EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Lucha contra el fraude: cooperación entre la UE y Suiza

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros

Decisión 2009/127/CE: celebración del Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DEL ACUERDO Y DE LA DECISIÓN?

  • El Acuerdo proporciona una base jurídica para la asistencia administrativa y judicial en materia penal entre la Unión Europea (UE) (y los países de la UE) y Suiza, con el objetivo de luchar contra el fraude y otras actividades ilegales que afecten a sus intereses financieros en los ámbitos específicos cubiertos por el Acuerdo.
  • La Decisión aprueba el Acuerdo en nombre de la UE. Además, incluye declaraciones comunes relativas al blanqueo de dinero y a la cooperación de la Confederación Suiza con Eurojust y, si es posible, con la Red Judicial Europea.

PUNTOS CLAVE

Casos aplicables

El Acuerdo se aplica a la prevención, el descubrimiento, la investigación, la persecución y la represión del fraude y de cualquier otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros respectivos de las Partes, así como al cobro de los importes devengados o indebidamente percibidos como resultado de las actividades ilegales. Trata los siguientes aspectos:

  • los intercambios de mercancías que infrinjan la legislación aduanera y agrícola;
  • los intercambios contrarios a la legislación fiscal, y específicamente al impuesto sobre el valor añadido, los impuestos especiales sobre el consumo y los impuestos sobre consumos específicos:
  • la percepción o la retención de fondos como las subvenciones y las restituciones procedentes del presupuesto de las Partes, incluyendo el uso de estos fondos con fines distintos de aquellos para los que se concedieron inicialmente;
  • los procedimientos de adjudicación de contratos.

También abarca el blanqueo de dinero para hechos que incurran en sentencias privativas de libertad de más de seis meses. No quedan cubiertos los impuestos directos, como el impuesto sobre la renta.

No podrá denegarse la asistencia por el motivo de que el caso sea considerado como infracción fiscal solo por una de las Partes, o porque la legislación relativa a exacciones, gastos, tipos de normas o caracterización legal difiera entre las Partes.

Asistencia administrativa reforzada

Las medidas de asistencia administrativa implican las siguientes premisas y condiciones:

  • no se ven afectadas las obligaciones generadas por otros acuerdos;
  • el Acuerdo se aplica dentro de los límites de las competencias que confiere el Derecho interno;
  • cada Parte designa una unidad central para tramitar las solicitudes de asistencia administrativa;
  • la asistencia puede incluir solicitudes de información, supervisión e investigaciones;
  • se contempla la prestación espontánea de asistencia sin solicitud previa; la autoridad que facilite la información podrá poner condiciones a su uso.

Cooperación especial

Las formas especiales de cooperación incluyen:

  • operaciones transfronterizas conjuntas relativas a la importación, la exportación o el tránsito de mercancías;
  • equipos comunes de investigación especial;
  • funcionarios de enlace en comisión de servicios para otras Partes contratantes.

Asistencia judicial mutua

Se presta asistencia judicial:

  • en procesos instados por las autoridades administrativas por hechos punibles, con arreglo a la legislación doméstica de al menos una de las partes, por ser constitutivos de infracciones de disposiciones legales, y cuya decisión pueda dar lugar a un procedimiento ante un órgano jurisdiccional penal;
  • en las acciones civiles acumuladas a las acciones penales, mientras el órgano jurisdiccional penal aún no se haya pronunciado definitivamente sobre la acción penal;
  • por hechos o infracciones que puedan generar la responsabilidad de una persona jurídica de la Parte requirente;
  • con fines de abrir investigaciones y procesos destinados a decomisar o embargar los productos resultantes de estas actividad es ilegales.

El Acuerdo detalla los pasos que deben seguirse para cursar solicitudes de asistencia, incluido el envío por correo.

Las solicitudes de registro y embargo de bienes dependen de las condiciones siguientes:

  • el hecho que haya dado lugar a la solicitud debe ser sancionable según el Derecho de ambas Partes con una pena privativa de libertad de al menos seis meses, o ser sancionable con una sanción equivalente con arreglo al Derecho de una de las Partes y constituir, según el Derecho de la otra Parte, una infracción que podría dar lugar a un proceso ante un órgano jurisdiccional penal;
  • la solicitud debe ser coherente con la legislación de la Parte receptora.

Información bancaria y financiera

El Acuerdo también afecta a las solicitudes de información bancaria y financiera relativa a cuentas existentes en los ámbitos abarcados por las Partes implicadas. Las Partes no podrán alegar motivos de secreto bancario para denegar la cooperación en una solicitud de asistencia mutua.

Comité mixto

Un Comité mixto, compuesto por representantes de las Partes y de la Comisión Europea en representación de la UE, se encarga de aplicar el Acuerdo y de solucionar los eventuales litigios entre las Partes.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL ACUERDO?

El Acuerdo está en vigor desde el 8 de marzo de 2009.

Es posible consultar las fechas de ratificación para cada país en el sitio web del Consejo Europeo para el Acuerdo.

Además, varios países de la UE han declarado que, «hasta la entrada en vigor del Acuerdo, este es aplicable, en lo que les concierne, en sus relaciones con cualquier otra Parte contratante que haya formulado la misma declaración».

ANTECEDENTES

Para más información, véanse también:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Acuerdo de Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de 17.2.2009, pp. 8-35).

Decisión 2009/127/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros (DO L 46 de 17.2.2009, pp. 6-7).

DOCUMENTOS CONEXOS

Nota relativa a la aplicación por la Comunidad Europea y la Confederación Suiza del Acuerdo entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, para luchar contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal que afecte a sus intereses financieros, basándose en el artículo 44, apartado 3, del Acuerdo (DO L 177 de 8.7.2009, p. 7).

Convenio celebrado por el Consejo de conformidad con el artículo 34 del Tratado de la Unión Europea, relativo a la asistencia judicial en materia penal entre los Estados miembros de la Unión Europea - Declaración del Consejo sobre el apartado 9 del artículo 10 - Declaración del Reino Unido sobre el artículo 20 (DO C 197 de 12.7.2000, pp. 3-23).

última actualización 14.07.2020

Top