceros países que apliquen regímenes reguladores y de supervisión al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, cuando las exposiciones a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

6.   La Comisión estará facultada para adoptar actos delegados con arreglo al artículo 36 para excluir de la prohibición a que se refiere el apartado 1, letra a):

(a)

los instrumentos financieros distintos de los contemplados en el apartado 2, letra a), emitidos por administraciones públicas de terceros países que apliquen regímenes reguladores y de supervisión al menos equivalentes a los aplicados en la Unión, cuando las exposiciones a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013;

(b)

los instrumentos financieros emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

Exposición de motivos

No existe ninguna razón objetiva para tratar de forma diferente los instrumentos financieros emitidos por una administración central y los emitidos por las administraciones regionales de los Estados miembros, cuando las exposiciones frente a esos instrumentos tengan asignada una ponderación de riesgo del cero por ciento, de acuerdo con el artículo 115 del Reglamento (UE) no 575/2013.

III.B.    Notificación de las operaciones de financiación de valores y su transparencia — COM(2014) 40 final

Enmienda 1

Nuevo considerando después del considerando 12

Texto de la Comisión

Enmienda del CDR

 

Además, dado que las operaciones de financiación de valores podrían venderse indirectamente a pequeñas y medianas empresas, entes locales y regionales y particulares a través de instrumentos financieros, es indispensable que los bancos y las entidades bancarias en la sombra adopten un planteamiento global, justo y responsable de cara a dichos organismos al asesorarlos sobre los riesgos en que puedan incurrir.

Exposición de motivos

Debido a la complejidad de los mecanismos de participación, podrían verse indirectamente involucrados en este tipo de instrumentos pymes, entes locales y regionales y ciudadanos. Proporcionar la información adecuada es una de las funciones clave de los bancos, así como de las entidades que puedan desempeñar el mismo papel que los bancos.

Bruselas, 26 de junio de 2014.

El Presidente del Comité de las Regiones

Michel LEBRUN


(1)  Estos tres países cuentan con 16 de los 30 bancos principales de la UE clasificados por el total de activos (el Reglamento cubre alrededor de 30 bancos).


Top