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Diario Oficial de la Unión Europea, C 16, 18 de enero de 2018


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ISSN 1977-0928

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 16

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

61.° año
18 de enero de 2018


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2018/C 16/01

Tipo de cambio del euro

1

2018/C 16/02

Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH) [publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006]  ( 1 )

2

2018/C 16/03

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

3


 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de la AELC

2018/C 16/04

Sentencia del Tribunal, de 13 de septiembre de 2017, en el asunto E-15/16 — Yara International ASA contra Gobierno de Noruega (Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)

4

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2018/C 16/05

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8757 — Nordic Capital/Alloheim — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

5

2018/C 16/06

Notificación previa de una concentración (Asunto M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

7


 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE.

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/1


Tipo de cambio del euro (1)

17 de enero de 2018

(2018/C 16/01)

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2203

JPY

yen japonés

135,21

DKK

corona danesa

7,4469

GBP

libra esterlina

0,88568

SEK

corona sueca

9,8425

CHF

franco suizo

1,1774

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,6220

BGN

leva búlgara

1,9558

CZK

corona checa

25,447

HUF

forinto húngaro

308,77

PLN

esloti polaco

4,1713

RON

leu rumano

4,6571

TRY

lira turca

4,6654

AUD

dólar australiano

1,5314

CAD

dólar canadiense

1,5185

HKD

dólar de Hong Kong

9,5415

NZD

dólar neozelandés

1,6800

SGD

dólar de Singapur

1,6153

KRW

won de Corea del Sur

1 303,65

ZAR

rand sudafricano

15,0524

CNY

yuan renminbi

7,8528

HRK

kuna croata

7,4266

IDR

rupia indonesia

16 302,02

MYR

ringit malayo

4,8340

PHP

peso filipino

62,017

RUB

rublo ruso

69,3859

THB

bat tailandés

39,001

BRL

real brasileño

3,9497

MXN

peso mexicano

22,9386

INR

rupia india

78,0110


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/2


Resumen de las Decisiones de la Comisión Europea sobre las autorizaciones de comercialización para uso o las autorizaciones de uso de las sustancias incluidas en el anexo XIV del Reglamento (CE) n.o 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y mezclas químicas (REACH)

[publicado de conformidad con el artículo 64, apartado 9, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006  (1) ]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 16/02)

Decisiones por las que se concede una autorización

Referencia de la Decisión (2)

Fecha de la Decisión

Nombre de la sustancia

Titular de la autorización

Número de autorización

Uso autorizado

Fecha de expiración del período de revisión

Motivos de la Decisión

C(2018) 12

11 de enero de 2018

Trióxido de cromo

N.o CE 215-607-8, N.o CAS 1333-82-0

Abloy Oy, Wahlforssinkatu 20, 80100 Joensuu, Finlandia

REACH/17/29/0

Uso del trióxido de cromo en la galvanización de cilindros mecánicos y electromecánicos, cerraduras de levas y candados, cerraduras electromecánicas y herrajes para arquitectura. Este uso no cubre la galvanización de picaportes interiores, cerraduras para muebles de oficina y chapas para puertas interiores.

21 de septiembre de 2029

De conformidad con el artículo 60, apartado 4, del Reglamento (CE) n.o 1907/2006, las ventajas socioeconómicas compensan el riesgo para la salud humana y el medio ambiente derivado de los usos de la sustancia y no había sustancias o tecnologías alternativas adecuadas para el solicitante antes de la fecha de expiración.

REACH/17/29/1

Uso de trióxido de cromo en la galvanización de picaportes interiores, cerraduras para muebles de oficina y chapas para puertas interiores.

31 de diciembre de 2019


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  La Decisión está disponible en el sitio web de la Comisión Europea: http://ec.europa.eu/growth/sectors/chemicals/reach/about_es


18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/3


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

(2018/C 16/03)

Image

Las monedas en euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica las características de todos los nuevos diseños de las monedas (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Unión Europea en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación en determinadas condiciones, en particular que solo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas tienen las mismas características técnicas que las demás monedas de 2 euros, pero presentan en la cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor : Letonia.

Tema de la conmemoración : En 2018, Estonia, Letonia y Lituania emitirán conjuntamente una moneda conmemorativa de euro con un diseño común en el que rendirán homenaje a la creación de los Estados de Estonia y Letonia y al restablecimiento del Estado de Lituania.

Descripción del motivo : Los tres Estados bálticos están representados simbólicamente por una trenza. Están unidos por su historia: un pasado, presente y futuro compartidos. Una cifra estilizada representa el 100.o aniversario, junto a los escudos de los tres Estados bálticos. A la izquierda figura el nombre del país emisor, «LATVIJA» (Letonia), y a la derecha, el año de emisión, «2018». El diseño fue seleccionado por votación popular en los tres Estados bálticos.

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión :

Fecha de emisión : Primer trimestre de 2018


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas en euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de la AELC

18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/4


SENTENCIA DEL TRIBUNAL

de 13 de septiembre de 2017

en el asunto E-15/16

Yara International ASA contra Gobierno de Noruega

(Libertad de establecimiento — Artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE — Necesidad — Normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo — Reparto equilibrado de la potestad tributaria — Excepción relativa a las pérdidas definitivas — Riesgo de elusión fiscal — Montaje puramente artificial — Prohibición del abuso de derecho)

(2018/C 16/04)

En el asunto E-15/16, Yara International ASA / Gobierno de Noruega — SOLICITUD dirigida al Tribunal con arreglo al artículo 34 del Acuerdo entre los Estados de la AELC por el que se instituyen un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, por parte del Tribunal de Apelación de Borgarting (Borgarting lagmannsrett), relativa a la interpretación del artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, en el contexto de las normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, el Tribunal, integrado por Carl Baudenbacher, presidente y juez ponente, Per Christiansen y Ása Ólafsdóttir (ad hoc), jueces, dictó sentencia el 13 de septiembre de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Los artículos 31 y 34 del Acuerdo EEE no se oponen a la aplicación de normas nacionales sobre las aportaciones intragrupo, tales como las previstas en la Ley tributaria noruega, en virtud de las cuales estas aportaciones reducen la renta imponible del cedente y se incluyen en la del beneficiario, independientemente de que este registre pérdidas o beneficios a efectos fiscales, que establezcan como condición que el cedente y el beneficiario estén sujetos a imposición en el Estado del EEE en cuestión. El Derecho del EEE establece como condición que las normas nacionales deberán perseguir un objetivo legítimo, como la necesidad de preservar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros del EEE o evitar montajes puramente artificiales que lleven a la elusión fiscal. Sin embargo, los requisitos de la legislación nacional van más allá de lo que es necesario para alcanzar estos objetivos cuando la pérdida sufrida por la filial extranjera es definitiva.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/5


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8757 — Nordic Capital/Alloheim

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 16/05)

1.

El 9 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Nordic Capital VIII Limited, que obra en calidad de socio colectivo de Nordic Capital VIII Alpha, L.P. y de Nordic Capital VIII Beta, L.P. (en su conjunto, «Nordic Capital Fund VIII», Jersey), así como en su nombre, y

Alloheim Senioren-Residenzen Holding SE («Alloheim», Alemania).

Nordic Capital Fund VIII adquiere indirectamente, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de Alloheim.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Nordic Capital Fund VIII: importante fondo de capital inversión, actualmente con participación mayoritaria en veinticuatro sociedades de cartera que operan en una amplia gama de sectores,

—   Alloheim: explotación de residencias de la tercera edad en Alemania y prestación de servicios de cuidado estacionario de personas mayores (incluidos los cuidados en régimen diurno), atención especializada y vida asistida, así como atención ambulatoria.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8757 — Nordic Capital/Alloheim

Las observaciones podrán enviarse por correo electrónico, fax o correo postal a la siguiente dirección:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


18.1.2018   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 16/7


Notificación previa de una concentración

(Asunto M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2018/C 16/06)

1.

El 11 de enero de 2018, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (1).

La presente notificación se refiere a las siguientes empresas:

Waterland Private Equity Investments B.V. («Waterland», Países Bajos),

De Nederlandse Energie Maatschappij B.V. («NLE», Países Bajos).

Waterland adquiere, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento de concentraciones, el control de la totalidad de NLE.

La concentración se realiza mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas mencionadas son:

—   Waterland: empresa de capital de inversión independiente que controla, en exclusiva y última instancia, Nuts Groep B.V. («Nuts Groep», Países Bajos), y que adquirirá el 100 % de las acciones de NLE. Nuts Groep suministra electricidad y gas a pequeños clientes en los Países Bajos y Bélgica,

—   NLE: empresa proveedora de electricidad y de gas a pequeños clientes en los Países Bajos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

Con arreglo a la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento (CE) n.o 139/2004 del Consejo (2), el presente asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los terceros interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la operación propuesta.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de 10 días a partir de la fecha de la presente publicación, indicando siempre la siguiente referencia:

M.8781 — Waterland/De Nederlandse Energie Maatschappij

Las observaciones podrán enviarse a la Comisión por correo electrónico, fax o correo postal. Deberán utilizarse las direcciones siguientes:

Correo electrónico:

COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu

Fax

+32 22964301

Dirección postal:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento de concentraciones»).

(2)  DO C 366 de 14.12.2013, p. 5.


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