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Eliminación de pilas gastadas

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

  • Prohíbe la puesta en el mercado de determinadas pilas (o acumuladores)* que contengan mercurio o cadmio por encima de un umbral establecido.
  • Promueve un alto nivel de recogida y reciclado de residuos de pilas y una mejor actuación medioambiental de todos los operadores que participen en el ciclo de vida de las pilas, incluso en el reciclado y la eliminación.
  • Se trata de reducir la cantidad de sustancias peligrosas (en particular el mercurio, el cadmio y el plomo) liberadas al medio ambiente, gracias a la reducción de la cantidad de dichas sustancias en las pilas, así como al tratamiento y a la reutilización de dichas sustancias.

PUNTOS CLAVE

  • Todos los tipos de pilas están regulados por esta Directiva, con excepción de los que se utilizan en los equipos destinados a proteger a los países de la Unión Europea (UE) o a fines militares, así como los destinados a ser enviados al espacio. Así pues, abarca una gama de productos más amplia que la Directiva 91/157/CEE a la que deroga, que solo se aplicaba a pilas que contuvieran mercurio, plomo o cadmio y que excluía a las «pilas botón».
  • Con respecto al contenido de mercurio, la Directiva prohíbe las pilas, hayan sido o no incorporadas a aparatos, que contengan más de 0,0005 % de mercurio en peso. Hasta octubre de 2015, quedaban excluidas de esta Directiva las pilas botón con un contenido de mercurio no superior al 2 % en peso (sin embargo, en el caso de pilas botón para audífonos, la Comisión Europea tenía que revisar esta excepción).
  • En lo que se refiere al cadmio, quedan prohibidas las pilas portátiles, incluidas las que hayan sido incorporadas a aparatos, que contengan más de 0,002 % de cadmio en peso (con excepción de las pilas portátiles destinadas a ser utilizadas en dispositivos de emergencia y de alarma o en equipos médicos). Hasta el 31 de diciembre de 2016, había una excepción a esta prohibición para las pilas portátiles de herramientas eléctricas inalámbricas, a fin de permitir al sector del reciclado y a los consumidores a lo largo de la cadena de creación de valor continuar adaptándose a las tecnologías relevantes de sustitución.
  • Para garantizar el reciclado de una elevada proporción de pilas gastadas, los países de la UE deben recurrir a las medidas necesarias (incluidos los instrumentos económicos) para fomentar y optimizar la recogida selectiva de residuos y evitar que las pilas se eliminen como residuos municipales no clasificados. Deben establecer sistemas para que los usuarios finales puedan desechar las pilas usadas en puntos de recogida cercanos y para que los productores puedan recuperarlas sin cargo alguno. Los índices de recogida debían alcanzar un mínimo del 25 % a más tardar el 26 de septiembre de 2012 y un mínimo del 45 % a más tardar el 26 de septiembre de 2016.
  • De conformidad con la Directiva 2006/66/CE, en su versión modificada por la Directiva 2013/56/UE, las pilas deben poder extraerse fácilmente y de forma segura. Por lo tanto, los aparatos que incorporen pilas deben ir acompañados de instrucciones sobre cómo retirarlas con seguridad, ya sea por parte del usuario final o por parte de profesionales cualificados independientes.
  • Además, los países de la UE deben asegurarse de que las pilas recogidas sean sometidas a procesos de tratamiento y reciclado con arreglo a las mejores técnicas disponibles. La recuperación de energía no se considera un proceso de reciclado.
  • El tratamiento comprende, como mínimo, la extracción de todos los fluidos y ácidos. Las pilas deberán ser tratadas y almacenadas, incluso si es de forma solo temporal, en lugares impermeabilizados y convenientemente cubiertos, o en contenedores adecuados. La Directiva establece también obligaciones en relación con la eficacia de los procesos de reciclado a los que se someten las pilas, según su composición química.
  • Los países de la UE podrán eliminar los residuos de pilas portátiles que contengan cadmio, mercurio o plomo en vertederos terrestres o almacenes subterráneos si no se dispone de un mercado final viable para los productos de reciclado, o en caso de que una evaluación detallada del impacto medioambiental, económico y social determine que el reciclado no constituye la mejor opción. Además, se prohíben la eliminación en vertederos terrestres y la incineración de residuos de pilas industriales y de automoción. No obstante, los residuos de cualquier tipo de pilas que hayan sido sometidos a procesos tanto de tratamiento como de reciclaje sí pueden eliminarse en vertederos terrestres o ser incinerados.
  • Los procesos de tratamiento y el reciclado pueden realizarse fuera del país de la UE correspondiente o incluso fuera de la UE, siempre que se respete el Reglamento (UE) n.o 1013/2006 relativo a los traslados de residuos (véase la síntesis).
  • Los productores (o los terceros que actúen en su nombre) deben asumir os costes netos de la recogida, el tratamiento y el reciclado de pilas portátiles industriales y de automoción. Los productores de pilas portátiles deben financiar los costes derivados de las campañas de información pública sobre la recogida, tratamiento y reciclado de los residuos de pilas portátiles. Puede eximirse del cumplimiento de esta obligación a los pequeños productores, siempre que ello no impida el funcionamiento correcto de los sistemas de recogida y reciclado. Todos los productores de pilas deben estar registrados.
  • Los usuarios finales deben recibir información relativa a diversos temas y a través de varios medios:
    • sobre los efectos potenciales que las sustancias empleadas en las pilas ejercen en el medio ambiente y la salud humana, así como sobre los sistemas de recogida y reciclado de que disponen, a través de campañas o directamente a través de los distribuidores;
    • sobre la capacidad de la batería portátil o sobre la presencia de sustancias químicas por encima de un umbral determinado, a través de un etiquetado visible, legible e indeleble en las pilas, acumuladores y baterías;
    • sobre la necesidad de garantizar la recogida separada de baterías, a través del símbolo gráfico del contenedor de basura tachado.
  • Los países de la UE deben enviar informes a la Comisión acerca de la aplicación de la Directiva y las medidas adoptadas para fomentar las innovaciones que reducen el impacto medioambiental de las pilas (incluidas las nuevas técnicas de reciclado y tratamiento). En 2013 se revisaron algunos aspectos de la Directiva (véase la Directiva de modificación 2013/56/UE).

¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

  • La Directiva 2006/66/CE está en vigor desde el 26 de septiembre de 2006 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 26 de septiembre de 2008.
  • La Directiva de modificación 2013/56/UE está en vigor desde el 30 de diciembre de 2013 y tenía que adquirir rango de ley en los países de la UE a más tardar el 1 de julio de 2015.

ANTECEDENTES

  • Cada año se comercializan en el mercado de la UE varios cientos de miles de toneladas de pilas industriales y portátiles. Los metales utilizados en esas pilas y acumuladores varían de forma considerable e incluyen desde mercurio, plomo y cadmio hasta cobre, cinc, manganeso y litio.
  • La eliminación de los residuos derivados de estos productos es fuente de contaminación atmosférica (en caso de incineración) y de contaminación del suelo y del agua (en caso de vertido o enterramiento). Es posible reducir la contaminación medioambiental provocada por estos residuos si se aplica la normativa apropiada. Además, su reciclado ha de permitir recuperar miles de toneladas de metales y, en particular, metales preciosos como el níquel, el cobalto y la plata.
  • Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

Pilas o acumuladores: una fuente de energía eléctrica obtenida por transformación directa de energía química y constituida por uno o varios elementos primarios (no recargables) o por uno o varios elementos secundarios (recargables). En el contexto de la presente Directiva, las pilas y los acumuladores son equivalentes, por lo que se utiliza únicamente la palabra «pilas».

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE (DO L 266 de 26.9.2006, pp. 1-14).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2006/66/CE se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Decisión 2008/763/CE de la Comisión, de 29 de septiembre de 2008, por la que se establece, en aplicación de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, una metodología común para el cálculo de las ventas anuales de pilas y acumuladores portátiles a usuarios finales (DO L 262 de 1.10.2008, p. 39).

última actualización 09.06.2020

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