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Normalización de la Unión Europea

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (UE) n.o 1025/2012 sobre la normalización europea

Reglamento (UE) 2022/2480 por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Tiene por objeto modernizar y mejorar la normalización en la Unión Europea (UE), que desempeña un papel fundamental en su mercado interior, al establecer lo siguiente:
    • la manera en que funciona el proceso de establecimiento de normas de la UE, y
    • las distintas entidades que colaboran en este proceso (tanto a escala nacional como de la UE).
  • Busca simplificar y adaptar el marco legislativo para reflejar los últimos avances y los retos de cara al futuro.
  • Las normas apoyan la competencia en el mercado, reducen los costes, aumentan la seguridad y fomentan la competencia, mediante la protección de la salud, la seguridad y el medio ambiente.

PUNTOS CLAVE

El Reglamento incluye normas que rigen:

  • la cooperación entre las organizaciones de normalización, los órganos nacionales de normalización, los Estados miembros de la UE y la Comisión Europea,
  • la forma en que las normas europeas orientadas al mercado para productos y servicios se establecen en consonancia con las políticas y la legislación de la UE,
  • la manera en que este proceso puede verse apoyado por las especificaciones técnicas de las tecnologías de la información y la comunicación,
  • la financiación de las actividades de normalización, generalmente en forma de subvenciones o de convocatorias de propuestas en consonancia con la legislación y las políticas de la UE,
  • la participación de las partes interesadas.

Este Reglamento abarca normas relativas a productos y servicios, entre cuyas características requeridas también se debe incluir la protección del medio ambiente y de la salud pública.

Solicitudes de normalización ante las organizaciones de normalización europeas

La Comisión podrá solicitar que una o más organizaciones europeas de normalización (OEN) redacten una norma europea, la cual debe estar orientada al mercado, y tener en cuenta el interés público y los objetivos de la política de la UE. La Comisión determina los requisitos y los plazos que deben cumplirse. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión toda solicitud realizada a los organismos de normalización con el fin de redactar especificaciones técnicas o una norma para productos específicos al objeto de que puedan elaborarse proyectos de reglamentos técnicos.

Amplia participación en el proceso de establecimiento de normas

  • Las OEN deben facilitar la participación efectiva de todas las partes interesadas, incluidas las pequeñas y medianas empresas, y las organizaciones de consumidores, medioambientales y sociales interesadas, en su labor de normalización.
  • Los órganos nacionales de normalización deben facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a las normas y a sus procesos de elaboración, compartiendo las mejores prácticas para mejorar su participación.
  • Cuando proceda, los Estados miembros fomentarán la participación de las autoridades públicas, incluidas las autoridades de vigilancia del mercado, en las actividades nacionales de normalización para elaborar o revisar normas.
  • A el fin de garantizar que los intereses, valores y objetivos políticos de la UE, junto con el interés público en general, se tengan más en cuenta en el proceso de normalización, el Reglamento (UE) 2022/2480 introduce una modificación del artículo 10 del Reglamento (UE) n.o 1025/2012. La modificación introduce unos principios de buena gobernanza en el sistema europeo de normalización garantizando una representación equilibrada de las partes interesadas en el procedimiento de toma de decisiones. Las nuevas normas exigen que cada OEN garantice que determinadas decisiones relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización sean adoptadas exclusivamente por representantes de los organismos nacionales de normalización en el seno del órgano decisorio pertinente de dicha organización, en particular:
    • decisiones sobre la aceptación y la denegación de peticiones de normalización de la Comisión;
    • decisiones sobre la aceptación de nuevos temas de trabajo que resulten necesarios para resolver la petición de normalización; y
    • decisiones sobre la adopción, la revisión o la retirada de normas europeas o documentos europeos de normalización.

Reconocimiento y utilización de las especificaciones técnicas

Las autoridades públicas deben hacer un uso óptimo de toda la gama de especificaciones técnicas aplicables cuando adquieran hardware, software y servicios basados en tecnologías de la información. Las especificaciones técnicas gozan de aceptación en el mercado y su aplicación no dificulta la interoperabilidad con las normas internacionales o de la UE en vigor.

Programa anual de trabajo y objeciones sobre normas armonizadas

El programa anual de trabajo establece las prioridades estratégicas, teniendo en cuenta las estrategias para el crecimiento a largo plazo de la UE. La Comisión establecerá un sistema de notificación para todas las partes interesadas con el fin de garantizar una consulta adecuada y la pertinencia para el mercado antes de adoptar solicitudes de normalización o el programa de trabajo anual, así como de forma previa a cualquier decisión sobre objeciones a las normas armonizadas que planteen los Estados miembros o el Parlamento Europeo.

Elaboración de informes

Las organizaciones europeas de normalización enviarán a la Comisión un informe anual sobre la aplicación de este Reglamento.

Normas específicas

El Reglamento abarca explícitamente las siguientes normas específicas:

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (UE) n.o 1025/2012 está en vigor desde el 1 de enero de 2013.

El Reglamento (UE) 2022/2480 entrará en vigor el 9 de julio de 2023.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (UE) n.o 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión n.o 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 316 de 14.11.2012, pp. 12-33).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (UE) n.o 1025/2012 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2022/2480 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2022, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1025/2012 en lo que se refiere a las decisiones de las organizaciones europeas de normalización relativas a las normas europeas y los documentos europeos de normalización (DO L 323 de 19.12.2022, pp. 1-3).

DOCUMENTOS CONEXOS

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo — Una visión estratégica de las normas europeas: Avanzar para mejorar y acelerar el crecimiento sostenible de la economía europea de aquí a 2020 [COM(2011) 311 final de 1.6.2011].

última actualización 09.07.2023

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