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Document C:2018:016:FULL
Official Journal of the European Union, C 16, 18 January 2018
Diario Oficial de la Unión Europea, C 16, 18 de enero de 2018
Diario Oficial de la Unión Europea, C 16, 18 de enero de 2018
ISSN 1977-0928 |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
61.° año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2018/C 16/01 |
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2018/C 16/02 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006] ( 1 ) |
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2018/C 16/03 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de la AELC |
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2018/C 16/04 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2018/C 16/05 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8757 — Nordic Capital/Alloheim — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2018/C 16/06 |
Notificación previa de una concentración (Asunto M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE. |
ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/1 |
Tipo de cambio del euro (1)
17 de enero de 2018
(2018/C 16/01)
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,2203 |
JPY |
yen japonés |
135,21 |
DKK |
corona danesa |
7,4469 |
GBP |
libra esterlina |
0,88568 |
SEK |
corona sueca |
9,8425 |
CHF |
franco suizo |
1,1774 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
9,6220 |
BGN |
leva búlgara |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,447 |
HUF |
forinto húngaro |
308,77 |
PLN |
esloti polaco |
4,1713 |
RON |
leu rumano |
4,6571 |
TRY |
lira turca |
4,6654 |
AUD |
dólar australiano |
1,5314 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5185 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
9,5415 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,6800 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,6153 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 303,65 |
ZAR |
rand sudafricano |
15,0524 |
CNY |
yuan renminbi |
7,8528 |
HRK |
kuna croata |
7,4266 |
IDR |
rupia indonesia |
16 302,02 |
MYR |
ringit malayo |
4,8340 |
PHP |
peso filipino |
62,017 |
RUB |
rublo ruso |
69,3859 |
THB |
bat tailandés |
39,001 |
BRL |
real brasileño |
3,9497 |
MXN |
peso mexicano |
22,9386 |
INR |
rupia india |
78,0110 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/2 |
Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)
[publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 (1) ]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 16/02)
Decisiones por las que se concede una autorización
Referencia de la Decisión (2) |
Fecha de la Decisión |
Nombre de la sustancia |
Titular de la autorización |
Número de autorización |
Uso autorizado |
Fecha de expiración del período de revisión |
Motivos de la Decisión |
C(2018) 12 |
11 de enero de 2018 |
Trióxido de cromo N.o CE 215-607-8, N.o CAS 1333-82-0 |
Abloy Oy, Wahlforssinkatu 20, 80100 Joensuu, Finlandia |
REACH/17/29/0 |
Uso del trióxido de cromo en la galvanización de cilindros mecánicos y electromecánicos, cerraduras de levas y candados, cerraduras electromecánicas y herrajes para arquitectura. Este uso no cubre la galvanización de picaportes interiores, cerraduras para muebles de oficina y chapas para puertas interiores. |
21 de septiembre de 2029 |
De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan el riesgo para la salud humana y el medio ambiente derivado de los usos de la sustancia y no había sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante antes de la fecha de expiración. |
REACH/17/29/1 |
Uso de trióxido de cromo en la galvanización de picaportes interiores, cerraduras para muebles de oficina y chapas para puertas interiores. |
31 de diciembre de 2019 |
(1) DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.
(2) La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/3 |
Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación
(2018/C 16/03)
Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.
Estado emisor : Letonia.
Tema de la conmemoración : En 2018, Estonia, Letonia y Lituania emitirán conjuntamente una moneda conmemorativa de euro con un diseño común en el que rendirán homenaje a la creación de los Estados de Estonia y Letonia y al restablecimiento del Estado de Lituania.
Descripción del motivo : Los tres Estados bálticos están representados simbólicamente por una trenza. Están unidos por su historia: un pasado, presente y futuro compartidos. Una cifra estilizada representa el 100.o aniversario, junto a los escudos de los tres Estados bálticos. A la izquierda figura el nombre del país emisor, «LATVIJA» (Letonia), y a la derecha, el año de emisión, «2018». El diseño fue seleccionado por votación popular en los tres Estados bálticos.
En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.
Volumen de emisión :
Fecha de emisión : Primer trimestre de 2018
(1) Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.
(2) Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de la AELC
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/4 |
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
de 13 de septiembre de 2017
en el asunto E-15/16
Yara International ASA contra Gobierno de Noruega
(Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)
(2018/C 16/04)
En el asunto E-15/16, Yara International ASA / Gobierno de Noruega — SOLICITUD dirigida al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por parte del Tribunal de Apelación de Borgarting (Borgarting lagmannsrett), relativa a la interpretación del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el contexto de las normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó sentencia el 13 de septiembre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
Los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE no se oponen a la aplicación de normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, tales como las previstas en la Ley tributaria noruega, en virtud de las cuales estas aportaciones reducen la renta imponible del cedente y se incluyen en la del beneficiario, independientemente de que este registre pérdidas o beneficios a efectos fiscales, que establezcan como condición que el cedente y el beneficiario estén sujetos a imposición en el Estado del EEE en cuestión. El Derecho del EEE establece como condición que las normas nacionales deberán perseguir un objetivo legítimo, como la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros del EEE o evitar montajes puramente artificiales que lleven a la elusión fiscal. Sin embargo, los requisitos de la legislación nacional van más allá de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos cuando la pérdida sufrida por la filial extranjera es definitiva.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/5 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8757 — Nordic Capital/Alloheim
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 16/05)
1. |
El 9 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Nordic Capital Fund VIII adquiere indirectamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Alloheim. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Nordic Capital Fund VIII: importante fondo de capital inversión, actualmente con participación mayoritaria en veinticuatro sociedades de cartera que operan en una amplia gama de sectores, — Alloheim: explotación de residencias de la tercera edad en Alemania y prestación de servicios de cuidado estacionario de personas mayores (incluidos los cuidados en régimen diurno), atención especializada y vida asistida, así como atención ambulatoria. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8757 — Nordic Capital/Alloheim Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.
18.1.2018 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 16/7 |
Notificación previa de una concentración
(Asunto M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2018/C 16/06)
1. |
El 11 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1). La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:
Waterland adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de NLE. La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son: — Waterland: empresa de capital de inversión independiente que controla, en exclusiva y última instancia, Nuts Groep B.V. («Nuts Groep», Países Bajos), y que adquirirá el 100 % de las acciones de NLE. Nuts Groep suministra electricidad y gas a pequeños clientes en los Países Bajos y Bélgica, — NLE: empresa proveedora de electricidad y de gas a pequeños clientes en los Países Bajos. |
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia: M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal. Deberán utilizarse las direcciones siguientes:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).
(2) DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.