EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/118/CE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (Directiva de aguas subterráneas)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Está diseñada para prevenir y luchar contra la contaminación de las aguas subterráneas en la Unión Europea (UE).
  • Incluye tanto medidas de evaluación del estado químico de las aguas como medidas para reducir la presencia de contaminantes.

PUNTOS CLAVE

La Directiva incluye:

  • criterios para evaluar el estado químico de las aguas;
  • criterios para determinar tendencias al aumento significativas y sostenidas de concentraciones de contaminantes en las aguas subterráneas y definir puntos de partida de inversión de dichas tendencias;
  • prevención y limitación de los vertidos indirectos de contaminantes en las aguas subterráneas (como resultado de su filtración a través del suelo o del subsuelo).

Estado químico de las aguas subterráneas

Las aguas se consideran en buen estado químico si:

  • la concentración medida o prevista de nitratos no supera los 50 mg/l y la de ingredientes activos de plaguicidas, de sus metabolitos y de los productos de reacción no supera el 0,1 µg/l (0,5 µg/l para el total de los plaguicidas medidos);
  • la concentración de determinadas sustancias de riesgo es inferior al valor umbral fijado por los países de la UE; se trata, como mínimo, del arsénico, cadmio, plomo, mercurio, amonio, cloruro, sulfatos, nitrito, fósforo (total)/fosfatos, tricloroetileno y tetracloroetileno, así como la conductividad (la conductividad eléctrica del agua permite medir las concentraciones de los diferentes minerales disueltos en ellas;
  • la concentración de cualquier otro contaminante se ajusta a la definición de buen estado químico enunciada en el anexo V de la Directiva marco sobre la política de aguas;
  • en caso de superarse el valor correspondiente a una norma de calidad o a un valor umbral, una investigación confirma, entre otros puntos, la falta de riesgo significativo para el medio ambiente.

Presencia de contaminantes en las aguas subterráneas

  • A más tardar el 22 de diciembre de 2008, los países de la UE debían establecer un valor umbral para cada contaminante detectado en sus aguas subterráneas consideradas de riesgo. Como mínimo, debían fijar valores umbral la lista de contaminantes indicada anteriormente. Para cada contaminante de la lista se adjuntan datos (tal como se definen en el anexo III de esta Directiva) sobre las masas de aguas subterráneas que, de acuerdo con el análisis de sus características, presentan un riesgo, así como datos sobre la fijación de los valores umbral. Estos valores umbral deben presentarse en los planes de gestión de las demarcaciones hidrográficas previstas por la Directiva marco sobre la política de aguas. En 2010, en función de la información facilitada por los países de la UE, la Comisión Europea publicó un informe.
  • Los países de la UE ponen de manifiesto cualquier tendencia al aumento significativa y sostenida de las concentraciones de contaminantes en las aguas subterráneas. Para ello, elaboran un programa de vigilancia teniendo en cuenta el anexo IV de esta Directiva.
  • Con arreglo al anexo IV de la Directiva, los países de la UE deben determinar asimismo el punto de partida para invertir las tendencias al aumento. Las inversiones de tendencia se refieren en particular a las concentraciones que afectan a los ecosistemas acuáticos asociados, a los ecosistemas terrestres directamente dependientes, a la salud humana o a los usos legítimos del entorno acuático.

Prevención y limitación de los vertidos de contaminantes

  • El programa de medidas de cada demarcación hidrográfica, elaborado en virtud de la Directiva marco sobre la política de aguas, debe incluir la prevención de los vertidos indirectos de todos los contaminantes, especialmente de las sustancias peligrosas indicadas en los puntos 1 a 6 del anexo VIII de la Directiva marco sobre la política de aguas, así como las sustancias mencionadas en los puntos 7 a 9 de este anexo si se consideran peligrosas. Por otra parte, los contaminantes que no estén registrados como peligrosos también deben ser objeto de medidas de limitación si presentan un riesgo real o potencial de contaminación.
  • Excepto en los casos en que otra legislación de la UE establezca normas más estrictas, las medidas de prevención pueden excluir, entre otros puntos, las consecuencias de los vertidos directos autorizados, los contaminantes presentes en cantidades tan reducidas que no supongan riesgo alguno, las consecuencias de situaciones de fuerza mayor o los contaminantes derivados de vertidos que, en opinión de las autoridades competentes, no puedan desde un punto de vista técnico prevenirse o limitarse sin la utilización de medidas que aumentarían los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, o que tendrían un coste desproporcionado.

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el 16 de enero de 2007. Los países de la UE debían incorporarla al Derecho nacional a más tardar el 16 de enero de 2009.

ANTECEDENTES

  • La Directiva marco sobre la política de aguas, adoptada en octubre de 2000, anunciaba que se adoptarían medidas para prevenir y controlar la contaminación de las aguas subterráneas. Esta Directiva 2006/118/CE responde a dicha exigencia. Por ello se habla de «directiva derivada» de la Directiva marco. Por otra parte, en el año 2013, la Directiva marco sobre la política de aguas derogó la Directiva 80/68/CEE relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación causada por determinadas sustancias peligrosas. El objetivo de la Directiva es proteger las aguas y colmar la laguna legislativa que causará la derogación de la Directiva 80/68/CEE.
  • La protección de las aguas subterráneas es una prioridad de la política medioambiental de la UE por varias razones:
    • cuando están contaminadas, es más difícil limpiar las aguas subterráneas que las aguas de superficie, y las consecuencias pueden prolongarse durante décadas,
    • las aguas subterráneas se utilizan mucho para la captación de agua potable, para la industria y para la agricultura, por lo que su contaminación puede ser peligrosa para la salud humana y para el desarrollo correcto de estas actividades,
    • las aguas subterráneas constituyen el caudal de base de muchos ríos (pueden representar hasta un 90% del caudal de algunos ríos), por lo que pueden influir en la calidad de las aguas de superficie,
    • estas aguas sirven de tampón en los períodos de sequía y son fundamentales para conservar los humedales.
  • Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, pp. 19-31)

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/118/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, pp. 1-73)

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.03.2017

Top