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Directiva 2000/31/CE: comercio electrónico en la Unión Europea
Establece las normas estándar de la Unión Europea (UE) sobre diversas cuestiones relacionadas con el comercio electrónico.
Los servicios en línea cubiertos por la Directiva incluyen:
La Directiva establece el principio de que los operadores de dichos servicios solo están sujetos a la regulación (relativa al acceso a la prestación de los servicios y su ejercicio) del país de la UE donde tienen su sede estatutaria y no del país donde están situados los servidores, las direcciones de correo electrónico o los buzones que utilizan.
Los gobiernos nacionales deberán garantizar que los operadores publiquen información básica sobre sus actividades (nombre, dirección, registro mercantil, etc.) de forma permanente y fácilmente accesible.
Publicidad
Los gobiernos nacionales deberán garantizar que en la publicidad se sigan determinadas normas:
Correo electrónico no solicitado
El correo electrónico no solicitado (spam) deberá ser claramente identificable. Las empresas que envíen correos electrónicos no solicitados deberán consultar periódicamente las listas de exclusión, a las que se pueden inscribir las personas que no deseen recibir dichos correos electrónicos.
Contratos en línea
En todos los países de la UE, los contratos electrónicos deberán tener un estatuto jurídico equivalente a los contratos en papel.
Estos contratos deberán, asimismo, explicar detalladamente lo siguiente, con unos términos claros y comprensibles:
Los consumidores deberán poder guardar e imprimir los contratos y las condiciones generales.
Véase también la Directiva 2011/83/UE sobre los derechos de los consumidores.
Pedidos en línea
Estos están sometidos a los requisitos siguientes:
Véase también el Reglamento (UE) no 910/2014 relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza.
Aplicación de la legislación existente
La Directiva fomenta tanto la autorregulación de los operadores como los esfuerzos en materia de corregulación con los gobiernos. Algunos ejemplos son:
Además, los países de la UE deberán ofrecer soluciones rápidas y eficaces a los problemas jurídicos en el entorno digital y garantizar que las sanciones sean efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Responsabilidad de los prestadores de servicios
Los prestadores de servicios en línea cuya actividad consista en servicios de mera transmisión, memoria tampón o alojamiento de datos no serán responsables de la información que transmitan o alojen si cumplen determinadas condiciones. En el caso de los prestadores de servicios de alojamiento de datos, quedarán exentos de toda responsabilidad siempre que:
Los gobiernos nacionales no podrán imponer ninguna obligación general de supervisión a estos «intermediarios» con respecto a la información que envían o almacenan con el fin de detectar y prevenir actividades ilegales.
Directiva sobre comercio electrónico.
Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico»)
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2000/31/CE |
17.7.2000 |
16.1.2002 |
Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores («Reglamento sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores») (DO L 364 de 9.12.2004, pp. 1-11)
última actualización 13.10.2015