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Etiquetado de la carne de vacuno

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) no 1760/2000, por el que se establece un sistema europeo de etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Establece las normas de la Unión Europea (UE) para el etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno.
  • Las normas, que incluyen el etiquetado obligatorio, están diseñadas para permitir el seguimiento de la carne de vacuno a lo largo de toda la cadena alimentaria.

PUNTOS CLAVE

  • Las etiquetas de toda la carne de vacuno a la venta en la UE deben llevar la siguiente información: un código de referencia que permita identificar su origen, detalles del lugar en el que haya sido sacrificado el animal (número de autorización del matadero) y despiezado (número de autorización de la sala de despiece en la que haya sido despiezada la canal o el grupo de canales).
  • Desde el 1 de enero de 2002, las etiquetas también deben indicar el Estado miembro o el tercer país de nacimiento, engorde y sacrificio del animal.
  • Las etiquetas pueden contener información facultativa adicional sobre la carne que se vende. La información debe ser comprensible para los consumidores y cumplir con la legislación sobre el etiquetado de alimentos, en particular el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 (véase la síntesis).
  • Los Estados miembros deben garantizar el cumplimiento de este Reglamento en su territorio. Las sanciones que impongan a un agente económico u organismo que comercialice carne de vacuno deberán ser eficaces, disuasorias y proporcionadas. Cuando los agentes económicos y las organizaciones que comercializan carne de vacuno hayan etiquetado carne de vacuno sin cumplir sus obligaciones, los Estados miembros podrán, de conformidad con el principio de proporcionalidad, exigir la retirada de la carne de vacuno del mercado.
  • Los expertos de la Comisión Europea, junto con las autoridades competentes, están facultadas para:
    • comprobar que los Estados miembros cumplen lo dispuesto en el presente Reglamento;
    • realizar controles sobre el terreno para cerciorarse de que los controles se realizan con arreglo al Reglamento.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR ESTE REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 14 de agosto de 2000.

ANTECEDENTES

Las normas sobre la identificación y el registro de los animales de la especie bovina se recogían en este Reglamento. En la actualidad, se recogen en el Reglamento (UE) 2016/429 (la «Legislación sobre sanidad animal», véase la síntesis y en el Reglamento Delegado (UE) 2019/2035 de la Comisión, por el que se completa el Reglamento (UE) 2016/429.

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, que establece un sistema de identificación y registro de los animales de la especie bovina y relativo al etiquetado de la carne de vacuno y de los productos a base de carne de vacuno y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.o 820/97 del Consejo (DO L 204 de 11.8.2000, pp. 1-10).

Las modificaciones y correcciones sucesivas del Reglamento (CE) no 1760/2000 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (CE) no 1825/2000 de la Comisión, de 25 de agosto de 2000, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1760/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al etiquetado de la carne de vacuno y los productos a base de carne de vacuno (DO L 216 de 26.8.2000, pp. 8-12).

Véase la versión consolidada.

última actualización 23.09.2022

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