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Acuerdos con Canadá en materia aduanera

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Decisión 98/18/CE del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cuestiones en materia aduanera

Acuerdo UE-Canadá sobre cuestiones en materia aduanera

Decisión 2014/941/UE del Consejo sobre la seguridad en la cadena de suministro

Acuerdo UE-Canadá sobre la seguridad en la cadena de suministro

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTAS DECISIONES Y ESTOS ACUERDOS?

  • La Decisión 98/18/CE tiene por objeto mejorar la cooperación entre las autoridades administrativas encargadas de la aplicación de la legislación aduanera*.
  • En virtud del Acuerdo UE-Canadá sobre cuestiones en materia aduanera, las Partes se comprometen a incrementar su cooperación en el ámbito aduanero, en particular mediante la simplificación y la armonización de los procedimientos correspondientes.
  • La Decisión 2014/941/UE tiene por objeto ampliar el acuerdo original sobre cuestiones en materia aduanera mediante un nuevo acuerdo para cubrir la seguridad en la cadena de suministro.

PUNTOS CLAVE

Acuerdo UE-Canadá sobre cuestiones en materia aduanera

Cooperación aduanera

Las Partes se comprometen a intensificar la cooperación aduanera mediante:

  • la simplificación y la armonización de sus procedimientos aduaneros;
  • el análisis de los medios oportunos para solventar las dificultades de carácter aduanero;
  • el intercambio de personal;
  • la informatización de los trámites y procedimientos aduaneros.

Asistencia administrativa mutua

Las Partes se comprometen a prestarse mutuamente asistencia, previa solicitud o por propia iniciativa. Comparten todos los datos pertinentes que garanticen la correcta aplicación de la legislación aduanera y permitan prevenir y combatir las operaciones contrarias a esta. A tal efecto, se comunicarán las nuevas técnicas de aplicación de la legislación aduanera, las nuevas tendencias y los nuevos medios utilizados para incumplir la legislación aduanera.

Las autoridades aduaneras también se proporcionarán información sobre las operaciones constatadas o planeadas en el territorio de la otra Parte contratante que puedan ser contrarias a la legislación aduanera.

Asistencia previa petición

La autoridad requerida* informa a la autoridad solicitante* de la legislación y los procedimientos aduaneros aplicables en su territorio a las investigaciones sobre las operaciones contrarias a la legislación aduanera. Estos datos comunicados pueden versar sobre la legalidad de los procedimientos relativos a las exportaciones e importaciones de mercancías entre ambos territorios y sobre el régimen aduanero aplicable.

El Acuerdo prevé también un tipo de vigilancia especial, centrada en las personas que hayan realizado una operación contraria a la legislación aduanera o de las que se sospeche hayan actuado de ese modo, así como en las mercancías que hayan sido objeto de un tráfico ilegal y los medios de transporte e instalaciones que hayan sido utilizados a tal efecto.

Asistencia espontánea

En casos graves que puedan provocar daños considerables para la economía, la salud pública, la seguridad pública o cualquier otro interés esencial de una de las Partes contratantes, la otra Parte del Acuerdo puede proporcionar información por propia iniciativa.

Aspectos formales y excepciones a la obligación de prestar asistencia

  • Las solicitudes deben presentarse por escrito, salvo en casos muy urgentes, en los que puede preceder a la forma escrita una solicitud verbal. Deben recoger:
    • los datos sobre la autoridad aduanera solicitante;
    • la medida solicitada;
    • el objeto y el motivo de la solicitud;
    • la normativa correspondiente, y
    • los datos de las personas objeto de las investigaciones.
  • La Parte cuya asistencia se recabe puede rechazar la solicitud en caso de que atender la petición pudiera afectar a la soberanía, el orden público, la seguridad u otros intereses esenciales de una de las Partes. Asimismo, la obligación de prestar asistencia puede posponerse si interfiere con una investigación, unas diligencias o un procedimiento en curso.
  • El Acuerdo contiene cláusulas de confidencialidad relativas a la información comunicada. Los datos de carácter personal son objeto de un alto nivel de protección.
  • El Acuerdo prevé la creación de un Comité mixto de cooperación aduanera para velar por su buen funcionamiento y examinar todas las cuestiones derivadas de su aplicación.

Cooperación aduanera en relación con la seguridad en la cadena de suministro

  • En virtud de la Decisión 2014/941/UE, la cooperación aduanera entre las partes se amplió para abarcar la seguridad en la cadena de suministro. En virtud de este Acuerdo, la Unión Europea (UE) y Canadá intentaron asegurar la cadena logística al tiempo que facilitaban el comercio legítimo.
  • Otros aspectos que incluye el Acuerdo son:
    • elaborar normas mínimas para la gestión de riesgos;
    • trabajar para lograr el reconocimiento mutuo de las técnicas de gestión de riesgos, las normas de riesgo, los controles de seguridad, la seguridad de los contenedores y los programas de asociación comercial, incluidas las medidas equivalentes de facilitación del comercio;
    • compartir información para la seguridad en la cadena de suministro y la gestión del riesgo, sujeta a la confidencialidad de la información y a los requisitos de protección de datos personales;
    • introducir una interfaz para el intercambio de datos, incluidos los datos previos a la llegada o partida;
    • desarrollar una estrategia que permita la asociación aduanera cooperativa en lo que respecta a la inspección de la carga.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁN EN VIGOR LAS DECISIONES Y LOS ACUERDOS?

La Decisión 98/18/CE está en vigor desde el 27 de noviembre de 1997. El Acuerdo está en vigor desde el 1 de enero de 1998.

La Decisión 2014/94/UE está en vigor desde el 27 de junio de 2013. El Acuerdo sobre la seguridad en la cadena de suministro está en vigor desde el 1 de noviembre de 2013.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Legislación aduanera: en la UE, abarca las normas que regulan la importación, la exportación, el tránsito de las mercancías y su inclusión en un régimen aduanero, incluidas las medidas de prohibición, restricción y control. En Canadá, la definición es más amplia y comprende todas las disposiciones legales y reglamentarias en este ámbito, cuya administración y aplicación se encomienden específicamente a las autoridades aduaneras, es decir, los servicios competentes del Ministerio de la Renta Nacional, así como cualquier normativa adoptada por las autoridades aduaneras en el ejercicio de sus competencias.
Autoridad requerida: autoridad aduanera competente que recibe una solicitud de asistencia.
Autoridad solicitante: autoridad aduanera competente que formula una solicitud de asistencia.

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Decisión 98/18/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 7 de 13.1.1998, p. 37)

Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre cooperación aduanera y asistencia mutua en materia aduanera (DO L 7 de 13.1.1998, pp. 38-45)

Decisión 2014/941/UE del Consejo, de 27 de junio de 2013, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (DO L 367 de 23.12.2014, pp. 8-9)

Acuerdo entre la Unión Europea y Canadá sobre cooperación aduanera en aspectos relacionados con la seguridad en la cadena de suministro (DO L 367 de 23.12.2014, pp. 10-13)

última actualización 07.11.2017

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