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Evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre el medio ambiente
La Unión Europea supedita la autorización de determinados proyectos públicos o privados a una evaluación de su impacto ambiental. La Directiva indica los proyectos de que se trata, los datos que deben facilitarse y las terceras partes a las que debe consultarse durante el proceso de autorización de estos proyectos.
ACTO
Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente [Véanse los actos modificativos].
SÍNTESIS
La Directiva (denominada «Directiva EIA», por «evaluación del impacto ambiental») supedita la autorización de determinados proyectos con una influencia física en el medio ambiente a una evaluación que deberá llevar a cabo la autoridad nacional competente.
Esa evaluación deberá determinar los efectos directos e indirectos de los proyectos en los siguientes elementos: el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultura, así como la interacción entre estos elementos.
Proyectos afectados
Los proyectos podrán ser propuestos por una persona pública o privada.
Algunos proyectos deberán ser objeto de una evaluación obligatoria. Cabe mencionar los casos siguientes:
Para otros proyectos, la evaluación no es automática: los Estados miembros podrán decidir si los proyectos han de ser objeto de evaluación, caso por caso, o en función de umbrales, siempre que cumplan algunos criterios en lo que se refiere a sus características (por ejemplo, su dimensión), su ubicación (especialmente en las zonas sensibles desde un punto de vista ambiental) y su posible impacto (superficie afectada, duración). Se trata, en particular, de proyectos en los ámbitos siguientes:
Información necesaria y consulta de los interesados
El promotor (persona que solicita la autorización o autoridad pública que inicie el proyecto) deberá facilitar a la autoridad encargada de autorizar el proyecto los datos mínimos siguientes:
Para cumplir las normas y prácticas en materia de secreto comercial e industrial, estos datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:
Deberán preverse plazos suficientes para que puedan presentar sus observaciones todas las partes interesadas. Esas opiniones deberán tenerse en cuenta en el procedimiento de autorización.
Resultado del procedimiento de evaluación y de las consultas
A raíz de este procedimiento, se pondrán a disposición del público y remitirán a los demás Estados miembros interesados:
De conformidad con la legislación nacional pertinente, los Estados miembros deberán prever la posibilidad de que las partes interesadas recurran la decisión por la vía judicial.
Contexto
La revisión de la Directiva EIA en el año 2003 permitió integrar algunas disposiciones del Convención de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros en 1998. Su objetivo es permitir una mayor participación de los ciudadanos europeos en la toma de decisiones que afecten a su medio ambiente.
Referencias
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 85/337/CEE |
3.7.1985 |
3.7.1988 |
DO L 175 de 5.7.1985 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial |
Directiva 97/11/CE |
3.4.1997 |
14.3.1999 |
DO L 73 de 14.3.1997 |
Directiva 2003/35/CE |
25.6.2003 |
25.6.2005 |
DO L 56 de 25.6.2003 |
ACTOS CONEXOS
Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre la aplicación y eficacia de la Directiva de EIA (Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE). Qué avances han realizado los Estados miembros en la aplicación de la Directiva EIA [COM (2003) 334 final - no publicado en el Diario Oficial].
Este informe se refiere a la eficacia de las modificaciones que aporta la Directiva 97/11/CE y sobre la eficiencia general de la Directiva EIA. La conclusión principal es que el mayor problema radica en la aplicación de la Directiva y no tanto en la transposición de los requisitos jurídicos correspondientes.
Para mejorar su aplicación, la Comisión invita a los Estados miembros a adoptar algunas medidas, por ejemplo la creación de registros, el recurso a las directrices existentes y la formación de las autoridades regionales y locales. Por su parte, prevé la adopción de cinco iniciativas sobre la mejora del «screening» (operación que consiste en determinar si un proyecto en concreto ha de ser objeto de una evaluación del impacto ambiental), la utilización de umbrales, la redacción de orientaciones prácticas y de consejos de interpretación de la Directiva EIA, la formación de los funcionarios responsables, las consecuencias jurídicas en caso de transposición incompleta o de problemas de aplicación y, si procede, las modificaciones de la Directiva EIA.
Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente [Diario Oficial L 197 de 21.7.2001].
Última modificación: 10.02.2006