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Integración del mercado europeo de crédito hipotecario (Libro Blanco)

La integración del mercado europeo de crédito hipotecario es esencial para la economía y el mercado interior de la Unión Europea. La eliminación de los obstáculos jurídicos y económicos despeja el camino hacia una mayor eficacia y competitividad del mercado de crédito hipotecario. La Comisión se propone dar respuesta a estos retos, para mejorar el funcionamiento de este sector en Europa.

ACTO

Libro Blanco de la Comisión, de 18 de diciembre de 2007, sobre la integración del mercado europeo de crédito hipotecario [COM (2007) 807 final - no publicado en el Diario Oficial].

SÍNTESIS

La integración del mercado europeo de crédito hipotecario es esencial para la economía de la Unión Europea (UE) y el buen funcionamiento del mercado interior. La Comisión expone los aspectos a los que cabría dar una respuesta adecuada para suprimir los obstáculos a la integración del mercado.

Objetivos

El examen en profundidad de los obstáculos que se oponen a la creación de un mercado integrado ha permitido delimitar cuatro objetivos con vistas a potenciar la competencia y la eficacia de los mercados, a saber:

  • facilitar la oferta y financiación transfronterizas de los créditos hipotecarios: es preciso eliminar los obstáculos existentes (marcos normativos, infraestructuras, etc.). Esta eliminación permitiría diversificar los instrumentos de financiación hipotecaria, garantizando, al mismo tiempo, la protección de los consumidores y la estabilidad del mercado;
  • aumentar la gama de productos: de cara a satisfacer las necesidades de los consumidores, la eliminación de los obstáculos a la distribución y la venta debería favorecer la diversificación de los productos hipotecarios, redundando, en particular, en productos nuevos e innovadores;
  • aumentar la confianza de los consumidores: los consumidores deben poder tomar decisiones fundadas, a partir de información clara y que permita la comparación. Los prestamistas deberían evaluar con mayor rigor la capacidad financiera de los prestatarios. Además, habría que proporcionar un adecuado asesoramiento;
  • facilitar la movilidad del cliente: a fin de que el cliente pueda cambiar de prestamista, es preciso que exista transparencia en relación con los costes y con las características de los productos.

Alcanzar los objetivos

Por lo que atañe a la normativa, un nuevo estudio determinará la conveniencia de adoptar normas legales, evaluando, en particular, los posibles costes y beneficios, de acuerdo con el principio de mejora de la legislación. En todo caso, la Comisión ha observado tres aspectos fundamentales que habría que abordar:

  • amortización anticipada: en este delicado terreno, se examinarán las diversas opciones para calibrar la posibilidad de evolucionar hacia un régimen europeo de amortización;
  • calidad y comparabilidad de la información: la información debe ser estructurada, completa, concreta y simple. A estos efectos, se completará la ficha europea de información normalizada (FEIN), ensayándola con los consumidores para garantizar una aplicación homogénea en la UE. Podría también examinarse la posibilidad de hacer extensiva al crédito hipotecario la tasa anual equivalente (TAE) prevista en la propuesta de Directiva relativa al crédito al consumo;
  • responsabilidad de prestamistas y prestatarios: los prestamistas deberían asumir una mayor responsabilidad, y tener acceso a los registros de información crediticia de los demás Estados miembros, al objeto de poder evaluar suficientemente la solvencia de los prestatarios. Es esencial también proporcionar a los consumidores asesoramiento objetivo y personalizado. Se examinará la conveniencia de establecer normas a este respecto, de modo que puedan tomar decisiones fundadas.

En relación con todos estos aspectos, se prevé la creación de un Grupo de expertos sobre historiales de crédito, el fomento de la educación en materia financiera, y la posible extensión de las normas legales aplicables a las obligaciones contractuales (propuesta de Reglamento Roma I) al contrato hipotecario.

Por lo que atañe a la tasación del bien, los registros de la propiedad inmobiliaria y los procedimientos de ejecución hipotecaria, los Estados miembros deberían hacer más eficientes sus procedimientos de venta forzosa y de registro de la propiedad. La Comisión prevé también la publicación periódica de marcadores con información sobre el coste y la duración del registro de la propiedad y los procedimientos de ejecución de las garantías.

En relación con la lucha contra las infracciones, la Comisión velará por el respeto de las normas comunitarias en lo que respecta a lo siguiente:

  • las disposiciones nacionales sobre circulación de la información y prestación de servicios de crédito;
  • la prohibición, vigente en algunos Estados miembros, de incluir los préstamos hipotecarios de otros Estados miembros en las cestas de garantías.

En cuanto a la financiación del crédito hipotecario, habrá que tener presentes los informes de los expertos y la crisis de las hipotecas de alto riesgo del mercado americano, a fin de analizar lo siguiente:

  • la gestión del riesgo de desfase de liquidez;
  • la retirada del riesgo del balance por parte de los prestamistas;
  • los riesgos en que incurren los bancos por operaciones de titulización;
  • las medidas destinadas a ofrecer transparencia al inversor final.

Conforme al Libro Verde sobre los servicios financieros al por menor, la Comisión lleva a cabo otras evaluaciones, en concreto sobre el papel de las entidades no bancarias en los mercados hipotecarios, la comercialización de productos de movilización del capital (equity release), las prácticas desleales (por ejemplo, los productos vinculados) y la restricciones en los tipos de interés.

Contexto

El presente Libro Blanco da continuidad a la Comunicación de la Comisión «Un mercado único para la Europa del siglo XXI», en el contexto de la crisis del mercado americano de hipotecas de alto riesgo.

ACTOS CONEXOS

Libro Verde de la Comisión, de 19 de julio de 2005, «El crédito hipotecario en la Unión Europea» [COM (2005) 327 final - no publicado en el Diario Oficial].

Dadas las diferencias existentes entre los mercados hipotecarios de los Estados miembros, la Comisión formula numerosas propuestas dirigidas a la creación de un mercado europeo de crédito hipotecario.

Última modificación: 31.01.2008

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