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Asociación para la Adhesión de Turquía

La Asociación para la Adhesión tiene como objetivo ayudar a las autoridades turcas en sus esfuerzos por cumplir los criterios de adhesión. Dicha Asociación hace especial hincapié en los criterios políticos y expone con detalle las prioridades de la preparación del país para la adhesión, en particular la aplicación del acervo, y constituye el marco de referencia para la orientación de la ayuda de preadhesión.

ACTO JURÍDICO

Decisión 2008/157/CE del Consejo, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la Adhesión con la República de Turquía y por la que se deroga la Decisión 2006/35/CE.

SÍNTESIS

La asociación para la adhesión de Turquía es el principal instrumento que orienta al país en su preparación para la adhesión. Dicha asociación se apoya en la estrategia de preadhesión.

El Consejo Europeo de Helsinki (diciembre de 1999) reconoció que Turquía era un país candidato a la adhesión sobre bases equivalentes a las de los demás países candidatos. Las negociaciones con vistas a la adhesión comenzaron el 3 de octubre de 2005.

La estrategia de preadhesión agrupa los marcos y los instrumentos del proceso de adhesión de un nuevo Estado miembro. Ofrece así un programa coherente de adhesión a Turquía, permitiéndole al mismo tiempo familiarizarse con los procedimientos y las políticas de la Unión Europea (UE), en particular a través de su participación en los programas comunitarios.

OBJETIVO

La asociación para la adhesión tiene por objetivo inscribir en un marco jurídico único:

  • los ámbitos prioritarios en los que deberían llevarse a cabo reformas con vistas a la preparación a la adhesión a la UE;
  • una orientación para la asistencia financiera con vistas a la aplicación de estos ámbitos de acción prioritarios;
  • Los principios y condiciones que enmarcan la realización de la Asociación.

La Asociación para la Adhesión de Turquía se elaboró en 2001 y se revisó en tres ocasiones, en 2003, 2006 y en 2008. La Asociación evoluciona en función de los progresos realizados y de los esfuerzos a realizar por el país para su preparación a la adhesión.

Para la consecución de los objetivos establecidos en la asociación para la adhesión, Turquía adopta un programa nacional de incorporación del acervo comunitario (PNAC). En ese programa, Turquía presenta las modalidades y el calendario relativos a la aplicación de los ámbitos prioritarios.

PRIORIDADES

La asociación para la adhesión clasifica las prioridades en prioridades a corto plazo, que deben realizarse en el plazo de uno a dos años, y en prioridades a medio plazo, que deben realizarse en el plazo de tres a cuatro años. Se basan principalmente en la capacidad de Turquía para respetar:

  • los criterios de Copenhague (DE) (EN) (FR) definidos en 1993;
  • el marco de negociaciones adoptado el 3 de octubre de 2005.

Las prioridades a corto y medio plazo son las siguientes:

  • el diálogo político, que incluye prioridades a corto plazo, a saber: la democracia y el Estado de Derecho (Administración pública, control civil de las fuerzas de seguridad, sistema judicial y lucha contra la corrupción), los derechos humanos y la protección de las minorías, que implican la promoción y el respeto de estos derechos a nivel nacional e internacional (derechos civiles y políticos, económicos, sociales y culturales, situación en el este y el sureste, desplazados), las cuestiones regionales y obligaciones internacionales (Chipre, solución pacífica de desacuerdos fronterizos, Acuerdo de Asociación);
  • los criterios económicos, a saber: la liberalización del mercado, la lucha contra la economía paralela, la conclusión del programa de privatización, la mejora del clima de los negocios, la competitividad, la viabilidad de las finanzas públicas, de las políticas presupuestarias y monetarias, garantizando la estabilidad macroeconómica, una política económica coordinada así como la mejora de las infraestructuras y del nivel de educación y salud y la corrección de los desequilibrios del mercado laboral;
  • la aptitud a asumir las obligaciones que se derivan de la adhesión, es decir, la adopción y la aplicación del acervo (políticas y actos jurídicos, originarios y derivados, de la UE).

Evaluación

La Comisión evalúa regularmente los progresos realizados por Turquía en el marco de las prioridades fijadas por la Asociación para la Adhesión y en los ámbitos en los que deberían realizarse aún más esfuerzos. Dicha evaluación se refiere al respeto de los criterios de adhesión, incluidas la adopción y la aplicación efectiva del acervo. El seguimiento y el examen de la aplicación de la Asociación para la Adhesión se realizan en el marco del Acuerdo de Asociación entre la UE y Turquía.

MARCO FINANCIERO

Turquía disfruta de una asistencia financiera de conformidad con el Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA) para el período 2007 – 2013. El marco financiero indicativo plurianual 2009-2011 (MFIP) precisa el importe de la ayuda prevista para Turquía en virtud del IAP, a saber, 3 037,9 millones de euros (incluidos 2007 y 2008).

La asistencia comunitaria se supedita al cumplimiento de los elementos esenciales que regulan las relaciones bilaterales entre Turquía y la UE, los criterios de Copenhague y las prioridades establecidas por la asociación. En caso contrario, el Consejo puede suspender la asistencia financiera.

Además, Turquía disfruta de financiación del Banco Europeo de Inversiones (BEI (DE) (EN) (FR)) en el marco del mandato de préstamos externos destinados a los países vecinos del sureste de Europa.

Referencias

Acto jurídico

Entrada en vigor

Plazo de transposición en los Estados miembros

Diario Oficial

Decisión 2008/157/CE

29.2.2008

-

DO L 51, de 26.2.2008

ACTOS CONEXOS

Conclusiones del Consejo Europeo de Bruselas de 16 y 17 de diciembre de 2004 (FR). El Consejo Europeo decidió iniciar las negociaciones de adhesión con Turquía el 3 de octubre 2005.

RELACIONES BILATERALES

Acuerdo de Asociación CEE-Turquía (1963) [Diario Oficial n° 217, de 29.12.1964].

Protocolo adicional al acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Económica Europea y la República de Turquía tras la ampliación de la Unión Europea [Diario Oficial L 254, de 30.9.2005].

AYUDA FINANCIERA

Reglamento (CE) n° 1085/2006 del Consejo, de 17 de julio de 2006, por el que se establece un Instrumento de Ayuda de Preadhesión (IPA) [DO L 210, de 31.7.2006].

Marco Financiero Indicativo Plurianual para:

  • 2008 - 2010 [COM (2006) 672 final. No publicado en el Diario Oficial];
  • 2009 - 2011 [COM (2007) 689 final. No publicado en el Diario Oficial].

EVALUACIÓN

Los informes (EN) están disponibles en el sitio De la Dirección General de Ampliación de la Comisión Europea.

Última modificación: 29.05.2008

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