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Document 32020R0566

Reglamento Delegado (UE) 2020/566 de la Comisión de 17 de febrero de 2020 por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (Texto pertinente a efectos del EEE)

C/2020/814

DO L 129 de 24.4.2020, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, HR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg_del/2020/566/oj

24.4.2020   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 129/3


REGLAMENTO DELEGADO (UE) 2020/566 DE LA COMISIÓN

de 17 de febrero de 2020

por el que se corrigen determinadas versiones lingüísticas del Reglamento Delegado (UE) 2016/128, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de junio de 2013, relativo a los alimentos destinados a los lactantes y niños de corta edad, los alimentos para usos médicos especiales y los sustitutivos de la dieta completa para el control de peso y por el que se derogan la Directiva 92/52/CEE del Consejo, las Directivas 96/8/CE, 1999/21/CE, 2006/125/CE y 2006/141/CE de la Comisión, la Directiva 2009/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y los Reglamentos (CE) n.o 41/2009 y (CE) n.o 953/2009 de la Comisión (1), y en particular su artículo 11, apartado 1,

Considerando lo siguiente:

(1)

La versión en lengua estonia del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión (2) contiene errores en el artículo 8, apartado 5, en lo que respecta a los requisitos específicos aplicables a los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes, y en el artículo 11, párrafo segundo, en lo que se refiere a la aplicación del acto.

(2)

Las versiones en lengua alemana, búlgara, estonia, finesa y rumana del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 1 del anexo I, parte A, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.

(3)

Las versiones en lengua búlgara, croata, finesa y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 contienen errores en el cuadro 2 del anexo I, parte B, en lo que respecta a los valores de vitaminas y minerales en los alimentos para usos médicos especiales distintos de los destinados a satisfacer las necesidades nutricionales de los lactantes.

(4)

Procede, por tanto, corregir las versiones en lengua alemana, búlgara, croata, estonia, finesa, rumana y sueca del Reglamento Delegado (UE) 2016/128 en consecuencia. Esta corrección no afecta a las demás versiones lingüísticas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

(no afecta a la versión española)

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de febrero de 2020.

Por la Comisión

La Presidenta

Ursula VON DER LEYEN


(1)  DO L 181 de 29.6.2013, p. 35.

(2)  Reglamento Delegado (UE) 2016/128 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2015, que complementa el Reglamento (UE) n.o 609/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los requisitos específicos de composición e información aplicables a los alimentos para usos médicos especiales (DO L 25 de 2.2.2016, p. 30).


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