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Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA): garantizar la seguridad de los alimentos y los piensos en la UE

 

SÍNTESIS DE LOS DOCUMENTOS:

Reglamento (CE) n.o 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria

Reglamento (UE) 2019/1381 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria

¿CUÁL ES EL OBJETIVO DE ESTE REGLAMENTO?

  • Conocido como el Reglamento sobre la legislación alimentaria general, consolida las normas sobre la seguridad de los alimentos y los piensos en la UE.
  • Crea, asimismo, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA), que constituye la referencia para el control y la evaluación científica de los alimentos y los piensos.
  • El Reglamento no cubre la producción de la explotación para un uso privado ni la manipulación de alimentos en los hogares.

PUNTOS CLAVE

  • No se puede comercializar ningún alimento que no sea seguro para la salud o que no sea apto para el consumo. Deben tenerse en cuenta los factores siguientes:
    • las condiciones normales de uso,
    • la información ofrecida al consumidor,
    • los efectos inmediatos o a largo plazo sobre la salud,
    • los efectos tóxicos acumulativos,
    • la sensibilidad particular de orden orgánico de una categoría específica de consumidores, cuando el alimento esté destinado a ella.
  • Cuando un alimento que no es seguro pertenece a un lote, se presupone que todos los alimentos contenidos en ese lote tampoco son seguros.
  • La legislación alimentaria se aplica en todas las etapas de la cadena alimentaria, durante la producción, la transformación, el transporte, la distribución y el suministro. En particular, las empresas alimentarias deben:
    • asegurar la trazabilidad de los alimentos, piensos y animales destinados a la producción de alimentos en todas las etapas de producción y distribución,
    • retirar de inmediato los alimentos o piensos del mercado o recuperar los productos ya suministrados si se considera que son nocivos para la salud,
    • informar a las autoridades competentes y a los consumidores cuando corresponda.
  • La EFSA presta apoyo científico y técnico a la Comisión Europea y a los países de la UE en todos los ámbitos que influyan en la seguridad alimentaria. También se encarga de coordinar las evaluaciones de los riesgos, identificar los riesgos emergentes y asesorar en la gestión de crisis.
  • Cuando el análisis de los riesgos para la salud indica la presencia de un riesgo, los países de la UE y la Comisión pueden aplicar el principio de precaución y adoptar medidas provisionales y proporcionadas.
  • El Sistema de Alerta Rápida para los Productos Alimenticios y los Alimentos para Animales (RASFF), en el que participan los países de la UE, la Comisión y la EFSA, permite intercambios de información relativos a:
    • las medidas dirigidas a restringir la puesta en circulación o retirar alimentos del mercado;
    • las acciones emprendidas para prevenir, restringir o someter a condiciones especiales la comercialización o el eventual uso de un alimento o un pienso;
    • el rechazo de lotes de alimentos importados.
  • El público debe tener acceso a esta información cuando corresponda.
  • Cuando un alimento o pienso supone un riesgo grave e incontrolable para la salud o el medio ambiente, la Comisión puede adoptar medidas de protección de emergencia como la suspensión de la comercialización o importación del producto. Los países de la UE pueden tomar medidas similares si la Comisión no actúa.
  • Conjuntamente con la EFSA y los países de la UE, la Comisión debe establecer un plan general para la gestión de crisis para cubrir situaciones en las que las medidas de protección de emergencia resulten insuficientes. Cuando se detecta un caso así, la Comisión debe crear de inmediato una célula de crisis para identificar las opciones para proteger la salud humana.
  • La UE también busca proteger a los consumidores contra las prácticas fraudulentas o engañosas en el comercio de alimentos, como la adulteración de los alimentos (por ejemplo, carne de caballo en productos de carne de vacuno), y ofrecerles una base para elegir con conocimiento de causa los alimentos que consumen.

Reglamento (UE) 2019/1381 sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifica principalmente el Reglamento (CE) n.o 178/2002. Busca conseguir lo siguiente.

  • Garantizar una mayor transparencia: El público tendrá acceso automático a todos los estudios e información presentados en apoyo de cualquier solicitud dirigida a la EFSA, por ejemplo, a todos los estudios que apoyen una solicitud de autorización por parte de un explotador de empresa alimentaria, en una fase más temprana del proceso de determinación o evaluación del riesgo. No se divulgará información confidencial debidamente justificada. Asimismo, se consultará a las partes interesadas y al público general acerca de estos estudios. Los comentarios recibidos permitirán a la EFSA tener acceso al mayor número de datos posible antes de emitir su dictamen científico.
  • Aumentar la independencia y solidez de los estudios científicos presentados Una vez encargados, se notificarán a la EFSA todos los estudios con vistas a un futuro procedimiento de solicitud, durante la fase previa a la presentación. Esto garantizará que las empresas que soliciten autorizaciones presenten toda la información pertinente y no oculten estudios desfavorables. Asimismo, la EFSA ofrecerá asesoramiento general a los solicitantes, en particular a las pequeñas y medianas empresas, antes de la presentación del expediente. La Comisión puede pedir a la EFSA que encargue estudios adicionales con fines de verificación en circunstancias excepcionales caracterizadas por graves controversias o resultados contradictorios. Asimismo, la Comisión llevará a cabo misiones de investigación para verificar el cumplimiento por parte de los laboratorios de las normas aplicables para la realización de los estudios presentados a la EFSA. Las conclusiones de estas misiones de investigación se presentarán en un informe de síntesis.
  • Reforzar la gobernanza y la cooperación científica: Los países de la UE, la sociedad civil y el Parlamento Europeo participarán en la gobernanza de la EFSA al estar debidamente representados en su Junta Directiva. Los países de la UE fomentarán la capacidad científica de desarrollo de la EFSA, por ejemplo, mediante proyectos conjuntos y el intercambio de mejores prácticas, y emprenderán actividades de promoción para garantizar la contratación de los mejores expertos independientes en el trabajo de la EFSA.
  • Desarrollo de una comunicación exhaustiva del riesgo: se adoptará un plan general para la comunicación del riesgo mediante un acto de ejecución con el fin de garantizar un marco de comunicación exhaustiva del riesgo a través de un proceso de análisis del riesgo, combinado con un diálogo abierto entre todas las partes interesadas.

¿DESDE CUÁNDO ESTÁ EN VIGOR EL REGLAMENTO?

El Reglamento (CE) no 178/2002 está en vigor desde el 21 de febrero de 2002.

Las nuevas normas incluidas en el Reglamento (UE) 2019/1381 de modificación se aplicarán desde el 27 de marzo de 2021.

ANTECEDENTES

El Reglamento (UE) 2019/1381 también modifica otros ocho actos sectoriales (es decir, actos sobre sectores específicos relacionados), en lo que respecta a aspectos relativos a la transparencia:

Para más información, véase:

DOCUMENTOS PRINCIPALES

Reglamento (CE) n.o 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31 de 1.2.2002, pp. 1-24).

Las modificaciones sucesivas del Reglamento (CE) n.o 178/2002 se han incorporado al documento original. Esta versión consolidada solo tiene valor documental.

Reglamento (UE) 2019/1381 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre la transparencia y la sostenibilidad de la determinación o evaluación del riesgo en la UE en la cadena alimentaria, y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.° 178/2002, (CE) n.° 1829/2003, (CE) n.° 1831/2003, (CE) n.° 2065/2003, (CE) n.° 1935/2004, (CE) n.° 1331/2008, (CE) n.° 1107/2009 y (UE) 2015/2283, y la Directiva 2001/18/CE (DO L 231 de 6.9.2019, pp. 1-28).

DOCUMENTOS CONEXOS

Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios, por el que se modifican la Directiva 2001/83/CE, el Reglamento (CE) n.° 178/2002 y el Reglamento (CE) n.° 1223/2009 y por el que se derogan las Directivas 90/385/CEE y 93/42/CEE del Consejo (DO L 117 de 5.5.2017, pp. 1-175).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (UE) 2015/2283 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2015 relativo a los nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (UE) n.o 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan el Reglamento (CE) n.o 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) n.o 1852/2001 de la Comisión (DO L 327 de 11.12.2015, pp. 1-22).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE (DO L 309 de 24.11.2009, pp. 1-50).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (DO L 354 de 31.12.2008, pp. 1-6).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1935/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos y por el que se derogan las Directivas 80/590/CEE y 89/109/CEE (DO L 338 de 13.11.2004, pp. 4-17).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1831/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre los aditivos en la alimentación animal (DO L 268, 18.10.2003, pp. 29-43).

Véase la versión consolidada.

Reglamento (CE) n.o 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268 de 18.10.2003, pp. 1-23).

Véase la versión consolidada.

última actualización 01.07.2022

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