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Document 52012DC0673
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS A Blueprint to Safeguard Europe's Water Resources
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa
/* COM/2012/0673 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa /* COM/2012/0673 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Plan para salvaguardar los recursos
hídricos de Europa 1. Justificación del Plan: la situación de
las aguas de la UE deja que desear El agua es esencial para la vida humana,
la naturaleza y la economía. El agua se renueva permanentemente, pero es un
bien finito, que no puede obtenerse a partir de otros recursos o ser sustituido
por otros recursos. El agua dulce constituye solo aproximadamente el 2% del
agua del planeta y demandas competidoras pueden llevar a un déficit de la
oferta de agua a nivel mundial que se estima en el 40% para 2030[1]. La política de aguas de la UE ha
permitido proteger nuestros recursos hídricos. Este Plan para salvaguardar
los recursos hídricos de Europa tiende a abordar los obstáculos con que
tropieza la acción encaminada a proteger los recursos hídricos europeos y se
basa en una amplia evaluación de la política actual. El Plan se basa en una
serie de informaciones y análisis, tales como el informe de la Agencia Europea
de Medio Ambiente (AEMA) sobre el estado de las aguas[2], la evaluación de
la Comisión de los planes hidrológicos de cuenca de los Estados miembros y la
revisión de la política relativa a la escasez de agua y la sequía[3] y la verificación
de la idoneidad de la política de agua dulce[4].
Además va acompañado de una evaluación de impacto[5]. El Plan se basa en
amplias consultas públicas en el marco de su desarrollo y de la verificación de
su idoneidad en las que han participado los ciudadanos, las partes interesadas,
los Estados miembros y otras instituciones y organismos de la UE[6]. El Plan reconoce
que el medio acuático varía considerablemente en la UE, por lo que no propone
una única solución para todas las situaciones, de conformidad con el principio
de subsidiariedad, y pone de relieve temas esenciales, tales como la mejora de
la utilización del suelo, la reducción de la contaminación del agua, la
utilización más racional del agua y el aumento de su resistencia y la mejora de
la gobernanza por los encargados de gestionar los recursos hídricos. 1.1. Contexto La política de aguas de la UE ha
contribuido a la protección del agua en las tres últimas décadas. Los europeos
pueden beber de forma segura el agua corriente y bañarse en miles de zonas
costeras, ríos y lagos de toda la UE. La contaminación, de origen urbano,
industrial y agrícola es objeto de regulación, lo que ha propiciado mejoras
significativas de la calidad de las aguas europeas, particularmente reduciendo
el exceso de nutrientes. Como consecuencia de ello, especies de peces
emblemáticas, tales como el salmón y el esturión, han vuelto a los ríos
europeos en algunas zonas. En 2000, la Directiva Marco sobre el Agua
(DMA) de la UE[7]
abordó por primera vez de forma global los retos que afrontan las aguas de la
UE, mostrando claramente que la gestión del agua va mucho más allá de las meras
actividades de tratamiento y distribución, estando incluida la forma en que se
gestiona y utiliza el suelo, lo que afecta a la cantidad y calidad del agua. La
gestión del agua requiere coordinación con la planificación de la ordenación
del territorio por los Estados miembros e integración con las prioridades de
financiación. La DMA fijó como objetivo alcanzar una situación adecuada para
2015. Este plazo se está acercando. Según el informe de la AEMA sobre el estado
de las aguas y la evaluación de los planes hidrológicos de cuenca de los
Estados miembros realizada por la Comisión en el contexto de la DMA, este objetivo
se alcanzará probablemente en poco más de la mitad de las aguas de la UE (53%).
Por consiguiente, se requieren importantes medidas adicionales para preservar y
mejorar las aguas de la UE. Las principales causas de los efectos
negativos sobre la situación hídrica están interrelacionadas. Entre ellas cabe
citar: el cambio climático; el uso del suelo; las actividades económicas tales
como la producción de energía, la industria, la agricultura y el turismo; el
desarrollo urbano y el cambio demográfico. Los efectos provocados por estas
causas son: las emisiones contaminantes, un exceso de utilización del agua
(estrés hídrico), alteraciones físicas de los organismos acuáticos y
acontecimientos extremos tales como las inundaciones y las sequías, que
aumentarán a menos que se adopten medidas adecuadas. Como consecuencia de ello,
el estado ecológico y químico de las aguas de la UE resulta amenazado, más
zonas de la UE corren el riesgo de escasez de agua, y los ecosistemas acuáticos
—de los que dependen nuestras sociedades— pueden hacerse más vulnerables a
acontecimientos extremos tales como inundaciones y sequías. Para afrontar estos
retos es esencial preservar nuestros recursos vitales, la naturaleza y la
economía y proteger la salud humana. La UE debe centrarse en el crecimiento
ecológico y ser más eficiente en la utilización de recursos (particularmente el
agua) con el fin de lograr una recuperación sostenible que permita salir de la
actual crisis económica y ambiental, adaptarse al cambio climático y aumentar la
resistencia frente a catástrofes naturales. Afrontar estos retos encierra un
potencial significativo para estimular la competitividad y el crecimiento del
sector hídrico europeo, que incluye a 9 000 PYME y genera 600 000 empleos
directos en las empresas de suministro de agua. También existe potencial de
crecimiento ecológico en otros sectores relacionados con el agua (industrias
que utilizan agua, desarrollo de tecnología hidráulica, etc.), en los que la
innovación puede aumentar la eficiencia operativa. El 60% del territorio de la UE se sitúa
en cuencas hidrográficas transfronterizas. Los ciclos hidrológicos están tan
interconectados que la utilización del suelo en un país puede afectar las
precipitaciones más allá de sus fronteras. Por otra parte, el mercado europeo,
las políticas comunes de la UE y las políticas de los Estados miembros afectan
de forma significativa al estado del agua. Por estas razones, la Comisión
propone este Plan para salvaguardar los recursos hídricos de Europa. Su
objetivo a largo plazo es garantizar la sostenibilidad de todas las actividades
que afectan a los recursos hídricos, para asegurar de esta forma la
disponibilidad de agua de buena calidad cuya utilización sea sostenible y
equitativa. Este objetivo ya está integrado en la DMA de diversas formas. El
Plan nos ayudará a alcanzar el objetivo detectando los obstáculos y las formas
de superarlos. 2. «Buen estado» de las aguas y forma de
lograrlo: algo mejor, algo más y algo nuevo Aunque el objetivo del Plan no es nuevo,
es la primera vez que se ha dispuesto de tanta información sobre la situación
de los recursos hídricos en todo el continente, particularmente gracias a la
elaboración de los planes hidrográficos de cuenca en el contexto de la DMA y a
las evaluaciones mencionadas anteriormente. Estas evaluaciones y las opiniones
manifestadas por las partes interesadas convergen, mostrando que el actual
marco jurídico de la UE en el ámbito de los recursos hídricos es amplio,
flexible y esencialmente adecuado para afrontar los retos que tiene planteados
el medio acuático. Sin embargo, es necesario aplicar mejor los objetivos
de la política hídrica e integrarlos mejor en otras políticas, tales
como la política agrícola común, la política asociada a los Fondos de Cohesión
y los Fondos Estructurales y las políticas en los sectores de energías
renovables, transporte y gestión integrada de los desastres naturales. Las
razones de la insuficiencia actual en materia de aplicación e integración de
dichos objetivos son complejas y se han analizado en la evaluación de impacto
adjunta. Dichas razones estriban en una serie de problemas de gestión del agua
relacionados con la insuficiente utilización de instrumentos económicos, la
falta de apoyo de medidas específicas, una gobernanza mediocre y la existencia
de lagunas de conocimiento. Únicamente en una minoría de casos se han detectado
lagunas que exigirían el perfeccionamiento del marco actual por medio de
nuevas acciones de carácter legislativo o jurídico. Evidentemente, el éxito del enfoque
propuesto por el Plan dependerá de la voluntad de los Estados miembros y de sus
medidas encaminadas a hacer participar a las partes interesadas, así como del
seguimiento de las propuestas de la Comisión tendentes a mejorar la aplicación
de la legislación vigente. A este respecto, la estrategia de aplicación común
de la DMA, en la que participan todos los Estados miembros y las partes
interesadas, seguirá desempeñando un papel positivo en la aplicación de la DMA.
El Plan procura basarse, en la medida de lo posible, en la estrategia de
aplicación común para generar adhesión a las propuestas de la Comisión y
facilitar la aplicación de estas. Sin embargo, el hecho de basarse en la
estrategia de aplicación común no implica que la Comisión renunciará a su
función de controlar el cumplimiento de la legislación en el sector del agua. A
la luz de los progresos alcanzados por los Estados miembros para paliar sus
deficiencias en materia de aplicación de la normativa, puede resultar necesario
iniciar procedimientos de infracción. También puede resultar necesario
considerar iniciativas legislativas. En los siguientes apartados se abordan los
problemas y se apuntan soluciones en relación con el uso del suelo y el estado
medioambiental, el estado químico y la contaminación del agua, la eficiencia de
los recursos hídricos, la vulnerabilidad del agua y cuestiones transversales.
Sin embargo, debe tenerse presente que se trata de aspectos interconectados de
la gestión de los recursos hídricos y que las medidas propuestas contribuirán a
múltiples objetivos. Por ejemplo, se espera que las medidas relativas a la
vulnerabilidad y a la eficiencia de los recursos hídricos tengan efectos
positivos sobre el estado químico y el estado medioambiental y viceversa. 2.1. Uso del suelo y estado
medioambiental de las aguas de la UE: problemas y soluciones El informe de la AEMA sobre el estado de
las aguas y la evaluación de la Comisión de los planes hidrológicos de cuenca
muestran que actualmente el 43% de las masas de agua dulce examinadas alcanzan
un buen estado medioambiental y que se espera que gracias a las medidas
adicionales incluidas en los planes se llegue al 53% de aquí a 2015. Aunque las evaluaciones del estado
medioambiental aún deben mejorarse, se observa que la presión más extendida que
afecta al estado medioambiental en la UE (19 Estados miembros) se deriva de las
alteraciones sufridas por las masas de agua[8]
como consecuencia, por ejemplo, de las presas para centrales hidroeléctricas y
la navegación o para el drenaje de suelos con fines agrícolas, o de la
construcción de diques de protección contra inundaciones. Se conocen formas de abordar estas
presiones y deben aplicarse. Cuando las estructuras que han sido construidas
para la energía hidroeléctrica o la navegación o con otros objetivos interrumpan
la continuidad de los ríos y, a veces, la migración de determinadas poblaciones
de peces, medidas de atenuación tales como pasos de peces y ascensores de
peces deberán convertirse en práctica habitual. Es lo que se está haciendo
ahora, principalmente en el caso de las nuevas construcciones, como
consecuencia de las exigencias de la DMA (artículo 4, apartado 7), pero es
importante adaptar gradualmente las estructuras existentes con objeto de
mejorar el estado del agua. Cuando existan planes para aplicar nuevos cambios
significativos a las masas de agua, deberán realizarse evaluaciones
medioambientales estratégicas[9],
además de las Evaluaciones de Impacto Ambiental de proyectos específicos[10]. Por ejemplo, los
planes nacionales y regionales de desarrollo de la energía hidroeléctrica deben
someterse a una evaluación medioambiental estratégica para determinar dónde
deben situarse las presas a fin de minimizar los efectos negativos para el
medio ambiente y la vulnerabilidad frente a catástrofes naturales, o para
comparar los planes con el desarrollo de otras energías renovables[11]. De forma similar,
las evaluaciones medioambientales estratégicas de los planes de desarrollo de
la navegación interior deberán estudiar qué cursos de agua podrían soportar el
mayor volumen de tráfico con los menores costes medioambientales y cuál sería
la combinación más sostenible con otros modos de transporte[12]. La Comisión se
mostrará especialmente vigilante en relación con la aplicación del artículo 4,
apartado 7. Las cuestiones transfronterizas también deberán abordarse en las
relaciones de la UE con terceros países, y especialmente en el marco de las
políticas de vecindad y de ampliación de la UE. La presión procedente de la agricultura y
de la protección contra las inundaciones puede mitigarse o evitarse. Entre los
métodos posibles cabe destacar el desarrollo de franjas de protección, que
proporcionan continuidad biológica entre los ríos y sus orillas, y la
utilización, cuando sea posible, de infraestructuras verdes, tales como
la restauración de zonas ribereñas, humedales y llanuras de inundación para
retener el agua, apoyar la biodiversidad y la fertilidad del suelo y evitar
inundaciones y sequías. Se trata de una valiosa alternativa a las clásicas
infraestructuras «grises» (por ejemplo, terraplenes, diques y presas). Debe
prestarse especial atención a evitar la degradación de los cursos superiores.
Estos representan pequeñas masas de agua (criadero de muchas especies de peces)
que frecuentemente están amenazadas, según la AEMA, por obras agrícolas
(drenajes, aportaciones de tierras) y por la desecación. Los estanques de pesca
también desempeñan un importante papel en la retención y almacenamiento del
agua en las zonas rurales y en la prevención de inundaciones y de la erosión. Para abordar estos aspectos, en las
propuestas de la Comisión relativas al marco financiero plurianual 2014-2020[13] se incluyen
potentes instrumentos integradores que podrían aumentar considerablemente la
adopción de infraestructuras «verdes». La propuesta de dedicar el 20% del
presupuesto de la UE a acciones por el clima en el marco financiero plurianual
deberá aumentar el apoyo a todas las medidas de adaptación al cambio climático
relacionadas con el agua. Los elementos inherentes a las superficies de interés
ecológico previstos por la propuesta de la Comisión en relación con el fomento
del aspecto ecológico del primer pilar de la PAC, tales como franjas de
protección, podrían servir como medidas de retención natural de agua (tipo de
infraestructura «verde»). Este tipo de medidas también podrían recibir ayuda
financiera del Fondo de Cohesión y de los Fondos Estructurales
como alternativa a las infraestructuras grises. La propuesta de creación de un Fondo
Europeo Marítimo y de Pesca incluye medidas encaminadas a fomentar el
desarrollo de una acuicultura sostenible que respalde la conservación y mejora
del medio ambiente, la biodiversidad, la ordenación paisajística y los
elementos tradicionales de las zonas de acuicultura. Las propuestas de la Comisión relativas al
marco financiero plurianual deben apoyarse y desarrollarse más mediante normas
de desarrollo. Los Estados miembros deben conceder prioridad suficiente a los
objetivos de la política de aguas al negociar acuerdos de asociación con la
Comisión para la programación del gasto de los Fondos de la UE. Para ampliar las infraestructuras verdes,
los Estados miembros deberán aumentar sus esfuerzos de integración de políticas
a nivel nacional. Deben utilizar plenamente los planes hidrológicos de cuenca,
que requieren un enfoque integrado para gestionar los recursos hídricos en
sectores tales como la agricultura, la acuicultura, la energía, el transporte y
la gestión integrada de catástrofes naturales. La Comisión propone desarrollar orientaciones
sobre medidas de retención natural del agua en el marco de la estrategia
común de aplicación a fin de facilitar este enfoque integrado, y también
considerará el establecimiento de orientaciones para garantizar un nivel
apropiado de protección de las aguas para la cría de moluscos. La segunda mayor presión existente sobre
el estado ecológico de la UE (en 16 Estados miembros) se deriva de la captación
excesiva de agua. La asignación de una cantidad excesiva de agua a los
usuarios de una cuenca debido a una sobreestimación de las cantidades
disponibles, o a presiones económicas o políticas, debe distinguirse de la
captación de agua, que es ilegal cuando se lleva a cabo sin licencia o
infringiendo las condiciones estipuladas en una licencia. Para abordar el problema de la asignación
excesiva, en muchas cuencas hidrográficas de la UE la gestión cuantitativa
del agua debe asentarse en fundamentos más sólidos, a saber, en particular la
determinación del caudal ecológico, esto es, la cantidad de agua
que necesita el ecosistema acuático para seguir proporcionando los servicios
indispensables. Para ello es fundamental admitir que la cantidad y la calidad
del agua están estrechamente relacionadas con el concepto de «buen estado». Sin
embargo, la UE no dispone de una definición de «caudal ecológico» ni existe un
consenso sobre la forma en que debe calcularse, aunque ambos son requisitos
necesarios para una aplicación coherente. Para superar esta laguna, la Comisión
propone elaborar un documento de orientación en el marco de la
estrategia común de aplicación de la DMA, sirviéndose de su proceso abierto y
participativo. Una vez alcanzado un acuerdo sobre una definición y una
metodología de cálculo comunes, ambas deberán aplicarse en el próximo ciclo de
planes hidrográficos de cuenca que han de aprobarse para finales de 2015. En cuanto a la cuestión de la captación
ilegal[14],
aunque incumbe a los Estados miembros utilizar todos los medios a su alcance
para lograr la aplicación del Derecho de la UE y del Derecho nacional, las
imágenes de satélite y la información derivada, tal como proporciona el
Programa Europeo de Vigilancia de la Tierra (GMES), podrían serles de gran
ayuda para determinar las zonas que reciben una irrigación mucho mayor de la
permitida por las licencias nacionales o que son irrigadas sin contar con
licencia. Por lo tanto, la Comisión propone colaborar con los Estados miembros
que afrontan el problema de la captación ilegal con vistas a proponer servicios
GMES que utilicen plenamente la información en poder de los Estados
miembros para detectar la captación ilegal. Cuadro 1 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Elaboración de orientaciones sobre medidas de retención natural del agua (infraestructura verde) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Primer pilar de la PAC ecológica en apoyo de medidas de retención natural del agua (por medio de superficies de interés ecológico). || Comisión y Estados miembros || A partir de 2014 Utilización de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y de préstamos del BEI en apoyo de las medidas de retención natural del agua. || Comisión, BEI y Estados miembros || 2014-2021 Elaborar orientaciones en materia de caudales ecológicos (y contabilidad del agua) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Utilizar servicios GMES para detectar la captación ilegal. || Comisión y Estados miembros || A partir de 2013 2.2. Estado químico y
contaminación de las aguas de la UE: problemas y soluciones La información facilitada en los planes
hidrológicos de cuenca sobre el estado químico no es suficientemente clara para
establecer una base de referencia en 2009, año de aprobación de los planes.
Aunque ha habido mejoras en la calidad química de las masas de agua durante los
últimos 30 años, la situación en lo que se refiere a las sustancias
prioritarias —que constituyen la base para evaluar el estado químico de
conformidad con la DMA— no cumple las expectativas. La evaluación del estado químico indica
que una gran proporción de las masas de agua (alrededor del 40%) tiene un
estado desconocido. El control es claramente insuficiente e inadecuado
en muchos Estados miembros, particularmente cuando no se controlan todas las
sustancias prioritarias, cuando el número de masas de agua controladas es muy
limitado o cuando no es adecuada la selección de la zona del medio acuático en
el que se controlan las sustancias. El cumplimiento de las obligaciones de
control conforme a la DMA es fundamental para reforzar la solidez del
proceso de adopción de decisiones, especialmente dado que el coste del control
es menor que el de tomar decisiones inadecuadas. Antes de la adopción de la DMA, la UE
había abordado los importantes problemas de la contaminación química y de otro
tipo, puntual y difusa, en el medio acuático, aprobando diversos actos
legislativos tales como la Directiva sobre el tratamiento de las aguas
residuales urbanas,[15]
la Directiva sobre los nitratos[16]
la Directiva relativa a los productos fitosanitarios[17] y la Directiva
sobre emisiones industriales[18].
Estas Directivas protegen los recursos hídricos frente a la contaminación
provocada por nutrientes u otros productos químicos procedentes de la
agricultura, las economías domésticas y la industria. Aunque la aplicación de estas Directivas
ha progresado de forma significativa, no se ha logrado el pleno cumplimiento,
lo que impide el logro de sus objetivos medioambientales. La contaminación
difusa y puntual sigue ejerciendo una presión significativa sobre el medio
acuático, en aproximadamente el 38% y el 22%, respectivamente, de las masas de
agua de la UE. La eutrofización debida a una carga excesiva en nutrientes sigue
siendo una importante amenaza para el «buen estado» de las aguas, ya que en alrededor
del 30% de las masas de agua de 17 Estados miembros tienen un exceso de
nutrientes. Para contrarrestar estas amenazas, es necesario extender las zonas
vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción. También es
importante mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las
aguas residuales por medio de una planificación de inversiones a largo plazo y
de planes de ejecución (incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI).
Las autoridades nacionales deben garantizar que las licencias de emisiones
industriales que expidan establezcan unos valores límites de emisión conformes
con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos
pertinentes en materia de agua. La legislación de la UE sobre
sustancias y mezclas químicas (REACH)[19]
y sobre los productos fitosanitarios y los biocidas[20] ha
reconocido la necesidad de evaluar sus riesgos para el medio acuático y, en
caso necesario, imponer restricciones a su utilización o denegar la
autorización para utilizarlos. En cualquier caso, debe darse prioridad a las
medidas preventivas frente a las soluciones a posteriori (limpieza). En las propuestas de reforma de la PAC
presentadas por la Comisión fue considerada la Directiva relativa a un uso
sostenible de los plaguicidas[21]
para su posible inclusión en el mecanismo de condicionalidad. Una
aplicación efectiva de esta Directiva podría complementar las medidas tomadas
en el marco de la legislación relativa a los productos fitosanitarios y
contribuir a seguir reduciendo la contaminación del agua derivada de la
utilización de estos productos. Para contribuir a esto, es importante que se
apoye la propuesta de la Comisión relativa a la inclusión de esta Directiva en
el mecanismo de condicionalidad. En cuanto a la legislación sobre productos
farmacéuticos, existe una diferencia entre la protección medioambiental
permitida por la legislación sobre medicamentos para uso humano[22] y por la
legislación sobre medicamentos veterinarios[23].
En ambos casos se requiere una evaluación de los riesgos para el medio
ambiente, y una consideración caso por caso de la necesidad de medidas de
protección[24],
pero únicamente en el caso de los medicamentos veterinarios una autorización
puede tener en cuenta las preocupaciones medioambientales. La contaminación
medioambiental provocada por residuos farmacéuticos constituye un problema
incipiente. La Comisión debe presentar un informe sobre la magnitud de este
problema, junto con una evaluación de si es necesario modificar la legislación
de la UE sobre medicamentos o sobre otros temas[25]. Sobre la base de
la información disponible el 31 de enero de 2012, la Comisión propuso una
modificación de la Directiva sobre normas de calidad medioambiental y de la
Directiva Marco sobre el Agua[26],
con el fin, en particular, de añadir 15 sustancias a la lista de sustancias
prioritarias con arreglo a esta legislación, incluidos tres productos
farmacéuticos. Cuando se adopte, esta modificación reforzará el papel de la
Directiva Marco sobre el Agua al establecer los riesgos para el medio acuático
o derivados de dicho medio. También proporcionará datos de control, que serán
útiles para la elaboración de nuevas medidas. Cuadro 2 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Directiva Marco sobre el Agua: hacer cumplir los requisitos de información. || Comisión || En curso Directiva sobre los nitratos: ampliar las zonas vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción. || Estados miembros || En curso Directiva sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas: mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales mediante una planificación de las inversiones a largo plazo (incluidos los Fondos de la UE y los préstamos del BEI). Elaborar planes de aplicación. || Estados miembros (también la Comisión para los Fondos de la UE, y el BEI para préstamos) Estados miembros y Comisión || 2018 2014 Directiva sobre emisiones industriales: garantizar que las licencias de emisiones industriales establezcan unos valores límites de emisión conformes con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos pertinentes en materia de agua. || Estados miembros || A partir de 2016 Directiva sobre el uso sostenible de plaguicidas: integrarla a la condicionalidad de la PAC. || Consejo, PE y Comisión || Tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) Productos farmacéuticos: presentar un informe sobre productos farmacéuticos y el medio ambiente. || Comisión || 2013 Directiva relativa a las normas de calidad ambiental: adoptar la propuesta de modificación de la Comisión. || Consejo y PE || 2012-2013 2.3. Eficiencia de los
recursos hídricos en la UE: problemas y soluciones El uso sostenible de los recursos
hídricos europeos, especialmente en sus aspectos cuantitativos, constituye un
auténtico reto para los responsables de la política de aguas, habida cuenta de
fenómenos de alcance mundial tales como el cambio climático y la evolución
demográfica. El informe de la AEMA sobre el estado de las aguas pone de
relieve tendencias preocupantes que muestran el aumento y la mayor extensión de
la escasez de agua y del estrés hídrico, que se prevé afectarán
en 2030 a aproximadamente la mitad de las cuencas hidrográficas de la UE. Para
responder a esta situación, además de mejorar la asignación del agua sobre la
base del caudal ecológico, deben adoptarse medidas de eficiencia hídrica
para ahorrar agua y, en muchos casos, también energía. El artículo 9 de la DMA dispone el
establecimiento de políticas de tarificación que proporcionen un
incentivo para un consumo eficiente del agua. La tarificación constituye un
potente instrumento para concienciar a los consumidores y combina ventajas
medioambientales y económicas, al tiempo que estimula la innovación. La medición
es una condición previa para cualquier política de precios incentivadora. El
artículo 9 también requiere la recuperación de los costes de los
servicios relacionados con el agua (incluidos los costes medioambientales y los
costes de los recursos), teniendo en cuenta el principio de que «quien
contamina, paga». La Comunicación de la Comisión relativa a la escasez de agua
y la sequía[27]
incluía opciones relativas a «fijar el precio justo del agua», «repartir el
agua de forma más eficiente» y «fomentar tecnologías y prácticas que permitan
una utilización racional del agua». Estas medidas de eficiencia hídrica son
conformes al objetivo global de utilización eficiente de los recursos de la
Estrategia «Europa 2020»[28]. Como pone de manifiesto la revisión de la
política relativa a la escasez de agua y la sequía, realizada por la Comisión,
han sido escasos los progresos en la aplicación de los instrumentos
políticos establecidos en la Comunicación de 2007. La revisión pone de relieve
el alto potencial inexplotado de medidas de eficiencia hídrica en los
principales sectores consumidores de agua (agricultura, industria, redes de
distribución, construcción y producción de energía). En la misma se afirma que
el establecimiento de objetivos de contabilidad hídrica y eficiencia hídrica a
nivel sectorial proporcionaría una base más sólida para medidas de protección
en el sector del agua eficaces y selectivas. Una evaluación de los planes
hidrológicos de cuenca de la DMA muestra que la situación no es mucho mejor en
relación con el artículo 9: en todos los Estados miembros y sectores
consumidores de agua no se aplica una tarificación del agua transparente e
incentivadora, debido particularmente a la ausencia de medición. Únicamente el
49% de los planes hidrológicos de cuenca se proponen modificar el sistema de
tarificación del agua a fin de fomentar un consumo más eficiente de la misma, y
solo el 40% de ellos incluyen medidas encaminadas a mejorar la medición del
agua. Puede considerarse que el hecho de no fijar el precio de un recurso
escaso como el agua constituye una subvención perjudicial para el medio
ambiente. Además, la interpretación restringida del concepto de servicios
relacionados con el agua que aplican algunos Estados miembros está
obstaculizando el avance en la aplicación de políticas de recuperación de los
costes que van más allá del agua potable y el saneamiento[29]. Ello limita
considerablemente los efectos potenciales de estas disposiciones de la DMA. Al mismo tiempo que sigue aplicando medidas
de ejecución a fin de garantizar el cumplimiento del artículo 9, la
Comisión procurará facilitar la aplicación elaborando un documento de
orientación, en el marco de la estrategia común de aplicación. El documento
de orientación se centrará en la metodología para evaluar los costes
y beneficios de las medidas en el sector del agua que persiguen la
rentabilidad y una mayor aplicación del concepto de pago por los servicios
ecosistémicos. Ello contribuirá a determinar las medidas de eficiencia hídrica
y a aplicar el principio de que «quien contamina, paga». Por otra parte, en las
propuestas de la Comisión relativas al Fondo de Desarrollo Rural y el Fondo de
Cohesión, la existencia de una política de tarificación del agua se considera
condición previa para la obtención de financiación destinada a determinados
proyectos. Si reciben apoyo, estas propuestas constituirán otro incentivo para
una tarificación del agua eficiente. La Comisión ha establecido una serie de
medidas adicionales que podrían mejorar considerablemente los aspectos cuantitativos
de la gestión del agua y la eficiencia hídrica en Europa, y así contribuir a
los objetivos relativos a la calidad del agua. En primer lugar, junto con la AEMA, la
Comisión ha elaborado una contabilidad del agua a nivel de cuenca y
subcuenca hidrográfica. Aunque deberá perfeccionarse con los Estados miembros y
las partes interesadas en el contexto de la estrategia común de aplicación de
la DMA, esta contabilidad proporciona el eslabón que faltaba en muchas cuencas
hidrográficas para la gestión del agua, e indica a los responsables de la
política hídrica el volumen de agua que entra y sale de una cuenca hidrográfica
y el volumen de agua que de forma realista puede esperarse antes de que tenga
lugar la asignación. La contabilidad del agua colma una laguna al reunir una
información hasta ahora dispersa y fragmentada. Si se utiliza a gran escala,
podría contribuir considerablemente a resolver los problemas de escasez de
agua, por ejemplo, mediante un mejor análisis de los fenómenos estructurales y
puntuales de estrés hídrico y proporcionando una mejor visión de los
indicadores de recursos hídricos. La contabilidad del agua está estrechamente
relacionada con la determinación del caudal ecológico, dado que debe permitir
garantizar el respeto de las necesidades de la naturaleza y que el balance
hídrico de una cuenca hidrográfica determinada se mantenga dentro de límites
sostenibles. Sin embargo, la contabilidad del agua no se basta por sí sola, ya
que la información que proporciona constituye únicamente una base para la
adopción de medidas. En segundo
lugar, con objeto de lograr una utilización más racional del agua, es necesario
que las autoridades encargadas de la gestión de las cuencas hidrográficas
establezcan, sobre la base de indicadores de estrés hídrico elaborados
en el marco de la estrategia común de aplicación y aplicados a nivel de cuenca
hidrográfica, objetivos en materia de utilización racional del agua para
las cuencas que sufran o puedan sufrir estrés hídrico. Dichos objetivos deberán
establecerse para los principales sectores consumidores de agua (industria,
producción de energía, agricultura, economías domésticas, etc.) y deberán
asociarse estrechamente con el objetivo de buen estado del agua. Deberán
combinarse con la tarificación del agua incentivadora mencionada anteriormente,
a fin de evitar un posible efecto de rebote (el hecho de que un consumo
más racional del agua implique un aumento en lugar de una disminución de la
utilización y el consumo del agua). Los objetivos podrían integrarse en el
proceso de asignación del agua y de establecimiento de objetivos en los
planes hidrográficos de cuenca. Ello podría proporcionar un ahorro de agua y
energía, lo que beneficiaría a los ecosistemas acuáticos, limitaría los costes
y reduciría las emisiones de gases de efecto invernadero. A fin de garantizar
la coherencia y la comparabilidad, la Comisión propone elaborar una metodología
común de la UE para el establecimiento de objetivos en materia de
utilización racional del agua, que se adoptaría en el marco de la estrategia
común de aplicación. En tercer
lugar, para racionalizar la utilización del agua en el sector de la
construcción, la Comisión ha examinado las opciones disponibles y ha decidido
elaborar una etiqueta ecológica de la UE facultativa y criterios relativos a
las licitaciones ecológicas[30]
e incluir los productos asociados al agua en el plan de trabajo sobre el
diseño ecológico, en el ámbito de aplicación especificado en el presente
Plan[31],
con el fin de establecer normas armonizadas de la UE para estos productos y
reducir el consumo de agua y de energía. Esta opción presenta varias ventajas;
es simple para los consumidores, dado que en el futuro solo encontrarán en el
mercado dispositivos que permitan una utilización más racional del agua y productos
etiquetados claramente en función de su eficiencia energética. Se basa en un
enfoque progresivo, que no tiene efecto retroactivo sobre los edificios
existentes, limitándose a la sustitución progresiva en el mercado de los
antiguos productos por productos más eficientes. Esta opción permitirá realizar
ahorros de energía substanciales dado que gran parte del agua consumida por las
viviendas es calentada. Se estima que los grifos y las duchas permitirán unos
ahorros de energía equivalentes a 10,75 millones de TEP en 2020 y
aproximadamente el doble en 2030. Estos ahorros equivalen a alrededor del 3,5%
del consumo de energía doméstica total en EU-27 y a aproximadamente el 1% del
consumo total de energía en EU-27. En cuarto lugar, en el ámbito de la
agricultura, las propuestas de la Comisión relativas a la reforma de la PAC,
que se están debatiendo actualmente, proporcionan —en el contexto del segundo
pilar dedicado al desarrollo rural— posibilidades de financiación destinada a
mejorar la eficacia de la irrigación de forma compatible con los
objetivos de la DMA y a evitar el efecto de rebote. Se contemplan reducciones
mínimas del consumo de agua. Se espera que estas medidas se apoyen en los
textos que se aprobarán relacionados con la PAC. Ello reviste importancia ya
que la agricultura representa el 24% de la captación de agua en Europa y,
aunque ello pueda parecer poco frente al 44% de captación de agua que
representa el enfriamiento realizado en la producción de energía, su impacto
sobre las reservas es muy superior. Casi toda el agua de enfriamiento utilizada
para la producción de energía se devuelve a una masa de agua, mientras que en
la agricultura frecuentemente solo se devuelve la tercera parte[32]. En quinto lugar, en lo que se refiere a
las fugas en las redes de distribución de agua, la Comisión estima que
el problema solo podrá resolverse caso por caso y convendrá estimar las
ventajas medioambientales y económicas de la reducción de las fugas. La
situación difiere en gran medida de un Estado miembro a otro y dentro de un
mismo Estado miembro, pudiendo variar las fugas desde el 7% hasta el 50% o un
porcentaje superior. La Comisión colaborará con la industria del agua de la UE
para acelerar el desarrollo y difusión de las mejores prácticas en
relación con los niveles de fugas sostenibles desde el punto de vista económico
y, de forma general, de una visión estratégica para el futuro de la
infraestructura del agua a fin de ayudar a esta industria a adaptarse al cambio
climático en un mundo en el que los recursos se hacen cada vez más escasos. Por último, el régimen de intercambio
de derechos de agua es otro instrumento, utilizado principalmente fuera de
la UE, que podría contribuir a racionalizar la utilización de agua y a superar
el estrés hídrico si se aplica un límite máximo global sostenible a la
utilización de agua. El régimen de intercambio de derechos de agua implica unos
costes administrativos relativamente significativos y, en principio, solo tiene
sentido entre entre consumidores de agua de una determinada cuenca
hidrográfica. Aunque no sería útil establecer un sistema de estas
características a escala de la UE, la Comisión propone elaborar orientaciones
en el marco de la estrategia común de aplicación para contribuir a la
expansión del régimen de intercambio de derechos de agua en los Estados
miembros que opten por utilizarlo. Cuadro 3 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Aplicar las exigencias de la Directiva Marco sobre el Agua en materia de tarificación y recuperación de los costes, con inclusión, en su caso, de la medición. Hacer de la tarificación del agua y la recuperación de los costes una condición previa para tener acceso al Fondo de Desarrollo Rural y al Fondo de Cohesión. || Comisión Consejo, PE y Comisión || En curso A partir de 2014 Elaborar orientaciones sobre los regímenes de intercambio de derechos de agua y sobre un análisis coste-beneficio en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Hacer de la reducción del consumo de agua un requisito para la realización de algunos proyectos en el marco del desarrollo rural. || Consejo, PE y Comisión || A partir de 2014 Elaborar orientaciones en materia de contabilidad del agua (y caudales ecológicos) en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Establecer orientaciones sobre fijación de objetivos en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Incluir incluir los productos asociados al agua en el plan de trabajo sobre el diseño ecológico. Elaborar una etiqueta ecológica facultativa de la UE y criterios relativos a las licitaciones ecológicas. || Comisión || 2012 2013 Difundir las buenas prácticas y los instrumentos adecuados para alcanzar un nivel de fugas sostenible desde el punto de vista económico. || Comisión, Estados miembros e industria del agua || 2013 2.4. Vulnerabilidad de las
aguas de la UE: problemas y soluciones Los datos contenidos en el análisis de
impacto que acompaña al Plan muestran una tendencia de crecimiento de las
pérdidas debidas a la desecación de las cuencas hidrográficas y a las
inundaciones en Europa durante las últimas décadas. Esto pone de relieve la
necesidad de mejorar la resistencia del ecosistema acuático para adaptarse al
cambio climático, lo que podría provocar presiones adicionales tales como una
elevación de la temperatura del agua y la llegada de especies exóticas
invasoras. Al mismo tiempo, conviene abordar las medidas basadas en una gestión
integrada de las catástrofes naturales y destinadas específicamente a
contrarrestar los efectos de fenómenos excepcionales tales como las sequías y
las inundaciones, cuya frecuencia e intensidad y cuyos daños ambientales y
económicos han aumentado durante los últimos 30 años. La Directiva de la UE relativa a las
inundaciones requiere que la elaboración de planes de gestión de los riesgos de
inundación de aquí a 2015 se realice en perfecta coordinación con el segundo
ciclo de planes hidrográficos de cuenca, previstos también para 2015.
Los planes hidrográficos de cuenca también deberán tenerse en cuenta en la
elaboración de planes de gestión intersectoriales y multirriesgos. Ello debería
propiciar una mejora de la utilización del suelo y la ordenación del territorio
que tenga debidamente en cuenta el cambio climático, la resistencia a las
catástrofes naturales y las necesidades de adaptación[33]. Entre las medidas que pueden contribuir
considerablemente a limitar los efectos negativos de las inundaciones y las
sequías figuran las relativas a las infraestructuras verdes,
especialmente las medidas de retención natural del agua. Se trata en
particular de restaurar las llanuras de inundación y los humedales, que pueden
contener agua en periodos de precipitaciones abundantes —o excesivas— para su
utilización en periodos de escasez. La infraestructura verde puede contribuir a
garantizar la prestación de servicios ecosistémicos de conformidad con la
Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad[34].
La reducción de la impermeabilización de los suelos es otra medida que puede
reducir los riesgos de inundación[35].
Estas medidas deberán incluirse en los planes hidrológicos de cuenca y en los
planes de gestión de los riesgos de inundación y, como se ha mencionado, deberá
convertirse en prioridad de financiación en el marco de la PAC, el Fondo de
Cohesión y los Fondos Estructurales. La Comunicación de la Comisión relativa a
la escasez de agua y la sequía, de 2007, incluía, además de las opciones
mencionadas sobre la utilización racional del agua, una sugerencia relativa a
la creación de infraestructuras de suministro de agua adicionales. La
Comunicación también proponía una jerarquización del agua conforme a la cual
las soluciones de suministro de agua adicionales (por ejemplo, mediante
desalinización) solo se tengan en consideración cuando se hayan agotado todas
las otras posibilidades de utilización más racional por el lado de la demanda.
Esto deberá basarse en un análisis coste-beneficio. En la consulta de las partes interesadas
realizada con vistas a la elaboración del Plan, se ha considerado que merece la
atención de la UE una opción alternativa de suministro: la reutilización del
agua para la irrigación o para fines industriales. Se considera que la
incidencia sobre el medio ambiente de la reutilización del agua (procedente,
por ejemplo, del tratamiento de las aguas residuales o de instalaciones
industriales) tiene un menor impacto ambiental que otras alternativas de
suministro de agua (por ejemplo, transferencias de agua o desalinización), pero
se utiliza únicamente de forma limitada en la UE. Esto parece deberse a la
inexistencia de normas comunes de la UE en materia de medio ambiente y sanidad
para la reutilización del agua y a los posibles obstáculos a la libre circulación
de productos agrícolas irrigados con agua reutilizada. La Comisión estudiará el
instrumento a nivel de la UE más conveniente para fomentar la
reutilización del agua, y, en particular, un Reglamento que establezca normas
comunes. En 2015, presentará una propuesta, sometida a una evaluación de
impacto adecuada, que estará encaminada a garantizar el mantenimiento de un
alto nivel de protección de la sanidad pública y del medio ambiente en la UE. En lo que se refiere a las sequías, la
Comisión proseguirá el establecimiento del Observatorio Europeo de la Sequía
que actuará como sistema de alerta temprana a fin de aumentar el estado de
preparación de los Estados miembros y las partes interesadas. También hará
aplicar las exigencias pertinentes en el marco de la DMA y, basándose en la
información de retorno recibida acerca del primer ciclo de planes hidrológicos
de cuenca, animará a los Estados miembros a integrar mejor los aspectos
relacionados con la gestión de los riesgos de sequía y con el cambio climático
en sus futuros planes hidrológicos de cuenca y sus planes de gestión
intersectoriales y multirriesgos. Cuadro 4 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Elaboración de orientaciones sobre medidas de retención natural del agua (infraestructura verde) en el marco de la estrategia común de aplicación || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Primer pilar de la PAC ecológica en apoyo de medidas de retención natural del agua (por medio de superficies de interés ecológico). || Comisión y Estados miembros || A partir de 2014 Utilización de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión y de préstamos del BEI en apoyo de las medidas de retención natural del agua. || Comisión, BEI y Estados miembros || 2014-2021 Hacer aplicar las exigencias de la DMA relativas a la gestión de los riesgos de sequía. || Comisión || En curso Elaborar planes de gestión de los riesgos de inundación. || Estados miembros || 2015 Proponer un instrumento (reglamentario) que haga referencia a las normas relativas a la reutilización de agua. || Comisión || 2015 Proseguir el establecimiento del Observatorio Europeo de la Sequía. || Comisión || 2013-2014 2.5. Soluciones transversales
La Comisión ha determinado una serie de
opciones transversales que pueden facilitar la realización de los objetivos de
la política de aguas de la UE. Las asociaciones para la innovación
sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la
agricultura emprendidas durante este año[36]
contribuirán a encontrar soluciones a los retos en el sector del agua en el
contexto urbano, industrial y agrícola. Ello creará objetivos medioambientales
y oportunidades de mercado. Existe un mercado mundial del agua en rápido
crecimiento, que, según las previsiones, alcanzará un billón de euros de aquí a
2020. Un aumento del 1% de la tasa de crecimiento de la industria del agua en
Europa podría crear entre 10 000 y 20 000 puestos de trabajo. Si
aprovecha las nuevas e importantes oportunidades de mercado, Europa puede
situarse cada vez más a la vanguardia del mercado mundial en el ámbito de la
innovación y la tecnología relacionadas con el agua. Las asociaciones para la
innovación procurarán facilitar los vínculos entre la oferta y la demanda de
soluciones innovadoras y garantizar la difusión de soluciones experimentadas,
especialmente mediante la creación de un mercado electrónico y de redes
específicas. Las otras opciones transversales afectan
principalmente a dos ámbitos: la mejora de la base de conocimientos y la
mejora de la gobernanza. En cuanto a la base de conocimientos, el Sistema
de Información sobre el Agua para Europa (WISE) ya recoge una impresionante
cantidad de información a escala de la UE sobre el estado de las aguas y sobre
la política de aguas en la UE. Sin embargo, todavía quedan lagunas. A menudo,
la información es dispersa y no está directamente disponible en las distintas
instancias decisorias. La Comisión propone desarrollar este instrumento para
garantizar, mediante sus sucesivos planes de aplicación, su plena
interoperabilidad con los sistemas de información utilizados a nivel
nacional y europeo, y ello con vistas a mejorar nuestro conocimiento de los
ecosistemas acuáticos. En particular, la base de conocimientos se verá
beneficiada por el desarrollo y la aplicación de INSPIRE[37], SEIS[38] y GMES y de los
trabajos de investigación sobre el agua actualmente en curso en el marco en el
contexto del Séptimo programa marco de investigación y de los que se llevarán a
cabo en el contexto del Programa Horizonte 2020[39]. En cuanto a las
estadísticas sobre el agua, la Comisión propondrá que los Reglamentos
relativos a la contabilidad y a las estadísticas en el ámbito del medio
ambiente[40]
contengan exigencias de notificación de la información particularmente útil
para responder a las necesidades de la política de aguas. En estrecha
cooperación con los Estados miembros, la Comisión también procurará lograr una mayor
armonización de los ciclos de presentación de informes previstos en la
legislación sobre el agua a fin de reducir las cargas administrativas,
proponiendo una mayor integración y, en su caso, modificaciones selectivas de
la legislación afectada (DMA, Directiva sobre los nitratos, Directiva relativa
al tratamiento de las aguas urbanas residuales). La Comisión seguirá apoyando los trabajos
destinados a mejorar la interfaz entre la ciencia y la política y a
continuar la elaboración del prototipo de modelo hidroeconómico puesto a
punto por el Centro Común de Investigación (CCI) para reforzar la evaluación de
impacto del Plan. Esto será también útil para evaluar los costes y beneficios
de los escenarios de referencia y de los programas de medidas de los Estados
miembros, en coordinación con los otros instrumentos a nivel de Estado miembro
y/o de cuenca hidrográfica. En cuanto a la gobernanza, la Comisión,
en el marco de la estrategia común de aplicación, propone el establecimiento de
un sistema de revisión inter pares simple y voluntario en virtud
del cual las autoridades de una cuenca hidrográfica puedan transmitir su
proyecto de plan hidrográfico de cuenca para su revisión por otras autoridades
del mismo o de otros Estados miembros. Se espera que este procedimiento
favorezca el aprendizaje mutuo y mejore la calidad de los planes, así como su
conformidad con las exigencias de la DMA. La Comisión, sobre la base de su evaluación
del primer ciclo de planes hidrológicos de cuenca, podría contribuir a
determinar las autoridades de las cuencas hidrográficas que podrían
beneficiarse más de tal intercambio. Como parte de la reforma de la PAC, la
Comisión ha propuesto introducir exigencias específicas de la DMA en el
mecanismo de condicionalidad de la PAC. Los detalles de la propuesta deben
definirse en actos delegados. Si se aprueba, la propuesta puede constituir un
buen incentivo para respetar las exigencias de la DMA a nivel de la explotación
agraria, particularmente en materia de permisos de captación de agua y
embalses. Esto permitiría abordar el problema de las presiones agrícolas
considerables que pesan sobre el medio acuático. En el marco del seguimiento de la
reciente Comunicación de la Comisión sobre la aplicación de las medidas
medioambientales de la UE[41],
la Comisión trabaja actualmente en el reforzamiento de las exigencias en
materia de inspección y supervisión aplicable a toda la legislación de la
UE relativa al medio ambiente. El sector del agua es uno de los principales
sectores afectados. La Comisión también examinará en qué medida una
colaboración más estrecha con los Estados miembros mediante acuerdos de
asociación para la aplicación de la legislación podría mejorar la conformidad
en el futuro en ámbitos tales como la asignación excesiva o la captación ilegal
de agua. Como se pone de relieve en la
Comunicación de la Comisión «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso
de los recursos», el agua es un recurso escaso cuya utilización eficiente
conllevará beneficios económicos para varios sectores económicos. Por
consiguiente, la Comisión considerará cuestiones relacionadas con el agua en el
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y en las recomendaciones
específicas por país que, en su caso, se dirigirán a algunos Estados
miembros en el marco del proceso del Semestre Europeo. Para los terceros
países, la Comisión trabajará en el contexto del proceso de adhesión y en los
diálogos estructurados mantenidos con los países vecinos de la UE. Por último, la Comisión apoya el empleo
de instrumentos de concienciación, tales como campañas de comunicación[42], regímenes de
certificación[43]
y la determinación de la huella ecológica[44],
para ofrecer a los usuarios del agua incentivos que les orienten hacia
elecciones sostenibles. El Plan se propone obtener una mejora a
gran escala de los ecosistemas acuáticos que pueda contribuir a lograr el
objetivo de la Estrategia de la UE sobre la Biodiversidad consistente en
detener la disminución de la biodiversidad y la degradación de los servicios
ecosistémicos de aquí a 2020 y lograr su restauración en la medida de lo
posible. El Plan redoblará los esfuerzos para aumentar la resistencia frente a
las catástrofes naturales[45]
y la adaptación al cambio climático[46]
y permitirá alcanzar el objetivo para el agua establecido en la Hoja de ruta
relativa a un uso eficiente de los recursos en la UE. Dado que la presión
procedente de zonas terrestres también influye en gran medida en el estado del
medio marino, el Plan contribuirá a alcanzar un buen estado medioambiental en
el contexto de la DMA sobre una estrategia marina[47], a condición de
que exista una coordinación adecuada con los programas de medidas que deben
establecerse para 2015 en el marco de las estrategias marinas. En cuanto a las masas de agua
transfronterizas, la Comisión proseguirá sus trabajos tendentes a animar a los
países candidatos y los países vecinos a armonizar su legislación con el acervo
de la UE en el ámbito del medio ambiente y continuará prestándoles asistencia
técnica. Cuadro 5 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Establecer asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura. || Comisión y partes interesadas || A partir de 2013 Mejorar el sistema WISE. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2015 Racionalizar las exigencias en materia de notificación y estadísticas. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2014 Completar el modelo hidroeconómico. || AEMA, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2013 Proseguir los trabajos sobre la interfaz ciencia–política en el marco de la estrategia común de aplicación. || AEE, Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso Creación y utilización de un sistema de revisión inter pares de los planes hidrográficos de cuenca en el marco de la estrategia común de aplicación. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || 2013-2016 Añadir las exigencias de la Directiva Marco sobre el Agua a la condicionalidad en virtud de la PAC. || Consejo, PE y Comisión || Tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) Reforzar las exigencias en materia de inspección y supervisión. || Comisión || 2013 Examinar las recomendaciones específicas por país en materia de agua en el marco del Semestre Europeo. || Comisión, Consejo Europeo || 2013 Apoyar los instrumentos de concienciación relativos al consumo de agua (por ejemplo, etiquetado facultativo y regímenes de certificación) || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso 2.6. Aspectos globales El Plan se centra principalmente en las
aguas de Europa. El agua plantea un problema a nivel local, pero también
representa un problema global asociado a muchos otros aspectos tales como la
seguridad alimentaria, la desertificación, el cambio climático, la incidencia
de las catástrofes naturales y de origen humano, que tienen una dimensión
económica, social y de seguridad. La UE participa en muchos de estos ámbitos en
cumplimiento de los compromisos contraídos en el marco de la Agenda 21, de los
tres convenios de Río de Janeiro (sobre la desertificación, el cambio climático
y la biodiversidad), de los Objetivos de Desarrollo del Milenio en relación con
el agua, del plan de aplicación de Johannesburgo y, más recientemente, de la
Conferencia «Río + 20». Estos compromisos seguirán representando una
importante prioridad para la UE. El mundo ha alcanzado en 2011 el objetivo
de desarrollo del milenio consistente en reducir a la mitad en 2015 a más
tardar la proporción de personas sin acceso al agua potable, pero numerosos
países africanos no se encuentran en la dirección adecuada a este respecto. El
mundo aún se encuentra lejos de alcanzar el objetivo de desarrollo del milenio
relativo al acceso al saneamiento, ya que actualmente 2 500 millones de
personas carecen de servicios de saneamiento mejorados. El crecimiento demográfico y las
necesidades competidoras de los consumidores de agua se traducirán en un
aumento de la demanda global de agua comprendido entre el 35% y el 60% de aquí
a 2025. La demanda podría duplicarse de aquí a 2050[48]. Estas tendencias
serán agravadas por el cambio climático, con graves repercusiones sobre la
seguridad alimentaria. Dado el nuevo dinamismo de la política de
desarrollo de la UE[49]
y las prioridades y estrategias de los países y regiones en desarrollo
asociados, la gestión del agua en el contexto de desarrollo de la UE deberá
centrarse en los aspectos siguientes: ·
Acceso al agua potable y a los servicios
básicos de saneamiento, reconocido como derecho
humano por las Naciones Unidas en 2010 y confirmado en la Declaración de
«Río + 20» en 2012[50].
·
Papel del agua en el crecimiento económico
y el desarrollo sostenible. La UE prestará
especial atención a la asignación del agua entre los sectores económicos y a su
utilización por estos, a la agricultura sostenible y a la relación entre el
agua, la agricultura, la energía y el medio ambiente. ·
Gobernanza en el sector del agua: Es importante establecer un marco institucional eficaz a fin de
garantizar una buena gobernanza en el sector del agua a nivel de cuenca
hidrográfica para cumplir el compromiso contraído en la Declaración de
«Río + 20» de mejorar significativamente la aplicación de los planes
integrados de gestión de los recursos hídricos a todos los niveles, según
convenga. Una buena gobernanza y una gestión sostenible del agua a escala
regional y transfronteriza contribuyen igualmente a garantizar la paz y la estabilidad
política gracias al vínculo existente entre el agua y la seguridad. También será necesario establecer
mecanismos de coordinación entre los socios de la UE y los socios regionales,
que podrían apoyarse en la Iniciativa de la UE para el agua. El apoyo de la UE a los países y regiones
asociados deberá basarse en la experiencia y los conocimientos obtenidos en la
gestión del agua de la UE, particularmente en el contexto de la aplicación de
la DMA. La Cooperación de Innovación Europea sobre el Agua también podría
proporcionar y difundir soluciones innovadoras para los retos con que se
enfrentan los países en desarrollo en el sector del agua. El agua utilizada como insumo en los
productos agrícolas e industriales importados de los países en desarrollo también
debe tenerse en cuenta en los planes de gestión del agua de los países
asociados, y en las políticas de la UE. A este respecto, conviene que la UE
sostenga la organización de la gestión sostenible del agua en los países
exportadores, especialmente aumentando la utilización racional del agua y
mejorando la elección de cultivos y otros productos, en el contexto de la
política de desarrollo de la UE. Cuadro 6 Medidas propuestas en el Plan || ¿Quién las tomará? || ¿En qué fecha? Favorecer el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso y a partir de 2014 Favorecer una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos. || Comisión, Estados miembros y partes interesadas || En curso y a partir de 2014 3. Conclusiones y perspectivas para la
política de aguas de la UE El Plan ha establecido las acciones
esenciales que deben realizar los gestores del agua y los dirigentes políticos
para afrontar los problemas que tiene planteados el medio acuático. Los Estados miembros pueden y deben
mejorar la aplicación de la DMA y reducir la presión hidromorfológica que
sufren nuestras cuencas hidrográficas restaurando la continuidad de los cursos
de agua, por ejemplo, mediante infraestructuras verdes. Esta solución permitirá
también reducir la vulnerabilidad de la UE frente a las inundaciones y las
sequías. En el contexto de la PAC, del Fondo de Cohesión y de los Fondos
Estructurales es posible financiar el desarrollo de infraestructuras verdes,
particularmente si se apoyan las propuestas actuales de la Comisión relativas
al marco financiero plurianual. También podrían elaborarse orientaciones en el
contexto de la estrategia común de aplicación a fin de favorecer este objetivo. Las asignaciones excesivas de agua deben
corregirse y debemos respetar las necesidades de la naturaleza, lo que da lugar
al concepto de «caudal ecológico». En el marco de la estrategia común de
aplicación, la Comisión velará por que haya una comprensión común de este
concepto y elaborará métodos para su cálculo. Durante los trabajos relativos al
Plan, la Comisión también ha elaborado con la AEE una contabilidad del agua,
que ofrecerá a los gestores del agua una visión más realista de la
disponibilidad de agua a nivel de cada cuenca o subcuenca hidrográfica. Cuando
se hayan perfeccionado en el marco de la estrategia común de aplicación, estos
instrumentos contribuirán a una mejora significativa de la asignación del agua. La contaminación difusa y puntual sigue
amenazando el estado de las aguas de la UE, a pesar de los progresos alcanzados
en virtud de la legislación sobre los nitratos, el tratamiento de las aguas
residuales, las emisiones industriales, las sustancias prioritarias y los
productos fitosanitarios. Es necesaria una aplicación plena de esta
legislación, y la Comisión continuará su acción en este sentido. Aunque se
dispone de apoyo financiero de la UE, este solo puede complementar, y no
sustituir, los planes de inversión a largo plazo del sector privado y de los
Estados miembros en estos ámbitos. Una utilización eficaz del agua puede
contribuir a reducir su escasez y los problemas de estrés hídrico. La
tarificación basada en la medición volumétrica es un potente instrumento que
permite una utilización más eficaz del agua, pero, a pesar de las obligaciones
legales impuestas por la DMA, dicho instrumento no se aprovecha plenamente. La
Comisión seguirá velando por el respeto de la reglamentación al mismo tiempo
que trabaja, en el marco de la estrategia común de aplicación, en la mejora de
la metodología para que se permita una recuperación de costes adecuada, que
tenga en cuenta los costes medioambientales. Por otra parte, la Comisión
propone la elaboración de una metodología común de fijación de objetivos en
materia de utilización racional del agua en el marco de la estrategia común de
aplicación, para, a continuación, ser integrado, en su caso, en los planes
hidrográficos de cuenca. En algunos sectores, es particularmente urgente llegar
a una utilización más racional del agua. En el sector de la agricultura, la
propuesta de la Comisión relativa al segundo pilar (desarrollo rural) prevé el
apoyo a los proyectos encaminados a mejorar la eficacia de la irrigación, a
condición de que impliquen una reducción del consumo de agua. En el sector de
la construcción, la Comisión propone incluir los productos asociados al agua en
el plan de trabajo sobre el diseño ecológico, en el ámbito de aplicación
especificado en el presente Plan; se trata de una solución rentable que podría
implicar beneficios asociados para el consumo de energía. La Comisión
considerará la elaboración de un instrumento reglamentario que establezca
normas europeas comunes relativas a la reutilización del agua y suprima así los
obstáculos a una utilización más extendida de este modo alternativo de
suministro de agua. Esta solución podría paliar la escasez de agua y reducir la
vulnerabilidad en el sector. La aplicación de las medidas previstas en
el Plan será respaldada por una serie de instrumentos transversales. Las
asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible
y la productividad de la agricultura apoyarán la experimentación y la difusión
de soluciones innovadoras encaminadas a garantizar la adecuación entre la
oferta y la demanda de innovación. El modelo hidroeconómico puesto a punto por
el CCI ayudará a los gestores del agua a evaluar la rentabilidad de las medidas
que han incluido en sus planes hidrográficos de cuenca. El desarrollo del
Sistema de Información sobre el Agua para Europa (WISE) y la mejora de su
interoperabilidad facilitará el acceso de los responsables de la toma de
decisiones a informaciones esenciales. Un sistema de revisión inter pares
estará disponible para contribuir al aprendizaje mutuo en la elaboración de los
planes hidrográficos de cuenca. Si se acepta la propuesta actual de la Comisión
relativa a la PAC, la incorporación al mecanismo de condicionalidad de
exigencias específicas de conformidad con la DMA constituirá un fuerte
incentivo para el cumplimiento de estas exigencias. Por último, la Comisión
podría formular recomendaciones para cada Estado miembro en el contexto del
Semestre Europeo a fin de determinar las medidas beneficiosas tanto para la
economía como para el medio acuático. Al término de las negociaciones actuales
sobre el marco financiero plurianual, la Comisión hará balance de la situación
y, si ello resulta necesario para alcanzar los objetivos de la política de
aguas, presentará propuestas legislativas adicionales, relativas, por ejemplo,
a la tarificación, las medidas de retención natural del agua y los objetivos en
materia de utilización racional del agua. La aplicación y la supervisión de las
propuestas del Plan se apoyarán en la estrategia común de aplicación de la DMA,
en cuyo marco la Comisión las presentará y garantizará su seguimiento. La
Comisión se encargará de la concepción y actualización periódica de un cuadro
de indicadores, que le permitirá controlar los progresos en la aplicación. La
DMA será objeto de revisión, y en su caso se modificará, de aquí a 2019. Cuando
organice esta revisión, la Comisión hará balance del estado de aplicación de
todos los aspectos previstos en el Plan y, en su caso, propondrá modificaciones
de la Directiva con objeto de facilitar la realización de sus objetivos. Si el enfoque
facultativo resultase insuficiente, estas modificaciones podrían transformar
ciertas propuestas facultativas del Plan en obligaciones jurídicamente
vinculantes. El Plan ha establecido claramente el
objetivo y la dinámica de la política de aguas de la UE. El éxito de esta
política dependerá de la voluntad política y el compromiso de las partes
interesadas en los próximos años. El cuadro 7, que figura a
continuación, ofrece una visión de las medidas del Plan descritas en el
presente documento, así como su calendario de aplicación || Forma de alcanzarlos Objetivos específicos del Plan || Voluntaria || Reglamento || Condicionalidad || Prioridad de financiación Tarificación del agua para incitar una utilización racional || Orientaciones sobre los regímenes de intercambio de derechos en el marco de la estrategia común de aplicación || Aplicación del artículo 9 de la DMA (en curso) || Condiciones previas para la obtención de fondos de la política de desarrollo rural y de la política de cohesión a partir de 2014 || Adopción de la medición || || Aplicación del artículo 9 de la DMA (en curso) || || Reducción del consumo de agua en la agricultura || || || Condición previa para algunos proyectos de irrigación en el contexto del desarrollo rural a partir de 2014 || Reducción de la captación y los embalses ilegales || Aplicar el programa GMES a partir de 2013 || Posible iniciativa de la UE en relación con las inspecciones, en 2013 || Condicionalidad de conformidad con la PAC tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) || Concienciación para un consumo de agua adecuado (por ejemplo, teniendo en cuenta el agua utilizada como insumo en los bienes comercializados internacionalmente) || Apoyar el etiquetado facultativo y los regímenes de certificación || || || Plena utilización de las medidas relativas a la retención natural de agua (infraestructura verde) || Orientaciones en el contexto de la estrategia común aplicación de aquí a 2014 || || PAC verde, primer pilar (superficies de interés ecológico) a partir de 2014 || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI Aparatos que permiten una utilización racional del agua en los edificios || Etiqueta ecológica de la UE facultativa y criterios relativos a las licitaciones ecológicas, 2013 || Plan de trabajo sobre el diseño ecológico en 2012 || || Reducción de fugas || Mejores prácticas e instrumentos sobre los niveles de fugas sostenibles desde el punto de vista económico en 2013 || || || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI Maximizar la reutilización del agua || || Posible Reglamento en 2015 || || Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión y préstamos del BEI Mejora de la gobernanza || Revisión inter pares de los planes hidrólogicos de cuenca (2013-2016) || || || Establecer la contabilidad del agua Aplicación del caudal ecológico Fijación de objetivos || Orientaciones relativas a la contabilidad del agua y al caudal ecológico en el marco de la estrategia común de aplicación de aquí a 2014 Orientaciones sobre la fijación de objetivos en el marco de la estrategia común de aplicación de aquí a 2014 || || || Reducción del riesgo de inundaciones || Mediante infraestructuras verdes (véase más arriba) Sistema europeo de alerta de inundaciones || Planes de gestión del riesgo de inundaciones de aquí a 2015 || || Reducción del riesgo de sequía || Mediante infraestructuras verdes (véase más arriba) Observatorio Europeo de la Sequía en 2013-2014 || Aplicación de las exigencias de la DMA (en curso) || || Mejor cálculo de los costes y beneficios || Orientaciones en el contexto de la estrategia común aplicación de aquí a 2014 || || || Mejor base de conocimientos || Modernizar el sistema WISE de aquí a 2015 Modelo hidroeconómico del CCI de aquí a 2013 Actividades sobre la interfaz ciencia–política en el marco de la estrategia común de aplicación || Exigencias en materia de notificación y estadísticas para 2014 || || Apoyo a los países en desarrollo || || || || Favorecer el acceso al agua potable y a los servicios básicos de saneamiento Favorecer una gestión integrada y sostenible de los recursos hídricos (en curso y a partir de 2014-2021) Lucha contra la contaminación || Informe sobre los productos farmacéuticos y el medio ambiente (2013) || Aplicación selectiva de la DMA, la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias, la Directiva sobre los nitratos, la Directiva relativa al tratamiento de las aguas urbanas residuales y la Directiva sobre las emisiones industriales en lo que se refiere a: 1. Las obligaciones de seguimiento de conformidad con la DMA y la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias. Ampliar las zonas vulnerables a los nitratos y reforzar los programas de acción (en curso) 3. Mejorar las tasas de cumplimiento en materia de tratamiento de las aguas residuales mediante una planificación de las inversiones a largo plazo (con inclusión de de los Fondos de la UE y préstamos del BEI) de aquí a 2018; elaboración de los planes de aplicación de aquí a 2014 4. Garantizar que las licencias de emisiones industriales establezcan unos valores límites de emisión en línea con las mejores técnicas disponibles y tengan en cuenta los objetivos pertinentes en materia de agua, a partir de 2016 Adopción de las propuestas de modificación de la Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias || Añadir la Directiva sobre un uso sostenible de los plaguicidas a la condicionalidad de conformidad con la PAC tan pronto como se cumplan las condiciones contenidas en la propuesta de la Comisión (esto es, como pronto en 2014) || Objetivos transversales || Asociaciones para la innovación sobre el agua y sobre el desarrollo sostenible y la productividad de la agricultura, a partir de 2013, || Aplicación global de las siguientes Directivas: DMA, Directiva sobre las normas de calidad medioambiental y substancias prioritarias, Directiva sobre los nitratos, Directiva relativa al tratamiento de las aguas urbanas residuales y Directiva sobre las emisiones industriales || Posibles recomendaciones en el marco del Semestre Europeo en 2013 || Fijación global de prioridades para los objetivos relacionados con el agua en el marco de la PAC, de los Fondos Estructurales y el Fondo de Cohesión y de los préstamos del BEI (2014-2021) [1] «Charting our water future»,
informe del grupo de expertos «2030 Water Resources Group», http://www.mckinsey.com/client_service/sustainability/latest_thinking/charting_our_water_future [2] http://www.eea.europa.eu/themes/water/publications-2012. [3] Informe de la Comisión sobre la aplicación de la
Directiva Marco sobre el Agua (2000/60/CE) - planes hidrológicos de cuenca, y
Comunicación de la Comisión sobre el Informe sobre la revisión de la política
europea de lucha contra la escasez de agua y la sequía, adaptados conjuntamente
con este Plan. [4] Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión sobre la verificación de la idoneidad de la política de agua dulce. [5] Documento de trabajo de los servicios de la
Comisión – evaluación de impacto que acompaña a la Comunicación «Plan para salvaguardar
los recursos hídricos de Europa», que incluye una lista de todos los estudios
que se han utilizado para elaborar el Plan. [6] Resolución del Parlamento Europeo de 3 de julio de
2002 relativa a la aplicación de la legislación de la UE sobre el agua antes de
la adopción de un enfoque global de los retos europeos en materia de recursos
hídricos, http://www.europarl.europa.eu/sides/getDoc.do?type=TA&reference=P7-TA-2012-0273&language=EN&ring=A7-2012-0192.
Véase también el dictamen del Comité de las Regiones (30 de junio de 2011)
sobre «El papel de los entes regionales y locales en el fomento de una gestión
sostenible del agua», http://www.toad.cor.europa.eu/ViewDoc.aspx?doc=cdr%5cenve-v%5cdossiers%5cenve-v-008%5cEN%5cCDR5-2011_REV2_PAC_EN.doc&docid=2770279,
y el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (15 de junio de 2011) sobre
la integración de la política
hídrica en las demás políticas europeas
http://www.eesc.europa.eu/?i=portal.en.nat-opinions.18788 [7] Directiva 2000/60/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un marco comunitario
de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000). [8] Denominado las «presiones hidromorfológicas», que
afectan a aproximadamente el 40% de las masas de agua. [9] Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y
programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001). [10] Directiva 85/337/CEE del Consejo, relativa a la
evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados
sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985), modificada. La Comisión espera
que la próxima revisión de la Directiva EIA también contribuya a los objetivos
en el sector del agua contribuyendo a una determinación más global de los
efectos sobre el agua. [11] Véase el documento titulado «Hydro-morphological
pressures Policy Paper, Focus on hydropower, navigation and flood defence
activities - Recommendations for better policy integration». http://circa.europa.eu/Public/irc/env/wfd/library?l=/framework_directive/thematic_documents/hydromorphology/hydromorphology/_EN_1.0_&a=d [12] Véase, por ejemplo, el Convenio de protección del
Danubio, declaración conjunta sobre la navegación, http://www.icpdr.org/main/sites/default/files/Joint_Statement_FINAL.pdf. [13] http://ec.europa.eu/budget/reform/commission-proposals-for-the-multiannual-financial-framework-2014-2020/index_en.htm [14] Es difícil obtener una cifra fiable sobre la
captación ilegal, pero, según el Ministerio de Medio Ambiente español, en 2006
había 510 000 pozos ilegales en España (WWF, Illegal water use in Spain.
Causes, effects and solutions, mayo de 2006). [15] Directiva 91/271/CEE del Consejo sobre el tratamiento
de las aguas residuales urbanas (DO L 135 de 30.5.1991). [16] Directiva 91/676/CEE del Consejo, relativa a la
protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos
utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991). [17] Directiva 91/414/CEE del Consejo, relativa a la
comercialización de productos fitosanitarios, DO L 230 de 19.8.1991, derogada
por el Reglamento (CE) nº 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L
309 de 24.11.2009). [18] Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación. DO
L 28 de, 29.1.2008, sustituida por la Directiva 2010/75/UE del Parlamento
Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (DO L 334 de 17.12.2010). [19] Reglamento (CE) nº 1907/2006 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación,
la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH),
por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se
modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) nº 793/93 del
Consejo y el Reglamento (CE) nº 1488/94 de la Comisión así como la Directiva
76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y
2000/21/CE de la Comisión (DO L 396/1 de 30.12.2006). [20] Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 16 de febrero de 1998 relativa a la comercialización de biocidas, DO
L 123 de 24.4.1998, sustituida por el Reglamento (UE) n° 528/2012 del
Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la comercialización y el uso de
los biocidas (DO L 167 de 27.6.2012). [21] Directiva 2009/128/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece el marco de la
actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas (DO L
309 de 24.11.2009). [22] Directiva 2001/83/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se
establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (DO L 311 de
28.11.2001). [23] Directiva 2001/82/CE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se
establece un código comunitario sobre medicamentos veterinarios (DO L311 de
28.11.2001). [24] Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo de 31 de marzo de 2004 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que
se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano (DO L 136
de 30.4.2004). [25] Véase el considerando 6 de la Directiva 2010/84/UE
del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica,
en lo que respecta a la farmacovigilancia, la Directiva 2001/83/CE por la que
se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, DO L 348
de 31.12.2010, y el considerando 3 del Reglamento (UE) n° 1235/2010 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2010, que modifica, en
lo que respecta a la farmacovigilancia de los medicamentos de uso humano, el
Reglamento (CE) n° 726/2004, por el que se establecen procedimientos
comunitarios para la autorización y el control de los medicamentos de uso
humano y veterinario y por el que se crea la Agencia Europea de Medicamentos, y
el Reglamento (CE) nº 1394/2007 sobre medicamentos de terapia avanzada (DO L
348 de 31.12.2010). [26] Propuesta de Directiva
2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por
la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la
política de aguas [COM(2011) 876, 31.1.2012]. [27] Comunicación de la Comisión
al Parlamento Europeo y al Consejo - Afrontar el desafío de la escasez de agua
y la sequía en la Unión Europea [COM(2007)414, 18.7.07]. [28] «Hoja de ruta hacia una Europa eficiente en el uso de
los recursos» [COM(2011) 571, 20.9.2011]. [29] A raíz de una denuncia, la Comisión inició
procedimientos de infracción contra nueve Estados miembros debido a su interpretación
restringida del concepto de servicios relacionados con el agua. [30] Etiqueta ecológica de la UE, http://ec.europa.eu/environment/ecolabel/;
contratación pública ecológica de la UE, http://ec.europa.eu/environment/gpp/index_en.htm [31] Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el
establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos
relacionados con la energía, DO L 285 de 31.10.2009; Directiva 2010/30/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, relativa a la
indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos
relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información
normalizada (DO L 153 de 18.6.2010). [32] http://www.eea.europa.eu/articles/the-water-we-eat. [33] La Comisión ha establecido el Sistema europeo de
alerta de inundaciones como instrumento eficaz para aumentar la preparación
frente a inundaciones transfronterizas en Europa, que fue adoptado como parte
del servicio de gestión de emergencias Programa Europeo de Vigilancia de la
Tierra GMES. [34] Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al
Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones –
Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y
capital natural [COM(2011) 244, 3.5.2011]. [35] Documentos de trabajo de los servicios de la
Comisión, «Directrices sobre mejores prácticas para limitar, mitigar o
compensar el sellado del suelo» [SWD(2012) 101 final/2, 15.5.2012]. [36] Comunicación de la Comisión relativa a la Cooperación
de Innovación Europea sobre el Agua, COM(2012) 216
final, 10.5.2012. Comunicación de la Comisión sobre
la cooperación de innovación europea «Productividad y sostenibilidad agrícolas»
[COM(2012) 79 final, 29.2.2012. [37] Véase
http://inspire.jrc.ec.europa.eu/ [38] Véase
http://ec.europa.eu/environment/seis/ [39] Véase
http://ec.europa.eu/research/horizon2020/index_en.cfm [40] Reglamento (UE) n° 691/2011 del Parlamento Europeo y
del Consejo, relativo a las cuentas económicas europeas medioambientales (DO L
192 de 22.7.2011). [41] Comunicación de la Comisión "Sacar el mejor partido de las medidas ambientales de la
UE: instaurar la confianza mediante la mejora de los conocimientos y la
capacidad de respuesta" [COM(2012)95 final, 7.3.2012.] [42] Véase la campaña de comunicación «Generation Awake»
(Generación despierta), http://www.generationawake.eu/en [43] Véase el programa de administración de los recursos
hídricos, http://www.ewp.eu/activities/water-stewardship/ [44] Véase ISO
http://www.iso.org/iso/catalogue_detail?csnumber=43263 [45] Comunicación de la Comisión - Un enfoque comunitario
para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano [COM(2009) 82
final]. [46] La Comisión está elaborando una estrategia de
adaptación integrada de la UE para 2013. [47] Directiva 2008/56/CE, por la que se establece un
marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco
sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008). [48] Informe Europeo sobre el Desarrollo (2011-2012),
http://ec.europa.eu/europeaid/what/development-policies/research-development/erd-2011-2012_en.htm [49] Programa para el Cambio, COM (2011) 637 final, adoptado
el 13 de octubre de 2011. [50] Véase
http://www.uncsd2012.org/index.html