EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Directrices para las políticas de empleo en el año 2000

1) OBJETIVO

Adopción de las directrices para las políticas de empleo para el año 2000, que incluyen algunas adaptaciones a las directrices para el empleo de 1999, y que hacen referencia a los Planes de Acción Nacionales y al informe conjunto sobre el empleo de 1999. Las propuestas de la Comisión tienen como objetivo mantener la coherencia y continuar el enfoque integrado que se adoptó en 1997 en Luxemburgo.

2) MEDIDA DE LA COMUNIDAD

Comunicación de la Comisión, de 8 de septiembre de 1999: propuesta de directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en el año 2000.

3) CONTENIDO

Las directrices para el año 2000 forman parte de una serie de documentos sobre el empleo que la Comisión aprobó el 8 de septiembre de 1999 y que incluyen, además de las directrices para el empleo en el año 2000, el informe conjunto sobre el empleo en 1999, una Decisión del Consejo por la que se crea el Comité de empleo y, por último, recomendaciones de la Comisión al Consejo para que formule recomendaciones relativas a la aplicación de las políticas de empleo en los Estados miembros.

Según la Comisión, la Unión Europea progresa en materia de creación de empleo y el desempleo disminuye. En 1998 se crearon 1,8 millones de puestos de trabajo, lo que representa un incremento del 1,2 %. Este aumento, el más importante desde 1990, dobla la cifra de empleo generado en 1997. En mayo de 1999 la tasa de desempleo era del 9,4 %, mientras que en mayo del año anterior, ascendía al 10,1 %.

No obstante, este avance no debe hacer olvidar que la tasa de empleo en la Unión Europea representa solamente el 61 % de la población en edad de trabajar frente a una cifra aproximada del 74 % en Japón y Estados Unidos.

La experiencia de los dos últimos años revela que los cuatro pilares en que reposa la estructura actual de las directrices para el empleo (capacidad de inserción profesional, espíritu de empresa, capacidad de adaptación e igualdad de oportunidades) ofrecen una base sólida de cara a un planteamiento integrado a medio plazo. Se trata de un planteamiento que ha suscitado reacciones positivas fuera de la UE, en particular en el contexto del G8.

La Comisión estima, pues, que las modificaciones de las directrices para el año 2000 deberían reducirse al mínimo para centrarse en las recomendaciones a los Estados miembros en los próximos debates comunitarios.

La Comisión no propone directrices nuevas para el año 2000. Sin embargo, los debates mantenidos en 1999 con los Estados miembros y los interlocutores sociales han revelado la necesidad de introducir unas pocas modificaciones y aclaraciones en relación con algunas directrices actuales.

Capacidad de inserción profesional

La Comisión propone, entre otras, las modificaciones siguientes:

  • la profundización del enfoque preventivo preconizado en las directrices 1 y 2, que requiere intervenir a tiempo a escala individual a fin de alcanzar una rápida y eficaz reintegración en el mercado de trabajo; ahora bien, algunos Estados miembros definen actualmente las medidas preventivas de forma insatisfactoria.
  • una clarificación de lo que significa sustituir las medidas pasivas por medidas activas en las directrices 3 y 4 (es decir, por una parte las medidas destinadas a incitar a buscar o aceptar un empleo, a mejorar la capacidad de inserción profesional y creación de empleo y, por otra, políticas de prolongación de la vida activa);
  • una adaptación de la directriz 6 sobre el aprendizaje a lo largo de la vida en consonancia con los trabajos llevados a cabo por el Comité de empleo y el mercado de trabajo con vistas a la formulación de una definición apropiada;
  • una recomendación específica sobre la necesidad de desarrollar los conocimientos informáticos, de equipar a las escuelas con material informático y de facilitar el acceso de los estudiantes a Internet antes del año 2002 a fin de facilitar la transición de la escuela a la vida laboral prevista en las directrices 8 y 9.

Espíritu de empresa

La Comisión propone:

  • aprovechar las nuevas oportunidades de creación de puestos de trabajo, especialmente en el sector de los servicios relacionados con la industria, incluido el sector medioambiental;
  • reforzar la dimensión local y regional del empleo, teniendo en cuenta el papel de los servicios públicos de empleo.

Capacidad de adaptación

A raíz del debate a que dio lugar la Comunicación de la Comisión «Modernizar la organización del trabajo» de 1998 y de la voluntad expresada públicamente por los interlocutores sociales de participar en un proceso conjunto de modernización de la organización del trabajo, la Comisión propone adaptar el contenido de la directriz 16. La nueva redacción presenta, en particular, una serie de temas que podrían ser abordados, tales como la formación y la reconversión, la introducción de las nuevas tecnologías, las nuevas formas de trabajo y las cuestiones relacionadas con el tiempo de trabajo, etc.

Igualdad de oportunidades

Después de las profundas novedades incluidas en las directrices de 1999 con respecto a este pilar, para el año 2000 se prevé sólo una simple aclaración. La Comisión explica de manera más precisas el objetivo de la directriz 22, que recomienda facilitar la reincorporación al mercado de trabajo después de una ausencia.

Consolidar el proceso

La Comisión y los Estados miembros realizaron notables progresos en 1999 definiendo una primera serie de indicadores comunes destinados a medir los avances logrados a escala europea en la consecución de medidas preventivas y activas.

No obstante, deben redefinirse los indicadores actuales a tenor de la experiencia adquirida en 1999 y debe ampliarse la serie de indicadores comunes para cubrir otros ámbitos, como la enseñanza y la formación, el espíritu de empresa y la fiscalidad, la capacidad de adaptación y la igualdad de oportunidades.

Por otra parte, varios Estados miembros deben continuar la labor ya iniciada para poner a punto un sistema de control que permita suministrar datos detallados con la calidad y la comparabilidad necesarias para una evaluación completa de la aplicación y los resultados de la política comunitaria de empleo.

En el año 2000 se prevé racionalizar los informes en materia de empleo. Así, sólo se presentará un informe de ejecución, que incluirá una descripción de la aplicación de los Planes Nacionales de Acción y de su actualización a tenor de las Directrices para el empleo del año 2000, y prestará mayor atención a:

  • los indicadores comunes destinados a medir los progresos realizados en pos de los objetivos nacionales o europeos;
  • la evaluación de las iniciativas a fin de identificar las buenas prácticas;
  • la información sobre nuevas iniciativas o medidas interesantes.

El Anexo presenta las directrices modificadas para el empleo en el año 2000.

4) plazo para la aplicación de la normativa en los estados miembros

No aplicable

5) fecha de entrada en vigor (si no coincide con la fecha anterior)

No aplicable

6) referencias

Comunicación de la Comisión COM(1999) 441 final

No publicada en el Diario Oficial

7) trabajos posteriores

El 13 de marzo de 2000 se adoptó la Decisión del Consejo sobre las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros en el año 2000 [Diario Oficial L 72 de 21.03.2000].

8) medidas de aplicación de la comisión

Última modificación: 11.05.2007

Top