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Productos alimenticios de origen animal: controles oficiales

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 854/2004 sobre la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano

SÍNTESIS

¿QUÉ HACE ESTE REGLAMENTO?

Establece normas específicas para la organización de los controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.

PUNTOS CLAVE

La presente legislación impone los siguientes requisitos a todos los países de la Unión Europea (UE):

  • Las autoridades nacionales deben autorizar los establecimientos que cumplen las normas relativas a la higiene de los alimentos y asignarles un código que indique los tipos de productos de origen animal de que se trate.
  • Las empresas alimentarias deben proporcionar toda su ayuda a los inspectores que llevan a cabo los controles. Dicha ayuda incluye facilitar el acceso a todos los edificios y a cualquier documentación o registro que se solicite.
  • Las auditorías de buenas prácticas de higiene deben abarcar cuestiones como el diseño y el mantenimiento de los locales y el equipamiento, el control de plagas y de la temperatura y la formación en materia de higiene.
  • La autoridad competente debe llevar a cabo procedimientos especiales basados en el sistema del análisis de peligros y puntos de control crítico para comprobar si las empresas alimentarias aplican las normas de la UE sobre criterios microbiológicos, residuos, contaminantes y sustancias prohibidas.
  • Los inspectores verifican si el personal de todas las fases del proceso de producción aplica las normas pertinentes. Pueden examinar los registros de la empresa, tomar muestras para la realización de análisis de laboratorio y evaluar todos los riesgos que pueda haber.

La legislación abarca distintos tipos de alimentos:

  • Carne fresca: un veterinario oficial debe llevar a cabo controles específicos tanto antes como después del sacrificio en mataderos, establecimientos de manipulación de caza y plantas en las que se corta y prepara carne para la venta.
  • Moluscos bivalvos vivos: las autoridades nacionales clasifican las zonas de producción de marisco, como las ostras, los mejillones y las almejas, de acuerdo con el grado de limpieza del agua. La clasificación determina si el marisco puede venderse directamente para el consumo humano o si primero debe ser tratado en un centro de depuración.
  • Productos de la pesca: se realizan controles periódicos sobre las condiciones de higiene de los buques pesqueros, los mercados (subastas y mayoristas), las condiciones de almacenamiento y de transporte y los propios pescados en el momento del desembarque y la primera venta.
  • Leche sin tratar (es decir, cruda) y productos lácteos: los controles comprueban el cumplimiento de los requisitos aplicables a la leche cruda y el respeto de las normas en materia de bienestar de los animales y uso de medicamentos veterinarios.
  • Solo se pueden importar alimentos a la UE procedentes de países y locales que demuestren que cumplen las normas de la UE.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004.

ACTO

Reglamento (CE) n.o 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano (DO L 139 de 30.4.2004, pp. 206-320)

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 854/2004 se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada tiene un valor meramente documental.

última actualización 04.02.2016

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