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El Consejo de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Artículo 16 del Tratado de la Unión Europea

Artículo 237 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 238 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 239 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 240 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 241 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 242 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

Artículo 243 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTOS ARTÍCULOS?

Establecen el cometido, la composición y el funcionamiento del Consejo de la Unión Europea, que representa a los gobiernos de los países de la Unión Europea (UE).

PUNTOS CLAVE

Cometido

Composición

  • El Consejo de la UE no está compuesto por miembros fijos,
  • sino que se reúne en diez formaciones diferentes, en función del tema que se vaya a tratar. Dependiendo de la formación, cada país envía al ministro competente en la materia.
  • El Consejo de Asuntos Exteriores tiene un presidente permanente, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Las demás reuniones del Consejo las preside el ministro correspondiente del país que en ese momento ostente la Presidencia rotatoria de la UE.
  • El Consejo de Asuntos Generales se encarga de garantizar la coherencia de los trabajos de las distintas formaciones del Consejo de la UE y de preparar las reuniones del Consejo Europeo.

Votaciones

  • Los debates y votaciones del Consejo son públicos.
  • En la mayoría de los casos, el Consejo aprueba decisiones por mayoría cualificada. Esto significa que, como norma general, para aprobar una decisión es necesario que:
    • el 55 % de los países (es decir, dieciséis países de los veintiocho miembros actuales),
    • que representen, como mínimo, al 65 % de la población total de la UE voten a favor.
  • Para bloquear una decisión, son necesarios al menos cuatro países (que representen, como mínimo, al 35 % de la población total de la UE).
  • Para decisiones sobre cuestiones delicadas, como la política exterior y la fiscalidad, el Consejo debe aprobarlas por unanimidad.
  • Las cuestiones administrativas y procesales se adoptan por mayoría simple.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Versión consolidada del Tratado de la Unión Europea — Título III: Disposiciones sobre las instituciones — Artículo 16 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 24).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 237 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 153).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 238 (DO C 202 de 7.6.2016, pp. 153-154).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 239 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 154).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 240 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 154).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo -— Artículo 241 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 155).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 242 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 155).

Versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea — Sexta Parte: Disposiciones institucionales y financieras — Título I: Disposiciones institucionales — Capítulo 1: Instituciones — Sección 3: El Consejo — Artículo 243 (DO C 202 de 7.6.2016, p. 155).

última actualización 11.12.2017

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