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Document 52013DC0837
COMMUNICATION FROM THE COMMISSION TO THE EUROPEAN PARLIAMENT, THE COUNCIL, THE EUROPEAN ECONOMIC AND SOCIAL COMMITTEE AND THE COMMITTEE OF THE REGIONS Free movement of EU citizens and their families: Five actions to make a difference
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave
/* COM/2013/0837 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL COMITÉ DE LAS REGIONES Libre circulación de los ciudadanos de la UE y de sus familias: cinco medidas clave /* COM/2013/0837 final */
COMUNICACIÓN DE LA COMISIÓN AL
PARLAMENTO EUROPEO, AL CONSEJO, AL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO Y AL
COMITÉ DE LAS REGIONES Libre circulación de los ciudadanos de
la UE y de sus familias: cinco medidas clave 1. Libre circulación en la
UE 1.1. Un derecho fundamental de
los ciudadanos de la UE El derecho de los ciudadanos de la UE a
desplazarse y residir libremente en cualquier país de la UE, junto con los
miembros de su familia, es una de las cuatro libertades fundamentales
consagradas en la legislación de la UE y una piedra angular de la integración de
la UE. Los trabajadores de la UE gozan de esta
libertad desde el decenio de 1960[1].
Hace 20 años, con el Tratado de Maastricht, el derecho a la libre circulación fue
reconocido a todos los ciudadanos de la UE, independientemente de que ejerzan o
no una actividad económica. Desde entonces, el
poder circular libremente a efectos distintos del trabajo, por ejemplo para jubilarse,
estudiar o acompañar a la familia, se ha convertido en una característica esencial
de la ciudadanía de la UE[2]. En 2004 se codificó la legislación y la
jurisprudencia que establecen las condiciones y limitaciones del derecho de
residencia. En 2009, la Comisión facilitó orientaciones
a los Estados miembros sobre la correcta aplicación de las normas y desde
entonces ha seguido una rigurosa política de control, como resultado de la cual
casi el 90 % de los aspectos relativos a la transposición han quedado
zanjados. La atención se centra ahora en la aplicación de la legislación sobre
el terreno. Todos los ciudadanos de la UE tienen
derecho a la libre circulación. El reconocimiento de este derecho a los
ciudadanos de un Estado miembro es consecuencia directa de su adhesión a la UE.
Tales decisiones se toman por unanimidad de los Estados miembros. Como parte del mercado único, la libre
circulación de los trabajadores tiene efectos positivos en las economías y los
mercados laborales. Las cuatro libertades fundamentales, que están
inextricablemente relacionadas, crean las condiciones para una asignación más
eficaz de recursos en la UE. La libre circulación de los ciudadanos de la UE
estimula el crecimiento económico al permitirles viajar, estudiar y trabajar en
otros países y al posibilitar a los empresarios tener acceso a un mayor número
de candidatos con talento. Habida cuenta de los importantes desequilibrios en
los mercados de trabajo de Europa y de la disminución de la población en edad laboral,
la movilidad de los trabajadores contribuye a abordar los desajustes entre
capacidades y empleos. Se calcula que, en la UE-15, el PIB a
largo plazo aumentó casi un 1 % gracias a la movilidad posterior a la
ampliación (2004-2009)[3]. Para los ciudadanos de la UE, la libre
circulación es el derecho más estrechamente asociado a la ciudadanía de la
Unión[4]:
el 56 % de ellos la consideran el mayor logro de la UE[5] y el
67 % estima que la libre circulación aporta beneficios económicos a la
economía de su país[6]. Al mismo tiempo que la libre circulación
supone beneficios para los ciudadanos y para la economía de la UE en su
conjunto, puede crear problemas a los entes locales que tienen que acoger a los
nuevos llegados. La crisis económica ha acentuado en algunos Estados miembros un
debate sobre el impacto de la libre circulación en los sistemas sociales
nacionales y la presión que ejerce sobre los servicios locales. Al mismo tiempo, todos los Estados
miembros han reiterado su apoyo a la libre circulación y reconocen los
beneficios mutuos que se derivan de ella. Este principio ha sido reafirmado en
varias ocasiones, por ejemplo en un reciente debate en el Consejo de Justicia e
Interior, el 8 de octubre de 2013. La presente Comunicación tiene por objeto
aclarar los derechos y las obligaciones de los ciudadanos de la UE, así como
las condiciones y limitaciones con arreglo a la legislación de la UE, y abordar
las inquietudes planteadas por algunos Estados miembros. Establece cinco medidas
para ayudar a los Estados miembros y a sus autoridades locales a aplicar la
legislación e instrumentos de la UE para explotar plenamente su potencial, incluyendo
el pleno uso de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos. 1.2. ¿Quiénes son los
ciudadanos móviles de la UE? Al finalizar 2012, un total de 14,1
millones de ciudadanos de la UE residían en otro Estado miembro (el 2,8 %
de la población total), porcentaje inferior al de nacionales de terceros países
(4,0 %). Esta cifra se situaba en torno al 1,6 % a finales de 2004, pasó
al 2,4 % 4 años más tarde (finales de 2008) y luego siguió aumentando,
aunque más lentamente, para alcanzar el 2,8 % a finales de 2012[7], debido tanto a la
recesión económica como a la reducción progresiva del potencial de movilidad que
supusieron los Estados miembros de Europa Central y Oriental[8]. El principal motivo que lleva a los
ciudadanos de la UE a hacer uso de la libre circulación es el trabajo[9], seguido por las razones
familiares[10].
De todos los ciudadanos de la UE que en 2012 residían en otro país de la UE (en
lo sucesivo denominados «ciudadanos móviles de la UE»), más de tres cuartas
partes (78 %) estaban en edad laboral (15-64), frente al 66 %,
aproximadamente, entre los nacionales. Por término medio, la tasa de empleo de
los ciudadanos móviles de la UE (67,7 %) era mayor que la de los
nacionales (64,6 %). Los ciudadanos móviles de la UE que no
ejercen una actividad económica[11]
solo representan una pequeña parte de los ciudadanos móviles de la UE[12]. Por otro lado, el
64 % de ellos había trabajado previamente en su actual país de residencia[13] y el 79 % vive en
un hogar con al menos un miembro empleado[14].
La tasa de inactividad entre los ciudadanos que se desplazan en el interior de
la UE disminuyó entre 2005 y 2012[15]. 1.3. Impacto de los ciudadanos
móviles de la UE en los sistemas de protección social de los Estados miembros
de acogida Por término medio, los ciudadanos móviles
de la UE presentan más probabilidades de tener empleo que los ciudadanos del
país de acogida[16]
y contribuyen al buen funcionamiento de la economía del país de acogida al
paliar la escasez de personal cualificado y la dificultad de cubrir determinados
puestos de trabajo[17].
En la mayoría de los Estados miembros, los ciudadanos móviles de la UE son
contribuyentes netos al sistema de protección social del país de acogida, ya que
pagan más en impuestos y contribuciones a la seguridad social que las prestaciones
que reciben. Asimismo, tienden a ser contribuyentes netos de los costes de los
servicios públicos que utilizan en el país de acogida[18]. Por
tanto, es improbable que supongan una carga para los sistemas de protección
social de los Estados miembros de acogida; esto ha sido confirmado por los
últimos estudios independientes[19]
y corroborado por los recientes datos presentados por los Estados miembros a la
Comisión, en los que se demuestra que no recurren a las prestaciones sociales
más intensivamente que los nacionales del país de acogida[20] [21]. La encuesta de la UE sobre renta y
condiciones de vida también confirma que en la mayoría de los países los
ciudadanos de la UE tienen las mismas o menos probabilidades que los ciudadanos
nacionales de recibir prestaciones sociales. Debido a su edad y situación laboral, las
prestaciones que reciben los ciudadanos móviles de la UE tienden a consistir en
subsidios de desempleo, vivienda y prestaciones familiares y no en prestaciones
por invalidez, vejez o enfermedad. Sin embargo, solo suponen una pequeña parte
de quienes reciben dichas prestaciones, en consonancia con su relativamente
baja proporción de la población total en la mayoría de los Estados miembros. Además, los datos ponen de manifiesto que
los ciudadanos móviles de la UE representan una proporción muy pequeña de los
beneficiarios de prestaciones especiales de carácter no contributivo, que son
prestaciones que combinan características de seguridad social y asistencia
social: menos del 1 % de todos los beneficiarios (ciudadanos de la UE) en 6
países (Austria, Bulgaria, Estonia, Grecia, Malta y Portugal); entre el
1 % y el 5 % en otros 5 (Alemania, Finlandia, Francia, Países Bajos y
Suecia), y más del 5 % en Bélgica e Irlanda (aunque las cifras para
Irlanda son estimaciones basadas en las solicitudes)[22]. Reciente estudios[23] han concluido que no
hay ninguna relación estadística entre la generosidad de los sistemas de
bienestar y los flujos de ciudadanos móviles de la UE. 2. Derechos y
obligaciones de los ciudadanos de la UE en virtud de la legislación de la UE El derecho a la libre circulación y a prestaciones
de asistencia social y seguridad social está condicionado por la legislación de
la UE, aunque los Estados miembros pueden aplicar condiciones más favorables.
La legislación de la UE está concebida para facilitar la movilidad
transfronteriza en beneficio mutuo de las personas que se desplazan y de quienes
no lo hacen. Las condiciones y limitaciones del
derecho de los ciudadanos europeos a desplazarse y residir libremente en la UE
se establecen en la Directiva 2004/38/CE (en lo sucesivo denominada «la
Directiva»)[24].
Los derechos específicos de los trabajadores se establecen en el Reglamento
(UE) nº 492/2011[25].
Los derechos de seguridad social a escala de la UE de los ciudadanos móviles de
la UE se rigen por los Reglamentos (UE) nº 883/2004 y nº 987/2009 (en lo
sucesivo denominados «los Reglamentos»)[26]
[27]. 2.1. ¿Quién tiene
derecho a la libre circulación? Durante los 3 primeros meses, todo
ciudadano de la UE tiene derecho a residir en el territorio de otro país de la
UE con la única condición de ser titular de un documento de identidad o un
pasaporte válidos[28]. Transcurridos estos 3 primeros meses, los
ciudadanos de la UE tienen que cumplir determinadas condiciones, dependiendo de
su situación en el país de acogida, para tener derecho a residencia. Los
estudiantes y otras personas que no ejercen una actividad económica, como los
pensionistas y sus familias, tienen derecho a residir durante más de 3 meses
solo si disponen de un seguro médico completo y de recursos financieros
suficientes para sí mismos y para su familia con el fin de no convertirse en
una carga para el sistema de asistencia social del Estado miembro de acogida.
Los solicitantes de empleo pueden residir hasta 6 meses sin condiciones, y durante
más tiempo si demuestran que tienen posibilidades reales de encontrar un trabajo[29]. Después de 5 años, los ciudadanos de la
UE y los miembros de sus familias obtienen el derecho a residencia permanente[30]. 2.2. ¿Quién tiene
derecho a prestaciones de asistencia social? En general, las prestaciones de
asistencia social son beneficios que un Estado miembro concede a aquellas
personas que no disponen de recursos suficientes para satisfacer sus
necesidades básicas. Los trabajadores móviles de la UE y los
miembros de sus familias tienen derecho a las mismas prestaciones de asistencia
social que los nacionales desde el principio de su estancia[31]. Los demás ciudadanos
de la UE que residen legalmente en otro Estado miembro de la UE también deben
recibir el mismo trato que los nacionales[32],
pero existen salvaguardias para proteger al Estado miembro de acogida frente a cargas
financieras no razonables. Durante los 3 primeros meses de
residencia, el Estado miembro de acogida no está obligado por la legislación de
la UE a conceder asistencia social a los ciudadanos de la UE que no ejerzan una
actividad económica. Tampoco está obligado a concederla a las personas que
buscan empleo por primera vez[33]. Para el período posterior de residencia,
hasta los 5 años, es poco probable que los ciudadanos de la UE, en la práctica,
puedan tener derecho a prestaciones de asistencia social, ya que para adquirir
el derecho de residencia tendrían que demostrar a las autoridades nacionales
que disponen de recursos suficientes, que generalmente suelen ser, a título
orientativo, iguales o superiores al umbral de ingresos con arreglo al cual se concede
asistencia social[34]. Sin embargo, si los ciudadanos de la UE que
no ejercen una actividad económica solicitan una prestación de asistencia
social, por ejemplo en caso de que su situación económica cambie a lo largo del
tiempo, su solicitud deberá evaluarse a la luz de su derecho a la igualdad de
trato. En casos específicos, la solicitud de asistencia social puede dar lugar
a dudas razonables por parte de las autoridades nacionales con respecto a si la
persona podría convertirse en una carga excesiva para el sistema de asistencia
social[35]. En este contexto, un Estado miembro podrá
subordinar la concesión de asistencia social o de prestaciones especiales de
carácter no contributivo[36]
a un ciudadano de la UE procedente de otro Estado miembro a la condición de que
dicho ciudadano cumpla los requisitos para la obtención del derecho de
residencia por un período superior a 3 meses[37].
Sin embargo, los Estados miembros no pueden denegar la concesión de estas
prestaciones automáticamente a los ciudadanos de la UE que no ejerzan una
actividad económica y tampoco pueden considerar automáticamente que quienes solicitan
estas prestaciones no poseen suficientes recursos y, por tanto, que no tienen
derecho a residencia[38].
Las autoridades deben evaluar la situación individual teniendo en cuenta una
serie de factores tales como el importe, la duración, el carácter temporal de
la dificultad o el nivel general de carga que la concesión de una ayuda supondría
para el sistema de asistencia social nacional[39].
Si, sobre esta base, llegan a la conclusión de que la persona supone una carga
excesiva, podrán poner fin a su derecho de residencia[40]. Tras 5 años de residencia legal, los
ciudadanos de la UE tienen derecho a asistencia social, en las mismas
condiciones que los nacionales del Estado miembro de acogida. 2.3. ¿Quién tiene
derecho a prestaciones de seguridad social? Los Reglamentos garantizan que los
ciudadanos móviles de la UE no pierdan derechos adquiridos cuando se desplazan
dentro de la UE. Entre las prestaciones típicas de la seguridad social se incluyen
las pensiones de vejez y de supervivencia, las prestaciones por incapacidad
permanente y por enfermedad, las asignaciones por nacimiento, las prestaciones
de desempleo y las familiares, o la asistencia sanitaria. Los trabajadores por cuenta ajena o por
cuenta propia y los miembros de sus familias están cubiertos por el sistema de
seguridad social del país de acogida en las mismas condiciones que los
nacionales porque contribuyen, al igual que todos los demás trabajadores
nacionales, con sus impuestos y tributos, a los fondos públicos que financian las
prestaciones. Sin embargo, no hay armonización a escala
de la UE en este ámbito. Las leyes del país de acogida determinan las
prestaciones, las condiciones para su concesión, su duración e importe. Por
tanto, el derecho a prestaciones varía en función del Estado miembro. La cobertura de seguridad social debe corresponder
al país de empleo y, para los ciudadanos de la UE que no ejerzan una actividad económica,
al país de residencia. Con arreglo a las normas de coordinación,
solo puede existir un lugar de residencia, que corresponderá al centro de interés
del interesado (Estado miembro de «residencia habitual»). Las personas que no
ejerzan una actividad económica solo pueden obtener las prestaciones de
seguridad social una vez superada una estricta prueba de residencia habitual
que demuestre que tienen un vínculo real con el Estado miembro de que se trate.
Esta comprobación incluye una evaluación general de la situación particular del
solicitante de conformidad con criterios estrictos (duración de la estancia,
motivos, situación familiar y finalidad)[41].
Las personas que se desplazan temporalmente a otro país y mantienen su antigua
residencia en el país de origen no suelen cambiar su lugar de residencia
habitual. 3. Condiciones y
limitaciones con arreglo a la legislación de la UE La legislación europea establece una
serie de garantías sólidas para ayudar a los Estados miembros a luchar contra los
abusos y fraudes. Es responsabilidad de los Estados miembros hacer un pleno uso
de dichas garantías y la Comisión apoya sus esfuerzos. 3.1. Lucha contra los
abusos y fraudes en virtud de la Directiva A efectos de la Directiva, el abuso y el
fraude pueden definirse de la siguiente forma[42]: ·
Fraude: engaño
o artificio deliberado con el fin de obtener el derecho de libre circulación y de
residencia conforme a la legislación de la UE. Casos comunes son la
falsificación de identidad o de documentos de residencia o el engaño con
respecto a un hecho material referente a condiciones vinculadas al derecho de
residencia, por ejemplo, afirmaciones falsas en el sentido de disponer de suficientes
recursos o de ser un trabajador autónomo. ·
Abuso: conducta
artificial que se comete solamente con objeto de obtener el derecho de libre
circulación y residencia conforme a la legislación de la UE que, aunque
formalmente cumple las condiciones establecidas en la normativa de la UE, no corresponde
a la finalidad de dichas normas. Ejemplos típicos de abusos son los
matrimonios de conveniencia. Los datos presentados por los Estados miembros sobre
matrimonios de conveniencia detectados[43]
ponen de manifiesto la existencia de dicho fenómeno, pero su magnitud varía
significativamente en función del Estado miembro. A pesar de su bajo volumen absoluto,
la implicación de redes de delincuencia organizada es un factor preocupante.
Según Europol[44],
algunas de dichas redes organizan matrimonios de conveniencia entre ciudadanos móviles
de la UE y ciudadanos de terceros países con el fin de que estos puedan entrar
legalmente en la UE y permanecer en ella. En este ámbito, Europol y Eurojust
pueden ofrecer ayuda y asistencia a las autoridades nacionales, especialmente
en casos relacionados con la trata de seres humanos. 3.2. Restricciones a
la libre circulación por motivos de orden público en virtud de la Directiva Las normas de la UE sobre libre
circulación permiten a los Estados miembros adoptar medidas eficaces para
luchar contra los abusos y fraudes, limitando los derechos concedidos por la
Directiva, en particular mediante la denegación o la finalización de estos
derechos. Cualquier medida que restrinja la libre
circulación solo podrá justificarse si respeta el principio de
proporcionalidad. Este principio[45],
basado directamente en el Tratado, es válido para todas las libertades
fundamentales y, en consecuencia, está reflejado en la Directiva[46]. Nunca podrán imponerse
restricciones con fines de prevención en general, como las expulsiones y
prohibiciones de regreso para todas las personas que se encuentran en una
situación determinada sin tener en cuenta la proporcionalidad, las
circunstancias individuales y la gravedad de la infracción. La forma que pueden adoptar estas
restricciones depende de cada Estado miembro, pero generalmente se trata de: ·
La denegación de la entrada de una persona o
la expulsión por razones de orden público o de seguridad pública. Los conceptos de «orden público» y «seguridad
pública» son determinados por los Estados miembros de conformidad con las
necesidades nacionales. Sin embargo, deben ser objeto de una interpretación
estricta[47]
y presuponen una amenaza actual, real y suficientemente grave para uno de los
intereses fundamentales de la sociedad[48].
En circunstancias excepcionales, la pequeña delincuencia persistente puede suponer
una amenaza para el orden público, a pesar del hecho de que un delito o
infracción, individualmente, no baste para constituir una amenaza
suficientemente grave. Sin embargo, la existencia de múltiples condenas no es
suficiente, en sí misma, para constituir una seria amenaza para el orden
público. Las autoridades nacionales deben demostrar que la conducta personal de
un individuo supone una amenaza para el orden público[49]. Además, las conductas
que un Estado miembro acepta en el caso de sus propios nacionales no pueden dar
lugar a medidas restrictivas[50].
Las medidas restrictivas no pueden ser adoptadas por razones de prevención
general[51]
o con fines económicos[52]. ·
Las prohibiciones de regreso[53] pueden imponerse junto
con una orden de expulsión solo en casos graves, cuando se demuestre que es
probable que el delincuente siga constituyendo una grave amenaza para el orden
público en el futuro. No podrán imponerse automáticamente tras una condena
penal[54]. Las personas sujetas a una prohibición de
regreso podrán solicitar que sea retirada después de un período razonable[55]. En los casos en que el derecho a la libre
circulación sea objeto de abusos o haya sido obtenido de forma fraudulenta,
dependerá de la gravedad de la infracción que las personas sean consideradas
una amenaza grave para el orden público, lo que puede justificar su expulsión,
y en algunos casos, una prohibición de regreso. 3.3. Lucha contra el
fraude y los errores en el ámbito de la coordinación de la seguridad social A efectos de coordinación de la seguridad
social, el fraude y el error se definen de la siguiente forma: ·
Fraude a la seguridad social: todo acto u omisión de acto con el fin de obtener prestaciones de
la seguridad social o de evitar la obligación de pagar las cotizaciones de la
seguridad social infringiendo la normativa nacional de un Estado miembro[56]. ·
Error: equivocación u omisión involuntaria por
parte de funcionarios o ciudadanos[57]. La
Comisión apoya a los Estados miembros en sus esfuerzos para luchar contra el
fraude y los errores en el ámbito de la seguridad social. Existe un sistema bien
rodado que mejora la cooperación entre los Estados miembros que operan en el
marco de la Comisión Administrativa de Coordinación de los Sistemas de Seguridad
Social. En este marco, los Estados miembros han creado una red de puntos de
contacto que mejoran su cooperación y facilitan informes anuales sobre fraudes
y errores. El
fraude a la seguridad social puede también ser objeto de sanciones penales o
administrativas con arreglo a los sistemas jurídicos de los Estados miembros. Dicho
fraude no representa en sí mismo un abuso o fraude a la libre circulación, en
el sentido del artículo 35 de la Directiva. Sin embargo, cuando un ciudadano móvil
de la UE residente legalmente obtiene de forma fraudulenta un beneficio sobre la
base de declaraciones falsas, su expulsión y la imposición de una prohibición
de regreso son posibles con arreglo a las normas generales de la Directiva en
caso de que dicho ciudadano pueda ser considerado una amenaza grave para el
orden público, de conformidad con el principio de proporcionalidad. 4. Inclusión
social Determinados Estados miembros informan de
situaciones difíciles en algunas de sus ciudades. En particular, aunque solo
afectan a una minoría de ciudadanos móviles de la UE, las escasas perspectivas
de empleo y otras situaciones difíciles pueden tensar la situación en zonas ya de
por sí desfavorecidas, sobre todo en lo tocante a servicios locales como la
educación, la sanidad y la vivienda. El problema de las personas sin hogar parece
ser un fenómeno en expansión que, pese a ser pequeño en números absolutos,
genera preocupación y es un claro síntoma de exclusión social[58]. Las políticas de inclusión social se
centran en los obstáculos a los que se enfrentan los ciudadanos en el acceso a
educación, empleo, servicios financieros, y prestaciones familiares y por hijos.
La Comisión sigue apoyando a los Estados miembros en la aplicación de
estrategias integradas de inclusión activa[59]
que pueden desempeñar un papel positivo en la inclusión de los ciudadanos
móviles de la UE en la sociedad de acogida. La financiación de la UE para la
inclusión social tiene por objeto ayudar en este contexto. El Fondo Social
Europeo (FSE) puede ser utilizado por los Estados miembros al elaborar sus
programas de apoyo a las autoridades locales que han de afrontar el reto de los
ciudadanos marginados en su territorio, ya sean nacionales o procedentes de
otros Estados miembros de la UE. En el período 2007-2013 se asignaron para
inclusión social 12 900 millones EUR del presupuesto del FSE para inclusión
social. Los ciudadanos móviles de la UE también pueden beneficiarse de otras acciones
del FSE como el aprendizaje permanente, la ayuda para acceder al empleo y la
consolidación de la capacidad de las partes interesadas. El Fondo Europeo de
Desarrollo Regional (FEDER) dispone de 17 800 millones EUR en el período
2007-2013 para infraestructuras sociales, con el fin de apoyar inversiones en
vivienda, educación, sanidad y servicios de guardería. Se invita a los Estados miembros a utilizar las posibilidades
ofrecidas por el FSE y el FEDER para continuar apoyando actividades de
inclusión social en el período de programación 2014-2020. La
Comisión ha propuesto la creación de un Fondo de Ayuda Europea para los Más Necesitados
(FAEMN) para el período 2014-2020 con el fin de aliviar las peores formas de
pobreza, facilitando ayuda no financiera a las personas más necesitadas, financiando
alimentos y combatiendo las consecuencias del fenómeno de las personas sin
hogar y las privaciones materiales que afectan a los niños. 5. Cinco medidas Para ayudar a las autoridades nacionales
y locales a aplicar efectivamente las normas sobre libre circulación de la UE y
a utilizar sobre el terreno los fondos disponibles, la Comisión presenta 5 medidas
concretas que se están ejecutando en colaboración con los Estados miembros: 1.
Ayuda a los Estados miembros para luchar contra los matrimonios de conveniencia La
Comisión ayudará a las autoridades a aplicar las normas de la UE de lucha
contra posibles abusos del derecho a la libre circulación mediante la
elaboración de un manual para combatir los matrimonios de conveniencia. Este manual, que se está redactando en colaboración
con los Estados miembros, aclarará a las autoridades nacionales el marco
jurídico en el que pueden operar al examinar los casos sospechosos y decidir si
revocar o denegar los derechos de libre circulación por razón de matrimonio de
conveniencia. Esto debería ayudarles a luchar contra los casos de abuso,
evitando al mismo tiempo comprometer el objetivo fundamental de garantizar y
facilitar la libre circulación de los ciudadanos de la UE y de los miembros de
sus familias que actúan de buena fe al amparo de la legislación de la UE. 2.
Ayuda a las autoridades para aplicar las normas de la UE relativas a la
coordinación de la seguridad social La
Comisión colabora estrechamente con los Estados miembros para mejorar la
aplicación de las normas relativas a la coordinación de la seguridad social. En
este contexto, se está redactando una guía práctica para aclarar la «prueba de
residencia habitual» utilizada en la normativa europea de seguridad social. Una cooperación más eficaz y estrecha
entre las instituciones de seguridad social es un factor esencial para que las
personas puedan hacer uso de sus derechos lo más rápidamente posible en
condiciones óptimas, pero también para evitar pagos excesivos y reclamaciones
injustificadas. Las autoridades y las instituciones representadas en la
Comisión Administrativa colaboran para garantizar la uniformidad, la
eficiencia, el intercambio de información y los procedimientos necesarios para
aplicar dichas disposiciones. Instrumentos importantes en el marco del debate
son la creación de un sistema basado en la comunicación electrónica entre
instituciones, que incluirá también una plataforma electrónica segura para el
intercambio de datos personales en el ámbito de la lucha contra el fraude y los
errores. La Comisión colabora estrechamente con
los Estados miembros, en el seno de la Comisión Administrativa, en la
elaboración de una guía práctica para ayudar a la aplicación efectiva del
Reglamento, que se publicará en la página web de la Comisión a finales
de 2013. La guía aclarará el concepto de
«residencia habitual» empleado a efectos de los Reglamentos y facilitará a los
Estados miembros orientaciones útiles y explicaciones[60]. 3.
Ayuda a las autoridades para responder a los retos de la inclusión social La
Comisión ha propuesto que, en el período de programación 2014-2020, al menos un
20 % del Fondo Social Europeo se destine a promover la inclusión social y
la lucha contra la pobreza en cada Estado miembro. La
Comisión mantendrá sus esfuerzos para ayudar a desarrollar la capacidad de las
autoridades locales para utilizar eficazmente los Fondos Estructurales y de
Inversión Europeos. Para el nuevo período de programación
2014-2020, al menos el 20 % de la asignación total del FSE en cada uno de
los Estados miembros (frente a aproximadamente el 17 % de la actualidad)
se dedica a promover la integración social y la lucha contra la pobreza así
como cualquier forma de discriminación. Además, el FSE también podrá financiar
el desarrollo de capacidades de todas las partes interesadas a escala nacional,
regional o local. Orientará a los Estados miembros, tanto de origen como de
destino, de los ciudadanos móviles de la UE, para desarrollar programas de
inclusión social con el apoyo del FSE, prestando especial atención a la
inclusión social de las personas desfavorecidas y de los gitanos. La Comisión
colabora estrechamente con los Estados miembros y les insta a que se muestren
ambiciosos a la hora de abordar retos específicos en este ámbito en sus
acuerdos de asociación, y posteriormente, en sus programas operativos
pertinentes, y que prevean una financiación adecuada. Además, para solventar
problemas de gestión como la falta de conocimientos técnicos y de capacidad
administrativa de las autoridades, la Comisión invita a los Estados miembros a
considerar la posibilidad de encomendar la gestión y aplicación de determinadas
partes de sus programas a organismos intermediarios con experiencia demostrada
y conocimiento de la situación sobre el terreno. Centrándose en ámbitos en los
que se necesita ayuda, la Comisión, coaligada con otras organizaciones
internacionales[61],
está explorando medidas concretas para ofrecer un paquete general de ayuda
adicional a los municipios que se comprometan a mejorar la inclusión de las
comunidades marginadas, en particular, los gitanos, en sus territorios. La Comisión también apoya la cooperación entre ciudades europeas en
materia de inclusión de los gitanos, por medio del programa Progress. Además, la Comisión publicará folletos
específicos para cada país que presentarán los Fondos Estructurales y de Inversión
Europeos disponibles para ayudar a las autoridades regionales y locales a
encontrar posibilidades de financiación para sus proyectos de promoción de la
inclusión social y lucha contra la pobreza. 4.
Respuesta a las necesidades de las autoridades locales en materia de fomento
del intercambio de buenas prácticas La
Comisión ayudará a las autoridades locales a compartir las mejores prácticas
desarrolladas en toda Europa en materia de aplicación de normas sobre libre
circulación y para abordar los problemas de inclusión social. Antes de que
finalice 2013, la Comisión presentará un estudio para evaluar el impacto de la
libre circulación en seis grandes ciudades de toda Europa[62] que aplican políticas de
promoción y facilitación de la libre circulación y la inclusión social de los
ciudadanos móviles de la UE, tales como una ventanilla única de información para
los recién llegados. Sobre esta base, la Comisión organizará en febrero, en
cooperación con el Comité de las Regiones, un primer encuentro con
representantes de las autoridades regionales y locales a fin de intercambiar
mejores prácticas. 5.
Ayuda a las autoridades locales para la aplicación sobre el terreno de las normas
de la UE relativas a la libre circulación La
Comisión creará un módulo de formación en línea para ayudar al personal de las
autoridades locales a entender y aplicar plenamente los derechos de libre
circulación de los ciudadanos de la UE. La
Comisión ha propuesto la creación en todos los Estados miembros de organismos
de ayuda jurídica e información para los trabajadores móviles de la UE y
trabaja en el refuerzo de la red EURES en lo que se refiere a la asistencia a
las personas que buscan empleo y a los empresarios para adecuar la oferta y la
demanda de puestos de trabajo. Según se indica en el Informe sobre la
ciudadanía de la UE de 2013[63],
las administraciones locales desempeñan un papel clave a la hora de hacer
cumplir los derechos de libre circulación de los ciudadanos, ya que suelen ser
los primeros puntos de contacto para los ciudadanos que se instalan en una
nueva ciudad. Las quejas recibidas por la Comisión indican que, en determinados
casos, los funcionarios de las ventanillas no conocen suficientemente el derecho
a la libre circulación. Para finales de 2014, la Comisión establecerá, en
cooperación con los Estados miembros, una herramienta de formación en línea
(acción 10) destinada a mejorar el conocimiento de las autoridades locales sobre
los derechos de libre circulación de los ciudadanos de la UE y ayudarlas a
resolver dudas o casos complejos. En abril de 2013, la Comisión presentó
una propuesta de Directiva relativa a medidas para facilitar el ejercicio de
los derechos concedidos a los trabajadores móviles de la UE, en la que pide al
Parlamento Europeo y al Consejo que la adopten lo antes posible[64]. La Directiva
garantizará que los organismos nacionales ofrezcan a los trabajadores móviles y
a los miembros de sus familias asesoramiento y asistencia para la defensa de
sus derechos. La Comisión presentará también, de
acuerdo con su programa de trabajo para 2013 y con la acción 2 del Informe
sobre la ciudadanía de la UE de 2013[65],
una propuesta de modernización de EURES, la Red Europea de Servicios de Empleo,
para reforzar el papel y el impacto de los servicios de empleo a escala
nacional, mejorar la coordinación de la movilidad de la mano de obra en la UE y
transformar la Red en una auténtica herramienta europea de colocación y
contratación de personal. 6. Conclusión La libre circulación es el derecho
recogido en el Tratado de la UE que los ciudadanos valoran más y que consideran
como el principal logro de la integración de la UE, pues guarda relación con el
núcleo de la ciudadanía de la Unión. Los Estados miembros y la UE comparten la
responsabilidad de dar a conocer las normas sobre libre circulación en
beneficio de los ciudadanos, del crecimiento y del empleo. Las normas de la UE en materia de libre
circulación y acceso a la asistencia social y la seguridad social facilitan el
ejercicio efectivo del derecho a la libre circulación y protegen a quienes lo
utilizan de forma genuina. Al mismo tiempo, contienen sólidas salvaguardias
para garantizar que los derechos concedidos a los ciudadanos de la UE no se
utilicen de forma abusiva, que se respetan las obligaciones en virtud de la
legislación de la UE y que no se haga cargar a los regímenes de asistencia
social del Estado miembro de acogida con obligaciones desproporcionadas. Constituye
una responsabilidad conjunta de los Estados miembros y de las instituciones de
la UE defender el derecho a la libre circulación, incluida la lucha contra las
percepciones de la opinión pública no basadas en hechos o realidades
económicas. En el ejercicio de esta responsabilidad, las autoridades nacionales
pueden contar con el apoyo de la Comisión, sobre la base del enfoque y a través
de las 5 medidas explicadas en la presente Comunicación. Anexo
estadístico Gráfico 1: Tasa de actividad, en 2012,
de los ciudadanos móviles de la UE y de los nacionales (de entre 15 y 64 años) El gráfico está ordenado con arreglo al número
de ciudadanos móviles de la UE en edad laboral (15 a 64 años) residentes en el
país. Fuente: Eurostat, Encuesta de Población Activa de
la UE (cuadro lfsa_argan). Nota: solo se indican los principales países de
destino de los ciudadanos móviles de la UE. Estos 17 Estados miembros
representaban en 2012 el 99 % de los ciudadanos móviles de la UE.
Gráfico 2: Asimilación de las
prestaciones sociales por los ciudadanos móviles de la UE en determinados
Estados miembros Anillo exterior: porcentaje de ciudadanos móviles de la UE en comparación con la población nacional. Anillo interior: porcentaje de beneficiarios de ayudas sociales que son nacionales y ciudadanos móviles de la UE. Los nacionales se presentan en azul claro, los ciudadanos móviles de la UE, en negro, y los nacionales de terceros países (en su caso), en violeta. Datos sobre población: estadísticas de 2012 de Eurostat sobre migración, completadas con la EPA de Eurostat, con datos nacionales y con estimaciones propias. Datos sobre la utilización de las prestaciones sociales: facilitados por los Estados miembros y recopilados por la Comisión a través del grupo de expertos FREEMO. No son comparables al no existir una armonización de prestaciones a escala de la UE. || Chipre - Prestaciones sociales, julio 2013 || || República Checa - Prestaciones no contributivas (sin fecha) || Dinamarca - Beneficiarios de prestaciones sociales o ingresos por trabajo, 2012 || Estonia - Prestaciones sociales, 2012 || Finlandia - Prestaciones de desempleo, 2012 || || || || || Alemania - Prestaciones sociales para solicitantes de empleo, 2012 || Grecia - Pensiones, junio 2013 || Irlanda - Prestaciones de vivienda, por hijos y familiares, para solicitantes de empleo, 2013 || Países Bajos - Prestaciones sociales, 2012 || || || || || Portugal - Beneficios de integración social, prestaciones familiares y ayuda a personas mayores || Rumanía - Prestaciones sociales, junio 2013 (suma de ciudadanos móviles de la UE y ciudadanos de terceros países) || Eslovaquia - Prestaciones sociales, mayo 2013 || Eslovenia - Asistencia social, agosto 2013 || || || || [1] Artículos 45 y 48 del
Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). [2] Artículo 21 del TFUE. [3] Employment and Social Developments in Europe 2011.
Intra-EU labour mobility and the impact of
enlargement (Empleo y evolución social en Europa
2011. La movilidad laboral dentro de la UE y el impacto de la ampliación), p. 274. [4] Flash Eurobarómetro 365, febrero 2013, http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_365_en.pdf.
[5] Eurobarómetro estándar 79, mayo 2013, http://ec.europa.eu/public_opinion/archives/eb/eb79/eb79_en.htm.
[6] Flash Eurobarómetro 365, antes citado. [7] Comisión Europea, DG Empleo, estimaciones basadas
en estadísticas de Eurostat sobre migración y en la Encuesta de Población Activa
(EPA-UE). [8] Comisión Europea, análisis trimestral sobre el empleo
y la situación social en la UE, junio de 2013, pp. 42-43, basado en datos de
Eurostat (EPA-UE). [9] ICF GHK Milieu: A fact finding analysis on the
impact on the Member States' social security systems of the entitlements of
non-active intra-EU migrants to special non-contributory cash benefits and
healthcare granted on the basis of residence (Investigación y análisis
sobre las consecuencias para los sistemas de seguridad social de los Estados
miembros de los derechos de los inmigrantes dentro de la UE que no ejercen una
actividad económica a prestaciones especiales en metálico no contributivas y a
asistencia sanitaria sobre la base de su lugar de residencia), capítulo 4,
p. 61, http://ec.europa.eu/social/BlobServlet?docId=10972&langId=en. [10] Eurostat, EPA-UE, módulo de 2008 sobre la situación
en el mercado laboral de los migrantes, cuadro en línea: lfso_08cobr. [11] Por lo general se trata de estudiantes, jubilados,
solicitantes de empleo y personas inactivas miembros de la familia. [12] Informe ICF GHK Milieu citado anteriormente, capítulo
3, p. 16, basado en datos de Eurostat, EPA-UE. [13] Informe ICF GHK Milieu citado anteriormente, capítulo
3, p. 25, basado en datos de Eurostat, EPA-UE. [14] Informe ICF GHK Milieu citado anteriormente, p. 24,
basado en datos de Eurostat, EPA-UE. [15] Eurostat, EPA. El porcentaje de ciudadanos
móviles de la UE (15 años o más) que no ejercen una actividad económica se
redujo del 34,1 % en 2005 al 30,7 % en 2012 (Eurostat, EPA-UE). [16] Eurostat, EPA-UE. [17] Employment and Social Developments in Europe 2011. Intra-EU labour mobility and the impact of enlargement (Empleo y evolución social en Europa 2011. La movilidad laboral dentro
de la UE y el impacto de la ampliación), pp. 268-276. [18] Dustmann y otros, Assessing the Fiscal Costs and
Benefits of A8 Migration to the UK (Evaluación de los costes y beneficios
fiscales de la migración de 8 países [Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría,
Letonia, Lituania, Polonia y República Checa] al Reino Unido, http://ideas.repec.org/p/crm/wpaper/0918.html; OCDE, Fiscal Impact
of Migration (Impacto fiscal de la migración), en OCDE International
Migration Outlook 2013, http://www.oecd.org/els/mig/imo2013.htm. [19] OCDE, Fiscal Impact of Migration (Impacto fiscal
de la migración), en OCDE International Migration Outlook 2013, http://www.oecd.org/els/mig/imo2013.htm; Informe ICF GHK Milieu citado
anteriormente; Dustmann y otros, Assessing the Fiscal Costs and Benefits of
A8 Migration to the UK (Evaluación de los costes y beneficios fiscales de
la migración de 8 países [Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Hungría, Letonia,
Lituania, Polonia y República Checa] al Reino Unido, http://ideas.repec.org/p/crm/wpaper/0918.html; CEPS, Social
Benefits and Migration, A contested relationship and policy challenge in the EU
(Prestaciones sociales y migraciones, una relación controvertida y un reto político
en la UE), capítulos 1 y 7; EU Labor Markets After Post-Enlargement
Migration (Los mercados de trabajo de la UE tras la migración posterior a
la ampliación), Martin Kahanec, Klaus F. Zimmermann (eds.),
Springer-Verlag Berlin Heidelberg, 2010; Ian Preston, The Effect of
Immigration on Public Finances (El efecto de la inmigración en las finanzas
públicas), Centre for Research and Analysis of Migration, 2013, http://www.cream-migration.org/publ_uploads/CDP_23_13.pdf. [20] Las pruebas recogidas por la Comisión Administrativa
de Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social destacan las dificultades
de hecho y jurídicas en la aplicación de las normas de coordinación y la
concesión de beneficios en función del lugar de residencia, con cargo a los
presupuestos, a las personas no activas. Sin embargo, no se dispone de pruebas
de comportamientos fraudulentos generalizados. [21] Véase el anexo estadístico, Gráfico 2. A raíz de una petición
del Consejo, en junio de 2013 la Comisión pidió a los Estados miembros que
facilitasen, entre otra, información sobre los ciudadanos móviles de la UE que
han solicitado o recibido prestaciones sociales. De los 21 Estados miembros que
respondieron, Austria, Bélgica, Croacia, Hungría, Polonia, Suecia y el Reino
Unido fueron incapaces de facilitar estos datos. Lituania facilitó datos sobre
prestaciones de seguridad social exportadas. Los datos de los 13 Estados
miembros restantes se refieren a distintas prestaciones y no son comparables.
Por tanto, se presentan en forma de gráficos de anillos específicos para cada
país. [22] Informe ICF GHK Milieu citado anteriormente, capítulo 5,
p. 84. [23] Véase, por ejemplo, la bibliografía del Informe ICF-GHK
Milieu en CEPS, Social benefits and migration. A contested relationship and policy challenge in the EU (Prestaciones sociales y migración. Una
relación controvertida y un reto político en la UE). [24] Directiva
2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004,
relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus
familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados
miembros (DO L 158 de 30.4.2004, p. 77). [25] Reglamento
(UE) nº 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2011,
relativo a la libre circulación de los
trabajadores dentro de la Unión (DO L 141 de 27.5.2011, p. 1). [26] Reglamento (CE) nº 883/2004 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1); Reglamento (CE) nº 987/2009 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, por el que se
establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) nº 883/2004 sobre la
coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 284 de 30.10.2009, p. 1). [27] Las disposiciones específicas relativas a los
derechos de los pacientes en materia de asistencia sanitaria transfronteriza
están cubiertas por la Directiva 2011/24/UE del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 9 de marzo de 2011, relativa a la aplicación de los derechos de los
pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza (DO L 88 de 4.4.2011, p. 1). [28] Artículo 6 de la Directiva. [29] Considerando 9 y artículos 7 y 14, apartado 4, letra b),
de la Directiva. [30] Artículo 16 de la Directiva. [31] Artículo 7, apartado 2, del Reglamento (UE) nº 492/201,
mencionado anteriormente. [32] Artículo 24 de la Directiva. [33] Los beneficios de carácter financiero que,
independientemente de su estatuto en virtud de la legislación nacional, tienen
por objetivo facilitar el acceso al empleo en el mercado laboral del Estado
miembro de acogida no pueden considerarse «prestaciones de asistencia social»
en el sentido del artículo 24, apartado 2, de la Directiva: asuntos acumulados
C-22/08 y C-23/08 Vatsouras y Koupatantze, apartado 45. [34] Artículo 8, apartado 4, de la Directiva. [35] Artículo 14, apartado 2, de la Directiva. [36] Cubiertas por el Reglamento (CE) nº 883/2004, véase
el capítulo 1.3. Asunto C-140/12 Brey. [37] Asunto C-140/12 Brey, apartados 38 y 42. [38] Artículo 14, apartado 3, de la Directiva. [39] Artículo 15 de la Directiva, y asunto C-140/12 Brey,
apartado 72. [40] Artículo 14, apartado 1, de la Directiva. [41] Véanse los asuntos C-76/76 Di Paolo, C-102/91
y C-90/97 Knoch Swaddling. [42] COM(2009) 313, punto 4.1. [43] A raíz de una solicitud del Consejo, la Comisión
pidió a los Estados miembros que facilitaran información sobre abusos en
materia de libre circulación en forma de matrimonios de conveniencia. Un total
de 12 Estados miembros presentaron datos sobre los casos detectados. En
el período 2010-2012, Chipre registró 174, Portugal 144 y Polonia denegó 2 (de
un total de 391) solicitudes de tarjetas de residencia por esta razón. La
República Checa detectó 51 de estos matrimonios en 2012 y 22 entre enero y
julio de 2013. En 2012, Dinamarca detectó 8 matrimonios y Finlandia denegó 10
(de un total de 650) solicitudes de visado por este motivo. En 2012-2013 Suecia
denegó el derecho de residencia en 30 casos por motivos relacionados con
matrimonios de conveniencia y falsificación de documentos (de un total de
26 546 solicitudes de residencia). Los Países Bajos detectaron 368
matrimonios de conveniencia (de 550 matrimonios investigados en 3 proyectos
piloto) desde 2007. Irlanda detectó 9 matrimonios de conveniencia en 2010.
Entre mayo y octubre de 2011, el Reino Unido rechazó, por motivos de sospechas sobre
la autenticidad de los matrimonios, 176 solicitudes de permisos familiares del
EEE (en 256 casos de sospechas de abusos, lo que representa aproximadamente el
2 % de las solicitudes recibidas en ese período). Por último, Estonia y
Rumanía indicaron que no habían detectado ningún matrimonio de conveniencia en
el período comprendido entre enero de 2011 y julio de 2013, y desde enero de
2007, respectivamente. En 2 casos, se presentaron datos sobre sospechas de
matrimonios de conveniencia. En el Reino Unido, los registros civiles comunicaron
934 (2010), 1 741 (2011) y 1 891 (2012) casos sospechosos. Alemania
comunicó 250 casos sospechosos abiertos en 2012 en todos los Estados federados
y 167 en el Estado de Hesse, 43 en Berlin y 71 en Munich. [44] EU Serious and Organised Crime Threat Assessment
2013 (Evaluación de la amenaza de delincuencia grave y organizada en la UE
en 2013), sección 1.9, https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/socta2013.pdf; EU
Serious and Organised Crime Threat Assessment 2011 (Evaluación de la
amenaza de la delincuencia grave y organizada en la UE en 2011), capítulo sobre
ayuda a la inmigración ilegal, https://www.europol.europa.eu/sites/default/files/publications/octa2011.pdf. [45] Asuntos C-55/94 Gebhard, apartado 37, y
C-100/01, Olazábal, apartado 43. [46] Considerando 16, artículo 15, apartados 1 y 3, y
artículo 27, apartado 2. [47] Asuntos 41/74 Van Duyn, apartado 18, C-348/09 P.
I., apartado 23, y C-434/10 Aladzhov, apartado 34. [48] Artículo 27, apartado 1, de la Directiva y asuntos
30/77 Bouchereau, apartado 35, y C-348/09 P. I., apartado 34. [49] Asunto C-349/06 Polat, apartado 39.
Comunicación de la Comisión sobre orientaciones para una mejor transposición y
aplicación de la Directiva 2004/38/CE, COM(2009) 313, final de la sección 3.2. [50] Asuntos acumulados 115/81 y 116/81 Adoui y
Cornouaille, apartado 8, y asunto C-268/99 Jany, apartado 61. [51] Artículo 28, apartado 1, de la Directiva, y asunto
67/74 Bonsignore, apartado 6. [52] Asuntos C-434/10 Aladzhov, apartados 29 y 30,
y C-249/11 Byankov, apartados 35 y 36. [53] En la presente Comunicación, el término «prohibición
de regreso» corresponde al de «prohibición de entrada» establecido en el
artículo 32 de la Directiva. [54] Asunto C-348/96 Calfa, apartados 27 y 28. [55] Artículo 32, apartado 1, de la Directiva, y asuntos
acumulados 115/81y 116/81, Adoui y Cornuaille, apartado 12. [56] Parte A, sección 2, letra a), de la Resolución del
Consejo de 22 de abril de 1999 (DO C 125 de 6.5.1999, p. 1). [57] Decisión nº H 5 de la Comisión Administrativa de
Coordinación de los Sistemas de Seguridad Social, de 18 de marzo de 2010,
relativa a la cooperación en la lucha contra el fraude y el error en el marco
del Reglamento (CE) nº 883/2004 del Consejo y del Reglamento (CE) nº 987/2009
del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la coordinación de los sistemas de
seguridad social (DO L 149 de 8.6.2010, p. 5). [58] Véase el documento de trabajo de los servicios de la
Comisión «Hacer frente a las situaciones de carencia de hogar en la Unión
Europea», SWD (2013) 42 final, que acompaña a la Comunicación de la Comisión,
de 20 de febrero de 2013, titulada «Hacia la inversión social para el
crecimiento y la cohesión, incluida la ejecución del Fondo Social Europeo
2014-2020», COM(2013) 83 final. [59] Comunicación de la Comisión, de 3 de octubre de 2008,
relativa a una recomendación sobre la inclusión activa de las personas
excluidas del mercado laboral, COM(2008) 639 final. Comunicación de la Comisión,
de 20 de febrero de 2013 «Hacia la inversión social para el crecimiento y la
cohesión, incluida la aplicación del Fondo Social Europeo 2014-2020», antes
citada. Comunicación de la Comisión, de 5 de abril de 2011 «Un marco europeo de
estrategias nacionales de inclusión de los gitanos hasta 2020», COM(2011) 173
final. [60] La guía se limitará a la aplicación de los
Reglamentos y no cubrirá la aplicación de la Directiva. [61] Por ejemplo, Fondo Noruego del EEE, Consejo de
Europa, PNUD, Fundación Sociedad Abierta y Agencia de Derechos Fundamentales de
la UE. [62] Barcelona, Dublín, Hamburgo, Lille, Praga y Turín. [63] Informe de la Comisión de 2013 sobre la ciudadanía de
la UE. Los ciudadanos de la UE: sus derechos, su futuro, COM (2013) 269 final,
de 8.5.2013. [64] COM (2013) 236, de 26.4.2013. [65] COM (2013) 269 final, de 8.5.2013.