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Evaluación de las repercusiones de los proyectos sobre el medio ambiente

La Unión Europea supedita la autorización de determinados proyectos públicos o privados a una evaluación de su impacto ambiental. La Directiva indica los proyectos de que se trata, los datos que deben facilitarse y las terceras partes a las que debe consultarse durante el proceso de autorización de estos proyectos.

ACTO

Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente [Véanse los actos modificativos].

SÍNTESIS

La Directiva (denominada «Directiva EIA», por «evaluación del impacto ambiental») supedita la autorización de determinados proyectos con una influencia física en el medio ambiente a una evaluación que deberá llevar a cabo la autoridad nacional competente.

Esa evaluación deberá determinar los efectos directos e indirectos de los proyectos en los siguientes elementos: el ser humano, la fauna, la flora, el suelo, el aire, el clima, el paisaje, los bienes materiales y el patrimonio cultura, así como la interacción entre estos elementos.

Proyectos afectados

Los proyectos podrán ser propuestos por una persona pública o privada.

Algunos proyectos deberán ser objeto de una evaluación obligatoria. Cabe mencionar los casos siguientes:

  • instalaciones industriales peligrosas, como las refinerías de petróleo, las instalaciones dedicadas al tratamiento de combustibles nucleares o de sus residuos y las industrias químicas integradas;
  • centrales térmicas de más de 300 megavatios o centrales nucleares;
  • infraestructuras de transporte, como los ferrocarriles, los aeropuertos, las autopistas, las vías de navegación interior y los puertos, siempre que dichas infraestructuras superen unos umbrales específicos;
  • instalaciones de tratamiento de los residuos y de las aguas;
  • industrias extractivas de gran dimensión (grandes canteras a cielo abierto y grandes instalaciones de extracción de gas o de petróleo);
  • infraestructuras de transporte o de almacenamiento de aguas y presas;
  • instalaciones destinadas a la cría intensiva de aves de corral o de cerdos, siempre que superen unos umbrales específicos.

Para otros proyectos, la evaluación no es automática: los Estados miembros podrán decidir si los proyectos han de ser objeto de evaluación, caso por caso, o en función de umbrales, siempre que cumplan algunos criterios en lo que se refiere a sus características (por ejemplo, su dimensión), su ubicación (especialmente en las zonas sensibles desde un punto de vista ambiental) y su posible impacto (superficie afectada, duración). Se trata, en particular, de proyectos en los ámbitos siguientes:

  • agricultura, silvicultura y acuicultura (por ejemplo, proyectos de riego agrícola o piscicultura intensiva);
  • industria extractiva (explotación minera subterránea, perforaciones profundas, etc.);
  • instalaciones industriales de producción, transporte y almacenamiento de energía;
  • producción y transformación de metales (producción de arrabio o de acero, astilleros, etc.);
  • industrias minerales (destilación del carbón, producción de cemento, etc.);
  • industria química (fabricación de plaguicidas, de productos farmacéuticos, de pinturas, etc.);
  • industria alimentaria;
  • industria del textil, del cuero, de la madera, del papel y del caucho;
  • proyectos de infraestructura (centros comerciales, aparcamientos, metros aéreos y subterráneos, etc.);
  • proyectos relacionados con el turismo y las actividades recreativas (pistas de esquí y remontes, urbanizaciones turísticas, parques temáticos, etc.).

Información necesaria y consulta de los interesados

El promotor (persona que solicita la autorización o autoridad pública que inicie el proyecto) deberá facilitar a la autoridad encargada de autorizar el proyecto los datos mínimos siguientes:

  • descripción del proyecto (ubicación, diseño y dimensión);
  • información que permita evaluar sus principales repercusiones sobre el medio ambiente;
  • en su caso, medidas de reducción de los efectos negativos importantes;
  • soluciones alternativas principales examinadas por el promotor y justificación de sus decisiones;
  • resumen, exento de precisiones técnicas, de estos datos.

Para cumplir las normas y prácticas en materia de secreto comercial e industrial, estos datos deberán ponerse a disposición de las partes interesadas con suficiente antelación en el transcurso de la toma de decisiones, ya sean:

  • las autoridades competentes en materia de medio ambiente, que podrán pronunciarse sobre la autorización del proyecto;
  • el público, por los medios oportunos (incluida la vía electrónica), junto con información sobre el procedimiento de autorización del proyecto, las datos de contacto de la autoridad encargada de autorizar o desestimar el proyecto e información sobre la posibilidad, para el público, de participar en el proceso de autorización;
  • los demás Estados miembros, si el proyecto puede tener consecuencias transfronterizas. Cada Estado miembro deberá remitir esta información a las partes interesadas de su territorio para que puedan pronunciarse al respecto.

Deberán preverse plazos suficientes para que puedan presentar sus observaciones todas las partes interesadas. Esas opiniones deberán tenerse en cuenta en el procedimiento de autorización.

Resultado del procedimiento de evaluación y de las consultas

A raíz de este procedimiento, se pondrán a disposición del público y remitirán a los demás Estados miembros interesados:

  • la decisión de autorización o de desestimación del proyecto y, en su caso, los requisitos a que se supedite la autorización;
  • los principales argumentos que hayan motivado la decisión final tras el análisis de los resultados de la consulta pública, incluida la información sobre el proceso de participación del público;
  • en su caso, las medidas de reducción de los efectos negativos del proyecto.

De conformidad con la legislación nacional pertinente, los Estados miembros deberán prever la posibilidad de que las partes interesadas recurran la decisión por la vía judicial.

Contexto

La revisión de la Directiva EIA en el año 2003 permitió integrar algunas disposiciones del Convención de Aarhus sobre acceso a la información, participación del público en la toma de decisiones y acceso a la justicia en materia de medio ambiente, firmado por la Comunidad Europea y sus Estados miembros en 1998. Su objetivo es permitir una mayor participación de los ciudadanos europeos en la toma de decisiones que afecten a su medio ambiente.

Referencias

Acto

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 85/337/CEE

3.7.1985

3.7.1988

DO L 175 de 5.7.1985

Acto(s) modificativo(s)

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Directiva 97/11/CE

3.4.1997

14.3.1999

DO L 73 de 14.3.1997

Directiva 2003/35/CE

25.6.2003

25.6.2005

DO L 56 de 25.6.2003

ACTOS CONEXOS

Informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 23 de junio de 2003, sobre la aplicación y eficacia de la Directiva de EIA (Directiva 85/337/CEE en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE). Qué avances han realizado los Estados miembros en la aplicación de la Directiva EIA [COM (2003) 334 final - no publicado en el Diario Oficial].

Este informe se refiere a la eficacia de las modificaciones que aporta la Directiva 97/11/CE y sobre la eficiencia general de la Directiva EIA. La conclusión principal es que el mayor problema radica en la aplicación de la Directiva y no tanto en la transposición de los requisitos jurídicos correspondientes.

Para mejorar su aplicación, la Comisión invita a los Estados miembros a adoptar algunas medidas, por ejemplo la creación de registros, el recurso a las directrices existentes y la formación de las autoridades regionales y locales. Por su parte, prevé la adopción de cinco iniciativas sobre la mejora del «screening» (operación que consiste en determinar si un proyecto en concreto ha de ser objeto de una evaluación del impacto ambiental), la utilización de umbrales, la redacción de orientaciones prácticas y de consejos de interpretación de la Directiva EIA, la formación de los funcionarios responsables, las consecuencias jurídicas en caso de transposición incompleta o de problemas de aplicación y, si procede, las modificaciones de la Directiva EIA.

Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente [Diario Oficial L 197 de 21.7.2001].

Última modificación: 10.02.2006

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