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Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea
Reglamento (UE) 2022/2480 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012
El Reglamento incluye normas que rigen:
Este Reglamento abarca normas relativas a productos y servicios, entre cuyas características requeridas también se debe incluir la protección del medio ambiente y de la salud pública.
Solicitudes de normalización ante las organizaciones de normalización europeas
La Comisión podrá solicitar que una o más organizaciones europeas de normalización (OEN) redacten una norma europea, la cual debe estar orientada al mercado, y tener en cuenta el interés público y los objetivos de la política de la UE. La Comisión determina los requisitos y los plazos que deben cumplirse. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda solicitud realizada a los organismos de normalización con el fin de redactar especificaciones técnicas o una norma para productos específicos al objeto de que puedan elaborarse proyectos de reglamentos técnicos.
Amplia participación en el proceso de establecimiento de normas
Reconocimiento y utilización de las especificaciones técnicas
Las autoridades públicas deben hacer un uso óptimo de toda la gama de especificaciones técnicas aplicables cuando adquieran hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información. Las especificaciones técnicas gozan de aceptación en el mercado y su aplicación no dificulta la interoperabilidad con las normas internacionales o de la UE en vigor.
Programa anual de trabajo y objeciones sobre normas armonizadas
El programa anual de trabajo establece las prioridades estratégicas, teniendo en cuenta las estrategias para el crecimiento a largo plazo de la UE. La Comisión establecerá un sistema de notificación para todas las partes interesadas con el fin de garantizar una consulta adecuada y la pertinencia para el mercado antes de adoptar solicitudes de normalización o el programa de trabajo anual, así como de forma previa a cualquier decisión sobre objeciones a las normas armonizadas que planteen los Estados miembros o el Parlamento Europeo.
Elaboración de informes
Las organizaciones europeas de normalización enviarán a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de este Reglamento.
Normas específicas
El Reglamento abarca explícitamente las siguientes normas específicas:
El Reglamento (UE) n.o 1025/2012 está en vigor desde el 1 de enero de 2013.
El Reglamento (UE) 2022/2480 entrará en vigor el 9 de julio de 2023.
Para más información, véase:
Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 12-33).
Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
Reglamento (UE) 2022/2480 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 en lo que se refiere a las decisiones de las organizaciones europeas de normalización relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización (DO L 323 de 19.12.2022, pp. 1-3).
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020 [COM(2011) 311 final de 1.6.2011].
última actualización 09.07.2023