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Garantizar unos controles adecuados de los piensos y alimentos de animales

 

SÍNTESIS DEL DOCUMENTO:

Reglamento (CE) n.o 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

El objetivo de este Reglamento es garantizar que en la Unión Europea (UE) se cumplen normas estrictas por lo que respecta a la alimentación humana y los piensos para animales. Se realizan controles oficiales para comprobar que se aplican íntegramente los diversos actos jurídicos.

El Reglamento cubre las lagunas de la legislación existente reorganizando los controles oficiales de modo que se integren en todas las etapas de la producción y en todos los sectores. Determina las responsabilidades tanto de los inspectores de la UE como de los nacionales. Tiene por objeto prevenir, eliminar o reducir a niveles aceptables los riesgos que amenazan a las personas y los animales; garantizar prácticas equitativas en el comercio de piensos y alimentos, y proteger al público.

PUNTOS CLAVE

  • Las autoridades nacionales deben llevar a cabo controles oficiales de forma regular y sin previo aviso basándose en cualquier riesgo identificado, en el historial de los propietarios de empresas en cuanto al cumplimiento de la legislación y en cualquier información que pudiera indicar incumplimiento.
  • Los controles se pueden llevar a cabo en cualquiera de las fases de producción, transformación o distribución.
  • Cada gobierno de la UE debe designar a una autoridad nacional responsable de la eficacia e independencia de los controles.
  • Los gobiernos deben velar por que existan los recursos económicos adecuados para facilitar los recursos personales y de otro tipo que sean necesarios.
  • Se deben tener a punto planes de emergencia preparados para ponerlos en práctica en caso de urgencia y si se detecta que el pienso o alimento supone un riesgo grave para las personas o animales.
  • Los planes nacionales de control plurianuales contienen informaciones generales sobre la estructura y la organización de los sistemas de control existentes. Estos se presentan anualmente a la Comisión.
  • El público debe tener acceso a la información sobre los controles efectuados, salvo la sometida al secreto profesional, como los datos confidenciales y personales.
  • Se designan laboratorios concretos para analizar las muestras tomadas en los controles.
  • Los controles también son aplicables a las importaciones de alimentos y piensos a la UE.
  • La Comisión Europea organiza auditorías generales y específicas en los países de la UE para verificar la aplicación de los planes nacionales de control plurianuales.
  • El Reglamento (UE) n.o 652/2014 prevé los fondos del presupuesto de la UE para cubrir los costes que generan las autoridades nacionales, los países de fuera de la UE y las organizaciones internacionales. La suma para 2014-2020 asciende a 1 891 936 000 EUR.

Derogación

El Reglamento es derogado y sustituido por el Reglamento (UE) 2017/625 (véase la síntesis titulada Cumplimiento de las normas de la UE relativas a la cadena agroalimentaria), de 14 de diciembre de 2019.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

Está en vigor desde el 20 de mayo de 2004.

ANTECEDENTES

Para más información, véase:

DOCUMENTO PRINCIPAL

Reglamento (CE) n.o 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (DO L 165 de 30.4.2004, pp. 1-141). Rectificativo nueva publicación (DO L 191 de 28.5.2004, pp. 1-52).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 882/2004 se han incorporado al texto original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

última actualización 19.06.2015

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