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Libre circulación y residencia en la Unión Europea

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de los ciudadanos de la Unión Europea y de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de la Unión Europea (UE)

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTA DIRECTIVA?

La Directiva:

  • reúne en un acto jurídico único muchos textos legislativos existentes;
  • establece las condiciones para el derecho a la libre circulación y residencia (tanto temporal como permanente) de los ciudadanos de la Unión Europea1 y los miembros de su familia2
  • define los límites de dichos derechos por motivos de orden público, seguridad pública o salud pública;
  • aclara el estado de los trabajadores por cuenta ajena, por cuenta propia, estudiantes o personas que no trabajen a cambio de una remuneración.

PUNTOS CLAVE

Los ciudadanos de la UE con un documento de identidad o un pasaporte válido pueden:

  • entrar en otro Estado miembro de la UE sin necesidad de tener un visado de salida o de entrada. Los miembros de la familia que no sean ciudadanos de un Estado miembro no necesitan un visado de salida o de entrada si tienen una tarjeta de residencia válida;
  • vivir en otro Estado miembro durante un período máximo de tres meses sin estar sometidos a condiciones ni formalidades;
  • vivir en otro Estado miembro durante un período superior a tres meses bajo determinadas condiciones, en función de su situación en el país de acogida:
    • los trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia no necesitan cumplir ninguna otra condición,
    • los estudiantes y otras personas que no trabajen a cambio de una remuneración, como los jubilados, deben poseer recursos suficientes para sí y su familia a fin de no convertirse en una carga para la asistencia social del país de acogida y contar con un seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos;
  • están obligados a registrarse ante las autoridades competentes si van a vivir en el país durante más de tres meses. Los miembros de su familia que no sean ciudadanos de la UE necesitan una tarjeta de residencia con una validez de cinco años;
  • tienen derecho de residencia permanente si llevan viviendo legalmente en otro Estado miembro durante un período de cinco años consecutivos. Esto también se aplica a los miembros de su familia que le acompañen;
  • tienen derecho a ser tratados en igualdad de condiciones con respecto a los nacionales del país de acogida. Sin embargo, las autoridades de dicho país no están obligadas a conceder beneficios a los ciudadanos de la UE que no trabajen a cambio de una remuneración durante los tres primeros meses de su estancia.

Asimismo:

  • los miembros de la familia de un ciudadano de la UE pueden tener derecho, en determinadas condiciones, a seguir viviendo en el país de que se trate incluso si el propio ciudadano de la UE fallece o deja el país;
  • los ciudadanos de la UE o los miembros de su familia pueden ser expulsados si se comportan de tal forma que amenazan seriamente un interés fundamental de la sociedad;
  • las únicas enfermedades que justifican que se limite la libertad de circulación de una persona son las que la Organización Mundial de la Salud considera que tienen potencial epidémico.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?

Está en vigor desde el y debía convertirse en ley en los Estados miembros a más tardar el .

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

TÉRMINOS CLAVE

  1. Ciudadano de la Unión Europea. Toda persona que tenga la nacionalidad de un Estado miembro de la UE.
  2. Miembro de la familia. Incluyen, por ejemplo, el cónyuge, la pareja con la que el ciudadano de la UE ha celebrado una unión registrada y los descendientes directos menores de veintiún años.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de , relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros por la que se modifica el Reglamento (CEE) n.o 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158 de , pp. 77-123). Texto publicado de nuevo en corrección de errores (DO L 229 de , pp. 35-48).

Las modificaciones sucesivas de la Directiva 2004/38/CE se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización

Augša