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Document C2015/119A/01

Anuncio de vacante CONS/AD/112

DO C 119A de 14.4.2015, p. 1–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, GA, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

14.4.2015   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CA 119/1


Anuncio de vacante CONS/AD/112

(2015/C 119 A/01)

INFORMACIÓN GENERAL

Servicio

Servicio Jurídico, Dirección 1B (Asuntos Sociales, Energía, Investigación y Telecomunicaciones)

Lugar de trabajo

Bruselas

Denominación del puesto

Director

Categoría y grado

AD 14

Habilitación de seguridad exigida

EU CONFIDENTIAL

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

13 de mayo de 2015

QUIÉNES SOMOS

El servicio jurídico brinda asesoramiento jurídico al Consejo Europeo y al Consejo, y asiste al Consejo Europeo, al Consejo y a sus órganos preparatorios, a la Presidencia y a la Secretaría General para garantizar la legalidad y claridad en la redacción de sus actos. En cooperación con otros servicios del Consejo, contribuye a la búsqueda de soluciones jurídicamente correctas y políticamente aceptables y adopta una orientación creativa cuando procede. Para ello, formula dictámenes completamente imparciales —bien orales, bien escritos, a instancias del Consejo o por propia iniciativa— sobre todo tipo de cuestiones de naturaleza jurídica. El servicio jurídico representa asimismo al Consejo Europeo y al Consejo en asuntos presentados ante los tribunales de la Unión. El objetivo constante del Servicio Jurídico del Consejo consiste en facilitar en el momento oportuno contribuciones que se distingan por el pleno respeto de la legalidad, por su imparcialidad y por su claridad.

QUÉ TIPO DE PERSONA BUSCAMOS

El Servicio Jurídico del Consejo desea cubrir su puesto vacante de director. Buscamos un jurista con buenos conocimientos y experiencia práctica en los ámbitos que abarca nuestra Dirección, entre los que se incluye la energía, las telecomunicaciones, los asuntos sociales, la investigación, Euratom, el espacio, la educación, la juventud, la cultura y las cuestiones audiovisuales. La persona contratada deberá asistir al Consejo y a sus órganos preparatorios y encargarse de la defensa del Consejo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión.

DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PUESTO

Gestionar su Dirección, bajo la autoridad del director general, y prestar asesoramiento en los ámbitos correspondientes al mandato de la Dirección. Facilitar asesoramiento jurídico de alto nivel, en forma escrita o verbal, en los ámbitos incluidos en el mandato de la Dirección.

FUNCIONES

Dirigir, bajo la autoridad del director general, la dirección de su servicio, organizar las actividades y respaldar y motivar al personal en su trabajo.

Facilitar asesoramiento y dictámenes verbales o escritos de nivel elevado sobre cuestiones jurídicas e institucionales al Consejo, al Coreper u otros órganos preparatorios, así como al SG del Consejo, previa solicitud o por propia iniciativa.

Asesorar a la Presidencia y/o a la Secretaría General del Consejo sobre los aspectos jurídicos de los expedientes, con miras a hallar soluciones que resulten jurídicamente correctas y aceptables por el órgano de que se trate, y llevar a cabo estudios especializados de alto nivel en los ámbitos comprendidos en el mandato de la Dirección.

Representar a su servicio a nivel de directores, tanto dentro como fuera de la Secretaría General del Consejo, especialmente en sus relaciones con la Presidencia, así como en sus relaciones con las demás instituciones.

Garantizar la calidad de los servicios y los productos que facilite la Dirección.

Garantizar la gestión profesional de los recursos de la Dirección.

Garantizar la eficaz comunicación y cooperación tanto en el seno de la Dirección como con otras Direcciones, al igual que con otros servicios de la Secretaría General del Consejo.

Hacer un seguimiento de los trabajos del Consejo, del Coreper y, si fuera necesario, de otros órganos preparatorios, participar en reuniones y, si procede, en sesiones de información y/o en negociaciones con objeto de alcanzar acuerdos transaccionales y hallar soluciones.

Asistir y representar al Consejo Europeo o al Consejo en controversias de orden jurídico y representarlos, si procede, en asuntos pendientes ante los tribunales de la UE.

CONDICIONES DE TRABAJO

Misiones ocasionales a Luxemburgo y Estrasburgo.

Horario de trabajo condicionado a las reuniones del Coreper I y del Consejo en los ámbitos de actividad de la Dirección.

COMPETENCIAS ESPECÍFICAS

Competencias profesionales

Por ser el inglés y el francés lenguas de trabajo de la Secretaría General del Consejo se requiere poseer un buen conocimiento de las mismas y la capacidad de comunicarse y escribir en ambas lenguas a efectos del buen funcionamiento del servicio; se valorará el conocimiento de otras lenguas oficiales de la UE (1).

Amplio conocimiento del Derecho de la UE.

Amplio conocimiento del funcionamiento y de los procedimientos de la UE.

Conocimiento exhaustivo de su ámbito de trabajo (competencia clave).

Cualidades personales

Actuar de manera adecuada por propia iniciativa

Capacidad de dar muestras de creatividad

Capacidad para trabajar en un entorno internacional y multicultural

Sentido de las relaciones interpersonales

Sólidas competencias de comunicación (competencia clave)

Aptitudes diplomáticas

Capacidad de mantener buenas relaciones de trabajo con una variada gama de interlocutores

Competencias de gestión

Gestión del trabajo y de los recursos, conciencia organizativa, capacidad de decisión, liderazgo y desarrollo de equipo

CONDICIONES DE ADMISIÓN

El candidato deberá cumplir las siguientes condiciones en el momento de presentar su candidatura:

a)

Condiciones generales

Ser ciudadano de uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Estar en plena posesión de sus derechos civiles.

Encontrarse en situación regular respecto de la legislación aplicable en materia de servicio militar.

b)

Condiciones específicas

Poseer una experiencia profesional de quince años como mínimo, de los cuales al menos cinco deberán haberse dedicado al asesoramiento jurídico, y al menos otros tres deberán haber transcurrido al frente de una entidad administrativa ejerciendo efectivamente funciones de gestión y organización. Cinco años ocupando un puesto con responsabilidades significativas en términos de coordinación jurídica equivaldrían a la experiencia de gestión requerida.

Estar en posesión de una licenciatura en Derecho (2) que permita el acceso a estudios de doctorado o que tengan una cualificación profesional equivalente.

Los candidatos deben cumplir todas las condiciones de admisión en el momento de presentar la candidatura.

OBSERVACIONES

El procedimiento de selección se realiza de conformidad con el artículo 29, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea (3). Con el fin de asistir a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos en su elección, se creará un comité consultivo de selección encargado de elaborar una lista de los mejores candidatos.

Dicho comité examinará inicialmente las cualificaciones, la experiencia y la motivación de los candidatos y elaborará una primera lista de candidatos invitados a una entrevista. Tras la entrevista, el comité consultivo de selección preseleccionará candidatos que pasarán por un centro de evaluación gestionado por consultores externos de selección de personal y una segunda entrevista con el comité consultivo de selección. Las entrevistas y el paso por el centro de evaluación se realizarán en Bruselas.

La planificación provisional de la selección es la siguiente:

Está previsto que los candidatos seleccionados para las entrevistas reciban la notificación a finales de mayo de 2015.

Las primeras entrevistas están previstas para principios de junio de 2015.

La personación en el centro de evaluación está programada para mediados de junio de 2015.

La segunda ronda de entrevistas está programada para finales de junio de 2015.

Este puesto exige una habilitación de seguridad que dé acceso a documentos clasificados (nivel EU CONFIDENTIAL). Se valorará el hecho de estar ya en posesión de dicha habilitación. En caso contrario, se entiende que los candidatos aceptarán someterse a una acreditación de seguridad de conformidad con la Decisión 2013/488/UE del Consejo (4).

La Secretaría General del Consejo aplica una política de igualdad de oportunidades y acoge con satisfacción las candidaturas de candidatos y candidatas procedentes de la mayor variedad geográfica posible entre los Estados miembros de la UE. La SGC ofrece medidas para conciliar la vida profesional con la vida privada y puede facilitar ajustes en el centro de trabajo para las personas con discapacidades (para mayor información véase el anexo I).

Dada la escasa representación de la mujer en cargos directivos, se acogerá de manera especialmente favorable las candidaturas a este puesto presentadas por mujeres.

CÓMO PRESENTAR LA SOLICITUD

La fecha límite para presentar las solicitudes es el 13 de mayo de 2015.

Las candidaturas deberán enviarse por correo electrónico, a más tardar en dicha fecha, a la dirección selection.of.officials-applications.management.posts@consilium.europa.eu.

So pena de no admisión, las candidaturas deberán incluir:

a)

el formulario de candidatura (anexo IV) debidamente cumplimentado y fechado; el formulario de candidatura electrónico puede encontrarse en la sede electrónica del Consejo con el siguiente enlace: http://www.consilium.europa.eu/en/general-secretariat/jobs/job-opportunities/

b)

una carta de motivación acompañada de un curriculum vitae detallado, en inglés o en francés, preferentemente en formato Europass (http://europass.cedefop.europa.eu), que abarque la totalidad de la carrera del candidato y en el que se enumeren, entre otros, las cualificaciones del candidato, su conocimiento de idiomas, su experiencia y las funciones que desempeña actualmente;

c)

fotocopias de los títulos que certifiquen la formación y fotocopias de los documentos y de los certificados relativos a la experiencia profesional. Los documentos justificantes de la experiencia profesional deberán haber sido expedidos por terceros, sin que sea suficiente el envío del curriculum vitae indicado en la letra b).

Todos los documentos justificantes adjuntados a la solicitud deberán enviarse en formato Word, pfd o jpg, ir nombrados (en inglés o francés) y estar numerados consecutivamente (anexo 1, anexo 2, etc.). Deberá adjuntarse asimismo una lista de todos los anexos. No se tendrán en cuenta las solicitudes enviadas a través de soluciones de almacenamiento de datos basadas en la nube ni en plataformas de puesta en común de ficheros.

Se pedirá a los candidatos que figuren en la lista restringida que presenten los originales de dichos documentos.

REVISIÓN DE LAS CANDIDATURAS

Los procedimientos aplicables a las solicitudes de revisión, las vías de recurso y las reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo figuran en el anexo II de la presente convocatoria.

PROTECCIÓN DE DATOS

Las normas que regulan el tratamiento de los datos de carácter personal en relación con el presente procedimiento de selección figuran en el anexo III de la presente convocatoria.


(1)  Las lenguas oficiales de la Unión Europea son: búlgaro, croata, checo, danés, neerlandés, inglés, estonio, finés, francés, alemán, griego, húngaro, irlandés, italiano, letón, lituano, maltés, polaco, portugués, rumano, eslovaco, esloveno, español y sueco.

(2)  El artículo 5, apartado 3, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea requiere que los candidatos posean al menos:

i)

haber realizado estudios de un nivel correspondiente a un ciclo completo de estudios universitarios, acreditados por un título, siempre que la duración normal de dichos estudios sea de cuatro años como mínimo,

ii)

un nivel de educación correspondiente a estudios universitarios completos acreditados por un título y una experiencia profesional adecuada de un año, como mínimo, cuando la duración normal de la enseñanza universitaria sea como mínimo de tres años.

(3)  Estatuto de los funcionarios y régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, modificado por última vez mediante el Reglamento (UE, Euratom) no 1023/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2013 (http://eur-lex.europa.eu)

(4)  DO L 274 de 15.10.2013, p. 1.


ANEXO I

Igualdad de oportunidades en la Secretaría General del Consejo

En su calidad de empleador, la SGC es responsable de garantizar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y la prohibición de discriminación de ningún tipo.

Los objetivos principales de la política de igualdad de oportunidades son las siguientes:

garantizar que sus políticas de recursos humanos y de gestión de personal respeten los principios de igualdad y no discriminación,

lograr una representación equilibrada de hombres y mujeres especialmente en los puestos directivos,

mejorar la situación de las personas con discapacidades en términos de accesibilidad a sus edificios y un entorno de trabajo inclusivo y adaptado a sus necesidades:

La adaptación a las personas con discapacidades («ajustes razonables») puede incluir la reorganización de deberes y responsabilidades, la provisión de ayudas técnicas y otros ajustes del entorno de trabajo. Dichas medidas se adoptarán a menos que impongan una carga desproporcionada para los recursos de la institución,

proteger al personal del acoso en el trabajo,

tener en cuenta las necesidades del personal de lograr un equilibrio entre su vida de trabajo y sus compromisos familiares ofreciendo un buen conjunto de medidas favorables a la familia, entre las que se incluyen el tiempo de trabajo flexible, el teletrabajo y el trabajo compartido.

Medidas de equilibrio entre el trabajo y la vida privada

Un sistema de horario flexible está en funcionamiento en todos los servicios de la SGC con arreglo a la jornada semanal de 40 horas, siendo posible un permiso flexible para el personal no directivo. En muchos puestos, se puede conceder un horario de trabajo individual dentro del marco horario de 7.00 a 20.00 h.

Se puede conceder trabajo a tiempo parcial por ejemplo para ocuparse de un hijo dependiente hasta la edad de 12 años, o 14 cuando el funcionario tenga una familia monoparental.

El permiso de maternidad estatutario consiste en 20 semanas y a la vuelta al trabajo se puede conceder hasta dos horas al día para la lactancia materna. Los padres tienen el derecho a un permiso de paternidad de 10 días. Existe un permiso parental de hasta seis meses por hijo que puede concederse con una prestación a tanto alzado. En caso de enfermedad grave o discapacidad de un hijo, los permisos por maternidad o paternidad o parental son más largos. También es posible acogerse a una licencia familiar con una prestación a tanto alzado en el caso de miembros de la familia con enfermedades graves o discapacidad. Se concede una licencia especial en casos como el matrimonio, nacimiento o adopción de un hijo, y fallecimiento o enfermedad grave de un miembro de la familia. En circunstancias excepcionales se puede conceder una excedencia voluntaria por motivos personales.

En función de las tareas y de las características del puesto es posible el teletrabajo en las condiciones del régimen normal de teletrabajo (60 % en casa, 40 % en la oficina) o con el régimen de teletrabajo ocasional (hasta 20 días al año).

Se dispone de las siguientes instalaciones de guardería para el personal con hijos pequeños en función de criterios de prioridad: una guardería de la SGC para niños de 0 a 4 años, guarderías postescolares e instalaciones de acogida para los días de vacaciones organizadas por la Comisión Europea y actividades extraescolares en las escuelas europeas.

Para más información, envíen un correo electrónico a egalite-des-chances@consilium.europa.eu


ANEXO II

SOLICITUD DE REVISIÓN — VÍAS DE RECURSO RECLAMACIONES AL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO

En todas las etapas del procedimiento de selección, el candidato que considere que una decisión le es perjudicial podrá hacer uso de los medios siguientes:

Solicitud de revisión de las decisiones adoptadas por el comité consultivo de selección

Dentro del plazo de diez días a partir de la fecha de la carta de notificación de la decisión adoptada por el comité consultivo de selección, podrá presentar una solicitud de revisión de la citada decisión en forma de escrito motivado dirigido al:

Consejo de la Unión Europea

Oficina de Selección de Funcionarios

Rue de la Loi, 175

B-1048 BRUSELAS

Dirección de correo electrónico: service.recrutement.consad104@consilium.europa.eu

Procedimiento de recurso

Puede presentar una reclamación contra la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, basándose en el artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, dentro de los tres meses siguientes a la notificación de la decisión, dirigida al:

Consejo de la Unión Europea

Servicio de Asesoramiento, DGA 1

Rue de la Loi, 175

1048 Bruselas

BÉLGICA

Le rogamos tome nota de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos no tiene competencias para modificar las decisiones del comité consultivo de selección. Con arreglo a la jurisprudencia, la amplia discrecionalidad de que disfrutan los comités de selección no está sometida a revisión por el Tribunal a menos que se hayan infringido claramente las normas que rigen sus procedimientos.

Puede interponer un recurso al amparo del artículo 91 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, o del artículo 270 del Tratado del Funcionamiento de la Unión Europea ante el:

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

rue du Fort Niedergrunewlad

2925 Luxemburgo

LUXEMBURGO

Reclamaciones al Defensor del Pueblo Europeo

Puede presentar una reclamación, como cualquier otro ciudadano de la Unión, al:

Defensor del Pueblo Europeo

1, avenue du Président Robert Schuman — BP 403

67001 Estrasburgo Cedex

FRANCIA

de conformidad con el artículo 228, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en las condiciones establecidas en la Decisión del Parlamento Europeo, de 9 de marzo de 1994, sobre el estatuto del Defensor del Pueblo y las condiciones generales del ejercicio de sus funciones (94/262/CECA, CE, Euratom) (1).

Se ruega a los candidatos tomen nota de que la presentación de una reclamación al Defensor del Pueblo Europeo no interrumpe el plazo establecido en el artículo 90, apartado 2, y en el artículo 91 del Estatuto de los funcionarios para presentar una reclamación o interponer recurso ante el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea al amparo del artículo 270 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.


(1)  DO L 113 de 4.5.1994, p. 15.


ANEXO III

PROTECCIÓN DE DATOS

En su calidad de institución encargada de la organización del procedimiento de selección, la Secretaría General del Consejo garantiza que los datos personales de los candidatos se tratarán conforme a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (1).

La base jurídica para el procedimiento de selección está constituida por el Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y la Decisión del Consejo, de 23 de septiembre de 2013, sobre las normas de seguridad para la protección de la información clasificada de la UE (2013/488/UE). El procedimiento de selección se desarrolla bajo la responsabilidad de la Dirección de Recursos Humanos (DG A 1 A), Unidad de Personal y Movilidad, y el responsable del tratamiento de datos es el jefe de dicha unidad. La información facilitada por los candidatos estará a disposición de los miembros del personal de la Oficina de Selección de Funcionarios y su jerarquía, de los miembros del comité consultivo de selección y, en caso necesario, de la unidad de consejeros jurídicos. La información administrativa que permita la identificación del candidato y/o la organización práctica del procedimiento podrá transmitirse a un centro de evaluación.

La finalidad del tratamiento es recopilar datos con objeto, por una parte, de identificar a todos los candidatos a un puesto en la Secretaría General del Consejo y, por otra, proceder a una selección entre dichos candidatos.

Los datos en cuestión son:

los datos personales que permiten identificar a los candidatos (apellidos, nombre, fecha de nacimiento, sexo, nacionalidad),

la información proporcionada por los candidatos para facilitar la organización práctica del procedimiento (dirección postal, dirección de correo electrónico, número de teléfono),

la información facilitada por los candidatos para poder evaluar si reúnen las condiciones de admisión establecidas en la presente convocatoria (nacionalidad, idiomas, titulación de los candidatos y año de obtención, denominación del título o diploma, nombre de la institución que lo expidió, experiencia profesional),

cuando proceda, la información sobre el tipo y duración de la habilitación de seguridad del candidato,

los resultados de las pruebas de selección a las que se sometan los candidatos, incluidas las evaluaciones efectuadas por los asesores del centro de evaluación para el comité de selección.

El tratamiento da comienzo en la fecha de recepción de la candidatura. Las candidaturas recibidas se archivan y almacenan en expedientes durante dos años.

Todos los candidatos pueden ejercer el derecho de acceso y de rectificación de sus datos de carácter personal. Para ello, enviarán una solicitud motivada por correo electrónico a la Oficina de Selección de Funcionarios a la dirección: selection.of.officials@consilium.europa.eu

Los candidatos tienen derecho a recurrir al Supervisor Europeo de Protección de Datos en cualquier momento (edps@edps.europa.eu).


(1)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


ANNEX IV

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