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La firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores
Las transferencias y los pagos de los productos financieros deben estar regulados para evitar importantes riesgos, especialmente aquellos relacionados con la insolvencia de los participantes en la transacción. Esta ley de la Unión Europea (UE) estipula las normas para minimizar dichos riesgos.
ACTO
Directiva 98/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, sobre la firmeza de la liquidación en los sistemas de pagos y de liquidación de valores.
SÍNTESIS
Las transferencias y los pagos de los productos financieros deben estar regulados para evitar importantes riesgos, especialmente aquellos relacionados con la insolvencia de los participantes en la transacción. Esta ley de la Unión Europea (UE) estipula las normas para minimizar dichos riesgos.
¿QUÉ HACE ESTA DIRECTIVA?
Garantiza que las órdenes de transferencia y pago de los productos financieros puedan ser completadas, principalmente mitigando los problemas que plantea la insolvencia de un participante. Dichos participantes pueden ser:
PUNTOS CLAVE
Las órdenes de transferencia son irrevocables
Las órdenes de transferencia de los productos financieros son ejecutables contractualmente. Esto también es aplicable a cualquier compensación de pago asociada, situaciones en las que la deuda y los créditos se compensan entre los participantes.
Las normas son aplicables incluso cuando un participante está sujeto a procedimientos de insolvencia, siempre que la orden de transferencia se hubiese emitido antes del inicio de los procedimientos. También cabe aplicar las normas durante las veinticuatro horas siguientes, para cubrir situaciones en las que las transacciones se ejecutan a horas en las que los registros pertinentes no están disponibles (por ejemplo, durante la noche).
Normas uniformes
La Directiva pretende garantizar la aplicación de normas uniformes cuando haya múltiples sistemas de liquidación y pago en funcionamiento, desde el momento en que se realizan las transacciones, para evitar las dificultades que plantean las reglamentaciones incompatibles.
Garantías en situaciones de insolvencia
La existencia de procedimientos de insolvencia contra un participante no afecta retroactivamente a los derechos y obligaciones de los demás participantes, ni tampoco a su acceso a las garantías financieras normales inherentes a una transacción.
¿A PARTIR DE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR LA DIRECTIVA?
Entró en vigor inicialmente en 1998 y desde entonces ha sido enmendada varias veces.
Para obtener más información, véase la página web de la Comisión Europea sobre la unión de los servicios financieros y los mercados de capitales.
REFERENCIAS
Acto |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 98/26/CE |
11.6.1998 |
11.12.1999 |
Acto(s) modificativo(s) |
Entrada en vigor |
Plazo de transposición en los Estados miembros |
Diario Oficial de la Unión Europea |
Directiva 2009/44/CE |
30.6.2009 |
30.12.2010 |
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Directiva 2010/78/UE |
4.1.2011 |
31.12.2011 |
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Reglamento (UE) no 648/2012 |
16.8.2012 |
- |
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Reglamento (UE) no909/2014 |
17.9.2014 |
- |
Las modificaciones y correcciones sucesivas a la Directiva 98/26/CE se han incorporado al texto básico. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.
última actualización 03.12.2014